
En el ámbito del derecho de familia chileno, la posesión notoria del estado civil de hijo juega un rol fundamental al establecer la filiación de un individuo con un progenitor, incluso en ausencia de un vínculo biológico. Este informe analiza en detalle la posesión notoria en el contexto del derecho de familia chileno, examinando su base legal, jurisprudencia, ejemplos concretos y su comparación con otras figuras legales similares.
La Posesión Notoria en el Código Civil Chileno
La posesión notoria del estado civil es un medio de acreditar un estado civil, habitualmente, de hijo o de cónyuge. Consiste en hacer valer una situación de hecho frente a la sociedad para poder acceder a su reconocimiento oficial de Derecho. En el caso de la filiación, se encuentra regulada en el Título VIII del Libro I del Código Civil chileno, específicamente en los artículos 200 y 201. El artículo 200 establece que la posesión notoria de la calidad de hijo, respecto de determinada persona, servirá para que el juez tenga por suficientemente acreditada la filiación, siempre que haya durado al menos cinco años continuos.
Para que se configure la posesión notoria, deben concurrir tres elementos: nombre, trato y fama. Esto significa que al presunto hijo se le debe conocer con el nombre y/o apellido de sus progenitores; que la forma de tratar a la persona sea familiar, como se trata comúnmente a un hijo; y que en los círculos en que se desenvuelve socialmente sea reconocido y conocido como hijo de quien se pide su reconocimiento.
El artículo 201, por su parte, establece una prelación entre la posesión notoria del estado civil de hijo debidamente acreditada y las pruebas periciales de carácter biológico en caso de contradicción entre ambas. Sin embargo, si existieran graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico.
Elemento | Descripción |
Nombre | El hijo es conocido por el apellido del progenitor. |
Trato | El progenitor trata al hijo como tal, proveyendo a su educación y establecimiento. |
Fama | El entorno social reconoce al hijo como hijo del progenitor. |
Evolución Histórica de la Posesión Notoria
La posesión notoria del estado civil fue inicialmente establecida como un medio supletorio de prueba para acreditar los estados civiles de hijo, padre o madre y de matrimonio. En sus orígenes, solo se podía probar la posesión notoria de hijo legítimo, referida a ambos padres, y debía durar 10 años. No era posible probar la calidad de hijo natural a través de este medio. La Ley N° 19.585 de 1998 introdujo modificaciones significativas en materia de filiación, atenuando la especial protección dada a los hijos legítimos y modificando las normas sobre posesión notoria.
El Interés Superior del Niño
En los casos de posesión notoria, el interés superior del niño juega un papel crucial. La posesión notoria es una presunción que protege los lazos afectivos, emocionales y la estabilidad familiar de los hijos. Busca evitar la desprotección de las personas que no cuentan con un padre legal que cumpla con los derechos y obligaciones que establece la ley. Priorizar la posesión notoria en casos donde existe un fuerte vínculo socioafectivo entre el niño y el progenitor putativo, a pesar de la ausencia de un vínculo biológico, refleja la importancia del interés superior del niño en el derecho de familia chileno.
Jurisprudencia Chilena sobre la Posesión Notoria en Casos de Derecho de Familia
La jurisprudencia chilena ha establecido criterios para la aplicación de la posesión notoria en casos de derecho de familia. La Corte Suprema ha señalado que la posesión notoria es un medio supletorio para acreditar el estado civil y un medio de prueba.
En un caso particular, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ha señalado que, para resolver la contienda sometida a conocimiento de un tribunal, es necesario considerar una de las principales características y finalidades de la posesión notoria de calidad de hijos, esto es, ser expresión del principio del interés superior del niño.
El Tribunal Constitucional ha señalado que la posesión notoria es una cuestión de hecho, estricta y precisamente reglada, que es útil al órgano jurisdiccional para poder dar por suficientemente determinada la filiación, que podría catalogarse como una de tipo social.
Análisis de Casos Relevantes
La jurisprudencia chilena ofrece ejemplos concretos de cómo se aplica la posesión notoria en el derecho de familia. A continuación, se analizan algunos casos relevantes:
Corte de Apelaciones de Valparaíso, Sentencia 7 de septiembre de 2020: En este caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso destaca la importancia del interés superior del niño al resolver una contienda sobre posesión notoria. Si bien no se encontraron detalles específicos sobre la causa caratulada "Núñez Constanzo, Paul con Espinoza Ramírez, Héctor", este caso ilustra cómo los tribunales chilenos consideran la posesión notoria como una forma de proteger los lazos afectivos y la estabilidad familiar del niño.
Tribunal Constitucional, Sentencia Rol N° 9560-20-INA: En esta sentencia, el Tribunal Constitucional analiza la constitucionalidad del plazo de cinco años continuos exigido para la posesión notoria. El Tribunal argumenta que este plazo es razonable y necesario para garantizar la consolidación y permanencia del ejercicio de la función de padre o madre, elementos esenciales para la configuración de la posesión notoria.
Ejemplos Concretos de la Aplicación de la Posesión Notoria
La posesión notoria puede ser aplicada en diversas situaciones donde se busca establecer la filiación de un individuo con un progenitor que no es su padre biológico. Algunos ejemplos concretos incluyen:
Un niño que ha sido criado por un hombre que no es su padre biológico, pero que lo ha tratado como tal durante más de cinco años, proveyendo a su educación, salud y vivienda, presentándolo como su hijo ante sus familiares y amigos, y que es reconocido como tal en su entorno social, puede solicitar la declaración de la posesión notoria del estado civil de hijo.
En casos de adopción, la posesión notoria puede ser un factor relevante para determinar la filiación, especialmente cuando se busca proteger los lazos afectivos y la estabilidad familiar del niño. Por ejemplo, si una pareja ha cuidado a un niño como propio durante un período prolongado, la posesión notoria puede servir como un argumento a favor de la adopción, incluso si no existe un vínculo biológico.
Prueba de la Posesión Notoria
Para que la posesión notoria sea considerada por el juez, es fundamental que se pruebe de manera fehaciente. La ley exige que se acredite mediante un conjunto de testimonios, antecedentes o circunstancias fidedignos que la establezcan de un modo irrefragable. Entre los medios de prueba que se pueden utilizar se encuentran:
Testimonios: Declaraciones de personas que conocen al niño y al progenitor putativo, y que pueden dar fe del trato familiar y el reconocimiento social del vínculo filial.
Informes del colegio: Documentos que demuestren que el progenitor putativo ha participado en la vida escolar del niño, como asistir a reuniones de apoderados o firmar autorizaciones.
Instituciones de salud: Registros médicos que indiquen que el progenitor putativo ha acompañado al niño a consultas médicas o ha tomado decisiones sobre su salud.
Pericias: Informes de profesionales, como psicólogos o trabajadores sociales, que evalúen el vínculo afectivo entre el niño y el progenitor putativo.
Conclusiones
La posesión notoria del estado civil de hijo es una figura jurídica relevante en el derecho de familia chileno, que permite establecer la filiación de un individuo con un progenitor, incluso en ausencia de un vínculo biológico. Su aplicación se basa en la protección de los lazos afectivos, emocionales y la estabilidad familiar de los hijos, reflejando el principio del interés superior del niño.
Si bien la jurisprudencia chilena ha establecido criterios para la aplicación de la posesión notoria, priorizando el interés superior del niño y la estabilidad familiar, es importante tener en cuenta que no es un sustituto del reconocimiento de paternidad ni de la prueba biológica. Su aplicación debe ser analizada en cada caso concreto, ponderando todos los factores relevantes, incluyendo el derecho del niño a conocer su origen biológico.
La posesión notoria también plantea interrogantes sobre la tensión entre la verdad biológica y la realidad social. En un contexto de creciente reconocimiento de la diversidad familiar, la posesión notoria se presenta como una herramienta para proteger los derechos de los niños que crecen en familias no tradicionales, donde los lazos afectivos pueden ser más relevantes que los vínculos sanguíneos.
En definitiva, la posesión notoria del estado civil de hijo es una figura compleja y multifacética, que refleja la evolución del derecho de familia chileno hacia una mayor protección de los derechos de los niños y un mayor reconocimiento de la diversidad familiar.
Fuentes citadas
1. Posesión notoria del estado civil - Wikipedia, la enciclopedia libre, https://es.wikipedia.org/wiki/Posesi%C3%B3n_notoria_del_estado_civil
2. dfl 1 (30-may-2000) M. de Justicia - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Ley Chile, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=172986
3. REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=9560
4. La posesión notoria del estado civil de hijo como acción autónoma..pdf - Facultad de Derecho - Universidad de Chile, https://derecho.uchile.cl/dam/jcr:db2689cf-d17e-45ba-a9ab-aeaebfa610a5/La%20posesi%C3%B3n%20notoria%20del%20estado%20civil%20de%20hijo%20como%20acci%C3%B3n%20aut%C3%B3noma..pdf
5. Artículo 201 del Código Civil - DerechoPedia, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_201_del_C%C3%B3digo_Civil
6. Posesión Notoria del Estado Civil de Hijo - Repositorio UV - Universidad de Valparaíso, https://repositoriobibliotecas.uv.cl/bitstreams/6a28ad52-f842-46b2-bb2e-0ac98d889fb0/download
7. ¿Qué es la posesión notoria de la paternidad? | TA - Total Abogados, https://blogs.totalabogados.cl/que-es-la-posesion-notoria-de-la-paternidad
8. LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL. SU ORIGEN, ASPECTOS PROCESALES, SU RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE LA IDENTIDAD Y CONSTITUC - revistas.ucsc.cl., https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/download/1630/1089/4023
9. LA POSESIÓN NOTORIA DEL ESTADO CIVIL Y LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN - Pro Jure Revista de Derecho - PUCV, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/403/376/1516
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