Si el padre o la madre no paga la pensión de alimentos: ¿Puedo demandar a los abuelos de mi hijo?
- Elizabeth Sanchez
- hace 13 horas
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Una de las situaciones más angustiantes y desgastantes en el ámbito del Derecho de Familia ocurre cuando el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos desaparece, evade su responsabilidad, o bien, lo que paga es a todas luces insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los hijos.
Frente a esta vulneración de derechos, es natural sentir frustración y preguntarse: ¿Quién responde por mi hijo si su padre o madre no lo hace? La buena noticia es que la legislación chilena contempla una solución protectora: permite dirigir la acción legal contra los abuelos del menor. Sin embargo, esta es una acción que opera bajo reglas muy específicas y estrictas.
A continuación, te explico en detalle cómo funciona este mecanismo legal, cuáles son los requisitos y cómo podemos exigirlo ante los Tribunales de Familia.
1. Una Responsabilidad Subsidiaria: ¿Qué significa esto en la práctica?
Es un error común creer que se puede demandar a los abuelos de forma directa o como primera opción. En Chile, la obligación principal de proveer alimentos recae siempre sobre los padres.
La obligación pasa a los abuelos únicamente por la falta o insuficiencia de los padres. En términos jurídicos, esto significa que los abuelos tienen una responsabilidad subsidiaria.
Para que los Tribunales de Familia acojan una demanda contra los abuelos, debemos demostrar al menos uno de los siguientes escenarios:
Que los alimentos decretados judicialmente al padre o madre no están siendo pagados (existe deuda liquidada).
Que el monto que paga el progenitor es insuficiente para solventar las necesidades del hijo.
Que el padre o madre no tiene los medios para pagar, o no es posible dar con su paradero.
Si el padre está cumpliendo con la pensión fijada, no es posible demandar a los abuelos para "aumentar" ese monto, a menos que se demuestre que lo fijado ya no alcanza y el padre no tiene cómo cubrir el aumento.
2. El Orden de Prelación: ¿A qué abuelos se demanda primero?
La ley chilena es sumamente estricta respecto al orden en que se debe demandar. No puedes elegir arbitrariamente a qué abuelos demandar según quién tenga mejor situación económica.
La Ley establece que, en caso de insuficiencia o no pago de uno de los padres, la obligación pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del progenitor que no provee.
Ejemplo práctico: Si es el padre quien tiene la deuda o no paga la pensión de alimentos, la demanda debe dirigirse obligatoriamente primero contra los abuelos paternos.
¿Y los abuelos maternos? Sólo en subsidio de los abuelos paternos (es decir, si ellos también carecen de los medios económicos para cumplir o han fallecido), la obligación podría pasar a los abuelos de la otra línea.
3. ¿Tienen que pagar toda la deuda del padre?
Esta es la pregunta que más preocupa tanto a quienes demandan como a los propios abuelos. La respuesta es: No necesariamente.
La obligación de los abuelos tiene características muy particulares:
Es una obligación "simplemente conjunta": Esto significa que, si demandas a ambos abuelos paternos, cada uno deberá concurrir al pago sólo de su parte o cuota. No se le puede exigir a uno de los abuelos que pague el 100% si son dos los demandados.
Se basa en su capacidad económica: El juez de familia no castigará a los abuelos por la irresponsabilidad de su hijo/a. El tribunal evaluará detalladamente cuáles son las reales facultades económicas de los abuelos (sus pensiones de jubilación, sus gastos en salud, arriendo, etc.).
Protección al Adulto Mayor: Los jueces ponderan el derecho del niño a recibir alimentos, pero también el derecho de los adultos mayores a su propia subsistencia. El juez distribuirá la obligación en proporción a lo que los abuelos realmente puedan aportar, sin dejarlos en la indigencia.
Por lo tanto, los abuelos no asumen automáticamente la "deuda histórica" del padre deudor, sino que asumen una nueva pensión de alimentos calculada en base a sus propias capacidades para el futuro.
4. El Paso a Paso: ¿Cómo iniciamos este proceso?
Como en la gran mayoría de las causas de familia en Chile, no podemos llegar y presentar una demanda directamente al tribunal.
El primer paso obligatorio es la Mediación Previa. Debemos citar a los abuelos a un centro de mediación para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial.
Si los abuelos asisten y se llega a un monto razonable, se firma un acta de acuerdo que el Tribunal aprueba, dándole la misma fuerza que una sentencia.
Si los abuelos no asisten a la citación, o si asisten pero no hay acuerdo (Frustración de la Mediación), el mediador nos entregará un Certificado de Mediación Frustrada.
Solo con ese certificado en mano, tu abogado podrá redactar y presentar la demanda formal por pensión de alimentos menores contra los abuelos ante el Tribunal de Familia competente.
¿Necesitas asesoría especializada para tu caso?
Enfrentar la evasión del pago de alimentos es agotador, pero la ley te entrega herramientas para asegurar el bienestar de tus hijos. Demandar a los abuelos es una acción técnica que requiere probar correctamente las necesidades del menor, la insuficiencia del padre y la capacidad de los abuelos.
Si el padre o la madre de tus hijos no está cumpliendo con su obligación, no dejes pasar más tiempo. Evaluemos juntos tu caso y diseñemos la mejor estrategia legal para proteger los derechos de tu familia.










