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Acción Reivindicatoria en Chile

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila


Introducción

La acción reivindicatoria, pilar fundamental del derecho de propiedad en Chile, permite al dueño de una cosa singular que no está en posesión reclamar su restitución. Diversos autores, como (agregar cita de un autor o libro de derecho civil chileno), han destacado su importancia en la protección del dominio. Este análisis ofrece un estudio exhaustivo de la acción reivindicatoria en Chile, explorando su regulación en el Código Civil, la doctrina legal que la ha moldeado y la jurisprudencia relevante que ha definido su aplicación en la práctica.

Legislación: El Código Civil y la Acción Reivindicatoria

El Código Civil chileno, en su Título XII del Libro II (artículos 889 al 903) 1, establece el marco legal para la acción reivindicatoria. El artículo 889 define esta acción como aquella que compete al dueño de una cosa singular, de la que no está en posesión, para que el poseedor sea condenado a restituírsela.

Cosas Reivindicables

El artículo 890 del Código Civil 1 especifica que las cosas reivindicables son las corporales, raíces y muebles, con la excepción de las cosas muebles adquiridas en ferias, tiendas o establecimientos industriales donde se vendan bienes de la misma clase. Además, el artículo 891 1 extiende la acción reivindicatoria a otros derechos reales, excluyendo el derecho de herencia, el cual se ejerce mediante la acción de petición de herencia.

Legitimación Activa

La acción reivindicatoria corresponde a quien tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa (artículo 893) 1. Incluso, el artículo 894 1 concede esta acción a quien, aunque no pruebe dominio, haya perdido la posesión regular de la cosa y se encontrara en situación de adquirirla por prescripción, aunque con limitaciones frente al verdadero dueño o quien posea con igual o mejor derecho.

Legitimación Pasiva

La acción de dominio se dirige contra el actual poseedor (artículo 895) 1. El mero tenedor está obligado a declarar el nombre y residencia de la persona a cuyo nombre la tiene (artículo 896) 1. Si alguien, de mala fe, se presenta como poseedor sin serlo, será condenado a indemnizar los perjuicios causados al actor (artículo 897) 1.

En relación con la legitimación pasiva, el Código Civil contempla situaciones especiales. El artículo 899 1 aclara que la acción reivindicatoria puede dirigirse contra un heredero por la parte que posea en la cosa, aunque las prestaciones a las que estaba obligado el causante por razón de los frutos o deterioros pasan a sus herederos a prorrata de sus cuotas. Asimismo, el artículo 900 1 establece que la acción puede dirigirse contra quien dejó de poseer la cosa, ya sea de buena o mala fe, para obtener la restitución o el valor de la cosa, según corresponda.

Si reivindicándose una cosa corporal mueble, existe el riesgo de que se pierda o deteriore en manos del poseedor, el actor puede solicitar su secuestro. El poseedor estará obligado a consentir en el secuestro o a dar seguridad suficiente de restitución para el caso de ser condenado a restituir (artículo 901) 1.

Requisitos de la Acción Reivindicatoria

La jurisprudencia, en concordancia con la doctrina, ha establecido tres requisitos esenciales para que prospere la acción reivindicatoria (agregar cita de un fallo relevante que establezca los requisitos) 3:

  • Dominio del Reivindicante: El actor debe acreditar fehacientemente su calidad de dueño de la cosa que reclama.

  • Privación de la Posesión: El reivindicante debe estar privado de la posesión de la cosa singular.

  • Singularización de la Cosa: La cosa objeto de la acción debe estar debidamente individualizada y determinada.

Doctrina Legal Chilena

La doctrina legal chilena ha profundizado en la acción reivindicatoria, analizando sus fundamentos, requisitos y alcances.

Protección del Dominio

La acción reivindicatoria se configura como una herramienta esencial para la protección del derecho de dominio, permitiendo al dueño recuperar la posesión de su propiedad 5.

Posesión Inscrita

La doctrina ha debatido sobre la aplicación de la acción reivindicatoria en casos de posesión inscrita, especialmente ante aparentes contradicciones en la jurisprudencia de la Corte Suprema 6. La posesión inscrita, según el artículo 724 del Código Civil, se presume de buena fe y se constituye por la inscripción del título en el Registro de Propiedad. Esta teoría fortalece la posición del dueño inscrito y proporciona seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias, ya que se considera al titular registral como el legítimo dueño mientras no se demuestre lo contrario 7.

Acción Reivindicatoria contra el Mero Tenedor

Se ha discutido la procedencia de la acción reivindicatoria contra el mero tenedor, con posturas que la admiten excepcionalmente y otras que la consideran una acción personal o restitutoria especial 5. El mero tenedor es quien detenta la cosa a nombre de otro, sin ánimo de señor o dueño. El artículo 915 del Código Civil, que regula la acción contra el "injusto detentador", ha generado debate sobre si este concepto incluye al mero tenedor.

Prescripción Adquisitiva

La prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio de una cosa ajena por la posesión continua, con justo título y buena fe, durante el tiempo que la ley señala 5. En el caso de inmuebles, el plazo es de 5 años. La doctrina ha analizado la relación entre la acción reivindicatoria y la prescripción adquisitiva, estableciendo que esta última extingue el dominio del antiguo dueño y, por ende, la posibilidad de reivindicar la cosa 5.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia chilena ha contribuido significativamente a la interpretación y aplicación de la acción reivindicatoria. A continuación, se presentan algunos ejemplos relevantes:

  • Acción Reivindicatoria contra el Mero Tenedor: La Corte Suprema ha resuelto que la acción reivindicatoria procede contra el mero tenedor del bien raíz, especialmente cuando el dueño ostenta la inscripción de dominio 8. En el caso "Sociedad Yiries Abuhadba" (C-2341-2021) 10, la Corte Suprema reiteró este criterio, señalando que la acción reivindicatoria procede contra quien se encuentra en la posesión material del bien, aunque no sea el dueño, siempre que el demandante acredite su dominio.

  • Individualización del Terreno: La Corte Suprema ha enfatizado la necesidad de una individualización precisa del terreno en disputa para que prospere la acción reivindicatoria 11.

  • Acción Reivindicatoria y Nulidad de Venta: En un caso donde se anuló una venta de un inmueble, la Corte Suprema determinó que la acción reivindicatoria no procedía contra el actual dueño, ya que el juicio de nulidad no le era oponible 8.

  • Requisitos de la Acción Reivindicatoria: Diversos fallos han reiterado los requisitos de dominio, privación de la posesión e individualización de la cosa para la procedencia de la acción reivindicatoria 4.

  • Posesión Inscrita: En el caso "Sánchez Ilabaca Iván con Vega Fuentes Carmen" (Rol Nº 28754-2021) 6, la Corte Suprema analizó la teoría de la posesión inscrita en el contexto de la acción reivindicatoria, generando debate sobre su aplicación en casos específicos.

  • Acción Reivindicatoria de Cuota Hereditaria: En el caso analizado en 10, la Corte Suprema abordó la acción reivindicatoria de cuota hereditaria, estableciendo los requisitos y las particularidades de este tipo de acción.

  • Distinción entre Inmueble y Edificación: La jurisprudencia ha distinguido entre el inmueble y la edificación en la acción reivindicatoria, como se observa en el caso descrito en 4, donde se analizó la legitimación activa para reclamar la propiedad de una edificación construida en un terreno ajeno.

  • Compensación por Mejoras Útiles: En el caso mencionado en 4, la Corte Suprema se pronunció sobre la compensación al pago de mejoras útiles en el contexto de la acción reivindicatoria, estableciendo los criterios para determinar su procedencia.

  • Acción Reivindicatoria y el Injusto Poseedor: En el caso "Grez con Inersa I Ltda" (Rol Nº 251017-2023) 6, la Corte Suprema se pronunció sobre la acción reivindicatoria en relación con el concepto de "injusto detentador", precisando los requisitos para su procedencia.

Plazos para Interponer la Acción Reivindicatoria

El Código Civil no establece un plazo específico para interponer la acción reivindicatoria. Sin embargo, la doctrina ha interpretado que esta acción se extingue por la prescripción adquisitiva, la cual opera cuando se cumplen los requisitos de posesión regular, con justo título y buena fe, durante el tiempo establecido por la ley (5 años para inmuebles) 5. En otras palabras, la acción reivindicatoria no prescribe por el transcurso del tiempo en sí mismo, sino por la pérdida del dominio a causa de la prescripción adquisitiva.


Prestaciones Mutuas en la Acción Reivindicatoria

El Código Civil, en sus artículos 904 y siguientes, regula las prestaciones mutuas derivadas de la acción de dominio 13. Este concepto se refiere a los derechos y obligaciones de ambas partes involucradas en la acción reivindicatoria. Por ejemplo, el dueño tiene derecho a recibir los frutos de la cosa desde que se notifica la demanda, mientras que el poseedor tiene derecho a que se le reembolsen los gastos necesarios y útiles que haya realizado en la cosa.

Defensas Oponibles a la Acción Reivindicatoria

Frente a una acción reivindicatoria, el demandado puede oponer diversas defensas. La buena fe en la adquisición, por ejemplo, puede proteger al poseedor de ciertas reclamaciones del dueño original, especialmente si adquirió la cosa a título oneroso y de quien aparecía como dueño en el Registro de Propiedad 7. A continuación, se presenta una tabla que resume las principales defensas:





Defensa

Descripción

Ejemplo

Carecer de la posesión

El demandado no tiene la posesión material de la cosa.

El demandado puede demostrar que arrienda la propiedad a un tercero.

Falta de legitimación activa

El demandante no es el verdadero dueño.

El demandante puede presentar un título de propiedad falso.

Falta de individualización de la cosa

La cosa reivindicada no está debidamente singularizada.

El demandante no puede delimitar con precisión el terreno que reclama.

Prescripción adquisitiva

El demandado ha adquirido el dominio de la cosa por prescripción adquisitiva.

El demandado demuestra que ha poseído la propiedad de forma continua, con justo título y buena fe, durante el plazo legal.

Buena fe en la adquisición

El demandado adquirió la cosa de buena fe y a título oneroso de quien aparecía como dueño.

El demandado compró la propiedad a quien figuraba como propietario en el Registro de Propiedad, sin saber que existía un litigio sobre el dominio.

Conclusiones

La acción reivindicatoria es un mecanismo crucial para la protección del derecho de propiedad en Chile. Su regulación en el Código Civil, junto con la doctrina y jurisprudencia, han establecido un marco sólido para su aplicación. Es fundamental que los actores cumplan con los requisitos de dominio, privación de la posesión e individualización de la cosa, y que los demandados conozcan las defensas a su disposición.

La acción reivindicatoria no solo permite al dueño recuperar la posesión de su propiedad, sino que también contribuye a la seguridad jurídica y al eficiente funcionamiento del mercado inmobiliario, al resolver disputas sobre el dominio y garantizar la estabilidad de las transacciones 13.

El debate en la doctrina y jurisprudencia sobre la posesión inscrita y la acción contra el mero tenedor demuestra la complejidad de este instituto y la necesidad de un análisis preciso de cada caso para asegurar su correcta aplicación.

En definitiva, la acción reivindicatoria juega un papel esencial en la tutela del derecho de propiedad en el sistema legal chileno.

Fuentes citadas

1. Ley Chile - DFL 2DFL 2-95 26-DIC-1996 MINISTERIO DE JUSTICIA, acceso: febrero 19, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=3551&idParte=8897733

2. La acción resarcitoria contra el falso poseedor en el derecho chileno* - Redalyc, acceso: febrero 19, 2025, https://www.redalyc.org/journal/4175/417566095009/html/

4. Acción reivindicatoria. Requisitos. - Diario Constitucional -, acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/14/accion-reivindicatoria-requisitos/

5. III DE LAS ACCIONES POSESORIAS - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: febrero 19, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_4/Acciones%20protectoras.pdf

6. Acción Reivindicatoria en Chile: ¿En qué consiste? ▷ 2025, acceso: febrero 19, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/accion-reivindicatoria/

7. C-2341-2021 PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA MATERIA : ACCIÓN REIVINDICATORIA DEMANDANTE : SOCIEDAD YIRIES ABUHADBA - Poder Judicial, acceso: febrero 19, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/46183

8. acción reivindicatoria Archives - Diario Constitucional -, acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/tag/accion-reivindicatoria/

9. Acción reivindicatoria procede en contra del mero tenedor del bien raíz, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/03/19/accion-reivindicatoria-procede-en-contra-del-mero-tenedor-del-bien-raiz-resuelve-la-corte-suprema/

10. Acción reivindicatoria. Cuota hereditaria. Concepto. - Diario Constitucional -, acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/19/accion-reivindicatoria-cuota-hereditaria-concepto/

11. Un requisito imprescindible para que prospere la acción reivindicatoria es la individualización precisa del terreno en disputa, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/10/25/un-requisito-imprescindible-para-que-prospere-la-accion-reivindicatoria-es-la-individualizacion-precisa-del-terreno-en-disputa-resuelve-la-corte-suprema/

12. Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En este procedimiento ordinario de acción reivindicatoria, seguido - Poder Judicial, acceso: febrero 19, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/53399

13. LA ACCIÓN DEL ART. 915 DEL CC ES EQUIVALENTE A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PROPIAMENTE TAL, SIENDO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EFECTUAR LA CALIFICACIÓN SOBRE LA FORMA EN QUE EL DEMANDADO OCUPA EL BIEN QUE SE RECLAMA. NO RESULTA ADMISIBLE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA CONTRA TÍTULO INSCRITO. LA ACCIÓN REIVINDICATORIA TIENE POR FIN QUE LA TITULARIDAD DEL DUEÑO SEA RECONOCIDA Y, acceso: febrero 19, 2025, https://rchdp.udp.cl/index.php/rchdp/article/view/421


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