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LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA LABORAL EN CHILE

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 7 horas
  • 37 Min. de lectura

I. Introducción a la Sana Crítica en el Proceso Laboral Chileno

A. Concepto, Origen y Evolución de la Sana Crítica.

La sana crítica se erige como un sistema de valoración de la prueba judicial que ocupa una posición intermedia entre la rigidez de la prueba legal o tasada y la discrecionalidad absoluta de la íntima convicción.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Se la define como el conjunto de reglas del correcto entendimiento humano en las que intervienen fundamentalmente los principios de la lógica y las máximas de la experiencia del juzgador.1 Este sistema busca un equilibrio, permitiendo al juez una apreciación de la prueba que, si bien es libre en cuanto no está sujeta a valores probatorios preestablecidos por la ley, debe ser eminentemente racional y, crucialmente, fundamentada.3 Su propósito primordial es guiar al juez en la determinación de los hechos controvertidos de una manera razonada y susceptible de control, alejándose de la arbitrariedad.5

La trayectoria de la sana crítica en el ordenamiento jurídico chileno evidencia una progresiva consolidación, especialmente en el ámbito del derecho procesal laboral. Su introducción formal en esta área se remonta a la Ley Nº 18.510 de 1986, siendo su formulación actual incorporada por la Ley Nº 19.250 de 1993.6 Las sucesivas reformas procesales, en particular la Ley Nº 20.087, que modernizó la justicia laboral, han reafirmado el rol central de la sana crítica en el marco de un procedimiento caracterizado por la oralidad, publicidad y concentración.7 Esta evolución no constituye un fenómeno aislado, sino que se inscribe en una tendencia más amplia observada en las reformas procesales chilenas que abarcan otras áreas como la penal y la de familia. Estas reformas han mostrado una preferencia legislativa por sistemas de valoración probatoria que, al tiempo que otorgan una mayor libertad al juez en la ponderación de la prueba, exigen una justificación racional y explícita de sus decisiones. Este movimiento se aleja del sistema de prueba legal tasada, que históricamente imperó en fueros como el civil, y que fue criticado por, en ocasiones, obligar al juez a adoptar decisiones contrarias a su propia convicción razonada sobre los hechos.8 La adopción de la sana crítica en diversas ramas del quehacer judicial sugiere que el legislador chileno la ha identificado como el método más idóneo para conciliar la necesaria flexibilidad en la apreciación de la prueba con la exigencia de decisiones justas, fundamentadas y, por ende, controlables.

B. Fundamento Normativo en la Legislación Laboral Chilena.

El pilar normativo de la sana crítica en el proceso laboral chileno se encuentra en el Artículo 456 del Código del Trabajo (CdT). Su inciso primero prescribe de manera categórica: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica."9 Esta disposición consagra formalmente el sistema, pero es su inciso segundo el que delimita su contenido y la forma en que debe ser aplicada por el sentenciador: "Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador..9

Del análisis de este precepto se desprende que el legislador no solo establece la sana crítica como método valorativo, sino que también detalla sus componentes esenciales (lógica, ciencia, experiencia) y añade criterios específicos para la ponderación probatoria, tales como la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas. Una particularidad destacada del sistema laboral chileno es la exigencia de expresar "razones jurídicas" como parte del ejercicio valorativo.10 Esta inclusión, junto a los elementos tradicionalmente reconocidos de la sana crítica, ha generado un interesante debate doctrinal. Se discute si esta mención a las "razones jurídicas" implica una positivización de la influencia de los principios propios del Derecho del Trabajo –como el principio protector o el indubio pro operario– directamente en el proceso de valoración de la prueba, y no únicamente en la fase de aplicación sustantiva del derecho. Esta singularidad podría interpretarse como una intención del legislador de dotar al juez laboral de una herramienta que, sin renunciar a la búsqueda de una racionalidad objetiva, sea también sensible a los fines tuitivos que informan esta rama del ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta particularidad introduce una tensión respecto de la concepción tradicional de la sana crítica como un sistema de valoración eminentemente extrajurídico. La doctrina laboralista chilena ha explorado cómo este componente normativo se vuelve operativo en la práctica y si, por ejemplo, habilita la aplicación del principio indubio pro operario en la apreciación misma de la fuerza probatoria de un medio de prueba.10 La jurisprudencia, por su parte, no ha sido uniforme en determinar si estas "razones jurídicas" o los criterios de multiplicidad, gravedad, etc. (denominados por algunos como "reglas no tradicionales") forman parte del núcleo controlable de la sana crítica a través del recurso de nulidad.10 Esta falta de consolidación interpretativa refleja la complejidad de armonizar la naturaleza intrínseca de la sana crítica con las especificidades del contencioso laboral.

C. La Sana Crítica como Sistema Intermedio: Diferencias con la Prueba Tasada y la Libre Convicción.

La sana crítica se posiciona como un sistema de valoración probatoria intermedio, distanciándose tanto del sistema de prueba legal o tasada como del de libre convicción.1 En contraposición a la prueba tasada, donde la ley asigna un valor predeterminado e inmodificable a cada medio probatorio, la sana crítica otorga al juez una mayor libertad para ponderar la prueba según las particularidades del caso concreto, sin estar constreñido por valores apriorísticos.10 Esta flexibilidad permite una mayor adaptación a la realidad fáctica y, potencialmente, una decisión más justa.

Por otro lado, frente al sistema de libre convicción –entendido como aquel en que el juez forma su convencimiento con absoluta libertad, incluso sin la necesidad de exteriorizar los fundamentos de su decisión–, la sana crítica impone una exigencia crucial: la obligación de fundamentar. El juez debe explicar el proceso racional que lo condujo a establecer los hechos y a las conclusiones alcanzadas, lo que permite un control posterior de la logicidad y razonabilidad de su juicio.1 No se trata, por tanto, de un "fallar en conciencia" desprovisto de justificación racional.1

La principal virtud de la sana crítica, y simultáneamente su mayor desafío, radica precisamente en este carácter intermedio. Intenta conjugar la búsqueda de la justicia material del caso específico, que es un ideal asociado a la libertad de convicción, con la sumisión a parámetros de racionalidad y la posibilidad de control, elementos propios de la aspiración a la seguridad jurídica. Esta tensión inherente se manifiesta constantemente en la práctica judicial y alimenta los debates doctrinales y jurisprudenciales sobre el alcance y los límites del control de las decisiones fundadas en la sana crítica, especialmente a través de mecanismos como el recurso de nulidad.12

II. Componentes Estructurales de la Sana Crítica

El Artículo 456 del Código del Trabajo, al establecer que el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alude a un conjunto de herramientas intelectuales y criterios que el juez debe emplear. La doctrina y la propia ley han identificado como componentes estructurales de este sistema a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, todos ellos articulados a través de una ineludible obligación de fundamentar la decisión.

A. Los Principios de la Lógica.

Los principios de la lógica constituyen el armazón racional del pensamiento humano y, por ende, del razonamiento judicial. Son reglas universales, necesarias e ineludibles que el juez debe observar al valorar la prueba y construir su sentencia.1 Su transgresión no solo evidencia un error en el proceso intelectivo del juzgador, sino que puede viciar la sentencia de tal modo que la haga susceptible de anulación. La doctrina y la jurisprudencia chilenas reconocen, de manera generalmente aceptada, como principios lógicos fundamentales en el contexto de la sana crítica, los siguientes: el Principio de Identidad, el Principio de No Contradicción, el Principio del Tercero Excluido y el Principio de Razón Suficiente.1

Es crucial comprender que, si bien estos principios son de naturaleza formal y abstracta, su correcta aplicación es determinante para la validez material del razonamiento judicial. Un fallo puede ser formalmente lógico en su estructura silogística, pero resultar injusto si se fundamenta en premisas fácticas o normativas erróneas.1 No obstante, la situación inversa, es decir, un fallo que infringe directamente las leyes de la lógica –por ejemplo, al incurrir en una contradicción interna– es inherentemente defectuoso en su construcción racional. Tal defecto impide que la conclusión se derive válidamente de las premisas, independientemente de la veracidad de estas últimas. Es este tipo de vicio el que el recurso de nulidad laboral busca primordialmente corregir, al afectar la coherencia y la comprensibilidad del pronunciamiento judicial.

B. Las Máximas de la Experiencia.

Las máximas de la experiencia son otro de los pilares sobre los que descansa la sana crítica. Se las define como juicios hipotéticos de contenido general, que no se extraen de normas jurídicas ni de postulados científicos, sino de la observación y comprensión de lo que comúnmente ocurre en el curso ordinario de la vida y de las relaciones sociales.1 Son, en esencia, "reglas de la vida" 10 o manifestaciones del "sentido común" 1, a las que el juez recurre, consciente o inconscientemente, para interpretar la prueba y asignarle valor.

Estas máximas se caracterizan por ser generales, en cuanto no se refieren a un hecho particular del proceso, sino a una categoría de situaciones; contingentes, pues pueden variar según el tiempo, el lugar y el contexto cultural; e independientes del caso concreto, aunque aplicables a él para extraer inferencias.4 Se espera que sean inferibles por una persona de entendimiento y cultura promedio.

El principal desafío que plantea la utilización de las máximas de la experiencia radica en su inherente indeterminación y en el riesgo de que el juez las confunda con sus propios prejuicios personales, con estereotipos sociales arraigados o con generalizaciones apresuradas carentes de un sustento empírico suficiente. Esta vaguedad puede abrir la puerta a la subjetividad y a la arbitrariedad si no se manejan con rigor. Lo que para un juzgador puede parecer una máxima de experiencia evidente, para otro, o para una revisión externa, podría ser interpretado como un sesgo o una idea preconcebida sin base real.11 Por ello, tanto la doctrina 13 como la jurisprudencia 17 han enfatizado la necesidad de que el juez, al invocar una máxima de la experiencia, la explicite en su sentencia, fundamente su procedencia y demuestre su pertinencia para el caso particular que está resolviendo. Este ejercicio de transparencia es crucial para permitir un control efectivo sobre la racionalidad de la decisión y para evitar que, bajo el amparo de supuestas "reglas de la vida", se introduzcan elementos de juicio carentes de objetividad. El riesgo de enmascarar juicios de valor a través de la invocación de máximas de la experiencia es una crítica persistente y relevante en el análisis de este componente de la sana crítica.11

C. Los Conocimientos Científicamente Afianzados.

El tercer componente estructural de la sana crítica lo constituyen los conocimientos científicamente afianzados. Estos se refieren a aquellas proposiciones, teorías, principios o métodos que han alcanzado un grado significativo de aceptación, validación y corroboración por parte de la comunidad científica o técnica pertinente, como resultado de un proceso riguroso de investigación, experimentación y revisión por pares.1

Su aplicación es de particular relevancia en la valoración de pruebas de naturaleza pericial o técnica, donde se requiere un saber especializado para la correcta comprensión y ponderación de los hechos. El juez, al aplicar la sana crítica, no puede contradecir estos conocimientos consolidados sin ofrecer una justificación robusta y razonada para ello.5

La incorporación de los "conocimientos científicamente afianzados" como estándar valorativo plantea, sin embargo, un considerable desafío epistemológico para el juez, quien usualmente no posee una formación experta en las diversas disciplinas científicas que pueden concurrir en un litigio. Surge la interrogante de cómo puede el juez identificar con certeza qué conocimiento está verdaderamente "afianzado", especialmente en campos donde pueden existir debates o teorías contrapuestas. Otro problema se presenta al tener que valorar informes periciales con conclusiones divergentes, cada uno de los cuales podría invocar fundamentos científicos. Asimismo, existe el riesgo de la denominada "ciencia basura" (junk science), es decir, la presentación de teorías o metodologías sin un respaldo científico sólido bajo una apariencia de cientificidad.23

La autora Daniela Accatino, en su obra "La Sana Crítica Bajo Sospecha", ha cuestionado la aparente objetividad con la que a veces se invocan estos criterios, sugiriendo que la selección y aplicación de un determinado conocimiento científico por parte del juez también conlleva un componente valorativo e interpretativo que debe ser transparentado y justificado.8 El juez, al no ser un científico, depende en gran medida de los peritos para acceder a este tipo de conocimiento.5 Sin embargo, la ciencia es un campo dinámico y no siempre exento de controversias internas.8 La decisión del juez sobre qué teoría o metodología científica considerar "afianzada" o más pertinente al caso no es un acto de mera constatación objetiva, sino una reconstrucción argumentativa que exige una fundamentación explícita. La legislación laboral, al requerir en el Artículo 456 del Código del Trabajo que se expresen las razones "científicas", impone al juez un deber de transparencia en este complejo proceso de discernimiento y valoración.

D. La Obligación de Fundamentar como Elemento Esencial.

La sana crítica se define por la obligación de fundamentar las sentencias, rasgo esencial y principal garantía contra la arbitrariedad judicial, diferenciándose así del sistema de íntima convicción donde la motivación del fallo no es requerida. En el contexto laboral chileno, el Artículo 459 N°4 del Código del Trabajo establece normativamente esta exigencia, al señalar que la sentencia debe incluir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos probados y el razonamiento que sustenta dicha estimación.10

Existe una relación intrínseca e inseparable entre la sana crítica y la motivación de la sentencia. Podría afirmarse que no es concebible un sistema de valoración basado en la sana crítica sin la concomitante exigencia de una adecuada fundamentación.6 La fundamentación no es un mero requisito formal o un apéndice de la decisión; es el vehículo a través del cual se materializa, se exterioriza y, fundamentalmente, se controla la racionalidad del proceso valorativo llevado a cabo por el juez.

Cuando el Artículo 459 N°4 del Código del Trabajo exige no solo una enumeración de las pruebas, sino "el análisis" de las mismas y "el razonamiento" que conduce a la estimación de los hechos, está demandando una explicación coherente y lógica de cómo el juez ha llegado a sus conclusiones fácticas a partir del material probatorio disponible. La jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, al resolver recursos de nulidad, suele rechazar aquellos en que el recurrente se limita a discrepar de la valoración efectuada por el juez de instancia sin demostrar una infracción manifiesta y concreta a las reglas de la sana crítica.26 Sin embargo, es igualmente cierto que se acogen recursos cuando la fundamentación es inexistente, meramente aparente, gravemente deficiente en la explicitación del razonamiento, o cuando incurre en vicios lógicos ostensibles. Por lo tanto, la calidad y suficiencia de la fundamentación se erigen como el reflejo directo de la correcta o incorrecta aplicación de la sana crítica por parte del tribunal. Una motivación que no logre dar cuenta de un proceso reflexivo, lógico y basado en la experiencia y los conocimientos pertinentes, equivale, en la práctica, a una ausencia de sana crítica.

III. Los Principios de la Lógica y su Potencial Infracción por el Juez Laboral

Los principios de la lógica forman el núcleo duro de la racionalidad exigida por la sana crítica. Su observancia es imperativa para el juez laboral al momento de valorar la prueba y construir los fundamentos de su sentencia. La infracción de estos principios no solo constituye un error formal en el razonamiento, sino que puede conducir a decisiones materialmente injustas o arbitrarias, habilitando su revisión por la vía del recurso de nulidad. A continuación, se analizan los principios lógicos generalmente aceptados y su potencial vulneración en la judicatura laboral.


Principio Lógico

Definición Contextualizada en el Ámbito Judicial

Ejemplo Conceptual de Infracción en Materia Laboral

Referencia Doctrinal/Jurisprudencial Clave

Identidad

Un concepto, hecho o prueba debe mantener su significación y alcance a lo largo de toda la argumentación del fallo, a menos que se justifique un cambio.1

En una demanda por despido improcedente por "incumplimiento grave", la sentencia define inicialmente la gravedad de una forma y, posteriormente, al analizar los hechos, aplica un estándar de gravedad diferente o menos exigente sin justificación, para concluir que el incumplimiento no fue grave.

1 (Ejemplo de Couture)

No Contradicción

Una sentencia no puede afirmar y negar un mismo hecho o proponer dos tesis que se excluyen mutuamente respecto del mismo punto.1

Un fallo establece en un considerando que el trabajador "nunca realizó horas extraordinarias" y, en otro considerando o en la parte resolutiva, ordena el pago de horas extraordinarias por un período determinado, sin resolver la contradicción.

1

Tercero Excluido

Entre dos juicios o proposiciones contradictoriamente opuestas (A es B o A no es B), una es necesariamente verdadera y la otra falsa, no existiendo una tercera vía.1

Ante la alegación de acoso laboral, donde la única disyuntiva es si los hechos constitutivos de acoso ocurrieron o no, el juez concluye que "existió una situación de tensión laboral pero no propiamente acoso, aunque tampoco una relación normal", sin definir claramente si se configuró o no el ilícito denunciado.

9

Razón Suficiente

Toda conclusión fáctica a la que arribe el sentenciador debe estar suficientemente fundamentada en las pruebas aportadas y en un razonamiento lógico que las conecte.1

El juez da por acreditada la existencia de una enfermedad profesional basándose únicamente en la declaración singular de un testigo no experto, sin que exista informe pericial médico ni otros elementos de prueba que sustenten dicha conclusión de manera suficiente.

26

A. Principio de Identidad.

El principio de identidad, formulado clásicamente como "A es A", postula que toda entidad es idéntica a sí misma. En el contexto del razonamiento judicial, esto implica que los conceptos, hechos o elementos de prueba deben conservar un significado y alcance consistentes a lo largo de toda la argumentación desarrollada en la sentencia, a menos que se justifique explícita y lógicamente una variación o precisión.1 La vulneración de este principio ocurre cuando el juez, de manera implícita o explícita, atribuye a un mismo término, hecho o prueba, significados distintos, ambiguos o incluso contradictorios en diferentes pasajes de su fallo, sin ofrecer una explicación que dé cuenta de tal modificación.

Un ejemplo clásico, referido por Couture, ilustra esta infracción: si los testigos declaran haber presenciado un préstamo en monedas de oro, y el juez condena a la devolución de monedas de plata bajo el argumento de que las monedas de oro son iguales a las de plata, se transgrede el principio de identidad, pues "monedas de oro" no es idéntico a "monedas de plata".1 En materia laboral, esto podría traducirse, por ejemplo, en una sentencia que inicialmente define la "subordinación y dependencia" con ciertos criterios para luego, al analizar la prueba, aplicar criterios distintos o más laxos para concluir su existencia o inexistencia, sin justificar el cambio de estándar.

Si bien las vulneraciones directas y explícitas al principio de identidad pueden ser menos frecuentes en la jurisprudencia o, a menudo, quedar subsumidas bajo infracciones a los principios de no contradicción o de razón suficiente, su importancia no es menor. La infracción al principio de identidad, aunque pueda parecer sutil, tiene la capacidad de minar la estructura lógica de la sentencia al introducir ambigüedad o equívocos sobre los elementos centrales del litigio. Con frecuencia, su transgresión se manifiesta como una alteración implícita de una premisa fundamental a lo largo del desarrollo argumentativo del fallo. Esto es relevante porque la estabilidad semántica de los términos y conceptos clave es un presupuesto para la coherencia y validez del razonamiento judicial. Si un concepto crucial, como la "causal de despido invocada" o la "naturaleza de los servicios prestados", cambia de significado sin justificación dentro de la misma sentencia, las conclusiones que de él se deriven pueden resultar lógicamente inválidas, afectando la justicia de la decisión.

B. Principio de No Contradicción.

El principio de no contradicción, aplicado al ámbito judicial, implica la imposibilidad lógica de sostener simultáneamente afirmaciones o conclusiones incompatibles dentro de una misma sentencia. Esto se traduce en la prohibición de afirmar y negar un mismo hecho, o de mantener tesis mutuamente excluyentes sobre un mismo punto de análisis.


La vulneración de este principio se produce cuando el fallo incurre en aserciones que se anulan recíprocamente, generando una incoherencia interna que lo invalida lógicamente. Un ejemplo conceptual sería una sentencia que, en un considerando, establece que un trabajador cumplía cabalmente sus funciones y, en otro, justifica su despido por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, sin resolver la palmaria contradicción entre ambas afirmaciones.1 La jurisprudencia laboral ha conocido casos donde se alega este vicio, por ejemplo, cuando una sentencia niega la existencia de la relación laboral pero, contradictoriamente, condena al pago de prestaciones que son propias y exclusivas de un vínculo contractual laboral.27

La transgresión del principio de no contradicción es una de las infracciones lógicas más directas y evidentes, pues ataca el núcleo mismo de la coherencia argumentativa del fallo. Cuando una sentencia incurre en este vicio, se vuelve ininteligible o se auto-refuta, impidiendo que se derive de ella una decisión clara, unívoca y fundada. Esta situación no solo representa un error lógico formal, sino que también obstaculiza la comprensión del razonamiento del tribunal por las partes y genera una profunda inseguridad jurídica. El recurso de nulidad laboral, al invocar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, busca precisamente sanear este tipo de vicios que comprometen la validez del pronunciamiento judicial, pues una decisión autocontradictoria carece de la racionalidad exigida por la sana crítica.

C. Principio del Tercero Excluido.

El principio del tercero excluido postula que "todo tiene que ser o no ser" (A es B o A no es B). Esto significa que, entre dos juicios o proposiciones que son contradictoriamente opuestas, una de ellas es necesariamente verdadera y la otra es necesariamente falsa, sin que exista una tercera posibilidad o un término medio lógicamente admisible.1

En el ámbito judicial, este principio se infringe cuando el juez, enfrentado a dos alternativas fácticas o jurídicas que son mutuamente excluyentes y que agotan el universo de posibilidades lógicas para un punto específico en debate, evade pronunciarse de manera clara y definitiva por una de ellas. También se vulnera si el juez introduce una tercera vía o una solución intermedia que no es lógicamente posible o que no está contemplada normativamente para la situación en análisis. Por ejemplo, en una demanda por despido injustificado donde la controversia central radica en si se configuró o no la causal de "necesidades de la empresa", y la ley no contempla una configuración parcial de dicha causal para efectos de la justificación del despido, el juez no podría concluir que "la causal se configuró parcialmente y, por tanto, el despido es parcialmente justificado". Deberá determinar si la causal se configuró (despido justificado) o no se configuró (despido injustificado).

La jurisprudencia ha reconocido la importancia de este principio. En la causa Rol N° 112-2016 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, citada en un contexto doctrinal, se define el principio.9 Aunque los casos donde se acoge un recurso de nulidad explícitamente por esta única infracción pueden ser menos comunes que por vulneración a la razón suficiente o la no contradicción, su relevancia es innegable. La infracción al principio del tercero excluido a menudo se vincula con una fundamentación evasiva, ambigua o incompleta, donde el juez no asume la carga de decidir un punto controvertido de manera clara y definitiva, a pesar de que la lógica y la prueba presentada así lo exigen. Esto es particularmente crítico en el derecho laboral, donde muchas de las cuestiones litigiosas se presentan en términos binarios (por ejemplo, ¿existió o no relación laboral?, ¿fue el despido justificado o injustificado?, ¿se cumplió o no con una obligación contractual específica?). El proceso judicial tiene como fin resolver la controversia, y cuando esta se reduce a una disyuntiva clara, la omisión de una decisión definida o el intento de una solución intermedia ilógica puede implicar una denegación de justicia o una decisión carente de la motivación exigida.

D. Principio de Razón Suficiente.

El principio de razón suficiente, con raíces filosóficas profundas, establece que todo objeto debe tener una razón que lo explique, o que nada existe sin una causa o razón determinante que lo justifique. Aplicado al razonamiento judicial y la valoración probatoria, este principio exige que toda conclusión fáctica del juez se fundamente adecuadamente en las pruebas válidamente incorporadas al proceso. Además, debe existir una conexión lógica, explícita y coherente entre dichas pruebas y la conclusión fáctica que se busca establecer..1

La vulneración de este principio, quizás la más frecuentemente invocada en los recursos de nulidad por infracción a las reglas de la sana crítica, puede manifestarse de diversas formas:

  1. Cuando la sentencia da por probado un hecho sin que exista en el proceso prueba alguna que lo sustente (afirmación gratuita o dogmática).

  2. Cuando la prueba existente, si bien pertinente, es manifiestamente insuficiente o inadecuada para fundar la conclusión a la que llega el juez (falta de peso probatorio).

  3. Cuando el razonamiento del juez para vincular la prueba con la conclusión fáctica es ilógico, arbitrario, meramente aparente, circular o dogmático, omitiendo explicitar las inferencias cruciales realizadas (defecto en la derivación lógica).

  4. Cuando se omiten o descartan pruebas relevantes que podrían conducir a una conclusión distinta, sin ofrecer una justificación válida y razonada para tal omisión o descarte.

La jurisprudencia laboral chilena ofrece múltiples ejemplos de discusión en torno a este principio. En la sentencia de la Corte de Apelaciones en el caso RIT O-6090-2021 28, se acogió un recurso de nulidad precisamente porque el juez de primera instancia desestimó un certificado médico –prueba clave para justificar la ausencia del trabajador– sin una razón suficiente, máxime cuando un certificado anterior del mismo profesional había sido aceptado. La Corte estimó que el juez a quo no ponderó adecuadamente la multiplicidad, gravedad, precisión y conexión de las pruebas, vulnerando así la exigencia de una razón suficiente para su decisión. En contraste, en otros casos, los recursos son rechazados cuando el tribunal de alzada considera que el recurrente solo discrepa del mérito de la valoración sin demostrar una infracción "manifiesta" a este principio, o no precisa cómo se produjo la vulneración.26

El principio de razón suficiente se encuentra íntimamente ligado a la obligación de fundamentar las sentencias, consagrada en el Artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En efecto, una fundamentación que no exponga las razones por las cuales se tienen por probados ciertos hechos a partir de la prueba rendida, o que lo haga de manera deficiente o ilógica, infringe este principio. Actúa como el principal mecanismo de control sobre la discrecionalidad judicial en la valoración probatoria, asegurando que la libertad conferida al juez por el sistema de sana crítica no degenere en arbitrariedad. La sana crítica exige que la convicción del juez no sea una mera intuición o una creencia subjetiva, sino el resultado de un proceso intelectual racional, objetivo y verificable, basado en la prueba. El principio de razón suficiente es el garante de que dicho proceso sea explicitado y de que las conclusiones se deriven lógicamente de las premisas probatorias establecidas. Las Cortes, al revisar los fallos, examinan si el juez de instancia explicó de manera convincente cómo y por qué llegó a sus conclusiones fácticas a partir de la prueba, y si esa explicación es lógicamente sostenible y suficiente para fundar la decisión.

IV. Las Máximas de la Experiencia en la Judicatura Laboral

Las máximas de la experiencia constituyen un componente fundamental y distintivo de la sana crítica, aportando un elemento de pragmatismo y conexión con la realidad al proceso de valoración probatoria.

A. Conceptualización: ¿Qué son y cómo se forman?

Las máximas de la experiencia son definiciones, enunciados o juicios hipotéticos de contenido general, que se extraen de la observación de lo que comúnmente acontece en el desarrollo de la vida y de las interacciones humanas y sociales.1 No son normas jurídicas ni postulados científicos en sentido estricto, sino generalizaciones empíricas fundadas en el conocimiento común y en la vivencia acumulada. Se las describe frecuentemente como "reglas de la vida" 10 o expresiones del "sentido común".1

Estas máximas se forman a partir de la experiencia colectiva e individual, reflejando regularidades observadas en el comportamiento humano, en el funcionamiento de las cosas o en el acaecer de ciertos fenómenos. Son, por tanto, parte del acervo cultural y de la experiencia personal y social que el juez, como cualquier individuo inserto en una comunidad, posee y aplica para interpretar el mundo que le rodea.1 Aunque se originan en la experiencia, se formulan de manera general y abstracta, desligadas de los hechos concretos del proceso particular, para luego ser aplicadas a este con el fin de realizar inferencias o valorar la credibilidad de las pruebas.

B. Naturaleza y Función en la Valoración Probatoria.

En cuanto a su naturaleza, las máximas de la experiencia son contingentes y variables; es decir, pueden cambiar según el contexto temporal, geográfico, social y cultural en el que se apliquen.4 No poseen la universalidad e inmutabilidad de los principios lógicos ni el rigor metodológico de los conocimientos científicos. Su función principal en la valoración probatoria es la de auxiliar al juez en la realización de inferencias, es decir, en el paso de los hechos probados (o indicios) a la conclusión sobre el hecho que se investiga. También son cruciales para apreciar la credibilidad de los testimonios, interpretar la conducta de las partes o de terceros, y para suplir vacíos o ambigüedades cuando la prueba directa resulta insuficiente o equívoca. Frecuentemente, operan como la premisa mayor en los silogismos judiciales, donde la premisa menor es el hecho o prueba específica del caso, y la conclusión es la inferencia sobre el thema probandum.1

Las máximas de la experiencia actúan, en efecto, como un puente entre la evidencia particular presentada en el juicio y la conclusión fáctica a la que arriba el juez. Permiten contextualizar y dotar de sentido a la prueba, interpretándola a la luz de cómo suelen funcionar las cosas en el mundo real y cómo suelen comportarse las personas en determinadas circunstancias. Por ejemplo, una máxima de experiencia podría ser que "las personas tienden a actuar en resguardo de sus propios intereses" 14, lo que podría ser relevante al valorar la declaración de un trabajador sobre la realización de horas extraordinarias impagas, o la de un empleador negando un hecho que le es perjudicial.

C. Aplicación Práctica por los Tribunales Laborales Chilenos: Casuística Relevante.

Los tribunales laborales chilenos recurren, explícita o implícitamente, a las máximas de la experiencia en la fundamentación de sus fallos. Un ejemplo jurisprudencial ilustrativo se encuentra en la sentencia Rol 424-2020 de la Corte de Apelaciones de San Miguel, donde se señaló que "Las máximas de la experiencia muestran como impracticable que un empleador pueda quitar todas las piedras en un terreno agrícola para dar cumplimiento a su deber de seguridad".¹⁷ En este caso, la Corte utilizó una máxima relativa a la factibilidad de ciertas medidas de seguridad en un contexto laboral específico (agrícola y en pendiente) para evaluar la configuración de la negligencia patronal. Otro ejemplo, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena en la causa Morales con Ingeniería Constru, indica que "Basado en las máximas de la experiencia, no es creíble que un trabajador vaya en día de descanso, domingo y festivo, en verano, por su propia voluntad a realizar labores que son de absoluto beneficio para el empleador...".¹⁴ Aquí, la máxima se refiere al comportamiento esperable de un trabajador en relación con su tiempo de descanso y la prestación de servicios sin contraprestación."

Si bien la explicitación de las máximas de la experiencia en las sentencias es una práctica deseable para garantizar la transparencia del razonamiento judicial y facilitar su control, no siempre se observa de manera consistente en la judicatura laboral. El Artículo 456 del Código del Trabajo exige al juez expresar las razones "de experiencia" en que funda su valoración. No obstante, es frecuente que muchas máximas sean aplicadas de forma implícita por el juzgador, asumiéndolas como parte de un entendimiento compartido.14 Esta falta de explicitación puede dificultar la tarea de las partes y del tribunal de alzada al momento de revisar la racionalidad del fallo, pues no queda del todo claro si la máxima utilizada es efectivamente una regla de experiencia general y aceptada, si es pertinente al caso, o si, por el contrario, encubre un prejuicio o una generalización indebida. Los fallos que sí explicitan y justifican el uso de máximas específicas, como los citados, constituyen modelos de buena práctica judicial y contribuyen a la construcción de una jurisprudencia más robusta en esta materia.

D. Límites y Peligros: Distinción con Prejuicios y Generalizaciones Indebidas.

El principal riesgo asociado al uso de las máximas de la experiencia en la valoración probatoria radica en la posibilidad de que el juez confunda una genuina máxima –entendida como una generalización empírica basada en una observación extendida y comúnmente aceptada de la realidad– con un prejuicio personal, un estereotipo social carente de fundamento, o una generalización apresurada e indebida.11 Esta confusión puede llevar a decisiones injustas y discriminatorias, desvirtuando el propósito de la sana crítica.

La doctrina ha intentado establecer criterios para distinguir entre máximas de la experiencia válidas y aquellas que no lo son. Se ha señalado, por ejemplo, la necesidad de que la máxima sea intersubjetivamente controlable (es decir, que pueda ser reconocida y aceptada por otros como una descripción plausible de la realidad), que no contradiga conocimientos científicos afianzados, y que se aplique de manera restrictiva, excluyendo aquellos enunciados que reflejen meros prejuicios o sesgos.14 La explicitación de la máxima en la sentencia y la justificación de su pertinencia al caso concreto son, nuevamente, herramientas cruciales para permitir este control.

En el ámbito del derecho laboral, donde frecuentemente existen asimetrías de poder entre las partes (trabajador y empleador) y donde pueden operar sesgos inconscientes relacionados con la credibilidad atribuida a unos u otros, o con ciertas conductas laborales, el riesgo de aplicar "falsas" máximas de la experiencia es particularmente alto y puede tener consecuencias gravosas, perpetuando situaciones de desigualdad o injusticia. Por ejemplo, un juez podría invocar, erróneamente, una supuesta máxima de que "los trabajadores tienden a exagerar sus reclamos" o que "los empleadores siempre buscan eludir sus responsabilidades", las cuales no constituyen máximas de experiencia válidas, sino generalizaciones prejuiciosas. El estudio de Bascur, Collao y Rivera sobre la estereotipación en la práctica judicial 11, aunque de alcance general, resulta muy pertinente para advertir cómo los sesgos pueden contaminar la valoración probatoria, incluso cuando se invoca el sistema de la sana crítica. Por ello, la exigencia de que el juez fundamente de manera clara y precisa la máxima de la experiencia utilizada y su aplicabilidad al caso es aún más crucial en el derecho del trabajo, como un medio para asegurar la imparcialidad y la justicia de la decisión, y para evitar que la valoración de la prueba se vea distorsionada por concepciones estereotipadas o prejuiciosas.

V. Los Conocimientos Científicamente Afianzados

Los conocimientos científicamente afianzados representan el tercer pilar de la sana crítica, introduciendo un estándar de objetividad y rigor técnico en la valoración de aquellas pruebas que requieren una comprensión especializada.

A. Definición y Criterios para su Identificación.

Se entienden por conocimientos científicamente afianzados aquellas proposiciones, teorías, métodos o principios que han sido validados, aceptados y gozan de un consenso significativo dentro de la comunidad científica o técnica pertinente. Este afianzamiento es el resultado de un proceso riguroso de investigación, experimentación, contrastación empírica y revisión por pares (peer review).1

Identificar qué conocimiento está verdaderamente "afianzado" no siempre es una tarea sencilla para el juez, quien generalmente carece de formación especializada en las diversas disciplinas científicas. No basta la mera opinión aislada de un experto para considerar un conocimiento como "afianzado"; se requiere un cierto grado de consolidación y aceptación generalizada en el campo respectivo.5 Este proceso de identificación puede implicar la revisión de literatura especializada, la consideración de estándares o protocolos reconocidos, o la evaluación de la metodología empleada por los peritos.

B. Relevancia en la Prueba Pericial y Técnica en Juicios Laborales.

La aplicación de conocimientos científicamente afianzados es fundamental en la judicatura laboral, especialmente al valorar informes periciales que versan sobre materias complejas. Esto incluye, por ejemplo, la determinación de la existencia y causalidad de enfermedades profesionales, la evaluación de las secuelas de accidentes del trabajo, el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el lugar de trabajo, peritajes toxicológicos, estudios ergonómicos, o incluso peritajes contables de alta complejidad para determinar haberes.5

En este contexto, se ha sostenido que el juez debe actuar como un "portero" o gatekeeper, es decir, como un filtro que asegure que solo la ciencia confiable y pertinente sea admitida y utilizada como fundamento de la decisión judicial.23 Sin embargo, se reconoce la dificultad que esto entraña, dado que el juez a menudo carece de las herramientas técnicas para verificar la idoneidad científica de los peritajes en profundidad.

La correcta aplicación de estos conocimientos es vital en juicios laborales donde se ventilan derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la seguridad en el trabajo. Una incorrecta valoración de la prueba pericial, ya sea por una deferencia excesiva hacia el experto o por una incomprensión de sus fundamentos científicos, puede llevar a decisiones materialmente injustas con graves consecuencias para las partes. Si el juez no está en condiciones de evaluar críticamente la metodología empleada por el perito y la solidez científica de sus conclusiones 5, existe el riesgo de basar el fallo en lo que se ha denominado "ciencia basura" (junk science) o de sobrevalorar acríticamente el dictamen pericial 23, afectando la búsqueda de la verdad y la justicia del caso.

C. Desafíos para el Juez en la Valoración de Conocimiento Especializado.

La valoración de conocimientos científicos y técnicos especializados presenta múltiples desafíos para el juez laboral:

  1. Falta de Formación Especializada: Como se ha mencionado, los jueces generalmente no son expertos en las diversas ciencias o técnicas sobre las que pueden versar los informes periciales (medicina, ingeniería, química, contabilidad, etc.).6

  2. Comprensión del Lenguaje Técnico: La terminología y los métodos utilizados por los peritos suelen ser altamente técnicos y de difícil comprensión para un lego en la materia.

  3. Manejo de Peritajes Contrapuestos: Una dificultad significativa surge cuando se presentan en juicio informes periciales con conclusiones opuestas o divergentes, ambos aparentemente fundados en conocimiento científico. El juez debe entonces dirimir entre ellos, evaluando la solidez de sus respectivos fundamentos y metodologías.5

  4. Identificación de "Ciencia Basura": El juez enfrenta el reto de distinguir entre conocimiento científico robusto y validado, y aquellas teorías, técnicas o metodologías que carecen de un respaldo científico adecuado o que incluso pueden ser consideradas pseudociencia.23

La controversia sobre qué constituye exactamente un conocimiento "científicamente afianzado" puede ser particularmente aguda en ciertas áreas, como las ciencias sociales (por ejemplo, peritajes psicosociales sobre daño moral o acoso laboral) o en disciplinas médicas donde el disenso científico es más frecuente que en las ciencias exactas. Esta situación puede, en la práctica, transformar al juez en un árbitro de debates científicos para los cuales no está intrínsecamente preparado. Esta problemática se ve agudizada por la crítica de la profesora Daniela Accatino, quien sugiere que la aparente objetividad de los criterios de la sana crítica, incluyendo los conocimientos científicos, puede ser puesta "bajo sospecha", ya que la selección por parte del juez de qué conocimiento considera "afianzado" y cómo lo aplica al caso concreto, también implica un componente valorativo y argumentativo que va más allá de una simple constatación.8 El juez, al enfrentarse a distintas escuelas de pensamiento o metodologías dentro de una disciplina, debe tomar una decisión sobre cuál es más pertinente o sólida para el caso, y esta decisión, para ser válida, debe ser rigurosamente justificada. La falta de un criterio unívoco para dirimir entre peritajes contradictorios sigue siendo un problema práctico de gran envergadura en la administración de justicia.5

D. Tratamiento Doctrinal y Jurisprudencial en Chile.

La doctrina chilena ha abordado la complejidad inherente a la valoración de los conocimientos científicamente afianzados. Autores como Javier Maturana 10 y Daniela Accatino 8, entre otros 5, han destacado la necesidad de desarrollar criterios más claros para la aplicación y el control de este componente de la sana crítica, así como la importancia de la capacitación judicial en estas materias.

En la jurisprudencia, los tribunales laborales se enfrentan cotidianamente a estos desafíos. La valoración de informes médicos en casos de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, de informes de ingenieros en prevención de riesgos, o de peritajes contables, son ejemplos recurrentes. Un caso que ilustra una posible mala aplicación de conocimientos técnicos o una falta de lógica en la apreciación de datos financieros es el citado en 40, donde se alega que la sentenciadora confundió utilidades líquidas con pérdidas acumuladas. Aunque no es un caso laboral, la sentencia en 5, donde la Corte Suprema anula un fallo civil por no ponderar adecuadamente informes periciales sobre valoración de terrenos, es un ejemplo de cómo los tribunales superiores pueden controlar la aplicación de la sana crítica respecto de prueba técnica, un razonamiento extensible al ámbito laboral. La búsqueda de fallos específicos donde las Cortes Superiores hayan controlado la valoración de conocimientos científicos en materia laboral es crucial para entender cómo se está aplicando este estándar en la práctica.

VI. El Control de la Valoración Conforme a la Sana Crítica

La libertad que la sana crítica otorga al juez para valorar la prueba no es absoluta; está intrínsecamente vinculada a la obligación de fundamentar racionalmente su decisión, lo que permite un control posterior, principalmente a través del recurso de nulidad.

A. El Recurso de Nulidad Laboral por Infracción a las Reglas de la Sana Crítica.

El principal mecanismo de control de la valoración probatoria realizada conforme a la sana crítica en el proceso laboral chileno es el recurso de nulidad. Su fundamento normativo se encuentra en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece que este recurso procederá "Cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica".10

Es crucial entender el alcance de este control. El recurso de nulidad no constituye una segunda instancia que permita a las partes solicitar una nueva y completa valoración de la prueba, como si fuera una apelación.26 Su objetivo es más acotado: controlar la logicidad, racionalidad y coherencia del razonamiento empleado por el juez a quo al establecer los hechos del caso. Se revisa si el proceso mental del sentenciador, tal como se expresa en la fundamentación del fallo, es reproducible, no arbitrario y respetuoso de los componentes de la sana crítica (lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados).

B. Criterios Jurisprudenciales para la Procedencia del Recurso.

La jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema ha ido perfilando los criterios para la procedencia del recurso de nulidad fundado en la causal del Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo:

  1. Infracción "Manifiesta": No cualquier disconformidad con la valoración del juez de instancia habilita el recurso. La ley exige que la infracción a las reglas de la sana crítica sea "manifiesta", es decir, ostensible, evidente, palmaria, grosera y apreciable a simple vista.26 No se trata de una mera discrepancia interpretativa sobre el peso de una u otra prueba.

  2. Deber del Recurrente: Quien interpone el recurso tiene la carga de indicar con precisión y detalle qué regla específica de la sana crítica (un principio lógico determinado, una máxima de la experiencia concreta, un conocimiento científico afianzado particular) se considera infringida, y de qué manera específica se produjo dicha transgresión en el razonamiento contenido en la sentencia recurrida.26 Las alegaciones genéricas o abstractas sobre una supuesta "falta de lógica" o "valoración errónea" son, por lo general, insuficientes para fundar el recurso.

  3. Influencia Sustancial en lo Dispositivo del Fallo: La infracción denunciada debe haber tenido una influencia sustancial en la parte dispositiva de la sentencia; es decir, debe ser un error de tal magnitud que, de no haberse cometido, la decisión del litigio podría haber sido diferente.33

  4. Casos Típicos de Acogida: El recurso de nulidad por esta causal suele acogerse en situaciones como: ausencia total de fundamentación probatoria; fundamentación manifiestamente contradictoria o incoherente; conclusiones fácticas que carecen de todo sustento en la prueba rendida (prueba inexistente o impertinente); conclusiones que se derivan de una prueba manifiestamente insuficiente para sostenerlas; o cuando el razonamiento del juez es evidentemente ilógico o arbitrario. La jurisprudencia analizada en la Sección III sobre infracción a los principios lógicos, y casos como el resuelto en 28 (donde se acogió el recurso por infracción al principio de razón suficiente), ilustran estos supuestos.

Existe una tensión inherente en el control de la sana crítica mediante el recurso de nulidad. Por un lado, se debe respetar el principio de inmediación (consagrado en el Artículo 425 del Código del Trabajo 25), que otorga al juez de primera instancia una posición privilegiada para la apreciación directa de la prueba, especialmente la testimonial. Por otro lado, es imperativo asegurar que dicha valoración, aunque dotada de libertad, no se desvíe hacia la arbitrariedad o la irrazonabilidad, afectando el debido proceso y la justicia de la decisión. El estándar de "infracción manifiesta" intenta equilibrar esta tensión. Sin embargo, su aplicación en la práctica puede variar entre diferentes tribunales, lo que a veces genera debates sobre si el control ejercido es meramente formal (revisión de la estructura de la fundamentación) o si permite un cierto grado de revisión sustantiva de la racionalidad intrínseca de la valoración probatoria.12 La jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, especialmente a través de recursos de unificación, juega un rol crucial en la paulatina fijación de criterios más uniformes para la aplicación de esta causal de nulidad, buscando armonizar la libertad del juez laboral con la exigencia de una justicia racional y controlable.34

VII. Desafíos, Críticas y Tendencias Actuales en la Aplicación de la Sana Crítica Laboral

El sistema de la sana crítica, a pesar de sus reconocidas virtudes, no está exento de desafíos y críticas en su aplicación práctica en la judicatura laboral chilena. La doctrina y la jurisprudencia continúan debatiendo sobre su alcance, sus límites y las formas de optimizar su funcionamiento.

A. Discrecionalidad Judicial vs. Control de la Racionalidad.

Un debate persistente gira en torno al adecuado equilibrio entre la discrecionalidad que la sana crítica otorga al juez para valorar la prueba y la necesidad de un control efectivo que prevenga la arbitrariedad.6 La crítica fundamental apunta a la indeterminación de algunos de sus componentes. Por ejemplo, la vaguedad inherente al concepto de "máximas de la experiencia" puede, en la práctica, abrir espacios a la subjetividad judicial si no se aplican con rigor y transparencia.6 Autoras como Daniela Accatino han llegado a poner "bajo sospecha" la pretendida objetividad de los criterios de la sana crítica, argumentando que la selección y aplicación por parte del juez de qué principios lógicos, qué máximas de la experiencia o qué conocimientos científicos son pertinentes al caso, implica también un ejercicio valorativo que debe ser explicitado y justificado.8 La tensión radica en cómo asegurar que la libertad judicial no se traduzca en decisiones inmunes a un escrutinio racional efectivo.

B. La Sana Crítica en la Era Digital y Nuevos Medios Probatorios.

La irrupción de nuevos medios probatorios, especialmente aquellos de naturaleza digital (correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, publicaciones en redes sociales, registros informáticos, etc.), plantea desafíos específicos para la aplicación de la sana crítica en el proceso laboral.36 La valoración de esta "prueba digital" exige considerar aspectos como su autenticidad (¿quién creó o envió el mensaje?), integridad (¿ha sido alterado?), y su real fuerza probatoria en el contexto del litigio.

La doctrina y la jurisprudencia están en un proceso de desarrollo de criterios para abordar estas nuevas formas de evidencia. La volatilidad de la prueba digital, su facilidad de manipulación y las complejidades técnicas asociadas a su obtención y preservación requieren una adaptación de los componentes tradicionales de la sana crítica. Por ejemplo, ¿cómo se aplican las máximas de la experiencia, tradicionalmente basadas en interacciones humanas directas o en documentos físicos, a las comunicaciones digitales que tienen sus propias lógicas y contextos? ¿Qué tipo de conocimientos técnicos, que no necesariamente alcanzan el estatus de "científicamente afianzados" en el sentido tradicional, son necesarios para que el juez pueda valorar adecuadamente la fiabilidad de un mensaje de WhatsApp o la metadata de un archivo digital? El Artículo 456 del Código del Trabajo, al mencionar la necesidad de expresar razones "técnicas", podría ofrecer un marco normativo para dar cobertura a la incorporación de estos nuevos saberes en el razonamiento judicial.

C. Perspectivas Doctrinales y Jurisprudenciales Recientes.

El análisis de la sana crítica en materia laboral es un campo en constante evolución. La doctrina chilena, a través de trabajos como los de Javier Maturana 10 y Daniela Accatino 8, entre otros, continúa profundizando en su naturaleza, sus componentes y los mecanismos para su control. Un tema que persiste en el debate doctrinal es el alcance y la función de las "razones jurídicas" que el Artículo 456 del Código del Trabajo exige al juez laboral expresar. Se discute si esta particularidad del sistema laboral permite o incluso compele al juez a incorporar principios tuitivos del derecho del trabajo (como el indubio pro operario) directamente en la fase de ponderación de la prueba, y no solo en la interpretación de la norma sustantiva aplicable.10

Otro ámbito de discusión se refiere a los estándares de prueba en materia laboral y cómo se relacionan con la sana crítica. Si bien la sana crítica se enfoca en el método de valoración (cómo el juez llega a su convicción), surge la pregunta de si, además, implica un determinado umbral de convicción o estándar probatorio (cuánta prueba y de qué calidad se requiere para dar por acreditado un hecho), y cómo esto interactúa con las reglas sobre la carga de la prueba, que en materia laboral pueden presentar particularidades.10

La jurisprudencia más reciente de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema 17 refleja estos debates y desafíos. Se observa una tendencia, tanto doctrinal como en ciertas líneas jurisprudenciales, a exigir una mayor sofisticación, explicitación y rigor en el razonamiento probatorio desarrollado bajo el amparo de la sana crítica. La simple invocación genérica de "haber valorado la prueba conforme a la sana crítica" es crecientemente considerada insuficiente.5 Esta exigencia de mayor profundidad en la fundamentación se ve impulsada por la necesidad de asegurar un control efectivo de la discrecionalidad judicial y por la creciente complejidad de los litigios laborales modernos, que a menudo involucran prueba técnica sofisticada o la dilucidación de hechos ocurridos en contextos relacionales complejos. La jurisprudencia que acoge recursos de nulidad por infracción al principio de razón suficiente, por ejemplo, cuando el juez no demuestra acabadamente cómo y por qué llegó a sus conclusiones fácticas a partir de la prueba rendida, es un indicador de esta tendencia hacia un escrutinio más intenso de la racionalidad de los fallos laborales.28

VIII. Conclusiones y Recomendaciones

La sana crítica se ha consolidado en el ordenamiento procesal laboral chileno como el sistema de valoración de la prueba por excelencia. Su naturaleza intermedia, que busca conjugar la libertad del juez para apreciar la prueba con la exigencia de una decisión racional y fundamentada, la convierte en una herramienta esencial para la búsqueda de la justicia en los conflictos laborales. Sin embargo, su aplicación no está exenta de complejidades y desafíos significativos. La correcta observancia de los principios de la lógica, la adecuada utilización de las máximas de la experiencia –distinguiéndolas de meros prejuicios– y la rigurosa incorporación de los conocimientos científicamente afianzados, todo ello articulado a través de una fundamentación clara, coherente y suficiente, son imperativos para que la sana crítica cumpla su cometido.

La revisión de la doctrina y la jurisprudencia revela que, si bien existe un consenso sobre los componentes estructurales de la sana crítica, persisten debates sobre la interpretación y el control de ciertos aspectos, como el alcance de las "razones jurídicas" en la valoración laboral o la determinación de cuándo un conocimiento científico está verdaderamente "afianzado". Asimismo, el control de la valoración probatoria a través del recurso de nulidad, si bien necesario, enfrenta la tensión entre el respeto a la inmediación y la necesidad de evitar la arbitrariedad.

Para una aplicación más rigurosa, transparente y controlable de la sana crítica en la judicatura laboral, se pueden plantear las siguientes recomendaciones:

  1. Fortalecimiento de la Formación Judicial: Es fundamental intensificar la capacitación de los jueces laborales en áreas clave como la lógica aplicada al razonamiento judicial, la epistemología básica, y las metodologías para la valoración de prueba científica y técnica. Esto les proporcionaría mejores herramientas para enfrentar la complejidad de la prueba moderna y para fundamentar sus decisiones con mayor solidez.

  2. Fomento de la Explicitación Detallada: Se debe promover activamente que los jueces expliciten en sus sentencias, de manera detallada y justificada, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos o técnicos que han utilizado para llegar a sus conclusiones fácticas. Esto no solo mejora la transparencia, sino que facilita un control más efectivo por parte de los tribunales superiores.

  3. Clarificación Doctrinal y Jurisprudencial Continuada: Es necesario que la doctrina y la jurisprudencia continúen profundizando en el análisis de los aspectos más problemáticos de la sana crítica laboral, como el rol específico de las "razones jurídicas" mencionadas en el Artículo 456 del Código del Trabajo, y los criterios para determinar la "afianzamiento" de un conocimiento científico, especialmente en áreas de disenso.

  4. Reflexión sobre el Estándar de Control en el Recurso de Nulidad: Si bien el estándar de "infracción manifiesta" busca un equilibrio, es pertinente una reflexión constante sobre su aplicación, para asegurar que el recurso de nulidad cumpla eficazmente su función de control de la racionalidad, sin transformarse en una revisión de mérito o una tercera instancia encubierta, pero tampoco en una barrera infranqueable que impida corregir errores graves en la valoración probatoria.

  5. Adaptación a Nuevos Contextos Probatorios: La judicatura y la doctrina deben seguir desarrollando criterios específicos para la aplicación de la sana crítica a los nuevos medios de prueba, como la evidencia digital, considerando sus particularidades y los desafíos que plantean en términos de autenticidad, integridad y fuerza probatoria.

En definitiva, la sana crítica es un sistema dinámico cuya correcta aplicación es crucial para la legitimidad y justicia de las decisiones en el ámbito laboral. Su perfeccionamiento continuo, a través de la formación, el debate doctrinal, la consolidación jurisprudencial y una práctica judicial reflexiva y rigurosa, es una tarea permanente para todos los operadores del sistema de justicia laboral en Chile.

Fuentes citadas

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  35. La sana crítica como concepto jurídico indeterminado para la admisión de la prueba nueva en el Código Orgánico General - Repositorio UASB, acceso: mayo 14, 2025, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8385/1/T3658-MDP-Quelal-La%20sana.pdf

  36. La Prueba Electrónica. Breves acotaciones sobre el documento electrónico. Mtro. Leo Bladimir Benavides Salamanca, acceso: mayo 14, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/4/2010-2019/2018/03/C94AC.PDF

  37. análisis e integración de la prueba electrónica en el contexto normativo colombiano: evolución - Revista ICDP, acceso: mayo 14, 2025, https://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-icdp/article/download/591/671/2560

  38. LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO COMO FUENTE DE DERECHO - DT, acceso: mayo 14, 2025, https://dt.gob.cl/portal/1629/articles-92830_recurso_1.pdf

  39. www.pjud.cl, acceso: mayo 14, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/18926

  40. www.pjud.cl, acceso: mayo 14, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/12028

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