
La servidumbre eléctrica en Chile es un tema crucial en el derecho administrativo económico, ya que facilita el desarrollo de proyectos eléctricos esenciales para el país, como la construcción de centrales, subestaciones y líneas de transmisión. Este informe analiza la legislación, doctrina y jurisprudencia relevante sobre la servidumbre eléctrica en Chile, con el objetivo de comprender sus aspectos clave, controversias, debates y sus implicaciones prácticas para los distintos actores involucrados.
Legislación Chilena sobre Servidumbres Eléctricas
El marco legal principal que rige las servidumbres eléctricas en Chile es la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), contenida en el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 1, de Minería, de 1982, y su texto refundido, coordinado y sistematizado en el DFL N° 4/20018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (1). Esta ley define las servidumbres eléctricas como gravámenes impuestos sobre predios para la construcción, establecimiento y explotación de instalaciones eléctricas (1).
Es importante destacar el rol de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en este proceso. La SEC participa activamente en el proceso de concesión y tiene la facultad de resolver disputas relacionadas con las servidumbres eléctricas, asegurando el cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos de los afectados (2).
Las servidumbres eléctricas se constituyen principalmente a través de concesiones eléctricas definitivas otorgadas por el Ministerio de Energía (1). Estas concesiones crean en favor del concesionario el derecho a imponer servidumbres sobre predios privados o fiscales, según lo establecido en los planos especiales de servidumbres aprobados en el decreto de concesión (1). Sin embargo, la ley también contempla la posibilidad de que algunas propiedades sean exentas de servidumbres eléctricas, bajo circunstancias específicas que buscan proteger ciertos tipos de terrenos o instalaciones (4).
Para solicitar una concesión definitiva, las empresas deben cumplir con una serie de requisitos, que incluyen:
Presentar una solicitud de concesión.
Incluir memorias explicativas que detallen el proyecto.
Adjuntar un listado de los predios que se verán afectados.
Proporcionar planos generales de la obra del proyecto.
Anexar planos especiales de servidumbre, si corresponde.
Adjuntar contratos de servidumbres voluntarias, si corresponde.
Presentar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, la publicación en el Diario Oficial de su extracto y la inscripción en el registro de comercio.
Acreditar la vigencia de la sociedad.
Mostrar los poderes del representante legal de la empresa y la delegación, si corresponde (2).
El artículo 51 de la LGSE establece las servidumbres que se crean en favor del concesionario de líneas y subestaciones de transmisión:
Para tender líneas aéreas o subterráneas a través de propiedades ajenas.
Para ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía eléctrica, desde la central generadora o subestación, hasta los puntos de consumo o de aplicación.
Para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal de vigilancia (3).
Además de la LGSE, el Código Civil chileno también contiene normas relevantes sobre servidumbres en general, las cuales se aplican supletoriamente a las servidumbres eléctricas (5).
Análisis Doctrinal
La doctrina legal chilena ha profundizado en el análisis de la servidumbre eléctrica, generando debates sobre su naturaleza jurídica, régimen de constitución, derechos y obligaciones, y controversias en su aplicación.
Un punto central del debate doctrinal se centra en la naturaleza de la servidumbre eléctrica como una limitación o una privación del derecho de propiedad. Algunos autores argumentan que, al restringir el uso del terreno y permitir la ocupación por parte de terceros, la servidumbre eléctrica afecta la esencia del derecho de dominio, configurándose como una privación. Otros, en cambio, sostienen que se trata de una limitación, justificada por la función social de la propiedad y el interés público en el suministro de energía eléctrica (3).
En este sentido, se destaca la tensión existente entre el interés público y el derecho a la propiedad privada. El marco legal chileno busca equilibrar la necesidad de desarrollar infraestructura eléctrica para el beneficio de la sociedad con la protección de los derechos individuales de los propietarios de los terrenos afectados (5).
Otro aspecto relevante es la creación administrativa de servidumbres eléctricas a través de la concesión eléctrica (9). A diferencia de las servidumbres tradicionales del Código Civil, que nacen de un acuerdo entre las partes o de una sentencia judicial, las servidumbres eléctricas se constituyen por el solo ministerio de la ley, una vez dictado el acto administrativo concesional (9). Esta particularidad se justifica por la necesidad de agilizar el proceso de constitución de servidumbres para proyectos de interés público, como el suministro de energía eléctrica.
La doctrina también ha abordado el régimen de indemnización por la constitución de servidumbres eléctricas (10). La LGSE establece un procedimiento especial para la tasación de las indemnizaciones, que ha sido objeto de estudio y debate en la doctrina (10). Se ha discutido, por ejemplo, la aplicación del incremento del 20% sobre el valor de la indemnización, así como los criterios para determinar el monto a pagar por los perjuicios causados (11).
Análisis Jurisprudencial
La jurisprudencia chilena, en particular la de la Corte Suprema, ha tenido un rol fundamental en la interpretación y aplicación de las normas sobre servidumbres eléctricas.
La jurisprudencia ha reconocido de manera uniforme la validez y eficacia de la servidumbre eléctrica creada por la concesión eléctrica (9). Se ha establecido que con la concesión nacen derechos reales de servidumbre prediales, los cuales gozan de protección legal (9).
A través de los años, las decisiones de los tribunales han ido moldeando la comprensión y aplicación de las leyes de servidumbre eléctrica en Chile. Se observa una tendencia a favorecer la constitución de servidumbres para proyectos de energía eléctrica, reconociendo la importancia de este servicio público para el país. Sin embargo, también se ha buscado proteger los derechos de los propietarios, asegurando una indemnización justa por los perjuicios sufridos (9).
Se han resuelto casos sobre la oposición a la posesión material del predio sirviente por parte del concesionario, la reclamación del monto de la indemnización, y la extinción de la servidumbre (10).
Un caso relevante es "Tamarico Solar Dos SpA con Peceros" (2023), en el cual la Corte Suprema confirmó la validez de la servidumbre eléctrica creada por concesión y analizó la procedencia del recurso de protección en contra de la misma (9). En este caso, se determinó que el recurso de protección no era la vía idónea para cuestionar la servidumbre, ya que existían otros mecanismos legales para impugnarla, como la reclamación del monto de la indemnización.
De acuerdo, aquí está el documento con los números de las notas en el formato solicitado (1) y separados del texto que les precede:
Tipos de Servidumbres Eléctricas
La LGSE reconoce tres tipos de servidumbres eléctricas: (3)
Tipo de Servidumbre | Descripción | Requisitos | Derechos y Obligaciones |
Constituidas de conformidad con el procedimiento concesional de la LGSE | Se imponen por decreto del Ministerio de Energía al otorgar concesiones eléctricas definitivas. | Solicitud de concesión que cumpla con los requisitos del artículo 29 de la LGSE, incluyendo planos especiales de servidumbres. | El concesionario tiene derecho a ocupar los terrenos necesarios para la construcción y operación de las instalaciones eléctricas, incluyendo el tendido de líneas aéreas o subterráneas, la ocupación de terrenos para el transporte de energía y la ocupación de terrenos para subestaciones. El propietario del predio sirviente tiene derecho a una indemnización por los perjuicios causados. |
Voluntarias cuando existe concesión | Surgen de un acuerdo entre el propietario del predio sirviente y el titular de una concesión eléctrica. | Acuerdo de voluntades entre las partes, formalizado en escritura pública. | Se rigen por las mismas normas que las servidumbres constituidas por concesión, en cuanto a objeto y derechos y obligaciones. |
Voluntarias sin concesión eléctrica | Se constituyen por acuerdo entre las partes sin que exista una concesión eléctrica previa. | Acuerdo de voluntades entre las partes, formalizado en escritura pública. | Su validez y efectos son objeto de debate en la doctrina. Se discute si pueden tener el mismo objeto que las servidumbres legales y si requieren la posterior obtención de una concesión eléctrica. |
Constitución de la Servidumbre Eléctrica
Como se mencionó anteriormente, la servidumbre eléctrica se puede constituir de diversas maneras:
Por concesión eléctrica: Es la forma más común, donde el Ministerio de Energía otorga una concesión definitiva que crea la servidumbre (5). Este procedimiento se rige por las normas de la LGSE y requiere el cumplimiento de los requisitos mencionados en la sección de "Legislación Chilena sobre Servidumbres Eléctricas".
Por acuerdo entre las partes: Las partes pueden acordar voluntariamente la constitución de una servidumbre eléctrica, incluso antes de que se otorgue la concesión (3). Este acuerdo debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
Por sentencia judicial: En caso de conflicto, un juez puede ordenar la constitución de la servidumbre (10). Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando no hay acuerdo entre las partes sobre el monto de la indemnización o cuando se discute la necesidad de la servidumbre.
Derechos y Obligaciones
La servidumbre eléctrica crea derechos y obligaciones para las partes involucradas:
Concesionario: Tiene derecho a usar el predio sirviente para la construcción y operación de las instalaciones eléctricas. Esto incluye el derecho a: (10)
Ocupar los terrenos necesarios.
Remover los cultivos y obstáculos.
Transitar por los terrenos.
Adelantar las obras.
Ejercer vigilancia.
Realizar todas las actividades necesarias para prestar el servicio. Sin embargo, el concesionario debe indemnizar al propietario por los perjuicios causados (3).
Propietario del predio sirviente: Debe permitir el uso de su predio para la servidumbre, pero tiene derecho a recibir una indemnización por los perjuicios (5). Esta indemnización debe cubrir el valor de los terrenos ocupados, los daños a las plantaciones y construcciones, y los perjuicios por la limitación al uso del predio.
Extinción de la Servidumbre Eléctrica
La servidumbre eléctrica se extingue por las causales generales de extinción de las servidumbres, como la llegada del plazo o la renuncia del dueño del predio dominante (3). Además, se extingue cuando cesa la necesidad de la servidumbre, por ejemplo, cuando se desmantela la instalación eléctrica (13).
El procedimiento para solicitar la extinción de una servidumbre eléctrica implica: (14)
Presentar un formulario de solicitud.
Adjuntar un informe que contenga:
Un sustento técnico y legal que demuestre que el destino de la servidumbre ha sido distinto al que se solicitó originalmente.
Un sustento técnico y legal que demuestre que se ha dado término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre.
Controversias y Debates
Las principales controversias en torno a la servidumbre eléctrica se relacionan con:
El monto de la indemnización: Los propietarios pueden reclamar el monto de la indemnización fijada por la comisión tasadora (15). En estos casos, los tribunales han establecido que el reclamante debe rendir prueba suficiente para desvirtuar lo concluido por la comisión tasadora (16).
El alcance de la servidumbre: Se ha debatido si la servidumbre permite la instalación de otros elementos además de las líneas de transmisión, como redes de fibra óptica (12). La jurisprudencia ha tendido a interpretar restrictivamente el alcance de la servidumbre, limitándola a los fines para los cuales fue constituida.
La afectación al derecho de propiedad: Se ha discutido si la servidumbre eléctrica constituye una limitación o una privación del derecho de propiedad, y si se vulneran garantías constitucionales (17). Los tribunales han señalado que la servidumbre eléctrica es una limitación al dominio, justificada por la función social de la propiedad, y que no constituye una expropiación.
Recursos legales: Los propietarios de terrenos afectados por una servidumbre eléctrica pueden recurrir a diversas acciones legales para defender sus derechos. Pueden, por ejemplo, interponer una demanda de reclamación judicial por el monto de la indemnización, solicitar la extinción de la servidumbre o iniciar un juicio sumario para impugnar la servidumbre (17).
Implicaciones Prácticas de la Servidumbre Eléctrica
La servidumbre eléctrica tiene importantes implicaciones prácticas para:
Propietarios de terrenos: Deben conocer sus derechos y obligaciones al verse afectados por una servidumbre eléctrica, especialmente en cuanto a la indemnización por los perjuicios (2). Es importante que se informen sobre el procedimiento de tasación, los plazos para reclamar y las acciones legales que pueden interponer en caso de desacuerdo.
Empresas eléctricas: Deben cumplir con la legislación y la jurisprudencia en la constitución y ejercicio de la servidumbre, e indemnizar adecuadamente a los propietarios (5). Deben actuar con diligencia y transparencia en el proceso de negociación con los propietarios y en la ejecución de las obras.
Autoridades: Deben velar por el cumplimiento de la normativa y la protección de los derechos de los propietarios (1). La SEC, en particular, tiene un rol crucial en la fiscalización de las empresas eléctricas y en la resolución de conflictos.
Conclusión
La servidumbre eléctrica es un instrumento jurídico esencial para el desarrollo de la industria eléctrica en Chile. Su regulación en la LGSE, junto con la doctrina y jurisprudencia, busca equilibrar el interés público en el suministro de energía eléctrica con el derecho de propiedad de los particulares.
El análisis de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nos permite comprender la complejidad de este instituto jurídico. La LGSE establece el marco legal general, mientras que la doctrina profundiza en el análisis de su naturaleza y sus implicaciones. La jurisprudencia, por su parte, ha ido resolviendo las controversias que surgen en la práctica, interpretando las normas y fijando criterios para su aplicación.
Es fundamental que los distintos actores involucrados conozcan la normativa y la jurisprudencia sobre servidumbres eléctricas para asegurar su correcta aplicación y la protección de los derechos de todos. Un adecuado conocimiento de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia permitirá a los propietarios, empresas eléctricas y autoridades tomar decisiones informadas y actuar con responsabilidad en el contexto de las servidumbres eléctricas.
Fuentes citadas
1. dfl 4 dfl 4/20018 fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 1, de mineria, de 1982, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=258171&idParte=8721722
2. Concesión eléctrica definitiva - ChileAtiende, acceso: febrero 24, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2680-concesion-electrica-definitiva
3. Requisitos de validez de las servidumbres eléctricas, acceso: febrero 24, 2025, https://derechoadministrativoeconomico.uc.cl/images/Pulgar_y_Escalona_ok.pdf
4. Santiago, veinticinco de mayo de dos mil nueve. - Tribunal Constitucional, acceso: febrero 24, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=1300
5. dfl 244 ley general de servicios electricos - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=191965&idParte=9021817&idVersion=1959-08-31
6. Profesor Alejandro Vergara: Prescripción adquisitiva del derecho real de servidumbre de instalaciones eléctricas (torres y líneas de transporte y distribución de energía).Crítica jurisprudencial, acceso: febrero 24, 2025, https://derecho.uc.cl/en/noticias/derecho-uc-en-los-medios/29783-profesor-alejandro-vergara-prescripcion-adquisitiva-del-derecho-real-de-servidumbre-de-instalaciones-electricas-torres-y-lineas-de-transporte-y-distribucion-de-energia-critica-jurisprudencial
7. dfl 244 ley general de servicios electricos - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 24, 2025, https://c.bcn.cl/34isw
8. UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE - Tesis Electrónicas UACh, acceso: febrero 24, 2025, http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2018/fjb931d/doc/fjb931d.pdf
9. reconocimiento del derecho real de servidumbre creado por la concesión eléctrica. Crónica jurisprud, acceso: febrero 24, 2025, https://derecho.uc.cl/images/Prof._Alejandro_Vergara_-_El_Mercurio_Legal_-_291223.pdf
10. constitucion de servidumbres a favor de instalaciones electricas. en especial de la adquisicion del derecho real - Dialnet, acceso: febrero 24, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2649985.pdf
11. El incremento del 20% de la indemnización de la servidumbre eléctrica que establece la Ley General de Servicios Eléctricos se aplica sobre los ítems que esa legislación señala. - Diario Constitucional, acceso: febrero 24, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/03/28/el-incremento-del-20-de-la-indemnizacion-de-la-servidumbre-electrica-que-establece-la-ley-general-de-servicios-electricos-se-aplica-sobre-los-items-que-esa-legislacion-senala/
12. tribunal constitucional - chile, acceso: febrero 24, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=2751
13. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que recurre el abogado Patricio Uribe - Poder Judicial, acceso: febrero 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/16193
14. Solicitar extinción de servidumbre eléctrica - Trámite - Ministerio de Energía y Minas, acceso: febrero 24, 2025, https://www.gob.pe/21832-solicitar-extincion-de-servidumbre-electrica
15. Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización por servidumbre eléctrica | Microjuris Chile al Día, acceso: febrero 24, 2025, https://aldiachile.microjuris.com/2019/06/14/corte-superema-rechaza-demanda-de-indemnizacion-por-servidumbre-electrica/
16. para modificar el valor de la indemnización por los terrenos a ocupar por servidumbre eléctrica, el reclamante debe rendir prueba que reúna la calidad necesaria para desvirtuar lo concluido por la comisión tasadora - Lillo, Orrego, Torre & Cía. Abogados, acceso: febrero 24, 2025, https://www.lot.cl/articulo.php?noti=826
17. Servidumbre eléctrica: Alto Maipo gana demanda a predio ubicado en la zona, acceso: febrero 24, 2025, https://electromineria.cl/servidumbre-electrica-alto-maipo-gana-demanda-a-predio-ubicado-en-la-zona/
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