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El Modelo de Prevención de Delitos (MDP) en el Marco de la Nueva Ley de Delitos Económicos en Chile (Ley N° 21.595)

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 29 abr
  • 28 Min. de lectura


1. Introducción: El Nuevo Panorama de los Delitos Económicos en Chile y el Rol de la Prevención

La promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 21.595, publicada el 17 de agosto de 2023 1, marca un hito fundamental en la legislación chilena, representando una reforma significativa orientada a combatir con mayor eficacia la denominada "delincuencia económica" o de "cuello blanco".1 Esta ley no solo sistematiza un amplio catálogo de delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, sino que también establece un régimen penal diferenciado para estos ilícitos y, de manera crucial para el mundo empresarial, modifica sustancialmente el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, contenido originalmente en la Ley N° 20.393.1

Un aspecto central de esta reforma es la consolidación del principio de que las empresas y otras organizaciones (denominadas genéricamente "personas jurídicas") pueden ser consideradas penalmente responsables por ciertos delitos cometidos en su seno o en su beneficio. Esta responsabilidad surge, fundamentalmente, cuando la comisión del delito por parte de una persona natural vinculada a la entidad se ve favorecida o facilitada por la falta de una supervisión o dirección adecuada por parte de la organización.10 Es importante destacar que esta responsabilidad de la persona jurídica es autónoma e independiente de la responsabilidad penal que recae sobre el individuo que cometió materialmente el delito.13

En este nuevo escenario legal, el Modelo de Prevención de Delitos (MDP) emerge como la herramienta clave y el mecanismo principal que la ley reconoce para que las personas jurídicas gestionen los riesgos de comisión de delitos en su interior y, fundamentalmente, puedan eximirse de responsabilidad penal.12 La Ley N° 21.595 ha reforzado la importancia del MDP, transformándolo de una buena práctica a un elemento esencial de la estrategia de cumplimiento y gestión de riesgos de cualquier entidad que opere en Chile.

La relevancia de esta nueva legislación es innegable. Su objetivo es claro: fortalecer la capacidad del Estado para perseguir y sancionar eficazmente la criminalidad que se produce en el ámbito empresarial y económico, a menudo caracterizada por su complejidad y sofisticación.1 Esto se traduce en un cambio significativo en el enfoque legislativo, pasando de una responsabilidad casi exclusivamente individual a un sistema donde las propias organizaciones deben rendir cuentas por las fallas en sus estructuras de control que permiten o facilitan la comisión de delitos. La ley busca así incentivar una mayor diligencia y control interno por parte de las empresas.

Este énfasis en la prevención, materializado en la figura del MDP, promueve un cambio cultural dentro de las organizaciones. Se espera que las empresas adopten un enfoque proactivo, implementando sistemas y controles para evitar la ocurrencia de ilícitos, en lugar de limitarse a reaccionar una vez que estos se han producido.4 La ley establece una conexión directa: la falta de un modelo de prevención adecuado puede ser un factor que facilite el delito y, por ende, fundamente la responsabilidad penal de la empresa 12, mientras que la existencia de un modelo robusto y efectivo se configura como la principal vía para exonerar a la entidad.4 Comprender el MDP, su contenido, obligatoriedad y efectos es, por lo tanto, crucial para entender cómo las empresas deben operar de manera responsable en el Chile actual.

2. Comprendiendo el Modelo de Prevención de Delitos (MDP)

Para navegar adecuadamente el marco legal actual, es indispensable definir con claridad qué es y para qué sirve el Modelo de Prevención de Delitos (MDP).

En esencia, el MDP es un sistema formal y estructurado que implementa una persona jurídica, compuesto por un conjunto de políticas, planes, procedimientos, controles internos, asignación de recursos, definición de roles y responsabilidades.18 Su finalidad primordial es prevenir la comisión de los delitos específicos enumerados en la Ley N° 20.393 (con las importantes modificaciones introducidas por la Ley N° 21.595), así como detectar proactivamente indicios de su ocurrencia y responder adecuadamente ante ellos.13 En términos prácticos, funciona como el reglamento interno y el marco de control de la empresa diseñado específicamente para evitar que se cometan ciertas actividades ilícitas en su ámbito de operación.

El propósito del MDP es doble y complementario:

  1. Propósito Preventivo Primario: El objetivo fundamental y ético del MDP es genuinamente evitar que se cometan los delitos catalogados por la ley dentro de la estructura de la empresa, ya sea en el desarrollo de sus actividades o en su beneficio.18 Esto implica un esfuerzo activo por parte de la organización para identificar las áreas y procesos donde existe riesgo de comisión de estos delitos y establecer controles efectivos para mitigar dichos riesgos.7

  2. Propósito Legal Secundario: Desde una perspectiva jurídica, el MDP es el medio a través del cual la persona jurídica puede demostrar que ha cumplido diligentemente con sus "deberes de dirección y supervisión".12 El cumplimiento de estos deberes es un requisito esencial establecido por la ley para que la empresa pueda eximirse de responsabilidad penal, incluso si, a pesar de los esfuerzos preventivos, llegara a cometerse un delito en su seno.12

La base legal del MDP se encuentra principalmente en la Ley N° 20.393, publicada originalmente en diciembre de 2009.8 Específicamente, su Artículo 4° detalla los elementos que debe contener un modelo para ser considerado adecuado. Sin embargo, es crucial entender que la Ley N° 21.595 modificó y actualizó significativamente tanto el catálogo de delitos relevantes como los requisitos y el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por consiguiente, las exigencias para el MDP.7

El MDP, por lo tanto, no es simplemente un conjunto de documentos, sino la materialización de la debida diligencia organizacional en materia de prevención delictual. La ley, al vincular la responsabilidad penal de la empresa a la falla en sus deberes de dirección y supervisión 12, y al mismo tiempo definir los componentes de un MDP adecuado como el estándar para cumplir dichos deberes 7, establece que la implementación de este modelo es el camino prescrito para demostrar que la organización actuó de manera responsable y diligente. La existencia y, sobre todo, la efectividad operativa del MDP se convierten así en el argumento central para contrarrestar una imputación de culpabilidad corporativa basada en una falla organizacional.

3. Implementación Obligatoria: ¿Quién Necesita un MDP?

Una de las innovaciones más relevantes de la Ley N° 21.595 es la ampliación del universo de entidades que pueden ser sujetas a responsabilidad penal y, por consiguiente, que necesitan considerar seriamente la implementación de un MDP.

Anteriormente, la Ley N° 20.393 se centraba principalmente en las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado. La nueva ley expande explícitamente este ámbito para incluir 4:

  • Personas jurídicas de derecho privado: Esto abarca a la gran mayoría de las empresas comerciales (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, etc.), así como fundaciones y corporaciones.7

  • Empresas públicas creadas por ley: Entidades estatales con regímenes legales específicos.4

  • Empresas, sociedades y universidades del Estado: Ampliando la cobertura dentro del sector público.4

  • Partidos políticos: Reconociendo su rol y potencial exposición a ciertos riesgos delictuales.5

  • Personas jurídicas religiosas de derecho público: Incluyendo entidades religiosas bajo este régimen legal específico.5

Un cambio fundamental introducido por las modificaciones que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2024 es la aparente eliminación de distinciones basadas en el tamaño o los ingresos de la empresa para efectos de la atribución de responsabilidad penal.4 Si bien la Ley N° 20.393 original contenía algunas disposiciones que podían interpretarse como limitantes para empresas más pequeñas, la redacción actual, influenciada por la Ley N° 21.595, sugiere que cualquier persona jurídica, independientemente de su tamaño (incluyendo micro, pequeñas y medianas empresas - PyMES) 33, puede ser considerada penalmente responsable si se cumplen los requisitos legales.4 Esto implica que la necesidad de contar con un MDP como mecanismo de defensa se extiende, en principio, a todo el espectro de entidades cubiertas por la ley. Aunque la complejidad y los recursos dedicados al MDP pueden y deben ajustarse a la realidad de cada organización 20, la necesidad fundamental de tener un sistema de prevención para mitigar el riesgo penal parece ser universal bajo el nuevo régimen.

El factor desencadenante para la potencial responsabilidad penal (y, por lo tanto, la relevancia del MDP) es la comisión de alguno de los delitos incluidos en el extenso catálogo definido por la remisión que hace la Ley N° 20.393 a los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.4 Es crucial entender que la persona jurídica puede ser responsable por estos delitos incluso si, en el caso concreto, no cumplen los requisitos específicos para ser calificados como "delitos económicos" para efectos de la aplicación del régimen especial de penas a las personas naturales.4 Este catálogo abarca más de 200 tipos penales 1, incluyendo no solo los tradicionalmente asociados a la "delincuencia de cuello blanco" (delitos financieros, tributarios, de mercado de valores, corrupción, colusión) 1, sino también delitos ambientales 1, contra la propiedad intelectual 2, informáticos 29, laborales y previsionales (como el no pago de cotizaciones) 5, receptación y lavado de activos 1, entre muchos otros.

Esta combinación de factores –la ampliación del tipo de entidades responsables, la aplicabilidad independientemente del tamaño y el vasto catálogo de delitos base– genera una situación en la que, si bien la ley no impone una obligación explícita y directa a todas las empresas de implementar un MDP, sí crea una fuerte obligación implícita o de facto para cualquier organización que desee gestionar eficazmente su exposición al riesgo penal. Dado que cualquier entidad cubierta puede enfrentar cargos criminales si uno de los numerosos delitos listados ocurre en su contexto y se vincula a una falla de supervisión 4, y considerando que el MDP es el único camino legalmente definido para buscar la exención de responsabilidad 4, optar por no implementar un MDP equivale a aceptar voluntariamente un riesgo significativamente mayor de enfrentar condenas penales y las severas sanciones asociadas, que pueden ir desde multas millonarias hasta la disolución de la entidad.16 Por lo tanto, la implementación de un MDP se convierte en una decisión prudente y estratégica para la gran mayoría de las organizaciones que operan en Chile.

Es importante matizar que, si bien la necesidad del MDP es generalizada, la ley reconoce que su implementación debe ser proporcional a las características de cada entidad. Factores como el objeto social, giro, tamaño, complejidad y recursos disponibles deben ser considerados al diseñar y ejecutar el modelo.17 Esto no significa que las empresas más pequeñas puedan omitir elementos esenciales, sino que la intensidad, sofisticación y forma de implementación de dichos elementos pueden variar. Por ejemplo, una gran corporación multinacional requerirá matrices de riesgo más complejas, sistemas de monitoreo automatizados, un departamento de cumplimiento dedicado y programas de capacitación extensivos, mientras que una pequeña empresa local podría cumplir los requisitos con una matriz de riesgos más focalizada, controles manuales bien definidos, un encargado designado con otras funciones (siempre que tenga la independencia y acceso requeridos) y capacitaciones más directas. Sin embargo, ambas entidades deberán abordar los componentes centrales exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 20.393 para poder aspirar a la exención de responsabilidad.

4. Los Pilares Fundamentales: Componentes Esenciales de un MDP Efectivo

Para que un Modelo de Prevención de Delitos (MDP) sea considerado "adecuado" y "efectivamente implementado" a ojos de la ley, y así pueda potencialmente operar como una eximente de responsabilidad penal para la persona jurídica, debe contener una serie de elementos esenciales. Estos requisitos mínimos están delineados en el Artículo 4° de la Ley N° 20.393, según fue modificado por la Ley N° 21.595.4 Cumplir con estos componentes no es una opción si la empresa busca la protección legal que ofrece un MDP robusto.

A continuación, se detallan estos componentes esenciales, junto con prácticas comunes para su implementación:

a) Identificación de Actividades y Procesos Riesgosos ("Matriz de Riesgos"):

  • Requisito Legal: La empresa debe identificar sistemáticamente aquellas actividades o procesos, tanto habituales como esporádicos, en cuyo contexto exista un riesgo incrementado de que se cometan los delitos contemplados en la ley.7

  • Práctica Común: Este requisito se materializa frecuentemente a través de la elaboración y mantenimiento de una "Matriz de Riesgos" (Matriz de Riesgos).17 Esta herramienta documenta los procesos clave de la empresa (ej. ventas, finanzas, operaciones, adquisiciones, recursos humanos), identifica los delitos específicos del catálogo legal que podrían cometerse en cada proceso (ej. cohecho en ventas, lavado de activos en finanzas, contaminación en operaciones, colusión en adquisiciones), evalúa la probabilidad de ocurrencia y el impacto potencial de cada riesgo, y describe los controles existentes o necesarios para mitigarlos.17 Este análisis debe ser específico para la realidad de la empresa, considerando su industria, operaciones y el amplio espectro de delitos ahora relevantes.17

b) Establecimiento de Protocolos y Procedimientos Preventivos y Detectivos:

  • Requisito Legal: Se deben crear e implementar protocolos, reglas y procedimientos específicos diseñados para prevenir activamente la comisión de los delitos identificados y para detectar oportunamente cualquier conducta ilícita.17 La ley modificada exige explícitamente que estos protocolos incluyan canales seguros de denuncia y sanciones internas.8

  • Práctica Común: Esto implica desarrollar y documentar políticas claras y detalladas que aborden los riesgos identificados. Ejemplos comunes incluyen: Políticas Anticorrupción y Antisoborno 18, Códigos de Ética o Conducta 22, Políticas sobre Conflictos de Interés 18, Normas sobre Regalos, Hospitalidad y Gastos 18, Procedimientos de Debida Diligencia para la selección y monitoreo de clientes, proveedores y otros socios de negocios 29, Protocolos de cumplimiento ambiental, Políticas de Seguridad de la Información 29, etc..18

  • Integración Contractual: Un aspecto crucial, reforzado por la ley, es que esta normativa interna (políticas, procedimientos, sanciones) debe ser incorporada expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, incluyendo a los máximos ejecutivos.8 Esto asegura que todos estén formalmente vinculados y conscientes de sus obligaciones.

c) Asignación de un Sujeto Responsable (Compliance Officer / EPD):

  • Requisito Legal: La ley exige designar a uno o más "sujetos responsables" (anteriormente denominados "Encargado de Prevención de Delitos" o EPD) encargados de aplicar y supervisar los protocolos y el sistema de prevención en general.7 Este responsable debe gozar de adecuada independencia respecto de la administración y las áreas operativas, contar con facultades efectivas de dirección y supervisión, y tener acceso directo a la máxima administración (directorio, gerencia general) para informar oportunamente, rendir cuentas y solicitar medidas que excedan su competencia.13 Aunque la ley ahora usa el término "sujeto responsable", en la práctica se sigue utilizando comúnmente el de Compliance Officer o EPD.10

  • Recursos: La persona jurídica tiene la obligación de proveer a este responsable los recursos y medios materiales e inmateriales necesarios para el adecuado desempeño de sus labores, considerando siempre el tamaño y la capacidad económica de la entidad.17 La falta de recursos adecuados puede ser interpretada como una falta de compromiso real con el MDP.

  • Funciones Típicas: Sus responsabilidades suelen incluir proponer y actualizar el MDP, supervisar su implementación y funcionamiento, desarrollar y ejecutar planes de capacitación, administrar los canales de denuncia, conducir o supervisar investigaciones internas, monitorear la efectividad de los controles, elaborar informes periódicos para la alta dirección y proponer mejoras.13

d) Establecimiento de Canales Seguros de Denuncia:

  • Requisito Legal: Como parte integral de los protocolos, la ley modificada exige explícitamente la existencia de canales seguros de denuncia.8

  • Práctica Común: Estos canales deben permitir a los empleados y, preferiblemente, a terceros (como proveedores o clientes) reportar, de manera confidencial y, si lo desean, anónima, posibles incumplimientos de las políticas internas, conductas poco éticas o la presunta comisión de delitos.18 Es fundamental garantizar la protección contra represalias para quienes denuncien de buena fe.21 Los canales pueden incluir líneas telefónicas dedicadas, plataformas web seguras, correos electrónicos específicos o buzones físicos, y a menudo son administrados por terceros independientes para reforzar la confidencialidad y objetividad.26 Deben existir procedimientos claros y definidos para la recepción, evaluación, investigación y respuesta a las denuncias recibidas.13

e) Capacitación y Difusión Periódica:

  • Requisito Legal: Si bien el Artículo 4° original se enfocaba en comunicar los protocolos 28, la práctica consolidada y las interpretaciones actuales, reforzadas por la necesidad de una implementación "efectiva", subrayan la importancia crucial de la capacitación y comunicación continua.17 Algunas fuentes incluso lo mencionan como un requisito explícito para la exención bajo la nueva ley.4

  • Práctica Común: Las capacitaciones deben ser periódicas (al menos anualmente es una práctica recomendada 18), obligatorias para todos los niveles de la organización (desde la alta dirección hasta el personal operativo 26), y adaptadas a los riesgos y responsabilidades específicas de cada función o área.19 Deben cubrir el contenido del MDP, las políticas relevantes, los riesgos específicos, el uso de los canales de denuncia y las consecuencias del incumplimiento. La inducción a nuevos empleados 19 y la comunicación de actualizaciones legales o de procedimientos 19 también son esenciales.

f) Existencia de Sanciones Internas:

  • Requisito Legal: El MDP debe contemplar un régimen de sanciones administrativas internas para los casos de incumplimiento de las políticas y procedimientos del sistema de prevención.8

  • Práctica Común: Estas sanciones deben estar claramente definidas, por ejemplo, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad o en políticas específicas.28 Deben ser proporcionales a la gravedad de la falta cometida 21 y aplicarse de manera consistente y universal.21 El rango de sanciones puede ir desde amonestaciones verbales o escritas 18, multas (respetando los límites legales, como el máximo del 25% de la remuneración diaria mencionado en algunas políticas 18), hasta la terminación del contrato de trabajo en casos de incumplimientos graves.18 La existencia y aplicación efectiva de estas sanciones demuestra el compromiso de la empresa con su propio modelo.

g) Evaluaciones Periódicas por Terceros Independientes y Mecanismos de Mejora:

  • Requisito Legal: Una de las novedades más importantes introducidas por la Ley N° 21.595 en el Artículo 4° es la exigencia de prever evaluaciones periódicas del MDP realizadas por terceros independientes, así como establecer mecanismos de perfeccionamiento o actualización basados en los resultados de dichas evaluaciones.4 Esto reemplaza la anterior mención a la posibilidad de certificar el modelo.17

  • Práctica Común: Estas evaluaciones tienen como objetivo verificar de manera objetiva si el diseño del MDP es adecuado para los riesgos de la empresa y si su implementación es realmente efectiva en la práctica.17 La periodicidad no está fijada por ley, pero la recomendación general y la práctica apuntan a realizarlas al menos anualmente.17 Los hallazgos y recomendaciones de estos evaluadores independientes deben ser analizados por el Sujeto Responsable y la alta dirección, y utilizados para implementar mejoras continuas en el modelo, actualizando políticas, procedimientos, controles o capacitaciones según sea necesario.8

La siguiente tabla resume estos componentes esenciales:

Tabla 1: Componentes Centrales de un MDP Efectivo (Ley 20.393, Art. 4 modificado por Ley 21.595)


Componente

Resumen del Requisito Legal

Prácticas / Ejemplos Comunes

Snippets Relevantes (Ejemplos)

a) Identificación de Riesgos

Identificar actividades/procesos con riesgo de comisión de delitos listados.

Elaboración de Matriz de Riesgos, análisis de procesos, evaluación de probabilidad e impacto.

17

b) Protocolos y Procedimientos

Establecer reglas específicas para prevenir y detectar delitos, incluyendo canales de denuncia y sanciones. Incorporar en contratos.

Políticas (Anticorrupción, Código Ética, Conflicto Interés, Regalos), procedimientos de debida diligencia, controles financieros, cláusulas contractuales.

18

c) Sujeto Responsable

Designar responsable(s) con independencia, facultades efectivas y acceso directo a la administración. Proveer recursos adecuados.

Nombramiento de Compliance Officer/EPD, definición clara de rol y responsabilidades, asignación de presupuesto y herramientas, reportes periódicos a la alta dirección.

17

d) Canales de Denuncia Seguros

Establecer canales seguros como parte de los protocolos.

Líneas éticas (telefónicas, web), correos dedicados, garantía de confidencialidad y anonimato, protección contra represalias, procedimientos de investigación claros.

8

e) Capacitación y Difusión

Comunicar protocolos y normativas internas. (Práctica esencial para efectividad: capacitación periódica y adaptada).

Programas de capacitación anuales obligatorios, inducción a nuevos empleados, comunicaciones sobre actualizaciones, material adaptado por función/riesgo.

4

f) Sanciones Internas

Prever sanciones administrativas internas por incumplimiento del MDP.

Inclusión de régimen disciplinario en reglamentos internos, escala de sanciones (amonestación, multa, despido), aplicación consistente y proporcional.

18

g) Evaluación Periódica por Terceros y Mejora

Prever evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento basados en ellas.

Contratación de auditores o consultores externos especializados en compliance para revisiones anuales, análisis de informes de evaluación, implementación de planes de acción correctiva, actualización continua del MDP.

8

Es fundamental comprender que estos componentes no funcionan de manera aislada, sino que conforman un sistema integrado e interconectado. La efectividad de cada elemento depende de los demás. Por ejemplo, unos protocolos bien diseñados (b) serán inútiles si no se basan en una correcta identificación de los riesgos (a) o si no se capacita adecuadamente al personal sobre ellos (e). De igual forma, un canal de denuncias (d) pierde su valor si no existe un Sujeto Responsable con facultades para investigar (c) o si no se aplican sanciones (f) cuando corresponde. Una falla en cualquier parte del sistema puede comprometer la efectividad global del MDP. Por ello, se requiere un enfoque holístico y coherente en su diseño e implementación.

Asimismo, la exigencia de evaluación periódica y mejora continua (g) subraya que el MDP no es un documento estático que se crea una sola vez, sino un proceso dinámico y vivo. Debe adaptarse constantemente a los cambios en el entorno legal (como la propia Ley N° 21.595), a la evolución de los riesgos (ej. nuevas formas de ciberdelincuencia 29 o mayor énfasis en delitos ambientales 1), a las modificaciones en la estructura o negocios de la empresa, y a las lecciones aprendidas de incidentes o auditorías.22 Solo a través de un monitoreo, revisión y adaptación constantes, el MDP puede mantener su relevancia y efectividad como herramienta de prevención y defensa legal.

5. Cronología: Entrada en Vigencia de la Obligación del MDP

Para comprender plenamente el impacto de la Ley N° 21.595 en los Modelos de Prevención de Delitos, es esencial conocer las fechas clave de su entrada en vigencia.

La Ley N° 21.595 fue publicada en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2023.1 La mayoría de sus disposiciones, como la nueva sistematización de delitos económicos, las categorías de delitos, las nuevas figuras penales (incluyendo los delitos ambientales) y el régimen especial de penas y multas aplicable a las personas naturales condenadas por estos ilícitos, entraron en vigor en esa misma fecha.5

Sin embargo, la propia ley estableció una vigencia diferida para aquellas normas que modificaban específicamente la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Según el artículo 60 de la Ley N° 21.595, estas modificaciones –que incluyen la ampliación del catálogo de delitos base por los que responde la empresa, la extensión del tipo de entidades responsables y los nuevos requisitos para los MDP– entrarían en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente a su publicación.3

Por lo tanto, la fecha clave para la entrada en vigencia de las nuevas exigencias relativas a la responsabilidad penal corporativa y los Modelos de Prevención de Delitos fue el 1 de septiembre de 2024.3

Esta entrada en vigencia diferida no fue casual. Respondió a la necesidad de otorgar a las personas jurídicas un período de adaptación razonable para comprender y ajustarse a los significativos cambios introducidos por la reforma.10 La magnitud de las modificaciones –un catálogo de delitos expandido a más de 200 tipos penales 4, nuevos requisitos para el MDP como la evaluación por terceros 8, y la aplicabilidad generalizada a entidades de diverso tipo y tamaño 4– implicaba que las organizaciones necesitaban tiempo para revisar, actualizar o incluso implementar desde cero sus programas de cumplimiento. La implementación o adecuación de un MDP efectivo es un proceso complejo que requiere análisis de riesgos, desarrollo de políticas, implementación de controles, diseño de programas de capacitación, y potencialmente, la asignación de nuevos recursos humanos y tecnológicos.17 El plazo de 13 meses 3 buscó permitir esta transición de manera ordenada, evitando una situación de incumplimiento generalizado inmediato y facilitando que las empresas pudieran estar preparadas para el nuevo régimen de responsabilidad penal corporativa a partir de septiembre de 2024.

6. El MDP como Escudo: Exención de la Responsabilidad Penal Corporativa

Quizás la función más trascendental del Modelo de Prevención de Delitos (MDP), desde la perspectiva legal y estratégica de una empresa, es su potencial para actuar como una causa de exención completa (eximente) de la responsabilidad penal de la persona jurídica.4

La lógica jurídica detrás de esto es fundamental para entender el sistema chileno de responsabilidad penal corporativa. Según la Ley N° 20.393 (modificada), una persona jurídica solo puede ser declarada penalmente responsable si se cumplen ciertos requisitos copulativos. Uno de ellos, y quizás el más relevante en términos de la conducta organizacional, es que la comisión del delito por parte de la persona natural vinculada a la empresa haya sido consecuencia del incumplimiento, por parte de la persona jurídica, de sus deberes de dirección y supervisión.12 En otras palabras, la ley no sanciona a la empresa por el mero hecho de que un delito ocurra en su seno, sino por haber fallado en su obligación de establecer una estructura y controles adecuados para prevenirlo.

Aquí es donde el MDP juega su rol crucial. La ley, particularmente en el marco del Artículo 4° modificado, establece que se entenderá que una persona jurídica ha cumplido adecuadamente con sus deberes de dirección y supervisión si, con anterioridad a la comisión del delito, hubiere adoptado e implementado efectivamente un modelo de organización, administración y supervisión (es decir, un MDP) que cumpla con los requisitos legales detallados en la sección anterior.12

Por lo tanto, si una empresa es investigada por un delito cometido en su ámbito y puede demostrar fehacientemente que contaba con un MDP robusto, operativo y conforme a la ley antes de que ocurriera el hecho ilícito, puede argumentar válidamente que sí cumplió con sus deberes de dirección y supervisión. Al hacerlo, se rompe uno de los eslabones necesarios para configurar la responsabilidad penal corporativa, lo que debería conducir a la exoneración de la persona jurídica.12 La defensa de la empresa, en esencia, es: "Hemos hecho todo lo que la ley razonablemente nos exigía para prevenir este tipo de delitos".

Es importante distinguir esta función eximente de la mera atenuación de la pena. Si bien un MDP deficiente o parcialmente implementado podría, eventualmente, ser considerado por el tribunal como un factor para imponer una sanción menos severa si la empresa es finalmente condenada 16, el objetivo principal y el efecto legal buscado con un MDP plenamente conforme a la ley es la exclusión total de la responsabilidad penal.4

En cuanto a la carga de la prueba, aunque en principio corresponde al Ministerio Público acreditar el incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión por parte de la empresa 17, la existencia de un MDP bien documentado, con registros de su funcionamiento (capacitaciones, auditorías, investigaciones de denuncias, etc.), proporciona a la persona jurídica la evidencia más sólida para refutar dicha alegación y demostrar su debida diligencia.

No obstante, es crucial entender que la mera existencia formal de un MDP no garantiza automáticamente la exención. La ley habla de un modelo "efectivamente implementado" y "adecuado".4 Esto implica que los tribunales, al evaluar la defensa basada en el MDP, probablemente no se limitarán a revisar los documentos, sino que indagarán sobre su funcionamiento real y su efectividad práctica. Un MDP que existe solo en el papel, pero que no se traduce en capacitaciones reales, asignación de recursos suficientes, investigaciones serias de las denuncias, aplicación de sanciones internas o atención a las recomendaciones de las evaluaciones, podría ser considerado como un mero formalismo o una fachada ("compliance cosmético") y, por lo tanto, insuficiente para eximir de responsabilidad. La efectividad real del modelo, demostrable a través de su aplicación cotidiana y el compromiso genuino de la organización con sus principios, es clave. La exigencia de evaluaciones periódicas por terceros independientes 17 refuerza precisamente esta necesidad de ir más allá de la autocomplacencia y demostrar una efectividad objetiva.

La clarificación legal que posiciona al MDP como una eximente de responsabilidad 4, especialmente en contraste con la situación anterior donde su rol era más debatido 12, eleva la gestión del cumplimiento normativo (compliance) de ser una "buena práctica" o un centro de costo, a convertirse en un imperativo estratégico fundamental para la gestión de riesgos y la supervivencia corporativa. Ante la expansión del catálogo de delitos y la severidad potencial de las sanciones (incluyendo multas cuantiosas o incluso la disolución 16), invertir en el diseño, implementación y mantenimiento de un MDP robusto y efectivo se transforma en una decisión racional y necesaria para la alta dirección y el directorio, impactando directamente en la resiliencia legal, financiera y reputacional de la empresa.

7. Riesgos de la Inacción: Consecuencias de la Falta o Deficiencia del MDP

Así como un MDP efectivo puede ser un escudo protector, la ausencia o deficiencia grave de este sistema de prevención acarrea consecuencias significativas bajo el nuevo marco legal.

La Ley N° 21.595, al modificar la Ley N° 20.393, establece una conexión directa y perjudicial entre la falta de prevención y la responsabilidad corporativa. Se considera que la comisión del delito por parte de una persona natural vinculada a la empresa se ve favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos.12 Por lo tanto, no tener un MDP, o tener uno meramente formal o claramente insuficiente, no es una omisión neutra; se interpreta como una falla en los deberes de dirección y supervisión que contribuye directamente a la configuración de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Es, en sí mismo, un antecedente en contra de la empresa en un eventual proceso penal.

Si una persona jurídica es declarada penalmente responsable –situación que, como se ha visto, es más probable si carece de un MDP adecuado–, se expone a una o más de las siguientes penas, según la gravedad del delito y las circunstancias del caso 16:

  1. Extinción de la persona jurídica (Disolución): Es la sanción más drástica, equivalente a la "pena de muerte" corporativa. Implica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica y la liquidación de la entidad.16 El tribunal la considerará especialmente si existe un alto peligro de que la empresa continúe cometiendo delitos.16

  2. Inhabilitación para contratar con el Estado: Prohibición temporal o incluso perpetua de celebrar actos y contratos con organismos públicos.5 La inhabilidad perpetua puede aplicarse en casos de crímenes (delitos más graves) o reincidencia.12 Esta sanción puede tener efectos devastadores para empresas cuyo modelo de negocio depende significativamente de contratos públicos.

  3. Pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos: Privación de subsidios, créditos fiscales u otros beneficios otorgados por el Estado, por un período determinado.16

  4. Multa: Esta pena siempre será impuesta en caso de condena.16 Su cuantía se determina mediante el sistema de "días-multa", que busca proporcionalidad vinculando el monto final a la capacidad económica de la empresa (ingresos) y a la gravedad del delito base.1 Las multas pueden alcanzar montos extremadamente elevados (ej. rangos mínimos de 200 días-multa para crímenes 16, con valores por día-multa que pueden ser muy altos, resultando en multas totales potencialmente millonarias 19). Si se han pagado multas administrativas por el mismo hecho, ese monto puede ser abonado a la multa penal.7

  5. Supervisión de la persona jurídica: Una nueva pena (que también puede ser medida cautelar) donde el tribunal designa un supervisor externo, a costa de la empresa, para asegurar que esta elabore, implemente o mejore un MDP efectivo.1 Esto implica una intervención directa en la gestión interna de la compañía.

  6. Comiso: Decomiso o confiscación de los bienes, efectos e instrumentos utilizados en la comisión del delito, así como de las ganancias obtenidas a través de él.1 El comiso de ganancias puede proceder incluso si no se logra condenar a una persona natural específica, siempre que se acredite el origen ilícito de los activos.1

  7. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria: Difusión de la condena en el Diario Oficial y/o en diarios de circulación nacional, a costa de la persona jurídica sancionada.16

Al determinar cuál o cuáles de estas penas aplicar y en qué medida, el tribunal debe considerar diversos factores, entre los cuales se encuentra explícitamente la existencia o inexistencia de un modelo de prevención de delitos y su mayor o menor grado de implementación.16 Otros factores relevantes son el tamaño y giro de la empresa, los montos involucrados, la extensión del daño causado, el cumplimiento general de normativas, y las circunstancias atenuantes o agravantes aplicables.16

Este marco legal crea una clara graduación de consecuencias vinculadas al MDP. Un modelo robusto y efectivo apunta a la exención total. Un modelo existente pero con deficiencias podría llevar a una condena, pero quizás con penas atenuadas, al ser considerado como un factor mitigante en la sentencia. Por el contrario, la ausencia total de un MDP, o uno meramente cosmético, no solo facilita la declaración de responsabilidad, sino que probablemente incidirá en la aplicación de sanciones más severas, al evidenciar una falta grave en los deberes de la organización.

Es crucial notar que las consecuencias de no tener un MDP adecuado van más allá de las sanciones penales directas. La falta de cumplimiento acarrea un doble impacto financiero y reputacional. A las multas 16 y posibles comisos 1 se suman costos indirectos significativos: el daño a la imagen corporativa derivado de la publicación de la sentencia 16, la pérdida de oportunidades de negocio por la inhabilitación para contratar con el Estado 16, y los costos asociados a una eventual supervisión judicial.1 Este conjunto de efectos negativos subraya la importancia crítica de abordar la prevención de delitos como una prioridad organizacional.

8. Asegurando la Efectividad: Supervisión y Evaluación del MDP

Dado que la efectividad del MDP es clave para su función preventiva y legal, la forma en que se supervisa y evalúa su idoneidad es un aspecto crucial, y también ha sido objeto de cambios con la nueva legislación.

La modificación más relevante introducida por la Ley N° 21.595 en el Artículo 4° de la Ley N° 20.393 es el énfasis en la obligación de realizar evaluaciones periódicas del MDP por parte de terceros independientes.4 Este requisito se establece como uno de los componentes necesarios para que el modelo sea considerado adecuado para eximir de responsabilidad penal.

Esto marca un cambio respecto al enfoque anterior. Si bien la Ley N° 20.393 original mencionaba la supervisión del sistema y la posibilidad de que las empresas obtuvieran una certificación de su MDP por parte de entidades especializadas 17, la nueva redacción del Artículo 4° no menciona la certificación como el mecanismo central para acreditar la idoneidad del modelo a efectos legales. En su lugar, la exigencia legal se centra ahora en estas evaluaciones periódicas e independientes.17 Aunque empresas privadas de certificación o evaluación de compliance siguen existiendo y ofreciendo sus servicios en el mercado 31, el cumplimiento del requisito legal para la exención pasa por demostrar la realización de estas evaluaciones independientes y la gestión de sus resultados.

El propósito fundamental de estas evaluaciones externas es doble: por un lado, verificar objetivamente si el diseño del MDP es completo y adecuado para los riesgos específicos de la empresa; por otro, evaluar si su implementación es real y efectiva en la práctica diaria de la organización.17 Se busca determinar si el modelo funciona como un sistema vivo y no solo como un conjunto de documentos archivados.

Aunque la ley exige que estas evaluaciones sean "periódicas", no establece una frecuencia exacta. Sin embargo, la práctica habitual en materia de compliance y las recomendaciones de expertos sugieren que estas evaluaciones se realicen al menos una vez al año para asegurar una revisión continua y actualizada de la efectividad del modelo.17

Finalmente, es crucial que los resultados de estas evaluaciones independientes no queden olvidados. La ley exige también que existan mecanismos de perfeccionamiento o actualización del MDP basados en dichas evaluaciones.8 Esto significa que los hallazgos, debilidades o recomendaciones identificadas por los evaluadores externos deben ser analizadas por el Sujeto Responsable y la alta administración, y traducirse en planes de acción concretos para mejorar y fortalecer el sistema de prevención.17 Este ciclo de evaluación y mejora continua es esencial para mantener la vigencia y efectividad del MDP.

Este cambio hacia evaluaciones periódicas e independientes, en lugar de una certificación potencialmente única u opcional, parece buscar una mayor rigurosidad, continuidad y objetividad en el escrutinio de los programas de cumplimiento de las empresas. El carácter obligatorio (para quienes buscan la exención), periódico e independiente de estas evaluaciones 17 presiona a las organizaciones a mantener un estándar de efectividad real y constante, y no solo a cumplir formalmente en un momento dado.

Además, los informes generados por estos terceros independientes probablemente adquirirán una importancia probatoria significativa en eventuales procesos penales. Un informe de evaluación favorable, emitido por una entidad externa reconocida y objetiva, constituiría una evidencia sólida para la empresa al argumentar que cumplió con sus deberes de dirección y supervisión. Por el contrario, un informe negativo, o la simple ausencia de las evaluaciones periódicas exigidas por ley, podría ser utilizado por la fiscalía como prueba de la negligencia de la empresa en mantener un sistema de prevención efectivo, reforzando así la tesis de la responsabilidad penal corporativa. Esto eleva considerablemente el peso legal y estratégico de estos procesos de evaluación externa y sus resultados documentados.

9. Conclusión: La Importancia de una Cultura de Cumplimiento Proactivo

La Ley N° 21.595 ha reconfigurado profundamente el panorama de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile. Al sistematizar los delitos económicos, ampliar significativamente el catálogo de ilícitos por los cuales una empresa puede responder penalmente, y extender el alcance de esta responsabilidad a una gama más amplia de entidades, incluyendo organizaciones de todo tamaño, la nueva legislación exige un nivel de diligencia y control interno sin precedentes.

En este contexto, el Modelo de Prevención de Delitos (MDP) ha dejado de ser una opción o una mera recomendación de buena práctica corporativa. Se ha consolidado como un elemento jurídico esencial, definido por ley, y como el principal mecanismo a través del cual las personas jurídicas pueden demostrar el cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, aspirando así a la exención de responsabilidad penal ante la eventual comisión de un delito en su seno.

La falta de un MDP adecuado y efectivamente implementado, por el contrario, no solo expone a la entidad a un riesgo mayor de ser declarada penalmente responsable, sino que también la sujeta a un abanico de severas sanciones que pueden comprometer su viabilidad financiera, su reputación e incluso su existencia. Las consecuencias van desde multas cuantiosas y la prohibición de contratar con el Estado, hasta la intervención judicial a través de la supervisión o, en casos extremos, la disolución.

La nueva normativa, con sus exigencias claras sobre los componentes del MDP –incluyendo la identificación de riesgos, protocolos específicos, un sujeto responsable con recursos y autonomía, canales de denuncia seguros, capacitación constante, sanciones internas y, crucialmente, la evaluación periódica por terceros independientes–, demanda un compromiso genuino y sostenido por parte de las organizaciones.

Resulta imperativo, por tanto, que todas las entidades cubiertas por la ley, independientemente de su tamaño o sector, comprendan a cabalidad estas nuevas exigencias. Deben invertir los recursos necesarios para desarrollar, implementar y, sobre todo, mantener vivo un Modelo de Prevención de Delitos que sea robusto, efectivo y adaptado a sus riesgos y realidades operativas específicas. Fomentar una cultura de cumplimiento proactivo, donde la prevención de ilícitos sea una responsabilidad compartida y un valor arraigado en toda la organización, es fundamental para navegar con éxito el actual entorno legal chileno y asegurar la sostenibilidad y legitimidad de la actividad empresarial.

Fuentes citadas

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  3. Publican Ley N°21.595 de Delitos Económicos - Carey Abogados, acceso: abril 29, 2025, https://www.carey.cl/publican-ley-n21-595-de-delitos-economicos/

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  41. Un nuevo paradigma en la lucha contra la corrupción: Entra en vigencia la ley N°21.595 de delitos económicos - JDF Jara del Favero, acceso: abril 29, 2025, https://www.jdf.cl/un-nuevo-paradigma-en-la-lucha-contra-la-corrupcion-entra-en-vigencia-la-ley-n21-595-de-delitos-economicos/

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