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¿Puede su empleador obligarlo a trabajar horas extras? El límite legal y el incumplimiento contractual

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 3 mar
  • 4 Min. de lectura

En la dinámica laboral es frecuente que ante urgencias o aumentos de demanda, las empresas soliciten a sus trabajadores extender su jornada. Sin embargo, existe una línea muy delgada entre la colaboración temporal y la imposición abusiva de horas extraordinarias.

La legislación laboral chilena es estricta al concebir el sobretiempo como una situación excepcional, voluntaria y temporal. Cuando un empleador exige horas extras al margen de la ley —ya sea sin un pacto escrito, excediendo los topes máximos o bajo amenaza de despido—, incurre en un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo.

A continuación, analizamos los requisitos legales de las horas extraordinarias, el derecho del trabajador a negarse y las consecuencias sancionatorias para la empresa infractora.


1. La regla de oro: Voluntariedad y pacto escrito

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal (actualmente en reducción progresiva hacia las 40 horas) o de la pactada contractualmente, si esta fuese menor¹.

Para que el trabajo en horas extras sea lícito, la ley exige el cumplimiento de requisitos copulativos. En primer lugar, solo pueden realizarse para atender "necesidades o situaciones temporales de la empresa", estando expresamente prohibido laborar horas extras de forma permanente. En segundo lugar, deben pactarse obligatoriamente por escrito, con una vigencia transitoria no superior a tres meses (renovable) y con un límite máximo de dos horas por día².

Por consiguiente, el empleador no tiene la facultad legal para imponer unilateralmente la realización de horas extras. La jurisprudencia judicial ha sido categórica al señalar que esta exigencia no puede quedar al mero arbitrio del empleador, sino que requiere la voluntad expresa de ambos contratantes³.


2. El derecho a negarse frente a la imposición ilegal

¿Qué ocurre si el empleador ordena quedarse después de la hora y el trabajador se niega? Muchos empleadores intentan sancionar esta conducta invocando la causal de despido disciplinario por "negativa a trabajar sin causa justificada" (artículo 160 N° 4 letra b del Código del Trabajo).

Los tribunales de justicia han desestimado esta práctica. Han fallado que la negativa a trabajar fuera del horario convenido no configura una causal de despido, precisamente porque las horas extraordinarias requieren pacto escrito y voluntariedad. Si no existe dicho mutuo acuerdo, el trabajador está en su legítimo derecho a retirarse al término de su jornada ordinaria³. Obligarlo bajo presiones constituye una orden ilegal y un ejercicio abusivo del poder de dirección.


3. Horas trabajadas sin pacto: El "conocimiento del empleador"

Otra situación de incumplimiento frecuente es que el empleador exija o tolere el trabajo extraordinario sin cumplir con la formalidad de firmar el anexo de contrato correspondiente.

Para proteger el patrimonio del trabajador, la ley establece que, no obstante la falta de pacto escrito, se considerarán igualmente horas extraordinarias todas aquellas que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con el mero "conocimiento del empleador"⁴. En estos casos, la empresa mantiene la obligación ineludible de pagarlas junto con la remuneración del mes respectivo, aplicando el recargo legal obligatorio, que no puede ser inferior al 50% sobre el sueldo convenido⁵.


4. Consecuencias del incumplimiento: Multas y Autodespido

Si el empleador transgrede estas normativas —por ejemplo, forzando jornadas ilegales, superando el límite de dos horas diarias, o negándose a pagar el recargo del 50%—, se expone a severas consecuencias:

  • Sanciones Administrativas: La Dirección del Trabajo tipifica el "no pactar" o el "no pagar" las horas extraordinarias como una infracción de carácter gravísima, lo que habilita a los inspectores a cursar elevadas multas a la empresa⁶.

  • Despido Indirecto (Autodespido): La imposición de trabajar en exceso de la jornada legal de forma unilateral y/o la falta de pago del sobretiempo constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Ante esto, el trabajador está plenamente facultado para poner término al vínculo laboral mediante la figura del autodespido (artículo 171), demandando judicialmente el pago de sus indemnizaciones por años de servicio y aviso previo, aumentadas con los recargos legales correspondientes.


En aguilaycia.cl, le asesoramos en la correcta redacción de pactos de horas extraordinarias y la auditoría de sus registros de asistencia para prevenir multas y litigios. Asimismo, representamos a trabajadores frente a abusos de jornada y exigencias ilegales, evaluando la procedencia de acciones de autodespido o denuncias ante la Inspección del Trabajo.


Notas y Referencias

  1. Sobre el concepto de jornada extraordinaria referida a la que excede el máximo legal o la pactada contractualmente, véase: Código del Trabajo, Artículo 30.

  2. Sobre los requisitos de excepcionalidad (necesidades temporales), la exigencia de pacto escrito por un máximo de tres meses, y el límite diario de dos horas, véase: Código del Trabajo, Artículos 31 y 32; y Dirección del Trabajo, Ord. 332/23.

  3. Sobre la improcedencia de exigir horas extras al arbitrio del empleador y el criterio jurisprudencial que establece que la negativa a trabajar fuera del horario no configura la causal de terminación de contrato, véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Nº 2.074/96.

  4. Sobre la presunción legal que considera como extraordinarias las horas trabajadas en exceso con conocimiento del empleador, no obstante la falta de pacto escrito, véase: Código del Trabajo, Artículo 32 inciso segundo.

  5. Sobre la obligación legal de pagar las horas extraordinarias con un recargo mínimo del 50% calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, véase: Código del Trabajo, Artículo 32 inciso tercero.

  6. Sobre la tipificación administrativa que cataloga como "gravísima" la infracción de no pagar o no pactar horas extraordinarias, de acuerdo a los manuales de fiscalización, véase: Tipificador de Infracciones de la Dirección del Trabajo, Artículos 32 y 35.

Análisis desarrollado por nuestro estudio, potenciado por múltiples herramientas de iA de nivel profesional.

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

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