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La Responsabilidad Médica en Chile: Un Análisis Crítico de la Dicotomía entre Obligaciones de Medios y de Resultados

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 4 jul
  • 30 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Parte I: Fundamentos Doctrinales y su Anclaje en el Derecho Civil Chileno



Sección 1.1: Origen, Evolución y Reconceptualización de la Distinción


La discusión sobre la responsabilidad civil médica en Chile se encuentra inextricablemente ligada a una construcción doctrinal importada del derecho francés: la distinción entre obligaciones de medios y de resultados. Esta clasificación, que no se encuentra consagrada explícitamente en nuestro Código Civil 1, ha sido, no obstante, el principal marco conceptual a través del cual la doctrina y la jurisprudencia han intentado resolver las complejidades inherentes al juicio de responsabilidad profesional en el ámbito sanitario.2 Su evolución, desde una simple herramienta probatoria hasta un criterio para definir regímenes de responsabilidad diferenciados, refleja una profunda transformación en la comprensión del contrato médico y la distribución de sus riesgos.


El Origen Clásico en Demogue


La paternidad de esta distinción se atribuye al jurista francés René Demogue, quien en su Traité des Obligations en Général (1925) observó que el compromiso del deudor no siempre revestía la misma intensidad.1 Propuso diferenciar entre aquellas obligaciones en las que el deudor se compromete a emplear todos los medios apropiados y a actuar con la debida diligencia para alcanzar un fin, sin garantizar su consecución —la obligation de moyens—, y aquellas en las que el deudor se obliga a procurar al acreedor un resultado específico y determinado —la obligation de résultat—.4

En la obligación de medios, el objeto de la prestación es la conducta diligente del deudor. El resultado, aunque deseado por el acreedor, permanece fuera del vínculo obligacional.5 El ejemplo paradigmático es, precisamente, el del médico, quien se obliga a tratar al paciente conforme a los conocimientos de su ciencia, pero, por regla general, no puede garantizar la curación.6 El incumplimiento, en este caso, no se configura por la falta de sanación, sino por la ausencia de la diligencia debida. Por el contrario, en la obligación de resultado, lo debido es el fin práctico mismo; su no obtención constituye, por sí sola, el incumplimiento contractual.8 El transportista que se obliga a llevar una mercancía de un punto a otro o el constructor que se compromete a entregar una obra son ejemplos clásicos de este tipo de obligación.6


La Recepción en la Doctrina Chilena


La doctrina civil chilena acogió tempranamente esta clasificación, viéndola como una herramienta útil para analizar la responsabilidad contractual, especialmente en el ámbito de las profesiones liberales.2 Autores como Ramón Meza Barros sostuvieron que la distinción "fluye de la naturaleza de las cosas", reconociendo su aplicabilidad intuitiva a diversas situaciones contractuales.5 La doctrina mayoritaria ha seguido esta línea, utilizando la dicotomía como un marco de análisis fundamental para la responsabilidad médica.3 Generalmente, se ha calificado la obligación principal del médico como una de medios, destacando el componente aleatorio e incierto de la medicina curativa, donde múltiples factores ajenos a la voluntad del profesional pueden influir en el resultado final.2

Sin embargo, esta recepción no ha estado exenta de dificultades. Gran parte del debate doctrinal se ha centrado en las consecuencias jurídicas de la clasificación, particularmente en lo que respecta a la carga de la prueba de la culpa, un punto de alta tensión con las reglas generales del Código Civil chileno.8


Una Reconceptualización Crítica: La Asignación de Riesgos


La comprensión contemporánea de esta dicotomía ha experimentado un giro conceptual significativo, impulsado en Chile por la obra de juristas como Adrián Schopf. Esta nueva perspectiva desplaza el foco de análisis desde la conducta del deudor hacia la esfera de riesgos que este asume contractualmente.8 La pregunta ya no es solo qué debe hacer el deudor, sino de qué riesgos se hace cargo frente al acreedor.

Desde esta óptica, el contrato es un instrumento de asignación de riesgos. Toda prestación contractual está expuesta a eventos que pueden frustrar su finalidad económica.8 La clasificación de la obligación como de medios o de resultado atiende, precisamente, a cómo las partes (o la ley) han distribuido esos riesgos 12:

  • Obligaciones de Medios: El deudor asume un control limitado sobre los riesgos que pueden impedir el resultado. Su compromiso se circunscribe a gestionar diligentemente los riesgos que dependen de su pericia, pero no asume aquellos que son externos o incontrolables. Por tanto, solo responde si el fracaso se debe a su propia negligencia en el manejo de dichos riesgos.8

  • Obligaciones de Resultado: El deudor asume un control mucho mayor sobre los factores que conducen al fin práctico. Se compromete a neutralizar la mayoría de los riesgos, garantizando la obtención del resultado. Solo se libera si el incumplimiento se debe a un riesgo que escapa por completo a su esfera de control, es decir, el caso fortuito o la fuerza mayor.8

Esta reconceptualización es fundamental porque permite superar la aparente contradicción con las normas del derecho chileno y dota a la distinción de una funcionalidad renovada y más sofisticada. Además, abre la puerta a una tercera categoría, aún más estricta: la obligación de garantía. En esta, el deudor asume la totalidad de los riesgos, incluyendo el caso fortuito, comprometiéndose a indemnizar al acreedor por la no obtención del resultado garantizado, sin que pueda oponer prácticamente ninguna excusa. Su responsabilidad se torna absoluta o a todo evento.8 Esta categoría, aunque menos explorada, encuentra aplicación en figuras como las cláusulas de indemnidad o ciertas garantías comerciales, y su reconocimiento completa el espectro de la intensidad del vínculo obligacional.


Sección 1.2: La Tensión con el Régimen General de la Responsabilidad Contractual Chilena


La principal dificultad para la aplicación de la distinción entre obligaciones de medios y de resultados en el derecho chileno radica en su aparente colisión con las normas generales sobre responsabilidad contractual, particularmente con el artículo 1547 inciso 3° del Código Civil. Este precepto establece una de las reglas fundamentales de nuestro sistema: "La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega". La doctrina y jurisprudencia mayoritarias han interpretado esta norma como una presunción general de culpa del deudor contractual: una vez que el acreedor prueba la existencia de la obligación y alega su incumplimiento, la culpa del deudor se presume, correspondiéndole a este último acreditar que empleó la debida diligencia o que el incumplimiento se debió a un caso fortuito para exonerarse de responsabilidad.5


El Conflicto con el Artículo 1547 inc. 3° del Código Civil


La consecuencia clásica de calificar una obligación como "de medios" en la doctrina francesa es que la carga de la prueba de la culpa recae sobre el acreedor. Si el médico solo se obliga a actuar diligentemente, el paciente que alega una negligencia debe demostrar que el profesional no actuó con el cuidado debido.3 Esto entra en conflicto directo con la presunción de culpa del artículo 1547.

Este "nudo gordiano" ha generado un intenso debate doctrinal en Chile, con diversas posturas que intentan resolver la tensión:

  1. La Tesis de la Inutilidad (De la Maza): Algunos autores, como Lorenzo de la Maza, han sostenido que la distinción es innecesaria o inaplicable en nuestro derecho precisamente por la existencia del artículo 1547. Si la culpa del deudor contractual siempre se presume, carecería de sentido una categoría obligacional cuya principal consecuencia (invertir la carga de la prueba de la culpa) es contraria a la ley. Según esta visión, el médico, como cualquier deudor contractual, debería probar su diligencia para eximirse de responsabilidad.5

  2. La Tesis de la Conciliación (Peñailillo): Otros juristas, como Daniel Peñailillo, han intentado conciliar la distinción con las normas del Código. Sostienen que el artículo 1547 es plenamente aplicable en ambos tipos de obligaciones. La diferencia no radicaría en la carga de la prueba de la culpa (que siempre recae en el deudor), sino en el objeto de la prueba del cumplimiento. En una obligación de resultado, el deudor prueba el cumplimiento acreditando que entregó el resultado. En una obligación de medios, como el deudor se obliga a "actuar diligentemente", la prueba del cumplimiento consiste, precisamente, en acreditar que se empleó la diligencia debida. Así, al probar la diligencia, el médico prueba simultáneamente dos cosas: el cumplimiento de su obligación y la ausencia de culpa.5

Esta última visión, aunque ingeniosa, revela que en las obligaciones de medios, los conceptos de incumplimiento y culpa se vuelven indisociables. La pregunta por el incumplimiento es, en realidad, la misma pregunta por la culpa: ¿actuó el profesional conforme a los estándares de su profesión?.8


La Carga de la Prueba (Onus Probandi) y el Artículo 1698


El análisis se complejiza al incorporar el artículo 1698 del Código Civil, que establece la regla general sobre la carga de la prueba: "Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". Aplicado al contrato médico, el paciente (acreedor) debe probar la existencia del contrato. Una vez probada, el médico (deudor) debe acreditar la extinción de su obligación, es decir, el pago o cumplimiento.5

Como se señaló, en una obligación de medios, "pagar" es actuar diligentemente. Por tanto, el médico debe presentar pruebas de los actos que realizó (diagnósticos, tratamientos, etc.) para demostrar que cumplió. Sin embargo, esto no cierra el debate. El hecho de que el médico pruebe que realizó ciertos actos no significa necesariamente que dichos actos hayan sido suficientemente diligentes o conformes a la lex artis. Aquí es donde la carga argumentativa y probatoria se desplaza de facto hacia el paciente. Este deberá, a través de peritajes y otros medios, convencer al juez de que la conducta desplegada por el médico fue deficiente o inadecuada para el caso concreto, es decir, que no se cumplió con el contenido positivo de la obligación.8


La Flexibilidad del Código Civil y la Transición hacia un Régimen Diferenciado


La solución más satisfactoria a esta tensión doctrinal no reside en un debate estancado sobre la carga de la prueba de la culpa, sino en la reconceptualización de la distinción como un mecanismo para definir la naturaleza del régimen de responsabilidad aplicable, una visión que es posible gracias a la flexibilidad de nuestro Código Civil.11

Las normas sobre responsabilidad contractual en el Código no son reglas rígidas y cerradas, sino que formulan criterios y estándares abiertos a la interpretación judicial.8 Esta flexibilidad permite construir un sistema diferenciado de responsabilidad que se adecúe a la naturaleza de la obligación contraída. Desde esta perspectiva, la calificación de una obligación no determina quién prueba la culpa, sino que define el factor de atribución de la responsabilidad:

  • Obligaciones de Medios: El régimen de responsabilidad es subjetivo o por culpa. El incumplimiento se configura por la infracción a un estándar de diligencia (lex artis), y la responsabilidad del deudor depende de que se acredite su actuar negligente.

  • Obligaciones de Resultado: El régimen de responsabilidad es estricto u objetivo. El mero hecho de no alcanzar el resultado configura el incumplimiento. La diligencia del deudor es irrelevante para exonerarse; su única defensa es la prueba de una causa extraña no imputable (caso fortuito o fuerza mayor).8

  • Obligaciones de Garantía: El régimen es de responsabilidad absoluta. El deudor responde siempre, incluso ante caso fortuito, pues ha asumido contractualmente ese riesgo.8

Este enfoque, que se alinea con los desarrollos del derecho comparado, es el que mejor explica la evolución de la jurisprudencia chilena. Los tribunales, de manera más o menos explícita, han comenzado a aplicar distintos estándares de responsabilidad según el tipo de prestación médica, superando en la práctica el debate puramente teórico sobre el artículo 1547 y dotando a la distinción de una vitalidad y una relevancia dogmática y práctica incuestionables.


Parte II: La Regla General y su Aplicación Jurisprudencial: La Obligación Médica como Deber de Diligencia


A pesar de las complejidades doctrinales, existe un consenso transversal en la doctrina y jurisprudencia chilenas: por regla general, la obligación principal del médico en la medicina curativa es una obligación de medios.2 Esto significa que el profesional no se compromete a sanar al paciente —un resultado a menudo incierto y dependiente de múltiples factores—, sino a emplear, con la debida diligencia, los conocimientos y técnicas de su profesión para procurar esa sanación. El juicio de responsabilidad, por tanto, no se centra en el éxito o fracaso del tratamiento, sino en la conformidad de la conducta del médico con un estándar de buena práctica profesional conocido como

lex artis.


Sección 2.1: La Lex Artis como Estándar de Diligencia (Lex Artis ad hoc)


La lex artis es el pilar sobre el cual se construye el juicio de culpa en la responsabilidad médica. Es un concepto jurídico indeterminado que se refiere al conjunto de reglas técnicas, protocolos y principios científicos generalmente aceptados por la comunidad médica en un momento y lugar determinados, que definen la "buena práctica" profesional.16 No es un código estático, sino un estándar dinámico y evolutivo que se adapta al progreso de la ciencia y la tecnología médica.19

Su aplicación es siempre contextual, de ahí la expresión lex artis ad hoc. El juez, para evaluar la conducta del médico, debe considerar las circunstancias específicas del caso: la especialidad del profesional, los recursos disponibles en el centro asistencial, la urgencia de la situación y las condiciones particulares del paciente.20 No se puede exigir la misma conducta a un médico rural con medios limitados que a un especialista en un centro de alta complejidad.20

En el proceso judicial, la lex artis cumple una función crucial: es el parámetro objetivo de comparación que permite al tribunal determinar si el actuar del médico fue diligente o, por el contrario, culpable.10 La negligencia médica se configura, precisamente, por la infracción de la lex artis.10 La jurisprudencia ha sido constante en señalar que el simple error de diagnóstico o el resultado adverso no generan por sí solos responsabilidad, si el profesional actuó conforme a las reglas del arte.23 La responsabilidad nace cuando se acredita que el médico se apartó de este estándar de conducta, ya sea por imprudencia, negligencia o impericia. Por ejemplo, en el ámbito de la salud pública, la Corte Suprema ha llegado a calificar la prescindencia de la lex artis ad hoc como una causal de "falta de servicio" imputable al hospital.25 De igual forma, el incumplimiento de guías clínicas y protocolos emanados de la autoridad sanitaria, como los del Ministerio de Salud, es un factor determinante que los tribunales consideran para establecer una infracción a la lex artis, como se ha visto en casos de responsabilidad obstétrica.26


Sección 2.2: El Vía Crucis Probatorio del Demandante: Culpa y Causalidad


Si bien la calificación de la obligación médica como de medios es teóricamente coherente con la naturaleza de la actividad, en la práctica impone sobre el paciente demandante una carga probatoria formidable, a menudo descrita como un verdadero "vía crucis judicial".3 El paciente no solo debe probar el daño sufrido, sino también la culpa del médico y el nexo causal entre dicha culpa y el daño, tres elementos cuya acreditación en el complejo ámbito médico presenta enormes dificultades.


La Prueba de la Culpa


Probar que un médico infringió la lex artis es una tarea de alta complejidad para un demandante lego. La principal barrera es la asimetría de información y conocimiento técnico.3 El paciente y su abogado se enfrentan a un campo de conocimiento especializado, donde los detalles del procedimiento, las decisiones clínicas y los estándares aplicables son dominio exclusivo de la profesión médica. Esto hace indispensable el recurso a peritajes médicos, que se convierten en la prueba reina en estos juicios.16

Sin embargo, el peritaje introduce sus propias dificultades. Existe una preocupación, a veces justificada, por una posible "solidaridad de cuerpo" o reticencia de los profesionales a emitir informes desfavorables contra sus colegas, lo que puede dificultar la obtención de una prueba pericial objetiva y contundente por parte del demandante.3


La Prueba del Nexo Causal


Aun si se logra probar la culpa, el demandante debe superar el que es, a menudo, el obstáculo más insalvable: la prueba de la relación de causalidad.30 Debe demostrar, con un grado razonable de certeza, que el daño sufrido (muerte, secuelas) fue una consecuencia directa y necesaria de la negligencia del médico, y no el resultado de la evolución natural de la patología de base, de un riesgo inherente e inevitable del procedimiento, de una condición preexistente del paciente o de cualquier otra causa ajena al actuar médico.29

La causalidad no se presume.30 En un escenario donde múltiples factores pueden haber contribuido al resultado final, aislar la negligencia como la causa determinante es un desafío probatorio mayúsculo, especialmente cuando se trata de omisiones (qué habría pasado si el médico hubiera actuado correctamente).31


Mecanismos Probatorios Alternativos y Correctivos Jurisprudenciales


Conscientes de que una aplicación rigurosa de estas reglas probatorias podría llevar a una denegación sistemática de justicia para las víctimas de negligencia, los tribunales chilenos han comenzado a desarrollar y aplicar doctrinas y mecanismos que buscan reequilibrar la balanza procesal.

  1. Teoría de la Pérdida de Oportunidad (Perte de Chance): Esta doctrina, de origen francés y creciente aplicación en Chile, representa la "válvula de escape" más importante del sistema. Cuando no es posible probar con certeza que la negligencia causó el daño final (por ejemplo, que un diagnóstico tardío causó la muerte de un paciente con cáncer terminal), pero sí es posible acreditar que la negligencia privó al paciente de una oportunidad seria y real de haber obtenido un mejor resultado (sobrevivir, tener menos secuelas), los tribunales pueden acoger la demanda.33 Lo que se indemniza no es el daño final, sino la pérdida de esa chance, que es un daño cierto en sí mismo. Esto permite relajar el estándar de causalidad y otorgar una indemnización, que usualmente es una fracción del daño total, logrando un equilibrio entre la protección del profesional y la de la víctima.32

  2. Presunciones Judiciales y Cargas Probatorias Dinámicas: Aunque la doctrina de las cargas probatorias dinámicas no está consagrada legalmente con carácter general en nuestro derecho procesal civil, los tribunales han aplicado principios similares a través de presunciones judiciales (artículo 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil). En casos de daño desproporcionado, es decir, un resultado totalmente anómalo e inexplicable que no corresponde a los riesgos típicos del procedimiento, la jurisprudencia ha tendido a invertir la carga de la prueba.29 Se exige al equipo médico, por su proximidad y facilidad probatoria, que explique cómo y por qué se produjo ese resultado adverso, presumiendo su negligencia si no entregan una explicación satisfactoria.34 Este razonamiento se basa en el principio de que quien está en mejores condiciones de probar un hecho debe asumir la carga de hacerlo.

Estos desarrollos jurisprudenciales demuestran una evolución pragmática del sistema. Sin abandonar formalmente el régimen de responsabilidad por culpa como regla general, los tribunales han introducido correctivos que impiden que las dificultades probatorias se conviertan en una barrera infranqueable para la justicia, reconociendo la vulnerabilidad del paciente en el litigio por responsabilidad médica.


Parte III: Las Zonas Grises y la Expansión de la Obligación de Resultado: Análisis Jurisprudencial por Especialidad


Si bien la obligación de medios constituye la regla general en la responsabilidad médica, la jurisprudencia chilena ha demostrado una creciente sofisticación al identificar ciertas áreas de la práctica médica donde la naturaleza de la prestación, las expectativas legítimas del paciente y el nivel de control del profesional sobre el resultado justifican la aplicación de un estándar más estricto: la obligación de resultado. En estos casos, el foco del juicio se desplaza desde la diligencia del médico hacia la consecución del fin prometido. El no alcanzar dicho fin configura el incumplimiento, presumiéndose la culpa del deudor y estableciendo, en la práctica, un régimen de responsabilidad objetiva o estricta.

Esta evolución no ha sido arbitraria, sino que responde a la transformación de la propia medicina, que en ciertos campos se ha vuelto más tecnológica, estandarizada y comercial. La siguiente tabla sistematiza las principales áreas donde los tribunales han reconocido la existencia de una obligación de resultado.

Tabla 1: Evolución Jurisprudencial de la Obligación de Resultado en la Práctica Médica


Área/Especialidad Médica

Fundamento Doctrinal/Racionalidad

Criterio Jurisprudencial Clave

Fallos Emblemáticos (Rol y Año)

Cirugía Estética y Voluntaria

El paciente busca un resultado estético específico, no la cura de una patología. El componente aleatorio es menor y la promesa del profesional es central en el contrato. 3

El incumplimiento se configura por la no obtención del embellecimiento prometido. La culpa se presume, pues se busca "seguridad de éxito en el resultado". 3

Corte Suprema, Rol 5849-2009 (Jenny Cortés Morgado / Fernando García Brito), 12 de septiembre de 2011. 3

Exámenes de Laboratorio (sin interpretación compleja)

Prestación altamente estandarizada y tecnificada. La expectativa legítima del paciente es la exactitud del dato objetivo entregado. 3

El error en el resultado (ej. tipo de sangre, análisis de muestra) constituye el incumplimiento. La culpa se presume por la entrega de un dato incorrecto. 3

C. Apelaciones Santiago, 22 de septiembre de 2006 (pérdida de biopsia); CS, Rol 45.061-2021 (resultado erróneo de examen). 3

Infecciones Intrahospitalarias (IIH)

El paciente ingresa para sanar, no para contraer una nueva enfermedad. La IIH revela una falla en la organización y seguridad del establecimiento. 3

La obligación de prevenir la IIH es de resultado y recae sobre la institución. Su ocurrencia presume la culpa del establecimiento (responsabilidad objetiva). 3

CS, 24 de enero de 2002; CS, Rol 2893-2006 (Héctor Montecinos / Hospital Clínico PUC), 24 de septiembre de 2007. 3

Anestesiología (Deber de Seguridad)

El anestesiólogo tiene control total sobre el entorno del paciente (dosis, monitoreo, intubación). El deber de seguridad es primordial y estricto. 39

Ante un evento adverso prevenible (ej. paro por hipotensión no detectada), se invierte la carga de la prueba, exigiéndose al profesional que justifique lo ocurrido. 40

Casos de jurisprudencia comparada (Argentina) y doctrina nacional apuntan a este estándar más riguroso. 40

Entrega de Materiales/Prótesis

Se trata de una obligación de dar una cosa cierta y de calidad, similar a la compraventa. El médico o la clínica garantizan la idoneidad del insumo. 10

La responsabilidad surge por el vicio o defecto del producto entregado, independientemente de la diligencia en el acto quirúrgico. 10

Doctrina citada por Tapia y Acosta, reconocida como una obligación de resultado por la naturaleza de la prestación. 10


Sección 3.1: Cirugía Estética y Voluntaria: La Promesa del Resultado


La cirugía estética o cosmética es el campo donde la calificación como obligación de resultado ha encontrado su desarrollo más claro y contundente en la jurisprudencia chilena.3 El fundamento de esta excepción a la regla general es lógico y se basa en la finalidad misma del acto médico. A diferencia de la medicina curativa, donde el paciente acude por una necesidad de salud, en la medicina "satisfactiva" o voluntaria, el paciente busca activamente una mejora en su apariencia, un resultado estético concreto.29 El componente aleatorio, aunque nunca desaparece del todo, se reduce significativamente, y el elemento central del contrato pasa a ser la promesa del profesional de alcanzar un determinado fin estético.35

Un fallo emblemático que consolidó esta tendencia es el de la Corte Suprema en el caso "Jenny Cortés Morgado / Fernando García Brito" del 12 de septiembre de 2011.3 En este caso, una paciente demandó a un cirujano plástico por un resultado insatisfactorio en un implante de glúteos. La Corte razonó que la obligación del cirujano iba más allá de la mera aplicación correcta de la técnica médica; incluía el deber de asegurar el resultado estético prometido. Al citar al profesor Enrique Paillás, el fallo sostiene que en la cirugía estética, el paciente busca "seguridad de éxito en el resultado", por lo que la obligación del profesional es de resultado. En consecuencia, el no haber logrado el embellecimiento esperado constituyó el incumplimiento contractual, y la culpa del médico se presumió, sin que bastara para exonerarlo la prueba de haber actuado conforme a la lex artis.3 Esta línea jurisprudencial alinea la responsabilidad jurídica con las expectativas legítimas que los propios profesionales y el mercado de la cirugía estética generan en los pacientes.42


Sección 3.2: Exámenes de Laboratorio, Anestesiología y Prestaciones Estandarizadas


La expansión de la obligación de resultado no se limita a la cirugía estética, sino que se extiende a otras áreas donde la prestación médica se ha vuelto altamente tecnificada y estandarizada, reduciendo la discrecionalidad y el componente aleatorio.

  • Exámenes de Laboratorio: La jurisprudencia ha distinguido entre la interpretación de un examen complejo (obligación de medios) y la realización de un análisis de laboratorio que arroja un dato objetivo y no interpretable. En este último caso, como la determinación de un grupo sanguíneo o el análisis de una muestra patológica, se considera que la obligación es de resultado.3 La expectativa legítima del paciente y del médico tratante es recibir un resultado exacto. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un caso de pérdida de una muestra de biopsia, calificó explícitamente la obligación como de resultado, ya que se había prometido un análisis específico que no se materializó.3 De manera similar, la Corte Suprema, en un fallo de 2021 (Rol 45.061-2021) sobre un examen de laboratorio con resultado erróneo, si bien se centró en aspectos procesales, confirmó la condena indemnizatoria, subrayando la responsabilidad que emana de la entrega de un resultado incorrecto y el daño causal que este provoca.36 La jurisprudencia comparada, como la española, también ha condenado a laboratorios por errores graves de diagnóstico, considerando que la dificultad del mismo no justifica un resultado absolutamente erróneo.37

  • Anestesiología: Esta especialidad presenta una dualidad. El acto de anestesiar en sí mismo, con sus riesgos inherentes, se considera una obligación de medios. Sin embargo, las obligaciones accesorias de seguridad que recaen sobre el anestesiólogo son tan estrictas que se aproximan a una de resultado. Estas incluyen la correcta dosificación, la intubación adecuada, la monitorización constante de las constantes vitales del paciente durante todo el procedimiento y los cuidados postanestésicos.39 El anestesiólogo tiene un control casi absoluto del entorno y del estado fisiológico del paciente. Por ello, la ocurrencia de un evento adverso grave y prevenible, como un paro cardiorrespiratorio por una hipotensión no detectada y no tratada a tiempo, genera una fuerte presunción de negligencia.40 La clínica, a su vez, tiene una obligación de resultado en cuanto a la calidad y buen estado de los equipos y fármacos utilizados.44


Sección 3.3: Ginecología y Obstetricia: Un Foco de Alta Litigiosidad


El análisis de la jurisprudencia revela que la especialidad de Ginecología y Obstetricia es un foco crítico de litigios por responsabilidad médica en Chile. Un estudio exhaustivo de los 61 casos de responsabilidad médica que llegaron a la Corte Suprema en 2017, realizado por Bravo y Lagos, arroja datos contundentes que se resumen en la siguiente tabla.

Tabla 2: Resumen Analítico de Fallos de la Corte Suprema sobre Responsabilidad Médica (Año 2017)

(Fuente: Basado en Bravo, L. A., & Lagos, D. A. (2018). Responsabilidad Médica en Chile: Fallos de la Corte Suprema de Justicia 2017. International Journal of Odontostomatology. 46)

Variable Analizada

Dato Estadístico Clave

Implicancia para el Análisis de Riesgo Jurídico

Especialidad más demandada

Ginecología y Obstetricia (46.3%)

Indica un foco crítico de litigiosidad y la necesidad de investigar factores de riesgo específicos en esta área.

Tipo de atención de origen

Atención de Urgencia (68.8%)

La urgencia, con su presión y menor tiempo para la toma de decisiones, aumenta significativamente el riesgo de error y posterior demanda.

Resultado del juicio en la CSJ

Favorable al demandante (57.4%)

La probabilidad de que una demanda por responsabilidad médica sea acogida en la máxima instancia judicial es superior al 50%.

Resultado clínico alegado

Muerte del paciente (54.8%)

La severidad del daño es un factor clave que impulsa la judicialización de los conflictos hasta sus últimas consecuencias.

Ámbito de la atención

Mayoritariamente Sistema Público

Sugiere que la "falta de servicio" es un motor importante de litigios, o que existen problemas sistémicos en el sector público.

Género del profesional demandado

Hombres (93.3%)

Plantea interrogantes sobre posibles sesgos o factores de riesgo asociados al género del profesional en la judicialización.

El análisis cualitativo de los fallos en esta área 26 muestra que, si bien la obligación general del gineco-obstetra sigue siendo de medios, la existencia de guías clínicas y protocolos detallados emitidos por el Ministerio de Salud 27 crea un estándar de diligencia sumamente específico. La infracción a estos protocolos, como la omisión de exámenes esenciales (hemograma, doppler) ante signos de alerta, la decisión errónea sobre la vía del parto (vaginal en vez de cesárea indicada por macrosomía fetal), o el uso de maniobras proscritas como la de Kristeller, son consideradas por los tribunales como transgresiones directas a la

lex artis.26 Esta especificidad de la

lex artis en obstetricia, sumada a la gravedad de los daños (muerte o secuelas neurológicas del recién nacido), facilita la prueba de la culpa y explica la alta tasa de condenas.


Sección 3.4: Infecciones Intrahospitalarias (IIH): La Obligación de Seguridad del Establecimiento


Finalmente, la jurisprudencia chilena ha sido particularmente clara y consistente en calificar la obligación de prevenir las infecciones intrahospitalarias (IIH) como una obligación de resultado.3 Sin embargo, es crucial notar que esta obligación no recae principalmente sobre el médico tratante individual, sino sobre la institución de salud, sea pública o privada.

El fundamento de esta calificación es que el paciente ingresa a un centro asistencial para tratar una patología, con la legítima expectativa de que el entorno será seguro y no le causará un nuevo daño.3 La contracción de una IIH, por definición una infección adquirida dentro del hospital, evidencia una falla estructural en la organización, higiene y seguridad del servicio.3 Se considera un incumplimiento de la obligación de seguridad que la clínica o el hospital tiene para con sus pacientes.

En consecuencia, una vez que se acredita que la infección tiene un origen intrahospitalario, se presume la culpa del establecimiento. Este solo podrá exonerarse de responsabilidad si prueba que la infección se debió a una causa extraña, como el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa exclusiva de la víctima, una prueba de extrema dificultad. Este criterio establece, en la práctica, un régimen de responsabilidad objetiva para las instituciones de salud en materia de IIH, protegiendo enérgicamente al paciente frente a este riesgo nosocomial.


Parte IV: Responsabilidad Institucional vs. Individual: La Dilución de la Culpa


La evolución de la responsabilidad médica en Chile no solo se manifiesta en la distinción entre obligaciones de medios y de resultados, sino también en un desplazamiento progresivo del foco de la responsabilidad, desde la culpa individual del profesional hacia la responsabilidad de la organización o institución donde se presta el servicio. Este fenómeno, que podría denominarse "la dilución de la culpa individual en la responsabilidad institucional", se observa tanto en el sector público, a través de la figura de la "falta de servicio", como en el sector privado, mediante la imputación de responsabilidad a las clínicas por fallas organizacionales y por los actos de sus médicos.


Sección 4.1: La "Falta de Servicio" en el Sector Público


El régimen de responsabilidad de los hospitales y servicios de salud públicos se rige por un estatuto especial de derecho administrativo, cuya piedra angular es el concepto de falta de servicio.33 Consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política y en leyes orgánicas como la Ley N° 18.575, esta figura establece una responsabilidad del Estado cuando sus órganos causan daño a los administrados.50

La falta de servicio se configura cuando el servicio público "no funciona, funciona mal o funciona tardíamente".33 Se trata de una forma de responsabilidad objetiva o por culpa anónima del servicio.51 Para que proceda la indemnización, no es necesario que el demandante individualice al funcionario específico que cometió el error ni que pruebe su dolo o culpa personal. Basta con acreditar que la organización, como un todo, falló en el cumplimiento del estándar de servicio que le era exigible.50 En el ámbito médico, la jurisprudencia ha establecido de manera reiterada que la infracción a la lex artis por parte del personal de un hospital público constituye una falta de servicio que compromete la responsabilidad del Estado.25

Un aspecto crucial de este régimen es la acción de repetición. Si bien el Estado responde directamente frente a la víctima, tiene la facultad de repetir (solicitar el reembolso de lo pagado) en contra del funcionario que causó el daño. Sin embargo, esta acción de repetición está severamente limitada: solo procede en casos de dolo o culpa grave (calificada por la ley como "imprudencia temeraria") del funcionario, no por una simple negligencia o culpa leve.50 Esta limitación refuerza la idea de que la responsabilidad por la negligencia ordinaria es asumida por la institución, socializando el riesgo del error médico no grave y protegiendo al funcionario. La responsabilidad primaria es, por tanto, institucional.


Sección 4.2: El Desafío de los "Médicos Independientes" en Clínicas Privadas


En el sector privado, la situación es dogmáticamente más compleja, pero la tendencia funcional es similar. Las clínicas y hospitales privados han intentado sistemáticamente eludir su responsabilidad argumentando que no tienen un vínculo de dependencia laboral con muchos de los médicos que operan en sus instalaciones (los llamados "médicos independientes"). La defensa clásica de las clínicas consiste en afirmar que ellas solo prestan servicios de "hotelería" o arriendan sus pabellones e infraestructura, y que el acto médico es de exclusiva responsabilidad del profesional, quien es contratado directamente por el paciente.52

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia modernas han desarrollado una serie de contra-argumentos para establecer la responsabilidad de la clínica, superando esta visión atomizada del acto médico:

  1. Responsabilidad por el Hecho Propio (Falla Organizacional): Independientemente de la relación con el médico, la clínica tiene sus propias obligaciones contractuales con el paciente, que no puede delegar. La más importante es una obligación de seguridad, que es de resultado en ciertos aspectos (como la prevención de IIH).51 La clínica responde directamente por sus propias fallas organizacionales: equipos defectuosos, personal de apoyo incompetente, protocolos de seguridad deficientes, errores en la farmacia, etc..45 Esta es una responsabilidad directa por el hecho propio.

  2. Responsabilidad por el Hecho Ajeno (Dependencia Funcional y Apariencia): Aunque no exista un contrato de trabajo, los tribunales han ampliado el concepto de "dependencia" del artículo 2320 del Código Civil para abarcar una dependencia funcional. El médico, para operar, requiere la acreditación y habilitación de la clínica, actúa bajo sus protocolos y utiliza su marca, generando en el paciente la apariencia de ser un agente de la institución.52 La clínica se beneficia del prestigio y la actividad del médico, por lo que resulta justo que también responda por sus errores. Se han aplicado por analogía las reglas del mandato (art. 2135 C.C.), considerando que la clínica es responsable por los actos del médico a quien ha "delegado" o facultado para realizar la prestación en su nombre o en sus dependencias.51

  3. Teoría del Riesgo de Empresa: Desde una perspectiva económica del derecho, la clínica es una empresa que organiza una actividad compleja y riesgosa para obtener un lucro. La teoría del riesgo de empresa postula que quien crea un riesgo y se beneficia de él debe internalizar los costos de los daños que esa actividad inevitablemente genera.51 La clínica está en la mejor posición para prevenir los daños (a través de la selección y supervisión de médicos, la implementación de protocolos, etc.) y para distribuir su costo (a través de seguros y precios). Por tanto, es el agente más eficiente para asumir la responsabilidad primaria frente a la víctima.51


Sección 4.3: La Solidaridad como Mecanismo de Protección a la Víctima


Cuando se establece que tanto el médico como la institución son responsables del daño, los tribunales han tendido a aplicar la responsabilidad solidaria.51 En sede extracontractual, el artículo 2317 del Código Civil presume la solidaridad entre los coautores de un cuasidelito. Aunque en sede contractual la solidaridad debe pactarse, en el contexto de un "contrato médico integral" donde médico y clínica actúan como una unidad frente al paciente, la solidaridad surge como la solución que mejor protege el interés de la víctima.52 Este mecanismo le permite demandar el pago total de la indemnización a cualquiera de los responsables, sin tener que dividir su acción, lo que simplifica y asegura la reparación íntegra del daño.

En definitiva, se observa una clara convergencia funcional. Aunque los regímenes legales son distintos (falta de servicio en lo público, responsabilidad por el hecho ajeno/propio en lo privado), el resultado práctico es cada vez más similar: una tendencia a objetivar la responsabilidad y a centrarla en la institución (hospital o clínica) como el garante final de la seguridad del paciente. El sistema jurídico reconoce que el acto médico moderno no es un acto aislado de un individuo, sino el resultado de un sistema complejo, y es el sistema, en su conjunto, el que debe responder por sus fallas.


Parte V: Síntesis Crítica y Conclusiones


El análisis de la responsabilidad médica en el derecho chileno revela un campo en constante tensión y evolución, donde las categorías dogmáticas clásicas se adaptan, y a veces se fuerzan, para dar respuesta a las complejidades de la práctica médica moderna y a las crecientes demandas de justicia por parte de los pacientes. La distinción entre obligaciones de medios y de resultados, lejos de ser una reliquia doctrinal, se ha consolidado como el principal eje articulador de este debate, aunque su función y alcance han sido profundamente reconceptualizados.


Sección 5.1: Hacia una Reconceptualización de la Responsabilidad Médica


La investigación desarrollada en este informe permite extraer varias conclusiones fundamentales sobre el estado actual de la materia:

  1. De la Prueba de la Culpa a la Definición del Régimen de Responsabilidad: La dicotomía medios/resultados ha transitado desde su concepción original como un mero criterio para distribuir la carga de la prueba de la culpa, a una herramienta conceptual mucho más poderosa que permite a los tribunales modular el estándar de responsabilidad aplicable. La calificación de una obligación ya no define quién debe probar, sino qué se debe probar y cuál es el factor de atribución. Esto ha permitido superar la rigidez del artículo 1547 del Código Civil y construir un sistema pluralista y diferenciado.

  2. Un Sistema de Responsabilidad en un Continuo: Más que un sistema binario, la responsabilidad médica en Chile opera en un continuo de intensidad. En un extremo se encuentra la medicina curativa general, regida por una responsabilidad por culpa probada (obligación de medios), aunque atenuada por correctivos como la teoría de la pérdida de oportunidad. En el otro extremo, se ubican las obligaciones de garantía, con una responsabilidad absoluta. En el centro, y en franca expansión, se encuentra un amplio espectro de prestaciones (cirugía estética, exámenes estandarizados, deberes de seguridad institucional) donde rige una responsabilidad estricta u objetiva (obligación de resultado), en la que la culpa es irrelevante y la única excusa es la causa extraña.

  3. La Jurisprudencia como Motor de la Evolución: Ante un marco legal general y no específico, ha sido la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores la que ha liderado la adaptación del derecho a la realidad. Los jueces, de manera pragmática, han reconocido que no todos los actos médicos conllevan el mismo grado de incertidumbre o "alea". Han respondido a la tecnificación, estandarización y comercialización de ciertas áreas de la medicina imponiendo un estándar de responsabilidad más estricto, alineando las consecuencias jurídicas con las expectativas legítimas de los pacientes y la capacidad de control del proveedor.

  4. La Institucionalización de la Responsabilidad: Existe una tendencia inequívoca a desplazar la responsabilidad desde el profesional individual hacia la institución (hospital o clínica). La "falta de servicio" en el sector público y las doctrinas de la falla organizacional, el riesgo de empresa y la obligación de seguridad en el sector privado, aunque dogmáticamente distintas, convergen funcionalmente en un mismo resultado: la organización es el garante final de la calidad y seguridad de la prestación. Esto refleja una comprensión moderna del acto médico como un proceso sistémico y no como un acto aislado.


Sección 5.2: Propuestas para la Clarificación y Previsibilidad Jurídica


A pesar de los avances, la materia aún adolece de una considerable incertidumbre, lo que genera costos tanto para los pacientes (dificultad para acceder a la justicia) como para los profesionales y las instituciones (aumento de la "medicina defensiva"). Para mejorar la seguridad y previsibilidad jurídica, se pueden plantear las siguientes vías de acción:

  • Clarificación Legislativa (Lex Specialis): Si bien una reforma que imponga una responsabilidad objetiva generalizada sería desaconsejable, sí parece conveniente discutir una ley especial de responsabilidad sanitaria que, manteniendo la culpa como principio rector, establezca presunciones de responsabilidad en supuestos específicos y bien definidos, basados en la experiencia jurisprudencial. Por ejemplo, se podría legislar sobre una presunción de culpa en casos de daño desproporcionado, infecciones intrahospitalarias, errores en prestaciones estandarizadas o entrega de resultados de laboratorio erróneos. Un proyecto de ley que buscaba modificar la carga de la prueba en esta materia ya apuntaba en esta dirección.14 Dicha ley también podría unificar los procedimientos y plazos de prescripción, eliminando las distinciones actuales entre el sector público y privado.

  • Consolidación y Explicitación Jurisprudencial: Es deseable que los tribunales superiores, y en especial la Corte Suprema, continúen la labor de desarrollar y, sobre todo, explicitar con mayor claridad los criterios utilizados para calificar una obligación como de medios o de resultado. Fundamentar estas decisiones de manera explícita en la teoría de la asignación de riesgos, la previsibilidad del resultado y el nivel de control del proveedor, otorgaría mayor certeza a los litigantes y guiaría de mejor manera las decisiones de las instancias inferiores.

  • Fortalecimiento de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos: La judicialización es el último recurso, y a menudo el más traumático y costoso para ambas partes. Es fundamental fortalecer el sistema de mediación prejudicial obligatoria establecido por la Ley N° 19.966.16 Para ello, es necesario abordar las asimetrías que hoy existen entre el sistema público y el privado, como la gratuidad y los topes indemnizatorios que solo rigen para el primero.28 Un sistema de mediación más robusto, equitativo y especializado podría resolver un número significativo de conflictos de manera más rápida y satisfactoria, contribuyendo a descomprimir los tribunales y a reparar las relaciones entre pacientes y proveedores de salud.

En conclusión, la responsabilidad médica en Chile es un fascinante y dinámico campo del derecho civil, que obliga a un diálogo permanente entre la dogmática, la jurisprudencia y la realidad siempre cambiante de la ciencia médica. La senda futura parece dirigirse hacia un sistema más equilibrado y predecible, que, sin abandonar la protección a los profesionales frente a una "industria del juicio", garantice de manera efectiva el derecho de los pacientes a una reparación justa por los daños sufridos a causa de una práctica médica deficiente.


Fuentes citadas

  1. Derecho Civil. Obligaciones, 2007 Profesor: Rodrigo Gil Ljubetic - U-Cursos, acceso: julio 3, 2025, https://www.u-cursos.cl/derecho/2007/1/D122A0415/2/material_docente/bajar?id=119869&bajar=1

  2. El contrato médico. ¿Obligaciones de medios o de resultado?, acceso: julio 3, 2025, https://academiaderechocivil.udp.cl/opinion/el-contrato-medico-obligaciones-de-medios-o-de-resultado/

  3. responsabilidad contractual médica. análisis jurisprudencial de las ..., acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/114742/de-medina_g.pdf

  4. El tema fundamental de las obligaciones de medios y de resultados frente a la responsabilidad civil - Dialnet, acceso: julio 3, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5084994.pdf

  5. RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA - Pro Jure Revista de Derecho ..., acceso: julio 3, 2025, https://www.projurepucv.cl/index.php/rderecho/article/download/416/389/1568

  6. 12. Responsabilidad civil en las obligaciones de medios y de resultado | Be Lawyer, acceso: julio 3, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=A_T4Z-THQ0c

  7. RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA ESPECIALIDAD CIVIL - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, acceso: julio 3, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/m2-4.pdf

  8. INTERIOR 42.indd, acceso: julio 3, 2025, https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/download/2194/1497/5361

  9. Obligaciones de medios y de resultado en el derecho civil chileno, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/114174

  10. Régimen de la responsabilidad médica - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 3, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/34525/1/BCN__Responsabilidad_penal_y_civil_de_me__dicos__Final.pdf

  11. (PDF) Las obligaciones de medios, de resultado y de garantía en la configuración de la responsabilidad contractual en el derecho civil chileno - ResearchGate, acceso: julio 3, 2025, https://www.researchgate.net/publication/372738372_Las_obligaciones_de_medios_de_resultado_y_de_garantia_en_la_configuracion_de_la_responsabilidad_contractual_en_el_derecho_civil_chileno

  12. Las obligaciones de medios, de resultado y de garantía en la configuración de la responsabilidad contractual en el derecho civil chileno - Dialnet - Universidad de La Rioja, acceso: julio 3, 2025, https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9113367

  13. RESPONSABILIDAD MÉDICA | Derecho UDP, acceso: julio 3, 2025, https://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/Coleccion_DPrivadoN6_Responsabilidad_medica.pdf

  14. Modifica la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su a, acceso: julio 3, 2025, https://www.camara.cl/verDOC.aspx?prmID=72151&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA&prmFICHATIPO=DIP&prmLOCAL=0

  15. Las obligaciones de medios, de resultado y de garantía en la configuración de la responsabilidad contractual en el derecho civil chileno - UCSC, acceso: julio 3, 2025, https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/view/2194

  16. Negligencia Médica en Chile - AGUILA & CÍA. Abogados en Puerto Montt, acceso: julio 3, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/negligencia-m%C3%A9dica-en-chile

  17. Lex artis en Chile: ¿Qué es y cómo se regula? – Conceptos Jurídicos, acceso: julio 3, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/lex-artis/

  18. Lex artis médica no sólo se refiere a lo establecido a los protocolos - Negligencias Medicas, acceso: julio 3, 2025, https://www.negligenciasmedicas.cl/victor-flores-carvajal-lex-artis-medica-no-solo-se-refiere-a-lo-establecido-a-los-protocolos-medicos-sino-a-todos-los-principios-y-tecnicas-que-reglan-la-medicina/

  19. LEX ARTIS en responsabilidad médica - YouTube, acceso: julio 3, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Y0x3nbVV1k4

  20. La«Lex Artis ad Hoc», fundamental en los procesos contra profesionales - Consejo General de Enfermería, acceso: julio 3, 2025, https://www.consejogeneralenfermeria.org/profesion/guias-clinicas/send/5-responsabilidad-civil/13-lexartis0

  21. Lex Artis ad hoc y responsabilidad civil por actos quirúrgicos estéticos en Ecuador - Dialnet, acceso: julio 3, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8326138.pdf

  22. UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO Departamento de Derecho Penal NEGLIGENCIA MEDICA UN TEMA COMPLEJO, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/134720/Negligencia-m%C3%A9dica-un-tema-complejo.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  23. LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN LA JURISPRUDENCIA - Libromar, acceso: julio 3, 2025, https://libromar.cl/-responsabilidad-contractual-y-extracontractual/4826-la-responsabilidad-medica-en-la-jurisprudencia.html

  24. punibilidad del error de diagnóstico médico. análisis comparativo: chile y españa. - Repositorio UCHILE, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/185902/Punibilidad-del-error-de-diagnostico-medico-analisis-comparativo-Chile-y-Espa%C3%B1a.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  25. JURISPRUDENCIA SOBRE LA NEGLIGENCIA MEDICA - Sergio Soto Barrientos, acceso: julio 3, 2025, https://ssbediciones.cl/index.php?route=product/product&product_id=253

  26. CS condenó a ginecólogo por negligencia respecto a un embarazo ..., acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2018/01/17/cs-condeno-a-ginecologo-por-negligencia-respecto-a-un-embarazo-que-derivo-en-la-muerte-del-nonato/

  27. LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA COMO SOLUCIÓN A LOS POSIBLES CASOS DE WRONGFUL BIRTH EN CHILE, acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/176742/La-responsabilidad-civil-medica-como-solucion-a-los-posibles-casos-de-Wrongful-Birth-en-Chile.pdf?sequence=1

  28. La responsabilidad civil médico-sanitaria en el ordenamiento ..., acceso: julio 3, 2025, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332019000301575

  29. Responsabilidad civil por mala praxis médica y reglas de su detección, por Vicente Magro Servet. - Diario Constitucional, acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/01/19/responsabilidad-civil-por-mala-praxis-medica-y-reglas-de-su-deteccion-por-vicente-magro-servet/

  30. El nexo causal en la responsabilidad médica: prueba ..., acceso: julio 3, 2025, https://www.miotroseguro.com/preguntas/seguros/rc-medica/nexo-causal-responsabilidad-medica

  31. CONSENTIMIENTO INFORMADO Y RELACIÓN DE CAUSALIDAD - Derecho UDP, acceso: julio 3, 2025, https://derecho.udp.cl/wp-content/uploads/2016/08/04Consentimiento_informado_inigo_delaMaza.pdf

  32. Noticias legales y jurídicas en Chile - MICROJURIS.COM, acceso: julio 3, 2025, https://cl.microjuris.com/alertas-juridicas?Idx=65315&tipo=detail

  33. Aspectos escogidos de la responsabilidad médica en lo público y lo privado - Academia de Derecho Civil UDP - Universidad Diego Portales, acceso: julio 3, 2025, https://academiaderechocivil.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2025/04/Informe-resonsabilidad-civil-medica-2025.pdf

  34. Libro Prueba de la Culpa y del Nexo Causal en la Responsabilidad Médica De Javier Tamayo Jaramillo - Buscalibre, acceso: julio 3, 2025, https://www.buscalibre.cl/libro-prueba-de-la-culpa-y-del-nexo-causal-en-la-responsabilidad-medica/9789587973198/p/54506043

  35. La cirugías plasticas implican una obligación de resultado. - Negligencias Medicas, acceso: julio 3, 2025, https://www.negligenciasmedicas.cl/cirugias-plasticas-obligaciones-de-resultado/

  36. Corte Suprema mantiene sentencia que acogió ... - Poder Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/64133

  37. Laboratorio que diagnosticó por error un tumor maligno que en realidad era benigno debe indemnizar los perjuicios causados. - Diario Constitucional, acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/08/16/laboratorio-que-diagnostico-por-error-un-tumor-maligno-que-en-realidad-era-benigno-debe-indemnizar-los-perjuicios-causados/

  38. Responsabilidad médica | Revista Médica Clínica Las Condes - Elsevier, acceso: julio 3, 2025, https://www.elsevier.es/pt-revista-revista-medica-clinica-las-condes-202-articulo-responsabilidad-medica-S0716864011704035

  39. Negligencias y errores en la anestesia: Conozca sus derechos, acceso: julio 3, 2025, https://www.mdmalpracticelaw.com/es/legal-blog/anesthesia-errors/

  40. #Fallos Mala praxis: Graves secuelas neurológicas padecidas por una paciente que se sometió a una implantación de mamas y sobre la cual el médico anestesiólogo no efectuó un control adecuado | Microjuris Argentina al Día, acceso: julio 3, 2025, https://aldiaargentina.microjuris.com/2023/04/20/fallos-mala-praxis-graves-secuelas-neurologicas-padecidas-por-una-paciente-que-se-sometio-a-una-implantacion-de-mamas-y-sobre-la-cual-el-medico-anestesiologo-no-efectuo-un-control-adecuado/

  41. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO CIRUJANO ESTÉTICO ..., acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/202370/La-responsabilidad-civil-del-medico-cirujano-estetico-o-cosmetico-ante-la-jurisprudencia.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  42. Corte Suprema condena a médico y clínica por negligencia en intervención quirúrgica y posoperatorio | Microjuris Chile al Día, acceso: julio 3, 2025, https://aldiachile.microjuris.com/2025/04/07/corte-suprema-condena-a-medico-y-clinica-por-negligencia-en-intervencion-quirurgica-y-posoperatorio/

  43. Corte de Apelaciones de Santiago condena a médico por negligencia en intervención de cirugía plástica. - Diario Constitucional, acceso: julio 3, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/06/22/corte-de-santiago-condena-a-medico-por-negligencia-en-intervencion-de-cirugia-plastica/

  44. Responsabilidad civil por negligencia médica | Academia Judicial, acceso: julio 3, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2021/10/03_Responsabilidad-civil-medica_Pub5-1.pdf

  45. el estatuto de responsabilidad de la clínica respecto del médico independi - Derecho UACh, acceso: julio 3, 2025, https://www.derecho.uach.cl/index.php/archivos/308/C2018InfoJuridico/523/Nuevas-tendencias-en-Responsabilidad-Civil-Medica--el-estatuto-de-responsabilidad-de-la-clinica-respecto-del-medico-independiente-39-pp-.pdf

  46. Resumen y Presentación de artículo académico Responsabilidad ..., acceso: julio 3, 2025, https://focuscorredores.cl/seguro-de-responsabilidad-civil-medica/resumen-y-presentacion-de-articulo-academico-responsabilidad-medica-en-chile-fallos-de-la-corte-suprema-de-justicia-2017/

  47. Responsabilidad Médica en Chile: Fallos de la Corte Suprema de Justicia 2017, acceso: julio 3, 2025, https://ijodontostomatology.com/es/articulo/responsabilidad-medica-en-chile-fallos-de-la-corte-suprema-de-justicia-2017/

  48. C-270-2017 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiago º CAUSA ROL, acceso: julio 3, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/1141

  49. Santiago, veintiséis de Mayo de dos mil diecisiete Vistos: A fojas 1, rectificada a fojas 162, comparece doña DEMANDANTE, auxi - Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, acceso: julio 3, 2025, https://secretariadegenero.pjud.cl/images/documentos/fallos/repositorio/caso16/33598_2018_violenciaobstetrica_civil_fallo.pdf

  50. LA RESPONSABILIDAD DE LOS HOSPITALES VERSUS LOS ..., acceso: julio 3, 2025, https://falmed.cl/la-responsabilidad-de-los-hospitales-versus-los-medicos

  51. Responsabilidad civil de los establecimientos de salud, acceso: julio 3, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-3-P169.pdf

  52. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS CLÍNICAS POR LOS ..., acceso: julio 3, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/137549/La-responsabilidad-civil-de-las-cl%C3%ADnicas-por-los-llamados-m%C3%A9dicos-independientes.pdf?sequence=1

  53. el vínculo de dependencia en la responsabilidad de las clínicas privadas por el hecho ajeno: jurisprudencia de la corte suprema 2012-2017 - Tesis Electrónicas UACh, acceso: julio 3, 2025, http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2017/fjc586v/doc/fjc586v.pdf

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