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El Abandono Legal de Bienes y la Ocupación Civil: Resolviendo la Propiedad de Residuos y Chatarra Industrial

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 22 feb
  • 5 Min. de lectura

En el contexto de la economía circular y la revalorización de activos, lo que históricamente se consideraba "basura" hoy constituye un mercado lucrativo. El reciclaje industrial, la recuperación de chatarra, escorias y subproductos han dotado de un alto valor comercial a elementos de los que las empresas buscan deshacerse.

Frente a esta realidad económica, surge un conflicto jurídico habitual: ¿En qué momento exacto pierde una empresa el dominio sobre sus desechos? Si un tercero recolecta toneladas de chatarra acopiada fuera de una planta, ¿está cometiendo un delito de hurto o está adquiriendo lícitamente la propiedad mediante el modo de adquirir llamado "ocupación"?

Para resolver esta frontera entre el despojo ilícito y la apropiación lícita, debemos recurrir a una institución civil clásica que ha cobrado una inusitada vigencia: el abandono de bienes muebles (res derelictae). A continuación, analizamos su naturaleza dogmática, el problema probatorio de la intención y las estrategias para proteger o liberar el patrimonio corporativo.


1. La Resurrección de una Institución Clásica

Tradicionalmente, el estudio del abandono de los bienes en el Derecho Civil era considerado una materia de laboratorio, relegada a un segundo plano por su supuesta escasa aplicación práctica. Sin embargo, el destacado civilista Daniel Peñailillo Arévalo advierte que esta figura ha cobrado un interés superlativo debido a la abundancia de residuos (basura, chatarra) que, si bien para su dueño original carecen de valor o son indeseables, para terceros resultan altamente valiosos gracias a la industria del reciclaje¹.

Nuestro ordenamiento jurídico permite que el dominio se extinga por un acto voluntario del titular: el abandono. Quien era dueño de una especie mueble renuncia a su derecho, desprendiéndose de la posesión material con la intención evidente de dejar de ser propietario². Al consumarse este acto, la cosa deja de tener dueño, transformándose en una res derelictae (cosa abandonada), quedando a merced del primer individuo que la aprehenda materialmente con ánimo de señor y dueño, quien adquirirá su dominio originariamente a través del modo llamado ocupación (Art. 606 del Código Civil)³.

Nota técnica: Es imperativo recordar que esta figura opera exclusivamente respecto de bienes muebles corporales. En Chile, el abandono no sirve para que un tercero ocupe bienes raíces, puesto que el artículo 590 del Código Civil dispone implacablemente que los inmuebles que carecen de dueño pertenecen, por el solo ministerio de la ley, al Estado (Fisco)⁴.


2. El Nudo Crítico: La Intención de Abandonar (Animus Derelinquendi)

El mayor riesgo en la litigación de estos casos radica en la confusión fáctica. Para que opere válidamente la ocupación por un tercero (por ejemplo, un recolector de chatarra o una empresa competidora de reciclaje), no basta con que el material esté tirado, inactivo o a la intemperie. El abandono exige un requisito subjetivo irrenunciable: la intención de desprenderse del dominio⁵.

Si una empresa acopia bobinas de cobre usado, maquinaria dada de baja o perfiles de acero en los extramuros de su instalación, no necesariamente los ha abandonado. Pueden estar transitoriamente almacenados para una futura venta como chatarra. Si un tercero se los lleva bajo la excusa de la ocupación civil, la empresa afectada podrá ejercer acciones penales (hurto o robo) y acciones civiles restitutorias.

La doctrina y las reglas del Código Civil son estrictas: si existe duda sobre si la cosa fue abandonada por su dueño o simplemente se extravió, la ley presume que la especie es "al parecer perdida". Frente a las cosas perdidas, el Código Civil (Arts. 629 a 634) prohíbe su ocupación, obligando a quien las halla a ponerlas a disposición de su dueño o de la autoridad competente⁶. Por ende, el tercero que invoca haber adquirido el dominio de la chatarra tiene la carga de probar que la empresa dueña ejecutó actos inequívocos de renuncia a su propiedad.


3. El Reverso de la Moneda: El Abandono de Residuos Tóxicos

El análisis del abandono no solo es útil para reclamar valor, sino también para delimitar responsabilidades. ¿Puede una empresa eximirse de la responsabilidad por daños ambientales o contaminación simplemente "abandonando" civilmente tambores con residuos tóxicos o químicos en un sitio eriazo?

La respuesta es un rotundo no. Daniel Peñailillo señala lúcidamente que, frente a la irrupción de los residuos peligrosos, el Derecho Civil clásico debe ceder o complementarse con el ordenamiento público ambiental⁷. El abandono de sustancias peligrosas no produce el efecto liberatorio de la responsabilidad extracontractual por el daño que dichas cosas "inanimadas activas" puedan causar. Quien las generó o tuvo bajo su cuidado mantiene la responsabilidad objetiva o por culpa derivada del riesgo introducido, ya que las leyes ambientales prohíben expresamente el abandono incontrolado como forma de eludir las obligaciones de disposición final y tratamiento⁸.


4. Estrategia para la Empresa y el Litigante

Para las corporaciones industriales, mineras y de la construcción, la gestión de sus activos residuales requiere un tratamiento legal preventivo riguroso:

  1. Si la chatarra tiene valor económico: Nunca debe dejarse a la intemperie fuera de los cierres perimetrales sin señalética. Contablemente, debe registrarse como "activo realizable" o "existencias". Físicamente, deben existir letreros que indiquen "Propiedad Privada / Acopio de Materiales". Esto destruye cualquier alegación de terceros de haber creído que eran cosas abandonadas (res derelictae), transformando su sustracción en un ilícito inobjetable.

  2. Si se desea transferir a un reciclador: No opere mediante el simple "retiro libre". Celebre un contrato mercantil de compraventa de chatarra (incluso a suma alzada) o un contrato de gestión de residuos. Esto regula la tradición de los bienes muebles, fija el momento exacto en que los riesgos pasan al adquirente y previene auditorías por pérdida injustificada de inventario.


En aguilaycia.cl, comprendemos que en la industria moderna el valor patrimonial no solo está en el producto final, sino en toda la cadena de subproductos y residuos. Un manejo deficiente de la propiedad de su chatarra industrial puede generar cuantiosas mermas económicas o responsabilidades ambientales severas. Contáctenos para blindar jurídicamente la gestión de sus activos, desde su adquisición hasta su disposición final o reciclaje.


Notas y Referencias

  1. Sobre la renovada importancia del abandono ante la abundancia de residuos, basura y chatarra que carecen de valor para unos pero son valiosos para la industria del reciclaje, véase: Peñailillo Arévalo, Daniel, Los Bienes. La propiedad y otros derechos reales, p. 65.

  2. Sobre la clasificación de bienes inapropiados por abandono voluntario de su dueño con intención de desprenderse del dominio (res derelictae), véase: Troncoso Larronde, Hernán, De los Bienes, p. 17; y Orrego Acuña, Juan Andrés, Teoría General de los Bienes, p. 19.

  3. Sobre la ocupación como aprehensión material con ánimo de dueño respecto de cosas corporales muebles que carecen actualmente de propietario, véase: Peñailillo Arévalo, Daniel, Los Bienes..., p. 77; y Orrego Acuña, Juan Andrés, Teoría General de los Bienes, p. 28.

  4. Sobre la imposibilidad de que existan inmuebles sin dueño (inmuebles abandonados) en Chile, dado que por el artículo 590 pasan al dominio originario del Estado, procediendo el abandono civil solo respecto de bienes muebles, véase: Peñailillo Arévalo, Daniel, Los Bienes..., p. 65; Troncoso Larronde, Hernán, De los Bienes, p. 43; y Lama & Riveros, Bienes, p. 41.

  5. Sobre la voluntariedad consustancial al abandono y la exigencia de la intención de desprenderse del derecho de propiedad, véase: Lama & Riveros, Bienes, p. 41; y Troncoso Larronde, Hernán, De los Bienes, p. 17.

  6. Sobre el problema práctico de calificación jurídica entre una cosa efectivamente abandonada y una especie al parecer perdida o extraviada (sujeta a las reglas de los artículos 629 y siguientes), véase: Peñailillo Arévalo, Daniel, Los Bienes..., p. 81.

  7. Sobre las limitaciones al abandono voluntario frente a los relevantes residuos "tóxicos" y la abundante regulación ambiental que debe tenerse presente, véase: Peñailillo Arévalo, Daniel, Los Bienes..., p. 65.

  8. Sobre la responsabilidad extracontractual derivada de cosas inanimadas activas (residuos contaminados) y el deber de cuidado o riesgo más allá del abandono material, véase: Rodríguez Grez, Pablo, Responsabilidad Extracontractual, p. 123; e indirectamente en el análisis ambiental de Peñailillo Arévalo, Daniel, Los Bienes..., p. 65.

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