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El Usufructo en Chile: Legislación, Doctrina y Jurisprudencia

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila


En este informe, analizaremos en detalle el usufructo en Chile, abarcando su legislación, doctrina y jurisprudencia. El usufructo es un derecho real que permite a una persona, el usufructuario, usar y disfrutar de un bien ajeno, con la obligación de conservar su forma y sustancia. Esta figura jurídica se utiliza con frecuencia en diversos contextos, como la planificación sucesoria, las pensiones de alimentos y la protección de los derechos del cónyuge sobreviviente.


Definición Legal de Usufructo en Chile

El Código Civil chileno, en su artículo 772, define el usufructo como:

"El derecho de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible."

En esencia, el usufructo separa la propiedad de un bien en dos derechos:

  • Nudo propietario: Es el dueño del bien, pero su derecho de uso y goce está limitado por el usufructo.

  • Usufructuario: Es quien tiene el derecho a usar y disfrutar del bien, pero no es su dueño1.

El usufructo puede constituirse por un plazo determinado o por toda la vida del usufructuario1. En ambos casos, se puede agregar una condición. Si la condición no se cumple antes de la expiración del plazo o antes de la muerte del usufructuario, se considera como no escrita1.

Constitución del Usufructo:

El usufructo se puede constituir de diversas maneras 2:

  • Por ley: En algunos casos, la ley establece el usufructo, como en el caso del usufructo legal del cónyuge sobreviviente.

  • Por testamento: El propietario puede establecer un usufructo a favor de una persona en su testamento.

  • Por acto entre vivos: El propietario puede constituir un usufructo mediante un contrato con otra persona. Este contrato puede ser a título gratuito (donación) o a título oneroso (venta).

  • Por prescripción: Aunque inusual, el usufructo puede adquirirse por prescripción si una persona usa y disfruta de un bien ajeno como usufructuario durante el tiempo establecido por la ley.

  • Por sentencia judicial: Un juez puede constituir un usufructo en casos específicos, como en el contexto de una pensión de alimentos o en la división de bienes en un divorcio2.

Características del Usufructo en Chile

El usufructo en Chile presenta las siguientes características 2:

  • Derecho real: El usufructuario tiene acciones legales para proteger su derecho frente a cualquier persona que lo perturbe. Puede, por ejemplo, usar la acción reivindicatoria si el derecho recae sobre un inmueble.

  • Temporal: El usufructo está limitado por un plazo o por la vida del usufructuario.

  • No transmisible por causa de muerte: El usufructo se extingue con la muerte del usufructuario, aunque puede ser cedible entre vivos, dependiendo de las condiciones específicas del usufructo.

  • Divisible: Los frutos que produzca la cosa pueden dividirse. Esto puede hacerse en relación a la utilidad que genere o a los frutos que produzcan distintas partes de la cosa fructuaria.

Tipos de Usufructo en Chile

Si bien la ley no establece una clasificación específica de tipos de usufructo, en la práctica se pueden distinguir diferentes modalidades según el bien objeto del usufructo, la forma de constitución y la duración, entre otros criterios. Algunos ejemplos son:

Usufructo de inmuebles

Es el más común y se refiere al derecho de usar y disfrutar de una propiedad, como una casa o un terreno1. Para constituir un usufructo sobre un inmueble, se requiere un instrumento público, que debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces en el registro de Prohibiciones, interdicciones y gravámenes1.

Usufructo de bienes muebles

Se aplica a bienes muebles, como vehículos, acciones de una sociedad o derechos sociales1. La constitución del usufructo sobre bienes muebles es más sencilla que en el caso de inmuebles.

Usufructo vitalicio

Se constituye por toda la vida del usufructuario1.

Usufructo con plazo fijo

Se establece por un período de tiempo determinado.

Usufructo y Pensión Alimenticia

En el contexto de las pensiones de alimentos, un juez puede otorgar el usufructo de un bien como forma de pago de la pensión1. Esto significa que el alimentario (por ejemplo, un hijo) tendrá derecho a usar y disfrutar del bien, pero no será su dueño.

Extinción del Usufructo

El usufructo se extingue por diversas causas, entre ellas 3:

  • Muerte del usufructuario: Esta es la causa más común de extinción del usufructo.

  • Cumplimiento del plazo o condición: Si el usufructo se constituyó por un plazo determinado o sujeto a una condición, se extinguirá al cumplirse el plazo o la condición.

  • Resolución del derecho del constituyente: Por ejemplo, si el usufructo se constituyó sobre una propiedad fiduciaria, se extinguirá cuando se produzca la restitución de la propiedad al fiduciante.

  • Consolidación: Si el usufructuario adquiere la propiedad del bien, el usufructo se consolida con la propiedad y se extingue.

  • Prescripción: El usufructo puede extinguirse por prescripción si el nudo propietario posee la cosa como suya durante el tiempo establecido por la ley.

  • Renuncia del usufructuario: El usufructuario puede renunciar al usufructo mediante escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces1.

  • Destrucción de la cosa: Si la cosa objeto del usufructo se destruye completamente, el usufructo se extingue. Si se destruye solo una parte, subsiste en lo restante3.

Extinción anticipada:

Además de las causas mencionadas, un juez puede ordenar la extinción anticipada del usufructo en los siguientes casos 1:

  • Por haber faltado el usufructuario a sus obligaciones en materia grave.

  • Por haber causado daños considerables a la cosa fructuaria.

Derechos y Obligaciones del Usufructuario


Derecho/Obligación

Descripción

Usar y gozar de la cosa

El usufructuario puede usar la cosa y disfrutar de sus frutos, tanto naturales como civiles. La extensión de este derecho estará dada en principio por el acto de constitución mismo2.

Mejorar la cosa

Puede realizar mejoras en la cosa, tanto por necesidad como por recreo, siempre que no altere su forma y sustancia. Por ejemplo, en el caso de una vivienda, tendrá derecho a su propio uso y disfrute, así como a arrendarla sin contar con el consentimiento del nudo propietario4.

Arrendar la cosa

Puede arrendar la cosa sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, los contratos de arrendamiento celebrados por el usufructuario se resolverán al término del usufructo5.

Ceder el usufructo

Puede ceder su derecho de usufructo a un tercero, salvo que se lo haya prohibido el constituyente1. Al ceder el derecho a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario1.

Hacer inventario

Debe hacer un inventario de los bienes usufructuados y describir su estado, salvo en los casos en los que no se cree perjuicio a nadie por no hacerlo4.

Prestar fianza

Debe prestar fianza para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, aunque puede ser liberado de esta obligación4.

Conservar la cosa

Debe cuidar la cosa como un buen padre de familia y realizar las reparaciones ordinarias. Es decir, ocuparse del deterioro o desperfectos originados por el uso natural del bien4.

Avisar al nudo propietario de las reparaciones extraordinarias

Debe informar al nudo propietario sobre la necesidad de realizar reparaciones extraordinarias, que deberán ir a cuenta de éste4.

Restituir la cosa

Debe devolver la cosa al nudo propietario al término del usufructo4.

Derechos y Obligaciones del Nudo Propietario


Derecho/Obligación

Descripción

Disponer de la cosa

Puede vender, hipotecar o gravar la cosa, respetando los derechos del usufructuario6.

Percibir los frutos pendientes

Tiene derecho a los frutos naturales o industriales pendientes al extinguirse el usufructo6.

Realizar mejoras

Puede realizar mejoras en la propiedad, siempre que no perjudiquen al usufructuario6.

Hacerse cargo de las reparaciones extraordinarias

Debe realizar las reparaciones extraordinarias que sean necesarias. El usufructuario le dará aviso de que la propiedad requiere de arreglos y el nudo propietario las ejecutará6.

Pagar impuestos y tributos

Debe pagar los impuestos y tributos que graven la cosa, con excepción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles6.

Pagar los gastos de comunidad

Debe asumir los gastos de comunidad, si los hubiera6.

Respetar el derecho del usufructuario

No puede alterar la cosa de forma que perjudique al usufructuario6.

Usufructo sobre Acciones de Sociedad

El usufructo también puede recaer sobre acciones de una sociedad1. En este caso, el usufructuario tiene derecho a los dividendos que produzcan las acciones, mientras que el nudo propietario conserva la calidad de accionista y tiene derecho a voto en las juntas de accionistas.

Salvo disposición en contrario, el nudo propietario y el usufructuario deben actuar conjuntamente frente a la sociedad1. Las opciones de suscripción preferente de acciones corresponden a ambos, conjuntamente, a menos que se establezca otra cosa en el título constitutivo del usufructo1.

Jurisprudencia Relevante sobre Usufructo en Chile

La jurisprudencia chilena ha abordado diversos aspectos del usufructo, incluyendo la constitución, el ejercicio de los derechos y la extinción del usufructo. A continuación, se presentan algunos fallos relevantes:

  • Constitución de usufructo a favor del cónyuge no propietario: El Tribunal Constitucional ha establecido que, durante el matrimonio, el juez puede constituir usufructo a favor del cónyuge no propietario sobre los bienes familiares7.

  • Acción restitutoria del nudo propietario: La Corte Suprema ha reconocido el derecho del nudo propietario a interponer una acción restitutoria para recuperar la posesión de la cosa, incluso si existe un usufructo constituido sobre ella8. Es importante destacar que, en este tipo de acciones, las motivaciones del dueño para reclamar la restitución son irrelevantes8. El objetivo de la acción es simplemente recuperar la posesión material del bien.

  • Nulidad por objeto ilícito: La Corte Suprema ha anulado un usufructo constituido por sentencia judicial cuando su objeto era ilícito10.

Síntesis y Conclusiones

El usufructo es una figura jurídica versátil que permite separar el dominio de un bien del derecho a su uso y disfrute. En Chile, el Código Civil regula el usufructo de manera detallada, estableciendo los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario. La doctrina y la jurisprudencia han complementado la normativa legal, proporcionando un marco sólido para la aplicación de esta figura en diversos contextos.

Legislación:

El Código Civil chileno define el usufructo en su artículo 772 y regula sus diferentes aspectos, incluyendo su constitución, ejercicio y extinción. Se establecen las diferentes formas de constituir el usufructo (ley, testamento, acto entre vivos, prescripción, sentencia judicial) y las causales de extinción (muerte del usufructuario, cumplimiento del plazo o condición, resolución del derecho del constituyente, consolidación, prescripción, renuncia, destrucción de la cosa).

Doctrina:

La doctrina ha profundizado en el análisis del usufructo, distinguiendo sus elementos esenciales (cosa susceptible de usufructo, personas involucradas, término) y sus características (derecho real, temporal, no transmisible por causa de muerte, divisible). También se ha estudiado la aplicación del usufructo en diferentes contextos, como la planificación sucesoria y las pensiones de alimentos.

Jurisprudencia:

La jurisprudencia ha resuelto diversos casos relacionados con el usufructo, estableciendo criterios para su interpretación y aplicación. Se han abordado temas como la constitución de usufructo a favor del cónyuge no propietario, la acción restitutoria del nudo propietario y la nulidad del usufructo por objeto ilícito. Un fallo relevante de la Corte Suprema ha destacado la irrelevancia de las motivaciones del dueño en una acción restitutoria, enfatizando la fortaleza del derecho de propiedad8.

Conclusiones:

El usufructo es una herramienta jurídica útil para proteger los intereses de las partes involucradas en la propiedad de un bien, permitiendo un equilibrio entre el derecho de propiedad y el derecho de uso y disfrute. Su aplicación es diversa y se extiende a ámbitos como la planificación sucesoria, las pensiones de alimentos y la protección del cónyuge sobreviviente. La legislación, la doctrina y la jurisprudencia chilenas proporcionan un marco sólido para la comprensión y aplicación de esta figura jurídica.

Fuentes citadas

1. El Usufructo En Chile ¿Cómo Te Beneficiará?, acceso: febrero 19, 2025, https://www.aijabogados.cl/usufructo/

3. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA, acceso: febrero 19, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=172986&idParte=8718697

4. Derechos y obligaciones del usufructuario de una vivienda - Sierra Abogados, acceso: febrero 19, 2025, https://sierraabogados.es/blog/derechos-obligaciones-usufructuario/

5. Derechos y obligaciones del usufructuario | 46/128 | UPV - YouTube, acceso: febrero 19, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=G7lQp0Xq0jc

6. El Usufructo y la nuda propiedad - ALLENDE Abogados Madrid, acceso: febrero 19, 2025, https://www.allendeabogados.com/usufructo-y-nuda-propiedad/

7. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. VISTOS: Con fecha veinticinco de marzo de dos mil nueve, el abogado Gonzal - Tribunal Constitucional, acceso: febrero 19, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=1353

8. Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda ... - Poder Judicial, acceso: febrero 19, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/93542

9. Santiago, veintido s de mayo ó de dos mil veintitr s.é VISTOS: En este procedimiento sumario de acci n de precario tramitado an, acceso: febrero 19, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/32820

10. Derecho real de usufructo constituido por sentencia judicial. Título y modo en la adquisición de un derecho real de usufructo. Nulidad por objeto ilícito. Concepto de enajenación. Alcance de la prohibición de celebrar actos y contratos. Corte Suprema, sentencia de 17 de abril de 2012, rol Nº 7237-2010. Westlaw: CL/JUR, acceso: febrero 19, 2025, https://rchdp.udp.cl/index.php/rchdp/article/view/278


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