Indemnización por Años de Servicio
- Mario E. Aguila

- 13 jul
- 15 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema
Introducción: ¿Qué es la Indemnización por Años de Servicio?
La indemnización por años de servicio es un respaldo económico fundamental en el derecho laboral chileno. Se trata de un pago que el empleador debe entregar al trabajador al finalizar la relación laboral, y su monto es directamente proporcional al tiempo que el trabajador ha prestado servicios para la misma empresa.1 Su objetivo principal es ofrecer una compensación económica que ayude al trabajador a transitar hacia una nueva etapa laboral, especialmente cuando el contrato termina por decisión del empleador y no por una falta grave atribuible al trabajador. En términos legales, se le conoce como "indemnización por despido proporcional a los años de servicio".1
Cómo se Calcula
El cálculo de esta indemnización se basa en la última remuneración mensual que el trabajador devengó. Por cada año completo de servicio continuo prestado al mismo empleador, se paga el equivalente a treinta días de esa remuneración.1
Un aspecto crucial en este cálculo es la consideración de las fracciones de año. Si un trabajador ha prestado servicios por una fracción de año que sea superior a seis meses, esa fracción se considera como un año completo para efectos de la indemnización.1 Por ejemplo, si una persona trabajó tres años y ocho meses, la ley establece que se le indemnizará como si hubiera trabajado cuatro años completos, recibiendo el equivalente a cuatro meses de remuneración.1 Esta regla no es un mero detalle de cálculo; representa una medida de protección significativa para el trabajador. Al redondear los años de servicio, se asegura que incluso una fracción considerable de un año se traduzca en una compensación adicional, maximizando el respaldo económico. Esto también lleva a los empleadores a considerar cuidadosamente el momento de un despido, ya que un pequeño retraso podría implicar un mes adicional de indemnización.
La ley establece un límite máximo para esta indemnización: no puede exceder el equivalente a once meses de remuneración, lo que corresponde a un máximo de once años de servicio indemnizables.1 Sin embargo, existe una excepción importante a este tope. Los trabajadores que tenían un contrato anterior a la entrada en vigencia del actual Código del Trabajo, es decir, antes del 14 de agosto de 1981, no están sujetos a esta limitación y pueden recibir indemnización por todos sus años de servicio.1 Esta diferencia en la aplicación de la ley destaca que la legislación laboral anterior ofrecía derechos de indemnización más extensos para los empleados con mayor antigüedad, y estos derechos fueron respetados para los contratos ya existentes. Por lo tanto, los trabajadores con una larga trayectoria, especialmente aquellos que comenzaron antes de 1981, podrían tener derechos de indemnización sustancialmente diferentes y potencialmente mayores.
Para determinar la base de cálculo de la remuneración, se debe considerar el sueldo base del último mes. Si la remuneración es variable, como en el caso de comisiones o bonos, se debe calcular un promedio de los últimos meses. Además, esta base de cálculo tiene un tope máximo de 90 Unidades de Fomento (UF).1
A continuación, se presenta un ejemplo para ilustrar cómo se calcula la indemnización:
Años de Servicio Reales | Años de Servicio para Cálculo (redondeo) | Meses de Indemnización (con tope) | Comentarios Clave |
3 años y 8 meses | 4 años | 4 meses | La fracción superior a 6 meses se redondea al año completo. |
10 años y 2 meses | 10 años | 10 meses | La fracción inferior a 6 meses no se redondea. |
12 años | 12 años | 11 meses | Aplica el tope legal máximo de 11 meses de indemnización. |
Requisitos Fundamentales para Tener Derecho
Para que un trabajador tenga derecho a la indemnización por años de servicio, deben cumplirse dos requisitos esenciales establecidos por la ley:
Tiempo Mínimo de Servicio
Es indispensable que el trabajador haya prestado servicios de manera continua para el mismo empleador por un período mínimo de un año.5 Si la relación laboral termina antes de que se cumpla este primer año, el derecho a esta indemnización no se genera.
Causal de Término de Contrato
El derecho a esta indemnización no se activa por cualquier motivo de término de contrato. Depende fundamentalmente de la causal legal específica que el empleador invoque para poner fin a la relación laboral.5 La ley chilena es muy clara en distinguir qué causales otorgan este derecho y cuáles no, basándose en si la terminación se debe a razones de la empresa o a una falta grave del trabajador.
Causales de Despido que SÍ Dan Derecho a Indemnización
Existen situaciones específicas en las que el término del contrato de trabajo otorga al trabajador el derecho a recibir la indemnización por años de servicio. Estas causales están contempladas en el Código del Trabajo y generalmente no se deben a una falta del trabajador.
Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio (Artículo 161 del Código del Trabajo)
Esta es la causal más común que otorga el derecho a la indemnización por años de servicio.6 Se aplica cuando el empleador decide poner fin al contrato de trabajo debido a razones objetivas y no relacionadas con el desempeño o la conducta individual del trabajador.7 Estas razones pueden incluir, por ejemplo, la racionalización o modernización de la empresa, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, o la necesidad de reestructurar el negocio.7
Es fundamental que el empleador justifique y acredite la veracidad de estas "necesidades".10 En un juicio por despido, la ley establece que corresponde al empleador la carga de la prueba, es decir, debe demostrar la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido.10 Esta disposición legal es una protección significativa para el trabajador. Significa que el empleador no puede simplemente invocar "necesidades de la empresa" sin un respaldo concreto. Si el trabajador impugna el despido ante los tribunales, el empleador está obligado a presentar pruebas que demuestren que las razones económicas, tecnológicas o estructurales alegadas eran reales y justificadas. Si el empleador no logra probar estas necesidades, el despido puede ser declarado injustificado por un juez. En ese caso, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por años de servicio, y además, a un recargo legal sobre esta, que puede ser del 30%.1
Desahucio Escrito del Empleador (Artículo 161, inciso 2° del Código del Trabajo)
Esta causal permite al empleador poner término al contrato de trabajo de manera libre y sin necesidad de expresar una causa específica.10 Sin embargo, su aplicación es
restringida a ciertos tipos de trabajadores y cargos debido a la naturaleza de sus funciones. Se aplica principalmente a:
Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados que posean facultades generales de administración.10
Trabajadores de casa particular.7
Es importante destacar una nota especial para los trabajadores de casa particular: aunque el desahucio es una causal aplicable a ellos, no tienen derecho a la indemnización legal por años de servicios estándar. En su lugar, existe una indemnización especial que se financia con un aporte mensual del empleador del 4.11% de la remuneración bruta del trabajador, dinero que se cotiza en su AFP.10
Por Haber Sido Sometido el Empleador a Procedimiento Concursal de Liquidación (Artículo 163 bis del Código del Trabajo)
Si el empleador es declarado en quiebra o sometido a un procedimiento judicial de liquidación de sus bienes, y el contrato de trabajo termina por esta razón, el trabajador también tiene derecho a la indemnización por años de servicio.7 Esta causal asegura que los trabajadores reciban su compensación incluso en situaciones de insolvencia del empleador.
Causales de Despido que NO Dan Derecho a Indemnización
No todas las formas de término de contrato otorgan el derecho a la indemnización por años de servicio. Existen situaciones donde la ley no contempla este pago, principalmente cuando la relación laboral finaliza por acuerdo de las partes, por decisión del propio trabajador, o por una falta grave cometida por este.
Causales del Artículo 159 del Código del Trabajo (Término de Contrato sin Culpa del Empleador ni del Trabajador)
Estas causales generalmente no otorgan el derecho a la indemnización por años de servicio porque no corresponden a un "despido" unilateral e injustificado por parte del empleador que genere este derecho. Incluyen situaciones donde la relación laboral termina por acuerdo, por decisión del propio trabajador, o por eventos fuera del control de las partes:
Mutuo acuerdo de las partes: Cuando el trabajador y el empleador llegan a un consenso para finalizar el contrato.7
Renuncia del trabajador: Cuando el trabajador decide voluntariamente poner fin a su relación laboral.4
Muerte del trabajador.7
Vencimiento del plazo convenido: Aplica si el contrato era a plazo fijo y este llega a su fin.7
Conclusión del trabajo o servicio: Si el contrato era por obra o faena determinada y esta concluye.7
Caso fortuito o fuerza mayor: Una situación imprevisible e irresistible que hace imposible continuar con el trabajo, como un terremoto, una inundación que destruye completamente la empresa, o una pandemia.7
Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo (Despido por Conducta Grave del Trabajador)
Estas son las causales por las cuales el empleador puede despedir a un trabajador sin la obligación de pagar la indemnización por años de servicio, ya que se basan en faltas graves o incumplimientos serios de las obligaciones del trabajador.4 Es fundamental conocerlas para evitar incurrir en ellas:
Conductas indebidas de carácter grave: Incluyen falta de probidad (honestidad) del trabajador en sus funciones, acoso sexual, maltrato físico contra el empleador u otro trabajador, injurias (insultos graves) contra el empleador, conducta inmoral que afecte la empresa, y acoso laboral (mobbing).7
Negociaciones que el trabajador ejecute dentro del giro del negocio y que estén prohibidas en su contrato.7
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada: Esto se configura si el trabajador se ausenta sin justificación por dos días seguidos, o por dos lunes en el mes, o por un total de tres días en el mes.7
Abandono del trabajo: Se entiende como la salida injustificada del trabajador del sitio de la faena durante la jornada sin permiso, o la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas acordadas en el contrato.7
Actos, omisiones o imprudencias temerarias: Conductas que pongan en riesgo la seguridad o el funcionamiento del establecimiento, o la seguridad y salud de otros trabajadores.7
Perjuicio material causado intencionalmente: Daños causados con intención (dolo) a las instalaciones, maquinarias, herramientas, productos o mercaderías de la empresa. No basta con la negligencia; debe haber intención de dañar.7
Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: Esta es una causal amplia que abarca cualquier falta seria a los deberes y responsabilidades establecidas en el contrato de trabajo.7
La exclusión del derecho a indemnización bajo las causales del Artículo 160 revela una clara intención legislativa: la indemnización por años de servicio es una medida de protección para los trabajadores ante despidos iniciados por el empleador que no son culpa del trabajador. Cuando la terminación es una consecuencia directa de la conducta grave del trabajador, la ley retira esta protección financiera como una forma de consecuencia legal por sus acciones. Esto subraya que la adhesión del trabajador a sus obligaciones contractuales y su conducta ética están directamente ligadas a su potencial derecho a recibir esta compensación. Sirve como un fuerte incentivo para que los trabajadores cumplan con sus deberes.
A continuación, se presenta una tabla comparativa de las causales de término de contrato y su relación con el derecho a indemnización:
Causal de Término de Contrato | Artículo Relevante del Código del Trabajo | ¿Da Derecho a Indemnización por Años de Servicio? | Observaciones Clave |
Necesidades de la Empresa | Art. 161 | SÍ | Requiere justificación y prueba del empleador. Puede generar recargo si es injustificado. |
Desahucio del Empleador | Art. 161 inc. 2° | SÍ (casos específicos) | Aplica a gerentes, subgerentes, apoderados y trabajadores de casa particular (con indemnización especial). |
Liquidación del Empleador | Art. 163 bis | SÍ | Por quiebra o procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador. |
Mutuo Acuerdo de las Partes | Art. 159 N°1 | NO | La terminación es voluntaria y acordada por ambas partes. |
Renuncia del Trabajador | Art. 159 N°2 | NO | La terminación es por decisión voluntaria del trabajador. |
Muerte del Trabajador | Art. 159 N°3 | NO | La relación laboral termina por un evento ajeno a la voluntad de las partes. |
Vencimiento del Plazo Convenido | Art. 159 N°4 | NO | Aplica a contratos a plazo fijo que llegan a su fin. |
Conclusión del Trabajo o Servicio | Art. 159 N°5 | NO | Aplica a contratos por obra o faena determinada. |
Caso Fortuito o Fuerza Mayor | Art. 159 N°6 | NO | Evento imprevisible e irresistible que impide continuar el trabajo. |
Conductas Indebidas Graves del Trabajador | Art. 160 N°1 | NO | Falta de probidad, acoso sexual, maltrato, injurias, conducta inmoral, acoso laboral. |
Negociaciones Prohibidas | Art. 160 N°2 | NO | El trabajador realiza actividades prohibidas en el contrato. |
Ausencias Injustificadas | Art. 160 N°3 | NO | Dos días seguidos, dos lunes al mes, o tres días en el mes. |
Abandono del Trabajo | Art. 160 N°4 | NO | Salida injustificada de la faena o negativa a trabajar. |
Actos/Omisiones Temerarias | Art. 160 N°5 | NO | Ponen en riesgo la seguridad o funcionamiento del establecimiento. |
Perjuicio Material Intencional | Art. 160 N°6 | NO | Daños causados con dolo a bienes de la empresa. |
Incumplimiento Grave del Contrato | Art. 160 N°7 | NO | Falta seria a las obligaciones contractuales. |
Autodespido (por incumplimiento del empleador) | Art. 160 invocado por trabajador | SÍ, con Recargo | El trabajador pone fin al contrato por falta grave del empleador, obteniendo indemnizaciones y recargos. |
El "Autodespido": Cuando Tú Puedes Poner Fin al Contrato y Recibir Indemnización
El autodespido, también conocido como "despido indirecto", es una figura legal muy relevante que permite al trabajador poner fin a su relación laboral y, a pesar de ser quien termina el contrato, mantener su derecho a recibir las indemnizaciones que le corresponderían en un despido por necesidades de la empresa, incluida la indemnización por años de servicio.12 Esto ocurre cuando el empleador ha incumplido gravemente sus obligaciones contractuales con el trabajador o ha incurrido en faltas graves que hacen insostenible la continuidad de la relación laboral.
¿Cuándo Aplica el Autodespido?
Las causales que permiten al trabajador autodespedirse son las mismas que el empleador podría usar para despedir al trabajador por su culpa (las del Artículo 160 del Código del Trabajo), pero en este caso, es el empleador quien ha incurrido en ellas.14 Ejemplos de incumplimientos graves del empleador que justifican un autodespido incluyen:
Falta de probidad, acoso sexual, maltrato físico, injurias (insultos graves), conducta inmoral o acoso laboral por parte del empleador o sus representantes.12
Actos, omisiones o imprudencias temerarias del empleador que afecten la seguridad o salud del trabajador en el lugar de trabajo.12
Incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales: Esta es la causal más común para el autodespido.14 Ejemplos claros son el no pago de las cotizaciones previsionales (AFP, salud, seguro de cesantía), el no pago de las remuneraciones (sueldo), el no pago de horas extras, o no otorgar trabajo cuando corresponde (si el contrato lo exige).14
Beneficios y Aumento de Indemnización por Autodespido
Si un juez laboral declara que el autodespido fue justificado, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo (si el empleador no dio el mes de aviso), y, muy importante, un recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.14
Este recargo puede ser considerable:
Del 50% de la indemnización por años de servicio si la causal es el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador (Art. 160 N°7).14
Del 80% de la indemnización por años de servicio si las causales son faltas a la probidad, acoso sexual, maltrato, injurias, conducta inmoral o acoso laboral (Art. 160 N°1) o actos/omisiones que afecten la seguridad/salud (Art. 160 N°5).14
El mecanismo del autodespido no es simplemente una forma de que un trabajador abandone una situación laboral desfavorable; es una estrategia legal que transforma una potencial renuncia (que no conlleva indemnización) en un despido con plenos beneficios, a menudo con recargos significativos. Esto significa que la ley proporciona una vía para que los trabajadores hagan valer proactivamente sus derechos y reciban una compensación mejorada cuando el empleador es el responsable de las faltas. Este mecanismo actúa como un poderoso disuasivo contra los abusos del emple empleador, como el no pago de cotizaciones o el acoso. Permite al trabajador "despedir" efectivamente al empleador por sus incumplimientos, trasladando la carga legal y financiera a la empresa. Los recargos son una medida punitiva, diseñada para sancionar la mala conducta grave del empleador y compensar al trabajador más allá de la indemnización estándar, reconociendo el daño adicional causado por las acciones del empleador. Esto empodera al trabajador y fomenta el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores.
Proceso y Riesgos del Autodespido
Para ejercer el autodespido, el trabajador debe notificar por escrito al empleador, indicando la o las causales y los hechos específicos que las configuran, y enviar una copia de esta comunicación a la Inspección del Trabajo.14 Posteriormente, el trabajador debe presentar una demanda ante los Tribunales de Justicia.14
Es altamente recomendable que la carta de autodespido sea redactada por un abogado especialista en Derecho del Trabajo, ya que cualquier error en la redacción o en la fundamentación de las causales puede tener consecuencias negativas.14 Un riesgo importante es que, si el trabajador no logra comprobar los hechos que alega ante el juez, su autodespido podría ser considerado una renuncia voluntaria. En ese caso, el trabajador perdería el derecho a todas las indemnizaciones.12
Aspectos Clave a Considerar
Además de las causales y el cálculo, existen otros elementos importantes que todo trabajador debe conocer sobre la indemnización por años de servicio.
Compatibilidad con Otras Indemnizaciones
La indemnización por años de servicio es compatible con la "indemnización sustitutiva del aviso previo".1 Esto significa que si el empleador despide al trabajador por necesidades de la empresa o desahucio y no le da el aviso legal de 30 días de anticipación, debe pagarle un mes adicional de remuneración por este concepto, además de la indemnización por años de servicio.10
Indemnización "a Todo Evento": Una Alternativa para Contratos Largos
La ley chilena contempla una figura menos común, pero importante: la indemnización "a todo evento".1 A partir del inicio del séptimo año de la relación laboral, el empleador y el trabajador pueden acordar que la indemnización por años de servicio sea reemplazada por esta modalidad.1 Esto significa que el trabajador recibiría el pago de la indemnización independientemente de la causal de término del contrato, lo que puede ofrecer mayor seguridad y previsibilidad para ambas partes en relaciones laborales de larga duración. Esta cláusula introduce una flexibilidad contractual, permitiendo negociar un paquete de indemnización más predecible. Para relaciones laborales muy extensas, puede reducir las disputas sobre la justificación de un despido, ya que la indemnización está garantizada sin importar la razón de la terminación. Esto proporciona mayor certeza tanto para el empleador (al conocer su exposición máxima) como para el empleado (al tener una compensación asegurada).
Plazos para Reclamar: ¡Actúa Rápido!
Si un trabajador considera que su despido fue injustificado, o si decide ejercer el autodespido, tiene un plazo legal estricto para iniciar acciones judiciales. Debe presentar una demanda ante un juez laboral dentro de 60 días hábiles contados desde la fecha de su desvinculación.4 Los días hábiles se cuentan de lunes a sábado, excluyendo domingos y festivos.10
Es de suma importancia comprender la estricta naturaleza de estos plazos. Perder el plazo significa que el trabajador renuncia a su derecho legal de impugnar el despido o reclamar indemnizaciones, sin importar cuán sólida haya sido su causa. Esto resalta la urgencia de buscar asesoramiento y tomar medidas inmediatamente después de la terminación del contrato.
Una disposición crucial que actúa como una red de seguridad es la posibilidad de suspender este plazo. Si el trabajador presenta un reclamo por despido ante la Inspección del Trabajo antes de demandar, el plazo para interponer la demanda judicial se suspenderá mientras dure ese proceso administrativo.10 Sin embargo, este plazo suspendido no podrá exceder en ningún caso los 90 días hábiles totales.10 Esta suspensión proporciona al trabajador una ventana adicional para intentar una solución mediada o para reunir asesoramiento legal y preparar su caso, sin perder de inmediato su derecho a recurrir a los tribunales. Por lo tanto, el primer paso para cualquier trabajador que crea que sus derechos han sido violados al finalizar su contrato debe ser buscar asesoramiento legal inmediato y considerar presentar una queja ante la Inspección del Trabajo para proteger sus plazos judiciales.
Reserva de Derechos al Firmar el Finiquito
Cuando se entrega el finiquito, si el trabajador no está completamente de acuerdo con la causal de despido invocada, el monto de las indemnizaciones, o si cree que hay otros montos adeudados (como cotizaciones impagas), es fundamental que lo firme haciendo una "reserva de derechos".10 Esto significa que, al lado de la firma, se debe escribir una frase como "Me reservo el derecho a reclamar judicialmente por la causal de despido y el monto de las indemnizaciones" o "Me reservo el derecho a reclamar por cotizaciones impagas". Esta acción permite demandar posteriormente sin que la firma del documento implique que se está conforme con todo lo allí establecido.10
Importancia de la Asesoría Legal
La ley laboral chilena es compleja y los plazos son estrictos. Para asegurarse de que los derechos del trabajador sean respetados y para tomar las mejores decisiones en un momento tan delicado como el término de una relación laboral, siempre es altamente recomendable buscar la asesoría de un abogado especialista en derecho del trabajo.4 Muchos estudios jurídicos ofrecen una primera consulta gratuita para evaluar el caso y orientar al trabajador.
Conclusión: Conoce tus Derechos y Actúa a Tiempo
Para cualquier trabajador en Chile, es de vital importancia conocer sus derechos laborales. La indemnización por años de servicio es un respaldo económico fundamental que protege al trabajador en caso de término de contrato por decisión del empleador, siempre y cuando no sea por una falta grave atribuible al trabajador.
Es crucial recordar que se tiene derecho a esta indemnización si el despido se produce por "necesidades de la empresa", por "desahucio" (en los casos específicos en que aplica), o si el empleador es sometido a un proceso de liquidación de sus bienes. Por otro lado, si el empleador incumple gravemente el contrato, el "autodespido" es una herramienta poderosa que permite al trabajador poner fin a la relación laboral y obtener sus indemnizaciones, incluso con recargos importantes que penalizan la falta del empleador.
Finalmente, no se deben dejar pasar los plazos legales. La rapidez en la acción y la búsqueda de asesoría legal especializada son claves para asegurar que los derechos del trabajador sean respetados y para evitar perder la oportunidad de reclamar lo que le corresponde por ley.
Fuentes citadas
Indemnización por años de servicio (Chile) - Wikipedia, la ..., acceso: julio 12, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Indemnizaci%C3%B3n_por_a%C3%B1os_de_servicio_(Chile)
derechopedia.cl, acceso: julio 12, 2025, https://derechopedia.cl/Indemnizaci%C3%B3n_por_a%C3%B1os_de_servicios#:~:text=Equivale%20a%20treinta%20d%C3%ADas%20de,prestados%20continuamente%20al%20mismo%20empleador.
¿Fin de la indemnización por años de servicio?: Economistas liderados por Rolf Lüders abren debate - Emol, acceso: julio 12, 2025, https://www.emol.com/noticias/Economia/2025/06/11/1168926/indemnizacion-anos-de-servicio-despido.html
Indemnización por años de servicio en Chile - TikTok, acceso: julio 12, 2025, https://www.tiktok.com/@abogada.makarenasuany/video/7442071854929546551
www.bemmbo.com, acceso: julio 12, 2025, https://www.bemmbo.com/blog/que-es-la-indemnizacion-por-anos-de-servicio-en-chile#:~:text=Las%20leyes%20estipulan%20que%20para,de%20la%20empresa%20o%20desahucio).
¿Cuándo existe el derecho a la indemnización por años de servicio ..., acceso: julio 12, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60593.html
¿Cuále son las causales legales de terminación de contrato? - UDELAM - FALMED, acceso: julio 12, 2025, https://falmed.cl/udelam/materia-maternidad/cuales-son-las-causales-legales-de-terminacion-de-contrato
Término de contrato de trabajo - BCN, acceso: julio 12, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/termino-de-contrato-de-trabajo
¿Cuáles son las causales legales de terminación de contrato? - DT - Consultas, acceso: julio 12, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60570.html
Desahucio escrito del empleador | Defensoría Digital, acceso: julio 12, 2025, https://defensoriadigital.cl/servicios/derecho-laboral/materias/desahucio-escrito-del-empleador
derechopedia.cl, acceso: julio 12, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_160_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo#:~:text=El%20m%C3%A1s%20com%C3%BAn%20es%20despido,obligaciones%20que%20impone%20el%20contrato.
Las circunstancias en que te puedes "autodespedir" de tu trabajo y recibir indemnización, acceso: julio 12, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/tu-bolsillo/2024/06/20/las-circunstancias-en-que-te-puedes-autodespedir-de-tu-trabajo-y-recibir-indemnizacion.shtml
www.dt.gob.cl, acceso: julio 12, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60570.html#:~:text=Causales%20del%20art%C3%ADculo%20160%3A%201,contra%20del%20empleador%20o%20de
Todo lo que necesitas saber del autodespido - Grupo Defensa, acceso: julio 12, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/todo-lo-que-necesitas-saber-del-autodespido/
Artículo 160 del Código del Trabajo - DerechoPedia, acceso: julio 12, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_160_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo














































































Comentarios