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Posibles defensas a funcionarios públicos acusados de viajar al extranjero, durante uso de licencia médica

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 4 jul 2025
  • 14 min de lectura

Actualizado: 22 jul

Actualizado: julio de 2026 

Nota legal. Este informe tiene carácter informativo y estratégico, elaborado sobre la base de normativa y jurisprudencia pública a julio de 2026. No constituye asesoría legal particular. Se recomienda consultar a un abogado especialista antes de tomar cualquier decisión en un procedimiento disciplinario.


El escenario: una fiscalización sin precedentes y una pregunta jurídica sin respuesta clara

A partir de 2023, la Contraloría General de la República cruzó las bases de datos de licencias médicas (SUSESO) con los registros migratorios de la PDI e identificó a más de 25.000 funcionarios públicos que habrían salido del país mientras gozaban de licencia médica con goce de remuneraciones. El resultado: más de 6.500 sumarios administrativos iniciados en más de 700 instituciones públicas, muchos de ellos con propuesta de destitución.

La narrativa oficial —amplificada por la presión política— fue directa: viajar durante una licencia médica es fraude, es falta grave de probidad, merece la sanción máxima. Los funcionarios implicados, en su mayoría, quedaron atrapados entre el peso institucional de esa narrativa y la ausencia de una norma legal que expresamente les hubiera prohibido salir del país.

Pero... ¿existe realmente una infracción al deber de probidad cuando un funcionario viaja durante una licencia médica? La respuesta jurídica —que muchos sumarios han ignorado— es que depende, y en la mayoría de los casos, no.


I. El argumento dogmático central: probidad es deber de función, no de existencia


1.1. Qué dice la ley sobre el deber de probidad

El artículo 52 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que las autoridades y funcionarios deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. La Circular N° 49 de 2022 de la Dirección del Trabajo —en línea con la doctrina de la propia Contraloría— lo define como "observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función a cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular".[^1]

La expresión que importa es: "de la función a cargo". La probidad no es un estado permanente de vigilancia sobre toda la vida privada del funcionario; es un estándar de conducta referido al ejercicio de las funciones públicas que le han sido encomendadas.


1.2. La licencia médica suspende la función: sin función, no hay deber funcionario que infringir

El artículo 111 del DFL N° 29 de 2004 (Estatuto Administrativo) define la licencia médica como el derecho del funcionario a ausentarse de su jornada de trabajo durante un lapso determinado para restablecer su salud. Durante ese período, la obligación de prestar servicios queda en suspenso.

Esta suspensión no es una ficción semántica: es la consecuencia jurídica directa de la institución. El funcionario no está ejerciendo funciones. No está adoptando decisiones públicas. No está disponiendo de recursos del servicio. No está representando al Estado. Está, en rigor, en una posición análoga a la de cualquier ciudadano que no tiene función pública a cargo.

El deber de probidad —vinculado al "desempeño de la función a cargo"— no puede infringirse respecto de una función que legalmente está suspendida. No hay sustrato sobre el cual proyectar el reproche de deslealtad o deshonestidad funcionaria.

Lo que eventualmente existe durante una licencia médica es una irregularidad en el uso de un recurso público: el funcionario percibe remuneraciones con cargo al erario durante un período en que, si hubiera viajado en forma incompatible con su reposo, podría cuestionarse si las remuneraciones eran procedentes. Pero eso es una cuestión patrimonial y de cumplimiento de las condiciones del beneficio —no una infracción al deber ético de probidad en el ejercicio de la función pública.

La distinción no es menor. La probidad comprometida supone deslealtad, anteponer el interés privado al general, deshonestidad en el ejercicio del cargo. Nada de eso ocurre cuando un funcionario, en período de licencia, sale del país: no está ejerciendo el cargo, no está tomando decisiones que favorezcan intereses privados, no está traicionando la confianza pública depositada en su función. Está, simplemente, moviéndose como cualquier ciudadano.

La Contraloría ha extendido el concepto de probidad hasta convertirlo en un control omnicomprensivo de la vida del funcionario, incluso fuera del horario laboral y durante períodos de suspensión de funciones. Esa extensión no tiene amparo en el texto de la ley.


II. La excepción que sí configura infracción: la licencia falsa


2.1. Cuando no había patología que justificara la licencia

El análisis cambia radicalmente cuando la licencia médica fue emitida sin que existiera una patología real que la justificara. En ese escenario, no se trata de un funcionario enfermo que viajó: se trata de un funcionario que obtuvo fraudulentamente un beneficio económico del Estado mediante una certificación falsa o artificialmente inflada.

Aquí sí concurre probidad comprometida: el funcionario engañó al sistema para percibir remuneraciones sin contraprestación, utilizando la licencia como mecanismo de obtención de un beneficio indebido. La deshonestidad no está en el viaje; está en la obtención fraudulenta del beneficio que financió ese viaje con cargo al erario.

En este caso, la conducta sancionable no es "viajar durante licencia" sino "obtener una licencia médica sin fundamento real para percibir remuneraciones indebidas". Son supuestos distintos que merecen análisis y estrategias defensivas distintas.


2.2. El problema de tipicidad: incluso aquí, la conducta no está legalmente descrita

Aun en el caso de la licencia fraudulenta, surge un segundo problema jurídico de primer orden: la conducta tampoco está tipificada con precisión suficiente como infracción administrativa.

El principio de legalidad sancionatoria —que el artículo 19 N° 3 de la Constitución consagra y que la doctrina y la jurisprudencia han extendido al derecho administrativo sancionador— exige que la conducta prohibida esté "expresamente descrita en ella" de manera clara, precisa e inequívoca (nulla poena sine lege stricta). Este principio no es exclusivo del derecho penal; la Corte Suprema lo ha reconocido plenamente aplicable a los procedimientos disciplinarios.

El Estatuto Administrativo no tipifica como infracción específica la "obtención indebida de licencia médica", ni el "viaje al extranjero durante licencia", ni el "incumplimiento de reposo prescrito". La Contraloría subsume estas conductas en el deber genérico de probidad del artículo 62 de la Ley N° 18.575, pero esa operación de subsunción en conceptos jurídicos amplios e indeterminados no satisface el estándar de tipicidad que la Constitución exige para imponer sanciones —especialmente cuando la sanción propuesta es la destitución con sus consecuencias de inhabilitación para ejercer cargos públicos.


2.3. El proyecto de ley que lo confirma todo

La prueba más elocuente de esta atipicidad está en el propio proceso legislativo. En octubre de 2025, fue ingresado al Congreso Nacional un proyecto de ley que propone modificar diversas disposiciones para incorporar expresamente como causal de destitución "la emisión, obtención o uso indebido de licencia médica", acelerando además los plazos del procedimiento sumario.[^2]

La consecuencia jurídica de este dato es contundente: si el legislador está debatiendo si crear esta norma, es porque actualmente no existe. Los patrocinadores del proyecto —que incluyen parlamentarios de diversas bancadas— han argumentado expresamente la necesidad de dotar al sistema de "mayor claridad legal" y de proveer a los sumarios de "fundamento explícito". Esos argumentos son, en rigor, una admisión de que el marco jurídico actual es insuficiente.

Para los defensores de funcionarios sumariados, este proyecto es un arma argumental de primer orden: si el poder legislativo juzga necesario crear una norma que tipifique la conducta, es porque la conducta no está hoy tipificada. No puede sancionarse con la medida más grave del estatuto funcionario una conducta que el propio legislador reconoce implícitamente que no tiene descripción legal suficiente.


2.4. La irretroactividad como garantía constitucional para hechos pasados

Aunque el proyecto sea eventualmente aprobado, no podrá aplicarse a hechos anteriores a su vigencia. El artículo 19 N° 3 inciso séptimo de la Constitución establece que ninguna ley puede establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella. Aplicada al ámbito administrativo sancionador, esta garantía prohíbe que una nueva ley agrave la situación de funcionarios por hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.

Para los miles de funcionarios sumariados por hechos del período 2022–2024, la irretroactividad es un escudo constitucional inderogable frente a cualquier reforma legislativa futura. La conducta debe juzgarse con la normativa vigente al momento en que ocurrió.


III. Las licencias psiquiátricas: el caso más claro de actividades fuera del domicilio como parte del tratamiento


3.1. Una excepción expresamente reconocida en la regulación vigente

El análisis hasta aquí aplica a toda licencia médica. Pero hay una categoría que merece tratamiento específico porque la conclusión es, si cabe, aún más nítida: las licencias por salud mental.

El informe técnico del Servicio de Estudios de la Biblioteca del Congreso Nacional, en su publicación "Licencias Médicas en Chile", establece con toda claridad:

"El reposo debe ser en el lugar señalado por la licencia, normalmente el domicilio habitual. La excepción la constituyen las licencias por salud mental, en las que se pueden realizar actividades de recreación fuera del domicilio."[^3]

Esta norma no es una opinión doctrinal ni una interpretación favorable al funcionario: es el estado actual de la regulación, reconocido por el propio órgano técnico del Congreso. Las licencias psiquiátricas admiten expresamente actividades recreativas fuera del domicilio. Esto no es un resquicio; es la regla.


3.2. Por qué la salud mental requiere interacción y movimiento

La razón detrás de esta distinción es médicamente sólida. A diferencia de una fractura de tobillo —que exige reposo físico y movilidad reducida— los trastornos mentales se tratan fundamentalmente mediante intervenciones psicológicas, farmacológicas y, crucialmente, de reinserción gradual en contextos sociales normales.

El Decreto Supremo N° 570 de 2000 define el tratamiento psiquiátrico como "toda acción, incluidas las propias de la medicina y otras profesiones relacionadas, tales como psicología, enfermería, terapia ocupacional, trabajo social y otras según sea procedente, efectuadas bajo la supervisión de un médico tratante y que tengan por objeto producir la recuperación o mejoría, adaptación y/o habilitación de una persona que sufre una enfermedad o trastorno mental".[^4]

La Ley N° 21.331 sobre los Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud Mental (2021) refuerza este enfoque: establece que la hospitalización psiquiátrica es una medida excepcional y esencialmente transitoria, y que el tratamiento debe privilegiar la inserción en el "entorno familiar, comunitario o social de la persona".[^5] La reclusión domiciliaria obligatoria —que es lo que la tesis de la Contraloría implica para todo titular de licencia— es exactamente lo contrario de lo que la ley de salud mental prescribe para estos pacientes.


3.3. Ir a un restaurant, a un café o a un casino durante licencia psiquiátrica

En consecuencia, un funcionario con licencia por episodio depresivo, trastorno de ansiedad, burnout u otros diagnósticos de salud mental que concurre a un restaurant, a un café, a una actividad cultural o a un casino no está infringiendo el reposo prescrito: está realizando exactamente el tipo de actividades de reinserción social gradual que la medicina psiquiátrica y la propia legislación chilena reconocen como compatibles —y en muchos casos recomendables— con el tratamiento.

Pretender que esa persona, por el hecho de haber salido del domicilio, ha defraudado al Estado o ha violado el deber de probidad, es una afirmación que no resiste la confrontación con la regulación vigente ni con el conocimiento médico básico sobre el tratamiento de los trastornos mentales.

Para estos funcionarios, la defensa no requiere argumentar que el viaje era compatible con el reposo: la compatibilidad está reconocida normativamente de antemano. Lo que habría que demostrar, en todo caso, es que la licencia tenía fundamento clínico real. Si lo tenía, el viaje —cualquiera sea su destino— es irrelevante jurídicamente.


IV. La proporcionalidad: incluso si hubiera falta, la destitución es excesiva


4.1. La destitución como sanción máxima y sus exigencias

Aun cuando se aceptara —lo que no se concede— que viajar durante una licencia médica configura alguna infracción administrativa, la destitución no es la consecuencia jurídica automática ni necesaria.

El artículo 121 del Estatuto Administrativo (DFL N° 29 de 2004) dispone que las sanciones disciplinarias se aplicarán "atendida la gravedad de la falta cometida, el grado de participación del funcionario, su conducta anterior, la naturaleza de los hechos, el perjuicio causado y las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran". La destitución es la sanción máxima del estatuto, reservada para las infracciones más graves y acompañadas de mayor reprochabilidad subjetiva.


4.2. Los factores que operan a favor del funcionario

En la casi totalidad de los casos del "Caso Licencias", concurren circunstancias que hacen de la destitución una respuesta desproporcionada:

Ausencia de perjuicio directo al servicio. El funcionario no prestó servicios durante la licencia independientemente de si viajó o no. El eventual cuestionamiento es sobre las remuneraciones percibidas —una cuestión patrimonial reparable— no sobre el funcionamiento del servicio.

Buena fe. Al momento de los hechos (2022–2024), no existía norma que expresamente prohibiera viajar durante licencia. Muchos funcionarios actuaron convencidos de que no había impedimento legal, porque en rigor no lo había. La buena fe excluye el elemento subjetivo de deshonestidad que la causal de probidad requiere.

Reparación del daño. El reintegro voluntario de las remuneraciones correspondientes a los días de viaje — por analogía con la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal — demuestra ausencia de dolo, colaboración con la Administración y reparación efectiva del perjuicio fiscal invocado. Ante esa conducta, la destitución resulta especialmente desproporcionada.

Trayectoria funcionaria intachable. La mayoría de los implicados son funcionarios sin antecedentes disciplinarios previos. El artículo 121 exige considerar "la conducta anterior", lo que opera directamente como atenuante.

Particularidades geográficas. Para funcionarios residentes en Arica, el cruce a Tacna es parte de la vida cotidiana del norte. Para funcionarios de Punta Arenas, cruzar a Argentina puede ser necesario por razones de abastecimiento o servicios. Equiparar ese desplazamiento fronterizo con un viaje de placer a Europa es una operación de igualación arbitraria que la proporcionalidad rechaza.


4.3. El respaldo jurisprudencial más reciente: los votos de minoría de 2026

La jurisprudencia más reciente aporta un dato relevante. En dos fallos de la Corte de Apelaciones de Rancagua de julio de 2026 —Roles 1857-2025 y 1876-2025[^6] [^7]—, el Abogado Integrante Sr. Lobos dejó constancia en voto de minoría de que la destitución como sanción máxima requiere motivación suficiente: no basta constatar el viaje; la resolución sancionatoria debe explicar fundadamente por qué ese hecho específico, en esas circunstancias particulares, justifica la medida más grave del estatuto.

Aunque estos votos fueron minoría, establecen la doctrina que los tribunales irán desarrollando a medida que los casos lleguen por vías más amplias que el recurso de protección.


V. El estado de la jurisprudencia a julio de 2026


5.1. La nueva línea judicial: la vía de protección no es el camino

Entre mayo y julio de 2026, cinco Cortes de Apelaciones rechazaron recursos de protección interpuestos contra destituciones fundadas en viajes durante licencia médica.[^8] [^9] [^10] [^11] [^12] El criterio unánime: el recurso de protección no es la vía para revisar el mérito del sumario cuando este ha sido tramitado con las formas legales. El control cautelar se limita a la legalidad y razonabilidad formal del acto, sin que el tribunal pueda sustituir la valoración probatoria de la Administración.

Esta es una señal procesal importante, pero no un cierre definitivo. Significa que la estrategia no puede depender del recurso de protección como herramienta principal. Las vías adecuadas para un control amplio y sustantivo son la acción de nulidad de derecho público ante el tribunal civil competente —que habilita examen completo de vicios de fondo, incluyendo atipicidad, proporcionalidad y ausencia de dolo— y, en los casos que corresponda, las acciones laborales ante los Tribunales del Trabajo.


5.2. Los dictámenes recientes de la Contraloría

Dictamen E209010 (5 de diciembre de 2025)[^13]: precisó que pronunciamientos públicos generales de autoridades sobre el "Caso Licencias" no configuran automáticamente conflicto de intereses. Solo hay obligación de abstención cuando existen circunstancias objetivas referidas al funcionario individualmente considerado.

Dictamen E209173 (5 de diciembre de 2025)[^14]: modificó el cómputo del plazo de los últimos dos años para declarar salud incompatible con el cargo. A partir de la Ley N° 21.050, ese plazo se cuenta desde que la jefatura superior requiere el informe a la COMPIN —no desde la resolución de vacancia. Relevante para casos con historial de licencias prolongadas.

Dictamen D118 (13 de marzo de 2026)[^15]: bajo la Ley N° 21.746 (mayo de 2025), SUSESO y las COMPIN pueden requerir documentos tributarios directamente al SII para investigar licencias con "ausencia de fundamento médico". Amplía el arsenal investigativo de los organismos de salud, lo que refuerza la distinción entre la licencia genuina —donde el funcionario tiene defensa sólida— y la licencia sin fundamento médico real —donde el riesgo es mayor.


VI. Síntesis: el mapa de la defensa según el tipo de caso

La estrategia defensiva más sólida parte siempre de la misma pregunta: ¿tenía la licencia médica fundamento clínico real?

Si la licencia era genuina: La defensa dogmática central es que no hay infracción al deber de probidad porque la función estaba legalmente suspendida. El viaje es un ejercicio de libertad ambulatoria por parte de un ciudadano que no está en el ejercicio de función pública alguna. Lo que eventualmente existe es una irregularidad patrimonial relativa al uso de un recurso —cuestión reparable mediante el reintegro voluntario de remuneraciones— pero no una infracción al deber ético de probidad en el desempeño del cargo.

Si además se trata de una licencia psiquiátrica, el argumento se fortalece aún más: las actividades recreativas fuera del domicilio están expresamente reconocidas como compatibles con el reposo en salud mental. Ir a un restaurant, a un café, a un casino o a cualquier actividad de interacción social no es ni siquiera una irregularidad; es parte del tratamiento.

Si la licencia no tenía fundamento médico real: La defensa no puede descansar en la compatibilidad del viaje. Debe abordar directamente el problema de tipicidad: la conducta —obtener una licencia sin fundamento— no está descrita con la precisión que la Constitución exige para imponer sanciones. El proyecto de ley en tramitación confirma que el legislador también lo reconoce así. Y la proporcionalidad sigue operando: incluso en este escenario, la destitución debe estar justificada con fundamentos que van más allá de la constatación del viaje.

En ambos casos: la irretroactividad es una garantía constitucional frente a cualquier reforma legislativa que se apruebe en el futuro.


VII. Recomendaciones prácticas para funcionarios sumariados

  1. Asesoría legal inmediata. No espere la citación formal. El período previo a los cargos es el más valioso para preparar una defensa técnica.

  2. Solicite copia íntegra del expediente tras la formulación de cargos. Sin el expediente, no es posible detectar los argumentos que usa la Administración ni organizar la respuesta.

  3. Reúna el informe del médico tratante. Para el argumento dogmático central —suspensión de la función y compatibilidad del reposo— el informe del profesional que emitió la licencia es la pieza más valiosa. Que certifique el diagnóstico real, el tipo de reposo indicado y, si corresponde, la compatibilidad del viaje con el tratamiento.

  4. Evalúe el reintegro voluntario de remuneraciones. Consultado con su abogado, esta medida puede reducir significativamente la gravedad de la eventual sanción y demostrar buena fe y ausencia de dolo defraudatorio.

  5. No renuncie sin asesoría. La renuncia no extingue la responsabilidad administrativa. La autoridad puede retenerla hasta 30 días para continuar el sumario. Una renuncia intempestiva puede eliminar instancias defensivas importantes.

  6. Prepare la vía judicial desde el inicio. Si el sumario concluye con destitución, la acción de nulidad de derecho público es el camino para el control judicial amplio. Ese proceso se construye desde los fundamentos planteados en el sumario administrativo; lo que no se dijo en el sumario es difícil de introducir en el juicio.


Si usted o alguien de su entorno está enfrentando un sumario administrativo por esta causa, el tiempo es el factor más crítico: los plazos para presentar descargos son breves, la prueba se organiza mejor mientras los hechos son recientes y una defensa técnica oportuna puede marcar la diferencia entre conservar o perder el cargo.
En Aguila & Cía. Abogados seguimos este proceso desde su origen. Analizamos cada nuevo dictamen y cada fallo a medida que se publican, y conocemos en detalle los argumentos que han funcionado —y los que no— ante sumariantes y tribunales. Si tiene preguntas sobre su caso, escríbanos.

Notas al pie

[^1]: Dirección del Trabajo, Circular N° 49, de 18 de agosto de 2022, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1180186

[^2]: Proyecto de Ley que modifica diversas disposiciones para tipificar el uso indebido de licencias médicas como causal expresa de destitución, ingresado al Congreso Nacional en octubre de 2025. Texto disponible en: https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/81262/2/17928-06_20251028.pdf

[^3]: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Servicio de Estudios, "Licencias Médicas en Chile", Informe CEI 73. Disponible en: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/37781/2/BCN__CEI_73__informe_3__tipos_de_licencias__FINAL.pdf

[^4]: Decreto Supremo N° 570, de 14 de julio de 2000, Ministerio de Salud, que establece el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=173059

[^5]: Ley N° 21.331, de 2021, sobre los Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud Mental, artículo 11. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159383

[^6]: Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1857-2025, sentencia de 10 de julio de 2026. Castro Maldonado con Municipalidad de Las Cabras. Resultado: RECHAZADA (con voto de minoría del Abogado Integrante Sr. Lobos sobre exigencia de motivación suficiente para la destitución). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?h070n

[^7]: Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol 1876-2025, sentencia de 17 de julio de 2026. Jáuregui Sánchez con Municipalidad de Requínoa. Resultado: RECHAZADA (con voto de minoría del Abogado Integrante Sr. Lobos). Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?h1cja

[^8]: Corte de Apelaciones de Valdivia, Rol 489-2026, sentencia de 20 de mayo de 2026. Henríquez Arcos con Municipalidad de Osorno. Resultado: RECHAZADA. El tribunal cita Roles de la Corte Suprema N° 18.823-2019, N° 97.284-2020, N° 150.201-2020, N° 135.620-2022 y N° 137.862-2022. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hznb8

[^9]: Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 790-2026, sentencia de 6 de mayo de 2026. Villarroel Mancilla con FONASA. Resultado: RECHAZADA. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hzb5p

[^10]: Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 1575-2025, sentencia de 3 de junio de 2026. Tomckowiack Galindo. Resultado: RECHAZADA. Disponible en: https://juris.pjud.cl/busqueda/u?hzw3u

[^11]: Contraloría General de la República, Dictamen E209010, de 5 de diciembre de 2025, sobre probidad en procedimientos disciplinarios por mal uso de licencias médicas. Disponible en: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E209010N25/html

[^12]: Contraloría General de la República, Dictamen E209173, de 5 de diciembre de 2025, sobre descuentos por licencias rechazadas y cómputo del plazo para declarar salud incompatible. Disponible en: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/E209173N25/html

[^13]: Contraloría General de la República, Dictamen E209010, de 5 de diciembre de 2025. Véase nota 11.

[^14]: Contraloría General de la República, Dictamen E209173, de 5 de diciembre de 2025. Véase nota 12.

[^15]: Contraloría General de la República, Dictamen D118, de 13 de marzo de 2026, sobre antecedentes requeribles en licencias médicas por SUSESO y COMPIN bajo Ley N° 21.746. Disponible en: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/D118N26/html

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