El Peritaje en el Procedimiento General de Reclamación Tributaria ante el TTA
- Mario E. Aguila
- 3 mar
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El peritaje ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) opera bajo un régimen de libertad probatoria y sana crítica que, paradójicamente, carece de regulación específica detallada en el Código Tributario. Esta omisión normativa obliga a una compleja integración entre el artículo 132 CT y la aplicación supletoria de los artículos 409 a 425 del Código de Procedimiento Civil. En la práctica forense tributaria, el peritaje se ha revelado como una herramienta decisiva en causas complejas (precios de transferencia, tasaciones, análisis contables), pero su infrautilización, la oposición sistemática del SII y la ausencia de regulación de honorarios generan un panorama de incertidumbre procesal que todo litigante tributario debe conocer en profundidad.
1. Un marco normativo fragmentado e incompleto
1.1 El artículo 132 CT y la mención indirecta a los peritos
El Código Tributario no dedica un tratamiento orgánico al peritaje. El artículo 132 CT establece un régimen de libertad probatoria mediante la fórmula: "Se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe."1 Esta cláusula abierta es la base legal primaria para la admisibilidad del peritaje ante los TTA.
La única referencia directa a los peritos en el artículo 132 CT aparece en su inciso noveno, incorporado por la Ley N° 21.039 de 2017, que establece plazos de 15 días desde la aceptación del encargo para la presentación del informe, prorrogables por una vez.2
El término probatorio es de veinte días (artículo 132, inciso cuarto CT).3 El tribunal puede ampliar este plazo por una sola vez hasta por diez días cuando concurran las causales legales.
1.2 La aplicación supletoria del CPC: una cuestión técnicamente problemática
El artículo 148 CT establece la regla de supletoriedad:4
"En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil."
Aquí surge un problema normativo relevante: los artículos 409 a 425 del CPC, que regulan la prueba pericial, se encuentran en el Libro Segundo del CPC, y no en el Libro Primero al que remite expresamente el artículo 148 CT.5 La doctrina y jurisprudencia han resuelto esta aparente laguna mediante una interpretación finalista de la supletoriedad.
1.3 Las normas del CPC aplicables al peritaje tributario
Las disposiciones del CPC que se aplican supletoriamente son: el artículo 411 CPC6 (admisibilidad y gastos), el artículo 412 CPC7 (peritaje de oficio), el artículo 414 CPC8 (procedimiento de nombramiento), el artículo 417 CPC9 (aceptación y juramento del cargo) y el artículo 425 CPC10 (valoración por sana crítica). No existe un Auto Acordado específico de la Corte Suprema sobre peritaje tributario.
2. Cómo se practica el peritaje en la litigación tributaria
2.1 Legitimación para solicitar y momento procesal
Puede solicitar peritaje cualquiera de las partes —reclamante o Servicio de Impuestos Internos— y también el tribunal puede decretarlo de oficio. En la práctica, es el contribuyente-reclamante quien con mayor frecuencia lo solicita, dado que sobre él recae generalmente la carga de acreditar la improcedencia de la liquidación (artículo 21 CT).11
La Corte de Apelaciones de Santiago, en Rol N° 175-2015 (16 de marzo de 2016), estableció que no se admite solicitar peritaje por primera vez en segunda instancia, señalando que la Corte no puede transformarse en "una suerte de única fiscalización de su documentación contable".12
2.2 Designación, calidades y procedimiento de nombramiento
El procedimiento de designación sigue las reglas del CPC: el tribunal cita a las partes a una audiencia donde se determina —por acuerdo o por resolución judicial en subsidio— el número de peritos, las calidades profesionales requeridas, los puntos específicos del informe y el plazo de presentación. Cuando no hay acuerdo, el tribunal designa al perito de las listas bienales de las Cortes de Apelaciones.13
2.3 El peritaje de parte frente al peritaje judicial
La práctica procesal admite dos modalidades. El peritaje de parte consiste en informes elaborados por expertos contratados directamente por las partes, acompañados como prueba documental. El peritaje judicial es el decretado por el tribunal siguiendo el procedimiento formal del CPC. En la práctica forense tributaria, el peritaje de parte es notablemente más frecuente.
2.4 Observaciones al informe pericial y contrapericia
Concluido el término probatorio, las partes disponen de diez días para formular por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera (artículo 132, inciso decimosexto CT).14 Este es el momento procesal para impugnar el informe pericial. La parte contraria puede también presentar una contrapericia durante el término probatorio.
3. La sana crítica como estándar de valoración
3.1 El artículo 132 CT: un estándar exigente de fundamentación
El inciso decimocuarto del artículo 132 CT consagra la sana crítica como sistema de valoración de toda la prueba rendida ante los TTA:15
"La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción."
El artículo 425 CPC confirma el mismo estándar para la prueba pericial.16 Existe una doble convergencia normativa que la Ley N° 20.322 introdujo al crear los TTA.
3.2 ¿Puede el juez apartarse del informe pericial?
Sí, el juez puede apartarse del peritaje, pero debe fundamentar explícitamente sus razones. La sana crítica no es un sistema de íntima convicción. Como estableció la Corte Suprema en Rol N° 26.854-14 (15 de septiembre de 2016):17
"Se evidencia de este modo que el sistema de sana crítica, no obstante la mayor amplitud en el margen de libertad otorgado para ponderar la prueba, impone reglas concretas y claras que no pueden ser desconocidas por los jueces al momento de utilizarlo. No es un sistema enteramente libre —y por tanto subjetivo— como el que faculta, por ejemplo, para apreciar la prueba en conciencia."
3.3 Jurisprudencia relevante sobre valoración del peritaje
La Corte Suprema, en Rol N° 24.611-14 (7 de enero de 2016), estableció que para impugnar por casación la valoración de peritajes se exige indicar con precisión "qué regla de la sana crítica fue infringida" respecto de la prueba pericial específica, sin que baste una alegación genérica.18
Rodríguez Vega y Casas Farías sistematizaron la doctrina consolidada de la Corte Suprema del año 2016: Rol N° 11.183-15 (30 junio 2016), Rol N° 26.854-14 (15 septiembre 2016), Rol N° 26.914-15 (22 septiembre 2016), Rol N° 26.911-15 (11 octubre 2016) y Rol N° 31.299-15 (28 enero 2016).19
La Corte de Apelaciones de Coyhaique (7 de octubre de 2015) decretó un peritaje contable como medida para mejor resolver y revocó la sentencia del TTA, adoptando sus conclusiones como base de la nueva determinación. Cuando el peritaje es técnicamente sólido, puede ser determinante del resultado.20
El TTA de Talca (9 de septiembre de 2011) reconoció que "de no mediar un peritaje técnico [...] no parece razonable ni ajustado" concluir la falsedad de un timbre. En materias de falsedad material el peritaje técnico es prácticamente indispensable.2122
4. Los costos del peritaje: un terreno sin regulación tarifaria
4.1 Régimen legal de honorarios
Chile no dispone de un arancel obligatorio para peritos judiciales en materia tributaria. El artículo 411 CPC establece que los gastos y honorarios son de cargo de la parte solicitante.23 El tribunal puede ordenar consignación previa; si la parte no deposita dentro de diez días, se tiene por desistida. La determinación final del honorario queda al acuerdo entre perito y parte o a regulación judicial.24
4.2 Rangos aproximados de honorarios en materia tributaria
Según antecedentes del caso del Segundo TTA de la Región Metropolitana investigado por CIPER Chile (enero 2024), los honorarios oscilaron entre 200 y 1.000 UF por encargo.25 Como referencia: peritaje contable simple, 100 a 300 UF; peritaje complejo (precios de transferencia, valoración de empresas), 500 a 1.000+ UF. La ATTA provee apoyo administrativo para el pago de estos honorarios.26
5. Consecuencias procesales de no rendir prueba pericial
5.1 El riesgo de la insuficiencia probatoria
Cuando la materia controvertida requiere conocimientos técnicos especializados y el reclamante no acompaña peritaje, su posición probatoria se debilita gravemente. El Primer TTA de la Región Metropolitana, en RIT GR-15-00081-2016, resolvió que la declaración de una testigo-contadora resultó insuficiente porque no indicó qué documentos revisó; la ausencia de peritaje contable fue determinante en el rechazo del reclamo.27
En RIT GR-15-00097-2015, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago en Rol TyA N° 256-2017, el TTA rechazó partidas porque la reclamante se limitó a señalar que la fiscalizadora no revisó la documentación, sin acompañar un informe pericial contable que organizara y explicara los antecedentes.28
5.2 Las presunciones del SII prevalecen sin contraprueba idónea
El artículo 21 CT establece que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones.29 Cuando el SII efectúa una liquidación fundada en sus propias determinaciones y el reclamante no rinde prueba pericial idónea que las contrarreste, las determinaciones fiscales tienden a prevalecer.
En materia de precios de transferencia, la ausencia de un estudio técnico o peritaje económico resulta particularmente perjudicial. En causa de 2015 el tribunal declaró que "no resulta excusable la omisión de la indicación del método de precios de transferencia utilizado" en ausencia de peritaje económico.30
5.3 La facultad del tribunal de decretar peritaje de oficio
El tribunal puede decretar peritaje de oficio como medida para mejor resolver (artículo 412 CPC), facultad que debe ejercerse con prudencia y sin vulnerar la igualdad procesal.31 El caso del Segundo TTA Metropolitano reveló los riesgos del abuso de esta facultad: el magistrado habría decretado informes periciales "pese a que la causa no lo necesitaba", en 15 de 16 causas con resultado favorable al reclamante.32
6. Los Profesionales Expertos del TTA: asesores internos, no peritos procesales
La Ley N° 20.322 estableció en cada TTA la figura del Profesional Experto como cargo permanente. Los TTA de la Región Metropolitana cuentan con 2 Profesionales Expertos y 6 Resolutores cada uno; los tribunales regionales entre 0 y 3 Profesionales Expertos.33
El artículo 15 de la Ley N° 20.322 establece que corresponde a estos funcionarios "asesorar al [Juez Tributario y Aduanero] en materias de su competencia".34 Operan como asesores técnicos internos y no como peritos procesales en el sentido de los artículos 409-425 CPC: sus opiniones no se incorporan al expediente como prueba, no están sujetas a contradicción por las partes y no se formalizan en informes periciales.
Muchos jueces tributarios poseen formación técnica avanzada (contabilidad, auditoría, economía), pero rige la prohibición de utilizar el conocimiento privado del juez como fundamento exclusivo de la decisión.35 La doctrina señala: "La prohibición del conocimiento privado del juez elimina o excluye la utilización del conocimiento privado del juez para ponderar por sí solo ciertas situaciones científicas, siendo por ello la utilización de la prueba pericial cada vez [más importante]."36
7. Criterios jurisprudenciales consolidados
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha consolidado los siguientes criterios sobre la prueba pericial en materia tributaria:37
Primero. Las normas de prueba legal tasada (artículos 1700, 1702 y 1707 CC; artículos 346 y 384 CPC) no se aplican en procedimientos tributarios; toda la prueba se valora exclusivamente por sana crítica.
Segundo. Para impugnar por casación la valoración de un peritaje, se exige especificidad rigurosa: el recurrente debe precisar qué regla de la sana crítica fue conculcada respecto de qué prueba determinada.
Tercero. El peritaje es un medio probatorio más dentro del acervo, no vinculante para el juez. Su rechazo exige fundamentación explícita. La ausencia de peritaje opera como una debilidad probatoria significativa.
Cuarto. El SII mantiene una práctica documentada de oposición sistemática a la prueba pericial.38 Albornoz Venegas (2018, p. 205) registra: "La misma actitud ya descrita respecto a los oficios tiene el Servicio respecto a la prueba pericial. Pese a que, al responder el reclamo, el Servicio señala que presentará prueba pericial, nunca lo hace y además se opone constantemente a que el reclamante lo haga."
8. Estrategia procesal: cuándo y cómo usar el peritaje
8.1 Situaciones donde el peritaje es estratégicamente imprescindible
El peritaje resulta prácticamente indispensable en: causas de precios de transferencia (análisis de comparabilidad y métodos OCDE), impugnación de tasaciones del SII conforme al artículo 64 CT, controversias sobre depreciación acelerada o tratamiento contable de operaciones complejas, casos de facturas presuntamente falsas (peritaje grafológico o de timbres), y causas donde el SII ha utilizado métodos de muestreo sin explicitar su metodología.39
8.2 Errores frecuentes en la práctica
Los errores más comunes incluyen: solicitar el peritaje fuera del término probatorio sin prever los plazos de aceptación y elaboración; presentar informes genéricos que no abordan los puntos de prueba fijados por el tribunal; no impugnar oportunamente el peritaje de la contraparte dentro del plazo de diez días; y confiar exclusivamente en prueba testimonial de contadores sin respaldo pericial formal.40
8.3 Recomendaciones para el litigante tributario
La estrategia óptima combina prueba documental robusta con peritaje de parte que interprete y contextualice esa documentación. El peritaje de parte ofrece mayor control sobre el contenido y las conclusiones, mientras que el peritaje judicial puede ser útil cuando se busca mayor imparcialidad percibida. Es recomendable acompañar toda la documentación contable en una única presentación organizada. Ante la oposición previsible del SII, conviene fundamentar sólidamente la pertinencia del peritaje en el escrito de solicitud, vinculándolo directamente con los puntos de prueba fijados por el tribunal.
Conclusión
El peritaje en el procedimiento de reclamación tributaria chileno opera en un espacio de tensión normativa: la libertad probatoria del artículo 132 CT lo admite sin restricciones, pero la ausencia de regulación específica obliga a una integración no siempre pacífica con las normas del CPC. La sana crítica confiere al juez tributario amplia discrecionalidad para valorar o desestimar los informes periciales, con el límite infranqueable de la fundamentación explícita.
La existencia de Profesionales Expertos como asesores internos del TTA constituye una peculiaridad institucional que otorga al juez tributario una capacidad técnica propia que, si bien no sustituye la prueba pericial de las partes, sí influye en cómo se percibe y evalúa. El caso del Segundo TTA Metropolitano reveló que la designación de peritos de oficio sin controles institucionales adecuados puede ser vehículo de corrupción.
Para el abogado tributario, la enseñanza práctica es clara: en causas técnicamente complejas, prescindir del peritaje equivale a litigar con una mano atada.
Principales obras doctrinarias de referencia
Autor | Obra | Editorial / Año |
Ugalde, García y Ugarte | Tribunales Tributarios y Aduaneros | LegalPublishing, 4ª ed., 2011 |
Massone Parodi, Pedro | Tribunales y Procedimientos Tributarios | LegalPublishing, 3ª ed., 2010 |
Aste Mejías, Christian | Curso sobre Derecho y Código Tributario | Thomson Reuters, 8ª ed., 2020 |
Rodríguez Vega y Casas Farías | Jurisprudencia reciente CS sobre prueba tributaria | Rev. Derecho UACh, Vol. XXXI N°2, 2018 |
Albornoz Venegas, Claudio | Errores comunes en la tramitación en los TTA | Rev. Estudios Tributarios N°20, CET UChile, 2018 |
González Castillo, Joel | La fundamentación de las sentencias y la sana crítica | Rev. Chilena de Derecho, Vol. 33, 2006 |
Notas
1 Art. 132 inciso 1° CT: "Se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe."
2 Art. 132 inciso 9° CT, modificado por Ley N° 21.039 (2017): "Los plazos establecidos en el inciso anterior se aplicarán también a los peritos en relación a sus informes, contados desde la aceptación del encargo."
3 Art. 132 inciso 4° CT: El término probatorio ordinario es de veinte días fatales, ampliables por una sola vez hasta por diez días cuando deban practicarse diligencias fuera del lugar del juicio o cuando ocurran entorpecimientos.
4 Art. 148 CT: "En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil."
5 Los artículos 409-425 CPC se ubican en el Libro Segundo (Del Juicio Ordinario), Título XI, Párrafo 6°, y no en el Libro Primero al que remite el art. 148 CT. La doctrina y jurisprudencia han resuelto esta aparente laguna mediante interpretación finalista de la supletoriedad.
6 Art. 411 CPC: "Podrá también oírse el informe de peritos: 1°. Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte. [...] Los gastos y honorarios que en estos casos se originen [...] serán de cargo de la parte que haya solicitado el informe de peritos [...]"
7 Art. 412 CPC: "El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio."
8 Art. 414 CPC: "Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá lugar con solo las que asistan, y en la cual se fijará el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener y el punto o puntos materia del informe."
9 Art. 417 CPC: "El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando o prometiendo desempeñarlo con fidelidad."
10 Art. 425 CPC: "Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de la sana crítica."
11 Art. 21 CT: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca [...] la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto."
12 Corte de Apelaciones de Santiago, RIT TyA N° 175-2015, sentencia de 16 de marzo de 2016, considerando 10°. La Corte declaró que no puede transformarse en "una suerte de única fiscalización de su documentación contable".
13 Art. 416 bis CPC: las listas de peritos son confeccionadas cada dos años por las Cortes de Apelaciones, privilegiando a profesionales con vinculación a la docencia e investigación universitaria.
14 Art. 132 inciso 16° CT: Las partes disponen de diez días para formular por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
15 Art. 132 inciso 14° CT: "La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima y, asimismo, el razonamiento lógico y jurídico para llegar a su convicción."
16 Art. 425 CPC y art. 132 inciso 14° CT convergen en establecer la sana crítica como único estándar de valoración de la prueba pericial en el procedimiento tributario.
17 Corte Suprema, Rol N° 26.854-14, sentencia de 15 de septiembre de 2016, considerando 7°: "Se evidencia de este modo que el sistema de sana crítica, no obstante la mayor amplitud en el margen de libertad otorgado para ponderar la prueba, impone reglas concretas y claras que no pueden ser desconocidas por los jueces al momento de utilizarlo. No es un sistema enteramente libre —y por tanto subjetivo— como el que faculta, por ejemplo, para apreciar la prueba en conciencia."
18 Corte Suprema, Rol N° 24.611-14, sentencia de 7 de enero de 2016, considerando 5°. El tribunal exigió "indicar con precisión qué regla de la sana crítica fue infringida" respecto de la prueba pericial específica.
19 Rodríguez Vega, Maximiliano y Casas Farías, Carolina, "Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Chile sobre infracción a normas reguladoras de la prueba en el ámbito tributario", Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile, Vol. XXXI, N° 2, diciembre 2018, pp. 263-294. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502018000200263
20 Corte de Apelaciones de Coyhaique, RIT N° GR-05-00005-2015, sentencia de 7 de octubre de 2015. La Corte revocó la sentencia del TTA de Coyhaique y adoptó las conclusiones del peritaje contable como base de la nueva determinación tributaria.
21 TTA de Talca, RIT GR-07-00004-2011, sentencia de 9 de septiembre de 2011, considerando 11°.
22 Rodríguez Vega y Casas Farías, op. cit., pp. 268-275: CS Rol N° 11.183-15 (30 jun. 2016); Rol N° 26.854-14 (15 sep. 2016); Rol N° 26.914-15 (22 sep. 2016); Rol N° 26.911-15 (11 oct. 2016); Rol N° 31.299-15 (28 ene. 2016).
23 Art. 411 inciso final CPC: "Los gastos y honorarios que en estos casos se originen [...] serán de cargo de la parte que haya solicitado el informe de peritos [...]"
24 Baraona González, Jorge, "La prueba en el procedimiento tributario chileno", Revista de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, N° 44, 2015, p. 308.
25 CIPER Chile, "Cohecho en Tribunal Tributario: la lista de los peritos en la mira de la fiscalía", 25 de enero de 2024. Disponible en: https://www.ciperchile.cl/2024/01/25/cohecho-en-tribunal-tributario-la-lista-de-los-peritos-en-la-mira-de-la-fiscalia/
26 Ley N° 20.322, art. 8°: corresponde a la ATTA proveer apoyo en la tramitación de "honorarios de peritos, costas, reembolsos".
27 Primer TTA de la Región Metropolitana, RIT GR-15-00081-2016, sentencia de 30 de noviembre de 2016, considerando 15°.
28 Primer TTA de la Región Metropolitana, RIT GR-15-00097-2015, sentencia de 28 de agosto de 2015; confirmado por Corte de Apelaciones de Santiago, Rol TyA N° 256-2017, sentencia de 12 de mayo de 2017.
29 Art. 21 inciso 2° CT: "Para obtener que se anule o modifique una liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio [...]"
30 SII, Jurisprudencia Judicial 2015, causa jj4233: el tribunal señaló que "no resulta excusable la omisión de la indicación del método de precios de transferencia utilizado" en ausencia de estudio técnico o peritaje económico.
31 Art. 412 CPC: "El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio." Esta facultad debe ejercerse con prudencia y sin vulnerar la igualdad procesal de las partes.
32 CIPER Chile, op. cit. (nota 25): el magistrado Óscar Meriño Peirano habría decretado informes periciales como medida para mejor resolver "pese a que la causa no lo necesitaba", en 15 de 16 causas con resultado favorable al reclamante.
33 Ley N° 20.322, art. 4°: planta de los TTA de la Región Metropolitana contempla 2 Profesionales Expertos y 6 Resolutores para cada tribunal; los tribunales regionales entre 0 y 3 Profesionales Expertos.
34 Ley N° 20.322, art. 15 N° 1: "Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos: 1) Asesorar al [Juez Tributario y Aduanero] en materias de su competencia [...]"
35 Ugalde Prieto, Rodrigo; García Escobar, Jaime; Ugarte Vial, Jorge, Tribunales Tributarios y Aduaneros, LegalPublishing, 4ª ed., 2011, p. 213.
36 Tesis de grado, Universidad de Chile, Facultad de Derecho, "Admisibilidad y valoración de la prueba pericial en el proceso penal": "La prohibición del conocimiento privado del juez elimina o excluye la utilización del conocimiento privado del juez para ponderar por sí solo ciertas situaciones científicas, siendo por ello la utilización de la prueba pericial cada vez [más importante]." Disponible en: https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/111879/Admisibilidad-y-valoracion-de-la-prueba-pericial-en-el-proceso-penal
37 Rodríguez Vega y Casas Farías, op. cit., pp. 278-282. CS Rol N° 11.183-15 (30 jun. 2016) y CS Rol N° 26.914-15 (22 sep. 2016).
38 Albornoz Venegas, Claudio, "Errores comunes en la tramitación en los Tribunales Tributarios y Aduaneros", Revista de Estudios Tributarios N° 20, CET, Universidad de Chile, 2018, p. 205. Disponible en: https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/download/52351/55008/180578
39 Ugalde Prieto, García Escobar y Ugarte Vial, op. cit., pp. 219-221. Massone Parodi, Pedro, Tribunales y Procedimientos Tributarios, LegalPublishing, 3ª ed., 2010, p. 187.
40 Albornoz Venegas, op. cit., pp. 206-210; Primer TTA de la Región Metropolitana, RIT GR-15-00081-2016, considerando 17°.
