La Declaración Rectificatoria: Derecho del Contribuyente y Herramienta de Cumplimiento
- Mario E. Aguila
- hace 53 minutos
- 4 Min. de lectura

Errar es humano, pero en materia tributaria, los errores pueden ser costosos. Ya sea por una omisión involuntaria de ingresos, un cálculo equivocado en los gastos o una simple discrepancia contable, el sistema tributario chileno contempla un mecanismo para sanear estas situaciones: la Rectificatoria.
Históricamente vista como un trámite administrativo rígido, la rectificatoria ha evolucionado —especialmente tras la Ley de Modernización Tributaria— para consolidarse como un derecho fundamental del contribuyente. Sin embargo, su ejercicio no está exento de controversias interpretativas entre el Servicio de Impuestos Internos (SII) y los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), especialmente cuando corregir el error no implica un pago inmediato.
A continuación, analizamos la naturaleza jurídica, los requisitos y las tensiones jurisprudenciales actuales respecto a la rectificación de impuestos.
1. Naturaleza Jurídica: De Trámite a Derecho Garantizado
La rectificatoria es el acto mediante el cual el contribuyente modifica una declaración de impuestos presentada originalmente, con el fin de corregir errores, incorporar información omitida o aclarar diferencias detectadas por él mismo o por el SII¹. Jurídicamente, su base se encuentra en el artículo 36 bis del Código Tributario, que permite presentar una nueva declaración para subsanar anomalías antes de que exista una liquidación o giro del Servicio².
Sin embargo, el cambio más relevante en su naturaleza jurídica provino de la incorporación del Artículo 8 bis N° 17, que elevó la rectificación a la categoría de derecho del contribuyente. Esta norma establece explícitamente la facultad de "llevar a cabo las rectificaciones que sean necesarias, salvo en los casos establecidos en la ley"³. Esto implica que la posibilidad de corregir no debería estar sujeta a la discrecionalidad administrativa, sino ser una garantía de que el impuesto declarado refleje la realidad económica del contribuyente.
2. Requisitos y Oportunidad
Para que una rectificatoria sea procedente, deben concurrir ciertas condiciones:
Oportunidad: Debe realizarse, por regla general, antes de que el SII emita una liquidación o giro por las diferencias. No obstante, se permite rectificar incluso si los plazos legales de declaración están vencidos².
Voluntariedad: Si la rectificación se realiza de manera voluntaria, antes de una fiscalización compulsiva, puede servir como un antecedente para atenuar intereses y multas, o evitar la persecución penal en casos graves⁴.
Diferencia de Impuestos: Aquí radica una distinción crítica.
Si resulta un mayor impuesto a pagar: El contribuyente paga la diferencia con los recargos legales correspondientes. El SII puede cobrar estas diferencias dentro de los plazos de prescripción (3 o 6 años), aunque el contribuyente puede pagar voluntariamente deudas prescritas⁵.
Si resulta un pago en exceso (devolución): La rectificatoria que busca una devolución debe someterse al procedimiento del Artículo 126 del Código Tributario (pago de lo no debido), el cual tiene un plazo de prescripción de 3 años para ser solicitado⁵.
3. La Controversia: ¿Es necesario el pago para rectificar?
Una de las interpretaciones administrativas más debatidas del SII ha sido la exigencia de que una "rectificatoria" debe, necesariamente, conllevar un pago de impuestos. El ente fiscalizador ha tendido a rechazar correcciones que son meramente informativas o que corrigen datos sin generar un desembolso inmediato, catalogándolas peyorativamente como "modificatorias" sin respaldo legal expreso⁶.
Esta postura ha sido desafiada por la jurisprudencia reciente de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). En fallos recientes, se ha establecido que exigir un pago como requisito sine qua non para aceptar una rectificación es un requisito extralegal que vulnera el derecho del Artículo 8 bis N° 17. Si un contribuyente cometió un error formal (por ejemplo, omitir un cero en una cifra informativa del FUT), tiene el derecho a corregirlo para evitar contingencias futuras, independientemente de si eso genera un pago inmediato o no⁶ ⁷.
4. Efectos y Prescripción
La rectificatoria tiene el efecto de reemplazar la declaración original en los puntos corregidos. En cuanto a la prescripción, existe una interpretación interesante del SII (Oficio N° 2136 de 2020) que señala que, cuando se detectan errores manifiestos y comprobados en la contabilidad, no existe plazo límite para efectuar las rectificaciones correspondientes, lo que permite sanear la contabilidad histórica más allá de los plazos habituales de revisión, aunque esto no revive necesariamente el derecho a pedir devoluciones prescritas⁸.
En aguilaycia.cl, le asesoramos en el proceso de revisión de sus declaraciones previas. Detectar y rectificar errores a tiempo no solo es un derecho, sino la mejor estrategia para evitar liquidaciones onerosas y contingencias con el SII.
Notas y Referencias
Sobre la definición del proceso de rectificatoria como un evento para modificar la declaración original por errores o diferencias, véase: ¿Cómo rectificar una Declaración de Renta? - SII, ID de fuente.
Sobre la facultad del art. 36 bis para efectuar una nueva declaración corrigiendo anomalías antes de liquidación o giro, véase: Código Tributario, Art. 36 bis, ID de fuente,.
Sobre la consagración del derecho a rectificar en el Art. 8 bis N° 17 del Código Tributario, véase: El Derecho a Rectificar Impuestos, ID de fuente,.
Sobre la rectificación voluntaria como antecedente para evitar persecución penal o atenuar sanciones, véase: Extractos de audio sobre delito tributario, ID de fuente, y Circular N° 17/81 citada en ID.
Sobre los efectos tributarios de las rectificaciones (pago de mayor impuesto vs. devolución art. 126) y la prescripción, véase: El Derecho a Rectificar Impuestos, ID de fuente,.
Sobre la controversia jurisprudencial respecto a la exigencia del SII de que exista pago para aceptar una rectificatoria, véase: ¿Se derrumba un criterio histórico del SII...?, ID de fuente,.
Sobre el fallo del TTA que acogió un Reclamo por Vulneración de Derechos al rechazarse una rectificatoria sin pago, véase: ¿Se derrumba un criterio histórico del SII...?, ID de fuente.
Sobre la interpretación del SII (Oficio N° 2136) respecto a la posibilidad de rectificar errores contables manifiestos sin límite de plazo, véase: El Derecho a Rectificar Impuestos, ID de fuente.










