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Regulación laboral de los choferes de carga terrestre interurbana: Jornada, descansos y tiempos de espera

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 25 feb
  • 4 Min. de lectura

El transporte de carga terrestre es un pilar fundamental de la economía, pero también una labor de alto desgaste físico y mental. Atendiendo a las especiales características de esta actividad, el artículo 25 bis del Código del Trabajo establece un estatuto especial para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

Este régimen jurídico reconoce las particularidades del rubro, diferenciando el tiempo efectivo de conducción de las "esperas", e imponiendo estrictas normas de seguridad. Recientemente, este artículo fue modificado por la "Ley de 40 Horas" (Ley N° 21.561), incorporando nuevas fórmulas de distribución que las empresas de transporte deben aplicar cuidadosamente para evitar multas.

A continuación, analizamos los límites de esta jornada especial, el tratamiento de los tiempos de espera y la procedencia de beneficios como la semana corrida.


1. Límites de la jornada ordinaria y sus nuevas alternativas

A diferencia del trabajador común, la jornada ordinaria de estos conductores no se rige por un tope semanal estricto de 45 o 44 horas, sino que se organiza de forma mensualizada para permitir los trayectos de larga distancia.

De acuerdo con la legislación actual, la jornada no puede exceder las 180 horas mensuales, las cuales no podrán distribuirse en menos de 21 días al mes. Sin embargo, con las recientes modificaciones legales, se permite alternativamente que la jornada no exceda de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual, o bien, mantener las 180 horas mensuales otorgando un descanso anual adicional de seis días¹.


2. Tiempos de conducción y descansos obligatorios

Para proteger la salud de los conductores y prevenir accidentes en las rutas, la ley es inflexible respecto a los tiempos al volante. En ningún caso el trabajador podrá manejar más de cinco horas continuas. Tras este límite, es obligatorio que tome un descanso cuya duración mínima será de dos horas.

Si el trayecto requiere una conducción continua inferior a cinco horas, el chofer tiene derecho, al término de ella, a un descanso proporcional de 24 minutos por cada hora conducida, el cual debe cumplirse en el lugar habilitado más próximo sin obstaculizar la vía pública².

Junto a esto, se exige un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas. Si este descanso diario se realiza total o parcialmente a bordo del vehículo, el empleador tiene la obligación legal de equipar el camión con una litera adecuada³.


3. Los "Tiempos de Espera": Definición y remuneración

Una de las figuras más complejas de este contrato son los "tiempos de espera". La Dirección del Trabajo los define como aquellos lapsos en que el chofer debe mantenerse a disposición del empleador (ya sea en el establecimiento o fuera de él) sin realizar labor efectiva, pero cuya presencia es estrictamente necesaria para iniciar, reanudar o terminar sus labores, como ocurre habitualmente durante las cargas y descargas⁴.

La ley establece expresamente que los tiempos de espera y los descansos a bordo o en tierra no son imputables a la jornada ordinaria. Su retribución debe ajustarse al acuerdo de las partes, pero el legislador fijó un piso mínimo: la base de cálculo para pagarlos no puede ser inferior a la proporción de 1,5 ingresos mínimos mensuales. Para evitar abusos, la norma introdujo un tope, limitando los tiempos de espera a un máximo de 88 horas mensuales⁵.


4. El derecho a la "Semana Corrida" en sueldos mixtos

Es una práctica habitual en la industria del transporte remunerar a los choferes mediante un sueldo base mensual más una comisión por porcentaje de flete. Esto generaba dudas sobre si debían o no recibir el pago del séptimo día (domingos y festivos).

La Dirección del Trabajo ha zanjado esta discusión dictaminando que los choferes de carga terrestre interurbana sujetos a un sistema remuneracional mixto sí tienen derecho al beneficio de la semana corrida (artículo 45 del Código del Trabajo). La autoridad precisó que la base de cálculo para pagar estos domingos y festivos solo debe comprender las remuneraciones de carácter variable que se devengan diariamente (es decir, el porcentaje o comisión por flete), debiendo excluirse expresamente del cálculo lo pagado por concepto de "tiempos de espera"⁶.


En aguilaycia.cl, asesoramos a empresas de transporte y logística para auditar sus sistemas de registro de asistencia, adecuar sus contratos a las nuevas exigencias de la Ley de 40 Horas y estructurar correctamente las liquidaciones de sueldo, asegurando el estricto cumplimiento del artículo 25 bis y protegiendo el patrimonio de su empresa ante fiscalizaciones y demandas.


Notas y Referencias

  1. Sobre el límite de la jornada ordinaria mensual, el piso de distribución en 21 días y las alternativas introducidas por la Ley N° 21.561, véase: Código del Trabajo, Art. 25 bis.

  2. Sobre el límite máximo de cinco horas de conducción continua y el derecho a los descansos proporcionales de 24 minutos por hora conducida, véase: Código del Trabajo, Art. 25 bis.

  3. Sobre la exigencia de un descanso ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas y la obligatoriedad de contar con litera en el camión, véase: Código del Trabajo, Art. 25 bis; y Dirección del Trabajo, Dictamen 4.409/079.

  4. Sobre el concepto y alcance de los "tiempos de espera" en los que el trabajador está a disposición sin realizar labor directa, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen 4.409/079.

  5. Sobre la no imputación de las esperas a la jornada ordinaria, su base de cálculo mínima basada en 1,5 ingresos mínimos mensuales y el límite máximo de 88 horas, véase: Código del Trabajo, Art. 25 bis.

  6. Sobre la procedencia del beneficio de la semana corrida para choferes de carga con remuneración mixta y la exclusión de las esperas en su base de cálculo, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen 3.262/066.

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