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Otorgamiento de Mandatos desde el Extranjero para Uso en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 9 minutos
  • 29 Min. de lectura

1. Introducción: El Contrato de Mandato en la Legislación Chilena

El contrato de mandato es una figura jurídica de gran relevancia en la legislación chilena, permitiendo que una persona actúe en representación de otra para la gestión de negocios. Su correcta comprensión es fundamental, especialmente cuando se otorga desde el extranjero para surtir efectos en Chile.

  • Definición Legal de Mandato. El Código Civil chileno, en su Art. 2116, define el mandato como "un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera".1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

  • Esta definición establece la esencia del contrato: una parte encomienda a otra la realización de actos jurídicos, y es la primera quien asume las consecuencias y responsabilidades de dicha gestión, siempre que el representante actúe dentro de los límites de su encargo. La expresión "por cuenta y riesgo de la primera" es crucial, pues subraya que los efectos patrimoniales, tanto positivos como negativos, de los actos ejecutados por el mandatario recaen directamente sobre el mandante.4

  • Partes Involucradas. Las partes en este contrato son el mandante (también denominado comitente o poderdante), que es la persona que confiere el encargo, y el mandatario (también conocido como apoderado o procurador), que es quien acepta y se compromete a gestionar el negocio encomendado.2 La correcta y completa individualización de ambas partes en el documento que contiene el mandato es un requisito indispensable para su validez y eficacia, aspecto que se abordará en detalle más adelante.

  • Naturaleza del Contrato. El mandato presenta varias características definitorias en el ordenamiento jurídico chileno:

  • Consensual por regla general: Se perfecciona por la simple aceptación del mandatario, la cual puede ser expresa (una declaración formal de aceptación) o tácita (inferida de cualquier acto en ejecución del mandato), según lo dispuesto en el Art. 2124 del Código Civil.2 No obstante, esta consensualidad tiene excepciones importantes. Existen mandatos que, por la naturaleza del acto para el cual se confieren, requieren solemnidades específicas. Un ejemplo paradigmático es el mandato para celebrar un contrato que a su vez exige escritura pública, como la compraventa de bienes raíces; en tal caso, el mandato también deberá constar en escritura pública.5 Similarmente, el mandato judicial posee sus propias formalidades.5

  • Naturalmente Oneroso (Remunerado): Aunque las partes pueden pactar que el mandato sea gratuito, la ley presume que conlleva una remuneración para el mandatario. El Art. 2117 del Código Civil establece que la remuneración, denominada honorario, puede ser determinada por convención de las partes (antes o después del contrato), por la ley, la costumbre o, en su defecto, por el juez.2 Esta característica no es menor, ya que la onerosidad puede incidir en el grado de diligencia exigible al mandatario; el Art. 2129 del Código Civil indica que la responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.2

  • Bilateral por regla general: El mandato usualmente genera obligaciones recíprocas para ambas partes.4 El mandante típicamente se obliga a proveer al mandatario los medios necesarios para la ejecución del encargo, a reembolsarle los gastos razonables, a pagarle la remuneración convenida o usual, y a indemnizarle las pérdidas en que haya incurrido sin culpa y por causa del mandato. Por su parte, el mandatario se obliga principalmente a ejecutar el encargo y a rendir cuenta de su gestión al mandante.8

Un elemento transversal y fundamental en el contrato de mandato es la confianza. El término "confía" utilizado por el Art. 2116 del Código Civil no es casual.1 La doctrina y la jurisprudencia reconocen unánimemente que el mandato es un contrato intuitu personae, es decir, se celebra en consideración a la persona específica del mandatario.4 Esta naturaleza personalísima de la confianza depositada justifica instituciones como la facultad del mandante de revocar el mandato a su arbitrio y la posibilidad del mandatario de renunciar al encargo, sujeto a ciertas condiciones.6 Por consiguiente, la elección de la persona a quien se le otorgará un poder, especialmente si se trata de un mandato general o con facultades amplias, es una decisión de la máxima trascendencia para el mandante.

Finalmente, es pertinente señalar una particularidad en el ámbito tributario. Si bien el Código Civil establece la consensualidad como regla general para el perfeccionamiento del mandato, el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), para los trámites que se realizan ante dicha institución, exige que el contrato de mandato conste por escrito.10 Esto significa que, aunque un mandato verbal podría tener validez para ciertos actos civiles generales entre las partes, si el propósito del mandato incluye la representación ante el SII, es imperativo que se documente formalmente. Esta exigencia específica refuerza la recomendación general de formalizar siempre los mandatos por escrito para mayor certeza y prueba.

2. Tipos de Mandato: Alcance y Consecuencias

La legislación chilena, a través del Art. 2130 del Código Civil, distingue fundamentalmente entre mandato especial y mandato general, clasificación que determina la amplitud de las facultades del mandatario y, por ende, las implicaciones para el mandante.2 Dicho artículo establece: "Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas."

  • Mandato Especial

  • Características: En el mandato especial, las facultades del mandatario están estrictamente circunscritas a los actos o negocios jurídicos que se detallan de forma específica y pormenorizada en el instrumento que lo contiene.2 El mandatario solo está autorizado para ejecutar aquello que está expresamente consignado en el mandato; cualquier actuación que exceda dichos límites podría ser inoponible al mandante o incluso nula.12

  • Ejemplos Prácticos: La utilidad del mandato especial se manifiesta en situaciones concretas tales como:

  • La venta de una propiedad inmueble específica, la cual debe ser individualizada con precisión (ubicación, deslindes, datos de inscripción, etc.).11

  • La representación en un juicio particular, conocido como mandato judicial.12

  • El cobro de una pensión determinada, el retiro de fondos o el depósito de dinero en una cuenta bancaria específica. La "carta poder" mencionada en algunos contextos consulares para trámites simples puede asimilarse a un mandato especial.13

  • La adquisición de un vehículo con características definidas.

  • La celebración del matrimonio en nombre del mandante, para lo cual se requiere un poder especialísimo.4

  • Consideraciones: La redacción de un mandato especial exige una meticulosidad extrema en la descripción de las facultades. Es un principio fundamental que, si los negocios o asuntos no se especifican claramente, no se entienden incluidos dentro del encargo.14

  • Mandato General

  • Características: El mandato general confiere al mandatario poderes amplios y, como su nombre lo indica, generales para actuar en todos los negocios del mandante, o en una generalidad de ellos. Puede incluir o no facultades de administración de bienes, dependiendo de cómo se redacte.2

  • Ejemplos Prácticos:

  • La administración de la totalidad del patrimonio y los negocios del mandante.16

  • La representación del mandante en todos sus asuntos, juicios y negocios de cualquier índole, tanto presentes como futuros.17

  • Consideraciones/Riesgos: La amplitud inherente al mandato general conlleva consideraciones importantes:

  • Implica un riesgo significativamente mayor para el mandante si el mandatario abusa de las facultades conferidas o actúa con negligencia o deslealtad.18

  • Aun dentro de un mandato general, la ley chilena exige poderes especiales para la ejecución de ciertos actos que exceden la simple administración. El Art. 2132 del Código Civil es categórico al señalar que "para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial".2 Esto es particularmente relevante para los actos de disposición.

  • Incluso si se otorga al mandatario la facultad de "obrar del modo que más conveniente le parezca", esto no lo autoriza para alterar la substancia del mandato ni para ejecutar actos que, por su naturaleza, exigen poderes o cláusulas especiales, según el Art. 2133 del Código Civil.2

Un aspecto de suma importancia, derivado del Art. 2132 del Código Civil, es que la especificidad es clave, especialmente para los actos de disposición. Aunque se otorgue un mandato con la denominación de "general", para que el mandatario pueda realizar actos de enajenación (como vender), hipotecar, o cualquier otro acto dispositivo sobre los bienes del mandante, es indispensable que dicha facultad esté expresamente concedida en el mandato.2 Un mandato general de administración, por sí solo, no habilita al mandatario para vender bienes inmuebles, por ejemplo, ya que la venta es un acto de disposición que excede la mera administración. Si el mandante desea que su apoderado tenga la facultad de vender bienes, esta debe detallarse explícitamente. La omisión de esta especificidad puede acarrear que el acto de disposición sea inoponible al mandante, es decir, que no lo obligue, o incluso que sea declarado nulo.

El riesgo inherente al mandato general se relaciona directamente con la amplitud de las facultades conferidas. Al otorgar un poder tan extenso, el mandante se expone a un perjuicio mayor si el apoderado no actúa con la diligencia y lealtad debidas.18 Para mitigar este riesgo, la ley establece un estándar de conducta: el mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo, según el Art. 2129 del Código Civil.2 Esto significa que debe actuar con la diligencia y cuidado que emplearía un "buen padre de familia" en sus propios negocios.8 Esta responsabilidad se agrava si el mandato es remunerado. No obstante, la mejor protección para el mandante radica en una elección sumamente cuidadosa del mandatario, depositando la confianza en alguien de probada honestidad y capacidad. Adicionalmente, incluso en un mandato general, es prudente considerar la inclusión de cláusulas que delimiten ciertas facultades o establezcan mecanismos de control, como la obligación de rendir cuentas periódicamente.8

Para facilitar la comprensión de las diferencias fundamentales entre ambos tipos de mandato, se presenta la siguiente tabla comparativa:


Característica

Mandato General

Mandato Especial

Definición Legal (Art. 2130 CC)

Para todos los negocios del mandante, o todos con excepciones determinadas.2

Para uno o más negocios especialmente determinados.2

Alcance de las Facultades

Amplias, abarcando una generalidad de negocios o la totalidad de ellos.16

Limitadas y específicas a los actos detallados en el mandato.11

Nivel de Detalle Requerido en la Redacción

Menor detalle en la enumeración de cada negocio, pero crucial especificar facultades de disposición.2

Alto nivel de detalle y precisión en la descripción de cada negocio o acto encomendado.14

Usos Típicos

Administración general de patrimonio, representación en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales.17

Venta de un inmueble, representación en un juicio específico, cobro de sumas de dinero específicas.13

Principal Riesgo para el Mandante

Mayor exposición a abusos o mala gestión debido a la amplitud de facultades.18

Menor riesgo, ya que las facultades están acotadas a actos específicos.

Necesidad de Cláusulas Especiales para Disponer

Sí, indispensable que las facultades de disposición (vender, hipotecar) estén expresas (Art. 2132 CC).2

Las facultades de disposición deben estar explícitas para el acto específico de que se trate.

3. Procedimiento para Otorgar un Mandato desde el Extranjero

Una persona que reside en el extranjero y necesita otorgar un poder a alguien en Chile tiene, fundamentalmente, dos vías para hacerlo: a través de un Consulado chileno en su país de residencia, o ante una autoridad extranjera competente (como un notario público local).

  • Opción 1: Otorgamiento ante un Consulado Chileno

  • Los Cónsules de Chile en el exterior están facultados para actuar como Ministros de Fe pública en el otorgamiento de actos notariales, incluyendo los mandatos o poderes, ya sea por ciudadanos chilenos o por extranjeros.13 Estos poderes se formalizan como escrituras públicas y se incorporan al Libro de Protocolización del respectivo Consulado.13

  • Requisitos Generales: Aunque pueden existir leves variaciones entre los distintos consulados, los requisitos comunes suelen ser:

  • Solicitar Cita Previa: La mayoría de los consulados operan con un sistema de citas para la atención de estos trámites.13

  • Presentación de un Borrador del Mandato (Minuta): Este es un paso crucial. El interesado debe enviar al Consulado, con antelación a la cita, un borrador del texto exacto del mandato, usualmente en formato Word.8 Este documento, conocido en la práctica legal chilena como "minuta", es la base sobre la cual el Cónsul extenderá la escritura pública. La calidad y precisión de esta minuta son determinantes para la efectividad del mandato.

  • Recomendación Crítica: Es altamente recomendable, y en muchos casos exigido por los propios consulados, que esta minuta sea redactada por un abogado habilitado para ejercer la profesión en Chile.8 Los consulados, si bien actúan como ministros de fe, no se responsabilizan por la idoneidad jurídica del contenido del mandato si este no cumple con los requisitos legales chilenos o no es aceptado en Chile para los fines previstos.14 Un abogado chileno asegurará que las facultades se redacten conforme a la ley chilena y sean adecuadas para los actos que se pretenden realizar.

  • La minuta debe contener la individualización completa del mandante y del mandatario (nombre completo, número de cédula de identidad o pasaporte vigente, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión u oficio) y debe especificar de manera clara e inequívoca los negocios o asuntos que se encargan al mandatario.13

  • Identificación del Mandante:

  • Si el mandante es chileno, deberá presentar su cédula de identidad y/o pasaporte chileno, ambos válidos y vigentes.20

  • Si el mandante es extranjero, deberá presentar su documento de identidad o pasaporte de su nacionalidad, válido y vigente.20

  • Firma y Huella Digital: El día de la cita en el Consulado, el mandante deberá firmar la escritura pública del mandato y, usualmente, estampar su huella dactilar en el documento.20

  • Proceso de Solicitud y Firma:El procedimiento habitual implica el envío del borrador o minuta por correo electrónico al Consulado. Una vez recibido, el personal consular podría adaptarlo al formato oficial y se comunicará con el solicitante para coordinar la fecha y hora de la cita para la firma.13 Es fundamental que el día de la cita, antes de firmar, el mandante lea con extrema atención el texto definitivo del mandato para verificar que no existan errores u omisiones. Cualquier error podría obligar a otorgar un nuevo poder, con la consiguiente duplicación de trámites y costos.14 El tiempo de espera en el Consulado el día de la firma puede ser de aproximadamente dos horas, dependiendo de la extensión del documento y la carga de trabajo del Consulado.20

  • Costos Consulares: Los aranceles por el otorgamiento de mandatos en los consulados chilenos son fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y pueden tener variaciones. A modo de ejemplo, según información consular:

  • Mandato General: USD $50 (cincuenta dólares estadounidenses), más USD $5 (cinco dólares) por cada hoja de la escritura.20

  • Mandato Especial: USD $25 (veinticinco dólares estadounidenses), más USD $5 (cinco dólares) por cada hoja.20 Las formas de pago varían según el Consulado; algunos aceptan tarjetas de débito o crédito, mientras que otros pueden requerir un money order a nombre del Consulado. Generalmente no se aceptan transferencias electrónicas ni cheques personales.20

  • Validez Inicial y Necesidad de Legalización Posterior en Chile:Un punto de máxima importancia es que, para que un mandato otorgado ante un Cónsul chileno en el extranjero tenga plena validez y eficacia en Chile, la firma del Cónsul que autoriza el documento debe ser legalizada. Esta legalización se realiza en Chile, en el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicado en calle Agustinas 1320, Santiago.14 Es relevante destacar que este trámite de legalización de la firma consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile es gratuito.14

  • Opción 2: Otorgamiento ante Autoridad Extranjera Competente (Ej. Notario Público Extranjero)El mandante también puede optar por otorgar el poder ante una autoridad competente en su país de residencia, como un notario público local. En este caso, el documento se extenderá conforme a las formalidades y leyes de dicho país extranjero.

  • Consideraciones sobre la Ley Local y la Ley Chilena: Si bien la forma del instrumento notarial se regirá por la ley del lugar de otorgamiento, el contenido del mandato, especialmente la redacción de las facultades conferidas, debe ser cuidadosamente elaborado para que sea válido, eficaz y cumpla con los requisitos de la ley chilena para los actos que se pretenden ejecutar en Chile.

  • Nuevamente, la asesoría de un abogado chileno resulta crucial, incluso si se elige esta vía. Un notario extranjero certificará la identidad del otorgante y la fecha del instrumento, pero no necesariamente posee el conocimiento para asegurar que las facultades descritas en el poder sean las adecuadas o estén expresadas de conformidad con las exigencias de la legislación chilena.5 El mandato se firma en el extranjero, sujeto a las leyes locales en cuanto a la forma del acto notarial, pero sus efectos se buscan en Chile, bajo el imperio de la ley chilena. Un poder que sea formalmente válido en el país de origen podría resultar ineficaz en Chile si las facultades no están correctamente expresadas. La inversión en la asesoría de un abogado chileno para la preparación o revisión de la minuta minimiza este riesgo considerablemente.

4. Validación del Mandato Extranjero para su Uso en Chile

Un mandato otorgado en un país extranjero, ya sea ante un Cónsul chileno o ante una autoridad local, requiere un proceso de validación para que pueda ser reconocido y surtir efectos legales plenos en Chile. Este proceso certifica la autenticidad del documento o de las firmas que en él constan. Los dos mecanismos principales para esta validación son la Apostilla y la Legalización tradicional (también conocida como cadena de legalizaciones).

  • Si el país de otorgamiento es miembro del Convenio de la Apostilla de La Haya:Chile es parte del Convenio de La Haya sobre la Apostilla.24 Este convenio simplifica enormemente el proceso de validación de documentos públicos (incluyendo los documentos notariales como los mandatos) para ser utilizados en otros países miembros.

  • Explicación de la Apostilla: La Apostilla es una certificación única que se adjunta al documento original.25 Su función es certificar la autenticidad de la firma del funcionario que suscribe el documento, la calidad en que dicho funcionario ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostenta.28 Es fundamental comprender que la Apostilla valida el origen y la formalidad del documento, pero no certifica la veracidad o legalidad de su contenido intrínseco.23 La Apostilla reemplaza la necesidad de la tradicional y a menudo engorrosa cadena de legalizaciones consulares y diplomáticas.26

  • Proceso para Obtener la Apostilla: La Apostilla debe ser emitida por la autoridad competente designada para ello por el país donde se otorgó el mandato (es decir, el país de origen del documento).25 Las autoridades chilenas, incluyendo el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Chile, NO pueden apostillar documentos emitidos en el extranjero.25 El mandante deberá informarse sobre cuál es la entidad apostilladora en su país de residencia. El sitio web de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) suele ofrecer un listado de estas autoridades por país.28

  • Efectos de la Apostilla en Chile: Un mandato otorgado ante una autoridad extranjera en un país miembro del Convenio y que cuente con la Apostilla correspondiente emitida por dicho país, está listo para ser presentado y utilizado en Chile. No requiere ninguna certificación o legalización adicional por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile ni de los Consulados chilenos.5

  • Costo de la Apostilla: El trámite de apostillar un documento chileno por parte de las autoridades chilenas competentes es gratuito.28 Sin embargo, los costos para obtener una Apostilla para un documento extranjero en su país de origen dependerán de la legislación y tarifas de ese país.

  • Verificación del País de Otorgamiento: Es crucial que el mandante verifique si el país donde planea otorgar el mandato es efectivamente miembro del Convenio de la Apostilla. Esta información determinará si el proceso de validación será el de Apostilla (generalmente más simple y rápido) o el de Legalización (más complejo y con múltiples etapas). Listados de países miembros pueden consultarse en fuentes oficiales.24 Esta verificación inicial es una bifurcación crítica en el procedimiento.

  • Si el país de otorgamiento NO es miembro del Convenio de la Apostilla, o si el mandato fue otorgado ante Cónsul Chileno:En estos escenarios, se debe recurrir al sistema tradicional de legalizaciones.

  • Proceso de Legalización (Cadena de Legalizaciones):

  • A. Mandato Otorgado ante Autoridad Extranjera en País NO Adherido a la Apostilla:

  • Certificación o Legalización Local: El mandato, una vez otorgado ante la autoridad extranjera competente (ej. notario público local), debe ser primero certificado o legalizado según las normativas internas de ese país. Esto usualmente implica la legalización de la firma del notario por una entidad superior (ej. Colegio de Notarios, Ministerio de Justicia o de Relaciones Exteriores local).

  • Legalización por el Consulado de Chile en el País de Origen: Con las legalizaciones locales completas, el documento debe ser presentado ante el Consulado de Chile competente en ese país. El Cónsul chileno procederá a legalizar la firma de la última autoridad extranjera que intervino en el documento.19 Este trámite consular tiene un costo asociado (por ejemplo, USD $12 por legalización, según aranceles consulares de referencia).14

  • Legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (MinRREE): Una vez que el documento llega a Chile con la legalización del Cónsul chileno, debe ser presentado al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago (ubicado en Agustinas 1320). En esta etapa, el MinRREE legalizará la firma del Cónsul chileno que actuó en el extranjero, completando así la cadena.19 Este último trámite de legalización en el MinRREE es, por regla general, gratuito.23

  • B. Mandato Otorgado ante Cónsul Chileno en el Extranjero:

  • El Cónsul chileno en el país de residencia del mandante otorga el mandato, el cual se formaliza como una escritura pública consular.

  • Legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (MinRREE): Para que este mandato consular tenga plena validez y pueda ser utilizado en Chile, la firma del Cónsul que autorizó la escritura debe ser legalizada por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores en Santiago.14 Como se mencionó anteriormente, este trámite de legalización de la firma consular en el MinRREE es gratuito.14

  • Consideraciones Importantes sobre Legalizaciones:

  • El proceso de legalización solo es factible si los documentos cuentan con firmas originales, es decir, manuscritas o "de puño y letra". No se legalizan fotocopias simples o documentos con firmas impresas o digitalizadas, a menos que la propia firma electrónica avanzada tenga un sistema de validación específico reconocido.23

  • Al igual que la Apostilla, la legalización se limita a certificar la autenticidad de una firma, la calidad en que actuó el firmante o la autenticidad de un sello, pero no valida el contenido del documento en sí mismo.23

Es fundamental que el mandante comprenda que, si bien ciertos pasos específicos dentro del proceso de validación pueden ser gratuitos (como la legalización de firmas consulares en el MinRREE chileno o la Apostilla de documentos chilenos emitida por autoridades chilenas), el proceso global para obtener un mandato desde el extranjero que sea utilizable en Chile generalmente involucra una serie de costos. Estos pueden incluir los honorarios del notario extranjero, los aranceles consulares por el otorgamiento del mandato o por la legalización consular en el extranjero, los costos de la Apostilla si el país de origen la tarifa, y posteriormente los costos de protocolización en Chile, además de los eventuales honorarios de un abogado chileno por la redacción de la minuta. Por ello, es importante no confundir la gratuidad de ciertos pasos con la ausencia total de costos en el procedimiento completo.

Para una visión comparativa de los procesos de validación, la siguiente tabla resume los escenarios principales:


Aspecto

Mandato Otorgado ante Cónsul Chileno

Mandato Extranjero (País Miembro Convenio Apostilla)

Mandato Extranjero (País NO Miembro Convenio Apostilla)

Acto Inicial en el Extranjero (Firma)

Firma ante Cónsul Chileno.20

Firma ante Notario/Autoridad local competente.

Firma ante Notario/Autoridad local competente.

Paso 1 en el Extranjero (Post-firma)

Ninguno adicional en el extranjero.

Obtención de la Apostilla de la autoridad designada del país.26

Legalización(es) por autoridades locales competentes del país.

Paso 2 en el Extranjero (si aplica)

N/A

N/A

Legalización por el Consulado de Chile en ese país.19

Paso 1 en Chile (Recepción y Validación)

Legalización de la firma del Cónsul en MinRREE.14

Presentación directa del documento apostillado.23

Legalización de la firma del Cónsul (que legalizó a la autoridad extranjera) en MinRREE.19

Necesidad de Legalización en MinRREE Chile

Sí (gratuita).14

No.23

Sí (gratuita).23

Costos Indicativos Clave

Arancel Consular por escritura.20

Honorarios Notario Extranjero; Costo Apostilla Extranjera (variable).

Honorarios Notario Extranjero; Costos Legalizaciones Locales; Arancel Consular Chileno por legalización.14

Complejidad General Estimada

Moderada (principalmente el trámite consular y luego legalización MinRREE).

Baja (si el proceso de apostilla en el país extranjero es ágil).

Alta (múltiples etapas y entidades involucradas).

5. Protocolización del Mandato en Chile

Una vez que el mandato otorgado en el extranjero ha sido debidamente validado para su uso en Chile (mediante Apostilla o la cadena de legalizaciones completa), existe un paso adicional que es fundamental para conferirle la máxima eficacia jurídica dentro del territorio chileno: la protocolización ante un notario público chileno.

  • Definición y Propósito de la Protocolización NotarialLa protocolización, según el Art. 415 del Código Orgánico de Tribunales (COT), es el hecho de agregar un documento al final del registro o protocolo de un notario público, a petición de la parte interesada.34 El propósito principal de la protocolización de un instrumento otorgado en el extranjero, como es el caso de un mandato, radica en que, una vez cumplido este trámite (y precedido por la debida legalización o apostilla), dicho instrumento adquiere en Chile el valor y la fuerza probatoria de un instrumento público chileno. Así lo establece el Art. 420 N°5 del COT.5Es importante entender que la protocolización no "valida" la firma extranjera ni la autenticidad del origen del documento; esa función la cumple la Apostilla o la cadena de legalizaciones. Lo que la protocolización logra es "nacionalizar" el documento desde una perspectiva formal, incorporándolo al sistema de fe pública notarial chileno. Al ser agregado al protocolo de un notario chileno, el mandato extranjero pasa a formar parte de un registro público y auténtico en Chile, y las copias que de él expida el notario tendrán el carácter de instrumento público.

  • Cuándo es Necesaria o Altamente Recomendable la ProtocolizaciónLa protocolización es esencialmente necesaria siempre que se desee que el mandato otorgado en el extranjero produzca en Chile los mismos efectos y tenga la misma fuerza que una escritura pública otorgada directamente ante un notario chileno.Resulta particularmente indispensable si el mandato se va a utilizar para la celebración de actos jurídicos que, según la ley chilena, requieren la solemnidad de escritura pública. Ejemplos comunes incluyen la compraventa de bienes raíces, la constitución de hipotecas, la formación de ciertos tipos de sociedades, entre otros.La referencia en 5 indica que si el mandato se otorgó por escritura pública (como es el caso de los mandatos consulares), una vez legalizado en el MinRREE, debe ser protocolizado en una notaría en Chile. Si se trata de un "simple poder" (un instrumento privado otorgado ante notario extranjero y luego apostillado), también se menciona la conveniencia o necesidad de la protocolización para dotarlo de la calidad de instrumento público en Chile, conforme al Art. 420 N°5 del COT.34La protocolización actúa como un puente, permitiendo que un mandato extranjero, ya sea que en su origen haya sido una escritura pública consular o un documento notarial extranjero, sea tratado con la misma fuerza y produzca los mismos efectos que una escritura pública local para todos los fines legales que así lo requieran. Es un paso indispensable para la plena operatividad del mandato en contextos formales dentro de Chile. Incluso si se trata de un "simple poder" (no una escritura pública en su país de origen) que ha sido apostillado, si se necesita que en Chile tenga la fuerza probatoria de un instrumento público (por ejemplo, para ser presentado en un juicio donde se exija un poder con ciertas formalidades, o para inscribir un acto en un registro público que requiera tal calidad documental), la protocolización será el camino para alcanzar dicho estatus.

  • Procedimiento ante Notario Público ChilenoEl interesado, o el propio mandatario en Chile, debe presentar el mandato original (ya sea apostillado o con la cadena de legalizaciones completa) ante un notario público chileno de su elección. El notario examinará el documento y sus validaciones. Si todo está en orden, procederá a agregarlo materialmente al final de su protocolo (el libro donde se asientan las escrituras públicas), o al final de los instrumentos correspondientes a la fecha de la solicitud. El notario dejará constancia de esta diligencia en su libro repertorio. A partir de ese momento, el notario estará en condiciones de emitir copias autorizadas tanto del acta de protocolización como del mandato mismo, y estas copias tendrán el valor de instrumento público.

  • Costos de ProtocolizaciónLos costos de protocolización están sujetos a los aranceles notariales vigentes en Chile. A modo referencial, el arancel notarial fijado por Decreto Supremo de Justicia N°587 del año 1998 (actualizado por última vez en 2007, según la información disponible) establecía un costo de $2.000 (dos mil pesos chilenos) por la protocolización de un instrumento, más un valor adicional por cada página de la matriz y por cada carilla de las copias que se soliciten.36 Es crucial tener en cuenta que estos valores son antiguos y deben ser considerados solo como una referencia. Se recomienda consultar directamente con una notaría en Chile para obtener una cotización actualizada, ya que los aranceles pueden haber variado y pueden existir otros cobros asociados.

6. Requisitos Esenciales y Contenido del Documento de Mandato

Para que un mandato otorgado en el extranjero sea válido y eficaz en Chile, no solo debe cumplir con las formalidades de otorgamiento y validación, sino que su contenido debe ser preciso y completo, ajustándose a las exigencias de la ley chilena.

  • Identificación Completa y Precisa del Mandante y del Mandatario:Este es un requisito esencial e ineludible. El documento de mandato debe consignar de manera clara y sin ambigüedades los siguientes datos de ambas partes (mandante y mandatario) 12:

  • Nombre completo (tal como figura en sus documentos de identidad).

  • Número de cédula de identidad (RUN o RUT, si aplica para chilenos o residentes en Chile) o número de pasaporte vigente (especialmente para extranjeros no residentes).

  • Nacionalidad.

  • Estado civil (soltero, casado, viudo, divorciado). Si la persona es casada y el régimen matrimonial es relevante para el acto a ejecutar (ej. sociedad conyugal en Chile), esto podría necesitar mayor detalle o consideraciones adicionales.

  • Domicilio (dirección completa).

  • Profesión u oficio. La omisión o error en alguno de estos datos puede generar serios problemas para la validez o la ejecución del mandato en Chile. Es fundamental ser extremadamente cuidadoso al proporcionar y transcribir esta información en la minuta del poder, verificándola dos veces antes de la firma. Los terceros ante quienes actúe el mandatario (bancos, notarios, conservadores de bienes raíces, tribunales, etc.) necesitarán verificar fehacientemente la identidad del apoderado y la correspondencia con los datos del poder.

  • Claridad en la Especificación de las Facultades Otorgadas:El mandato debe especificar de forma clara e inequívoca los negocios, actos o gestiones que se encomiendan al mandatario.8 Un principio rector es que las facultades no se presumen: si un determinado acto o negocio no está expresamente mencionado o claramente comprendido dentro de las facultades otorgadas, se entiende que el mandatario no está autorizado para realizarlo.8

  • Para Mandatos Especiales: La precisión es aún más crítica. Se deben detallar minuciosamente los actos específicos para los cuales se confiere el poder. Por ejemplo, si el mandato es para la venta de un bien inmueble, no basta con una autorización genérica para vender; se debe individualizar perfectamente la propiedad (indicando su clase –casa, departamento, terreno, etc.–, la comuna donde se ubica, sus deslindes, la dirección exacta y los datos de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente).14

  • Para Mandatos Generales: Aunque por su naturaleza son amplios, es recomendable definir el ámbito de los negocios comprendidos. Si se desea incluir facultades de disposición (como vender, hipotecar, enajenar de cualquier forma), estas deben ser otorgadas de manera explícita y no pueden inferirse de una cláusula general de administración, tal como lo exige el Art. 2132 del Código Civil.2

  • Recomendación de Redacción por un Abogado Chileno:Se reitera enfáticamente la importancia de que el borrador o minuta del mandato sea redactado o, al menos, revisado exhaustivamente por un abogado habilitado para ejercer la profesión en Chile.5 Este profesional asegurará que el contenido del mandato se ajuste a la legislación chilena, que las facultades estén correctamente expresadas para lograr los fines deseados por el mandante, y que se prevean las cláusulas necesarias para proteger los intereses del mandante. Los consulados chilenos, si bien facilitan el otorgamiento de la escritura, no asumen responsabilidad por la idoneidad jurídica del contenido si este no ha sido preparado por un experto legal chileno.14

  • Formalidades del Mandato según el Acto a Ejecutar:La ley chilena establece una suerte de "teoría del espejo" o paralelismo de las formas en materia de mandatos. Si bien la regla general es que el mandato es un contrato consensual (se perfecciona por el solo acuerdo de voluntades) 2, existe una excepción fundamental: si el mandato se otorga para la celebración de un acto o contrato que, según la ley, es solemne (es decir, requiere el cumplimiento de una formalidad específica para su validez, como la escritura pública), entonces el mandato también debe cumplir, a lo menos, con esa misma solemnidad.5Por ejemplo, la compraventa de un bien raíz en Chile es un acto solemne que debe celebrarse por escritura pública. Por lo tanto, un mandato conferido para que el apoderado compre o venda un bien raíz también debe otorgarse por escritura pública. Esto implica que si el mandante se encuentra en el extranjero, el poder deberá ser otorgado como una escritura pública ante el Cónsul chileno (que luego se legaliza y protocoliza en Chile) o, si se otorga ante un notario extranjero, el documento resultante (debidamente apostillado o legalizado, y luego protocolizado en Chile) debe ser capaz de producir los efectos equivalentes a una escritura pública chilena para ser eficaz en la ejecución de dicho acto solemne. El mandante debe, por tanto, anticipar la naturaleza y formalidades del acto que el mandatario realizará en su nombre en Chile.

  • Otros Aspectos a Considerar en la Redacción:Además de los puntos anteriores, es conveniente considerar la inclusión de cláusulas relativas a:

  • Duración del mandato: Puede ser conferido por un plazo determinado o de manera indefinida. Si no se especifica, se entiende indefinido hasta su revocación o la ocurrencia de otra causal de término.

  • Posibilidad de delegación: Se debe indicar si el mandatario está facultado para delegar el encargo en otra persona, y bajo qué condiciones. Si la delegación a una persona determinada ha sido autorizada expresamente por el mandante, se constituye un nuevo mandato entre el mandante y el delegado, según el Art. 2137 del Código Civil.2

  • Gratuidad o Remuneración: Aunque la ley presume la onerosidad, es recomendable especificar si el mandato será remunerado, y en tal caso, el monto o la forma de cálculo de los honorarios del mandatario.

  • Obligación de Rendir Cuentas: Se pueden establecer la periodicidad y la forma en que el mandatario deberá rendir cuenta de su gestión al mandante.

7. Costos Asociados y Consideraciones de Plazo

El proceso de otorgar un mandato desde el extranjero para su uso en Chile conlleva una serie de costos que el mandante debe considerar, así como plazos que pueden ser variables.

  • Desglose de Posibles Costos:Es fundamental entender que, si bien algunos trámites específicos dentro del proceso general pueden ser gratuitos (como la legalización de firmas consulares en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile), el procedimiento completo inevitablemente implicará desembolsos. Un presupuesto integral debería contemplar:

  • Honorarios de Abogado Chileno: Por la redacción de la minuta del mandato. Este costo es variable y dependerá del acuerdo con el profesional. A modo de referencia, para mandatos especiales, algunos servicios legales en Chile pueden tener tarifas desde aproximadamente $200.000 pesos chilenos.12

  • Costos en el Extranjero (si el mandato se otorga ante autoridad extranjera):

  • Honorarios del notario público extranjero que autoriza el documento.

  • Costo de la Apostilla: Varía significativamente de un país a otro; en algunos puede ser gratuito, mientras que en otros puede tener una tarifa considerable.

  • Costo de legalización por el Consulado Chileno en el extranjero: Si el país donde se otorga el mandato no es miembro del Convenio de la Apostilla, se requerirá la legalización consular. El arancel consular por este servicio es, por ejemplo, de USD $12 por cada legalización, según referencias.14

  • Costos Consulares (si el mandato se otorga ante Cónsul Chileno):

  • Mandato General: Aproximadamente USD $50, más USD $5 por cada hoja de la escritura.20

  • Mandato Especial: Aproximadamente USD $25, más USD $5 por cada hoja de la escritura.20

  • Carta Poder Simple (para trámites muy específicos y de menor envergadura): Aproximadamente USD $5.22

  • Costos en Chile (Validación y Protocolización):

  • Legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MinRREE) de Chile: La legalización de la firma del Cónsul chileno (para mandatos consulares) o la legalización de un documento extranjero que ya viene con la legalización consular chilena (para países no Apostilla) es un trámite gratuito.14

  • Protocolización del mandato ante notario público chileno: Los aranceles notariales en Chile son regulados. Según una referencia arancelaria antigua (Decreto de 2007), el costo por la protocolización de un instrumento era de $2.000 pesos, más un valor por página de la matriz y por carilla de las copias.36 Estos valores son meramente referenciales y deben ser confirmados y actualizados directamente con una notaría, ya que pueden haber cambiado y existir otros cobros asociados.

  • Costos de Envío: El costo del servicio de mensajería internacional para enviar el documento original del mandato desde el extranjero a Chile.

  • Consideraciones de Plazo:El tiempo total requerido para completar el proceso es variable y no existe un plazo fijo. Depende de múltiples factores, muchos de los cuales están fuera del control directo del mandante. Se debe considerar:

  • Redacción de la Minuta: El tiempo que tome el abogado chileno para preparar el borrador del mandato.

  • Obtención de Cita: El tiempo para conseguir una cita en el Consulado chileno o ante el notario público extranjero puede variar según la demanda y la disponibilidad.14

  • Emisión de Apostilla en el Extranjero: Los plazos de tramitación de la Apostilla varían considerablemente entre países.

  • Proceso de Legalización en Cadena: Si se requiere la cadena de legalizaciones (para países no adheridos a la Apostilla), este proceso suele ser más demoroso debido a los múltiples pasos y entidades involucradas.

  • Envío Internacional del Documento: Dependerá del servicio de mensajería elegido.

  • Legalización en el MinRREE en Chile (si aplica): Aunque el trámite en sí puede ser rápido si se cumplen todos los requisitos, pueden existir tiempos de espera para la atención, ya sea por orden de llegada o mediante agendamiento de cita.28

  • Protocolización Notarial en Chile: Generalmente es un trámite rápido una vez que se presenta el documento debidamente validado al notario.

En términos generales, el plazo total estimado puede fluctuar desde unas pocas semanas hasta varios meses. Algunas referencias indican que la obtención de apostillas puede tardar entre una y dos semanas (aunque esto puede referirse a apostillas de documentos chilenos para el exterior) 31, y que la tramitación completa de un mandato especial (incluyendo redacción y firma) podría tomar alrededor de dos meses.12 Dada esta variabilidad, es crucial que el mandante inicie el trámite con suficiente antelación, especialmente si el mandato se necesita para una fecha u operación específica. No se debe subestimar el tiempo total que puede requerir el proceso completo.

8. Conclusiones y Recomendaciones Prácticas

El otorgamiento de un mandato desde el extranjero para que surta efectos en Chile es un procedimiento que, si bien factible, requiere una cuidadosa planificación y el cumplimiento de una serie de etapas legales y formales. A continuación, se resumen los aspectos clave y se ofrecen recomendaciones prácticas.

  • Resumen de los Pasos Clave:El flujo general del proceso comprende:

  • Definición y Redacción del Mandato: Determinar el tipo de mandato (general o especial) y las facultades a conferir, idealmente con la asesoría de un abogado chileno para la redacción de la minuta.

  • Otorgamiento en el Extranjero: Firma del mandato ante un Cónsul chileno en el país de residencia del mandante, o ante una autoridad extranjera competente (ej. notario público local).

  • Validación del Documento:

  • Si se otorgó ante autoridad extranjera en un país miembro del Convenio de La Haya, obtención de la Apostilla en dicho país.

  • Si se otorgó ante autoridad extranjera en un país NO miembro del Convenio de La Haya, seguir la cadena de legalizaciones: legalización local, luego legalización por el Consulado de Chile en ese país, y finalmente legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MinRREE) en Chile.

  • Si se otorgó ante Cónsul chileno, se requiere la legalización de la firma del Cónsul en el MinRREE en Chile.

  • Protocolización en Chile: Una vez validado, el mandato debe ser protocolizado ante un notario público chileno para que adquiera la fuerza de instrumento público en Chile.

  • Importancia de la Asesoría Legal Previa y Continua:Dada la complejidad inherente a los trámites internacionales, las diferencias legislativas y las importantes consecuencias legales que derivan de un mandato, es altamente recomendable, si no indispensable, contar con la asesoría de un abogado chileno desde el inicio del proceso. Un profesional del derecho podrá:

  • Aconsejar sobre el tipo de mandato más adecuado a las necesidades del mandante.

  • Redactar las cláusulas del mandato de manera precisa y conforme a la ley chilena, asegurando que las facultades conferidas sean efectivas para los fines previstos.

  • Orientar sobre el procedimiento de validación más apropiado según el país de otorgamiento.

  • Supervisar o asistir en el proceso de protocolización en Chile. La intervención de un abogado minimiza el riesgo de errores, omisiones o la redacción de cláusulas ineficaces, que podrían llevar a que el mandato no sea aceptado en Chile o no cumpla con el propósito para el cual fue otorgado.

  • Precauciones para Evitar Errores Comunes:

  • Correcta Individualización de las Partes: Verificar exhaustivamente los nombres completos, números de identificación, nacionalidad, estado civil, domicilio y profesión tanto del mandante como del mandatario.

  • Definición Clara de Facultades: Asegurar que las facultades estén descritas de forma precisa e inequívoca. Para actos de disposición (vender, hipotecar, etc.), estas facultades deben ser explícitas.

  • Vía de Validación Correcta: Confirmar si el país de otorgamiento del mandato es miembro del Convenio de la Apostilla para determinar el camino de validación (Apostilla o legalización en cadena).

  • Legalización de Firma Consular: No omitir la legalización de la firma del Cónsul en el MinRREE en Chile si el mandato fue otorgado en un Consulado chileno.

  • Protocolización: Considerar siempre la protocolización del mandato en Chile para conferirle la calidad y fuerza de instrumento público chileno, especialmente si se utilizará para actos solemnes.

  • Revisión Minuciosa Antes de Firmar: Leer atentamente el documento final en el Consulado o notaría extranjera antes de su firma. Los errores u omisiones pueden ser costosos y difíciles de rectificar una vez que el documento ha sido autorizado y enviado a Chile.14

  • Planificación Anticipada:Se recomienda encarecidamente iniciar los trámites con suficiente antelación, teniendo en cuenta la variabilidad de los plazos involucrados en cada etapa del proceso, desde la redacción de la minuta hasta la protocolización final en Chile.

En definitiva, el mandato es una herramienta legal estratégica y poderosa que permite la gestión de asuntos importantes a distancia. Su correcta estructuración, otorgamiento y validación son fundamentales para que cumpla su propósito de manera eficaz y sin generar contratiempos legales. Un enfoque diligente, informado y bien asesorado no debe considerarse un gasto, sino una inversión necesaria para la protección de los intereses del mandante y la viabilidad de los actos jurídicos que se realizarán en su nombre en territorio chileno.

Fuentes citadas

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  11. Contrato de Mandato en Chile - Schneider Abogados, acceso: junio 8, 2025, https://www.schneiderabogados.cl/contratos/mandato

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  31. Certificados y apostillas - Chile en el Exterior, acceso: junio 8, 2025, https://www.chile.gob.cl/zagreb/certificados-y-apostillas

  32. Paises Firmantes del Convenio de la Haya - UPE | Universidad de los Pueblos de Europa, acceso: junio 8, 2025, https://upe-edu.org/paises-firmantes-del-convenio-de-la-haya/

  33. Legalizar documentos emitidos en el extranjero - | Consulado.gob.cl, acceso: junio 8, 2025, https://www.consulado.gob.cl/documentos/legalizar-documentos-emitidos-en-el-extranjero

  34. Ley Chile - Ley 18181 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 8, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=29603

  35. ¿Cómo y cuándo tiene validez en Chile un documento otorgado en el extranjero?, acceso: junio 8, 2025, https://www.notariamozo.cl/paginas/pf12.html

  36. Decreto 587 EXENTO ARANCEL DE LOS NOTARIOS PUBLICOS - BCN, acceso: junio 8, 2025, https://c.bcn.cl/1z1qv

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