La renuncia del trabajador como causar el término de la relación laboral
- Mario E. Aguila
- hace 4 horas
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Dentro de las formas en que puede concluir una relación laboral, la renuncia voluntaria es una de las más habituales. A diferencia del despido, que constituye un acto unilateral del empleador sujeto a una estricta justificación, la renuncia es un acto unilateral del trabajador mediante el cual decide poner fin al contrato de trabajo, basándose en su sola voluntad y sin necesidad de expresar una causa¹.
Aunque a simple vista parece un trámite sencillo, la legislación laboral chilena (artículo 159 N° 2 y artículo 177 del Código del Trabajo) establece rigurosos requisitos para su validez. Además, en la práctica cotidiana surgen numerosos problemas de interpretación, especialmente en torno a los plazos de preaviso y las posibles presiones o vicios en la voluntad del dependiente.
A continuación, analizamos los aspectos clave, las discusiones doctrinarias y los riesgos asociados a la renuncia del trabajador.
1. Requisitos y Formalidades Estrictas
Para que la renuncia produzca plenos efectos legales y libere a ambas partes, no basta con un simple aviso verbal o un correo electrónico informal. La ley exige el cumplimiento de solemnidades destinadas a asegurar que la voluntad del trabajador no ha sido forzada.
La renuncia debe constar por escrito y, para que pueda ser invocada válidamente por el empleador, debe ser firmada por el interesado y ratificada ante un ministro de fe. Quienes pueden actuar como ministros de fe son: un Notario Público, un Inspector del Trabajo, el Oficial del Registro Civil, el Secretario Municipal, o el presidente o delegado del sindicato respectivo².
Actualmente, también tiene plena validez la renuncia firmada electrónicamente por el trabajador a través del sitio web de la Dirección del Trabajo, cumpliendo con la normativa de documentos electrónicos laborales³.
¿Qué ocurre si faltan estas formalidades? Si un trabajador entrega una carta de renuncia simple y el empleador no exige su ratificación, el documento carece de valor legal para la empresa. Esto expone al empleador al riesgo de que el trabajador demande posteriormente un despido carente de causal o injustificado. Frente a una renuncia no ratificada, el empleador debe insistir en la formalidad o, en su defecto, configurar otra causal objetiva (como la inasistencia injustificada de dos días seguidos) para resguardar su posición⁴.
2. La Discusión sobre los 30 Días de Anticipación
El artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo señala expresamente que el trabajador debe dar aviso a su empleador "con treinta días de anticipación, a lo menos". Sin embargo, esta es quizás una de las normas más ignoradas en la práctica laboral chilena.
La doctrina y la jurisprudencia han catalogado esta exigencia como "letra muerta". Esto se debe a que el legislador no estableció ninguna sanción laboral específica (como multas o retención de dineros) para el trabajador que renuncia de un día para otro, entendiendo que el perjuicio de perder la fuente de sustento es ya una carga suficiente, y que obligar a trabajar contra la voluntad de la persona rozaría el trabajo forzoso⁵.
Aunque teóricamente el empleador afectado por una renuncia intempestiva podría acudir a los tribunales civiles para demandar una indemnización por los perjuicios que dicha salida abrupta generó en la empresa, en la práctica es una acción de altísima complejidad probatoria y de muy escasa ocurrencia.
3. Vicios del Consentimiento: La Renuncia "Forzada"
La renuncia debe emanar de la voluntad libre y espontánea del trabajador. Lamentablemente, existen casos donde los empleadores presionan, amenazan o engañan al dependiente para que firme su renuncia y así evitar el pago de las indemnizaciones por años de servicio correspondientes a un despido.
Para proteger al trabajador, la legislación (recientemente actualizada por la Ley N° 21.361) establece que si el trabajador considera que al firmar su renuncia existió error, fuerza o dolo (vicios del consentimiento), tiene un plazo de caducidad de 60 días hábiles para reclamar la nulidad de dicho acto ante los tribunales laborales, plazo que se suspende si se interpone un reclamo en la Inspección del Trabajo, no pudiendo exceder en ningún caso los 90 días hábiles desde la separación⁶. Si el juez determina que la renuncia fue obtenida bajo coacción, esta se anulará, transformando el acto en un despido y obligando al pago de los recargos e indemnizaciones correspondientes.
4. Impacto en las Indemnizaciones y Seguro de Cesantía
Por regla general, la renuncia voluntaria no da derecho al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ni a la indemnización por años de servicio, salvo que las partes hayan pactado previamente una indemnización "a todo evento" en el contrato individual o en un instrumento colectivo⁷.
En cuanto al Seguro de Cesantía, el trabajador que renuncia sí tiene derecho a cobrarlo, pero con una limitante estratégica y económica muy importante: solo podrá retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Al ser un término voluntario, la ley le impide acceder a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el cual está reservado exclusivamente para casos de despidos involuntarios⁸.
En aguilaycia.cl, le asesoramos en la correcta tramitación y formalización del término de la relación laboral. Si usted es empleador, le ayudamos a blindar sus procesos para evitar contingencias por renuncias mal ejecutadas; si es trabajador y fue forzado a renunciar, evaluamos las acciones judiciales de nulidad y tutela de derechos fundamentales para proteger su patrimonio.
Notas y Referencias
Sobre la definición de la renuncia como el acto unilateral a través del cual el trabajador pone término al contrato de trabajo sin expresión de causa, véase: Castro y Moreno, Derecho del Trabajo Chileno, p. 365.
Sobre las formalidades estrictas del artículo 177 del Código del Trabajo relativas a la escrituración, firma y ratificación ante ministros de fe, véase: Código del Trabajo, Art. 177; y Castro y Moreno, Derecho del Trabajo Chileno, p. 366.
Sobre la validez del finiquito y la renuncia de carácter electrónico ratificados en el sitio web de la Dirección del Trabajo (Ley N° 21.361), véase: Código del Trabajo, Art. 177 incisos 3 y 4.
Sobre la falta de valor legal de la renuncia sin formalidades para el empleador y la recomendación de configurar causales como inasistencia injustificada (Art. 160 N° 3), véase: Castro y Moreno, Derecho del Trabajo Chileno, pp. 365-366.
Sobre la exigencia de preaviso de 30 días calificada en la práctica como "letra muerta" ante la inexistencia de sanciones laborales por el retiro inmediato, véase: Castro y Moreno, Derecho del Trabajo Chileno, p. 365.
Sobre la acción judicial por error, fuerza o dolo en la firma de la renuncia y su plazo de caducidad de 60 días hábiles, véase: Código del Trabajo, Art. 177 inc. 7; y Castro y Moreno, Derecho del Trabajo Chileno, p. 374.
Sobre la improcedencia del pago de indemnizaciones legales ante la renuncia voluntaria, salvo la existencia de pacto de indemnización a todo evento (Art. 164), véase: Lizama y Lizama, Manual de Derecho Individual del Trabajo, p. 246; y Código del Trabajo, Art. 159 N° 2.
Sobre el efecto de la renuncia en el Seguro de Cesantía, que limita el acceso solo a los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y excluye el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), véase: Guía Obrera, Seguro de Cesantía, Sección 3.1.










