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Cuantificación del Daño Moral en Chile

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 3 jul
  • 31 Min. de lectura

Actualizado: hace 3 días



Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción


La cuantificación del daño moral, entendido como aquel perjuicio que no tiene un carácter patrimonial, representa uno de los desafíos más complejos y persistentes para el sistema de justicia civil en Chile. La naturaleza intrínsecamente subjetiva del dolor, la aflicción o el menoscabo a los derechos de la personalidad hace que su traducción a una suma de dinero sea una tarea ardua y, por definición, imperfecta.1 A diferencia de otros ordenamientos jurídicos que han optado por sistemas de baremos legales vinculantes o tarifados, el sistema chileno carece de una normativa de esta naturaleza. Esta ausencia ha conferido históricamente una amplia y, a menudo criticada, discrecionalidad a los jueces del fondo para determinar los montos indemnizatorios, basándose en criterios generales como la "prudencia" y la "equidad".2

El reconocimiento y la reparación del daño moral en Chile son, en esencia, una construcción jurisprudencial y doctrinal. El Código Civil no contiene una regulación sistemática sobre la materia, lo que ha obligado a los tribunales y a la academia a delinear sus contornos, procedencia y finalidad a lo largo de décadas.1 Esta evolución ha sido notable, transitando desde una reticencia inicial, especialmente en el ámbito contractual, hasta su plena y consolidada aceptación tanto en la responsabilidad extracontractual como en la contractual.3 Sin embargo, esta consolidación no resolvió el problema de la variabilidad y la aparente falta de consistencia en los montos otorgados, generando un escenario de incertidumbre para litigantes y justiciables.

En respuesta a esta problemática y a la necesidad de dotar al sistema de mayor previsibilidad y transparencia, el Poder Judicial de Chile desarrolló e implementó una herramienta de vanguardia: el "Baremo Jurisprudencial de Daño Moral". Este sistema informático, de acceso público, no constituye una norma vinculante, sino una poderosa base de datos estadística que sistematiza y presenta las indemnizaciones efectivamente concedidas por los tribunales del país en miles de sentencias.6 Se posiciona, por tanto, como un instrumento referencial, diseñado para orientar la labor de jueces y abogados, promoviendo una mayor coherencia en las decisiones judiciales sin eliminar la necesaria ponderación de las particularidades de cada caso.3

El presente informe tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo y detallado de los baremos y criterios utilizados para la cuantificación del daño moral en Chile. Para ello, se estructurará de la siguiente manera: primero, se delineará el marco conceptual y jurídico que sustenta la reparación del daño moral en el país. Segundo, se desglosará el funcionamiento, alcance y propósito del Baremo Jurisprudencial del Poder Judicial. Tercero y cuarto, se procederá a un análisis cuantitativo pormenorizado de las indemnizaciones otorgadas en casos de muerte y lesiones, utilizando datos del Baremo y de jurisprudencia relevante, presentando la información en tablas y gráficos para una mejor comprensión. Quinto, se examinarán categorías especiales de daño moral que han cobrado relevancia reciente, como el daño al honor y el acoso laboral. Finalmente, se ofrecerá una síntesis de las tendencias observadas, los factores determinantes en la cuantificación y las conclusiones que se desprenden de este análisis, con el fin de proporcionar una guía robusta y actualizada para los operadores jurídicos.


Sección 1: Marco Conceptual y Jurídico del Daño Moral en Chile



1.1. Definición y Naturaleza del Daño Moral


El concepto de daño moral en el ordenamiento jurídico chileno ha sido moldeado predominantemente por la doctrina y la jurisprudencia, ante la ausencia de una definición legal explícita y sistemática en el Código Civil. La concepción más aceptada y extendida lo define de manera negativa, como todo perjuicio no patrimonial; es decir, cualquier lesión, detrimento o menoscabo que sufre una persona en sus bienes o intereses de naturaleza extrapatrimonial.2 Esta definición abarca una amplia gama de afectaciones que no tienen un correlato económico directo, pero que impactan significativamente la esfera espiritual, afectiva y física del individuo.

La jurisprudencia de los tribunales superiores ha adoptado consistentemente esta visión amplia, definiendo el daño moral como "el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona".8 Este "dolor" se entiende en un sentido lato, que incluye no solo el padecimiento físico (pretium doloris), sino también el sufrimiento psíquico, la angustia, la aflicción, la vergüenza, el miedo y la alteración de la paz y tranquilidad.8 En consecuencia, el daño moral se configura al atentar contra los derechos de la personalidad, como el honor, la honra, la reputación, la intimidad y la propia imagen, así como contra la integridad física y psicológica.9

Dentro de esta categoría general, la doctrina ha intentado distinguir subcategorías para una mejor comprensión, como el "daño moral puro", que se refiere a la aflicción y el dolor en su estado más subjetivo, y el "daño moral con consecuencias patrimoniales", que alude a cómo una lesión extrapatrimonial puede repercutir indirectamente en la esfera económica (por ejemplo, la pérdida de oportunidades laborales por un daño estético). Sin embargo, la práctica judicial chilena tiende a englobar estas distintas manifestaciones bajo el concepto unitario de daño moral, cuya reparación se determina de forma global, aunque se ponderen sus diversas facetas.4


1.2. La Finalidad de la Indemnización: Compensación y Satisfacción


Un pilar fundamental en la comprensión del daño moral en Chile es la finalidad que se le atribuye a su reparación pecuniaria. A diferencia de los sistemas de common law donde los "punitive damages" tienen una función sancionatoria, la doctrina y jurisprudencia chilenas han establecido de manera contundente que la indemnización por daño moral no tiene un fin punitivo.1 Tampoco busca una reparación en sentido estricto o una restitutio in integrum, pues se reconoce la imposibilidad material y filosófica de "borrar" el dolor o devolver a la víctima al estado exacto anterior al daño.1

La finalidad primordial es, por tanto, compensatoria y satisfactoria. El objetivo no es poner un precio al dolor, sino proporcionar a la víctima una suma de dinero que le permita acceder a bienes, servicios o experiencias placenteras que actúen como un contrapeso a su sufrimiento.1 Se trata de otorgar una "satisfacción de reemplazo" o un "bienestar que mitigue lo irreparable".1 Como ha señalado la doctrina, si bien el dinero no puede eliminar la pérdida de un ser querido o la angustia de una lesión permanente, sí puede ofrecer a la víctima la posibilidad de aliviar su carga, procurar distracciones, mejorar su calidad de vida o realizar proyectos que le generen una gratificación y un sentido de justicia.1

Esta concepción tiene implicaciones directas en la forma en que se aborda la cuantificación. Al no buscar una equivalencia matemática, el foco se traslada a determinar un monto que, a juicio del tribunal, sea suficiente para cumplir esta función satisfactoria, considerando la magnitud del daño sufrido por la víctima, pero sin pretender castigar al responsable. Sin embargo, como se analizará más adelante, esta pureza teórica a veces se ve matizada en la práctica judicial, donde la gravedad de la conducta del demandado puede influir, de facto, en el monto concedido.2


1.3. La Prueba del Daño Moral


El principio general en materia de responsabilidad civil, consagrado en el artículo 1698 del Código Civil, establece que "incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta".1 En consecuencia, quien demanda la indemnización de un daño moral tiene, en principio, la carga de acreditar su existencia y magnitud.

No obstante, reconociendo la dificultad inherente a la prueba de un perjuicio de naturaleza interna y subjetiva, la jurisprudencia ha desarrollado un enfoque probatorio flexible y pragmático.1 El mecanismo más relevante en este ámbito es el uso de presunciones judiciales. Los tribunales han establecido de manera reiterada que, a partir de ciertos hechos base debidamente acreditados, es posible inferir lógicamente la existencia del daño moral.1 Esta técnica es particularmente notoria en casos de muerte de un familiar cercano (especialmente hijos, cónyuges o padres) o frente a lesiones corporales de gravedad, donde se presume que el dolor, la aflicción y la angustia son una consecuencia natural y directa de tales eventos.1

La Corte Suprema ha ido un paso más allá, consolidando una doctrina que facilita aún más la acreditación. En fallos recientes, ha resuelto que el daño moral se infiere directamente de las lesiones físicas sufridas y, por tanto, no requiere de una prueba especial y directa para su acreditación.10 El máximo tribunal razona que las lesiones corporales ordinariamente producen dolor físico, y que las molestias, angustias e incertidumbres asociadas al tratamiento médico y a la recuperación son suficientes para tener por configurado el perjuicio moral.10 Esta postura busca estandarizar un piso mínimo de reconocimiento del daño, desplazando el foco del debate probatorio desde la existencia del daño (an debeatur) hacia su intensidad y consecuencias, que es lo que finalmente determinará el monto de la reparación (quantum debeatur). Esta evolución implica que, si bien la prueba sigue siendo un requisito, su estándar se ha flexibilizado significativamente, permitiendo al juez darlo por acreditado sobre la base de la experiencia y la lógica a partir de los hechos objetivos del caso.


1.4. El Rol de la Equidad y la Prudencia Judicial


Ante la ausencia de un baremo legal que tarife las indemnizaciones por daño moral, el sistema chileno deposita en la figura del juez la facultad y el deber de determinar el monto de la reparación. Para ello, la fórmula a la que recurren constantemente los fallos es la "prudencia" y la "equidad".2 Se espera que el juzgador, ponderando todas las circunstancias del caso, fije una suma que considere justa y razonable para compensar el daño sufrido por la víctima.

Si bien este recurso a la equidad es indispensable en un sistema no tarifado, ha sido también una fuente de críticas y controversias. Diversos estudios y análisis jurisprudenciales han señalado que la apelación a la "prudencia judicial" a menudo se convierte en una "cláusula de estilo" o una fórmula sacramental que sirve para justificar una decisión sin una fundamentación detallada de los factores específicos que llevaron a fijar un monto determinado.2 Esta práctica puede conducir a una variabilidad significativa en las indemnizaciones por casos aparentemente similares, generando una percepción de "lotería judicial" y afectando la previsibilidad del sistema.

Consciente de esta problemática, la Corte Suprema ha comenzado a ejercer un control más estricto sobre la fundamentación de las sentencias en esta materia. En fallos relevantes, ha casado sentencias de Cortes de Apelaciones que han modificado (generalmente a la baja) los montos de primera instancia sin entregar argumentos sólidos y razonados. El máximo tribunal ha exigido que los jueces expliquen fundadamente por qué se apartan de una cuantificación inicial, y ha señalado que una justificación basada en una "somera debilidad probatoria" es insuficiente para alterar una indemnización por daño moral.12 Este desarrollo jurisprudencial evidencia una tensión en el sistema: por un lado, se mantiene la discrecionalidad del juez de fondo como un pilar en la cuantificación; por otro, se exige que dicha discrecionalidad sea ejercida de manera fundada, transparente y controlable, avanzando hacia un ideal de justicia más predecible y consistente.


Sección 2: El "Baremo Jurisprudencial de Daño Moral" del Poder Judicial



2.1. Origen, Propósito y Naturaleza Jurídica


El "Baremo Jurisprudencial de Daño Moral" es una herramienta informática de consulta pública, desarrollada e implementada por el Poder Judicial de Chile y alojada en su portal web oficial.6 Su creación representa la respuesta institucional más significativa a las críticas sobre la falta de uniformidad y la excesiva discrecionalidad en la cuantificación de las indemnizaciones por daño moral. El propósito fundamental de esta herramienta es dotar a la comunidad jurídica —jueces, abogados, académicos— y al público en general de un instrumento que entregue información estadística y referencial sobre los montos que los tribunales chilenos han concedido en casos concretos, buscando con ello aumentar la previsibilidad de las decisiones judiciales y fomentar una mayor coherencia a nivel nacional.3

Es crucial enfatizar su naturaleza jurídica: el Baremo no es un sistema normativo, tarifado ni vinculante.3 A diferencia de los baremos de otros países (como el sistema español para accidentes de tráfico), que establecen montos fijos o rangos obligatorios, la herramienta chilena es estrictamente una base de datos jurisprudencial. Su valor no radica en imponer una solución, sino en transparentar la práctica judicial existente. Constituye un acto de autorregulación del Poder Judicial que, sin esperar una reforma legislativa, busca orientar y dar objetividad al ejercicio de la "prudencia judicial". Aunque no es obligatorio, su existencia ejerce una "fuerza gravitacional" sobre las decisiones de los jueces, quienes ahora pueden (y se espera que lo hagan) contrastar su apreciación particular con la data estadística de miles de decisiones de sus pares a lo largo del país. Para los abogados, se ha convertido en una poderosa herramienta argumentativa para fundamentar sus pretensiones indemnizatorias, anclándolas en un "estándar de mercado" judicial.


2.2. Materias y Alcance


El ámbito de aplicación del Baremo Jurisprudencial es amplio y abarca las áreas más litigiosas en materia de responsabilidad civil. Las materias disponibles para consulta incluyen causas de jurisdicción civil, penal y laboral, siempre que se trate de casos con resultado de muerte o lesiones.7 Específicamente, el sistema sistematiza sentencias relativas a:

  • Delitos y cuasidelitos civiles y penales.

  • Responsabilidad extracontractual del Estado y responsabilidad estatal en general.

  • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

  • Responsabilidad médica, tanto de prestadores públicos como privados.7

Esta cobertura permite a los usuarios obtener una visión panorámica de cómo se están valorando los daños no patrimoniales en una vasta gama de situaciones fácticas, desde un accidente de tránsito hasta un caso complejo de negligencia médica o un accidente laboral con resultado de muerte.


2.3. Criterios de Búsqueda y Funcionamiento


La herramienta está diseñada para ser flexible y permitir búsquedas personalizadas a través de la combinación de cuatro criterios principales 6:

  1. Instancia / Jurisdicción: El usuario puede filtrar los resultados según la etapa procesal del fallo, seleccionando entre 1ª Instancia, Corte de Apelaciones o Corte Suprema. Adicionalmente, puede distinguir si la causa fue tramitada en sede civil o penal, lo cual es de suma importancia, ya que, como se verá, la sede puede tener un impacto significativo en los montos otorgados.6

  2. Datos del Fallecido / Lesionado: Este criterio se enfoca en las características de la víctima directa del daño. Se puede especificar el sexo (masculino, femenino o ambos) y la edad de la víctima al momento del hecho (por ejemplo, del deceso), en un rango que va de 0 a 100 años.6

  3. Datos del Demandante: Este filtro es crucial para analizar el daño sufrido por las "víctimas por rebote" o indirectas. Permite seleccionar el tipo de relación del demandante con la persona fallecida o lesionada (por ejemplo, cónyuge, conviviente, hijo/a, padre/madre, hermano/a, abuelo/a). También se puede especificar el sexo, la edad del demandante y un factor de gran relevancia jurisprudencial: si el demandante vivía o no junto a la víctima al momento del suceso.6

  4. Tipo de Acción: Finalmente, la búsqueda puede acotarse a causas civiles, penales o ambas, dependiendo del interés del usuario.6

La combinación de estos filtros permite realizar consultas muy específicas, como, por ejemplo, "ver los montos otorgados por la Corte Suprema a demandantes mujeres de entre 30 y 40 años, por la muerte de su cónyuge varón de entre 30 y 40 años, en una causa civil".


2.4. Resultados Ofrecidos: Gráficos y Tablas


Una vez realizada la búsqueda, el Baremo presenta los resultados de manera clara y estructurada, combinando visualizaciones gráficas con datos tabulares detallados.6

  • Distribución de Montos Otorgados (Gráficos): La primera visualización es un gráfico de barras o histograma que muestra la frecuencia de los montos indemnizatorios otorgados en los casos encontrados. Estos montos se presentan agrupados en rangos y están calculados en Unidades de Fomento (UF). La elección de la UF como unidad de medida es una decisión técnica y conceptual de gran importancia. Al ser una unidad de cuenta reajustable según la inflación, la UF permite comparar de manera estandarizada y con poder adquisitivo constante montos de sentencias dictadas en diferentes años, neutralizando el efecto de la devaluación del peso chileno a lo largo del tiempo.6 Esto es fundamental para el principio de reparación integral, asegurando que el "valor" de la compensación se mantenga estable desde que se dicta la sentencia hasta su pago efectivo.

  • Tablas de Resultado: Adicionalmente, el sistema genera tres tablas descargables que ofrecen un nivel de detalle granular 6:

  • Tabla de Resultado General: Contiene la información clave de cada caso encontrado, incluyendo identificadores de la causa y, fundamentalmente, un enlace para descargar la sentencia completa (con datos personales suprimidos en causas penales). Esto permite al usuario ir más allá de la estadística y analizar la fundamentación jurídica y fáctica de cada decisión.

  • Tabla de Detalle de Intereses y Reajustes: Proporciona información específica sobre cómo y desde cuándo se calcularon los intereses y reajustes sobre el monto de la indemnización, un aspecto práctico de gran relevancia para la liquidación final del crédito.

  • Tabla de Detalle de Montos Indemnizatorios: Presenta de forma paralela el monto de la indemnización en pesos chilenos (CLP) de la época y su equivalente en Unidades de Fomento (UF), facilitando la comparación y el análisis.


Sección 3: Análisis Cuantitativo de Indemnizaciones por Muerte



3.1. Metodología y Conversión de Valores


Para realizar un análisis cuantitativo riguroso y comparativo de las indemnizaciones por daño moral en casos de muerte, es imperativo utilizar una unidad de medida constante que neutralice las distorsiones generadas por la inflación a lo largo del tiempo. Por esta razón, todos los montos de las sentencias analizadas en esta sección se presentarán en Unidades de Fomento (UF), la unidad de cuenta reajustable utilizada por el propio Baremo Jurisprudencial.6 Cuando los fallos expresen las indemnizaciones en pesos chilenos (CLP), estos serán convertidos a UF utilizando el valor oficial de la UF correspondiente a la fecha de la sentencia o, para fines de estandarización comparativa en este informe, se utilizará un valor de referencia fijado al 30 de mayo de 2025: 1 UF = $39.189,45.16 Este método permite una comparación válida y significativa de decisiones judiciales emitidas en distintos momentos.


3.2. Indemnizaciones a Cónyuges y Convivientes (Víctimas por Rebote)


El cónyuge o conviviente supérstite es una de las figuras centrales en las demandas por daño moral por repercusión o "rebote". La jurisprudencia reconoce de manera pacífica el profundo dolor y la alteración vital que sufre quien pierde a su compañero/a de vida. El análisis de los montos revela una tendencia a la concesión de sumas significativas, aunque con variaciones importantes dependiendo de las circunstancias del caso.

Los datos del Baremo Jurisprudencial, en diversas búsquedas, muestran rangos frecuentes para cónyuges. Por ejemplo, una consulta específica podría arrojar que un alto porcentaje de los casos se concentra en rangos que van desde las 800 UF hasta las 2.000 UF.6 La jurisprudencia reciente confirma esta tendencia y ofrece ejemplos concretos:

  • En un caso de 2025 sobre la muerte de un trabajador por contagio de virus Hanta, la Corte Suprema ratificó una indemnización total de $65.000.000 para la cónyuge e hijas.17 Si se asignara una porción significativa a la cónyuge (ej. $35.000.000), esto equivaldría a aproximadamente 893 UF.

  • En un fallo de 2021 relativo a un accidente de tránsito, la Corte de Apelaciones elevó la indemnización para la conviviente de la víctima a la suma de $45.000.000, lo que corresponde a cerca de 1.148 UF.18

Estos casos ilustran que los montos para cónyuges y convivientes se sitúan habitualmente en el rango de 800 a 1.500 UF, aunque pueden superarlo en circunstancias de especial dramatismo o cuando concurren con hijos menores.

Tabla 1: Montos Indemnizatorios para Cónyuges/Convivientes por Muerte


Causa (Rol o Referencia)

Tribunal

Fecha del Fallo

Hechos Clave

Monto (CLP)

Monto (UF Aprox.)

Fuente

Muerte por Virus Hanta

Corte Suprema

14-01-2025

Responsabilidad de empresas por falta de medidas de seguridad laboral.

$65.000.000 (total cónyuge e hijas)

1.658 (total)

17

Accidente de Tránsito

Corte de Apelaciones

Enero 2021

Conviviente con hijo menor de edad demanda por muerte de su pareja.

$45.000.000

1.148

18

Caso genérico (Baremo)

Tribunales Civiles

Varios

Búsqueda para cónyuges demandantes.

Variable

Rango frecuente: 800 - 2.000

6

La importancia de esta sistematización radica en que materializa las expectativas de reparación para uno de los grupos de demandantes más comunes. Permite a los abogados fundamentar sus demandas y a los jueces contrastar sus decisiones con precedentes cuantitativos claros, moviendo la discusión desde la subjetividad pura hacia un análisis comparativo y fundado en datos.


3.3. Indemnizaciones a Hijos


El análisis cuantitativo revela una tendencia clara y consistente en la jurisprudencia chilena: los hijos, particularmente los menores de edad, son quienes reciben, en promedio, las indemnizaciones más elevadas por la muerte de un progenitor.2 Esta preferencia se fundamenta en una presunción judicial sobre la profunda dependencia afectiva, psicológica y económica que tienen respecto de sus padres, y el impacto devastador y permanente que la pérdida tiene en su desarrollo y proyecto de vida.

Los datos estadísticos del Baremo Jurisprudencial corroboran esta observación. Dependiendo de los filtros aplicados, es común encontrar distribuciones donde la mayoría de los casos para demandantes "hijo/a" se agrupan en rangos altos. Por ejemplo, una búsqueda específica arrojó que el 46,9% de las causas se situaban en un rango de hasta 1.671 UF, con un porcentaje significativo superando las 2.700 UF.6 Un estudio académico que analizó sentencias entre 2000 y 2010 ya destacaba que cuando los hijos demandan individualmente, "reciben un monto significativamente mayor al resto" de los familiares.2

La jurisprudencia reciente ofrece casos emblemáticos:

  • En un trágico caso de 2021, la Corte de Apelaciones elevó la indemnización para un hijo de un año de edad, por la muerte de su padre en un accidente de tránsito, a la suma de $72.000.000, equivalentes a aproximadamente 1.837 UF.18

  • En otro caso de accidente laboral, la Corte Suprema ratificó una indemnización de $15.000.000 para los hijos de un trabajador fallecido, un monto más moderado que podría explicarse por las particularidades del caso o la edad de los hijos.19

Un gráfico de distribución de frecuencias para este grupo de demandantes mostraría típicamente una curva sesgada hacia la derecha, con una alta concentración de casos en el rango de 1.000 a 2.500 UF, y una cola de casos excepcionales que pueden superar las 3.000 o 4.000 UF, especialmente si se trata de varios hijos menores o circunstancias particularmente dramáticas.

Tabla 2: Montos Indemnizatorios para Hijos por Muerte de Progenitor


Causa (Rol o Referencia)

Tribunal

Fecha del Fallo

Hechos Clave

Monto (CLP)

Monto (UF Aprox.)

Fuente

Accidente de Tránsito

Corte de Apelaciones

Enero 2021

Hijo de 1 año pierde a su padre. Se eleva monto de 1ra instancia.

$72.000.000

1.837

18

Accidente Laboral (Dalcahue)

Corte Suprema

2023

Hijos de trabajador fallecido en planta de procesamiento.

$15.000.000

382

19

Caso genérico (Baremo)

Tribunales Civiles

Varios

Búsqueda para hijos demandantes.

Variable

Rango frecuente: 1.000 - 2.500

6

Hijos póstumos (Estudio)

Varios

Varios

Estudio de El Mercurio Legal indica montos elevados.

Variable

Hasta 2.300

14


3.4. Indemnizaciones a Padres


La pérdida de un hijo es considerada por la jurisprudencia como una de las experiencias más dolorosas que puede sufrir una persona, lo que se traduce en la concesión de indemnizaciones por daño moral de alta cuantía para los padres demandantes. Los montos otorgados en estos casos suelen ser de los más elevados, superados únicamente, en promedio, por las indemnizaciones a hijos menores que pierden a sus padres.

La jurisprudencia reciente contiene fallos que establecen montos muy significativos, que actúan como importantes precedentes:

  • El caso más notable es el de la muerte de un adolescente de 16 años al caerle un árbol en la Plaza de Armas de Chillán. La Corte de Apelaciones confirmó una indemnización de $150.000.000 para cada uno de los padres, totalizando $300.000.000. Esto equivale a aproximadamente 3.827 UF para cada progenitor, un monto que excede con creces los promedios habituales y que se justificó en la "enorme aflicción" y la pérdida abrupta de un hijo con un futuro prometedor.20

  • En un caso de accidente minero resuelto en 2025, la Corte Suprema confirmó una indemnización de $70.000.000 (aprox. 1.786 UF) para la madre de un trabajador fallecido.21

  • En un fallo de la Corte de Concepción de 2025 por un atropello con resultado de muerte, se confirmó una indemnización de $80.000.000 (aprox. 2.041 UF) para la madre de la víctima.22

Estos fallos demuestran que, si bien existe un rango, los tribunales están dispuestos a otorgar sumas muy elevadas cuando las circunstancias lo ameritan, reconociendo la magnitud inconmensurable del dolor de un padre por la pérdida de un hijo.


3.5. Indemnizaciones a Hermanos y Otros Familiares


Las indemnizaciones para hermanos y otros familiares, como los abuelos, suelen ser más moderadas en comparación con las de los parientes del núcleo familiar directo (cónyuge, hijos, padres). Sin embargo, esto no significa que sean insignificantes. La jurisprudencia reconoce que el vínculo fraterno o con los abuelos también genera un profundo dolor cuya pérdida debe ser compensada, aunque la presunción de intensidad del sufrimiento es menor.

  • Un estudio citado por El Mercurio Legal destaca que los abuelos han llegado a recibir indemnizaciones de hasta 2.200 UF, y los hijos sumas cercanas a las 1.900 UF.14

  • En el caso del accidente minero de 2025, junto con la indemnización a la madre, se condenó al pago de $15.000.000 (aprox. 382 UF) para cada uno de los dos hermanos del trabajador fallecido.21

La clave para obtener una indemnización significativa en estos casos radica en la prueba. Mientras que para un padre o un hijo el daño se presume con gran fuerza, un hermano o un abuelo debe, preferiblemente, acreditar la existencia de un vínculo afectivo particularmente estrecho y una convivencia o dependencia que justifique un monto superior al estándar.

Un aspecto fundamental que se desprende del análisis cuantitativo y que tiene profundas implicaciones estratégicas para los litigantes es la influencia de la sede judicial en el monto de la indemnización. Un estudio reveló que las acciones civiles de indemnización de perjuicios presentadas y tramitadas en sede civil obtienen montos sustancialmente más altos que aquellas acciones civiles que se ejercen accesoriamente dentro de un proceso penal. Las cifras son elocuentes: los montos promedio pueden casi quintuplicarse, pasando de un rango de 550 UF en sede penal a 2.700 UF en sede civil.14 Este fenómeno puede atribuirse a que el foco del juez penal está primordialmente en la determinación de la responsabilidad criminal y la imposición de una pena, relegando la reparación civil a un plano secundario. En contraste, en un juicio civil, todo el esfuerzo procesal y probatorio se concentra en acreditar la extensión del daño y justificar el monto de la reparación. Por lo tanto, desde una perspectiva puramente indemnizatoria, resulta estratégicamente superior para la víctima reservar la acción civil para ejercerla de forma separada ante los tribunales civiles.


Sección 4: Análisis Cuantitativo de Indemnizaciones por Lesiones Corporales y Psicológicas



4.1. Negligencia Médica


El ámbito de la responsabilidad médica es uno de los más complejos y de mayor litigiosidad en materia de daño moral. La diversidad de resultados dañosos —que van desde lesiones leves y transitorias hasta estados de invalidez total, daño neurológico severo o la muerte— genera una variabilidad muy alta en los montos indemnizatorios.23 Un dato revelador es que las demandas por daño moral en esta área representan la abrumadora mayoría de los montos totales reclamados, alcanzando un 94,7% del petitorio en los juicios.23

La jurisprudencia reciente muestra una tendencia a conceder indemnizaciones muy elevadas en casos de negligencia con consecuencias catastróficas, estableciendo nuevos estándares para la cuantificación. Los factores determinantes son la gravedad de la secuela, el grado de dependencia de la víctima y la alteración radical de su proyecto de vida.5

  • Caso Récord (Clínica Indisa): Un fallo del 17° Juzgado Civil de Santiago, que sentó un precedente histórico, condenó a una clínica al pago de $1.448 millones (aproximadamente 36.948 UF) a la familia de un niño que quedó con un 90% de discapacidad debido a una dilación injustificada en la práctica de una cesárea. El monto se fundamentó en la necesidad de "cuidados especiales, rehabilitaciones y terapias de por vida".26

  • Caso de Ceguera (Corte Suprema): Se confirmó una indemnización de $250.000.000 (aprox. 6.379 UF) por daño moral a una paciente que perdió la visión de un ojo y quedó en una situación de dependencia total de terceros tras una cirugía.25

  • Casos con Resultado de Muerte: La jurisprudencia también muestra montos elevados para las familias de pacientes fallecidos por negligencia. En un caso de pancreatitis no diagnosticada, la Corte Suprema elevó la indemnización a $125.000.000 (aprox. 3.189 UF).27 En otro, por falta de cirugía oportuna, se condenó a un hospital al pago de$120.000.000 (aprox. 3.062 UF).25

  • Lesiones Graves: Para lesiones que no resultan en muerte pero sí en secuelas permanentes, los montos también son significativos. En un caso de lesión de colon durante una cirugía bariátrica que requirió múltiples intervenciones posteriores, la Corte de Apelaciones de Antofagasta aumentó el daño moral a $40.000.000 (aprox. 1.020 UF).28

Tabla 3: Montos Indemnizatorios en Casos de Negligencia Médica (Selección)


Resultado del Daño

Tribunal

Monto (CLP)

Monto (UF Aprox.)

Fuente

Discapacidad severa (90%) en recién nacido

17º Juzgado Civil de Santiago

$1.448.000.000

36.948

26

Ceguera y dependencia total

Corte Suprema

$250.000.000

6.379

25

Muerte por diagnóstico tardío

Corte Suprema

$125.000.000

3.189

27

Muerte por falta de cirugía

22º Juzgado Civil de Santiago

$120.000.000

3.062

25

Paciente con daño neurológico y epilepsia

Primera Sala, Corte Suprema

$60.000.000

1.531

29

Lesión de colon con cirugías posteriores

Corte de Apelaciones de Antofagasta

$40.000.000

1.020

28

La estrategia probatoria en estos juicios es fundamental. Para justificar montos elevados, es crucial demostrar de manera contundente la "vida antes" y la "vida después" del acto negligente. Informes periciales médicos y psicológicos, testimonios de familiares sobre la alteración de la dinámica cotidiana y pruebas de la imposibilidad de continuar con actividades laborales o de ocio son elementos clave.25


4.2. Accidentes del Trabajo


En el ámbito laboral, la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establece un sistema de prestaciones tarifadas. Sin embargo, su artículo 69 permite a la víctima y a sus familiares demandar, adicionalmente, la reparación íntegra de los perjuicios, incluido el daño moral, en contra del empleador, cuando el accidente se ha producido por culpa o dolo de este.3

La jurisprudencia en esta materia ha reconocido consistentemente la procedencia del daño moral, con montos que varían según la gravedad de la lesión y sus secuelas:

  • En un caso, un trabajador demandó la suma de $50.000.000 por daño moral tras un accidente.31

  • Un fallo de tribunales superiores concedió $32.000.000 por daño moral a un trabajador que sufrió lesiones graves.32

  • La Corte Suprema, en un caso de un trabajador público accidentado, confirmó una indemnización de $20.000.000.33

  • En un caso de pérdida de visión de un ojo por un accidente laboral, se restituyó la indemnización original de $30.000.000 que había sido rebajada en segunda instancia.25

Estos montos demuestran que, si bien pueden no alcanzar las cifras récord de la negligencia médica, las indemnizaciones por daño moral en sede laboral son una partida relevante y consolidada, que busca compensar el sufrimiento derivado de la falta de diligencia del empleador en su deber de seguridad.


4.3. Accidentes de Tránsito


Los accidentes de tránsito constituyen otra de las principales fuentes de litigios por daño moral. Como se estableció en la Sección 1, la Corte Suprema ha sentado la doctrina de que el daño moral se infiere de la existencia de lesiones corporales, por lo que su acreditación suele ser más sencilla.10 La cuantificación, sin embargo, depende directamente de la magnitud de las lesiones y sus secuelas.

  • Lesiones Menores: En un caso de volcamiento de un bus interprovincial donde la mayoría de los pasajeros sufrieron lesiones leves, la Corte Suprema estimó adecuada una indemnización de $3.000.000 para la mayoría de los actores.10

  • Lesiones con Secuelas: Cuando las lesiones son más graves y dejan secuelas, los montos aumentan.

  • En un caso de atropello en un paso peatonal que dejó a la víctima con un TEC moderado y secuelas cognitivas, se confirmó una indemnización de $10.000.000.34

  • En un accidente en Macul que provocó lesiones de mayor gravedad, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto a $15.000.000.35

  • En un caso derivado de un accidente con una bicicleta mal ensamblada, la Corte de Apelaciones de Santiago, si bien rebajó el monto inicial, fijó la indemnización en $20.000.000.36

La tendencia en esta área es clara: la indemnización es directamente proporcional a la gravedad de la lesión física y, cada vez más, al daño psicológico acreditado, como el estrés postraumático. La prueba pericial que establece un diagnóstico clínico claro (ej. trastorno de estrés postraumático, trastorno de ansiedad, depresión) y un nexo causal con el accidente es una herramienta mucho más efectiva para obtener una indemnización justa que una apelación genérica al "sufrimiento".34


Sección 5: Categorías Especiales de Daño Moral



5.1. Daño al Honor, Honra y Reputación


La reparación del daño moral por atentados contra el honor y la honra ha sido históricamente una de las áreas más controvertidas del derecho de daños en Chile, debido principalmente a la barrera que imponía el tenor literal del artículo 2331 del Código Civil. Dicha norma establece que "las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante".37 Esta redacción fue interpretada durante mucho tiempo como una prohibición para indemnizar el daño moral puro en casos de difamación.

Sin embargo, esta barrera ha sido derribada por una evolución jurisprudencial decisiva, liderada por el Tribunal Constitucional (TC). En una serie de fallos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, el TC ha declarado que la aplicación del artículo 2331 para impedir la reparación del daño moral vulnera garantías fundamentales, como el derecho a la honra (art. 19 N°4), la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y el derecho a la reparación integral del daño.39 El TC ha razonado que no existe justificación para crear un "grupo privilegiado" de ofensores (quienes atentan contra el honor) que queden exentos de reparar el daño no patrimonial que causan, a diferencia de todos los demás responsables de ilícitos.38

Esta nueva línea jurisprudencial ha abierto definitivamente la puerta a la indemnización del daño moral en esta materia, y los tribunales ordinarios han comenzado a acoger estas demandas, otorgando montos significativos que buscan no solo compensar a la víctima, sino también disuadir este tipo de conductas.

  • En un importante fallo, la Corte Suprema, adelantándose incluso a la consolidación de la doctrina del TC, interpretó que el artículo 2331 no prohibía expresamente la indemnización del daño moral y condenó a un individuo, previamente sentenciado por injurias graves, al pago de $10.000.000 por este concepto.41

  • En un caso de detención ilegal en un supermercado bajo una falsa acusación de hurto, un Juzgado de Policía Local condenó al establecimiento al pago de $10.000.000 por el daño moral infligido al cliente, decisión que luego fue utilizada como base para un requerimiento de inaplicabilidad ante el TC.40

Tabla 4: Montos Indemnizatorios por Daño al Honor (Selección)


Causa (Rol o Referencia)

Tribunal

Fecha del Fallo

Hechos Clave

Monto (CLP)

Monto (UF Aprox.)

Fuente

Rol 22.901-2019

Corte Suprema

2020

Condena por injurias graves. Se acoge demanda civil de indemnización.

$10.000.000

255

41

Rol 14878-2023 (TC)

2º JPL de Coquimbo

2022

Detención ilegal en supermercado por falsa acusación de hurto.

$10.000.000

255

40

La cuantificación del daño reputacional, especialmente para personas jurídicas, presenta desafíos adicionales. La doctrina y la práctica internacional sugieren metodologías como el análisis de cobertura mediática adversa, el monitoreo de la conversación en redes sociales y la realización de encuestas de percepción para medir el impacto económico del daño a la reputación, aunque su aplicación en la jurisprudencia chilena es aún incipiente.42


5.2. Acoso Laboral (Mobbing)


El acoso laboral o mobbing representa otra de las "nuevas fronteras" del daño moral indemnizable. Se enmarca dentro de la vulneración de derechos fundamentales del trabajador, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica (art. 19 N°1 de la Constitución) y el derecho a la honra. La vía procesal idónea para reclamar es el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, regulado en el Código del Trabajo.

Una característica clave de esta acción es que la indemnización por daño moral que se pueda otorgar es independiente y compatible con las indemnizaciones tarifadas por término de la relación laboral y con la sanción adicional que establece el propio procedimiento de tutela.5 Esto ha permitido a los tribunales laborales conceder sumas que buscan reparar íntegramente el profundo sufrimiento, la angustia y la humillación que padece la víctima de hostigamiento sistemático.

La jurisprudencia reciente ha establecido precedentes con montos notablemente altos para el contexto laboral, reflejando la gravedad con que los tribunales valoran estas conductas:

  • En un caso de alto perfil, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique condenó a la SEREMI de Desarrollo Social de Tarapacá a pagar una indemnización de $50.000.000 (aproximadamente 1.276 UF) a una funcionaria que fue víctima de reiterados actos de hostigamiento y maltrato por parte de su superior jerárquico. El fallo se basó en pruebas que demostraron la afectación a la integridad psíquica y física de la trabajadora, incluyendo un informe de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) que confirmó la exposición a riesgos laborales que afectaron su salud mental.43

Este tipo de fallos evidencia que los tribunales laborales están aplicando los principios protectores del derecho del trabajo y la doctrina de los derechos fundamentales para otorgar reparaciones que no solo compensan a la víctima, sino que también envían una fuerte señal disuasiva a los empleadores sobre la intolerabilidad del acoso laboral en el lugar de trabajo.


Sección 6: Síntesis, Tendencias y Conclusiones



6.1. Resumen de los Rangos Indemnizatorios


El análisis detallado de la jurisprudencia y los datos del Baremo Jurisprudencial permite delinear rangos indemnizatorios típicos para las principales categorías de daño moral. Si bien cada caso es único y la prudencia judicial sigue siendo un factor central, es posible identificar "estándares de facto" que sirven como una guía referencial robusta para litigantes y jueces.

Tabla 5: Síntesis de Rangos Indemnizatorios Típicos por Daño Moral (en UF)

Categoría del Daño

Rango Típico (UF)

Rango Excepcional (UF)

Factores Clave

Muerte: Cónyuge/Conviviente

800 - 1.500

> 2.000

Convivencia, dependencia económica, concurrencia con hijos.

Muerte: Hijos

1.000 - 2.500

> 4.000

Minoría de edad, dependencia, circunstancias dramáticas.

Muerte: Padres

1.500 - 3.000

> 4.000

Edad del hijo fallecido, dependencia afectiva/económica.

Muerte: Hermanos

300 - 800

> 1.000

Vínculo estrecho probado, cohabitación.

Negligencia Médica Grave

1.000 - 7.000

> 30.000

Invalidez permanente, dependencia total, alteración radical del proyecto de vida.

Accidente Laboral Grave

500 - 1.000

> 1.500

Gravedad de la secuela, culpa grave del empleador.

Accidente de Tránsito Grave

250 - 500

> 1.000

Lesiones incapacitantes, secuelas permanentes.

Daño al Honor

250 - 500

> 800

Publicidad de la ofensa, impacto en la reputación profesional/personal.

Acoso Laboral Severo

800 - 1.500

> 2.000

Sistematicidad del hostigamiento, daño psíquico acreditado.

Nota: Los valores son aproximados y referenciales, basados en el análisis de la jurisprudencia y los datos disponibles. 1 UF ≈ $39.190 al 30 de mayo de 2025.





6.2. La Tendencia Hacia la Estandarización Prudencial


El sistema chileno de cuantificación del daño moral se encuentra en una clara fase de transición. Se está moviendo desde un modelo histórico de "discrecionalidad pura", donde la decisión del juez era casi insondable, hacia un nuevo paradigma que puede denominarse de "estandarización prudencial". Este modelo no elimina la discrecionalidad, pero la acota, la fundamenta y la hace más predecible.

Esta transición está impulsada por tres fuerzas convergentes:

  1. La Herramienta Institucional: La creación y consolidación del Baremo Jurisprudencial por parte del Poder Judicial es el pilar de este cambio. Al transparentar las decisiones pasadas, ofrece un anclaje empírico para las futuras, promoviendo la consistencia sin imponer rigidez.6

  2. La Doctrina de la Corte Suprema: Los fallos del máximo tribunal que exigen una fundamentación robusta para fijar o modificar los montos y que establecen criterios de acreditación más claros (como la inferencia del daño a partir de la lesión) buscan activamente unificar la jurisprudencia y reducir la arbitrariedad.10

  3. La Influencia Académica: La creciente producción de estudios y análisis que sistematizan la jurisprudencia, critican la falta de coherencia y proponen criterios más objetivos, ejerce una presión intelectual sobre el sistema para que evolucione.2


6.3. Factores Clave en la Determinación del Monto


Del análisis exhaustivo se desprende que, más allá de la categoría general del daño, ciertos factores transversales son los que verdaderamente determinan la cuantía de la indemnización:

  1. Gravedad y Permanencia de la Secuela: Es, sin duda, el factor más determinante. La diferencia entre una lesión transitoria y una invalidez permanente o una discapacidad severa se traduce en órdenes de magnitud distintos en la indemnización.5

  2. Alteración del Proyecto y Calidad de Vida: Los tribunales valoran de forma creciente cómo el daño transforma la existencia de la víctima, impidiéndole continuar con sus actividades laborales, sociales, familiares y de ocio.5

  3. Vulnerabilidad de la Víctima: La edad (niños, ancianos), la dependencia económica y la situación de desamparo en que queda la víctima o sus familiares es un ponderador clave, especialmente en casos de muerte.2

  4. Calidad y Contundencia de la Prueba: La capacidad de acreditar no solo el hecho, sino la intensidad y las consecuencias del sufrimiento a través de informes periciales (médicos, psicológicos, psiquiátricos) es crucial para justificar montos elevados.25

  5. Sede Judicial: Como se demostró, la elección entre la vía civil y la penal para ejercer la acción de indemnización tiene un impacto estadísticamente significativo en el resultado económico potencial.14


6.4. Conclusiones y Recomendaciones para Litigantes


En conclusión, el panorama de la cuantificación del daño moral en Chile, aunque todavía carente de una certeza matemática, es hoy significativamente más predecible y estructurado que hace una década. La "prudencia judicial" ya no opera en un vacío, sino dentro de un ecosistema de información y criterios jurisprudenciales cada vez más denso y accesible.

Para los abogados litigantes, esto implica una evolución en la estrategia procesal. Ya no basta con invocar genéricamente el dolor; es necesario construir un caso basado en datos, precedentes y pruebas contundentes. Se formulan las siguientes recomendaciones estratégicas:

  • Utilizar el Baremo Jurisprudencial como Herramienta Argumentativa: Es fundamental incorporar los gráficos y tablas del Baremo en las demandas, dúplicas y alegatos. Presentar la pretensión indemnizatoria no como una cifra arbitraria, sino como una solicitud anclada en el rango estadístico que los propios tribunales han establecido para casos análogos, otorga a la petición un aura de objetividad y razonabilidad.

  • Fundamentar con Jurisprudencia Específica y Comparada: La litigación debe ser precisa. Es más efectivo citar tres fallos recientes de casos con una gravedad de daño similar al que se presenta, que citar veinte fallos de contextos diversos. La argumentación debe ser comparativa: "En el caso X, con una secuela del 30% de incapacidad, se otorgaron Y UF; en el presente caso, con una secuela del 40%, se solicita una suma proporcionalmente mayor".

  • Enfocar la Estrategia Probatoria: La prueba debe centrarse en demostrar la intensidad, persistencia y consecuencias del daño. Esto implica ir más allá del testimonio de la víctima y presentar informes periciales robustos, testimonios de familiares y amigos que describan el cambio en la vida del afectado, y pruebas documentales de tratamientos médicos y psicológicos prolongados.

  • Realizar una Elección Estratégica de la Vía Procesal: Ante la evidencia de que las acciones civiles tramitadas en dicha sede obtienen indemnizaciones considerablemente más altas, los abogados deben evaluar cuidadosamente con sus clientes los pros y contras de acumular la acción al proceso penal versus reservarla para un juicio civil separado, donde el foco exclusivo será la reparación integral del daño.14




Fuentes citadas

  1. SOBRE LA PRUEBA DE LOS DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES ..., acceso: julio 3, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ42-P581.pdf

  2. Determinación del quantum indemnizatorio por daño moral en la jurisprudencia. - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/112879/de-perez_d.pdf

  3. El-baremo-jurisprudencial-estadístico-sobre-indemnizacion-de-daño-moral-por-lesiones.pdf - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/201826/El-baremo-jurisprudencial-estad%C3%ADstico-sobre-indemnizacion-de-da%C3%B1o-moral-por-lesiones.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  4. Daño moral: un laberinto jurídico - Facultad de Derecho UDD, acceso: julio 3, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-25-P83.pdf

  5. EL DAÑO MORAL EN LA JURISPRUDENCIA - Libromar, acceso: julio 3, 2025, https://libromar.cl/-responsabilidad-contractual-y-extracontractual/3452-el-dano-moral-en-la-jurisprudencia.html

  6. Baremo_DanoMoralPorMuerte.pdf - Baremo Jurisprudencial Daño Moral - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://baremorm.pjud.cl/file/Baremo_DanoMoralPorMuerte.pdf

  7. Baremo, acceso: julio 3, 2025, https://baremorm.pjud.cl/

  8. Indemnización por daño moral - DerechoPedia, acceso: julio 3, 2025, https://derechopedia.cl/Indemnizaci%C3%B3n_por_da%C3%B1o_moral

  9. La mercantilización del daño moral - Facultad de Derecho UDD, acceso: julio 3, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-2-P177.pdf

  10. Daño moral se infiere de las lesiones físicas sufridas por los pasajeros y no requiere de prueba especial para su acreditación, resuelve Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/09/30/dano-moral-se-infiere-de-las-lesiones-fisicas-sufridas-por-los-pasajeros-y-no-requiere-de-prueba-especial-para-su-acreditacion-resuelve-corte-suprema/

  11. C-29746-2019 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiago º CAUSA ROL - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/14708

  12. Jueces deben explicar fundadamente por qué reducen el monto de la indemnización de perjuicios por daño moral, más allá de una “somera debilidad probatoria”. - Diario Constitucional, acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/04/26/jueces-deben-explicar-fundadamente-porque-reducen-el-monto-de-la-indemnizacion-de-perjuicios-por-dano-moral-mas-alla-de-una-somera-debilidad-probatoria/

  13. Poder Judicial lanza tercera etapa de baremo jurisprudencial sobre indemnización por daño moral - YouTube, acceso: julio 3, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=kNHkzQT5BZM

  14. Presentan tabla estadística que permite calcular monto referencial de indemnización por daño moral en casos de muerte - El Mercurio, acceso: julio 3, 2025, https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=902468&Path=/0D/C5/

  15. Unidad de Fomento - Wikipedia, acceso: julio 3, 2025, https://en.wikipedia.org/wiki/Unidad_de_Fomento

  16. UF 2025 - Sii | Servicio de Impuestos Internos, acceso: julio 3, 2025, https://www.sii.cl/valores_y_fechas/uf/uf2025.htm

  17. Corte Suprema ratifica indemnización de $65.000.000 por daño moral a familiares de trabajador fallecido por virus hanta. - Diario Constitucional, acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/14/la-corte-suprema-ratifica-indemnizacion-de-65-000-000-por-dano-moral-a-familiares-de-trabajador-fallecido-por-virus-hanta/

  18. Criterios para determinar indemnización a familiares de fallecido en accidente de tránsito, acceso: julio 3, 2025, https://colegiodecorredores.cl/criterios-para-determinar-indemnizacion-a-familiares-de-fallecido-en-accidente-de-transito/

  19. Indemnización a hijos de trabajador fallecido en accidente laboral - Tirant Prime Chile, acceso: julio 3, 2025, https://prime.tirant.com/cl/actualidad-prime/indemnizacion-a-hijos-de-trabajador-fallecido-en-accidente-laboral/

  20. Noticias legales y jurídicas en Chile - MICROJURIS.COM, acceso: julio 3, 2025, https://cl.microjuris.com/?Idx=67337&tipo=detail

  21. Corte Suprema confirma indemnización a familia de trabajador ..., acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/22/corte-suprema-confirma-indemnizacion-a-familia-de-trabajador-fallecido-en-faena-minera/

  22. Corte de Concepción. Procede daño moral a favor de madre en virtud de fallecimiento de hijo atropellado por el demandado quien infringió normas del tránsito | Inteligencia Jurídica, acceso: julio 3, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2025/01/corte-de-concepcion-procede-dano-moral-a-favor-de-madre-en-virtud-de-fallecimiento-de-hijo-atropellado-por-el-demandado-quien-infringio-normas-del-transito/

  23. Régimen de la responsabilidad médica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/34525/1/BCN__Responsabilidad_penal_y_civil_de_me__dicos__Final.pdf

  24. EL DAÑO MORAL EN EL CONTRATO MÉDICO FRENTE A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE SALUD, acceso: julio 3, 2025, https://iusnovum.cl/wp-content/uploads/2021/10/110-381-1-pb.pdf

  25. El alto costo de las negligencias médicas: Indemnizaciones hasta $250 millones de pesos y juicios durante 10 años o más - El Desconcierto, acceso: julio 3, 2025, https://eldesconcierto.cl/2025/05/14/el-alto-costo-de-las-negligencias-medicas-indemnizaciones-hasta-250-millones-de-pesos-y-juicios-durante-10-anos-o-mas

  26. Imponen a Clínica Indisa la mayor indemnización por negligencia médica de la historia de Chile - Cooperativa, acceso: julio 3, 2025, https://cooperativa.cl/noticias/pais/salud/denuncias-de-negligencias/imponen-a-clinica-indisa-la-mayor-indemnizacion-por-negligencia-medica/2024-07-25/182128.html

  27. Se fija indemnización de 125 millones tras muerte de paciente por negligencia médica., acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/18/se-fija-indemnizacion-de-125-millones-tras-muerte-de-paciente-por-negligencia-medica/

  28. Corte de Apelaciones de Antofagasta aumentó monto de ..., acceso: julio 3, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/corte-de-apelaciones-de-antofagasta-aumento-monto-de-indemnizacion-por-dano-moral-debido-a-lo-danos-sufridos-por-la-negligencia-medica/

  29. Primera Sala condena a indemnizar $60.000.000 a paciente por negligencia médica, acceso: julio 3, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2023/05/primera-sala-condena-a-indemnizar-60-000-000-a-paciente-por-negligencia-medica/

  30. Demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. DEMANDANTE: IVÁN ROLANDO - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/27518

  31. C-19427-2019 Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiago º CAUSA ROL : C-194, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/4725

  32. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA VALORIZACIÓN DE LOS DAÑOS EXTRACONTRACTUALES Juan Ignacio Contardo González Profesor de Dere - Repositorio Académico -Universidad Gabriela Mistral, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.ugm.cl/bitstream/handle/20.500.12743/774/ALGUNAS%20%20CONSIDERACIONES%20%20SOBRE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  33. Corte Suprema confirma indemnización a trabajador público tras accidente laboral, acceso: julio 3, 2025, https://prime.tirant.com/cl/actualidad-prime/corte-suprema-confirma-indemnizacion-a-trabajador-publico-tras-accidente-laboral/

  34. Condenan a particular al pago de $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral, acceso: julio 3, 2025, https://actualidadjuridica.doe.cl/condenan-a-particular-al-pago-de-10-000-000-por-concepto-de-indemnizacion-por-dano-moral/

  35. Corte de Apelaciones de Santiago eleva monto de indemnización a víctima de accidente de tránsito - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/80501

  36. Corte de Apelaciones de Santiago rebaja indemnización por accidente provocado por bicicleta mal ensamblada - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/119847

  37. Daño moral, honor y libertad de expresión : análisis a la luz del Artículo 2331 del Código Civil chileno - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/130291/Da%C3%B1o-moral-honor-y-libertad-de-expresi%C3%B3n-an%C3%A1lisis-a-la-luz-de-Art%C3%ADculo-2331-del-C%C3%B3digo-Civil-chileno.pdf

  38. Santiago, 13 de mayo de dos mil catorce. - Tribunal Constitucional, acceso: julio 3, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=2454

  39. Norma que impide reclamar daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, se impugna en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional., acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/05/09/norma-que-impide-reclamar-dano-moral-por-imputaciones-injuriosas-contra-el-honor-o-el-credito-de-una-persona-se-impugna-en-sede-de-inaplicabilidad-en-el-tribunal-constitucional/

  40. Norma del Código Civil que excluye la indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona, se declara inaplicable por el Tribunal Constitucional., acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/12/05/norma-del-codigo-civil-que-excluye-la-indemnizacion-del-dano-moral-por-imputaciones-injuriosas-contra-el-honor-o-el-credito-de-una-persona-se-declara-inaplicable-por-el-tribunal-constitucional/

  41. Corte Suprema ordena pago de indemnización a víctima de injurias graves - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/60785

  42. El daño reputacional: un elemento clave en la reclamación por daños morales - LLYC, acceso: julio 3, 2025, https://llyc.global/corporate-affairs/tendencias/el-dano-reputacional-un-elemento-clave-en-la-reclamacion-por-danos-morales/

  43. Texto de la Noticia - Litoralpress, acceso: julio 3, 2025, https://litoralpress.cl/sitio/Prensa_Texto?LPKey=HCCQHLWMM4FAFV6GGZPEFBG6QAQY4LTNAP23Q5MZHTBMDQ3QXDAA

  44. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ROL DE LA CORTE SUPREMA EN LOS DESAFÍOS CIVILES Y PROCESALES QUE PLANTEA EL DAÑO MORAL EN L, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/185650/Analisis-jurisprudencial-sobre-el-rol-de-la-Corte-Suprema-en-los-desafios-civiles-y-procesales-que-plantea-el-da%C3%B1o-moral.pdf?sequence=1

  45. Unidad de Fomento (UF) - Base de datos Estadísticos, acceso: julio 3, 2025, https://si3.bcentral.cl/bdemovil/BDE/Series/MOV_SC_PR11

  46. Valor UF 2024 - Sii | Servicio de Impuestos Internos, acceso: julio 3, 2025, https://www.sii.cl/valores_y_fechas/uf/uf2024.htm

  47. UTM - UTA - IPC 2023 - Sii | Servicio de Impuestos Internos, acceso: julio 3, 2025, https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2023.htm

  48. Unidad Tributaria Mensual 2025: ¿Qué es la UTM? - Autofact, acceso: julio 3, 2025, https://www.autofact.cl/blog/noticias/autofact/utm

  49. UTM y UTA ¡Valor de Hoy en Chile! 2025 | Transtecnia, acceso: julio 3, 2025, https://transtecnia.cl/utm-valor-hoy-chile/

  50. Unidad tributaria mensual (UTM) - Banco Central, acceso: julio 3, 2025, https://si3.bcentral.cl/bdemovil/BDE/Series/MOV_SC_PR12

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