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Responsabilidad de las Concesionarias de Carreteras por Accidentes

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila

Introducción


En Chile, la expansión de la red vial ha impulsado el desarrollo de un sistema de concesiones de obras públicas, donde empresas privadas se encargan de la construcción, mantención y explotación de tramos de carreteras (1). Este sistema, si bien ha traído consigo avances en infraestructura, también ha planteado interrogantes sobre la responsabilidad de las concesionarias en caso de accidentes de tránsito (2).


Este artículo analiza el marco legal que regula la responsabilidad de las concesionarias de carreteras en Chile, examinando la legislación, doctrina y jurisprudencia relevante. Además, se exploran los criterios para determinar la responsabilidad de las concesionarias, las principales causas de accidentes en estas vías y la postura de la jurisprudencia chilena en la materia.


Metodología de la Investigación


Para la elaboración de este artículo, se llevó a cabo una exhaustiva investigación que comprendió los siguientes pasos:

  1. Revisión de la legislación chilena: Se examinó el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) MOP N° 164 de 1991 y el Decreto N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que regulan las concesiones de obras públicas en Chile.

  2. Análisis de la doctrina: Se estudiaron artículos de doctrina (opiniones de expertos legales) que analizan la responsabilidad de las concesionarias de carreteras en Chile, con el fin de comprender las diferentes perspectivas y argumentos en torno a este tema.

  3. Estudio de la jurisprudencia: Se examinaron sentencias judiciales relevantes, en particular fallos de la Corte Suprema, que abordan la responsabilidad de las concesionarias de carreteras en casos de accidentes de tránsito.


Legislación Chilena sobre Concesiones de Obras Públicas


El marco legal que rige las concesiones de obras públicas en Chile se encuentra principalmente en el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) MOP N° 164 de 1991, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N° 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas (MOP) (1). Esta ley establece las normas generales para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones, incluyendo carreteras.


Obligaciones del Concesionario


La ley establece una serie de obligaciones para las concesionarias de carreteras, entre las que destacan:

  • Construcción y mantención de la obra: El concesionario debe construir la carretera y sus instalaciones, o reconstruirla si se trata de una vía ya existente, y mantenerla en condiciones normales de utilización (3). Esto incluye la responsabilidad de garantizar la seguridad de los usuarios, lo que implica:

    • Iluminación adecuada: Mantener una iluminación suficiente para la visibilidad nocturna (2).

    • Señalización visible: Implementar señalización vertical y horizontal que advierta a los conductores sobre peligros, restricciones y condiciones de la vía (2).

    • Barreras de seguridad: Instalar y mantener barreras de seguridad y cercos para prevenir accidentes (2).

    • Teléfonos de emergencia: Disponer de teléfonos para uso en casos de emergencia, ubicados a una distancia máxima de entre 2 y 4 kilómetros, según el tipo de autopista (2).

    • Servicios de emergencia: Ofrecer servicios de grúa, ambulancia, bomberos y mecánicos de forma gratuita las 24 horas del día, los 7 días de la semana (2).

    • Advertencias de trabajo en la vía: Señalizar claramente los desvíos, peligros o trabajos en la vía para advertir a los conductores (2).

  • Conservación de la obra: El concesionario debe conservar las obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones normales de utilización (4).

  • Facilitar el servicio: El concesionario debe facilitar el servicio en condiciones de normalidad y prestarlo de forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales (4).

  • Velar por la seguridad: El concesionario debe velar por la perfecta aplicación de las normas y reglamentos sobre uso y conservación de las obras concedidas, lo que implica una obligación de seguridad para con los usuarios (3).

  • Inspección y vigilancia: La Dirección respectiva del Ministerio de Obras Públicas es responsable de la inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones del concesionario, tanto en la fase de construcción como en la de explotación de la obra (3).

Derechos del Usuario


La ley también reconoce ciertos derechos para los usuarios de las carreteras concesionadas, entre ellos:

  • Seguridad vial: Los usuarios tienen derecho a transitar por carreteras que cumplan con los estándares de seguridad necesarios para prevenir accidentes.

  • Información sobre tarifas: Las concesionarias deben informar a los usuarios sobre las tarifas de peaje y otros cobros antes de que utilicen la carretera (2).

  • Facturación directa: Los usuarios tienen derecho a ser facturados directamente por la concesionaria, sin intermediarios (2).

  • Información sobre cobros: En caso de cobros desconocidos, la concesionaria debe proporcionar información detallada sobre cuándo se incurrieron y desde qué cabina de peaje (2).

  • Apelación de cobros: Los usuarios pueden apelar los cobros que consideren incorrectos (2).

  • Apelación de multas: Si un usuario recibe una multa por circular sin TAG, puede apelar si la placa patente no es visible en la fotografía o si el vehículo tenía una placa clonada (2). Además, la multa debe ir acompañada de una fotografía que muestre claramente el vehículo del presunto infractor (2).

  • Prescripción de multas y deudas: Las multas por circular sin TAG y las deudas con las autopistas prescriben en un plazo de 3 años desde que se informan al consumidor (2).

Suspensión y Extinción de la Concesión


La ley contempla causales de suspensión temporal de la concesión, como guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor, que impidan la prestación del servicio (3). Asimismo, la concesión se puede extinguir por el cumplimiento del plazo por el que se otorgó, con sus modificaciones si las hubiere, o por mutuo acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario (3).


Cobro de Tarifas


En caso de incumplimiento de pago de tarifa o peaje por parte del usuario, el concesionario puede realizar el cobro judicialmente (5). Sin embargo, las concesionarias no pueden enviar a los usuarios morosos a DICOM u otro servicio de registro de deudores (2).


Fiscalización y Control


Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales son los encargados de vigilar el cumplimiento de la Ley de Tránsito y denunciar las infracciones al juzgado correspondiente (6).


Es importante destacar que la Ley de Concesiones, si bien establece la obligación del concesionario de mantener las vías en condiciones seguras, no aborda de manera específica la responsabilidad civil de las concesionarias por accidentes en las rutas (1). Este vacío legal ha generado debate en la doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza y alcance de dicha responsabilidad.


Doctrina sobre la Responsabilidad de las Concesionarias


La doctrina chilena ha analizado la responsabilidad de las concesionarias de carreteras desde diferentes perspectivas. Algunos autores sostienen que la responsabilidad es de carácter contractual, basándose en la existencia de un contrato de adhesión entre la concesionaria y el usuario (7). Otros, en cambio, argumentan que la responsabilidad es extracontractual, ya que el concesionario, al prestar un servicio público, asume una obligación de seguridad para con todos los usuarios de la vía, independientemente de la existencia de un contrato (8).


Un punto crucial en este debate es la tensión entre el fin de lucro de las concesionarias y su obligación de garantizar la seguridad de los usuarios. Mientras que las empresas buscan maximizar sus ganancias, la ley les exige priorizar la seguridad vial, lo que puede generar conflictos de interés (7).


En cuanto al estándar de diligencia exigido, la doctrina mayoritaria coincide en que se trata de una culpa leve, es decir, la falta de diligencia o cuidado de un buen padre de familia (7). Se espera que la concesionaria actúe con la diligencia necesaria para mantener la ruta en buen estado, implementar medidas de seguridad y cumplir con la normativa vigente y el contrato de concesión.


Lamentablemente, la realidad muestra que más de la mitad de los reclamos realizados ante el SERNAC por violaciones de los derechos de los usuarios de las autopistas no reciben una respuesta favorable por parte de las concesionarias, lo que dificulta la defensa de los derechos de los usuarios (2).

Jurisprudencia sobre la Responsabilidad de las Concesionarias


La jurisprudencia chilena, en particular la Corte Suprema, ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la responsabilidad de las concesionarias de carreteras en diversos casos. La siguiente tabla resume algunos fallos relevantes:

Fecha

Rol N°

Resumen del Fallo

 16.05.2012

2911-11

Se establece que la relación entre el usuario y la concesionaria es contractual, y que la responsabilidad de la concesionaria se rige por las normas de la responsabilidad contractual y extracontractual (7).

 30.01.2013

216-2011

Se reitera que la responsabilidad de las concesionarias no es objetiva, sino que se basa en la culpa. Se enfatiza la obligación de seguridad que tiene el concesionario respecto de los usuarios (7).

 21.07.2015

3776-2015

Se introduce el concepto de "falta de servicio" como fundamento de la responsabilidad de la concesionaria, que se configura cuando el concesionario no realiza las acciones esperadas y exigibles para garantizar la seguridad de los usuarios (7).

 -

49.759-2024

Se rechaza una demanda de indemnización contra una concesionaria por un accidente de tránsito, argumentando que no se acreditó la existencia de una conducta negligente por parte de la empresa (9).

 -

-

En un caso que involucró a una ciclista accidentada por caballos en una autopista, se impuso una forma más estricta de responsabilidad a la concesionaria (10).

El concepto de "falta de servicio" establecido por la Corte Suprema tiene importantes implicaciones para la responsabilidad de las concesionarias. Este concepto amplía el alcance de la responsabilidad al considerar no solo las acciones, sino también las omisiones del concesionario en la prevención de accidentes. Si la concesionaria no realiza las acciones esperadas y exigibles para garantizar la seguridad de los usuarios, se configura la "falta de servicio" y se puede determinar su responsabilidad (7).


Es importante mencionar que existe un debate en curso en la jurisprudencia chilena sobre la aplicabilidad de la Ley de Protección al Consumidor en casos de accidentes en carreteras concesionadas. Algunos tribunales consideran que la relación entre el usuario y la concesionaria es de consumo, lo que podría implicar una mayor protección para los usuarios (11).


En general, la jurisprudencia chilena tiende a analizar la responsabilidad de las concesionarias caso a caso, considerando las circunstancias específicas de cada accidente y la diligencia desplegada por la concesionaria para prevenirlo.


Comparación con la Legislación de Otros Países


La responsabilidad de las concesionarias de carreteras varía según el marco legal de cada país. A continuación, se presenta una comparación de la legislación chilena con la de Argentina, Colombia y España:


Argentina: La jurisprudencia argentina ha evolucionado hacia la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en la relación entre el usuario y la concesionaria (12). Esto implica el reconocimiento de la obligación de seguridad de la empresa y la posibilidad de reclamar daños por incumplimiento de la misma. Las concesionarias tienen obligaciones específicas, como la construcción y mantención de las vías, la provisión de servicios de emergencia, y la garantía de un servicio ininterrumpido (13). Además, se destaca la importancia de la retroalimentación de los usuarios y sus reclamos para exigir la responsabilidad de las concesionarias (13).


Colombia: La legislación colombiana establece las obligaciones del concesionario en cuanto a la financiación, construcción, operación y mantenimiento de las vías (14). El gobierno colombiano tiene un rol activo en la supervisión de las concesiones, con facultades para impartir instrucciones, exigir información y verificar el cumplimiento de las obligaciones (15). Existe la figura del "Interventor", que tiene responsabilidades específicas en el monitoreo y control de las concesiones, incluyendo la gestión ambiental, social y predial (15).


España: En España, las sociedades concesionarias de autopistas son responsables de la construcción, conservación y explotación de las vías bajo un régimen de concesión (16). La legislación española establece las obligaciones de los usuarios en cuanto al pago de peajes y las sanciones por incumplimiento (17).


En comparación con Chile, la legislación argentina se enfoca más en la protección de los derechos de los usuarios, mientras que la colombiana se caracteriza por una mayor intervención del Estado en la supervisión de las concesiones. La legislación española, por su parte, se asemeja a la chilena en cuanto al régimen de concesiones, pero establece un marco más detallado en relación a las obligaciones de los usuarios.


Ok, entiendo. Aquí está el documento con los números de las notas en el formato solicitado y separados del texto desde la página 5:


Criterios para Establecer la Responsabilidad de las Concesionarias


A partir del análisis de la legislación, doctrina y jurisprudencia, se pueden identificar los siguientes criterios para establecer la responsabilidad de las concesionarias de carreteras en Chile:

  • Existencia de una obligación de seguridad: Las concesionarias tienen la obligación de garantizar la seguridad de los usuarios de las vías que administran.

  • Incumplimiento de la obligación de seguridad: Se debe determinar si la concesionaria incumplió con su obligación de seguridad, ya sea por acción u omisión. Por ejemplo, si la concesionaria no mantiene la iluminación adecuada en un tramo de la carretera y ocurre un accidente debido a la falta de visibilidad, se podría configurar un incumplimiento de la obligación de seguridad.

  • Nexo causal entre el incumplimiento y el daño: Debe existir una relación de causa-efecto entre el incumplimiento de la obligación de seguridad por parte de la concesionaria y el accidente ocurrido. Si se demuestra que el accidente no se habría producido si la concesionaria hubiera cumplido con su obligación de seguridad, se establece el nexo causal.

  • Culpa o negligencia de la concesionaria: Se debe probar que la concesionaria actuó con culpa o negligencia, es decir, que no desplegó la diligencia debida para prevenir el accidente. Por ejemplo, si la concesionaria tenía conocimiento de un bache en la carretera y no lo reparó a tiempo, se podría configurar negligencia.

  • Daño o perjuicio al usuario: El usuario debe haber sufrido un daño o perjuicio como consecuencia del accidente, ya sea daño material a su vehículo o lesiones físicas.

Principales Causas de Accidentes en Carreteras Concesionadas


Si bien no existen estadísticas oficiales específicas sobre las causas de accidentes en carreteras concesionadas en Chile (8), la información disponible sobre siniestralidad vial en general permite identificar algunos factores relevantes:

  • Velocidad imprudente: La velocidad imprudente es una de las principales causas de accidentes de tránsito en Chile, representando un alto porcentaje de los fallecidos y lesionados (18). Según CONASET, en 2023 se registraron 78.238 siniestros de tránsito y 1.635 personas perdieron la vida (19).

  • Conducción bajo la influencia del alcohol: El alcohol al volante es otro factor determinante en la siniestralidad vial, con un alto número de muertes asociadas a esta causa (20).

  • Fatiga o somnolencia del conductor: La fatiga o somnolencia al volante puede disminuir la capacidad de reacción del conductor y aumentar el riesgo de accidentes (20).

  • Distracciones al conducir: El uso del teléfono móvil, la manipulación de dispositivos electrónicos o cualquier otra distracción al volante pueden desviar la atención del conductor y provocar accidentes (20).

  • Condiciones climáticas adversas: La lluvia, la niebla o la nieve pueden dificultar la visibilidad y la adherencia del vehículo a la calzada, aumentando el riesgo de accidentes.

  • Mal estado de la vía: Aunque las concesionarias tienen la obligación de mantener las carreteras en buen estado, pueden existir deficiencias en la vía que contribuyan a la ocurrencia de accidentes.

  • Objetos en la vía: La presencia de objetos en la vía, como piedras, animales o escombros, puede provocar accidentes, especialmente a altas velocidades (21).

  • Desperfectos en la vialidad: Baches, ondulaciones u otros desperfectos en la carretera pueden causar la pérdida de control del vehículo y provocar accidentes (21).

  • Lanzamiento de objetos: El lanzamiento de piedras u otros objetos a los vehículos en movimiento es un delito que puede causar graves accidentes, incluso la muerte. Las penas por este delito pueden llegar hasta los 3 años de presidio (6).

  • Animales sueltos: La presencia de animales sueltos en la carretera, como vacas o caballos, puede provocar accidentes. En estos casos, la responsabilidad recae en el dueño del animal6.

  • Falta de servicio: La "falta de servicio" por parte de la concesionaria, como la omisión en la limpieza de obstáculos o la reparación de desperfectos en la vía, puede ser considerada una causa de accidentes.

Estadísticas y Tendencias

  • El "Observatorio de Seguridad Vial" de CONASET proporciona estadísticas sobre accidentes de tránsito en Chile (19).

  • El "Estudio trianual de siniestralidad" de la Subsecretaría de Transportes (SUBTRANS) es otra fuente de estadísticas oficiales sobre accidentes de tránsito (22).

  • Los domingos son los días con mayor tasa de mortalidad en accidentes de tránsito, especialmente entre las 18:00 y las 20:00 horas (23).

  • Si bien las zonas urbanas concentran la mayor cantidad de accidentes, las zonas rurales tienen una mayor tasa de mortalidad (23).

  • Los tipos de accidentes que causan más muertes son las colisiones (36%), los atropellos (27%) y los choques (24%) (23).

  • En 2023, se observó una reducción en la cantidad de accidentes causados por el consumo de alcohol en pasajeros y peatones (24).

  • La mayoría de los fallecidos en accidentes de tránsito son hombres (22).

  • Los automóviles son los vehículos más involucrados en accidentes fatales, seguidos por bicicletas, motocicletas y camionetas (22).

  • Las mujeres conductoras están subrepresentadas en accidentes que involucran camiones y buses (22).

Rol del Gobierno en la Seguridad Vial


El Ministerio de Obras Públicas tiene un rol importante en la seguridad vial, que incluye:

  • Mantener las carreteras en buen estado: Asegurar que las carreteras estén en condiciones óptimas para la circulación (20).

  • Responder a los accidentes: Brindar una respuesta rápida y eficiente a los accidentes de tránsito (20).

  • Mantener la seguridad en pasarelas y puentes: Asegurar que las pasarelas peatonales y los pasos sobre nivel cumplan con las normas de seguridad para evitar el lanzamiento de objetos a los vehículos (6).

  • Implementar la política de "visión cero": CONASET ha definido una política de "visión cero" en seguridad vial, con la meta de reducir en un 50% las muertes y lesiones graves por siniestros viales al 2030 (21).

Es importante destacar que la sección urbana de la Ruta 5 entre Enlace Quilicura y Lampa se incluye en las estadísticas de carreteras interurbanas (25). Además, el aumento en la cantidad de accidentes en el cuarto trimestre de 2021 influyó en la comparación interanual para el mismo período en 2022 (25).


Conclusiones


La responsabilidad de las concesionarias de carreteras en Chile por accidentes en sus rutas es un tema complejo que requiere un análisis integral de la legislación, doctrina y jurisprudencia. Si bien la Ley de Concesiones no establece una responsabilidad objetiva, sí impone al concesionario la obligación de garantizar la seguridad de los usuarios.


La doctrina y la jurisprudencia han debatido sobre la naturaleza de la responsabilidad, inclinándose mayoritariamente por una responsabilidad subjetiva basada en la culpa o negligencia de la concesionaria. En la práctica, los tribunales analizan cada caso de forma individual, considerando las circunstancias específicas del accidente y la diligencia desplegada por la concesionaria para prevenirlo.


Es fundamental que las concesionarias de carreteras en Chile adopten medidas preventivas para minimizar los riesgos de accidentes en las vías que administran, cumpliendo con los estándares de seguridad exigidos por la ley y la jurisprudencia


Asimismo, los usuarios deben conducir con precaución y responsabilidad, respetando las normas de tránsito, los límites de velocidad y las señales de tránsito (20). Tanto los conductores como los peatones deben tomar precauciones para garantizar su seguridad y la de los demás (20).

Para mejorar la seguridad vial en Chile, es importante considerar:

  • Leyes más estrictas: Implementar leyes más severas con castigos más amplios para las infracciones de tránsito20.

  • Multas más elevadas: Aumentar las multas por infracciones de tránsito, especialmente por conducir en estado de ebriedad (20).

  • Controles de velocidad: Implementar controles de velocidad mediante radares20.

  • Tecnología: Promover el uso de tecnologías que ayuden a prevenir accidentes, como los sistemas de frenado automático de emergencia (AEB) (20).


Síntesis

En Chile, la responsabilidad de las concesionarias de carreteras por accidentes en sus rutas se rige por el DFL MOP N° 164 de 1991 y se basa en la obligación de seguridad que tienen estas empresas para con los usuarios. Si bien la ley no establece una responsabilidad objetiva, la jurisprudencia ha desarrollado el concepto de "falta de servicio" para determinar la responsabilidad de las concesionarias en caso de que no realicen las acciones esperadas y exigibles para garantizar la seguridad vial.

La doctrina y jurisprudencia apuntan a una responsabilidad subjetiva, donde se evalúa la culpa o negligencia de la concesionaria en cada caso, considerando las circunstancias específicas del accidente. Las principales causas de accidentes en carreteras concesionadas incluyen la velocidad imprudente, la conducción bajo la influencia del alcohol, la fatiga, las distracciones al volante, las condiciones climáticas adversas y las deficiencias en la vía.

Es crucial que tanto las concesionarias como los usuarios tomen medidas para prevenir accidentes y garantizar la seguridad vial. Las concesionarias deben cumplir con los estándares de seguridad exigidos por la ley, mientras que los usuarios deben conducir con precaución y responsabilidad. Además, el gobierno tiene un rol fundamental en la supervisión de las concesiones, la mantención de las carreteras y la implementación de políticas de seguridad vial, como la "visión cero" de CONASET.

En definitiva, la seguridad vial en Chile requiere un esfuerzo conjunto de las concesionarias, los usuarios y el gobierno, con el objetivo de reducir la cantidad de accidentes y proteger la vida de las personas.


Fuentes citadas

1. Ley Chile - Decreto 900 18-DIC-1996 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=16121

2. ¿Qué responsabilidad tienen las autopistas con sus usuarios? - Practicatest, acceso: febrero 24, 2025, https://practicatest.cl/blog/articulos-especiales/autopistas-responsabilidad-con-usuarios

3. Ley de Concesiones - Ministerio de Obras Públicas, acceso: febrero 24, 2025, https://www.mop.gob.cl/archivos/2021/04/Ley-de-Concesiones.pdf

4. Ley y Reglamento de Concesiones de Obras Públicas, acceso: febrero 24, 2025, https://www.mop.gob.cl/archivos/2021/10/Ley_y_Reglamento_2010_Concesiones.pdf

5. Ley 20410 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 24, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=1010304&idParte=8846796&idVersion=2010-01-20

6. Seguridad en las carreteras, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/seguridad-en-las-carreteras

7. Responsabilidad Civil de las Empresas Concesionarias de Autopistas, acceso: febrero 24, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2015/08/Responsabilidad-Civil-2015-EAR.pdf

8. La responsabilidad en accidentes en rutas concesionadas y la aplicación de la ley de consumo. - Legal Transito, acceso: febrero 24, 2025, https://legaltransito.cl/2021/04/07/la-responsabilidad-en-accidentes-en-rutas-concesionadas-y-la-aplicacion-de-la-ley-de-consumo/

9. Corte Suprema confirma fallo que rechaza ... - Poder Judicial, acceso: febrero 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/118649

10. Daños por accidente vehicular en carretera concesionada... - Pontificia Universidad Católica de Chile, acceso: febrero 24, 2025, https://revistalatderechoyreligion.uc.cl/index.php/Rchd/article/download/72791/55791

11. Nuevamente sobre la responsabilidad del concesionario de obra pública vial bajo la Ley del Consumidor | FerradaNehme, acceso: febrero 24, 2025, https://fn.cl/comunicaciones/nuevamente-sobre-la-responsabilidad-del-concesionario-de-obra-publica-vial-bajo-la-ley-del-consumidor

12. Responsabilidad civil de los concesionarios viales y la ley de defensa del consumidor: nueva doctrina legal de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires - SAIJ, acceso: febrero 24, 2025, https://www.saij.gob.ar/martin-diego-pirota-responsabilidad-civil-concesionarios-viales-ley-defensa-consumidor-nueva-doctrina-legal-suprema-corte-provincia-buenos-aires-dacf100032-2010/123456789-0abc-defg2300-01fcanirtcod

13. Las obligaciones de los concesionarios de peaje y los correlativos derechos de los usuarios de carreteras concesionadas, acceso: febrero 24, 2025, http://www.estudiopirota.com.ar/archivos/martinpirota/civil/Obligaciones-Correlativos-Derechos.pdf

14. PROYECTO TRANSVERSAL DE LAS AMÉRICAS Sector 1 CONTRATO DE CONCESIÓN Apéndice A Técnico Parte B - ANI, acceso: febrero 24, 2025, https://www.ani.gov.co/sites/default/files/hiring/1087/405/APENDICE%20A%20-%20TECNICO%20PARTE%20B.pdf

15. Instituto Nacional de Concesiones República de Colombia ANÁLISIS DE NECESIDAD Y CONVENIENCIA PARA CONTRAT - ANI, acceso: febrero 24, 2025, https://www.ani.gov.co/sites/default/files/file_doc_procesos10802.pdf

16. Sociedades concesionarias de autopistas en España - Wikipedia, la enciclopedia libre, acceso: febrero 24, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedades_concesionarias_de_autopistas_en_Espa%C3%B1a

17. Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión. - BOE.es, acceso: febrero 24, 2025, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1972-693

18. Análisis de estadísticas de causas de siniestros de tránsito en Chile, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32409/1/BCN___Analisis_estadisticas_causas_de_siniestros_de_transito_en_Chile.pdf

19. Estadísticas de accidentes de tránsito - Conaset, acceso: febrero 24, 2025, https://www.conaset.cl/programa/observatorio-datos-estadistica/

20. Accidentes de tránsito: principales causas y soluciones a un problema que genera 4,5 muertes por día en Chile - Bosch, acceso: febrero 24, 2025, https://www.bosch.cl/noticias-e-historias/movilidad/accidentes-de-transito-principales-causas-y-soluciones-a-un-problema-que-genera-45-muertes-por-dia-en-chile/

21. Las principales causas de accidentes de tránsito en Chile: ¿Cómo prevenirlas con MIGTRA?, acceso: febrero 24, 2025, https://www.migtra.com/las-principales-causas-de-accidentes-de-transito-en-chile-como-prevenirlas-con-migtra/

22. informe trianual: perspectivadegéneroenla siniestralidaddeltránsitoen chile 2019-2021, acceso: febrero 24, 2025, https://www.subtrans.gob.cl/wp-content/uploads/2023/02/Estudio-trianual-de-siniestralidad-2019-2021.pdf

23. Balance de siniestros viales 2024: cifra es la más baja en los últimos 30 años, acceso: febrero 24, 2025, https://www.mtt.gob.cl/archivos/37407

24. SINIESTROS DE TRÁNSITO - Conaset, acceso: febrero 24, 2025, https://www.conaset.cl/wp-content/uploads/2024/06/Informe-estad%C3%ADstica-2023-CONASET.pdf

25. Informe Trimestral | Octubre - Diciembre 2022 - Dirección General de Concesiones, acceso: febrero 24, 2025, https://concesiones.mop.gob.cl/Documents/2022/Informes_Trimestrales/INFORME_TRIMESTRAL_DIC2022.pdf


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