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La venta de vehículos motorizados: por qué firmar el contrato en notaría no basta para ser dueño

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 5 horas
  • 3 min de lectura

1. El mito de la compraventa notarial Es una creencia sumamente extendida en nuestro país que, al firmar un contrato de compraventa de un automóvil en una notaría, el comprador se transforma automáticamente en el nuevo dueño. Sin embargo, en el Derecho chileno, el solo contrato no transfiere la propiedad, ya que nuestro sistema exige ineludiblemente la concurrencia de un "título" y un "modo de adquirir"¹. El contrato de compraventa opera únicamente como el título traslaticio, es decir, genera la obligación personal de transferir el vehículo. Para que el comprador adquiera efectivamente la propiedad del automóvil, es indispensable que opere el modo de adquirir llamado "tradición"².

2. La regla general: cómo opera la tradición de los vehículos A diferencia de los bienes raíces, cuya tradición exige como solemnidad la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, los automóviles pertenecen a la categoría de los bienes muebles³. La normativa de tránsito dispone expresamente que la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles⁴. Por lo tanto, la tradición de un automóvil se produce mediante la entrega material o simbólica de la cosa, como ocurre al entregar las llaves al comprador⁵.

3. El rol vital del Registro de Vehículos Motorizados Dado que la entrega material basta para transferir el dominio civil, muchos se preguntan para qué sirve entonces inscribir el vehículo. Los automóviles pertenecen a una subcategoría especial denominada "bienes muebles registrados"⁶. La inscripción en este registro no constituye la tradición del vehículo, pero la ley le otorga un rol fundamental al establecer una presunción legal de dominio. En efecto, la legislación señala expresamente que se presumirá propietario de un vehículo motorizado a la persona a cuyo nombre figure inscrito en el Registro, salvo prueba en contrario⁷.

4. El riesgo de no inscribir: responsabilidad civil en accidentes Esta presunción legal de dominio es la verdadera trampa patrimonial para quienes venden un auto y entregan las llaves sin asegurarse de que el comprador lo inscriba a su nombre. Si el nuevo dueño protagoniza un accidente de tránsito y el vehículo sigue inscrito a nombre del vendedor original, la ley presumirá que este último sigue siendo el propietario responsable de la máquina. Esto significa que el vendedor podría ser demandado civilmente por las víctimas del siniestro, teniendo que asumir el costo de probar en un juicio que ya había transferido el dominio materialmente antes del accidente.

5. Requisitos legales para lograr la inscripción registral Para evitar estos graves riesgos patrimoniales y lograr la plena oponibilidad ante terceros, es imperativo que el contrato de compraventa acceda al Registro del Servicio de Registro Civil. Para lograr la respectiva inscripción, el acto de transferencia deberá constar mediante una declaración escrita conjunta entre el adquirente y el propietario inscrito ante un oficial del Registro Civil, o bien mediante un instrumento público o un instrumento privado autorizado ante notario⁸.

¿Vendió su vehículo hace años, el comprador nunca lo transfirió a su nombre y hoy enfrenta sorpresivas demandas o deudas de autopistas por accidentes que no cometió? Los conflictos derivados de la transferencia informal de vehículos motorizados pueden poner en grave riesgo su patrimonio si no cuenta con una defensa especializada. En AguilayCia.cl somos abogados expertos en Derecho Civil y litigación patrimonial. Le asesoramos para regularizar el dominio de sus vehículos y defenderle ante demandas de responsabilidad extracontractual. ¡Contáctanos hoy en AguilayCia.cl y conduzca con verdadera tranquilidad jurídica!

Notas y Referencias

¹ Orrego Acuña, Juan Andrés. La Tradición. Apunte académico.

² Peñailillo Arévalo, Daniel. Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales. Thomson Reuters, Santiago, 2019.

³ Corral Talciani, Hernán. Curso de Derecho Civil. Bienes. Thomson Reuters, Santiago, 2020.

⁴ Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, Artículo 38.

⁵ Artículo 684 del Código Civil de la República de Chile.

⁶ Ruz Lártiga, Gonzalo. Explicaciones de Derecho Civil III: Bienes. AbeledoPerrot, Santiago, 2011.

⁷ Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, Artículo 44.

⁸ Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, Artículo 41.

Análisis desarrollado por nuestro estudio, potenciado por múltiples herramientas de iA de nivel profesional.

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