Desalojo de ocupantes tras subasta de inmueble
- Mario E. Aguila
- 19 jun 2025
- 2 min de lectura
Actualizado: 27 abr

Ganar un remate judicial es solo el primer paso. Lo que muchos no anticipan es que el inmueble puede seguir habitado por otras personas, y sacarlas requiere un procedimiento legal adicional. Te lo explicamos de forma simple.
¿Qué pasa cuando ganas un remate?
Cuando una propiedad es rematada en un juicio ejecutivo (por ejemplo, por una deuda hipotecaria o una sentencia judicial), el juez actúa como representante del deudor y te transfiere el dominio del inmueble. Esto se formaliza en una escritura pública que luego se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
Con esa inscripción, eres el dueño legal. Pero ser dueño en el papel no siempre significa poder entrar a la propiedad.
¿Cómo sacas a los ocupantes?
Tienes dos caminos:
Camino 1: Pedir el lanzamiento en el mismo juicio (la vía rápida)
Es la opción más directa. Tu abogado presenta un escrito simple en el mismo expediente del juicio ejecutivo, pidiendo al juez que ordene el desalojo. El tribunal puede incluir en la orden a todos los ocupantes, no solo al deudor original.
Un receptor judicial notifica a los ocupantes y, si no se van voluntariamente, Carabineros los puede acompañar a ejecutar el desalojo. Esta solicitud debe hacerse dentro del año siguiente a que quede firme la escritura de adjudicación.
Base legal: Arts. 231 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Camino 2: Iniciar un juicio de precario (la vía alternativa)
Se usa cuando ya pasó el año, o cuando el juez del caso anterior estima que la situación necesita un juicio propio. Se trata de un procedimiento sumario (más rápido que uno ordinario, pero más formal que un incidente).
La Corte Suprema ha resuelto en forma reiterada que quien sigue ocupando un inmueble después de que fue rematado judicialmente es, por definición, un precarista: alguien que ocupa sin contrato válido y por mera tolerancia del dueño. Eso significa que la ley está de tu lado.
Base legal: Art. 2195 inciso 2° del Código Civil; Arts. 680 y ss. del CPC.
¿Qué pasa si el ocupante tiene un contrato de arriendo?
Depende de cuándo y cómo se firmó:
Si el contrato es anterior a la hipoteca o embargo que originó el juicio y fue firmado por escritura pública, puede ser oponible al nuevo dueño.
Si fue firmado después, o si es solo un acuerdo verbal o privado, generalmente no te obliga y puedes pedir el desalojo igualmente.
Un comodato (préstamo de uso) casi nunca protege al ocupante frente al nuevo propietario.
¿Cuál camino elegir?
Lanzamiento incidental | Juicio de precario | |
Velocidad | Semanas a meses | Varios meses o más |
Costo | Menor | Mayor |
Complejidad | Mínima | Formal, con audiencia |
Cuándo usarlo | Siempre que sea posible (dentro del año) | Si ya pasó el año o hay disputa compleja |
La estrategia ideal es intentar primero el lanzamiento incidental. Si no resulta, el juicio de precario es el plan B.
Un consejo práctico
Aunque tengas la ley a tu favor, los procesos judiciales pueden demorar. A veces, llegar a un acuerdo directo con los ocupantes —ofrecerles un plazo razonable para salir o incluso una pequeña compensación— es la solución más rápida y económica para todos.
¿Tienes dudas sobre tu caso específico? En Águila & Compañía podemos ayudarte a evaluar cuál es el mejor camino para recuperar tu propiedad.
