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Notas sobre la naturaleza de la acción publiciana en el derecho chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 6 mar
  • 4 Min. de lectura

El jurista José Pablo Vergara Bezanilla publicó una monografía titulada "Notas sobre la naturaleza de la acción publiciana en el derecho chileno" en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Bienes, Tomo LV, Nros. 1 y 2, páginas 22 a 30).

En esta obra, el autor aborda la verdadera naturaleza de la acción publiciana en nuestro ordenamiento, demostrando que no constituye una acción independiente, sino que está plenamente integrada a la acción reivindicatoria como una herramienta indispensable para eximir al propietario de la prueba diabólica del dominio.

Dado el valor práctico y estratégico de este análisis para la litigación civil y la defensa procesal de la propiedad, nos ha parecido interesante compartir con ustedes un resumen detallado de este trabajo.


1. El origen del problema: La "probatio diabólica" y el Derecho Romano

El autor inicia su estudio remontándose a las raíces del derecho romano para explicar la razón de ser de la acción publiciana. Originalmente, la acción reivindicatoria estaba reservada de manera exclusiva al propietario que ostentaba el dominio quiritario (el dominio perfecto y solemne). Aquellos que adquirían una cosa careciendo de las formas solemnes, solo obtenían el dominio bonitario o pretorio, quedando desprovistos de la acción reivindicatoria mientras no transcurriera el tiempo necesario para adquirir el dominio perfecto por usucapión. Si en el intertanto perdían la posesión material, quedaban indefensos frente a terceros.

Para remediar esta injusticia, el pretor Publicius creó una acción ficticia: la "actio publiciana". Mediante ella, el pretor fingía que el demandante ya había cumplido el plazo de usucapión, exigiéndole únicamente demostrar justa causa y buena fe. Con el tiempo, el derecho romano evolucionó, las diferencias entre los tipos de dominio desaparecieron y la tradición se consolidó como modo de adquirir. Sin embargo, surgió un nuevo obstáculo monumental: para que la tradición transfiriera el dominio, el tradente debía ser el verdadero dueño.

Así nació la exigencia de la llamada "probatio diabólica". El reivindicador no solo debía probar su propio título y modo de adquirir, sino que debía acreditar inexorablemente que su antecesor era el verdadero dueño, y que el antecesor de este también lo era, remontándose en una cadena infinita hasta encontrar a alguien que hubiera adquirido por un modo originario. Ante la imposibilidad práctica de rendir esta prueba, la acción publiciana resurgió, esta vez concediéndose al propio dueño presunto como una vía procesal para eludir este rigor formalista, permitiéndole triunfar probando tan solo su posesión de buena fe y justo título frente a quien tuviera un derecho inferior.


2. La integración en el Código Civil chileno: Una sola acción

La monografía detalla cómo Andrés Bello, gran conocedor de la tradición romana, advirtió el peligro que representaba la "probatio diabólica" para la seguridad de la propiedad en Chile y decidió extraer de la acción publiciana su mayor utilidad práctica.

Sin embargo, a diferencia de otras legislaciones, nuestro Código Civil no consagró la acción publiciana como una institución con vida propia o independiente. El autor demuestra de manera irrefutable que, en Chile, la publiciana está total y absolutamente identificada con la acción reivindicatoria.

El texto del artículo 894 del Código Civil es categórico: "Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa...". La frase "se concede la misma acción" no deja lugar a dudas interpretativas. El autor corrobora esto mediante la historia fidedigna del establecimiento de la ley: mientras el Proyecto de 1853 parecía establecer dos acciones distintas, el Proyecto Inédito borró toda diferencia, unificándolas bajo el alero normativo de la reivindicación. Por tanto, nuestro derecho no reconoce a la acción publiciana como un ente separado, sino como una ampliación de la titularidad de la propia acción de dominio.


3. La verdadera naturaleza: Una regla probatoria estratégica

El aporte más valioso del estudio radica en la conclusión procesal a la que arriba el autor. Si la publiciana es idéntica a la reivindicatoria, ¿cuál es su verdadera función? La respuesta es que actúa como una regla probatoria diseñada estratégicamente para favorecer al dueño.

El artículo 894 rompe el principio dogmático de que la reivindicación es patrimonio exclusivo del propietario. Permite que el poseedor regular, que está en vías de ganar la cosa por prescripción, exija la restitución. Pero su objetivo fundamental, según Vergara Bezanilla, es salvar al verdadero propietario de la trampa procesal de la "probatio diabólica".

En la práctica litigiosa, el dueño que deduce una acción reivindicatoria no necesita someterse a la titánica tarea de probar la cadena ininterrumpida del dominio de sus antecesores. Le basta con acogerse al estándar de la acción publiciana: acreditar que es un poseedor regular (demostrando su justo título, buena fe y tradición). Cumpliendo estos requisitos, la ley lo exime de probar el dominio absoluto, y le permite recuperar la posesión de manos de cualquier tercero usurpador.


4. El límite procesal: El demandado con igual o mejor derecho

Evidentemente, esta franquicia probatoria excepcional tiene un límite estricto para evitar abusos, el cual está expresamente consagrado en el inciso segundo del artículo 894. La acción no prosperará ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.

El autor explica que si el reivindicador intenta valerse de la prueba simplificada (acreditando solo posesión regular), pero se enfrenta a un demandado que logra oponer un título de posesión de igual o superior calidad (por ejemplo, un título emanado del mismo causante pero más antiguo), el privilegio probatorio cesa. En ese escenario de controversia de derechos equivalentes, el demandante perderá el juicio a menos que asuma la carga completa y logre probar el dominio en la forma ordinaria y estricta.


5. Aplicación judicial de oficio: Consecuencias para el litigante

Finalmente, el autor extrae una consecuencia de enorme trascendencia para la práctica de los tribunales. Puesto que la acción publiciana no es una acción distinta, sino la misma reivindicatoria con un estándar probatorio atenuado, los jueces están plenamente facultados para aplicar el artículo 894 en sus sentencias, aun cuando el demandante no lo haya invocado de forma expresa en su demanda.

Si el tribunal constata que el demandante no logró rendir la prueba diabólica y perfecta del dominio, pero sí rindió prueba abundante y suficiente de su calidad de poseedor regular (y el demandado no probó un mejor derecho), el juez debe acoger la reivindicación. Al hacerlo, el tribunal no incurre en el vicio de ultra petita ni resuelve un punto no sometido a su decisión, pues simplemente está aplicando la regla probatoria que la propia ley ha integrado al corazón de la acción reivindicatoria para proteger eficazmente la propiedad privada.

Análisis desarrollado por nuestro estudio, potenciado por múltiples herramientas de iA de nivel profesional.

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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