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Vías de Impugnación de la Subasta Judicial y Escritura, con vicios

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 6 horas
  • 20 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.

Introducción: El Dilema Procesal ante una Subasta Viciada


La ejecución forzada de bienes en un juicio ejecutivo, que culmina con la venta en pública subasta, constituye uno de los momentos más críticos del proceso civil. Para el ejecutado, representa la pérdida de su patrimonio; para el adjudicatario, la adquisición de un derecho de dominio. Sin embargo, este procedimiento no está exento de vicios que pueden comprometer su validez. Cuando un litigante, sea el propio deudor o un tercero con interés legítimo, detecta una irregularidad que podría invalidar la adjudicación y la posterior escritura pública, se enfrenta a una encrucijada procesal de alta complejidad y consecuencias significativas. La interrogante fundamental que surge es: ¿cómo y dónde se debe atacar este vicio? ¿Es procedente una gestión incidental dentro del mismo juicio ejecutivo que originó la subasta, o es necesario iniciar un nuevo juicio declarativo de nulidad?

La respuesta a esta pregunta no es unívoca y depende de una decisión estratégica fundamental que puede determinar el éxito o el fracaso de la impugnación. La elección entre una vía incidental, caracterizada por su celeridad pero de ámbito de aplicación restringido, y una acción ordinaria, de lato conocimiento, más amplia en sus posibilidades probatorias pero inherentemente más lenta y costosa, no es una cuestión de preferencia, sino una materia estrictamente reglada por la ley y decantada por la jurisprudencia.

Este informe postula como tesis central que la correcta calificación de la naturaleza del vicio es la clave que destraba el dilema procesal. La distinción entre un vicio de carácter puramente procesal, que atañe a la forma de los actos del procedimiento de apremio, y un vicio de naturaleza sustantiva, que afecta a la venta forzada en su calidad de contrato, no es una mera disquisición teórica. Por el contrario, es el criterio determinante que el ordenamiento jurídico chileno utiliza para definir la única vía procesal idónea y, crucialmente, la oportunidad perentoria para su interposición. Un diagnóstico erróneo en esta etapa inicial puede conducir a la preclusión irremediable del derecho a impugnar, convalidando un acto originalmente nulo y consolidando la transferencia de dominio en favor del adjudicatario. A continuación, se desglosarán las bases dogmáticas, legales y jurisprudenciales que sustentan esta afirmación, proveyendo un análisis exhaustivo para la correcta navegación de este complejo escenario jurídico.


Capítulo I: La Doble Naturaleza Jurídica de la Venta Forzada en Pública Subasta


Para comprender las vías de impugnación disponibles, es imperativo analizar la naturaleza jurídica del remate judicial. La doctrina y la jurisprudencia chilenas han consolidado la visión de que la venta forzada es un acto complejo, de carácter híbrido o mixto, que participa simultáneamente de la naturaleza de un acto procesal y de un contrato de compraventa. Esta dualidad es la fuente directa de la existencia de dos regímenes de nulidad paralelos y diferenciados.


1.1. La Subasta como Acto Procesal Complejo


Desde una perspectiva procesal, la pública subasta es la fase culminante del cuaderno de apremio dentro de un juicio ejecutivo. Su regulación se encuentra principalmente en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil (CPC), específicamente entre los artículos 485 y siguientes.1 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

Se configura como un conjunto de actuaciones judiciales concatenadas —tasación, fijación de bases, publicaciones, puja y adjudicación— que constituyen un acto de autoridad emanado del tribunal.

En este contexto, el juez no actúa como un mero espectador, sino que ejerce una potestad pública, representando legalmente al deudor que se resiste a cumplir su obligación.3 La ley le confiere el poder de disponer del patrimonio del ejecutado para satisfacer el crédito del ejecutante. Esta naturaleza eminentemente procesal somete a la subasta y a todos sus actos preparatorios al estricto control de validez formal que establecen las normas del CPC. Cualquier contravención a dichas normas constituye un vicio in procedendo, susceptible de ser atacado a través de los mecanismos de nulidad procesal que el mismo código contempla.


1.2. La Subasta como Contrato de Compraventa Forzada


Paralelamente a su faceta procesal, la subasta judicial da origen a un verdadero contrato de compraventa. Aunque su origen es forzado y no emana de la voluntad libre del deudor, concurren en ella todos los elementos esenciales de dicho contrato, según lo define el Código Civil (CC). El tribunal, en su rol de representante legal del deudor, actúa como vendedor; el adjudicatario es el comprador; el bien rematado es la cosa vendida; y el precio de la adjudicación es el precio de la compraventa.4

Esta conceptualización implica que la venta forzada, como todo acto jurídico, debe cumplir con los requisitos de existencia y validez que exige el derecho común, consagrados en los artículos 1445, 1681 y siguientes del Código Civil.6 Por consiguiente, si el acto de adjudicación adolece de un vicio de consentimiento, objeto ilícito, causa ilícita o falta de alguna solemnidad exigida para el valor del acto en sí mismo, será susceptible de ser invalidado a través de las acciones de nulidad (absoluta o relativa) que regula el derecho sustantivo.


1.3. La Teoría del "Acto Mixto" en la Doctrina y Jurisprudencia


La coexistencia de estas dos naturalezas ha sido resuelta por la doctrina y la jurisprudencia chilenas a través de la consolidación de la teoría del "acto mixto" o de doble carácter.4 Esta teoría reconoce que la subasta es un fenómeno jurídico complejo que no puede ser explicado cabalmente desde una sola óptica. Es, a la vez, un acto jurisdiccional de ejecución y un contrato de compraventa.

La consecuencia práctica de esta concepción es fundamental y constituye el pilar de todo análisis estratégico. La naturaleza híbrida del remate abre dos frentes de impugnación distintos, cada uno con sus propias causales, plazos, procedimientos y efectos. La existencia de estas dos vías no es una opción que se ofrezca al arbitrio del litigante; por el contrario, la ley asigna a cada una un ámbito de aplicación exclusivo y excluyente. Si la subasta fuese considerada únicamente un acto procesal, solo procedería el incidente de nulidad del Código de Procedimiento Civil.

Si, en cambio, se la viera solo como un contrato, únicamente cabría la acción de nulidad del Código Civil. Al ser ambas cosas, el ordenamiento jurídico provee ambas herramientas, pero delimita estrictamente su uso: los vicios en la "faz procesal" del acto deben ser atacados mediante la nulidad procesal, mientras que los vicios en su "faz contractual" deben ser impugnados a través de la nulidad sustantiva del derecho común.10 Entender esta bifurcación es el primer paso para evitar un error estratégico que podría resultar fatal, como intentar una acción ordinaria por un vicio meramente procesal cuyo plazo para ser alegado incidentalmente ya ha precluido.


Capítulo II: Tipología de Vicios que Invalidan la Adjudicación


La correcta identificación y clasificación del vicio que afecta a la subasta es el paso diagnóstico esencial que determina la estrategia procesal a seguir. Los vicios se pueden agrupar en dos grandes categorías, que se corresponden directamente con la doble naturaleza jurídica del remate: vicios de nulidad procesal y vicios de nulidad sustantiva.


2.1. Vicios de Nulidad Procesal (Vicios in procedendo)


Estos vicios se producen por la infracción de las normas procedimentales que regulan la tramitación del cuaderno de apremio. Son defectos de forma que afectan la validez del procedimiento de enajenación forzada. Se pueden manifestar en distintas etapas:


Defectos en Actos Preparatorios


  • Tasación del inmueble: La omisión de la tasación del bien raíz o la realización de una tasación que no cumple con las formalidades legales (por ejemplo, realizada por un perito inidóneo) vicia el procedimiento, ya que el valor de tasación es la base para fijar el mínimo de las posturas.4

  • Fijación de las bases del remate: La ley establece reglas supletorias para las bases del remate en caso de que las partes no acuerden otras. Una vulneración a estas reglas, como fijar un mínimo para las posturas inferior a los dos tercios de la tasación sin acuerdo de las partes, o establecer una garantía inferior al 10% de la tasación, constituye un vicio procesal.4

  • Publicidad del remate: La omisión total de las publicaciones de los avisos del remate, su publicación por un número de veces inferior al legal, o la existencia de errores sustanciales en su contenido (como una fecha, hora o individualización del bien incorrectas) son vicios graves, pues impiden la debida publicidad y concurrencia de postores, afectando la transparencia y el resultado de la subasta.4


Irregularidades en el Acto de la Subasta y el Acta


  • Realización del remate: Llevar a cabo la subasta en un día, hora o lugar distinto al fijado en los avisos y en la resolución judicial respectiva es una causal de nulidad evidente.4

  • Discordancia entre lo subastado y lo anunciado: Si los avisos anuncian el remate de un bien determinado, pero en la práctica se subasta uno distinto o con características sustancialmente diferentes, se produce un vicio de error que afecta la validez del acto.12

  • Falta de emplazamiento: Quizás el vicio procesal más grave es la falta de notificación válida de la demanda ejecutiva y del requerimiento de pago al deudor. Si el ejecutado nunca fue legalmente emplazado, todo lo obrado en el juicio, incluyendo el embargo y el posterior remate, es nulo. Este vicio, conocido como "falta de emplazamiento", permite retrotraer el proceso al estado en que se cometió la infracción.3

  • Falta de citación a acreedores hipotecarios: El artículo 492 del CPC exige citar personalmente a los acreedores hipotecarios de grado preferente. La omisión de esta citación no acarrea la nulidad del remate, pero tiene un efecto distinto y crucial: la hipoteca de quien no fue citado no se extingue con la subasta y subsiste, gravando el inmueble en manos del adjudicatario.5


2.2. Vicios de Nulidad Sustantiva (Vicios in substantia)


Estos vicios no se refieren a la forma del procedimiento, sino al fondo del acto de adjudicación, considerado como un contrato de compraventa. Afectan los requisitos de existencia o de validez que el Código Civil establece para todo acto jurídico.

  • Vicios del Consentimiento: Aunque la voluntad del deudor es sustituida por la del juez, la doctrina admite que el consentimiento de los demás intervinientes (adjudicatario) y la pureza del acto mismo pueden viciarse. Un error esencial sobre la identidad de la cosa específica que se subasta (error in corpore) podría anular el acto.12 Asimismo, el uso de fuerza o dolo para ahuyentar a potenciales postores y deprimir el precio de la subasta ("colusión") podría constituir una causal de nulidad, ya que atenta contra la libertad de las pujas, un elemento esencial del remate.14

  • Objeto Ilícito: Esta es una de las causales de nulidad absoluta más invocadas. Según el artículo 1464 del Código Civil, hay objeto ilícito en la enajenación de ciertas cosas. Las hipótesis más relevantes para la subasta judicial son:

  • La enajenación de cosas que no están en el comercio.

  • La enajenación de derechos o privilegios que no pueden transferirse a otras personas.

  • La enajenación de cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.

  • La enajenación de especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce en el litigio. En estos dos últimos casos, la jurisprudencia ha sido enfática en que la autorización debe ser otorgada por el juez que decretó el embargo o que conoce del litigio sobre la propiedad, que no es necesariamente el mismo juez que tramita la ejecución donde se realiza el remate.15

  • Causa Ilícita: Se configuraría si se demuestra, por ejemplo, que el juicio ejecutivo y el remate fueron un montaje o un acto simulado, orquestado con el propósito de defraudar los derechos de otros acreedores o de terceros.

  • Lesión Enorme: El artículo 1891 del Código Civil excluye expresamente la acción rescisoria por lesión enorme en las "ventas que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia". A pesar de la claridad de la norma, ha sido objeto de debate doctrinario y de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, argumentando que vulnera el derecho de propiedad y la igualdad ante la ley al permitir un perjuicio patrimonial grave y sin remedio para el ejecutado.14 Sin embargo, la regla general sigue siendo su improcedencia.

Un mismo hecho puede, en ocasiones, ser analizado desde ambas perspectivas, constituyendo tanto un vicio procesal como uno sustantivo. Por ejemplo, la subasta de un bien que se encuentra embargado en otro juicio sin la autorización del juez competente. Desde el punto de vista procesal, puede existir una negligencia en la tramitación si no se solicitaron u obtuvieron los certificados de gravámenes y prohibiciones actualizados antes del remate. Desde la óptica sustantiva, dicho acto constituye una enajenación con objeto ilícito, sancionada con nulidad absoluta según el artículo 1464 N°3 del Código Civil. Esta dualidad confiere al afectado una valiosa opción estratégica: si aún se encuentra dentro del breve plazo para incidir, puede alegar el vicio procesal. Si dicho plazo ya ha precluido, todavía le queda expedita la vía ordinaria para demandar la nulidad absoluta del acto, cuyo plazo de prescripción es de diez años.


Capítulo III: Vías Procesales de Impugnación: Un Análisis Comparativo


Una vez diagnosticada la naturaleza del vicio, el litigante debe elegir la vía procesal correcta. La ley no ofrece una alternativa, sino un camino específico para cada tipo de defecto. La elección incorrecta conduce a la inadmisibilidad de la impugnación o a su rechazo por improcedente.


3.1. El Incidente de Nulidad Procesal: La Vía Incidental en Sede Ejecutiva


Esta es la herramienta designada para atacar los vicios de procedimiento o in procedendo.

  • Fundamento y Regulación: Se rige por las disposiciones generales sobre los incidentes, contenidas en el Título IX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los artículos 83 y 84.16 El artículo 83 establece que la nulidad procesal puede ser declarada de oficio o a petición de parte cuando la ley lo dispone expresamente o cuando existe un vicio que causa un perjuicio reparable solo con dicha declaración.

  • Oportunidad y Plazo: Este es el aspecto más crítico. El incidente debe promoverse dentro del mismo juicio ejecutivo. El plazo para hacerlo es fatal e improrrogable: 5 días hábiles, contados desde que la parte afectada tuvo conocimiento del vicio. La jurisprudencia es estricta en este punto. Si el vicio no se alega dentro de esta oportunidad, el derecho a hacerlo precluye y el acto, aunque originalmente nulo, se sanea o convalida tácitamente por el consentimiento de la parte.

  • Requisitos de Procedencia: Para que el incidente prospere, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos, conocidos como los principios que rigen la nulidad procesal:

  • Principio de Especificidad/Legalidad: El acto debe carecer de algún requisito que la ley prescribe.

  • Principio de Trascendencia: El vicio debe haber causado un perjuicio real y concreto a la parte que lo alega, y este perjuicio debe ser reparable únicamente con la declaración de nulidad.20 No hay nulidad por la nulidad misma.

  • Principio de Protección: La parte que alega la nulidad no debe ser quien originó el vicio o concurrió a su materialización.

  • Principio de Convalidación: La parte no debe haber convalidado el acto nulo, ya sea expresa o tácitamente (por ejemplo, realizando una gestión posterior en el juicio sin alegar el vicio).21

  • Tramitación: Se tramita como un incidente, lo que implica dar traslado a la contraparte por 3 días. Generalmente, se sustancia en un cuaderno separado para no suspender la tramitación de la causa principal, a menos que por su naturaleza sea de aquellos calificados como de previo y especial pronunciamiento.19

  • Ventajas: Su principal ventaja es la celeridad y la economía procesal. Se resuelve de forma relativamente rápida dentro del mismo expediente.

  • Desventajas: Su ámbito de aplicación está estrictamente limitado a vicios formales. El plazo para interponerlo es extremadamente breve, lo que exige una vigilancia constante del proceso. Además, el marco de discusión y prueba es acotado, no siendo la vía idónea para cuestiones de fondo complejas.


3.2. La Acción de Nulidad: La Vía Principal en Sede Ordinaria


Esta es la vía para impugnar los vicios sustantivos o in substantia, aquellos que afectan la validez del remate en su faceta de contrato.

  • Fundamento y Regulación: Se basa en las normas sobre nulidad de los actos y contratos del Título XX del Libro IV del Código Civil, artículos 1681 y siguientes.8

  • Tribunal Competente y Procedimiento: La impugnación se materializa a través de una demanda de nulidad (absoluta o relativa, según el vicio) que se presenta ante el juzgado de letras en lo civil que sea competente según las reglas generales. Esta demanda da inicio a un juicio declarativo de lato conocimiento, completamente nuevo e independiente del juicio ejecutivo donde se efectuó el remate.4

  • Oportunidad y Plazos de Prescripción: A diferencia del incidente, esta acción puede interponerse incluso mucho después de que el juicio ejecutivo haya concluido y la escritura de adjudicación se encuentre inscrita. Los plazos de prescripción son los del derecho común: 10 años para la acción de nulidad absoluta (contados desde la fecha de celebración del acto o contrato) y 4 años para la acción de nulidad relativa (contados según las reglas del artículo 1691 del CC).8

  • Ventajas: Permite un debate de fondo, amplio y exhaustivo, con todas las oportunidades probatorias que ofrece un juicio ordinario (testigos, peritajes, oficios, etc.). Es la única vía para atacar vicios sustantivos como el objeto ilícito. Los plazos de prescripción son considerablemente más largos, otorgando un mayor margen de acción.

  • Desventajas: Es un procedimiento inherentemente lento, que puede durar años. Implica costos significativamente más elevados (honorarios de abogados, costas procesales, gastos de prueba). Su complejidad es mayor que la de un incidente.


3.3. Tabla Comparativa de Vías de Impugnación


Para visualizar de manera clara y sintética las diferencias estratégicas entre ambas vías, se presenta la siguiente tabla comparativa:

Criterio

Incidente de Nulidad Procesal

Acción Ordinaria de Nulidad

Causal de Nulidad

Vicios de procedimiento (in procedendo). Defectos formales en la tramitación del apremio.

Vicios sustantivos (in substantia). Defectos de fondo del remate como "contrato".

Fundamento Normativo

Arts. 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil.19

Arts. 1681 y ss. del Código Civil.8

Tribunal Competente

El mismo tribunal que conoce del juicio ejecutivo.

Juzgado de Letras en lo Civil competente según reglas generales (juicio nuevo).

Oportunidad / Plazo

Plazo fatal de 5 días hábiles desde el conocimiento del vicio.20

Plazo de prescripción de 10 años (nulidad absoluta) o 4 años (nulidad relativa).8

Procedimiento Aplicable

Tramitación incidental (rápida y acotada).24

Juicio ordinario de lato conocimiento (lento y complejo).

Amplitud Probatoria

Limitada. Generalmente se resuelve con los antecedentes del propio expediente.

Amplia. Admite todo tipo de pruebas (testimonial, pericial, documental, etc.).

Efectos de la Sentencia

Anula el acto viciado y retrotrae el procedimiento al estado anterior a la comisión del vicio.

Declara la nulidad del "contrato" de compraventa forzada. Habilita la acción reivindicatoria.

Cosa Juzgada

Si no se interpone a tiempo, el vicio queda cubierto por la cosa juzgada del juicio ejecutivo.

No se ve afectada por la cosa juzgada del juicio ejecutivo, pues ataca un acto jurídico distinto.

Costo y Duración

Relativamente bajo y corto.

Alto y prolongado.

La elección de la vía procesal tiene profundas implicancias respecto de la institución de la cosa juzgada. La sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, conforme al artículo 478 del CPC, produce cosa juzgada respecto de la existencia de la obligación y la validez del procedimiento de cobro.2 Esto significa que si un vicio de naturaleza procesal no es alegado a través del incidente de nulidad en la oportunidad que la ley franquea, queda irrevocablemente saneado y cubierto por el efecto de la cosa juzgada. No podrá, por tanto, ser objeto de un nuevo debate en un juicio posterior.

En cambio, la acción ordinaria de nulidad sustantiva no busca reabrir la discusión zanjada en el juicio ejecutivo. Su objeto es distinto: impugnar la validez de un acto jurídico específico —el "contrato" de compraventa forzada— por vicios que le son propios. La validez intrínseca de este contrato no fue el objeto principal del litigio ejecutivo, cuya finalidad era el cobro de una deuda. Por esta razón fundamental, la cosa juzgada de la sentencia ejecutiva no impide la interposición posterior de una acción de nulidad sustantiva, permitiendo que esta prospere incluso años después de terminado el procedimiento de apremio.4


Capítulo IV: La Nulidad de la Inscripción Conservatoria y su Saneamiento


La batalla legal no termina con la obtención de una sentencia que declara nula la adjudicación. Para que la victoria sea efectiva, sus efectos deben reflejarse en el registro de propiedad, cancelando la inscripción que se practicó en favor del adjudicatario.


4.1. El Principio de Legalidad Registral y la Conexión Título-Inscripción


El sistema registral inmobiliario chileno, a cargo de los Conservadores de Bienes Raíces (CBR), es un sistema causal. Esto significa que la validez y eficacia de una inscripción en el Registro de Propiedad dependen directamente de la validez y eficacia del título que le sirve de antecedente.26 En este caso, el título es la escritura pública de adjudicación en remate. Si el título es nulo, la inscripción que de él emana adolece de la misma nulidad.

El Conservador posee una función de calificación o "estudio de legalidad" de los títulos que se le presentan para inscripción. El artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (RRCBR) le ordena rehusar la inscripción de títulos que sean "en algún sentido legalmente inadmisibles".26 La doctrina y la jurisprudencia han interpretado que esta facultad le permite y obliga a rechazar títulos que adolecen de un vicio de nulidad absoluta que aparezca de manifiesto en el propio instrumento.


4.2. La Cancelación de la Inscripción como Efecto de la Nulidad Judicialmente Declarada


Una vez que un tribunal, a través de una sentencia firme y ejecutoriada, declara la nulidad de la escritura de adjudicación, se producen efectos en cadena. El artículo 1689 del Código Civil establece que la nulidad judicialmente pronunciada da acción reivindicatoria contra terceros poseedores.8 Esto significa que el antiguo dueño (ejecutado) puede reclamar la restitución del inmueble, incluso si el adjudicatario ya lo ha transferido a un tercero.

Para materializar este derecho, es indispensable sanear el registro. La sentencia judicial que declara la nulidad del título se convierte, a su vez, en un nuevo título que debe presentarse ante el CBR. Con esta sentencia, se debe solicitar la práctica de una subinscripción al margen de la inscripción del adjudicatario, que deje constancia de su cancelación por nulidad. Este acto registral priva de todo efecto a la inscripción viciada y, por lo general, permite que la inscripción anterior, a nombre del ejecutado, recobre su plena vigencia.23 Es crucial entender que el Conservador no puede practicar una cancelación de oficio ni a simple petición de parte si no cuenta con el respaldo de una orden judicial que haya anulado el título, según lo dispone el artículo 92 del RRCBR.27


4.3. Acciones Judiciales contra las Actuaciones del CBR


En el evento de que el Conservador se niegue a practicar la cancelación ordenada o cualquier otra inscripción, el ordenamiento jurídico provee mecanismos de impugnación específicos:

  • Reclamo por Negativa a Inscribir: El artículo 18 del RRCBR establece un procedimiento especial de reclamo judicial contra la negativa del Conservador. El interesado debe acudir ante el juez de letras civil competente, quien, previo informe del Conservador, resolverá la controversia.26

  • Recurso de Protección: Esta es una acción cautelar de carácter excepcional. Aunque se ha intentado utilizar para impugnar actuaciones del CBR, la jurisprudencia mayoritaria y más reciente tiende a declararlo improcedente para resolver disputas sobre la legalidad de una inscripción o su cancelación. Los tribunales superiores suelen estimar que para ello existen los procedimientos ordinarios o el reclamo especial del RRCBR, reservando la protección para casos de actuaciones manifiestamente ilegales o arbitrarias que vulneren de forma flagrante e indubitada una garantía constitucional.23

La obtención de una sentencia favorable en el juicio de nulidad es, por tanto, solo la mitad de la batalla. La segunda, e igualmente importante, es la materialización de esa victoria en el folio real del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. Una sentencia declarativa de nulidad resulta ineficaz en la práctica si la inscripción a nombre del adjudicatario permanece vigente, pues este continúa amparado por la posesión inscrita y la presunción de dominio que esta conlleva. Por ello, una estrategia litigiosa completa debe contemplar desde el inicio, en el petitorio de la demanda de nulidad, no solo la declaración de invalidez del acto, sino también la orden expresa de cancelar la inscripción viciada y todas las que de ella se deriven, con el fin de restaurar la concordancia entre la realidad jurídica y la realidad registral.


Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas


El análisis de la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable a la impugnación de una subasta judicial viciada permite extraer una serie de conclusiones y formular recomendaciones estratégicas para el litigante que se enfrenta a este complejo escenario. La elección de la vía procesal adecuada no es una cuestión de conveniencia, sino una exigencia legal cuya inobservancia puede acarrear la pérdida del derecho.


5.1. Síntesis de Criterios para la Elección de la Vía Procesal


Se propone un método de análisis de caso basado en una secuencia lógica de decisiones:

  1. Paso 1: Diagnóstico del Vicio. La primera y más crucial tarea es auditar exhaustivamente el expediente del juicio ejecutivo y la escritura de adjudicación para identificar y clasificar cada irregularidad. La pregunta central es: ¿el defecto contraviene una norma de procedimiento del CPC (vicio procesal) o un requisito de validez de los contratos del CC (vicio sustantivo)? De esta calificación dependerá todo lo demás.

  2. Paso 2: Verificación de la Oportunidad. Una vez clasificado el vicio, se debe verificar el tiempo transcurrido. Si el vicio es procesal, la pregunta clave es: ¿han pasado más de 5 días hábiles desde que mi representado tuvo o debió tener conocimiento del mismo? Si la respuesta es afirmativa, la vía incidental está precluida, y el vicio, por regla general, se ha convalidado. Si el vicio es sustantivo, se debe verificar si la acción de nulidad (absoluta o relativa) se encuentra dentro de su respectivo plazo de prescripción (10 o 4 años).

  3. Paso 3: Evaluación de la Complejidad Probatoria. Se debe analizar qué tipo de prueba se necesita para acreditar el vicio. Si el defecto consta de manifiesto en el propio expediente (ej. una publicación faltante, una resolución no notificada), es apto para ser discutido en un incidente. Si, por el contrario, su acreditación requiere de prueba compleja que excede el mérito del proceso (ej. testimonios para probar una colusión, peritajes para determinar un error sustancial), la vía idónea e ineludible es el juicio ordinario.


5.2. Interrelación y Concurrencia de Acciones


Es posible que en un mismo caso coexistan vicios de ambas naturalezas. Ante este escenario, la estrategia debe ser multifacética. Si se detecta un vicio procesal y se está dentro del plazo de 5 días, es imperativo interponer el incidente de nulidad procesal para no perder ese derecho. Simultáneamente, o en subsidio para el caso de que el incidente sea desestimado, se puede preparar la demanda de nulidad ordinaria por el vicio sustantivo. Esta estrategia de doble frente, aunque compleja, maximiza las posibilidades de éxito al no descartar ninguna de las vías que el ordenamiento jurídico franquea.


5.3. Efectos de la Nulidad Respecto de Terceros Subadquirentes


Es fundamental reiterar la advertencia contenida en el artículo 1689 del Código Civil: la nulidad judicialmente declarada confiere acción reivindicatoria contra terceros poseedores.8 Esto implica un riesgo significativo para quien adquiere un inmueble de una persona que, a su vez, lo obtuvo en un remate judicial. Si la subasta original es anulada, el subadquirente, aunque haya actuado de buena fe, puede ser demandado de reivindicación y verse obligado a restituir la propiedad, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer contra su vendedor. Esta regla subraya la importancia capital de realizar un estudio de títulos exhaustivo antes de comprar una propiedad con un historial de adjudicación en remate, estudio que debe incluir la revisión completa del expediente judicial que le dio origen.


5.4. Recomendación Final: Metodología de Análisis de Caso


Para abordar con éxito la impugnación de una subasta judicial, se recomienda al profesional del derecho seguir una metodología rigurosa:

  1. Auditoría Integral: Realizar una revisión minuciosa de todas las piezas del expediente ejecutivo, tanto del cuaderno principal como del de apremio, así como de la escritura de adjudicación y su inscripción.

  2. Línea de Tiempo Procesal: Construir una cronología detallada de todas las actuaciones, notificaciones y plazos relevantes.

  3. Catastro y Clasificación de Vicios: Elaborar un listado de todas las posibles irregularidades detectadas, clasificando cada una como procesal o sustantiva.

  4. Aplicación del Árbol de Decisión: Para cada vicio identificado, aplicar el modelo de análisis propuesto (diagnóstico, oportunidad, prueba) para determinar la vía de impugnación correcta y viable.

  5. Diseño de la Estrategia Litigiosa: Con base en el análisis anterior, diseñar una estrategia legal que contemple las acciones principales, las subsidiarias, las peticiones concretas (incluyendo la cancelación registral) y los posibles escenarios de defensa de la contraparte, asegurando así un enfoque integral que abarque desde la impugnación del acto hasta el saneamiento final del registro de propiedad.


Fuentes citadas

  1. Código de Procedimiento Civil de Chile - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: junio 26, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Procedimiento_Civil_de_Chile

  2. Ley Chile - Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, acceso: junio 26, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740&idParte=8768003&idVersion=2021-12-11

  3. El Trámite 21: Cómo declarar la nulidad del remate de un inmueble - YouTube, acceso: junio 26, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=BSYM504xBi8

  4. Remate de Bienes Raíces - Clark & Cía Abogados, acceso: junio 26, 2025, https://clarkabogados.cl/remate-de-bienes-raices/

  5. Juicio Ejecutivo Cuaderno Apremio - Profesor ... - Armas Morel, acceso: junio 26, 2025, https://armasmorel.cl/derechoprocesalcivil/Juicio-Ejecutivo-Cuaderno-Apremio-Profesor-Robinson-Villarroel-Cruzat.pdf

  6. Código Civil de Chile - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: junio 26, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Chile

  7. Código Civil de Chile, 2000 - ACNUR, acceso: junio 26, 2025, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1803.pdf

  8. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA ... - BCN, acceso: junio 26, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8719640

  9. derecho civil - U-Cursos, acceso: junio 26, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/1/D122A0311/1/material_docente/bajar?bajar=1&id=169052

  10. algunas diferencias entre el régimen legal de la nulidad procesal y ..., acceso: junio 26, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2023/10/jaime-carrasco-algunas-diferencias-entre-el-regimen-legal-de-la-nulidad-procesal-y-la-nulidad-civil-1.pdf

  11. El remate por juicio de partición una alternativa legal - Abogados - Herencias en Chile, acceso: junio 26, 2025, https://herenciasenchile.cl/remate-por-juicio-de-particion/

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  28. reglamento del registro conservatorio de bienes raices - PreventionWeb.net, acceso: junio 26, 2025, https://www.preventionweb.net/files/28726_reglamentodelregistroconservatoriod.pdf

  29. ¿PUEDE EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES NEGARSE A INSCRIBIR UNA COMPRAVENTA POR FIGURAR EN LA HISTORIA REGISTRAL UN CONTRATO DE - Facultad de Derecho UDD, acceso: junio 26, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2024/03/2-puede-el-conservador-de-bienes-raices-negarse-a-inscribir-una-compraventa-por-figurar-en-la-historia-registral-un-contrato-de-arrendamiento.pdf

  30. V - Reclamo Ante Negativa de CBR A Inscribir Titulos | PDF | Propiedad - Scribd, acceso: junio 26, 2025, https://es.scribd.com/document/367479816/V-Reclamo-Ante-Negativa-de-Cbr-a-Inscribir-Titulos

  31. CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra Conservador de Yungay. Deberá practicar inscripciones solicitadas y ajustar el cobro de derechos. - Diario Constitucional, acceso: junio 26, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2021/08/27/cs-confirma-sentencia-que-acoge-recurso-de-proteccion-contra-conservador-de-yungay-debera-practicar-inscripciones-solicitadas-y-ajustar-el-cobro-de-derechos/

  32. CS acoge protección contra conservador de bienes raíces que anuló inscripción de propiedad. - Diario Constitucional, acceso: junio 26, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2018/08/30/cs-acoge-proteccion-contra-conservador-de-bienes-raices-que-anulo-inscripcion-de-propiedad/

  33. No procede solicitar al CBR que cancele una inscripción especial de herencia por medio de un recurso de protección, resuelve la Corte Suprema. - MGM Abogados, acceso: junio 26, 2025, https://mgm-abogados.cl/no-procede-solicitar-al-cbr-que-cancele-una-inscripcion-especial-de-herencia-por-medio-de-un-recurso-de-proteccion-resuelve-la-cor.

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