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Derecho de alimentos para el conyuge mas debil.

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 24 jun
  • 12 Min. de lectura



Derecho de alimentos para el conyuge mas debil.


El ámbito del derecho de familia en Chile se caracteriza por la protección de los vínculos y deberes que emanan del matrimonio, siendo la obligación de alimentos entre cónyuges una de sus manifestaciones más relevantes. Esta figura legal, lejos de ser una mera disposición económica, se erige como un pilar fundamental del deber de socorro y asistencia mutua que define la esencia del vínculo matrimonial.


El Deber de Socorro en el Matrimonio Chileno y el Fundamento de los Alimentos entre Cónyuges

La obligación de alimentos al cónyuge en Chile representa una expresión concreta del "deber de socorro", uno de los fines esenciales del matrimonio enunciados en el artículo 102 del Código Civil. Este deber implica la obligación recíproca de auxiliarse mutuamente, proporcionando los auxilios económicos necesarios para vivir, tal como se establece en el artículo 131 y se desarrolla en el artículo 134, ambos del Código Civil.1

Esta profunda base legal y ética subraya la importancia y la persistencia de esta obligación a lo largo del vínculo matrimonial. El vínculo explícito entre los alimentos conyugales y el "deber de socorro", que es un "fin esencial del matrimonio", indica que los alimentos son más que una simple transacción económica o una consecuencia de la ruptura matrimonial. Se trata de una continuación de un deber conyugal fundamental. Esto implica que el marco legal considera los alimentos como parte integral de la institución del matrimonio mismo, incluso cuando los cónyuges están separados, lo que refuerza su imperativo legal y moral. Esta comprensión fundamental fortalece el argumento de su existencia y continuidad, convirtiéndolo en un derecho robusto que persiste incluso si los aspectos emocionales o de convivencia del matrimonio cesan, reflejando una filosofía legal que prioriza el bienestar del cónyuge económicamente más vulnerable como una extensión de la solidaridad conyugal.

I. Concepto de los Alimentos Mayores al Cónyuge


La figura de los alimentos mayores al cónyuge se enmarca dentro de las obligaciones legales que surgen del matrimonio, destinadas a asegurar la subsistencia del cónyuge que carece de los medios económicos suficientes.

Definición según el Código Civil (Art. 102, 131, 134, 321)

Los alimentos entre cónyuges consisten en la obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios para vivir.1 Esta obligación es recíproca, derivada del deber de socorro establecido en los artículos 131 y 134 del Código Civil.1 El artículo 321 número 1 del Código Civil establece explícitamente que se deben alimentos al cónyuge.1 Esta disposición concreta el principio de protección al cónyuge más débil, asegurando que ninguno de los miembros de la unión quede desamparado económicamente.1


Distinción entre Alimentos "Congruos" y "Necesarios" en Casos de Separación Judicial (Art. 174, 175 CC)

En el contexto de la separación judicial, la legislación chilena establece una distinción crucial en el tipo de alimentos que se pueden demandar, dependiendo de la causalidad de la separación. El cónyuge que no haya dado motivo a la separación judicial tiene derecho a que el otro cónyuge le suministre alimentos "congruos". Los alimentos congruos son aquellos que permiten al alimentario subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Esta calificación busca mantener el nivel de vida que el cónyuge inocente tenía durante el matrimonio, en la medida de lo posible.

Por otro lado, el cónyuge culpable de la separación judicial, aunque haya dado motivo a la misma, también tiene derecho a alimentos, pero estos se limitan a los "necesarios". Los alimentos necesarios corresponden a lo indispensable para su modesta sustentación. Esta categoría se refiere a los auxilios económicos imprescindibles para la subsistencia básica, sin que se exija que permitan mantener la posición social anterior. Al determinar la cuantía de estos alimentos, el juez ponderará la conducta del cónyuge que dio lugar a la separación, tanto antes como después de decretada, y las circunstancias del caso. Esta diferenciación subraya la importancia de la conducta conyugal en la determinación de la extensión de la obligación alimenticia post-separación.


Alcance de la Obligación Alimenticia: Qué Elementos Comprende

El derecho de alimentos no se limita únicamente a la provisión de comida. Su alcance es mucho más amplio y busca asegurar una subsistencia adecuada y digna para el alimentario. Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral.

De manera general, la obligación de alimentos comprende la provisión de sustento, habitación, vestuario, salud, movilización y educación. 


II. Requisitos de Procedencia para la Demanda de Alimentos

Para que la demanda de alimentos entre cónyuges sea procedente en Chile, deben concurrir una serie de requisitos esenciales que la ley exige para su configuración y determinación.

  • Vínculo Matrimonial Vigente (Incluyendo Separación de Hecho)

Un requisito fundamental para la procedencia de la pensión de alimentos es la existencia de un vínculo matrimonial legalmente vigente. La separación de hecho, es decir, la interrupción de la convivencia sin una disolución legal del matrimonio, no extingue el deber recíproco de socorro entre los cónyuges. La jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que se deben alimentos al cónyuge incluso cuando existe separación de hecho, y no es admisible como excepción la negativa de la mujer a vivir con el marido, ya que esto no constituye "injuria atroz", la única causal de cesación de la obligación alimenticia en ciertos contextos. La Ley de Matrimonio Civil, al remitirse al artículo 174 del Código Civil para los cónyuges separados judicialmente, refuerza que la obligación de asistencia subsiste, e incluso con mayor fuerza en una separación de hecho, donde el vínculo matrimonial sigue plenamente operativo.


Estado de Necesidad del Alimentario


El segundo requisito indispensable es la necesidad del alimentario. La demanda de alimentos solo procederá cuando los medios de subsistencia del cónyuge solicitante no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Esta necesidad no se limita a la carencia absoluta, sino que se evalúa en relación con el estándar de vida que el cónyuge tenía o que le corresponde. Se consideran las necesidades básicas como alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación. Es importante destacar que el derecho a alimentos es imprescriptible, lo que significa que no se pierde por el mero transcurso del tiempo. Sin embargo, los tribunales de familia suelen esperar que el cónyuge que solicita alimentos haga esfuerzos por generar ingresos propios, y no ven con buenos ojos la posición de quien no trabaja alegando "no poder".


Capacidad Económica del Alimentante


Junto con la necesidad del alimentario, se exige la capacidad económica del alimentante. El cónyuge demandado debe tener los medios económicos para proporcionar los alimentos. El juez evaluará sus ingresos, patrimonio y circunstancias domésticas para determinar esta capacidad. Si el alimentante no tiene posibilidad alguna de pagar la pensión de alimentos, la obligación deberá pasar al próximo obligado en el orden de prelación establecido por la ley, sin perjuicio de las medidas de apremio que puedan aplicarse.


Orden de Prelación de los Obligados (Art. 326 CC)


El artículo 321 del Código Civil enumera las personas a quienes se deben alimentos, incluyendo en primer lugar al cónyuge. El artículo 326 del mismo cuerpo legal establece un orden de prelación para el caso en que el alimentario reúna varios títulos para demandar alimentos, debiendo hacer uso de uno solo de ellos en el siguiente orden :

  1. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada (Art. 321 N°5).

  2. Al cónyuge (Art. 321 N°1).

  3. A los descendientes (Art. 321 N°2).

  4. A los ascendientes (Art. 321 N°3).

  5. A los hermanos (Art. 321 N°4), quienes solo tendrán lugar a falta de todos los otros.

Entre los obligados de un mismo grado, o entre varios obligados por un mismo título, el juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades. Si hay varios alimentarios respecto de un mismo deudor, el juez distribuirá los alimentos en proporción a las necesidades de cada uno. Solo en caso de insuficiencia de todos los obligados por el título preferente, se podrá recurrir a otro. Esta estructura legal asegura que la obligación recaiga prioritariamente sobre quienes tienen un vínculo más directo o una obligación más fuerte, garantizando la protección del alimentario.


Procedimiento Judicial para la Solicitud de Alimentos al Cónyuge


La solicitud de alimentos al cónyuge en Chile se tramita a través de un procedimiento judicial específico ante los Tribunales de Familia, que contempla etapas obligatorias y criterios de evaluación claros.


Etapa de Mediación Familiar Obligatoria


Antes de iniciar una demanda judicial de alimentos, es obligatorio someterse a un proceso de mediación familiar. En esta etapa, ambas partes son citadas con el objetivo de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre la pensión alimenticia. Si se logra un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación, adquiriendo el valor de una sentencia judicial. La mediación busca fomentar la autonomía de la voluntad de las partes y descongestionar el sistema judicial, promoviendo soluciones colaborativas.


Presentación de la Demanda ante los Tribunales de Familia


Si la mediación familiar fracasa, es decir, si no se llega a un acuerdo, se habilita la vía judicial para presentar la demanda de alimentos ante los Juzgados de Familia. La presentación de esta demanda requiere la representación de un abogado. Junto con la demanda, se deben adjuntar los documentos que acrediten el vínculo matrimonial, la necesidad del alimentario y la capacidad económica del alimentante. El tribunal competente será el Juzgado de Familia con jurisdicción sobre el domicilio del demandante o del demandado, a elección del demandante.6


Determinación de Alimentos Provisorios


Una vez admitida la demanda a tramitación, el juez puede fijar alimentos provisorios con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados. Estos alimentos son una medida cautelar que busca asegurar la subsistencia del cónyuge alimentario mientras dura el juicio, evitando un desamparo económico durante el proceso.


Audiencias (Preparatoria y de Juicio)


El procedimiento judicial de alimentos se desarrolla a través de dos audiencias principales:

  1. Audiencia Preparatoria: En esta etapa, el juez citará a las partes para intentar una conciliación, examinar las condiciones que podrían superar el conflicto y verificar la disposición para la conservación del vínculo matrimonial. Se fijarán los puntos de prueba y se ofrecerán los medios probatorios.

  2. Audiencia de Juicio: En esta audiencia se presentará la prueba ofrecida por ambas partes (documental, testimonial, pericial, etc.) y se escucharán los alegatos. Finalmente, el juez resolverá sobre la procedencia y el monto de la pensión alimenticia.


Factores para la Fijación del Monto


La determinación del monto de la pensión de alimentos al cónyuge es una facultad del juez, quien debe ponderar diversos factores para asegurar una decisión justa y equitativa. Estos factores incluyen:

  • Necesidades del alimentario: Se consideran las necesidades básicas (alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación) y la posición social del cónyuge que solicita los alimentos.

  • Ingresos y situación patrimonial del cónyuge alimentario: Se evalúan los ingresos y gastos de la mujer, así como su situación patrimonial. Los tribunales esperan que el cónyuge haga esfuerzos por generar ingresos propios.

  • Ingresos y capacidad económica del cónyuge alimentante: Se consideran todos los ingresos del cónyuge obligado, incluyendo sueldo, rentas, dividendos, etc., así como su patrimonio y circunstancias domésticas.

  • Cargas familiares del alimentante: Se toman en cuenta otras obligaciones de alimentos que pueda tener el alimentante, como el pago de pensiones a hijos de otros matrimonios.

  • Costumbres y estilo de vida: Se considera el estilo de vida que la pareja mantenía durante la convivencia.

A diferencia de los alimentos para hijos, para los alimentos entre cónyuges no existe un monto mínimo o máximo preestablecido en relación con el ingreso mínimo o un porcentaje fijo del ingreso del alimentante. El monto se fija en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y se paga por mesadas anticipadas. Es importante señalar que el monto de la pensión no es fijo y puede ser modificado si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes.


Litis Expensas


El artículo 136 del Código Civil establece que los cónyuges están obligados a proporcionarse la asistencia necesaria para sus acciones o defensas judiciales. Específicamente, si están casados en sociedad conyugal, el marido debe proveer a la mujer de las expensas para la litis que esta siga en su contra, si ella no tiene bienes suficientes. Esto asegura que el cónyuge con menos recursos no quede en desventaja procesal al tener que litigar, incluso contra su propio cónyuge.


Ejecución y Medidas de Apremio por Incumplimiento


El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos al cónyuge puede dar lugar a la aplicación de diversas medidas de apremio y ejecución forzada, destinadas a garantizar el cumplimiento de la obligación.


Principales Apremios Legales (Arresto, Arraigo, Suspensión de Licencia)


La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en conjunto con la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia, faculta al juez para decretar medidas de apremio con el fin de asegurar el pago de la pensión alimenticia. Estas medidas incluyen:

  • Arresto: Puede ser nocturno (hasta por 15 días) o completo (hasta por 15 días, extensible a 30 días en caso de reincidencia).

  • Arraigo Nacional: Prohibición de salir del país para el deudor.

  • Suspensión de Licencia de Conducir: Hasta por seis meses.

Estas medidas buscan presionar al deudor para que cumpla con su obligación, reconociendo la importancia vital de los alimentos para la subsistencia del alimentario.


Retención de Remuneraciones y Embargo de Bienes


Además de los apremios personales, la legislación contempla medidas de ejecución patrimonial. El juez puede ordenar al empleador del deudor que retenga hasta el 50% de su sueldo por concepto de pago de pensiones alimenticias, debiendo depositar ese monto en una cuenta a la que tenga acceso el alimentario.Este mecanismo es altamente efectivo para asegurar el pago regular.

Asimismo, se puede solicitar el embargo y remate de bienes del demandado hasta el pago total de la pensión adeudada. Otra medida es la retención de la devolución de impuestos por parte de la Tesorería General de la República. Estas herramientas buscan garantizar que, ante la falta de cumplimiento voluntario, el alimentario pueda obtener los recursos necesarios a través de la vía forzosa.


VII. Causales de Cesación de la Obligación Alimenticia


La obligación de prestar alimentos al cónyuge, aunque de carácter vitalicio en principio, puede cesar por la concurrencia de ciertas circunstancias establecidas por la ley.


Desaparición de la Necesidad


Los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda. Por lo tanto, si el estado de necesidad del alimentario desaparece, la obligación de prestar alimentos cesa. Esto podría ocurrir, por ejemplo, si el cónyuge alimentario adquiere medios económicos suficientes para su subsistencia, ya sea por un nuevo empleo, herencia u otra fuente de ingresos. La cesación de la necesidad debe ser declarada judicialmente para que la obligación se extinga formalmente.


Injuria Atroz (Art. 324, 968 CC) y su Interpretación Jurisprudencial


Una causal específica de cesación de la obligación alimenticia es la "injuria atroz" cometida por el alimentario contra el alimentante. El artículo 324 del Código Civil, modificado por la Ley N° 19.585, establece que solo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968 del mismo Código, que son causales de indignidad para suceder. Estas conductas son de extrema gravedad, como el homicidio del alimentante o su familia, o el no socorro en caso de demencia o indigencia.

La interpretación jurisprudencial de la injuria atroz ha sido estricta. Antes de la Ley N° 19.585, la interpretación era más amplia, pero la reforma la limitó rigurosamente a los casos del artículo 968 del Código Civil. Además, para que la injuria atroz opere como causal de cesación, debe ser probada mediante una sentencia judicial firme. La jurisprudencia tiende a considerar el derecho a alimentos como un derecho casi absoluto, lo que dificulta su extinción a menos que se cumplan estrictamente los requisitos de la injuria atroz. Por ejemplo, la negativa de la mujer a vivir con el marido no se considera injuria atroz.


Efectos del Divorcio y Muerte del Alimentario


El divorcio, al disolver el vínculo matrimonial, pone fin al deber de socorro y, por ende, a la obligación de alimentos entre los ex cónyuges. En este escenario, la figura que puede surgir para compensar desequilibrios económicos es la compensación económica, que, como se explicó, tiene una naturaleza y propósito distintos a los alimentos.

Finalmente, el derecho de pedir alimentos es intransmisible por causa de muerte. Esto significa que, con la muerte del alimentario, la obligación de alimentos cesa automáticamente y no se transmite a sus herederos. Las pensiones alimenticias atrasadas, sin embargo, sí pueden renunciarse, compensarse o transmitirse por causa de muerte.4



Conclusión


Los alimentos mayores al cónyuge en Chile constituyen una institución jurídica robusta, profundamente arraigada en el deber de socorro y asistencia mutua que es inherente al matrimonio. Su propósito fundamental es asegurar la subsistencia digna del cónyuge que se encuentra en estado de necesidad, reflejando un compromiso legal con la protección del miembro más vulnerable de la pareja.

La distinción entre los alimentos y la compensación económica es crucial para la práctica del derecho de familia, ya que cada figura responde a finalidades y condiciones de aplicación diferentes, siendo los alimentos una obligación continua y revisable, mientras que la compensación económica es una reparación fija por un desequilibrio patrimonial al término del matrimonio por divorcio o nulidad.

El procedimiento para solicitar alimentos, que incluye una etapa de mediación obligatoria y un juicio ante los Tribunales de Familia, está diseñado para evaluar la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante, con la posibilidad de medidas de apremio en caso de incumplimiento. No obstante, la aplicación de esta normativa sigue enfrentando desafíos, particularmente en lo que respecta a la integración plena de una perspectiva de género que reconozca y valore el trabajo doméstico y de cuidado, y que asegure una corresponsabilidad efectiva.

Para los abogados de familia, comprender a cabalidad los requisitos, el procedimiento y las distinciones jurisprudenciales de los alimentos al cónyuge es indispensable. El derecho de familia es un campo dinámico, y una asesoría legal especializada es esencial para garantizar la protección de los derechos de los cónyuges y asegurar el cumplimiento de estas obligaciones vitales.


Obras citadas

  1. PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS - Juan Andres Orrego Acuña, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://juanandresorrego.cl/assets/pdf/pub/personas_a_quienes_se_debe_alimentos.pdf

  2. Derecho del cónyuge a pedir pensión alimenticia - Abogados del ..., fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.abogadosdelmaule.cl/pension-alimenticia-conyuge/

  3. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA ... - BCN, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?org=&idNorma=172986&idParte=8718145

  4. Alimentos para la Mujer Separada de Hecho. - Aguila & Compañía - Puerto Montt, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/alimentos-para-la-mujer-separada-de-hecho-en-chile

  5. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE LA PROCEDENCIA Y CUANTÍA ..., fecha de acceso: junio 23, 2025, http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2005/fjo.48a/doc/fjo.48a.pdf

  6. Compensaciones económicas para cónyuges y convivientes Preguntas necesarias y respuestas posibles. - Colectivo Derecho de Familia, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.colectivoderechofamilia.com/wp-content/uploads/2015/11/MMJ-Compensaciones-econ%C3%B3micas-para-c%C3%B3nyuges-y-convivientes.pdf


  1. Ley Chile - Ley 19947 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=225128&idParte=8650975

  2. Modifica la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y la Ley N°19.968, que crea los Tribuna - Cámara de Diputados, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=15442&prmTIPO=INICIATIVA

  3. Solicitar medida de apremio por no pago de pensión de alimentos - ChileAtiende, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/92390-solicitar-medida-de-apremio-por-no-pago-de-pension-de-alimentos

  4. Asesoría jurídica para obtener el cumplimiento forzado en el pago de pensión de alimentos, fecha de acceso: junio 23, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/76246-asesoria-juridica-para-obtener-el-cumplimiento-forzado-en-el-pago-de-pension-de-alimentos


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