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Criterios y Procedimientos para la Determinación del Cuidado Personal de los Hijos

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 24 mar
  • 11 Min. de lectura


Existen dos vías principales para determinar el "cuidado personal": a través de un acuerdo mutuo (acuerdo mutuo) entre los padres o mediante una decisión del tribunal de familia (decisión del tribunal de familia) cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo.

2. El Marco Legal: Legislación que Regula el Cuidado Personal de los Hijos en Chile

La Ley 20.680, promulgada en 2013, es la legislación fundamental que introdujo modificaciones significativas al Código Civil chileno y a otros cuerpos legales en relación con la protección y los derechos de los niños cuyos padres viven separados 1. La Ley 20.680 representa una reforma trascendental destinada a modernizar el derecho de familia chileno para abordar mejor las realidades de las familias separadas y promover el bienestar de los niños en estas situaciones. Su enfoque en la corresponsabilidad y el interés superior del niño marca un cambio significativo en la filosofía jurídica.

El Artículo 224 del Código Civil (modificado por la Ley 20.680) 3 establece el principio fundamental de que el "cuidado personal" de los hijos pertenece conjuntamente a ambos padres, o al padre o madre sobreviviente en caso de fallecimiento de uno de ellos. Este artículo consagra explícitamente el principio de corresponsabilidad, enfatizando la naturaleza compartida de los deberes parentales independientemente de la situación de convivencia de los padres. El Artículo 224 establece la posición predeterminada en la legislación chilena como el cuidado parental compartido, lo que refleja un valor social otorgado a la participación de ambos padres en la vida de sus hijos. La mención explícita de la corresponsabilidad en este artículo fundacional subraya su importancia legal.

El Artículo 225 del Código Civil (modificado) 3 describe las vías legales para determinar el "cuidado personal" cuando los padres viven separados. Este artículo establece que los padres pueden acordar mutuamente si la custodia corresponderá al padre, a la madre o será compartida entre ambos ("cuidado personal compartido"). Dichos acuerdos deben formalizarse mediante una escritura pública (escritura pública) o un acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil (acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil) y deben inscribirse (subinscribirse) en el certificado de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes al acuerdo. El Artículo 225 faculta a los padres para tomar sus propias decisiones con respecto al cuidado de los hijos, destacando el respeto del sistema legal por la autonomía de los padres en esta área sensible. El requisito de formalización garantiza la claridad jurídica, la aplicabilidad y protege los derechos de todas las partes involucradas, incluido el niño. El plazo de registro de 30 días enfatiza la necesidad de un reconocimiento legal oportuno del acuerdo alcanzado.

El Artículo 225-2 del Código Civil (incorporado por la Ley 20.680) 1 proporciona una lista exhaustiva de criterios y circunstancias que los tribunales de familia chilenos deben considerar y ponderar conjuntamente al establecer el régimen y el ejercicio del "cuidado personal". Estos factores incluyen:

  • El vínculo afectivo (vinculación afectiva) entre el hijo y sus padres, así como con otras personas de su entorno familiar. Este criterio reconoce el profundo impacto de los lazos emocionales en el bienestar de un niño y alienta a los tribunales a considerar la calidad y la estabilidad de estas relaciones.

  • La aptitud de los padres (aptitud de los padres) para garantizar el bienestar del hijo y su capacidad para proporcionar un entorno adecuado según la edad del niño. Esto se centra en la capacidad práctica de cada padre para satisfacer las diversas necesidades del niño, incluido el cuidado físico, el apoyo emocional, la educación y un hogar seguro y afectuoso.

  • La edad del hijo (edad del hijo), reconociendo que las necesidades y las etapas de desarrollo de los niños varían significativamente con la edad. Esto resalta la necesidad de acuerdos de custodia apropiados para la edad que se adapten a los requisitos específicos de la fase de desarrollo actual del niño.

  • El vínculo afectivo entre el hijo y su padre o madre (vinculación afectiva entre el hijo y su padre o madre), según corresponda, y la relación con sus parientes cercanos. Esto refuerza la importancia de las relaciones específicas del niño con cada padre y la red familiar más amplia.

  • El régimen de cuidado personal existente (régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado), lo que sugiere que los tribunales pueden considerar la estabilidad y el impacto de cualquier acuerdo actual. Esto implica un cierto grado de deferencia a los acuerdos existentes, a menos que existan razones de peso para cambiarlos en el mejor interés del niño.

  • La opinión expresada por el hijo (opinión expresada por el hijo) 2. Esto reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los asuntos que afectan su vida, aunque el peso otorgado a su opinión dependerá de su edad y madurez.

  • Los resultados de los informes periciales (resultado de los informes periciales) que el tribunal haya ordenado realizar. Esto destaca el papel de las evaluaciones profesionales, como los informes psicológicos o de trabajadores sociales, en el suministro de información objetiva para fundamentar la toma de decisiones judiciales.

  • Los acuerdos entre los padres (acuerdos de los padres) realizados antes y durante los respectivos procedimientos legales. Esto subraya el fomento de la cooperación parental por parte del sistema legal y otorga peso a cualquier acuerdo alcanzado por los padres, siempre que se alinee con el mejor interés del niño.

  • El domicilio de los padres (domicilio de los padres), que puede ser una consideración práctica para la implementación de ciertos acuerdos de custodia, particularmente la custodia compartida. Esto reconoce los desafíos y beneficios logísticos asociados con la proximidad geográfica de las residencias de los padres.

  • Cualquier otro antecedente relevante (cualquier otro antecedente que sea relevante) considerando el mejor interés del hijo. Esto proporciona un amplio margen para que el tribunal considere cualquier factor único o específico que pueda ser pertinente a las circunstancias individuales del niño y su familia.

3. Criterios Clave Considerados por los Tribunales de Familia Chilenos: Un Análisis Más Profundo

Reiteramos la supremacía del interés superior del niño como el principio rector de todas las decisiones relativas al "cuidado personal" 2. Este principio sirve como el criterio último frente al cual se evalúan todos los demás factores. La atención constante al interés superior del niño subraya el compromiso del sistema legal de priorizar el bienestar y el desarrollo holístico del niño por encima de todas las demás consideraciones en las disputas de custodia.

A continuación, se presenta una explicación más detallada de cada criterio enumerado en el Artículo 225-2 del Código Civil:

  • Vínculo Afectivo (Vinculación Afectiva): Los tribunales evalúan la calidad y la fuerza de las conexiones emocionales entre el niño y cada padre, incluyendo observaciones de sus interacciones, las expresiones de afecto del niño y la capacidad de respuesta de los padres a las necesidades emocionales del niño. Se considera el impacto de estos lazos en la estabilidad emocional y el desarrollo del niño. Es probable que los tribunales busquen pruebas de un apego seguro y amoroso entre el niño y cada padre, reconociendo que esto es crucial para el bienestar psicológico del niño.

  • Aptitud de los Padres (Aptitud de los Padres): Los tribunales evalúan las diversas facetas de la aptitud parental, incluyendo la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades básicas del niño (alimento, vivienda, vestimenta), asegurar su acceso a la educación y la atención médica, ofrecer apoyo emocional y orientación, y crear un entorno hogareño seguro y estable. Se consideran factores como la salud mental y física de los padres, los antecedentes de abuso de sustancias o violencia doméstica y las habilidades parentales generales. Los tribunales evaluarán la capacidad de cada padre para criar y cuidar eficazmente al niño, considerando cualquier riesgo o limitación potencial en su capacidad para proporcionar una crianza de apoyo.

  • Edad del Hijo (Edad del Hijo): La edad y la etapa de desarrollo del niño influyen en las consideraciones del tribunal. Por ejemplo, los niños más pequeños pueden requerir un cuidado más constante de un cuidador principal, mientras que la creciente autonomía y capacidad de toma de decisiones de los niños mayores pueden recibir más peso. Los acuerdos de custodia deben adaptarse a las necesidades de desarrollo específicas del niño, reconociendo que lo que funciona mejor para un niño pequeño puede no ser adecuado para un adolescente.

  • Relación con Parientes Cercanos (Relación con Parientes Cercanos): Se enfatiza la importancia de las relaciones del niño con sus hermanos, abuelos, tías, tíos y otros familiares cercanos de ambos lados. Los tribunales pueden considerar la posible alteración de estas relaciones al tomar decisiones sobre la custodia. Generalmente se considera beneficioso para el sentido de pertenencia y la red de apoyo del niño mantener fuertes lazos familiares.

  • Régimen de Cuidado Personal Existente (Régimen de Cuidado Personal Existente): Los tribunales a menudo prefieren mantener el acuerdo de custodia existente para minimizar la alteración de la vida del niño, particularmente si el niño parece estar bien adaptado y prosperando. Sin embargo, esta preferencia no es absoluta y puede anularse si el acuerdo actual no beneficia al niño. La estabilidad y la continuidad son importantes para los niños, y los tribunales generalmente evitarán cambios innecesarios en sus arreglos de vida a menos que existan razones de peso para hacerlo.

  • Opinión Expresada por el Hijo (Opinión Expresada por el Hijo): Los tribunales determinan la opinión del niño a través de entrevistas directas con el juez, reuniones con un psicólogo o trabajador social designado por el tribunal o la consideración de declaraciones escritas. Si bien los deseos del niño se toman en serio, no son el único factor determinante y se equilibran con otros factores relacionados con su mejor interés 2. Dar voz a los niños en los procedimientos de custodia respeta su capacidad de acción y permite al tribunal obtener información valiosa sobre sus preferencias y perspectivas. Sin embargo, el tribunal conserva la responsabilidad final de tomar una decisión que salvaguarde el bienestar general del niño, incluso si difiere de su preferencia declarada.

  • Informes Periciales (Informes Periciales): Las evaluaciones psicológicas, los informes de trabajadores sociales y otras evaluaciones de expertos pueden proporcionar información valiosa sobre el estado emocional y psicológico del niño, las capacidades parentales de cada padre y recomendaciones para el acuerdo de custodia más adecuado. Las opiniones de expertos pueden proporcionar información y recomendaciones valiosas al tribunal, particularmente en disputas de custodia complejas o de alta conflictividad donde las evaluaciones profesionales pueden ayudar a aclarar las necesidades del niño y las capacidades de los padres.

  • Acuerdos de los Padres (Acuerdos de los Padres): Si bien los tribunales toman la decisión final, cualquier acuerdo alcanzado por los padres con respecto al "cuidado personal" recibe un peso significativo, siempre que se considere que beneficia al niño. Los tribunales generalmente alientan a los padres a cooperar y encontrar soluciones mutuamente aceptables. Los acuerdos parentales a menudo se consideran el resultado más deseable, ya que reflejan la comprensión de los padres de las necesidades de sus hijos y su compromiso con la coparentalidad.

  • Domicilio de los Padres (Domicilio de los Padres): La distancia geográfica entre las residencias de los padres puede afectar la viabilidad de diferentes acuerdos de custodia, especialmente la custodia compartida. Los tribunales considerarán las implicaciones prácticas para la escolarización del niño, las actividades extracurriculares y la rutina general. Las cuestiones prácticas de la implementación de un acuerdo de custodia, como la distancia entre los hogares de los padres, son consideraciones importantes para garantizar la estabilidad del niño y minimizar la interrupción de su vida diaria.

  • Otros Antecedentes Relevantes (Otros Antecedentes Relevantes): Este criterio permite a los tribunales considerar cualquier otra circunstancia o factor específico que pueda ser relevante para la situación única del niño y su familia. Esto podría incluir las necesidades específicas del niño, los horarios de trabajo de los padres o cualquier otro factor que pueda afectar el bienestar del niño. Esto proporciona al tribunal la flexibilidad para considerar cualquier circunstancia única que no esté cubierta explícitamente por los otros criterios, lo que garantiza una evaluación integral del mejor interés del niño.

El tribunal llevará a cabo una evaluación holística, sopesando todas las pruebas y considerando todos los factores relevantes para tomar una decisión que sirva al mejor interés general del niño. Ningún criterio único es determinante, y la decisión del tribunal se basará en una evaluación exhaustiva de las circunstancias específicas de cada caso.

4. Tipos de Acuerdos de Cuidado Personal en Chile: Entendiendo las Opciones

  • Cuidado Personal Exclusivo (Cuidado Personal Exclusivo): En este acuerdo, se otorga a uno de los padres la responsabilidad principal del cuidado diario, la crianza y la toma de decisiones del niño. El padre con el cuidado personal exclusivo suele tomar las decisiones importantes con respecto a la educación, la salud y el bienestar del niño. El otro padre generalmente tiene derechos de visita (régimen de visitas) o un horario para mantener contacto regular con el niño 1. El cuidado personal exclusivo puede otorgarse cuando se considera que uno de los padres está mejor equipado para brindar la atención primaria, cuando existen problemas importantes de conflicto o falta de cooperación entre los padres o cuando el cuidado personal compartido no se considera que beneficia al niño debido a circunstancias específicas.

  • Cuidado Personal Compartido (Cuidado Personal Compartido): Este acuerdo, cada vez más común, implica que ambos padres comparten la responsabilidad del cuidado y la crianza del niño de una manera más equitativa 3. Esto a menudo implica que el niño alterna su residencia principal entre los hogares de ambos padres de acuerdo con un horario predeterminado. Ambos padres suelen participar en la toma de decisiones importantes sobre la vida del niño. La Ley 20.680 promueve activamente este modelo, ya que se alinea con el principio de corresponsabilidad. El cuidado personal compartido tiene como objetivo fomentar una relación fuerte y continua con ambos padres, alentando su participación activa en la vida del niño y promoviendo un sentido de coparentalidad. Generalmente requiere un mayor nivel de cooperación y comunicación entre los padres para que tenga éxito.

  • Cuidado Personal Otorgado a un Tercero: En raras ocasiones, el tribunal puede confiar el "cuidado personal" del niño a un tercero, como un abuelo, otro pariente o una familia de acogida, si ambos padres se consideran física o moralmente no aptos o incapaces de brindar la atención adecuada 1. Esta decisión siempre se toma en consideración del mejor interés del niño y suele ser una medida de último recurso. Esta opción subraya la máxima prioridad del sistema legal de garantizar la seguridad y el bienestar del niño, incluso si esto requiere sacarlo del cuidado de sus padres biológicos en circunstancias extremas.


Acuerdo de Cuidado Personal

Descripción

Participación Parental Típica

Cuidado Personal Exclusivo

Uno de los padres tiene la responsabilidad principal del cuidado diario.

El otro padre suele tener derechos de visita.

Cuidado Personal Compartido

Ambos padres comparten la responsabilidad y a menudo alternan la residencia del niño.

Tiempo y toma de decisiones iguales o casi iguales.

Cuidado Personal a Terceros

El cuidado y la crianza se confían a alguien que no son los padres.

El contacto parental puede ser limitado o supervisado.

5. La Voz del Niño: Asegurando que se Consideren las Perspectivas de los Niños

El Artículo 225-2 del Código Civil exige explícitamente que los tribunales de familia chilenos consideren la opinión expresada por el hijo (opinión expresada por el hijo) al tomar decisiones sobre el "cuidado personal" 1. Esta disposición legal reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los asuntos que afectan directamente su vida. Este requisito legal refleja un creciente reconocimiento de la capacidad de acción de los niños y su capacidad para proporcionar información valiosa sobre sus propias necesidades y preferencias en los acuerdos de custodia.

El peso otorgado a la opinión del niño no es absoluto y depende de su edad, madurez y nivel de comprensión (edad, madurez y nivel de comprensión) 2. Las preferencias de los niños más pequeños pueden tener menos peso que las de los niños mayores o adolescentes que demuestran una mayor capacidad de juicio razonado. La ley reconoce que la capacidad de los niños para comprender las complejidades de los acuerdos de custodia y expresar sus preferencias madura con el tiempo, y la consideración de sus puntos de vista por parte del tribunal reflejará esta realidad del desarrollo.

Si bien la opinión del niño es un factor importante, la decisión final recae en última instancia en el tribunal de familia, que debe basar su determinación en el interés superior del niño (interés superior del niño) 2. El tribunal no está legalmente obligado a seguir los deseos del niño si cree que hacerlo no beneficiaría al niño o podría dañar su bienestar. La autoridad final del tribunal subraya su papel como principal protector del bienestar del niño, asegurando que las decisiones de custodia se tomen con base en una evaluación integral de todos los factores relevantes, no solo en la preferencia expresada por el niño.

Obras citadas

  1. CUIDADO PERSONAL - ICEPH, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://www.iceph.cl/wp-content/uploads/2021/11/Manual-Cuidado-personal.pdf

  2. Ley Chile - Ley 20680 - Biblioteca del Congreso Nacional, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1052090&idVersion=2013-06-21

  3. Igualdad de padre y madre en el cuidado de los hijos - BCN, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/igualdad-de-padre-y-madre-en-el-cuidado-de-los-hijos

  4. Ley Chile - Ley 20680 - Biblioteca del Congreso Nacional - BCN, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1052090

  5. Ley 20680 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://nuevo.leychile.cl/navegar?idNorma=1052090&idParte=9360728&idVersion=2013-06-21

  6. Tipo Norma :Ley 20680 Fecha Publicación :21-06-2013 Fecha Promulgación, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://oig.cepal.org/sites/default/files/2013_ley20680_chl.pdf

  7. Corresponsabilidad parental y cuidado personal - Debates Jurídicos y Sociales, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://debatesjuridicosysociales.cl/ojs/index.php/djs/article/download/104/83/155

  8. Cuidado personal en la Ley 20.680 - Ediciones UCSH, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://ediciones.ucsh.cl/index.php/derechoyjusticia/article/download/1395/1250/2044

  9. Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA - BCN, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8718037

  10. Código Civil Artículo 225-2. - Leyes de Chile, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://leyes-cl.com/codigo_civil/225-2.htm

  11. análisis de la ley n° 20.680, sobre cuidado personal y - Administración Academia Judicial, fecha de acceso: marzo 24, 2025, https://intranet.academiajudicial.cl/Imagenes/Temp/Apuntes.pdf

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