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Autonomía y Subsidiaridad de la Acción In Rem Verso: El laberinto dogmático del Enriquecimiento sin Causa

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 4 horas
  • 6 Min. de lectura

En el Derecho Civil chileno, el Enriquecimiento sin Causa ocupa un lugar paradójico: es omnipresente como principio, pero esquivo como acción autónoma. A diferencia de los códigos modernos (como el BGB alemán, el Código Suizo o el Italiano de 1942) que lo regulan sistemáticamente, el Código de Bello no contiene una norma general que consagre la acción de enriquecimiento injustificado. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia, basándose en la equidad natural y en textos dispersos (prestaciones mutuas, pago de lo no debido, accesión), han construido la Acción In Rem Verso.

El debate técnico actual no gira en torno a su existencia, sino a su naturaleza jurídica (¿es una fuente autónoma de obligaciones?) y, críticamente, a sus condiciones de ejercicio, específicamente la subsidiaridad. ¿Es esta acción un comodín para salvar pleitos perdidos o prescriptos, o es un remedio residual de última ratio?

A continuación, analizamos la estructura dogmática de esta figura y los nudos críticos que enfrenta el litigante al intentar invocarla.

1. De Principio General a Fuente Autónoma de Obligaciones

Tradicionalmente, el enriquecimiento sin causa fue tratado como un fundamento subyacente a los cuasicontratos (especialmente el pago de lo no debido y la agencia oficiosa). Autores clásicos como Planiol veían en el enriquecimiento la esencia de la obligación cuasicontractual¹. Sin embargo, la doctrina moderna (Abeliuk, Barros, Pizarro) ha realizado un giro copernicano, elevando el Enriquecimiento sin Causa a la categoría de Fuente Autónoma de las Obligaciones, distinta del contrato, el delito y el cuasicontrato. Se argumenta que existen situaciones de desplazamiento patrimonial injustificado que no encuadran en los tipos legales de cuasicontratos (que son taxativos o específicos) y que requieren una acción propia para restablecer el equilibrio roto².

La Acción In Rem Verso (acción de reembolso o repetición) es el vehículo procesal de esta fuente. Su objeto no es indemnizar daños (como en la responsabilidad civil), sino restituir un provecho. Mientras la responsabilidad aquiliana mira al empobrecimiento de la víctima (daño) y exige culpa o dolo, la acción de enriquecimiento mira al incremento patrimonial del demandado y es objetiva: procede aunque el enriquecido esté de buena fe³.


2. La Anatomía del Enriquecimiento: Requisitos de Procedencia

Para que prospere esta acción, la dogmática exige la concurrencia copulativa de requisitos estrictos, destinados a evitar que la figura disuelva el sistema de contratos y propiedad⁴:

  1. Enriquecimiento del demandado: Puede ser una ganancia positiva (lucro emergente) o una economía de gastos (lucro cesante o ahorro negativo).

  2. Empobrecimiento del actor: Debe existir una pérdida correlativa (correspectividad).

  3. Relación de Causalidad: El enriquecimiento debe ser efecto directo del empobrecimiento.

  4. Ausencia de Causa (Justificación): Este es el elemento central. No hay acción si el enriquecimiento tiene una "causa legítima", entendiendo por tal un título jurídico válido (un contrato, una sentencia, una disposición legal). Si alguien se enriquece porque ganó un juicio o porque cobró un precio alto en una compraventa válida, hay enriquecimiento, pero con causa⁵.


3. El Nudo Gordiano: La Subsidiaridad de la Acción

El punto más litigioso y donde la estrategia procesal suele naufragar es el carácter subsidiario de la acción in rem verso. La doctrina mayoritaria (Abeliuk, Corral, Pizarro) y la jurisprudencia sostienen que esta acción solo procede a falta de otra acción específica. Es un remedio de clausura del sistema, diseñado para llenar vacíos, no para corregir negligencias⁶.

El problema práctico: ¿Puede un acreedor demandar por enriquecimiento sin causa si dejó prescribir su acción contractual o si no pudo probar los requisitos de la responsabilidad extracontractual? La respuesta técnica es NO.

  • Fraude a la ley: Permitir la acción in rem verso cuando otras acciones han caducado o prescrito implicaría burlar los plazos de prescripción y la seguridad jurídica. Si la ley otorgó una vía (ej. nulidad, resolución, cobro de pesos) y el actor la perdió por su inacción, no puede "resucitar" su pretensión bajo el ropaje del enriquecimiento sin causa. La subsidiariedad exige que el actor carezca de acción en abstracto, no solo en concreto por su propia desidia⁷.


4. La Doble Función en la Jurisprudencia Chilena

El profesor Carlos Pizarro identifica que, en la praxis judicial chilena, el enriquecimiento sin causa cumple dos funciones operativas distintas⁸:

  1. Función Argumentativa (Ad Abundantiam): Se utiliza para reforzar decisiones basadas en otras normas. Los jueces fallan invocando la ley del contrato o la responsabilidad, y agregan: "y además, decidir lo contrario implicaría un enriquecimiento injusto". Aquí el principio actúa como criterio de interpretación o integración, no como acción directa.

  2. Función Sustantiva (Acción Subsidiaria): Se acoge la demanda principal de in rem verso solo en casos de "laguna legal" evidente, como en las rupturas de concubinatos (compensación por servicios no remunerados) o en construcciones en suelo ajeno no reguladas por la accesión. En estos casos, al no haber contrato ni sociedad, la acción de enriquecimiento es la única vía para evitar la injusticia patrimonial.


5. Distinción con la Responsabilidad Civil y la Restitución de Beneficios

Es vital para el abogado no confundir la acción in rem verso con la restitución de beneficios por intromisión en derecho ajeno (o responsabilidad restitutoria). Si alguien usa una marca comercial ajena o subarrienda sin permiso, obtiene un lucro ilícito. Enrique Barros aclara que, aunque se parece al enriquecimiento sin causa, en estos casos hay un ilícito (dolo o culpa). La víctima puede tener la opción de demandar indemnización de perjuicios (daño) o la restitución de las ganancias del infractor (enriquecimiento), pero esta última opción se acerca más a la responsabilidad civil o a la gestión de negocios ajena (provecho del dolo ajeno, Art. 2316 inc. 2) que al enriquecimiento sin causa puro, que es ajeno a la idea de culpa⁹.


En aguilaycia.cl, comprendemos que la línea entre una acción prescrita y un enriquecimiento injusto es delgada y peligrosa. Nuestro equipo de litigios complejos analiza la viabilidad técnica de la acción in rem verso no como un recurso desesperado, sino como una herramienta de alta precisión dogmática, apta para recuperar patrimonios cuando el sistema de acciones típicas presenta vacíos reales y no meras negligencias procesales.


Notas y Referencias

  1. Sobre la visión clásica que vinculaba el enriquecimiento a los cuasicontratos y la crítica moderna a la insuficiencia de esta categoría, véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, N° 191, p. 178 [Fuente 836] y [Fuente 844].

  2. Sobre el reconocimiento moderno del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de las obligaciones y su distinción de la responsabilidad por daños, véase: Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, pp. 23-24 [Fuente 150-151]; y Corral Talciani, Hernán, Curso de Derecho Civil: Obligaciones, p. 76 [Fuente 266].

  3. Sobre la naturaleza objetiva de la acción (no requiere culpa) y su finalidad restitutoria (restituir el provecho, no indemnizar daños), véase: Pizarro Wilson, Carlos, Apuntes de Derecho de Obligaciones, p. 11 [Fuente 756]; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, N° 193, p. 181 [Fuente 849].

  4. Sobre los requisitos copulativos de la acción (enriquecimiento, empobrecimiento, causalidad), véase: Corral Talciani, Hernán, Curso de Derecho Civil: Obligaciones, p. 74 [Fuente 259]; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, N° 193, p. 181 [Fuente 850].

  5. Sobre el requisito de "Ausencia de Causa" como falta de justificación jurídica o título legítimo (contrato, ley), véase: Peñailillo, Daniel, Obligaciones, p. 109 [Fuente 788]; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, N° 195, p. 182 [Fuente 852].

  6. Sobre el carácter subsidiario de la acción y la imposibilidad de usarla si existe otra vía o para eludir la prescripción, véase: Peñailillo, Daniel, Obligaciones, p. 116 [Fuente 793]; y Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, N° 196, p. 182 [Fuente 854].

  7. Sobre que la acción no procede si la otra acción prescribió o faltan requisitos legales (fraude a la ley), véase: Abeliuk, René, Las Obligaciones, Tomo I, N° 196, p. 182 [Fuente 854].

  8. Sobre la doble función en la praxis chilena (argumentativa ad abundantiam y subsidiaria sustantiva), véase: Pizarro Wilson, Carlos, Apuntes de Derecho de Obligaciones, pp. 11-12 [Fuente 756-758].

  9. Sobre la distinción entre enriquecimiento sin causa puro y la restitución de beneficios por ilícito (intromisión en derecho ajeno), véase: Barros, Enrique, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, pp. 931-932 [Fuente 174-177]; y Corral Talciani, Hernán, Curso de Derecho Civil: Obligaciones, p. 78 [Fuente 267].

Informes preparados con la ayuda de la iA. Antes de usar en juicio, rogamos chequear las normas y la jurisprudencia para ratificar su autenticidad. 

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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