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COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ CON TRADICIÓN SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 11 minutos
  • 30 Min. de lectura

I. Introducción

El presente informe aborda la consulta sobre la viabilidad jurídica en Chile de celebrar un contrato de compraventa de un bien raíz mediante escritura pública, en la cual la tradición del dominio y su consecuente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) queden supeditadas al cumplimiento de una condición suspensiva específica.

En términos generales, el ordenamiento jurídico chileno contempla y permite esta modalidad contractual, siempre que se observen los requisitos legales y formales precisos. El artículo 680 del Código Civil (CC) constituye la piedra angular en esta materia, al disponer que la tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Esta permisión legal, sin embargo, no es absoluta. Su correcta implementación depende de la naturaleza de la condición pactada –la cual no debe ser meramente potestativa de una de las partes, es decir, no puede depender de su mera voluntad– y del cumplimiento estricto de las formalidades contractuales y registrales.2 La expresión "puede" utilizada en el artículo 680 del CC denota una facultad concedida por la ley, pero esta facultad se encuentra enmarcada y limitada por los principios generales del derecho contractual y las normas específicas que regulan las obligaciones condicionales.

El objetivo de este informe es analizar en detalle el marco normativo aplicable a la compraventa de bienes raíces y la tradición en Chile, la figura de la tradición sujeta a condición suspensiva, sus efectos jurídicos, los requisitos para su instrumentación, el procedimiento ante el Conservador de Bienes Raíces, y las consideraciones prácticas para la protección de los derechos de las partes involucradas.

II. Marco Jurídico de la Compraventa de Bienes Raíces y la Tradición en Chile

A. El Contrato de Compraventa de Bienes Raíces

El contrato de compraventa se define en el artículo 1793 del Código Civil como aquel "en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio".5 Sus características esenciales son ser un contrato bilateral, ya que genera obligaciones recíprocas para ambas partes; oneroso, pues tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro; generalmente conmutativo, donde las prestaciones se miran como equivalentes; principal, porque subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y consensual por regla general.

No obstante, esta consensualidad encuentra una excepción fundamental en la compraventa de bienes raíces. El artículo 1801, inciso segundo, del Código Civil establece perentoriamente que "la venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública".5 Esta exigencia de escritura pública es una solemnidad esencial, cuya omisión acarrea la nulidad absoluta del contrato, o incluso su inexistencia para una parte de la doctrina, por faltar un requisito que la ley prescribe para el valor del acto mismo en consideración a su naturaleza. La escritura pública es, por tanto, el primer paso formal e indispensable para la existencia jurídica del título que, posteriormente, será objeto de la tradición e inscripción.

B. La Tradición como Modo de Adquirir el Dominio

El contrato de compraventa, por sí solo, no transfiere el dominio del bien raíz en el sistema chileno; únicamente genera derechos personales y obligaciones entre las partes, principalmente la obligación del vendedor de entregar la cosa y la del comprador de pagar el precio. Para que el comprador adquiera la propiedad, se requiere un modo de adquirir el dominio. En este contexto, la tradición es el modo por excelencia.

El artículo 670 del Código Civil define la tradición como "un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo".1 Los requisitos para que opere la tradición son:

  1. La presencia de dos partes: el tradente (quien transfiere el dominio) y el adquirente (quien lo adquiere).

  2. El consentimiento de ambas partes en el acto de la tradición.

  3. La existencia de un título traslaticio de dominio válido que preceda a la tradición, como lo es el contrato de compraventa válidamente celebrado (en este caso, mediante escritura pública).

  4. La entrega de la cosa.

C. La Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces

Tratándose de bienes raíces, la forma en que se realiza la entrega y, por ende, la tradición, tiene una particularidad fundamental. El artículo 686 del Código Civil dispone: "Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. De la misma manera se efectuará la tradición de los derechos de usufructo o de uso constituidos en bienes raíces, de los derechos de habitación o de censo y del derecho de hipoteca".7 Así, la inscripción del título (la escritura pública de compraventa) en el Conservador de Bienes Raíces respectivo no es una simple medida de publicidad, sino que constituye el acto mismo que materializa la tradición del dominio del inmueble.5 Si no se realiza este trámite, no se produce la tradición del inmueble y, por lo tanto, no hay un cambio de propietario a ojos de la ley.8

La inscripción cumple, además, otras funciones cruciales en el sistema inmobiliario chileno. Sirve como requisito, prueba y garantía de la posesión de los bienes raíces, conforme a los artículos 724, 924 y 2505 del Código Civil. Asimismo, otorga publicidad a los actos y contratos relativos a bienes inmuebles, permitiendo que los derechos reales constituidos sobre ellos sean oponibles a terceros.7

Esta dualidad de la inscripción –ser la forma de la tradición y, simultáneamente, un mecanismo de publicidad y oponibilidad– tiene implicaciones directas para la consulta. Suspender la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces no solo significa que se suspende la transferencia del dominio entre el vendedor y el comprador (efecto propio de la tradición), sino que también impide que el comprador pueda oponer su eventual y futuro derecho de dominio a terceros. Durante el período en que la inscripción está suspendida, el vendedor continúa figurando como el propietario en el registro público. Esta situación podría, teóricamente, permitir al vendedor (actuando de mala fe y con evidentes consecuencias legales) disponer nuevamente del bien a favor de un tercero que logre inscribir su título primero. Esta consideración subraya la importancia de establecer mecanismos de protección para el comprador mientras la condición está pendiente.

Adicionalmente, es fundamental comprender la relación causal entre la solemnidad de la escritura pública y la tradición mediante inscripción. La existencia de una escritura pública de compraventa válida es un prerrequisito indispensable para que pueda practicarse la inscripción y, consecuentemente, para que se efectúe la tradición del dominio del inmueble. Si la escritura pública es nula (por ejemplo, por omisión de solemnidades, por objeto o causa ilícita, o por cualquier otro vicio que acarree su invalidez), el título se considera inhábil. Un título inhábil no puede ser inscrito válidamente en el Conservador de Bienes Raíces para efectuar la tradición del dominio. De hecho, el Conservador tiene la facultad y el deber de rechazar la inscripción de títulos que adolezcan de ciertos vicios manifiestos.9 Por lo tanto, la validez intrínseca del contrato de compraventa, incluyendo la licitud y claridad de la condición suspensiva pactada, es un antecedente causal y necesario para que la suspensión de la inscripción (y por ende de la tradición) produzca los efectos jurídicos deseados por las partes.

III. La Tradición Sujeta a Condición Suspensiva (Artículo 680, Inciso 1º, Código Civil)

A. Concepto y Naturaleza de la Condición Suspensiva

El artículo 1473 del Código Civil define la obligación condicional como "la que depende de una condición, esto es, de un acontecimiento futuro que puede suceder o no".10 La condición es suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho.3 En el contexto de la tradición, la condición suspensiva implica que el nacimiento del derecho de dominio en cabeza del adquirente está supeditado a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.

Para que una condición sea válida, debe cumplir con ciertos requisitos:

  1. Ser un hecho futuro: No puede referirse a un evento pasado o presente, aunque sea desconocido por las partes.

  2. Ser un hecho incierto: Debe existir una real incertidumbre sobre su ocurrencia.

  3. Ser físicamente y moralmente posible: No puede ser contraria a las leyes de la naturaleza ni al orden público o las buenas costumbres.4

  4. No ser meramente potestativa del deudor: La condición no puede depender de la exclusiva voluntad de la parte que se obliga (en este caso, el vendedor respecto de la tradición), ya que ello dejaría la eficacia del contrato enteramente en sus manos, alterando la equidad contractual.2 Sí puede depender de la voluntad del acreedor o de un tercero, o de un acaso.

B. Análisis del Artículo 680, Inciso 1º del Código Civil

El inciso primero del artículo 680 del Código Civil establece de manera explícita: "La tradición puede transferir el dominio bajo condición suspensiva o resolutoria, con tal que se exprese".1 Esta norma es la que fundamenta directamente la posibilidad de sujetar la tradición, y por ende la transferencia del dominio, al cumplimiento de una condición.

La interpretación de esta disposición es clara: la ley permite que el acto jurídico de la tradición quede en suspenso hasta que acaezca el evento futuro e incierto pactado por las partes. Un requisito fundamental que impone la norma es que la condición sea expresa. Esto significa que la condición debe estar claramente estipulada y manifestada en el título traslaticio de dominio, que en el caso de la compraventa de bienes raíces es la escritura pública. No puede ser una condición implícita o que se deduzca de otras cláusulas; su existencia y contenido deben ser inequívocos. La omisión de esta mención expresa o una redacción ambigua podría llevar a que la tradición se considere pura y simple, o a generar disputas interpretativas sobre la intención de las partes.

C. Efectos Jurídicos de la Tradición bajo Condición Suspensiva

Los efectos varían según el estado de la condición:

  • Pendiente la Condición:

  • El contrato de compraventa, si cumple con todos los demás requisitos de existencia y validez, existe y es vinculante para las partes en cuanto a sus obligaciones esenciales (ej. el vendedor se obliga a vender y el comprador a comprar bajo la modalidad pactada). Sin embargo, la obligación del vendedor de efectuar la tradición (y, por lo tanto, de transferir el dominio) se encuentra suspendida.

  • El comprador no adquiere el dominio del inmueble. Solo posee una mera expectativa o un derecho condicional a adquirirlo.2

  • El vendedor continúa siendo el dueño del inmueble y, consecuentemente, figura como tal en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

  • En cuanto a los riesgos de la cosa (pérdida o deterioro fortuito), la regla general es que, pendiente una condición suspensiva, el riesgo de la especie o cuerpo cierto debido pertenece al deudor (vendedor, en este caso, respecto de la obligación de entregar). Sin embargo, el artículo 1820 del Código Civil establece reglas particulares para la compraventa, indicando que la pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa. Esta norma podría generar un debate si la tradición misma está suspendida. Para evitar ambigüedades, es aconsejable que las partes regulen expresamente este aspecto en el contrato.

  • Cumplida la Condición:

  • Al verificarse el hecho futuro e incierto que constituye la condición, la obligación del vendedor de efectuar la tradición se hace exigible.

  • Si se pactó que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (que es la forma de tradición para inmuebles) estaba suspendida, una vez cumplida la condición, se debe proceder a solicitar dicha inscripción para que opere la transferencia del dominio a favor del comprador.8

  • Según la doctrina, como la de Claro Solar, una vez verificada la condición, la transferencia del dominio opera de pleno derecho en ese momento, sin necesidad de nuevos actos o manifestaciones de voluntad, siempre que la tradición ya se hubiese efectuado de forma condicional.1 No obstante, en el escenario específico de la consulta, donde la tradición misma (materializada por la inscripción) está suspendida, el cumplimiento de la condición no transfiere el dominio automáticamente, sino que habilita la realización del acto de tradición (la inscripción).

  • La inscripción de la compraventa a nombre del comprador, una vez practicada tras el cumplimiento de la condición, tendrá efectos desde la fecha en que se realice dicha inscripción, en lo que respecta a la transferencia del dominio y la oponibilidad a terceros. Si bien las condiciones cumplidas suelen tener efecto retroactivo al día en que se contrajo la obligación (Art. 1486 CC), esta retroactividad tiene importantes matices y limitaciones en el ámbito de los derechos reales y frente a terceros, especialmente cuando la tradición misma está en juego.

  • Fallida la Condición:

  • Si la condición suspensiva falla, es decir, se vuelve cierto que el hecho futuro e incierto no ocurrirá (o no ocurre dentro del plazo estipulado, si se pactó uno), el derecho del comprador a exigir la tradición y, por ende, a adquirir el dominio, no nace.2

  • El contrato de compraventa puede quedar sin efecto de pleno derecho, o las partes pueden haber previsto contractualmente otras consecuencias. La obligación del vendedor de efectuar la tradición se extingue.

  • Una consideración práctica importante surge si, pendiente la condición, las partes acuerdan la entrega material del inmueble al comprador. En tal caso, como la tradición (transferencia de dominio e inscripción) está suspendida, el comprador no adquiere el dominio ni la posesión en el sentido de actuar con ánimo de señor y dueño respaldado por un título traslaticio que ya operó la tradición. El comprador sería, en principio, un mero tenedor del inmueble, reconociendo el dominio ajeno del vendedor (artículo 714 del Código Civil).13 Esta disociación entre la tenencia material y el dominio potencial debe ser cuidadosamente regulada en el contrato para determinar responsabilidades sobre el cuidado de la cosa, el pago de contribuciones y otros gastos, la posibilidad de arrendar el inmueble por parte del comprador, y las consecuencias de eventuales deterioros.

IV. Distinción con el Pacto de Reserva de Dominio (Artículo 680, Inciso 2º, y Artículo 1874 del Código Civil)

Es crucial distinguir la figura de la tradición sujeta a condición suspensiva (Art. 680, inc. 1º CC) del pacto de reserva de dominio, regulado de forma algo contradictoria por el inciso 2º del mismo artículo y el artículo 1874 del Código Civil.

A. El Pacto de Reserva de Dominio

Este pacto consiste en una cláusula incorporada en el contrato de compraventa por la cual el vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador pague íntegramente el precio o cumpla alguna otra condición estipulada.13 El inciso 2º del artículo 680 del CC señala: "Verificada la entrega por el vendedor, se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago, o hasta el cumplimiento de una condición".1 A primera vista, esta norma parecería permitir que el vendedor retenga el dominio a pesar de haber entregado la cosa, si así se pacta.

B. La Controversia Doctrinal y Legal (Art. 1874 CC)

La principal dificultad surge de la aparente contradicción entre el artículo 680, inciso 2º, y el artículo 1874 del Código Civil. Este último, ubicado en el título de la compraventa, establece: "La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo precedente [Art. 1873: derecho del vendedor a exigir el pago del precio o la resolución de la venta, con indemnización de perjuicios]; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio".1

La doctrina y jurisprudencia mayoritarias en Chile han resuelto esta antinomia aplicando el principio de especialidad (Art. 13 CC), otorgando primacía al artículo 1874 por ser una norma especial que regula los efectos de dicha cláusula específicamente en el contrato de compraventa. La consecuencia de esta interpretación es que, en la compraventa, el pacto de reserva de dominio ligado al no pago del precio no impediría la transferencia del dominio al comprador si ha habido entrega (tradición) de la cosa. En lugar de suspender la adquisición del dominio, la cláusula operaría más bien como una condición resolutoria: si el comprador no paga el precio, el contrato se puede resolver, y el dominio volvería al vendedor, pero el comprador habría sido dueño bajo condición resolutoria en el intertanto.

C. Relevancia para la Consulta

Esta distinción es fundamental para la consulta planteada:

  • Si la "determinada condición" a la que se refiere el usuario para suspender la tradición es precisamente el pago íntegro del precio, la figura se asemeja al pacto de reserva de dominio. En este caso, se deben tener muy presentes las limitaciones y la interpretación predominante del artículo 1874 del CC. Si se produce la entrega material del inmueble y se pretende que la tradición (inscripción) se suspenda únicamente hasta el pago del precio, podría argumentarse que, en virtud del artículo 1874, el comprador adquirió el dominio bajo condición resolutoria (la del no pago), y que la inscripción no podría "suspenderse" de la forma deseada si ya hubo una entrega que la ley considera apta para transferir el dominio (aunque sea condicionalmente).

  • No obstante, si la condición suspensiva que afecta a la tradición es un hecho distinto al pago del precio (por ejemplo, la obtención de una recepción final de obras, la aprobación de una subdivisión por la autoridad competente, la ocurrencia de un evento familiar específico, la obtención de financiamiento por el comprador, etc.), la figura se enmarcaría más claramente en el ámbito de aplicación del artículo 680, inciso 1º, del Código Civil. En este escenario, la suspensión de la tradición (y por ende, de la inscripción a nombre del comprador) hasta el cumplimiento de dicha condición sería plenamente viable y no se enfrentaría directamente a la controversia generada por el artículo 1874.

La clave para una aplicación más segura y menos controvertida del artículo 680, inciso 1º, es que la condición suspensiva de la tradición no sea formulada como "no transferir el dominio sino en virtud de la paga del precio". Si la tradición misma (es decir, la inscripción) es la que está supeditada a una condición (incluso si esa condición fuera el pago del precio, pero formulada como una condición para la realización de la tradición, y no como una reserva de dominio a pesar de la entrega), el artículo 680, inciso 1º, parece ser el fundamento legal más directo y apropiado. Algunos autores, como se menciona en la doctrina, han propuesto interpretaciones que buscan armonizar estas disposiciones, sugiriendo que el artículo 680, inciso 2º, se referiría a la fase de constitución de la reserva y el artículo 1874 a su fase de ejecución.13 Sin embargo, para efectos prácticos y de seguridad jurídica, si la condición es ajena al pago del precio, la viabilidad de la suspensión de la tradición es más indiscutible.

V. Procedimiento de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR)

A. Títulos Inscribibles y la Condición Suspensiva

El Conservador de Bienes Raíces tiene por función principal la inscripción de los títulos que la ley señala, entre los cuales se encuentran los títulos traslaticios de dominio de bienes raíces, como la escritura pública de compraventa.8 El Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (RRCBR), en su artículo 52, enumera los títulos que deben inscribirse, y el artículo 53 Nº 3 del mismo cuerpo normativo, aunque referido al Registro de Hipotecas y Gravámenes, indica que deben inscribirse "toda condición suspensiva o resolutoria del dominio de bienes inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos". Por analogía y práctica generalizada, esta disposición se extiende a la necesidad de reflejar en el Registro de Propiedad las condiciones que afectan al dominio. El Conservador de Rancagua, por ejemplo, señala que en el Registro de Propiedad de Aguas se inscriben "toda condición suspensiva o resolutoria" 8, lo que refuerza la idea de que las modalidades del dominio son materia de inscripción.

B. Solicitud de Inscripción de la Escritura de Compraventa con Condición Suspensiva

Para gestionar la situación registral de una compraventa cuya tradición está sujeta a condición suspensiva, se debe presentar al Conservador de Bienes Raíces competente la copia autorizada de la escritura pública de compraventa que contiene la cláusula que establece dicha condición.8 Junto con la escritura, se deben acompañar los documentos que usualmente se requieren para la inscripción de una compraventa, tales como el certificado de deudas de contribuciones al día (o el que acredite su exención), el formulario 2890 del Servicio de Impuestos Internos (SII) debidamente suscrito, y otros que puedan ser pertinentes según el caso.8

C. Actuación y Criterios del Conservador

El Conservador de Bienes Raíces tiene la obligación de inscribir los títulos que se le presenten, pero esta obligación no es absoluta. El artículo 13 del RRCBR establece que el Conservador "no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible".9 El mismo artículo enumera ejemplos de inadmisibilidad legal, tales como la falta de autenticidad de la copia, la incompetencia del papel, que el inmueble no esté situado en el territorio jurisdiccional del Conservador o no sea un bien raíz, la omisión de los avisos prescritos por la ley en ciertos casos, o "si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción".

El Conservador realiza, por tanto, un examen de legalidad que abarca aspectos formales del título y, en cierta medida, aspectos de fondo, especialmente si detecta un vicio que provoque la nulidad absoluta manifiesta del acto o contrato. No obstante, la doctrina y jurisprudencia mayoritarias sostienen que el Conservador no puede rechazar una inscripción basándose en vicios que solo acarrearían la nulidad relativa del acto, ya que esta solo puede ser alegada por aquellos en cuyo beneficio la ha establecido la ley.9

Una escritura pública de compraventa que contenga una condición suspensiva lícita, posible, no meramente potestativa y claramente expresada, que afecte la tradición del dominio, no debiera ser objeto de reparo o rechazo por esta sola circunstancia. Ello, porque el propio artículo 680 del Código Civil permite esta modalidad, y el sistema registral contempla la publicidad de las condiciones que afectan al dominio. La clave está en que la condición y su redacción no introduzcan una "inadmisibilidad legal" o una "nulidad absoluta manifiesta" en el título.

D. Efectos de la Inscripción de la Escritura con la Condición Pendiente

La forma en que se materializa registralmente la suspensión de la tradición es un punto crucial. Si la intención es que la tradición (y por ende la inscripción a nombre del comprador) no se efectúe hasta el cumplimiento de la condición, entonces la escritura de compraventa no debería inscribirse directamente en el Registro de Propiedad a nombre del comprador mientras la condición esté pendiente. Hacerlo implicaría que la tradición ya se ha operado, lo cual contradice la voluntad de suspenderla.

El artículo 686 del Código Civil es categórico al señalar que la tradición se efectúa por la inscripción. Por lo tanto, si se inscribe el título a nombre del comprador, ha habido tradición, aunque en la inscripción se mencione que está sujeta a una condición. Esto podría generar una contradicción interna si lo que se busca es precisamente que la transferencia del dominio (el efecto principal de la tradición) quede en suspenso.

La aproximación más coherente con la consulta es que la inscripción de la compraventa a nombre del comprador no se practique hasta que la condición se cumpla. Durante la pendencia de la condición, lo que podría hacerse es:

  1. Anotación en el Repertorio: Al presentar la escritura al Conservador, esta se anota en el Repertorio, lo que da fecha cierta a su presentación.

  2. Publicidad de la Condición: Se podría solicitar al Conservador que, si el sistema lo permite, se deje constancia de la existencia de este contrato con tradición suspendida mediante una subinscripción marginal en la inscripción de dominio vigente del vendedor. Esto alertaría a terceros sobre la situación del inmueble.

  3. Inscripción de una Prohibición: Como se detallará más adelante, un mecanismo efectivo de protección para el comprador es pactar e inscribir una prohibición voluntaria de enajenar y gravar a su favor, mientras la condición esté pendiente.

La referencia en algunas fuentes a que "se inscriben... toda condición suspensiva o resolutoria" 8 probablemente alude a que, cuando se inscribe un derecho (por ejemplo, un usufructo que nace sujeto a condición), la condición misma se menciona en la inscripción de ese derecho. Pero si el derecho de dominio del comprador aún no nace porque la tradición está suspendida, no hay un derecho de dominio a su nombre que inscribir todavía.

E. Acreditación del Cumplimiento de la Condición y Consolidación del Dominio

Una vez que la condición suspensiva se ha cumplido, este hecho debe ser acreditado fehacientemente para que se pueda proceder con la tradición.

  • Forma de Acreditación: Generalmente, el cumplimiento se acredita mediante una nueva escritura pública, que puede ser complementaria a la de compraventa, aclaratoria, o una escritura de cumplimiento de condición, otorgada por ambas partes o por la parte a quien corresponda según lo pactado. También podría acreditarse mediante la presentación de documentos indubitables que prueben el hecho condicional, como un certificado de recepción final de obras emitido por la Dirección de Obras Municipales, una resolución judicial ejecutoriada, un certificado de defunción, etc., dependiendo de la naturaleza de la condición.

  • Solicitud de Inscripción: Con la documentación que acredita el cumplimiento de la condición, la parte interesada (usualmente el comprador) deberá solicitar al Conservador que practique la inscripción de la escritura de compraventa original a nombre del comprador. Es en este momento que se entenderá efectuada la tradición del dominio.

  • Calificación por el Conservador: El Conservador deberá calificar tanto el título original de compraventa (que ya podría haber sido examinado al momento de una anotación previa o de la inscripción de una prohibición) como el nuevo documento que acredita el cumplimiento de la condición. Si todo está en orden, procederá a la inscripción.

  • Cancelación de Anotaciones Previas: Si se hubieran practicado anotaciones o inscripciones provisionales (como una prohibición voluntaria), se deberá gestionar su cancelación o la inscripción definitiva que consolide el dominio en el comprador.

El Reglamento del Conservador de Bienes Raíces no detalla un procedimiento específico para "activar" una tradición cuya inscripción fue suspendida. Lo más probable es que se requiera la presentación del título original (la escritura de compraventa que contiene la condición) junto con el nuevo instrumento que acredita fehacientemente el cumplimiento de la condición, para que el Conservador proceda a la inscripción definitiva a nombre del comprador, efectuando así la tradición.

VI. Redacción de la Cláusula de Condición Suspensiva de la Tradición

La efectividad y seguridad jurídica de una compraventa con tradición sujeta a condición suspensiva dependen en gran medida de la claridad y precisión con que se redacte la cláusula correspondiente en la escritura pública.

A. Elementos Esenciales de la Cláusula

Una cláusula de condición suspensiva de la tradición bien redactada debería contener, al menos, los siguientes elementos:

  1. Descripción Clara y Precisa del Hecho Condicional: El evento futuro e incierto del cual depende la tradición debe ser descrito de forma inequívoca, detallada y sin ambigüedades. Esto es crucial para evitar futuras disputas sobre si la condición se ha cumplido o no.2

  2. Naturaleza No Meramente Potestativa: Como se indicó anteriormente, la condición no debe depender de la mera voluntad de la parte obligada a efectuar la tradición (el vendedor) ni, en general, de la mera voluntad del deudor de una obligación principal si esto desequilibra el contrato o lo deja sin seriedad.2 Debe, preferentemente, depender de un hecho objetivo, de la acción de un tercero, o de un acaso.

  3. Plazo para el Cumplimiento (Altamente Recomendado): Aunque una condición puede, en teoría, ser indefinida si su naturaleza así lo permite, es sumamente recomendable establecer un plazo máximo y determinado para su cumplimiento. Si la condición no se cumple dentro del plazo estipulado, se entenderá como fallida (salvo que la naturaleza del hecho impida esta conclusión o las partes acuerden otra cosa).18 La omisión de un plazo puede generar una incertidumbre jurídica prolongada, lo cual es contrario a la seguridad del tráfico jurídico y puede dejar a las partes en una situación de indefinición perjudicial.

  4. Consecuencias Explícitas del Cumplimiento de la Condición: La cláusula debe estipular claramente que, una vez cumplida la condición y acreditada en la forma pactada, se procederá sin más trámite (o con los trámites que se especifiquen) a la inscripción de la escritura de compraventa en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la parte compradora, operando en dicho acto la tradición del dominio.

  5. Consecuencias Explícitas del Incumplimiento o Fallo de la Condición: Es igualmente importante definir qué sucederá si la condición no se cumple dentro del plazo acordado o si se vuelve cierto que no se cumplirá. Por ejemplo, se puede pactar que el contrato de compraventa quede sin efecto de pleno derecho, que se deban restituir las sumas de dinero que se hubieren entregado (con o sin reajustes o intereses), o cualquier otra consecuencia que las partes acuerden, siempre dentro del marco legal.

B. Mecanismos de Acreditación del Cumplimiento

Para evitar controversias sobre si la condición se ha cumplido o no, la cláusula debe especificar de manera precisa cómo se acreditará fehacientemente dicho cumplimiento. Esto facilitará la posterior gestión ante el Conservador de Bienes Raíces y entre las partes. Algunos ejemplos de mecanismos de acreditación son:

  • Un certificado emitido por una entidad específica (ej. Dirección de Obras Municipales, entidad bancaria).

  • Una resolución judicial ejecutoriada.

  • Una escritura pública complementaria otorgada de mutuo acuerdo por las partes, en la que declaren el cumplimiento de la condición.

  • La presentación de documentos públicos o privados indubitables que den cuenta del hecho.

C. Ejemplo Estructural de Cláusula (Adaptable)

A continuación, se presenta un ejemplo de la estructura básica de una cláusula de condición suspensiva de la tradición, la cual debe ser adaptada y complementada por un abogado según las particularidades de cada caso:

"CLÁUSULA: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA TRADICIÓN Y SU INSCRIPCIÓN. Las partes, en adelante "la parte vendedora", y en adelante "la parte compradora", convienen expresamente que la tradición del dominio del inmueble individualizado en la cláusula de la presente escritura pública de compraventa, y su consecuente inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de, a nombre de la parte compradora, quedan sujetas a la condición suspensiva consistente en que.

Esta condición deberá cumplirse íntegramente en un plazo máximo de días/meses/años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública. Se entenderá que la condición ha fallado si, vencido dicho plazo, el hecho condicional no se ha verificado, o si antes del vencimiento del plazo se tornare cierto que dicho hecho no ocurrirá.

El cumplimiento de la condición se acreditará fehacientemente mediante", o "la inscripción de la subdivisión del predio en el plano respectivo del Conservador de Bienes Raíces", o "una escritura pública otorgada por ambas partes en que conste el cumplimiento", etc.].

Una vez cumplida la condición y acreditada en la forma señalada, la parte vendedora se obliga a concurrir, o a otorgar los poderes necesarios, para que la parte compradora requiera y obtenga la inscripción de la presente compraventa a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente. Dicha inscripción constituirá la tradición del dominio del inmueble. Todos los gastos asociados a esta inscripción definitiva serán de cargo de la parte.

Si la condición suspensiva aquí pactada no se cumpliere dentro del plazo estipulado, o si esta fallare por cualquier causa no imputable a dolo o culpa grave de alguna de las partes, el presente contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, extinguiéndose todas las obligaciones emanadas del mismo. En tal caso, si la parte compradora hubiere entregado a la parte vendedora sumas de dinero a cuenta del precio, estas deberán ser restituidas por la parte vendedora a la parte compradora en el plazo de días hábiles desde la fecha en que conste el fallo de la condición, debidamente reajustadas según la variación experimentada por la Unidad de Fomento entre la fecha de su percepción y la fecha de su efectiva restitución, sin derecho a intereses ni a indemnización alguna para ninguna de las partes, salvo pacto expreso en contrario para situaciones específicas de incumplimiento imputable."

Es importante reiterar que este es solo un ejemplo estructural. La redacción definitiva debe considerar todos los detalles del negocio específico, incluyendo la naturaleza de la condición, los plazos, las formas de pago si las hay anticipadas, y las consecuencias específicas del incumplimiento. Los modelos de contratos de promesa 19 o el contrato de compraventa español analizado 22 pueden ofrecer ideas para la redacción de condiciones, pero deben ser cuidadosamente adaptados por un profesional del derecho chileno para el contexto de una compraventa definitiva cuya tradición (inscripción) se suspende, y no para un contrato de promesa.

VII. Protección de los Derechos de las Partes Pendiente la Condición

Durante el período en que la condición suspensiva está pendiente, tanto el comprador como el vendedor se encuentran en una situación de incertidumbre que requiere la adopción de medidas para proteger sus respectivos derechos e intereses.

A. Situación Jurídica del Comprador

  • Mera Expectativa: El comprador no es dueño del inmueble; solo tiene una expectativa legítima de llegar a serlo si la condición se cumple.

  • Medidas Conservativas: El artículo 1492 del Código Civil permite al acreedor condicional impetrar las providencias conservativas necesarias mientras pende la condición.12 Esto podría traducirse, por ejemplo, en solicitar ciertas anotaciones o medidas que resguarden su futuro derecho.

  • Pagos Anticipados: Si el comprador ha realizado pagos a cuenta del precio, es fundamental asegurar su restitución en caso de que la condición falle. Esto puede lograrse mediante la custodia de dichos fondos por un tercero (notario, banco) o estableciendo garantías específicas para su devolución.

B. Situación Jurídica del Vendedor

  • Conservación del Dominio: El vendedor sigue siendo el propietario del inmueble y, como tal, puede ejercer los atributos del dominio, aunque limitados por las obligaciones contraídas en la compraventa condicional.

  • Riesgo de la Cosa: Como se mencionó, el vendedor generalmente soporta el riesgo de pérdida o deterioro fortuito de la cosa, a menos que se aplique el artículo 1820 del CC o se pacte algo distinto.

  • Deber de Buena Fe: El vendedor debe actuar de buena fe y abstenerse de realizar actos que impidan o dificulten el cumplimiento de la condición, o que puedan frustrar el derecho eventual del comprador.2 Si por su culpa se impide el cumplimiento de la condición, esta se mirará como cumplida para efectos de exigir la obligación (Art. 1481 inc. 2º CC).

C. Mecanismos de Protección Adicionales

Para mitigar los riesgos inherentes a la pendencia de la condición, las partes pueden acordar e implementar diversos mecanismos de protección:

  1. Inscripción de Prohibición Voluntaria de Enajenar y Gravar: Este es uno de los mecanismos más efectivos para proteger al comprador. Las partes pueden acordar en la misma escritura de compraventa (o en un instrumento separado pero coetáneo) que el vendedor constituya una prohibición voluntaria de enajenar, gravar y prometer enajenar o gravar el inmueble objeto del contrato, a favor del comprador, mientras esté pendiente la condición suspensiva. Esta prohibición se inscribe en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces.8 Su efecto es impedir que el Conservador inscriba cualquier acto de enajenación o gravamen posterior sobre el inmueble sin el alzamiento previo de dicha prohibición por parte del beneficiario (el comprador) o por resolución judicial. Esto "congela" la situación registral del inmueble y neutraliza eficazmente el riesgo de que el vendedor disponga del bien a favor de un tercero de buena fe que pudiera inscribir su título.

  2. Cláusulas Penales: Se pueden establecer multas o indemnizaciones convencionales (cláusulas penales) para el caso de incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, o específicamente si alguna de ellas impide dolosa o culposamente el cumplimiento de la condición.24 El artículo 1481 del Código Civil establece que la condición se reputa cumplida cuando el deudor obligado bajo tal condición impide su cumplimiento.12

  3. Custodia de Documentos o Valores: Si se realizan pagos anticipados del precio, estas sumas pueden dejarse en custodia notarial o en una cuenta escrow bancaria, con instrucciones claras sobre su liberación al vendedor una vez cumplida la condición, o su restitución al comprador en caso de que esta falle.25

  4. Acuerdos sobre Tenencia Material y Gastos: Si se acuerda la entrega material del inmueble al comprador pendiente la condición, es crucial regular detalladamente quién asumirá los gastos de conservación, contribuciones, servicios básicos, y la responsabilidad por deterioros.

La siguiente tabla resume los principales mecanismos de protección:


Mecanismo de Protección

Descripción

Ventajas

Desventajas/Limitaciones

Requisitos para su Implementación

Prohibición Voluntaria de Enajenar y Gravar

El vendedor constituye una prohibición a su facultad de disponer del bien, a favor del comprador, inscribible en el CBR. 16

Máxima protección registral al comprador; impide ventas o gravámenes a terceros sin consentimiento del comprador.

Requiere acuerdo del vendedor; tiene costos de inscripción. Su duración está ligada a la pendencia de la condición.

Acuerdo expreso en escritura pública; solicitud de inscripción en el Registro de Prohibiciones del CBR.

Cláusula Penal

Multa o indemnización prefijada por incumplimiento de obligaciones o por impedir el cumplimiento de la condición. 24

Disuasiva; facilita la liquidación de perjuicios sin necesidad de probar su monto exacto.

El monto puede ser insuficiente o excesivo si no se calibra bien. Su cobro puede requerir acción judicial.

Estipulación clara en la escritura de compraventa, detallando el monto y las causales de aplicación.

Custodia Notarial o Bancaria de Fondos

Sumas de dinero (ej. parte del precio) se entregan a un tercero imparcial (notario, banco) hasta que se cumpla o falle la condición. 25

Asegura la disponibilidad de los fondos para restitución o pago final; reduce riesgo de insolvencia de una de las partes.

Puede generar costos adicionales (honorarios notariales, comisiones bancarias). Requiere instrucciones precisas.

Acuerdo entre las partes formalizado en la escritura o en un contrato de depósito/custodia, con instrucciones claras para el custodio.

Acuerdos sobre Tenencia y Gastos

Regulación contractual explícita sobre quién ocupa el inmueble pendiente la condición y quién asume los gastos asociados.

Clarifica responsabilidades; previene disputas sobre el uso, mantenimiento y costos del inmueble durante la pendencia de la condición.

Puede ser complejo de negociar y detallar todos los escenarios posibles.

Cláusulas específicas en la escritura de compraventa que aborden la entrega material (si la hay), pago de contribuciones, servicios, seguros, reparaciones, y responsabilidad por daños.

VIII. Consideraciones Tributarias

La modalidad de compraventa con tradición sujeta a condición suspensiva puede tener implicaciones en el momento del devengo de ciertos impuestos.

  • Devengo de Impuestos en la Compraventa:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA): En Chile, la venta de bienes corporales inmuebles nuevos (o la primera venta de aquellos construidos por empresas constructoras para la venta) realizada por vendedores habituales (como constructoras e inmobiliarias) está gravada con IVA. Por regla general, el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura correspondiente o con la entrega real o simbólica del bien, lo que ocurra primero (Artículos 9 y 55 de la Ley del IVA). Si la tradición (que para inmuebles es la inscripción, constituyendo una forma de entrega simbólica) está suspendida por una condición, y no ha habido entrega material previa del inmueble, el devengo del IVA podría entenderse postergado hasta el cumplimiento de la condición y la subsecuente inscripción o entrega material.

  • Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley Nº 3475): Este impuesto grava ciertos documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero, y también puede afectar a las escrituras públicas de compraventa de inmuebles cuando el precio se paga a plazo o cuando involucran la constitución de mutuos hipotecarios. El devengo de este impuesto ocurre, generalmente, al momento de otorgarse el documento o de perfeccionarse el acto o contrato gravado. La suspensión de la tradición podría influir en la configuración del hecho gravado si este depende de la exigibilidad de las obligaciones de pago.

  • Impuesto Territorial (Contribuciones de Bienes Raíces): Es un impuesto de carácter anual que grava el avalúo fiscal de los bienes raíces. La obligación de pago recae en el propietario del inmueble inscrito en el Rol de Avalúos a nombre de quien figure como dueño al 1 de enero de cada año, o al 30 de junio para efectos de la segunda cuota. Mientras la condición suspensiva de la tradición esté pendiente y la inscripción a nombre del comprador no se haya practicado, el vendedor continuaría siendo el sujeto pasivo del impuesto territorial.

  • Efecto de la Condición Suspensiva en el Devengo:La doctrina y la jurisprudencia administrativa tributaria 2 suelen sostener que si la eficacia de un acto o contrato –y por ende, la configuración completa del hecho gravado para ciertos impuestos– está supeditada al cumplimiento de una condición suspensiva, el devengo del impuesto respectivo no se produce sino hasta que dicha condición se cumpla. Esto se fundamenta en que la obligación tributaria nace cuando se perfecciona íntegramente el hecho gravado definido por la ley.2 Si un elemento esencial de ese hecho gravado (como la transferencia efectiva del dominio o la exigibilidad del pago) está en suspenso, la obligación tributaria también lo estaría.

  • Recomendación:Dada la complejidad y especificidad de la normativa tributaria chilena, y las posibles interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), es crucial obtener una confirmación formal del SII a través de una consulta, o bien, contar con asesoría tributaria especializada para el caso particular. Esto es especialmente relevante para determinar con certeza el momento del devengo del IVA y del Impuesto de Timbres y Estampillas, y para planificar adecuadamente las obligaciones fiscales de ambas partes. La postergación del devengo de impuestos hasta el cumplimiento de la condición puede representar una ventaja en términos de flujo de caja, particularmente para el comprador respecto del IVA. Sin embargo, esta potencial ventaja debe ser cuidadosamente sopesada con la necesidad de certeza jurídica y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias una vez que la condición se verifique. Las partes deben planificar sus flujos de caja considerando que, al cumplirse la condición, los impuestos correspondientes serán exigibles.

IX. Conclusiones y Recomendaciones Prácticas

  • Síntesis de Viabilidad: Se concluye que la firma de una escritura pública de compraventa de un bien raíz en Chile, en la cual la tradición del dominio (y su consecuente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces) quede sujeta al cumplimiento de una condición suspensiva específica, es una modalidad legalmente viable. Su principal amparo se encuentra en el artículo 680, inciso 1º, del Código Civil y en las disposiciones del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces que permiten la inscripción de las condiciones que afectan al dominio.

  • Importancia Crítica de la Redacción Contractual: El éxito, la claridad y la seguridad jurídica de esta modalidad contractual dependen de manera fundamental de una redacción extremadamente precisa, detallada y completa de la escritura pública. Especial atención merece la cláusula que establece la condición suspensiva, la cual debe definir inequívocamente el hecho condicional, el plazo para su cumplimiento, los mecanismos para acreditar dicho cumplimiento, y las consecuencias jurídicas tanto de su verificación como de su fallo.

  • Rol del Conservador de Bienes Raíces: El Conservador procederá a la inscripción del título si este cumple con todos los requisitos formales exigidos por la ley y el reglamento, y si no adolece de vicios manifiestos que acarreen su nulidad absoluta. Una vez cumplida la condición, se deberá gestionar adecuadamente la presentación de los antecedentes que acrediten dicho cumplimiento para que el Conservador practique la inscripción definitiva de la compraventa a nombre del comprador, momento en el cual se entenderá efectuada la tradición.

  • Necesidad de Protección de las Partes: Es indispensable incorporar en la escritura mecanismos contractuales y registrales que protejan los derechos e intereses de ambas partes durante el período de pendencia de la condición. Entre estos, destacan la inscripción de una prohibición voluntaria de enajenar y gravar a favor del comprador, el establecimiento de cláusulas penales para casos de incumplimiento, y acuerdos claros sobre la tenencia material del inmueble y la asunción de gastos, si la entrega material se anticipa.

  • Asesoría Legal Especializada Indispensable: Dada la complejidad inherente a esta modalidad contractual y las significativas consecuencias jurídicas y patrimoniales que de ella se derivan, se enfatiza la necesidad ineludible de contar con la asesoría de un abogado especialista en derecho inmobiliario y contractual chileno. Un profesional experto podrá guiar a las partes en la estructuración del negocio, la redacción de la escritura pública y sus cláusulas, la implementación de los mecanismos de protección, y la gestión de los trámites registrales y tributarios, asegurando la conformidad del acto con el ordenamiento jurídico y resguardando adecuadamente los intereses de los contratantes.2

En definitiva, la compraventa de un bien raíz con tradición sujeta a condición suspensiva es una herramienta contractual flexible que permite a las partes asegurar un negocio futuro a pesar de la existencia de una contingencia actual. No obstante, introduce una capa de complejidad y riesgo superior a la de una compraventa pura y simple o incluso a la de un contrato de promesa. La suspensión de la tradición crea un estado de pendencia que debe ser manejado con extrema cautela y previsión. La decisión de utilizar esta figura debe ser informada, basada en una evaluación completa de la situación particular, y su implementación requiere un grado de sofisticación legal y contractual que hace que la intervención de un abogado experto no sea solo recomendable, sino esencial para el éxito y la seguridad de la operación.

Fuentes citadas

  1. La tradición. a) Definición: art. 670. El Código Civil la define como “un modo de adquirir el dominio de las cosas y, acceso: junio 8, 2025, http://www.josemiguellecaros.cl/v2/wp-content/uploads/2015/05/La-Tradicion.pdf

  2. Condición Suspensiva en una Compraventa | VBB Abogados, acceso: junio 8, 2025, https://vbbabogados.com/blog/condicion-suspensiva-compraventa/

  3. ¿Qué es una condición suspensiva en la compraventa de un inmueble? - Legaliza Abogados, acceso: junio 8, 2025, https://www.legalizaabogados.com/condicion-suspensiva/

  4. Condiciones suspensivas y resolutorias de los contratos de compraventa de inmuebles, acceso: junio 8, 2025, https://www.quikprokuo.com/es/condiciones-suspensivas-y-resolutorias-de-los-contratos-de-compraventa-de-inmuebles/

  5. Contrato de Compraventa Chile 2025 - LexRealis, acceso: junio 8, 2025, https://lexrealis.cl/contrato-compraventa/

  6. Contrato de Compraventa en Chile: elementos y tipos de contrato - Conceptos Jurídicos, acceso: junio 8, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/contrato-de-compraventa/

  7. (a) Tradición de derechos reales sobre cosas corporales inmuebles - U-Cursos, acceso: junio 8, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/2/D122A0416/1/material_docente/bajar?bajar=1&id=192005

  8. Preguntas Frecuentes - CBR Rancagua, acceso: junio 8, 2025, http://www.cbrrancagua.cl/html3/preguntas.php

  9. ANÁLISIS DOCTRINAL DE LOS ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL ..., acceso: junio 8, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/1e1ff8e2-8209-490e-bd6d-550b4f5153d6/download

  10. Derecho Civil. Obligaciones- 2007 Profesor: Rodrigo Gil Ljubetic - U-Cursos, acceso: junio 8, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/1/D122A0415/2/material_docente/bajar?id_material=124615

  11. Protección de derechos expectantes (Anwartschaftrecht): el caso del comprador sujeto a reserva de dominio, acceso: junio 8, 2025, https://almacendederecho.org/proteccion-de-derechos-expectantes-anwartschaftrecht-el-caso-del-comprador-sujeto-a-reserva-de-dominio

  12. CONDICION SUSPENSIVA Y RESOLUTORIA 28-06-2006 - CIJUL en Línea, acceso: junio 8, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MjI0

  13. La eficacia de la reserva de dominio en el Derecho chileno * - Dialnet, acceso: junio 8, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7740929.pdf

  14. Reserva de Dominio: Lo que tienes que saber ▷ Actualizado 2025 - Conceptos Jurídicos, acceso: junio 8, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/reserva-de-dominio/

  15. Decreto S/N REGLAMENTO DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE BIENES RAICES - BCN, acceso: junio 8, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar/imprimir?idNorma=255400&idVersion=1952-09-12

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  17. Copia Autorizada con Vigencia; señala todos los antecedentes de la inscripción. - * Certificado de Hipotecas y Gravámenes - Conservador de Bienes Raíces de San Antonio", acceso: junio 8, 2025, http://cbrsanantonio.cl/preguntas.php

  18. Plazo del contrato de promesa de compraventa es de naturaleza suspensiva, por lo que se requiere de mención expresa para entender que tiene carácter extintivo. - Diario Constitucional, acceso: junio 8, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2021/12/20/plazo-del-contrato-de-promesa-de-compraventa-es-de-naturaleza-suspensiva-por-lo-que-se-requiere-de-mencion-expresa-para-entender-que-tiene-caracter-extintivo/

  19. PROMESA DE COMPRAVENTA - Coproch, acceso: junio 8, 2025, https://www.coproch.cl/descarga/formularios/05.Promesa.de.Compraventa.pdf

  20. PROMESA DE COMPRAVENTA xxxxxxx A xxxxxxx ************ Santiago, ______, comparecen: por una parte, don - Corredordepropiedades.cl, acceso: junio 8, 2025, https://www.corredordepropiedades.cl/wp-content/uploads/2020/09/PROMESA-DE-COMPRAVENTA.pdf

  21. CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA CON CONDICIÓN SUSPENSIVA_VITTA CUAUHTEMOC.docx - imgix, acceso: junio 8, 2025, https://strapiolahaus-production.imgix.net/CONTRATO_DE_PROMESA_DE_COMPRAVENTA_CON_CONDICION_SUSPENSIVA_VITTA_CUAUHTEMOC_docx_f4fcfce182.pdf

  22. CONTRATO DE COMPRAVENTA SUJETO A ... - Grupo Arial, acceso: junio 8, 2025, https://www.grupoarial.es/media/pages/adquirir_visma/88992a9504-1732624035/3_VISMA_COMPRAVENTA_AVAL.pdf

  23. Inscripción de una prohibición sobre una propiedad - ChileAtiende, acceso: junio 8, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/12120-inscripcion-de-una-prohibicion-sobre-una-propiedad

  24. Promesa de Compraventa en Chile | GUÍA ACTUALIZADA - Estudio Camus, acceso: junio 8, 2025, https://estudiocamus.cl/abogados-compraventa/promesa-de-compraventa/

  25. Condición suspensiva: una buena opción si no sabes si te dan hipoteca - Ático Jurídico, acceso: junio 8, 2025, https://aticojuridico.com/compra-condicion-suspensiva-hipoteca/

  26. Doctrina y Criterios de los Tribunales Económico-Administrativos - Ministerio de Hacienda, acceso: junio 8, 2025, https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=07/02032/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D%26fh%3D%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D%26pg%3D6

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