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El Recurso de Revisión en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 18 mar
  • 4 Min. de lectura

En el derecho procesal, la seguridad jurídica es un pilar inquebrantable. Una vez que una sentencia judicial adquiere el carácter de firme o ejecutoriada, produce el efecto de cosa juzgada, impidiendo que el asunto vuelva a ser discutido. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando esa certeza se ha obtenido mediante fraude, engaño o la vulneración grave de la verdad?

Para solucionar esta colisión extrema donde el valor de la "justicia" debe anteponerse al de la "seguridad jurídica", el ordenamiento chileno contempla el recurso de revisión, una institución excepcional que permite dejar sin efecto una sentencia firme. A continuación, analizamos sus características, el debate doctrinario sobre su naturaleza y sus efectos prácticos.


¿Recurso o Acción Autónoma? El Debate Doctrinario

Aunque el Código de Procedimiento Civil (CPC) lo regula en su Título XX bajo el nombre de "recurso de revisión", la doctrina procesal moderna coincide en que su denominación es equívoca. Al dirigirse en contra de sentencias que ya se encuentran firmes (y no resoluciones pendientes o durante el curso del juicio), no constituye una nueva instancia de revisión de los hechos o el derecho mal aplicado, sino que da origen a un nuevo proceso. Por ello, se trata en rigor de una acción autónoma de impugnación¹.

Dentro de la dogmática chilena, existe un interesante debate sobre el carácter de esta acción:

  • Tesis Declarativa: Autores como Mario Mosquera, Cristián Maturana y Andrés Bordalí sostienen que es una acción declarativa, pues busca invalidar una sentencia firme que ha sido ganada de forma fraudulenta o injusta².

  • Tesis Constitutiva: Por el contrario, autores como Jaime Carrasco Poblete argumentan que no es declarativa (pues no busca poner fin a un estado de incerteza), sino que tiene una naturaleza eminentemente constitutiva, ya que persigue la rescisión de la sentencia, eliminando y modificando un estado jurídico existente (los efectos de la cosa juzgada)³.


Características Principales

De la regulación legal y la jurisprudencia, se extraen las siguientes características que hacen de esta figura algo único en nuestro ordenamiento:

  1. Excepcionalidad: Solo procede por las causales taxativas, graves y expresamente señaladas en la ley, que demuestren que el fallo fue "ganado injustamente"⁴.

  2. Competencia Exclusiva y Excluyente: Se interpone de manera directa ante la Corte Suprema, tribunal que tiene la competencia privativa para conocerlo y fallarlo, alterando la regla general de jerarquía de los recursos ordinarios⁵.

  3. Contra Sentencias Firmes: Es el único mecanismo procesal que ataca resoluciones que ya pasaron en autoridad de cosa juzgada⁶.

  4. Plazo Extenso: A diferencia de los breves días que la ley otorga para los recursos tradicionales, la revisión debe entablarse en el plazo excepcional de un año, contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia recurrida.


Las Causales Taxativas (Art. 810 CPC)

Para que la Corte Suprema anule una sentencia firme, el legislador exige que el fraude sea evidente y esté previamente comprobado. Las causales son:

  1. Si la sentencia se ha fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad.

  2. Si la sentencia se pronunció en virtud de pruebas de testigos que han sido condenados por falso testimonio en esas declaraciones específicas.

  3. Si la sentencia firme se ganó injustamente por cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, declarada por sentencia de término.

  4. Si se ha pronunciado contra otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que no fue alegada en el juicio.


Efectos de su Interposición y el Fallo

Por regla general, la interposición de una demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. No obstante, de manera excepcional, la Corte Suprema puede ordenar la suspensión si el recurrente lo solicita, si se oye al fiscal judicial, y —muy importante— si el recurrente rinde fianza bastante para satisfacer los perjuicios que la demora cause a la contraparte si el recurso es finalmente rechazado⁷.

Si, tras el procedimiento (que incluye citar a las partes afectadas y traer a la vista el expediente original), la Corte Suprema estima comprobados los hechos, anulará en todo o en parte la sentencia impugnada (Art. 815 CPC). En ese mismo acto, declarará si debe o no seguirse un nuevo juicio, remitiendo los antecedentes al tribunal correspondiente y fijando las bases inamovibles para ese eventual nuevo proceso⁸.


Notas y Referencias

  1. Sobre la naturaleza jurídica de la revisión como una pretensión autónoma y no un verdadero recurso procesal, véase: Bordalí Salamanca, Andrés; Cortez Matcovich, Gonzalo; Palomo Vélez, Diego. Proceso Civil: Los Recursos y otros Medios de Impugnación. Thomson Reuters, 2013. También Carrasco Poblete, Jaime. La Nulidad Procesal en el Derecho Procesal Civil Chileno. Editorial Jurídica de Chile, p. 380.

  2. Respecto a la tesis de la revisión como acción declarativa, véase: Mosquera Ruiz, Mario; Maturana Miquel, Cristián. Los Recursos Procesales. Editorial Jurídica de Chile, 2010, p. 573. Citado y analizado también en Bordalí, Cortez y Palomo, op. cit.

  3. Para el desarrollo de la tesis que atribuye naturaleza constitutiva (rescisión) a la revisión, véase: Carrasco Poblete, Jaime. op. cit., págs. 380-383.

  4. Sobre el fundamento del recurso frente a sentencias injustas que vulneran la verdad, véase: Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal, Tomo IV. Editorial Jurídica de Chile, p. 217.

  5. En cuanto a la competencia exclusiva de la Corte Suprema y la alteración de la regla general jerárquica, véase: Código Orgánico de Tribunales, artículo 98 N° 5; y Código de Procedimiento Civil, artículo 810.

  6. Respecto a la característica sobresaliente de proceder excepcionalmente contra sentencias que ya producen cosa juzgada, véase: Casarino Viterbo, Mario. op. cit., p. 217.

  7. Sobre la regla general de no suspensión y los estrictos requisitos para obtener la suspensión excepcional con fianza de resultas, véase: Casarino Viterbo, Mario. op. cit., p. 222.

  8. En cuanto a los efectos de la sentencia que acoge la revisión, la nulidad del fallo y el eventual reenvío para nuevo juicio, véase: Código de Procedimiento Civil, artículo 815. También Carrasco Poblete, Jaime, op. cit., p. 383.

Análisis desarrollado por nuestro estudio, potenciado por múltiples herramientas de iA de nivel profesional.

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