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El Principio de No Contradicción en la Sana Crítica

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 28 jun
  • 32 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción: La Racionalidad como Garantía del Debido Proceso Laboral

La instauración de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba en el proceso laboral chileno representa un hito fundamental en la búsqueda de una justicia más racional y adaptada a las particularidades de los conflictos del trabajo. Este sistema, que confiere al juez una libertad apreciativa que lo desliga de las ataduras formales de la prueba tasada, no constituye, sin embargo, una autorización para la arbitrariedad.

Por el contrario, la sana crítica es, en su esencia, una libertad reglada, un ejercicio de persuasión racional que encuentra sus límites infranqueables en los dictados de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Es, en definitiva, la materialización del ideal de racionalidad en la función jurisdiccional.

Dentro de este marco, el principio de no contradicción emerge como un pilar insustituible. Su función trasciende la de ser una mera regla de la lógica formal para erigirse en el guardián de la coherencia interna del razonamiento judicial. Opera como el dique de contención contra la irracionalidad, asegurando que el convencimiento del sentenciador no sea producto de la intuición o el capricho, sino el resultado de un iter mental lógicamente consistente, verificable y, por tanto, controlable. La ausencia de contradicción en la fundamentación de una sentencia no es un mero requisito estético, sino una condición de posibilidad para su legitimidad.

El presente informe se aboca a un análisis exhaustivo de este principio, explorando su rol central en el sistema probatorio laboral chileno. La tesis que se postula es que el principio de no contradicción, si bien anclado en la lógica, se proyecta como una garantía sustantiva del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y de la justicia material de la decisión judicial. Su correcta observancia es el presupuesto para una sentencia debidamente motivada, susceptible de control por las vías recursivas que franquea la ley y, en última instancia, aceptable para los justiciables y la comunidad jurídica en su conjunto.

Para desarrollar esta tesis, el informe se estructura en cuatro partes. La primera abordará el marco conceptual y normativo de la valoración probatoria, examinando la evolución histórica hacia la sana crítica, los objetivos de la reforma procesal laboral que la consolidaron y los elementos que la componen, con un análisis exegético del artículo 456 del Código del Trabajo. La segunda parte constituirá el núcleo del análisis, centrándose en el principio de no contradicción desde la perspectiva de la doctrina y la jurisprudencia, detallando sus manifestaciones típicas de infracción y el rol del recurso de nulidad como mecanismo de control. La tercera parte se adentrará en los desafíos contemporáneos y aplicaciones especiales, como su función en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y frente a la prueba digital, así como la influencia de los sesgos cognitivos en la racionalidad judicial. Finalmente, la cuarta parte ofrecerá una perspectiva desde el derecho comparado y la influencia del derecho internacional, para culminar con una síntesis conclusiva que reafirme el estatus del principio de no contradicción como baluarte de la justicia en el ámbito laboral.



Parte I: Marco Conceptual y Normativo de la Valoración Probatoria



Capítulo 1: El Sistema de la Sana Crítica en el Derecho Procesal Chileno



1.1. Evolución Histórica: De la Prueba Tasada a la Persuasión Racional


El ordenamiento jurídico chileno ha experimentado una profunda transformación en sus sistemas de valoración de la prueba, transitando desde un modelo de prueba legal o tasada hacia uno de persuasión racional. El sistema de prueba tasada, característico del antiguo procedimiento civil, se define por la predeterminación legislativa del valor probatorio de cada medio de prueba. En este esquema, el juez actúa como un mero aplicador de reglas abstractas que le indican el grado de convicción que debe asignar a un instrumento público, a la declaración de un número determinado de testigos o a una confesión, limitando drásticamente su facultad de ponderación crítica.1 pieee

Este modelo, si bien buscaba dotar de certeza y seguridad a las decisiones, fue progresivamente criticado por su rigidez y su incapacidad para adaptarse a la complejidad y variabilidad de los hechos controvertidos.

El abandono de este sistema no fue un evento único, sino un proceso paulatino que se manifestó en distintas áreas del derecho. En materia laboral, este cambio fue particularmente significativo y se materializó formalmente con la Ley Nº 18.510 del año 1986, que incorporó por primera vez la valoración conforme a las reglas de la sana crítica. Posteriormente, la Ley Nº 19.250 de 1993 consolidó este sistema, sentando las bases del texto que, con modificaciones, rige en la actualidad.1 Esta evolución legislativa refleja un cambio de paradigma: se pasa de la desconfianza en el criterio del juez a la confianza en su capacidad de razonar, siempre que dicho razonamiento sea exteriorizado y controlable.


1.2. Objetivos de la Reforma Procesal Laboral (Ley N° 20.087) y la Centralidad de la Sana Crítica


La reforma procesal laboral, materializada principalmente en la Ley N° 20.087, que sustituyó el Libro V del Código del Trabajo, no fue una mera modificación de trámites, sino una redefinición de los principios que informan la justicia del trabajo. Sus objetivos declarados fueron, entre otros, brindar un mejor y más expedito acceso a la justicia, potenciar los principios de oralidad, inmediación y concentración, y, fundamentalmente, asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores.4

En este nuevo diseño procesal, la sana crítica se erige como el sistema de valoración probatoria consustancial e indispensable. Un procedimiento oral, en el que el juez tiene contacto directo e inmediato con las partes y las pruebas, exige un sistema de valoración que le permita ponderar libremente la credibilidad de un testimonio que ha presenciado o la fuerza de convicción de un documento que ha sido debatido en audiencia.8 La prueba tasada resultaba incompatible con la inmediación. Sin embargo, la necesidad de garantizar el debido proceso y evitar la discrecionalidad absoluta impidió la adopción de un sistema de libre convicción. La sana crítica surge, entonces, como la solución de equilibrio: otorga al juez la libertad necesaria para valorar la prueba en un contexto de oralidad, pero le impone el deber ineludible de fundamentar su decisión de manera racional.

Este detallismo normativo, que ha ido en aumento con las sucesivas reformas, no es fortuito. Refleja una clara intención del legislador de superar la parquedad de las primeras regulaciones y establecer parámetros objetivos y explícitos para la valoración judicial.10 Esta evolución evidencia una desconfianza histórica hacia la discrecionalidad incontrolada, buscando hacer de la sana crítica un sistema efectivamente controlable a través del recurso de nulidad. La fundamentación deja de ser un mero deber formal para transformarse en una garantía procesal tangible, cuyo incumplimiento o vicio puede acarrear la invalidación de la sentencia.1


1.3. Deslindes Conceptuales: Sana Crítica vs. Libre Convicción y Apreciación en Conciencia


Para comprender a cabalidad la sana crítica, es imperativo distinguirla de otros sistemas de valoración con los que a menudo se le confunde. La distinción más relevante es con el sistema de libre convicción o íntima convicción. En este último, el juez goza de una libertad absoluta para formar su convencimiento, sin estar obligado a exteriorizar las razones que lo llevaron a su decisión. El fallo se basa en la conciencia del juzgador, resultando inexpugnable e incontrolable desde una perspectiva racional.1 

La sana crítica, en cambio, si bien comparte la libertad en la apreciación, se diferencia radicalmente por la exigencia ineludible de motivación. El juez debe explicar el iter lógico que lo condujo desde la prueba rendida hasta la conclusión fáctica, permitiendo así que las partes y los tribunales superiores puedan controlar la racionalidad de su razonamiento.

Una polémica doctrinal de larga data ha girado en torno a la figura de la "apreciación en conciencia", mencionada en algunas normas procesales. Se ha debatido si este concepto es sinónimo de sana crítica o de libre convicción. La postura mayoritaria en la doctrina y jurisprudencia chilena, a la que este informe adhiere, ha tendido a asimilar la apreciación en conciencia con la sana crítica, entendiendo que ambas implican un juicio racional y no arbitrario.1 

No obstante, el legislador, en las reformas procesales más modernas, ha optado por abandonar progresivamente el término "en conciencia" en favor de la expresión "sana crítica", reconociendo la mayor precisión técnica y el contenido conceptual más desarrollado de esta última, que aleja cualquier ambigüedad que pudiera asociarla con la mera subjetividad del juez.


Capítulo 2: Los Elementos Estructurales de la Sana Crítica


La sana crítica no es un concepto vacío, sino un método de valoración que se estructura sobre la base de tres componentes fundamentales que actúan como límites y guías para el razonamiento judicial.


2.1. Las Máximas de la Experiencia


Las máximas de la experiencia son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, que el juez extrae de la observación de lo que comúnmente acaece en la vida social y en el curso ordinario de las cosas. No son reglas de derecho, sino inferencias empíricas que el juzgador, como cualquier persona, utiliza para comprender la realidad.14 Son, en palabras de la doctrina, "normas de valor general, independientes del caso concreto, que proceden de la experiencia, pero que se desprenden de los casos particulares de cuya observación se han inducido".17

Su naturaleza es eminentemente contingente y variable, pues dependen del contexto histórico, social y cultural en que el juez se desenvuelve. Lo que es una máxima de la experiencia en una época o lugar puede no serlo en otro. Precisamente por esta naturaleza, su uso entraña un riesgo: la posibilidad de que el juez, bajo la apariencia de aplicar una máxima de la experiencia, esté en realidad proyectando sus propios prejuicios, estereotipos o concepciones personales del mundo, lo que puede conducir a decisiones discriminatorias o injustas.18 El control de la racionalidad de la sentencia implica, por tanto, verificar que la máxima de la experiencia aplicada sea efectivamente una generalización aceptable y no un mero prejuicio individual.


2.2. Los Conocimientos Científicamente Afianzados


Este segundo componente se refiere al conjunto de proposiciones, principios, leyes o teorías que gozan de un grado suficiente de aceptación y validación por parte de la comunidad científica o técnica pertinente.16 No se exige que sean verdades absolutas o irrefutables, sino que estén respaldadas por la metodología científica y no hayan sido descartadas o superadas por el estado actual del arte en la disciplina correspondiente.

Su rol es crucial, especialmente en la valoración de la prueba pericial. Si bien el juez no está vinculado por el informe de un perito, no puede desechar sus conclusiones de manera arbitraria. La sana crítica le impone el deber de confrontar el peritaje con los conocimientos científicamente afianzados. Un juez no podría, por ejemplo, contradecir una ley de la física o un principio médico consolidado sin ofrecer un fundamento racional extraordinariamente sólido para hacerlo, que usualmente provendrá de otro peritaje o de una falencia metodológica evidente en el primero.20 Estos conocimientos actúan como un anclaje objetivo que impide que la valoración de la prueba técnica se convierta en un acto de pura voluntad.


2.3. Los Principios de la Lógica como Núcleo de la Racionalidad


Si las máximas de la experiencia son el componente empírico y contingente de la sana crítica, y los conocimientos científicos su componente técnico, los principios de la lógica constituyen su núcleo formal, universal e inmutable.17 Son las reglas que gobiernan la corrección del pensamiento humano y aseguran que el razonamiento judicial, independientemente de la veracidad de sus premisas, sea formalmente válido. Su observancia es una condición sine qua non de la racionalidad. La doctrina y la jurisprudencia han identificado cuatro principios lógicos fundamentales como parte integrante de la sana crítica:

  • Principio de Identidad: Postula que una cosa es igual a sí misma (A es A). En el razonamiento judicial, exige que los conceptos y juicios mantengan su significado a lo largo de la argumentación para evitar falacias por ambigüedad.1

  • Principio del Tercero Excluido: Establece que entre dos proposiciones contradictorias (A y no A), no existe una tercera posibilidad. Una de las dos debe ser verdadera y la otra falsa. Este principio obliga al juez a tomar una decisión definida cuando se enfrenta a hipótesis fácticas excluyentes.1

  • Principio de Razón Suficiente: Sostiene que toda proposición, para ser considerada verdadera, debe estar fundada en una razón que la justifique. Nada es "porque sí". En el ámbito probatorio, esto se traduce en que la convicción del juez sobre un hecho debe estar sustentada en elementos de prueba que le sirvan de fundamento suficiente.12

  • Principio de No Contradicción: Siendo el eje central de este informe, postula la imposibilidad de que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido. Dos juicios contradictorios no pueden ser verdaderos simultáneamente.1 Este principio es el guardián de la coherencia interna del fallo y será analizado en profundidad en la segunda parte de este trabajo.


Capítulo 3: Análisis Exegético del Artículo 456 del Código del Trabajo


El artículo 456 del Código del Trabajo es la norma angular que define el sistema de valoración probatoria en la judicatura laboral chilena. Su texto es el siguiente:

"El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador." 11

Un análisis exegético de esta disposición revela varios elementos de suma importancia.


3.1. El Deber de Fundamentación como Condición de Existencia


El mandato de "expresar las razones" constituye la piedra angular del sistema. No se trata de un requisito formal accesorio, sino de la característica esencial que dota de contenido y sentido a la sana crítica. La obligación de motivar la valoración de cada medio de prueba, tanto para asignarle valor como para desestimarlo, es lo que permite diferenciar este sistema de la arbitrariedad de la libre convicción.1 La fundamentación es la vía a través de la cual el razonamiento del juez se hace público, transparente y, crucialmente, susceptible de control por las partes y por los tribunales superiores. Una sentencia laboral que omite esta fundamentación o la realiza de manera aparente o insuficiente, no solo infringe el artículo 456, sino que atenta contra la esencia misma del sistema de valoración probatoria.


3.2. Las "Razones Jurídicas": La Especificidad del Modelo Laboral Chileno


Un elemento de particular interés y que distingue al modelo laboral chileno es la exigencia de expresar no solo las razones lógicas, científicas o de experiencia, sino también las "razones jurídicas" que sustentan la valoración probatoria.11 Esta inclusión no es casual y revela una opción deliberada del legislador de normativizar el sistema de

sana crítica, alejándolo de un modelo puramente epistémico o fáctico.

La sana crítica laboral chilena, por tanto, no es un sistema de libre valoración "puro". Es un sistema híbrido, donde la libertad del juez para ponderar los hechos se encuentra matizada y orientada por los principios y normas sustantivas propias del Derecho del Trabajo.24 La mención a las "razones jurídicas" permite al juez laboral integrar en su razonamiento probatorio principios fundamentales como el principio protector, el principio de la primacía de la realidad o la regla in dubio pro operario. Esto no significa que dichos principios operen como una regla de desempate automático ante la duda probatoria, lo cual ha sido rechazado por la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.24 Más bien, actúan como criterios hermenéuticos que informan todo el proceso de valoración, permitiendo al juez interpretar la prueba desde una perspectiva que reconoce la asimetría inherente a la relación laboral y los fines tuitivos de la legislación. Esta característica dota al sistema laboral de una complejidad y una riqueza conceptual únicas en el derecho procesal chileno.


3.3. Criterios de Ponderación de la Prueba Indiciaria


El inciso segundo del artículo 456 concluye con una enumeración de criterios que el tribunal debe tomar "en especial consideración": la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso.11 Esta enumeración no es taxativa ni constituye una tarifa legal encubierta. Se trata de una guía metodológica que el legislador proporciona al juez para la correcta valoración de la prueba indirecta o indiciaria, que es de frecuente utilización en los juicios laborales.

Estos criterios buscan asegurar que la inferencia que realiza el juez —el paso desde un hecho probado (indicio) a un hecho desconocido (el hecho a probar)— sea racional y sólida. La multiplicidad y concordancia de los indicios apuntan a la robustez de la conclusión; la gravedad y precisión se refieren a la calidad y fuerza de cada indicio individualmente considerado; y la conexión alude al nexo lógico que debe existir entre el indicio y el hecho que se pretende acreditar.

En su conjunto, estos elementos exigen que el examen de la prueba "conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador", reforzando la idea de que la convicción judicial no puede ser un salto al vacío, sino el término de una cadena de razonamientos lógicos y coherentes.



Parte II: El Principio de No Contradicción en la Doctrina y la Jurisprudencia



Capítulo 4: El Principio de No Contradicción en la Teoría del Derecho



4.1. Fundamentos Lógicos y Filosóficos


El principio de no contradicción es una de las leyes más fundamentales del pensamiento, cuya formulación clásica se atribuye a Aristóteles. En su Metafísica, el estagirita lo enuncia como la imposibilidad de que "el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo sujeto en el mismo tiempo y en el mismo sentido".22 

En su dimensión lógica, esto se traduce en que dos proposiciones contradictorias (por ejemplo, "el despido fue justificado" y "el despido no fue justificado") no pueden ser ambas verdaderas simultáneamente.22 Su estatus es el de un axioma, un principio autoevidente que no requiere demostración, pues es la condición de posibilidad de todo razonamiento coherente. Negarlo implica caer en el absurdo, donde cualquier afirmación podría ser verdadera y falsa a la vez, disolviendo la estructura misma del pensamiento racional.


4.2. Análisis de la Doctrina Procesal


En el ámbito del derecho procesal, la doctrina ha reconocido unánimemente la importancia capital de este principio como componente esencial de la sana crítica. El maestro uruguayo Eduardo Couture lo consideraba un pilar de la "higiene mental" que debe guiar al juez, afirmando que un razonamiento que lo vulnere es manifiestamente erróneo. Un ejemplo clásico que propone es el de una sentencia que, tras establecer que un préstamo fue en monedas de oro, condena a devolver monedas de plata bajo el argumento contradictorio de que son iguales, violando el principio de identidad, que es un corolario del de no contradicción.14

La doctrina chilena contemporánea ha profundizado en este análisis. El profesor Cristián Maturana Baeza sitúa el principio de no contradicción como uno de los parámetros racionales objetivos que limitan la libertad de apreciación del juez. Sostiene que su infracción no es un mero error formal, sino que abre la puerta a la arbitrariedad judicial, pues una sentencia fundada en proposiciones contradictorias carece, en rigor, de fundamento.17 Por su parte, el académico Johann Benfeld, en sus estudios sobre la sana crítica, lo analiza como un principio lógico que asegura la coherencia del razonamiento judicial, siendo su control una de las vías para verificar la racionalidad de la decisión del juzgador de fondo.25


Capítulo 5: Manifestaciones Típicas de la Infracción al Principio de No Contradicción


La vulneración del principio de no contradicción en una sentencia judicial puede adoptar diversas formas. Si bien todas comparten una raíz común —la afirmación de juicios lógicamente incompatibles—, es útil distinguir sus manifestaciones más frecuentes para un análisis más preciso.


5.1. Contradicción en la Fijación de los Hechos Probados


Esta es una de las formas más directas de infracción. Ocurre cuando en la fundamentación fáctica del fallo, el tribunal establece como probados hechos que son mutuamente excluyentes. Por ejemplo, una sentencia incurre en contradicción si en un considerando afirma que se ha acreditado la existencia de una relación laboral bajo subordinación y dependencia, y en otro, para desestimar una prestación, razona sobre la base de la autonomía del trabajador.22 De igual modo, se produce este vicio si el fallo da por probado un hecho (ej. la existencia de horas extraordinarias impagas) y simultáneamente su negación (ej. al señalar que la jornada laboral siempre se ajustó a la pactada). Estas afirmaciones se anulan recíprocamente, dejando la decisión sin un sustento fáctico coherente.


5.2. Contradicción en la Valoración de la Prueba


Este vicio se produce en el iter valorativo mismo. Puede manifestarse cuando el juez, sin una justificación razonada, otorga y niega valor probatorio a un mismo medio de prueba en distintas partes de su razonamiento. Por ejemplo, si se desestima la declaración de un testigo por considerarla poco fiable, pero luego se utiliza una parte de ese mismo testimonio para fundar una conclusión fáctica.22 También existe contradicción cuando las conclusiones que el juez extrae de la prueba son lógicamente incompatibles con el contenido objetivo de la misma. Si un peritaje contable concluye que no existen deudas previsionales, y el juez, citando dicho peritaje, concluye que sí las hay, se produce una contradicción manifiesta entre la prueba y la conclusión que de ella se deriva.


5.3. Contradicción entre los Fundamentos (Considerandos) y la Parte Resolutiva del Fallo


Esta es, quizás, la forma más ostensible y grave de contradicción, pues rompe la coherencia final de la sentencia. Se configura cuando todo el razonamiento lógico-jurídico desarrollado en los considerandos del fallo conduce inequívocamente a una determinada conclusión (ej. acoger la demanda), pero la parte resolutiva o dispositiva del mismo decide en sentido contrario (ej. rechazar la demanda).29 Este tipo de vicio deja la decisión completamente desprovista de fundamento, ya que la propia argumentación del tribunal la contradice. La jurisprudencia ha sido constante en sancionar con la nulidad este tipo de fallos, por atentar directamente contra la racionalidad y la seguridad jurídica.30


5.4. Contradicción en la Interposición de Recursos (Incompatibilidad de Causales)


La exigencia de coherencia lógica no se limita al razonamiento del juez, sino que se extiende a la actuación de las propias partes en el proceso. Una manifestación de esto es la jurisprudencia consolidada que declara inadmisibles los recursos de nulidad que se fundan, de manera conjunta y no subsidiaria, en causales que son lógicamente incompatibles.31 El ejemplo paradigmático es la interposición conjunta de la causal de infracción de ley (art. 477 CT) y la de infracción a las reglas de la sana crítica (art. 478 b) CT). La primera causal parte del supuesto de que los hechos establecidos en el fallo son inamovibles y el error es de derecho; la segunda, en cambio, busca precisamente modificar la plataforma fáctica por estimar que fue establecida con infracción a las reglas de valoración. Alegar ambas simultáneamente implica una contradicción insalvable: se aceptan y se cuestionan los hechos al mismo tiempo. Esto demuestra que el principio de no contradicción opera como un estándar de racionalidad exigible a todos los intervinientes del debate procesal.


Capítulo 6: El Recurso de Nulidad como Mecanismo de Control (Art. 478 letra b))



6.1. Naturaleza y Requisitos de la Causal


El principal mecanismo que el ordenamiento procesal laboral chileno establece para controlar la correcta aplicación de la sana crítica es el recurso de nulidad, específicamente a través de la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Dicha norma establece que el recurso procederá "Cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica".28

Es crucial comprender la naturaleza de este recurso. No es una apelación encubierta ni una tercera instancia que permita a la Corte de Apelaciones realizar una nueva y completa valoración de la prueba.29 Su objeto es mucho más acotado: controlar la racionalidad del razonamiento probatorio del juez de fondo. La Corte no revisa qué decidió el juez, sino cómo lo decidió. El adjetivo "manifiesta" que utiliza la ley refuerza este carácter estricto, exigiendo que la infracción a las reglas de la sana crítica (incluyendo, por cierto, el principio de no contradicción) sea evidente, palmaria, grosera e indudable, y no una mera discrepancia de apreciación por parte del recurrente.28


6.2. La Carga Argumentativa del Recurrente


Dado el carácter de derecho estricto del recurso, la carga argumentativa que pesa sobre el recurrente es extraordinariamente alta. No basta con afirmar genéricamente que el fallo es contradictorio o ilógico. La jurisprudencia ha sido consistente en exigir que el escrito del recurso cumpla con requisitos precisos para que pueda prosperar 32:

  1. Identificar la regla infringida: Debe señalarse con claridad cuál de los componentes de la sana crítica se ha vulnerado. En el caso que nos ocupa, se debe indicar explícitamente la infracción al principio de no contradicción.

  2. Precisar el vicio: Se debe transcribir o indicar con exactitud los pasajes de la sentencia donde se materializa la contradicción, demostrando la incompatibilidad lógica entre las proposiciones del sentenciador.

  3. Demostrar la influencia sustancial: El recurrente debe explicar de qué manera esa contradicción lógica ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo. Es decir, debe argumentar que, de no haberse producido el vicio, la decisión del tribunal habría sido necesariamente distinta.

El incumplimiento de esta carga argumentativa conduce, en la mayoría de los casos, al rechazo del recurso, ya sea en el examen de admisibilidad o en el fallo de fondo.


Capítulo 7: Análisis Jurisprudencial de Casos Paradigmáticos


El análisis de la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia permite observar la aplicación concreta del principio de no contradicción como causal de nulidad laboral.

  • Caso 1 (Rol N°3975/2023, C.A. Santiago): En este fallo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad por una clara infracción al principio de no contradicción en la valoración de un finiquito con reserva de derechos. El tribunal de primera instancia había razonado, por una parte, que la reserva de derechos permitía al trabajador demandar la nulidad del despido. Sin embargo, contradictoriamente, en otro considerando, le dio pleno valor al mismo finiquito para rechazar la acción de cobro de cotizaciones previsionales impagas, que eran precisamente el fundamento de la acción de nulidad. La Corte de Santiago detectó la contradicción insalvable: no se puede afirmar que el finiquito es inoponible para la acción principal y, al mismo tiempo, oponible para la acción que le sirve de causa. Este vicio lógico, al privar de sustento fáctico a la decisión, influyó sustancialmente en lo dispositivo, llevando a la anulación de la sentencia.37 Este caso ilustra cómo el control de la contradicción no es un mero ejercicio formal, sino una herramienta para asegurar la coherencia material de la decisión, invalidando un fallo cuyo sustento fáctico se autodestruye.

  • Caso 2 (Rol Corte N° 116-2020, C.A. Puerto Montt): Este caso es interesante porque muestra el reverso de la medalla: la Corte desestima una alegación de infracción al principio de no contradicción, demostrando un correcto entendimiento de sus límites. El recurrente (la empresa demandada) alegaba que era contradictorio que el empleador, conociendo la orientación sexual del trabajador, lo despidiera precisamente por ese motivo. La Corte de Puerto Montt rechazó el argumento, precisando que los hechos fijados por el tribunal de base no eran contradictorios. Lo que se probó fue que el despido no se debió al conocimiento de la orientación sexual en sí, sino a las "manifestaciones públicas" de la misma, que el empleador consideró inapropiadas según su línea editorial. La Corte no encontró una antítesis lógica, pues son dos hechos distintos y compatibles: conocer una condición y reaccionar ante una manifestación de ella. El fallo demuestra que no cualquier aparente tensión argumentativa constituye una infracción al principio; se requiere una incompatibilidad lógica real entre las proposiciones fácticas.38

  • Caso 3 (Fallo C.S. sobre FONASA): Un fallo de la Corte Suprema resulta paradigmático para ilustrar la contradicción entre los considerandos y lo resolutivo. En un caso contra FONASA, la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba al pago de una indemnización moratoria. Sin embargo, en sus propios considerandos, la Corte de alzada desarrolló una línea argumental completa que concluía que dicha indemnización era improcedente por falta de acreditación. La Corte Suprema, al conocer del asunto, anuló de oficio la sentencia por contener una contradicción flagrante e insalvable: los fundamentos del fallo negaban el derecho, pero su parte resolutiva lo concedía. Este vicio privaba a la decisión de todo sustento racional, configurando una causal de nulidad.30

  • Caso 4 (Rol N° 12.029-2024, C.S.): Si bien no se centra exclusivamente en la no contradicción, este fallo es relevante para entender los límites del recurso. La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación que, a través de la invocación de causales como la del art. 478 b), pretendía en realidad que la Corte revisara nuevamente los hechos y la ponderación de la prueba realizada por el juez de fondo. Esto reafirma que el recurso de nulidad no es una instancia de apelación y que la infracción a la sana crítica debe ser un error de razonamiento lógico, no una mera discrepancia con la conclusión fáctica a la que llegó el sentenciador.39


Tabla 1: Síntesis de Jurisprudencia Relevante sobre Infracción al Principio de No Contradicción


Causa (Rol y Tribunal)

Hechos Relevantes

Contradicción Identificada en el Fallo Recurrido

Argumento Central de la Corte (para acoger/rechazar)

Resultado del Recurso

Rol N°3975-2023, C.A. Santiago 37

Despido y demanda de nulidad por no pago de cotizaciones. El trabajador firmó finiquito con reserva de derechos.

Se establece que la reserva de derechos permite accionar de nulidad, pero se le da valor al finiquito para rechazar el cobro de las cotizaciones impagas que fundamentan dicha nulidad.

La Corte acoge el recurso al verificar una contradicción manifiesta. Afirma que no se puede sostener que el finiquito es ineficaz para una acción y eficaz para la otra que le sirve de sustento, pues las proposiciones fácticas se anulan mutuamente.

Acogido

Rol Corte N° 116-2020, C.A. Puerto Montt 38

Tutela por despido discriminatorio por orientación sexual.

Recurrente alega que es contradictorio que el empleador supiera la orientación sexual y despidiera por ese motivo.

La Corte rechaza la alegación, distinguiendo entre el "conocimiento de la orientación" y la "reacción a manifestaciones públicas" de la misma. No encuentra una contradicción lógica, sino hechos distintos y compatibles.

Rechazado

Fallo C.S. vs. FONASA 30

Cobro de indemnización moratoria en un contrato administrativo.

Los considerandos del fallo de segunda instancia concluyen que la indemnización es improcedente, pero la parte resolutiva confirma la condena al pago de la misma.

La Corte Suprema anula el fallo por contener una contradicción insalvable entre sus fundamentos y su parte dispositiva, dejando la decisión desprovista de todo sustento racional.

Acogido

Rol N°3356-2023, C.A. Santiago 31

Recurso de nulidad penal.

El recurrente interpone conjuntamente la causal de infracción de ley (que supone aceptar los hechos) y la de vulneración de la sana crítica (que busca alterar los hechos).

La Corte rechaza el recurso por incompatibilidad de las causales. Invocar fundamentos que se contraponen infringe el principio de no contradicción y priva al recurso de una fundamentación lógica y coherente.

Rechazado



Parte III: Desafíos Contemporáneos y Aplicaciones Especiales



Capítulo 8: La Sana Crítica en Procedimientos de Tutela de Derechos Fundamentales



8.1. La Tensión entre Racionalidad y Protección: La Prueba Indiciaria (Art. 493 CT)


El procedimiento de tutela de derechos fundamentales introduce una regla probatoria especial que modifica la dinámica de la valoración judicial: la prueba indiciaria, regulada en el artículo 493 del Código del Trabajo. Esta norma establece que si de los antecedentes aportados por el trabajador denunciante "resultan indicios suficientes" de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al empleador denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.40

Esta regla altera el estándar probatorio tradicional. El trabajador no necesita aportar prueba directa y concluyente de la vulneración, sino un conjunto de hechos base (indicios) que, valorados en conjunto, generen en el juez una sospecha fundada o una presunción grave de que el acto empresarial fue lesivo. La sana crítica aquí opera en un doble nivel. Primero, el juez debe valorar, conforme a la lógica y las máximas de la experiencia, si los indicios presentados por el trabajador son "suficientes" para activar la inversión de la carga probatoria. Segundo, si se activa este mecanismo, el juez debe valorar la prueba de justificación del empleador.

En este segundo momento, el principio de no contradicción adquiere una relevancia crucial. Una defensa del empleador que resulta ser contradictoria, inconsistente o inverosímil, no solo no logrará desvirtuar los indicios, sino que actuará como un contraindicio que los refuerza.40 La falta de una explicación coherente y lógica por parte de quien está en mejor posición de probar (el empleador) se convierte en un elemento de convicción a favor de la tesis del trabajador. La sana crítica, por tanto, se transforma en una herramienta para gestionar esta carga probatoria dinámica, donde la coherencia lógica de la defensa empresarial es un factor determinante del resultado del juicio.


8.2. El Principio de No Contradicción en la Jurisprudencia de Tutela


La jurisprudencia en materia de tutela ha reconocido la importancia de la coherencia en la argumentación del empleador. En casos de despido por "necesidades de la empresa" donde se alega una represalia antisindical, por ejemplo, los tribunales examinan con rigor si la reestructuración invocada es real, coherente y no contradictoria con otras actuaciones de la empresa. Si se despide a un dirigente sindical por supuesta necesidad de reducir costos, pero simultáneamente se contrata a otro trabajador para un puesto similar, la contradicción en la conducta empresarial se erige como un poderoso indicio de la motivación antisindical.38 El fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en el caso "Abello con Patagonia College" 38, aunque desestimó la alegación de contradicción del recurrente, es un buen ejemplo de cómo las cortes analizan la coherencia lógica de los hechos para determinar si existe o no una vulneración.


Capítulo 9: La Prueba Digital y los Retos a la Valoración Racional



9.1. Valoración de Correos Electrónicos y Mensajería Instantánea (WhatsApp)


La masificación de las tecnologías de la comunicación ha introducido en los litigios laborales una nueva categoría de prueba: la prueba digital. Correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, publicaciones en redes sociales, entre otros, son hoy elementos probatorios frecuentes y, a menudo, decisivos.44 Si bien su admisibilidad general no está en duda, al poder ser incorporados como prueba documental o como medios de prueba innominados, su valoración conforme a la sana crítica presenta desafíos inéditos.

Los principales retos se centran en tres ejes 44:

  1. Autenticidad: La facilidad con que un mensaje o una captura de pantalla pueden ser alterados o fabricados exige un escrutinio riguroso sobre su origen y autoría.

  2. Integridad: Una captura de pantalla puede mostrar solo una parte de una conversación, descontextualizando el mensaje. El juez debe preguntarse si está valorando la totalidad de la comunicación o solo un fragmento seleccionado interesadamente.

  3. Licitud: La obtención de la prueba no debe vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones. Una conversación de WhatsApp obtenida del teléfono de un tercero sin su consentimiento podría ser declarada prueba ilícita.


9.2. El Rol de la Pericia Informática y las Máximas de Experiencia Insuficientes


Estos desafíos exponen una tensión fundamental: las máximas de la experiencia de un juez, formadas en un mundo análogo, son a menudo insuficientes para valorar adecuadamente la complejidad técnica de la prueba digital.46 ¿Puede un juez, basándose solo en su experiencia, determinar si una cadena de correos electrónicos ha sido manipulada? La respuesta es, en la mayoría de los casos, negativa.

Esto implica que la sana crítica en el ámbito digital debe necesariamente apoyarse en los conocimientos científicamente afianzados, materializados en la prueba pericial informática. La valoración del juez se desplaza: ya no valora directamente el mensaje de WhatsApp, sino que valora el informe pericial sobre la autenticidad e integridad de dicho mensaje. El principio de no contradicción sigue siendo plenamente aplicable, pero en este nuevo nivel: el juez no puede aceptar las conclusiones de un peritaje y, al mismo tiempo, fundar su sentencia en premisas fácticas que contradigan dichas conclusiones técnicas, a menos que tenga razones muy poderosas y fundadas para desestimar el peritaje, como la existencia de otro peritaje contradictorio o falencias metodológicas evidentes en el primero.


Capítulo 10: Los Límites de la Racionalidad: Sesgos Cognitivos en la Decisión Judicial



10.1. La Sana Crítica frente a la Psicología Cognitiva


El modelo de la sana crítica parte del ideal de un juez racional que aplica las reglas de la lógica y la experiencia de manera objetiva. Sin embargo, los avances de la psicología cognitiva en las últimas décadas han demostrado que la racionalidad humana es limitada y está sistemáticamente afectada por "sesgos cognitivos". Estos son atajos mentales o heurísticas que, si bien son útiles para procesar información rápidamente, pueden conducir a errores de juicio sistemáticos.18

Algunos sesgos relevantes para la decisión judicial son:

  • Sesgo de confirmación: La tendencia a buscar, interpretar y recordar información que confirma las propias creencias o hipótesis preexistentes, ignorando la evidencia en contrario.

  • Sesgo retrospectivo: La tendencia a ver los eventos pasados como más predecibles de lo que realmente eran.

  • Sesgo de representatividad: Juzgar la probabilidad de algo por su parecido con un prototipo o estereotipo mental, ignorando las probabilidades estadísticas.

  • Sesgo de anclaje: La tendencia a depender en exceso de la primera información ofrecida al tomar decisiones.

Estos sesgos operan de manera inconsciente y desafían la noción de que el juez puede simplemente "decidir" ser objetivo.


10.2. La Contradicción como Síntoma de un Sesgo Operativo


Este informe plantea la hipótesis de que la presencia de una contradicción lógica manifiesta en la fundamentación de una sentencia puede, en ciertos casos, ser un síntoma externo de que un sesgo cognitivo o un prejuicio implícito está operando en el razonamiento del juez. Cuando un juez llega a una conclusión basada en una intuición sesgada (por ejemplo, desconfiar de un testigo porque no se ajusta a su estereotipo de "persona creíble"), y luego intenta justificar ex post esa decisión a través de un razonamiento aparentemente racional y objetivo, es más probable que incurra en inconsistencias y contradicciones lógicas.18

Por ejemplo, un juez afectado por un sesgo de representatividad podría desestimar el testimonio de una víctima de acoso sexual porque su comportamiento no se ajusta al estereotipo de "víctima ideal" (ej. no lloró, tardó en denunciar). Al intentar fundamentar esta decisión, el juez podría construir un razonamiento contradictorio, como afirmar que valora la coherencia del relato pero al mismo tiempo desestimarlo por detalles irrelevantes que contradicen su prejuicio. En este sentido, el control del principio de no contradicción por parte de los tribunales superiores no solo corrige un error lógico formal, sino que, indirectamente, puede estar purgando una decisión viciada en su origen por la arbitrariedad de un sesgo no reconocido.



Parte IV: Perspectiva Comparada, Influencia Internacional y Conclusiones



Capítulo 11: Una Mirada al Derecho Comparado


El análisis del principio de no contradicción dentro de la sana crítica se enriquece al observar las soluciones adoptadas por otros ordenamientos jurídicos.


11.1. Chile y España: Sana Crítica vs. Libre Valoración


El sistema español, si bien también se aleja de la prueba tasada, utiliza preferentemente el término "libre valoración" de la prueba. Aunque en la práctica ambos sistemas (la sana crítica chilena y la libre valoración española) convergen en la exigencia de una motivación racional de la sentencia, existen matices importantes. El artículo 456 del Código del Trabajo chileno es notablemente más detallado y prescriptivo que sus equivalentes en la legislación procesal española.1 La norma chilena no solo enuncia los componentes de la sana crítica, sino que añade las "razones jurídicas" y una guía metodológica para la prueba indiciaria. Esto sugiere que el legislador chileno ha optado por un modelo de racionalidad más estructurado y normativizado, buscando acotar en mayor medida la libertad judicial y, en teoría, hacer que la decisión sea más fácilmente controlable a través del recurso de nulidad.


11.2. Breves Referencias a Argentina y Colombia


El derecho procesal laboral argentino también adopta el sistema de la sana crítica. Sin embargo, su aplicación se encuentra fuertemente influenciada por el carácter marcadamente tuitivo de su derecho sustantivo. El principio protectorio y la consideración de la desigualdad real entre las partes permean de manera muy intensa la valoración probatoria, a veces de forma más explícita que en el sistema chileno.10

Por su parte, el ordenamiento colombiano se adscribe igualmente a un sistema de persuasión racional, donde la libre apreciación del juez está sujeta a los criterios de la lógica y la experiencia. La doctrina y jurisprudencia colombianas ponen un fuerte énfasis en la motivación de la sentencia como una garantía fundamental del debido proceso, en una línea conceptual muy similar a la chilena.59


Capítulo 12: La Influencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos



12.1. El Debido Proceso como Marco Supranacional


Las exigencias de la sana crítica no operan en un vacío normativo, sino que se ven reforzadas e informadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que forma parte del ordenamiento jurídico chileno por la vía del artículo 5° de la Constitución. El derecho a un debido proceso o a un juicio justo, consagrado en instrumentos como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en diversos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece un estándar mínimo de garantías procesales que el Estado debe respetar.61

La exigencia de una sentencia motivada, racional y, por ende, no contradictoria, es una manifestación concreta del derecho a una tutela judicial efectiva y del derecho a ser oído con las debidas garantías.64 Un fallo que incurre en contradicciones lógicas fundamentales no es un fallo "fundado" en los términos que exige el estándar internacional. Por lo tanto, el control del principio de no contradicción a través del recurso de nulidad no es solo una cuestión de legalidad interna, sino también una forma de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.


Capítulo 13: Conclusiones: El Principio de No Contradicción como Garantía de Justicia


A lo largo de este informe, se ha demostrado que el principio de no contradicción es mucho más que una regla abstracta de la lógica formal. En el contexto de la valoración probatoria laboral en Chile, se erige como un componente esencial, transversal y multifacético del sistema de sana crítica.

Primero, se ha establecido que es un pilar del marco normativo. El artículo 456 del Código del Trabajo, al exigir un examen que "conduzca lógicamente a la conclusión", consagra implícitamente la necesidad de coherencia interna, de la cual el principio de no contradicción es su manifestación más elemental.

Segundo, el análisis doctrinal y jurisprudencial ha revelado que su infracción es un vicio que afecta la validez del razonamiento judicial y es sancionado a través del recurso de nulidad. Las cortes han desarrollado una dogmática clara sobre sus distintas manifestaciones: en la fijación de los hechos, en la valoración de la prueba y en la coherencia entre los fundamentos y lo resuelto. Este control no es meramente formal, sino que impacta directamente en la justicia material de la decisión, pues una sentencia contradictoria es una sentencia sin fundamento real.

Tercero, se ha explorado su rol dinámico ante los desafíos contemporáneos. En los juicios de tutela, la contradicción en la defensa del empleador se convierte en un indicio de vulneración. Ante la prueba digital, la coherencia lógica del informe pericial se vuelve clave para una valoración racional. Y frente al desafío de los sesgos cognitivos, la detección de una contradicción puede ser el síntoma que delata un razonamiento viciado en su origen.

En definitiva, la observancia estricta del principio de no contradicción es el principal dique de contención contra la arbitrariedad judicial en un sistema que otorga una amplia libertad de apreciación al juez. Es la garantía que asegura que la sana crítica sea verdaderamente "sana" —es decir, libre de vicios y prejuicios— y "crítica" —esto es, producto de un análisis racional y no de una creencia dogmática—.

Se reafirma, por tanto, la tesis central de este informe: el principio de no contradicción no es una mera formalidad lógica, sino una garantía sustantiva del debido proceso, el fundamento de la racionalidad de la decisión y la condición de posibilidad para la legitimidad de la sentencia laboral en un Estado Democrático de Derecho. Su celosa custodia por parte de los litigantes y, sobre todo, de los Tribunales Superiores de Justicia, es indispensable para la realización de la justicia en las relaciones del trabajo.


Fuentes citadas

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  2. sana critica y recurso de casacion en el fondo en el juicio ordinario del trabajo - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/114657/de-diaz_c.pdf;sequence=4

  3. PRUEBA TASADA Y SANA CRÍTICA: LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA MIXTO DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE FAMILIA - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/202112/Prueba-tasada-y-sana-critica-la-construccion-de-un-sistema-mixto.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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  5. ASPECTOS RELEVANTES DE LA PRUEBA EN EL NUEVO PROCESO LABORAL - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/107088/de-cabezas_r.pdf?sequence=3

  6. Ley 20087 SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO LABORAL CONTEMPLADO EN EL LIBRO V DEL CODIGO DEL TRABAJO - BCN, acceso: junio 27, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=245804

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  56. Crítica a la sana crítica - U-Cursos, acceso: junio 27, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2022/2/D128C0726/1/material_docente/bajar?bajar=1&id=5724173

  57. Dr. Claudio Palavecino - Sana crítica y valoración de la prueba - YouTube, acceso: junio 27, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=tiOH8tJ3Zy8

  58. 6 Principios Protectorio Laboral - Argentina - Mauricio Arese, acceso: junio 27, 2025, https://islssl.org/wp-content/uploads/2013/01/Argentina-principioprotectorio-Arese.pdf

  59. MÓDULO DE FORMACIÓN AUTODIRIGIDA SOBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, acceso: junio 27, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/21.%20M%C3%93DULO%20DE%20FORMACI%C3%93N%20AUTODIRIGIDA%20SOBRE%20VALORACI%C3%93N%20DE%20LA%20PRUEBA%20EN%20MATERIA%20CIVIL%20Y%20COMERCIAL_compressed.pdf

  60. La carga de la prueba para el reconocimiento de horas suplementarias y extraordinarias - Repositorio UASB, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/9860/1/T4316-MDLSS-Vasquez-La%20carga.pdf

  61. EL DEBIDO PROCESO EN EL NUEVO PROCESO LABORAL - Universidad Finis Terrae, acceso: junio 27, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/31454e74-9410-479b-ac22-af8678fcb9e0/download

  62. Debido proceso | Academia Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2024/02/MD65-Debido-Proceso.pdf

  63. CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Nº 12: DEBIDO PROCESO, acceso: junio 27, 2025, https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo12.pdf

  64. ilo memorando oit - Poder Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/laboral/pdf/comentarios_DIALOGUE_oit.pdf

  65. LA JUSTICIA LABORAL - Corte Interamericana de Derechos Humanos, acceso: junio 27, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/28225.pdf

  66. Nuevos sistemas procesales de trabajo en América Latina 1 - Sala Segunda, acceso: junio 27, 2025, https://salasegunda.poder-judicial.go.cr/revista/Revista_N11/contenido/pdfs/02-nuevossistemasprocesales.pdf

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