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Acoso laboral (incluye Ley Karin)

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila


Introducción

El acoso laboral, también conocido como mobbing, es un problema grave que afecta a la salud física y mental de las personas trabajadoras, así como al ambiente laboral en general. Históricamente, la legislación chilena se ha ocupado de los riesgos psicosociales en el trabajo, como lo demuestra la Ley N° 20.607 1, que modificó el Código del Trabajo para sancionar las prácticas de acoso laboral. Sin embargo, la promulgación de la Ley Karin (Ley N° 21.643) marca un hito en la legislación chilena, ya que busca fortalecer la prevención, investigación y sanción de este tipo de conductas, reflejando un creciente reconocimiento de la importancia de la salud mental en el lugar de trabajo. Además, esta ley se enmarca en un contexto internacional de protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, como lo establecen los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2.

Este informe analiza la legislación, doctrina y jurisprudencia judicial y administrativa sobre acoso laboral en Chile, con especial atención a las modificaciones introducidas por la Ley Karin. Se examinarán los principales desafíos y debates en la aplicación de la legislación, con el objetivo de proporcionar una visión completa y actualizada sobre esta problemática.

Legislación sobre acoso laboral en Chile

Código del Trabajo

El Código del Trabajo de Chile 3 define el acoso laboral en su artículo 2° como "toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo" 4.

Esta definición se basa en el principio de respeto a la dignidad de la persona, que se entiende como el derecho a ser tratado como un fin en sí mismo y no como un medio para alcanzar un fin ajeno 4. El acoso laboral atenta contra la dignidad del trabajador al afectar su integridad física y psíquica, su honra y su reputación.

A continuación, se detallan los elementos clave de la definición de acoso laboral:

  • Agresión u hostigamiento reiterados: No se trata de conflictos ocasionales o esporádicos, sino de una conducta sistemática y persistente en el tiempo.

  • Ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores: El acoso laboral puede provenir de diferentes actores dentro de la organización, incluyendo superiores jerárquicos, compañeros de trabajo o incluso subordinados 3.

  • Por cualquier medio: El acoso laboral puede manifestarse a través de diferentes medios, como la violencia verbal, la violencia psicológica, el aislamiento social, la asignación de tareas degradantes o la difusión de rumores maliciosos 3.

  • Menoscabo, maltrato o humillación: El acoso laboral tiene como objetivo dañar la dignidad y la integridad psicológica de la víctima, generando un ambiente de trabajo hostil e intimidatorio 1.

  • Amenaza o perjuicio a la situación laboral: El acoso laboral puede afectar las oportunidades de desarrollo profesional de la víctima, limitando su acceso a ascensos, capacitaciones o beneficios laborales.

El Código del Trabajo establece el acoso laboral como causal de despido directo (artículo 160 N°1) 4 e indirecto (artículo 171) 4. En el primer caso, el empleador puede poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización. En el segundo caso, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo con derecho a indemnización.

Es importante destacar que el Código del Trabajo también contempla sanciones para la persona trabajadora que hubiere invocado falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada por acoso laboral 4.

Tipos de Acoso Laboral

El acoso laboral puede manifestarse de diferentes formas, dependiendo de la relación entre el acosador y la víctima. Algunos de los tipos de acoso laboral más comunes son 3:

  • Acoso descendente: Se produce cuando el acosador es un superior jerárquico de la víctima.

  • Acoso horizontal: Se produce entre compañeros de trabajo que se encuentran en el mismo nivel jerárquico.

  • Acoso ascendente: Se produce cuando el acosador es un subordinado de la víctima.

Fases del Acoso Laboral

El acoso laboral es un proceso que suele desarrollarse en diferentes fases 3:

  1. Incidentes críticos: Se produce un incidente específico que puede dar origen a una situación de acoso.

  2. Escalada y estigmatización: El conflicto no resuelto se agrava y la víctima comienza a ser estigmatizada.

  3. Intervención de la organización: La organización toma conocimiento del conflicto, pero su intervención puede ser ineficaz o incluso agravar la situación.

  4. Exclusión del mundo del trabajo: La víctima puede verse obligada a abandonar su trabajo o sufrir graves consecuencias en su salud física y mental.

Lo que no es acoso laboral

Es importante distinguir el acoso laboral de otras situaciones que pueden generar malestar en el trabajo, pero que no constituyen acoso laboral 3:

  • Incidentes aislados de violencia: Un solo acto de violencia, por muy intenso que sea, no constituye acoso laboral.

  • Estrés laboral: El estrés laboral crónico puede ser un problema grave, pero no siempre está relacionado con el acoso laboral.

  • Malas condiciones laborales: Las malas condiciones de trabajo, como la falta de higiene o seguridad, no constituyen acoso laboral.

  • Mala gestión del personal: La mala gestión del personal puede generar conflictos, pero no necesariamente acoso laboral.

Ejemplos de Acoso Laboral

Algunos ejemplos de conductas que pueden constituir acoso laboral son 3:

  • Restricción de la comunicación: Impedir que un trabajador se comunique con sus compañeros o con otras áreas de la empresa.

  • Aislamiento social: Cambiar la ubicación de un trabajador para separarlo de sus compañeros o prohibir a los compañeros que le hablen.

  • Asignación de tareas degradantes: Asignar tareas sin sentido, imposibles de realizar o muy por debajo de las capacidades del trabajador.

  • Difusión de rumores maliciosos: Hablar mal de un trabajador a sus espaldas o difundir rumores falsos sobre su persona.

  • Violencia verbal o psicológica: Gritos, insultos, amenazas o humillaciones públicas.

Medidas Preventivas

Para prevenir el acoso laboral, las empresas deben implementar medidas que promuevan un ambiente de trabajo respetuoso y seguro 3. Algunas medidas preventivas son:

  • Contar con una política de prevención: Establecer una política clara y concisa que defina el acoso laboral, prohíba este tipo de conductas y establezca los procedimientos para la investigación y sanción de las mismas.

  • Difundir las medidas de prevención: Informar a los trabajadores sobre la política de prevención, los canales de denuncia y las consecuencias del acoso laboral.

  • Capacitar a los trabajadores: Brindar capacitación a los trabajadores sobre el acoso laboral, la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de un ambiente de trabajo respetuoso.

Sanciones para el trabajador

El artículo 171, inciso 6° del Código del Trabajo, contempla sanciones a la persona trabajadora que hubiere invocado falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada por acoso laboral 4. En estos casos, el trabajador estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al empleador.

Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

Las conductas de acoso laboral también están prohibidas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883) 4. Esta ley establece un régimen disciplinario para los funcionarios municipales que incurran en faltas graves, como el acoso laboral.

Ley Karin (Ley N° 21.643)

La Ley Karin (Ley N° 21.643) introduce importantes modificaciones al Código del Trabajo en materia de acoso laboral, con el objetivo de fortalecer la prevención y sanción de este tipo de conductas. Esta ley también aborda el acoso sexual y la violencia en el trabajo, reconociendo la interrelación entre estas problemáticas y la necesidad de un enfoque integral para su prevención y erradicación.

A continuación, se presenta una tabla que resume las principales modificaciones introducidas por la Ley Karin:





Artículo modificado

Descripción de la modificación

Artículo 184

Se incorpora la obligación del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, incluyendo la prevención de riesgos psicosociales como el acoso laboral.

Artículo 153

Se exige que el reglamento interno de la empresa contenga normas que garanticen un ambiente laboral digno y de respeto mutuo entre los trabajadores, incluyendo la prevención del acoso laboral.

Artículo 171

Se amplía la causal de despido indirecto para incluir el acoso laboral.

Se incorpora un nuevo Título I al Libro IV

Se establece un marco regulatorio específico para la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.

Obligaciones del empleador

La Ley Karin impone nuevas obligaciones a los empleadores en materia de prevención del acoso laboral, entre las que se encuentran 6:

  • Elaborar e implementar un protocolo de prevención: El protocolo debe contener medidas para prevenir el acoso laboral, informar a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones, y establecer los procedimientos para la investigación y sanción de las denuncias.

  • Proporcionar información y capacitación: Los empleadores deben brindar información a los trabajadores sobre el acoso laboral, sus consecuencias y los canales de denuncia. También deben capacitar a los trabajadores en la prevención de riesgos psicosociales y la promoción de un ambiente de trabajo respetuoso.

  • Monitorear y cumplir el protocolo: Los empleadores deben monitorear el cumplimiento del protocolo de prevención, realizar evaluaciones periódicas e incorporar las mejoras que sean pertinentes.

  • Informar sobre los canales de denuncia: Los empleadores deben informar a los trabajadores sobre los canales de denuncia de acoso laboral, tanto internos como externos.

  • Otorgar atención psicológica temprana: En caso de que un trabajador sea víctima de acoso laboral, el empleador debe facilitar el acceso a atención psicológica temprana.

  • Proteger a los trabajadores que denuncian: Los empleadores deben garantizar que los trabajadores que denuncian acoso laboral no sean objeto de represalias.

  • Abordar el acoso laboral en los contratos de trabajo: La normativa interna en materia de acoso laboral debe ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo.

  • Prevenir la invalidación de licencias médicas: La Ley Karin establece que no se podrán invalidar las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en situación de acoso laboral, a menos que exista una causa justificada.

Derechos de los trabajadores

La Ley Karin reconoce los siguientes derechos a los trabajadores en relación con el acoso laboral 6:

  • Derecho a un ambiente laboral libre de acoso y violencia: Los trabajadores tienen derecho a trabajar en un ambiente laboral seguro y respetuoso, libre de cualquier forma de acoso o violencia.

  • Derecho a un trato respetuoso: Los trabajadores tienen derecho a ser tratados con dignidad y respeto por parte del empleador, sus superiores jerárquicos y sus compañeros de trabajo.

  • Derecho a denunciar el acoso laboral: Los trabajadores tienen derecho a denunciar cualquier conducta de acoso laboral, sin temor a represalias.

  • Derecho a ser informados sobre el protocolo de prevención: Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre el protocolo de prevención del acoso laboral, los canales de denuncia y los procedimientos de investigación.

  • Derecho a la confidencialidad: Los trabajadores tienen derecho a que se respete la confidencialidad de la información relacionada con la denuncia de acoso laboral.

  • Derecho a la asistencia legal: Los trabajadores tienen derecho a recibir asistencia legal durante el proceso de denuncia e investigación del acoso laboral.

Recursos y Apoyo

La Ley Karin establece que los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 deben proporcionar atención psicológica temprana a las víctimas de acoso laboral 6. Esta atención psicológica tiene como objetivo ayudar a las víctimas a superar las consecuencias del acoso laboral y a reintegrarse a su vida laboral.

Además de la atención psicológica, existen otros recursos y apoyos disponibles para las víctimas de acoso laboral, como:

  • Organizaciones sindicales: Los sindicatos pueden brindar apoyo a los trabajadores que sufren acoso laboral, asesorándolos sobre sus derechos y representándolos ante el empleador o la Inspección del Trabajo.

  • Organizaciones no gubernamentales: Existen organizaciones no gubernamentales que se dedican a la defensa de los derechos de los trabajadores y que pueden brindar apoyo a las víctimas de acoso laboral.

  • Inspección del Trabajo: La Inspección del Trabajo es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, incluyendo las normas sobre acoso laboral. Los trabajadores pueden presentar denuncias de acoso laboral ante la Inspección del Trabajo.

Doctrina sobre acoso laboral

La doctrina sobre acoso laboral en Chile se ha desarrollado en torno a la definición legal y a los elementos que configuran este tipo de conductas. Algunos autores destacan la importancia de la reiteración de las conductas, la afectación a la dignidad de la persona y la existencia de un desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima 7.

El acoso laboral se considera una violación a los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, como el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho al trabajo y el derecho a la no discriminación 4. La doctrina ha analizado la importancia de proteger la dignidad del trabajador, que se ve afectada por las conductas de acoso laboral.

Se ha analizado también la relación entre el acoso laboral y otros fenómenos como el acoso sexual y la discriminación. En algunos casos, el acoso sexual puede ser una forma de acoso laboral, especialmente cuando se utiliza para perjudicar la situación laboral de la víctima 5.

La doctrina también ha abordado la necesidad de considerar la vulnerabilidad de las víctimas de acoso laboral y de brindarles una protección especial 2. Se ha destacado la importancia de las medidas de acción positiva para prevenir y erradicar el acoso laboral, especialmente en aquellos grupos que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.

Diferenciación entre acoso laboral y acoso sexual

Si bien el acoso laboral y el acoso sexual son dos formas de violencia que pueden ocurrir en el lugar de trabajo, existen algunas diferencias importantes entre ambos 5.

El acoso sexual se caracteriza por conductas de naturaleza sexual no deseadas, mientras que el acoso laboral puede incluir una variedad de conductas que no necesariamente tienen un componente sexual. Sin embargo, en algunos casos, el acoso sexual puede ser una forma de acoso laboral, especialmente cuando se utiliza para perjudicar la situación laboral de la víctima.

Por ejemplo, si un trabajador es acosado sexualmente por su jefe y, al rechazar sus insinuaciones, comienza a ser hostigado laboralmente, se puede considerar que el acoso sexual es el punto de partida de un acoso laboral posterior.

Es importante destacar que las mujeres son más propensas a sufrir acoso laboral que los hombres, y que en muchos casos este acoso tiene una connotación sexual 5. Esto se debe a que las mujeres suelen estar en una posición de mayor vulnerabilidad en el lugar de trabajo, debido a las desigualdades de género que aún persisten en la sociedad.

Jurisprudencia judicial sobre acoso laboral

La jurisprudencia judicial sobre acoso laboral en Chile se ha centrado en la interpretación de la ley y en la aplicación de las normas a casos concretos. Los tribunales han establecido criterios para determinar la existencia de acoso laboral, como la gravedad de las conductas, la frecuencia de los actos y la afectación a la salud de la víctima 8.

En un caso analizado por la Corte Suprema, se determinó que la conducta de un empleador que gritaba e insultaba a sus trabajadores de forma reiterada, generándoles un ambiente de trabajo hostil e intimidatorio, constituía acoso laboral 8. En otro caso, se consideró acoso laboral la conducta de un jefe que asignaba tareas sin sentido a una trabajadora, con el objetivo de humillarla y menoscabar su autoestima 5.

Se han analizado también las consecuencias del acoso laboral, como el daño moral, la pérdida de oportunidades laborales y la afectación a la salud física y mental de la víctima 9. En un caso emblemático, la Corte Suprema condenó a una empresa a pagar una indemnización por daño moral a una trabajadora que sufrió acoso laboral por parte de su jefe, quien la sometió a constantes humillaciones y amenazas, causándole graves problemas de salud mental 9.

En la jurisprudencia judicial, se ha reconocido la importancia del deber de cuidado del empleador en la prevención del acoso laboral 8. Se ha establecido que el empleador tiene la obligación de tomar medidas para prevenir el acoso laboral, investigar las denuncias y sancionar a los responsables.

La jurisprudencia también ha abordado la dificultad para probar la existencia de acoso laboral, ya que se trata de conductas que suelen ocurrir en privado y que no siempre dejan evidencia física 8. En estos casos, se ha reconocido la importancia de la prueba circunstancial, que permite inferir la existencia de acoso laboral a partir de un conjunto de indicios.

Jurisprudencia administrativa sobre acoso laboral

La jurisprudencia administrativa sobre acoso laboral se ha desarrollado principalmente a través de dictámenes de la Dirección del Trabajo. Estos dictámenes han abordado diversos aspectos de la ley, como la definición de acoso laboral, el procedimiento de investigación y las sanciones aplicables 10.

La Dirección del Trabajo ha establecido criterios para la aplicación de la ley, como la necesidad de que las conductas sean reiteradas, la afectación a la dignidad del trabajador y la existencia de un desequilibrio de poder 3.

En un dictamen reciente, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la necesidad de que las empresas establezcan un procedimiento de investigación del acoso laboral en su reglamento interno 4. Si bien no existe una obligación legal de establecer este procedimiento, la Dirección del Trabajo recomienda que las empresas lo hagan para garantizar una investigación objetiva e imparcial de las denuncias.

La jurisprudencia administrativa también ha abordado la aplicación de la Ley Karin en casos concretos. En un caso analizado por la Corte Suprema, se confirmó la vigencia de un sumario administrativo iniciado por una denuncia de acoso laboral, a pesar de que la víctima había presentado una acción de protección 11. Este fallo confirma la importancia de los procedimientos administrativos en la investigación y sanción del acoso laboral.

Modificaciones introducidas por la Ley Karin

La Ley Karin ha introducido importantes modificaciones en la legislación sobre acoso laboral, con el objetivo de fortalecer la prevención y sanción de este tipo de conductas. Estas modificaciones han sido analizadas por la doctrina y la jurisprudencia, que han destacado la importancia de la Ley Karin para la protección de los derechos de los trabajadores 12.

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley Karin es la incorporación de la obligación del empleador de elaborar e implementar un protocolo de prevención del acoso laboral. Este protocolo debe contener medidas para prevenir el acoso laboral, informar a los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones, y establecer los procedimientos para la investigación y sanción de las denuncias.

La Ley Karin también ha fortalecido las sanciones para el empleador en caso de acoso laboral. Se han aumentado las multas y se ha establecido la posibilidad de que la Inspección del Trabajo ordene la suspensión de las actividades de la empresa en caso de incumplimiento grave de la ley.

Además, la Ley Karin ha introducido la obligación de proporcionar atención psicológica temprana a las víctimas de acoso laboral. Esta medida es fundamental para ayudar a las víctimas a superar las consecuencias del acoso laboral y a reintegrarse a su vida laboral.

La Ley Karin también ha abordado la problemática de la invalidación de licencias médicas para aquellos trabajadores que se encuentran con licencia médica sin causa justificada 12. Esta práctica, que antes era común, afectaba la salud mental de los trabajadores y generaba un ambiente de desconfianza en el lugar de trabajo. La Ley Karin establece que no se podrán invalidar las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en situación de acoso laboral, a menos que exista una causa justificada.

Desafíos y debates en la aplicación de la legislación

La aplicación de la legislación sobre acoso laboral en Chile presenta diversos desafíos y debates. Uno de los principales desafíos es la dificultad para probar la existencia de acoso laboral, ya que se trata de conductas que suelen ocurrir en privado y que no siempre dejan evidencia física 8.

En este sentido, es fundamental que las empresas implementen medidas para facilitar la denuncia del acoso laboral, como la creación de canales de denuncia confidenciales y la capacitación de los trabajadores sobre sus derechos y obligaciones.

Otro desafío es la falta de conciencia sobre el acoso laboral, tanto por parte de los empleadores como de los trabajadores. En muchos casos, las víctimas no denuncian el acoso por temor a represalias o por desconocimiento de sus derechos 3.

Para superar este desafío, es necesario realizar campañas de sensibilización sobre el acoso laboral, dirigidas tanto a los empleadores como a los trabajadores. Estas campañas deben informar sobre las consecuencias del acoso laboral, los canales de denuncia y la importancia de crear un ambiente de trabajo respetuoso.

La Ley Karin ha introducido nuevas herramientas para la prevención y sanción del acoso laboral, pero aún existen debates sobre su aplicación. Algunos autores consideran que la ley no es suficientemente específica en algunos aspectos, como la definición de acoso laboral y el procedimiento de investigación 12.

En este sentido, es necesario seguir trabajando en la interpretación y aplicación de la Ley Karin, para garantizar que se cumplan sus objetivos de prevención y erradicación del acoso laboral.

Otro debate se centra en la necesidad de considerar la interseccionalidad en los casos de acoso laboral 12. La interseccionalidad reconoce que las personas pueden sufrir discriminación por múltiples motivos, como el género, la raza, la orientación sexual o la discapacidad. En el caso del acoso laboral, es importante tener en cuenta cómo estos diferentes factores pueden interactuar para generar situaciones de mayor vulnerabilidad.

Por último, es importante destacar el riesgo de que la Ley Karin sea utilizada de forma indebida, por ejemplo, para denunciar falsamente a un compañero de trabajo o para justificar un despido injustificado 4. Para prevenir este tipo de situaciones, es fundamental que las empresas implementen procedimientos de investigación rigurosos e imparciales, que garanticen el debido proceso y la protección de los derechos de todas las partes involucradas.

Conclusiones

La legislación sobre acoso laboral en Chile ha experimentado importantes avances con la promulgación de la Ley Karin. Esta ley ha fortalecido la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, con el objetivo de proteger la salud y la dignidad de los trabajadores.

La Ley Karin representa un cambio significativo en el enfoque de la legislación chilena sobre el acoso laboral, pasando de un deber general de cuidado a regulaciones específicas que buscan prevenir y sancionar este tipo de conductas 6. Este cambio refleja una mayor conciencia sobre la importancia de la salud mental en el lugar de trabajo y la necesidad de proteger a los trabajadores de las consecuencias del acoso laboral.

Sin embargo, aún existen desafíos en la aplicación de la legislación, como la dificultad para probar la existencia de acoso laboral, la falta de conciencia sobre este problema y el riesgo de que la ley sea utilizada de forma indebida. Es necesario seguir trabajando en la difusión de la ley, en la capacitación de los empleadores y trabajadores, y en la implementación de procedimientos de investigación rigurosos e imparciales.

Para garantizar la efectividad de la Ley Karin, es fundamental que las empresas asuman un rol activo en la prevención del acoso laboral. Esto implica no solo cumplir con las obligaciones legales, sino también crear una cultura de respeto en el lugar de trabajo, donde se promueva la comunicación, la confianza y la resolución pacífica de los conflictos.

El acoso laboral tiene un impacto profundo en las víctimas, afectando su salud física y mental, su autoestima y sus relaciones interpersonales 3. La Ley Karin, al reconocer este impacto y al proporcionar herramientas para la prevención y sanción del acoso laboral, contribuye a la creación de un ambiente de trabajo más justo, seguro y saludable para todos los trabajadores.

Fuentes citadas

1. EL ACOSO LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN. TRABAJO DE MAGÍSTER NÉSTOR PATRICIO DUGU - Tesis Electrónicas UACh, acceso: febrero 18, 2025, http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2017/egd868a/doc/egd868a.pdf

2. Acoso sexual, acoso moral y discriminación en contexto laboral - Academia Judicial, acceso: febrero 18, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/11/MD39-Acoso-sexual-acoso-moral-y-discriminacion-en-contexto-laboral-1.pdf

5. Situación actual del mobbing en Chile: Regulación legal y jurisprudencial, acceso: febrero 18, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ30_443.pdf

6. Ley Karin | Instituto de Seguridad Laboral, acceso: febrero 18, 2025, https://www.isl.gob.cl/ley-karin/

7. Una mirada crítica a la regulación legal - del acoso laboral en Chile, acceso: febrero 18, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/03/AJ-Num-19-2-P479.pdf

8. ACOSO LABORAL: ACCIONES JUDICIALES Y LA PROCEDENCIA DEL DAÑO MORAL - Universidad San Sebastián, acceso: febrero 18, 2025, https://materialesdocentes.uss.cl/wp-content/uploads/2016/05/Acoso-laboral-Acciones-judiciales-y-la-procedencia-del-dano-moral.pdf

10. ORD. N°362/19 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo, acceso: febrero 18, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-126267.html

11. Corte Suprema rechazó acción de protección por acoso laboral ..., acceso: febrero 18, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-suprema-rechazo-accion-de-proteccion-por-acoso-laboral-confirmando-vigencia-de-sumario-administrativo/

12. acoso laboral Archives - Diario Constitucional, acceso: febrero 18, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/tag/acoso-laboral/






Artículo preparado con la ayuda de la IA

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