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Notificaciones fallidas en causas de alimentos.

Foto del escritor: Elizabeth SanchezElizabeth Sanchez




¿Qué hacer cuando no se encuentra al demandado?

Las notificaciones son un elemento crucial en cualquier proceso judicial, especialmente en aquellos relacionados con el derecho de familia. En las causas de alimentos, la notificación válida al demandado es fundamental para que el juicio pueda avanzar y se asegure el cumplimiento de la obligación de proporcionar sustento económico a los alimentarios. Es importante destacar que en Chile la mediación es obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de judicialización 1. Si no se llega a un acuerdo en la mediación o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos ante el juzgado de familia competente. Sin embargo, ¿qué sucede cuando no se puede ubicar al demandado para notificarlo? Este artículo analiza las diferentes situaciones que pueden surgir ante una notificación fallida en una causa de alimentos en Chile y las opciones que tiene el demandante para asegurar que el proceso continúe.

Tipos de notificaciones en derecho de familia

El Código de Procedimiento Civil chileno y la Ley N°14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias regulan los distintos tipos de notificaciones en derecho de familia. Es importante destacar que la notificación debe quedar registrada en el proceso, incluyendo la fecha, hora y lugar donde se realizó. En el caso de una notificación personal, se debe precisar la manera en que se comprobó la identidad del notificado 2. Entre los tipos de notificaciones, destacan:

  • Notificación personal: Es la forma más común de notificación y consiste en la entrega directa de una copia de la demanda y su proveído al demandado por un ministro de fe (receptor judicial) .

  • Notificación por cédula: Se utiliza cuando no se puede encontrar al demandado en su domicilio. En este caso, se entrega la cédula de notificación a cualquier persona adulta que se encuentre en el domicilio, o se fija en la puerta de acceso .

  • Notificación por avisos: Procede cuando se desconoce el domicilio del demandado. Se publica un aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional o local .

  • Notificación por el estado diario: Se utiliza para notificar las resoluciones posteriores a la demanda, y se publica en un registro electrónico o físico del tribunal .

¿Cuándo se considera fallida una notificación?

Una notificación se considera fallida cuando no se ha podido realizar de acuerdo a las formalidades que exige la ley. En el caso de la notificación personal, esto ocurre cuando el receptor judicial no logra ubicar al demandado en su domicilio después de varios intentos 3. Es importante destacar que, si la notificación de la demanda no se realiza correctamente, se entenderá que la demanda no existe hasta que el demandado no haya sido válidamente notificado . Si la notificación por cédula no se realiza correctamente, por ejemplo, si no se entrega a una persona adulta en el domicilio, también se considerará fallida . En el caso de la notificación por avisos, la notificación será fallida si no se publica en los medios de comunicación correspondientes o si no se cumplen los plazos establecidos .

Con la notificación fallida, el proceso se encuentra en un punto muerto. A continuación, se presentan las opciones que tiene el demandante para continuar con la causa.

Opciones ante una notificación fallida en una causa de alimentos

Cuando no se encuentra al demandado para notificarlo en una causa de alimentos, el demandante tiene varias opciones para continuar con el proceso:

  • Solicitar la notificación por cédula: Si el receptor judicial no encuentra al demandado en su domicilio, puede solicitar al tribunal que se autorice la notificación por cédula .

  • Solicitar la notificación por avisos: Si se desconoce el domicilio del demandado, se puede solicitar al tribunal que se autorice la notificación por avisos .

  • Solicitar la búsqueda del demandado: El tribunal puede ordenar la búsqueda del demandado a través de oficios a diferentes instituciones públicas o privadas, como el Registro Civil, el Servicio Electoral o las administradoras de fondos de pensiones .

  • Solicitar medidas de apremio: En caso de que el demandado se oculte para evadir la notificación, el juez puede ordenar medidas de apremio, como el arresto nocturno, la suspensión de la licencia de conducir o la retención de la devolución de impuestos .

  • Medidas cautelares: Es importante recordar que las medidas cautelares, como la fijación de alimentos provisorios, pueden llevarse a cabo incluso antes de que se notifique al demandado, si existen razones graves para ello y el tribunal así lo ordena .

  • Pensión de alimentos en usufructo, uso o habitación: El juez puede fijar la pensión alimenticia como un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos sin autorización del juez .

  • Información sobre los ingresos del demandado: El tribunal puede ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado y así fijar una pensión de alimentos justa .

  • Monto mínimo de la pensión de alimentos: En el caso de que un menor solicite alimentos a su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. El monto mínimo de la pensión alimenticia no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional 13.






Plazos y procedimientos en caso de notificaciones fallidas

Es importante tener en cuenta los plazos y procedimientos que se deben seguir en caso de notificaciones fallidas. A continuación, se presentan algunos ejemplos:

  • Si se solicita la notificación por avisos, la publicación debe realizarse en los días 1° o 15° de cada mes, o el día hábil siguiente si es domingo o festivo . Además, el demandante debe asegurarse de que la publicación se realice con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha límite.

  • La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento de su envío . Esto significa que el demandado se considera notificado inmediatamente después de que se envía la notificación electrónica, lo que agiliza el proceso.

  • Si se solicita la notificación por cédula, el receptor judicial debe dejar constancia en el proceso de la fecha, hora y lugar de la notificación, así como la identidad de la persona que recibió la cédula .

  • En caso de que se utilice la notificación por estado diario, es importante que las partes revisen el estado diario del tribunal con regularidad para estar al tanto de las resoluciones que se dicten en la causa.

Responsabilidad por el pago de la pensión de alimentos

Es importante tener en cuenta que la responsabilidad del pago de la pensión de alimentos no recae únicamente en el alimentante. La Ley N°14.908 establece que quien viviere en concubinato con el padre o madre alimentante será solidariamente responsable del pago de la obligación alimenticia . Esto significa que, en caso de incumplimiento, el alimentario podrá demandar tanto al alimentante como a su concubino(a) para el pago de la pensión.

Conclusión

Las notificaciones fallidas en causas de alimentos pueden generar demoras en el proceso y dificultar el acceso a la justicia para los alimentarios. Sin embargo, el sistema legal chileno ofrece diversas alternativas para que el demandante pueda continuar con el juicio y asegurar el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos. Es fundamental que el demandante conozca las diferentes opciones disponibles, los plazos y procedimientos que se deben seguir, y que actúe con diligencia para evitar que la notificación sea declarada nula.

A pesar de las dificultades que pueden surgir, el sistema legal chileno se esfuerza por garantizar el derecho de los alimentarios a recibir el sustento económico que les corresponde. La existencia de medidas como el "Procedimiento Especial" y la posibilidad de que el tribunal ordene a diferentes instituciones que proporcionen información sobre los ingresos del demandado demuestran la voluntad de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria. Sin embargo, es importante que el sistema continúe adaptándose a las nuevas realidades y desafíos, como la dificultad de ubicar a demandados que buscan evadir sus responsabilidades.

En caso de dudas, es recomendable buscar la asesoría de un abogado especialista en derecho de familia.

Obras citadas

1. Pensión alimenticia, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores

2. Notificaciones | CeCo - Centro Competencia, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://centrocompetencia.com/notificaciones/

3. Ley 1552 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Ley Chile, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=22740

4. Publicación de notificaciones por aviso en el Diario ... - ChileAtiende, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/50128-publicacion-de-notificaciones-por-aviso-en-el-diario-oficial

5. Ley 19968 CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA - Biblioteca del Congreso Nacional, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557&idParte=10287882&idVersion=2021-12-11

6. Blog & Noticias | La relevancia de las notificaciones en el procedimiento civil - RuizSalazar, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.ruizsalazar.cl/blog/la-relevancia-de-las-notificaciones-en-el-procedimiento-civil/

7. Conocer NOTIFICACIONES POR AVISO - Diario Oficial – República de Chile, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.diariooficial.interior.gob.cl/tramites/notificaciones-por-aviso/conocer-notificaciones-por-aviso/

8. Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=229557&idParte=8651304&idVersion=2021-12-11

9. www.pjud.cl, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.pjud.cl/docs/download/3612

10. ley de Pensión de Alimentos – MinMujeryEG, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=48341

11. Ley 19968 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Ley Chile, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=229557&idVersion=2019-07-08&idParte=

13. Artículo 3 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_3_de_la_ley_sobre_abandono_de_familia_y_pago_de_pensiones_alimenticias

14. Normativa y jurisprudencia - ley 14.908, artículo 19 - SUSESO, fecha de acceso: marzo 5, 2025, https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-81625.html

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