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¿Puedo vender una propiedad o usar dineros de mi hijo menor de edad?

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • hace 1 día
  • 3 Min. de lectura

Es una consulta frecuente en el estudio: "Mi hijo heredó una propiedad de su abuelo y quiero venderla para comprar una casa más grande para todos", o "Hay un dinero en una cuenta a nombre del niño y necesitamos usarlo para gastos familiares".

Desde la perspectiva legal chilena, la respuesta no es un simple "sí". Los padres, en ejercicio de la patria potestad, tienen el derecho de administrar los bienes de sus hijos, pero esta facultad está estrictamente limitada por la ley cuando se trata de actos que puedan comprometer el patrimonio del menor.


1. El Marco Legal: La Protección del Patrimonio del Pupilo


El sustento fundamental de esta restricción se encuentra en el Artículo 254 del Código Civil, el cual establece una prohibición prohibitiva/imperativa:

"No se podrán enajenar ni gravar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización judicial con conocimiento de causa y con audiencia del defensor público."

Esta norma no es caprichosa; busca evitar que los padres, por una mala administración, necesidad económica familiar transitoria o negligencia, diluyan el capital que el menor necesitará al alcanzar la mayoría de edad.


2. El Presupuesto Procesal: Necesidad o Utilidad Evidente

Para que un Juez de Familia autorice la venta de un inmueble o el retiro de fondos de una cuenta de ahorro de un menor, no basta la sola voluntad de los padres. Se debe acreditar, mediante un proceso de voluntad no contenciosa, uno de estos dos conceptos:

A. Necesidad Evidente

Ocurre cuando la venta es el único medio para satisfacer una carencia urgente y vital del menor que no puede ser cubierta con los ingresos ordinarios de los padres.

  • Ejemplos: Deudas de salud de alto costo, riesgo inminente de perder el bien por remate de contribuciones o deudas hipotecarias preexistentes.

B. Utilidad Evidente

Este es el criterio más común en solicitudes de inversión. Se debe demostrar fehacientemente que el acto de enajenación reportará un beneficio económico o de calidad de vida superior para el niño.

  • Ejemplo: Vender un departamento pequeño en una zona de baja plusvalía para comprar una casa donde el niño tendrá mejores condiciones habitacionales, siempre que el nuevo bien quede a su nombre (al menos en la proporción correspondiente).


3. El Rol del Defensor Público: El "Vigilante" del Patrimonio

A diferencia de lo que muchos creen, el Defensor Público no es un abogado de la Defensoría Penal, sino un auxiliar de la administración de justicia (regulado en el Código Orgánico de Tribunales) cuya función es velar por los intereses de quienes no pueden gestionarlos por sí mismos.

En estos procesos, el Juez debe oír al Defensor Público. Su rol consiste en:

  1. Revisar la prueba: Analizar si las tasaciones son reales y actuales.

  2. Verificar el destino: Asegurarse de que el dinero no se "pierda" en el patrimonio de los padres.

  3. Emitir dictamen: El Defensor evacuará un informe recomendando aprobar, rechazar o condicionar la venta. Sin este informe, el proceso es nulo.


4. La Minuta de Resguardo: ¿Cómo se asegura el dinero?

Si el juez accede a la venta, casi nunca entregará el dinero a "libre disposición" de los padres. Aquí entran las minutas de resguardo financiero, que son instrucciones específicas que el tribunal dicta para proteger el capital:

  • Reinversión Obligatoria: Si se vende un inmueble para comprar otro, el juez ordenará que en la nueva escritura de compraventa el menor figure como dueño de una cuota equivalente.

  • Depósito a Plazo o Cuenta de Ahorro: Si el dinero no se reinvertirá de inmediato, se ordena depositarlo en una cuenta de ahorro reajustable a nombre del menor, con prohibición de girar hasta que cumpla 18 años, salvo nueva autorización judicial.

  • Boletas de Garantía: En casos de montos elevados, se pueden exigir garantías adicionales.


5. Documentación Necesaria para el Proceso


Para iniciar esta solicitud en los Tribunales de Familia, es indispensable contar con:

  1. Inscripción de Dominio Vigente: Para acreditar que el bien es del menor.

  2. Tasación Comercial: Realizada por un perito o corredor, para asegurar que se vende a precio de mercado.

  3. Certificado de Avalúo Fiscal.

  4. Prueba de la Necesidad/Utilidad: Presupuestos médicos, promesas de compraventa del nuevo bien, informes socioeconómicos que justifiquen la operación.


Como abogada, mi recomendación es siempre la transparencia. El sistema judicial chileno es celoso del patrimonio de los niños. Intentar vender un bien de un hijo sin autorización judicial puede acarrear la nulidad absoluta del contrato y responsabilidades legales civiles para los padres.

La clave del éxito en estos procesos radica en demostrar que el niño estará mejor económicamente después de la operación que antes de ella.


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