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Guía Completa del Seguro de Cesantía para el Trabajador Chileno

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 3 jul
  • 21 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción: Su Red de Seguridad Laboral



Perder el empleo es una de las situaciones más difíciles y estresantes que una persona y su familia pueden enfrentar. En esos momentos de incertidumbre, es fundamental que usted conozca las herramientas y protecciones que la ley ha creado para ampararlo. El Seguro de Cesantía no es un regalo ni un favor; es un derecho que usted se ha ganado con su trabajo y un pilar de la seguridad social en Chile.1

Este informe ha sido preparado con un único objetivo: entregarle a usted, de manera clara y directa, toda la información que necesita para entender y utilizar el Seguro de Cesantía. No es un documento legal complejo, sino una guía práctica. El conocimiento es poder, y nuestra meta es que, al terminar de leer este informe, usted tenga el poder de tomar decisiones informadas, exigir lo que le corresponde y defender sus derechos, especialmente frente a situaciones de despido que pueden ser complejas o, derechamente, injustas.3

Aquí encontrará todo lo que necesita saber: cómo funciona el seguro, de dónde viene el dinero, cómo cobrarlo paso a paso y, muy importante, cómo actuar si lo despiden por la causal de "necesidades de la empresa". Analizaremos en profundidad esta situación, que es una de las más comunes y conflictivas, para que sepa exactamente qué hacer para proteger su finiquito y su futuro.



Sección 1: Los Cimientos de su Seguro: ¿Cómo Funciona?


Para usar bien una herramienta, primero hay que entender cómo está construida. El Seguro de Cesantía es su herramienta de protección económica. Veamos sus partes fundamentales.


1.1. ¿Qué es el Seguro de Cesantía y Quiénes Están Protegidos?


El Seguro de Cesantía es un mecanismo de protección económica obligatorio, administrado por una entidad llamada Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que le entrega un respaldo monetario por un tiempo determinado en caso de que usted quede sin trabajo.1

Afiliación Automática: Si usted es mayor de 18 años y su contrato de trabajo (ya sea indefinido, a plazo fijo, o por obra o faena) fue firmado después del 2 de octubre de 2002, usted está afiliado automáticamente al seguro. Su empleador tiene la obligación de informarlo a la AFC.1 Este cambio legal marcó un antes y un después en la protección de los trabajadores en Chile, pasando de un sistema donde la única protección era la indemnización pagada por el empleador, a un modelo de seguridad social más moderno y robusto. Esto significa que usted tiene una nueva capa de derechos y un fondo de dinero que se acumula mes a mes, un derecho ganado y no un simple beneficio. Si su contrato es anterior a esa fecha, usted podía afiliarse de forma voluntaria.4

¿Quiénes están cubiertos?

El seguro protege a la gran mayoría de los trabajadores del sector privado. Específicamente, están cubiertos:

  • Trabajadores con contrato regido por el Código del Trabajo.1

  • Asistentes de la Educación Pública.4

  • Trabajadoras de casa particular (incorporadas obligatoriamente desde el 1 de octubre de 2020).5

¿Quiénes NO están cubiertos?

La ley excluye a ciertos grupos que tienen sus propios sistemas de protección o características contractuales distintas 1:

  • Empleados del sector público (funcionarios públicos).

  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.

  • Trabajadores independientes o a honorarios (no tienen un empleador que cotice por ellos).

  • Trabajadores menores de 18 años.

  • Trabajadores con contrato de aprendizaje.

  • Trabajadores pensionados, con la importante excepción de aquellos que reciben una pensión por invalidez parcial, quienes sí están cubiertos.8


1.2. Los Dos Pilares de su Protección: Su Cuenta Individual (CIC) vs. el Fondo Solidario (FCS)


El seguro se sostiene sobre dos pilares. Entender la diferencia entre ambos es clave, porque determina a qué dinero puede acceder y bajo qué condiciones.

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Su Ahorro Personal

Piense en la CIC como una cuenta de ahorro personal y exclusiva para la cesantía. Es de su propiedad.2

  • Es Su Dinero: Los fondos acumulados en su CIC le pertenecen a usted. Nadie más puede tocarlos. Generan rentabilidad (ganancias) con el tiempo y no se pierden si no los utiliza.4

  • Es Heredable: Si usted fallece, el saldo total de su CIC se entrega a los beneficiarios que haya designado en vida o, en su defecto, a sus herederos legales.1

  • Retiro al Pensionarse: Cuando se pensione, puede retirar el 100% del dinero de su CIC en un solo giro, sin pagar impuestos. También tiene la opción de traspasar esos fondos a su cuenta de la AFP para mejorar su pensión.1

  • Acceso para Toda Causal: Este es un punto fundamental. Usted puede acceder a los fondos de su CIC sin importar la razón por la que terminó su contrato. Esto incluye renuncia voluntaria, término de contrato, despido por necesidades de la empresa e incluso si es despedido por una falta grave (despido disciplinario).13

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS): La Red de Seguridad Social

El FCS es un fondo común, una gran "bolsa" de dinero que se forma con aportes de todos los empleadores y del Estado.2 Funciona como una red de seguridad adicional cuando su ahorro personal no es suficiente.

  • Es un Complemento: Usted solo puede recurrir al FCS si el dinero de su CIC se acaba o es insuficiente para financiar los pagos que establece la ley.2

  • Acceso Restringido y Condicionado: A diferencia de la CIC, no se puede acceder al FCS por cualquier causal de despido. Está reservado para situaciones en las que usted pierde el trabajo de manera involuntaria. Las causales que permiten acceder al FCS son 12:

  • Necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).

  • Vencimiento del plazo del contrato (Art. 159 N°4).

  • Conclusión de la obra o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).

  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).

  • Quiebra o liquidación del empleador (Art. 163 bis).

La distinción entre la CIC y el FCS es más que un detalle técnico; es el corazón estratégico del sistema. La causal de despido que aparece en su finiquito se convierte en la llave que puede abrir o cerrar la puerta a los beneficios del Fondo Solidario, que suelen ser más extensos y robustos que los que puede financiar solo con su cuenta individual. Por eso, pelear por una causal de despido correcta no es solo una cuestión de principios, es una decisión que tiene un impacto económico directo y significativo para usted y su familia.


1.3. ¿De Dónde Viene el Dinero? El Financiamiento de su Seguro


Cada mes, un 3% de su remuneración imponible (su sueldo bruto, con un tope máximo que se reajusta cada año) se destina a su Seguro de Cesantía.4 La forma en que se divide este 3% entre usted y su empleador depende de su tipo de contrato.

La siguiente tabla resume quién paga qué y a dónde va cada parte del dinero. Es importante que la entienda para que pueda revisar su liquidación de sueldo y saber exactamente cómo se está construyendo su fondo de protección.

Tabla 1: Aportes al Seguro de Cesantía según Tipo de Contrato


Tipo de Contrato

Aporte del Trabajador

Aporte del Empleador (a su CIC)

Aporte del Empleador (al FCS)

Total Aporte Empleador

Indefinido

0,6% (a su CIC)

1,6%

0,8%

2,4%

Plazo Fijo / Obra

0%

2,8%

0,2%

3,0%

Trabajadora Casa Particular

0%

2,2%

0,8%

3,0% (+1,11% a indemnización AFP)

Fuentes: 1





Como puede ver, si tiene contrato a plazo fijo, su empleador paga el 100% del aporte. Si es indefinido, una pequeña parte (el 0,6%) sale de su sueldo y va directo a su cuenta personal (CIC).1 Además, el Estado chileno realiza un aporte anual directamente al Fondo de Cesantía Solidario, reforzando su rol como una red de seguridad para todos los trabajadores.2



Sección 2: Guía Práctica: Cómo Cobrar su Seguro Paso a Paso


Ahora que conoce la estructura del seguro, veamos el proceso práctico para solicitar sus beneficios cuando más los necesita.


2.1. Requisitos Clave para Acceder a sus Fondos


Para poder cobrar el seguro, debe cumplir con dos condiciones principales: estar cesante y tener un número mínimo de cotizaciones pagadas.

  1. Estar Cesante: Este es el requisito básico. Debe haber terminado su relación laboral.3

  2. Tener Cotizaciones Suficientes: La cantidad de cotizaciones que necesita depende de si quiere acceder a su CIC o al FCS, y de su tipo de contrato. Gracias a una ley reciente que fortaleció el seguro, los requisitos son más flexibles 25:

Para acceder a su Cuenta Individual (CIC):

  • Si tenía contrato indefinido o era trabajadora de casa particular: necesita al menos 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación o desde el último cobro del seguro.1

  • Si tenía contrato a plazo fijo o por obra: necesita al menos 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.1

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):

  • Necesita 10 cotizaciones pagadas en los últimos 24 meses antes de la fecha del despido.13

  • Requisito CRÍTICO: De esas 10 cotizaciones, las últimas 3 deben ser continuas y con el mismo empleador.13

Este último requisito de las "3 cotizaciones continuas" para el FCS es muy importante. Actúa como un filtro para asegurar que el beneficio se dirija a trabajadores que tenían un empleo estable recientemente. Si usted, por ejemplo, cumple los 10 meses de cotizaciones totales pero solo lleva dos meses con su último empleador, no podrá acceder al FCS, aunque sí a su CIC. Es un detalle crucial a tener en cuenta, sobre todo si tiene empleos de corta duración.


2.2. El Papeleo Necesario: Acreditando su Cesantía


Para que la AFC le pague, debe demostrar que está cesante. Para ello, necesita presentar un documento que acredite el término de su relación laboral. El documento más común y completo es el finiquito, el cual debe estar firmado por usted y su empleador, y ratificado ante un ministro de fe (Notario, Inspección del Trabajo, o el presidente de su sindicato, por ejemplo).13 Los finiquitos que se firman electrónicamente a través del portal de la Dirección del Trabajo (DT) no necesitan una ratificación adicional.13

¿Qué pasa si no tiene finiquito?

No se preocupe, la ley contempla otras opciones. Puede presentar cualquiera de los siguientes documentos 19:

  • Carta de despido emitida por su empleador.

  • Carta de renuncia voluntaria (ratificada ante ministro de fe).

  • Acta de comparendo o de conciliación ante la Inspección del Trabajo.

  • Sentencia judicial que declare el término del contrato.

  • Declaración jurada electrónica emitida por la DT.

¿Cómo solicitar el seguro?

Tiene dos vías para hacer el trámite:

  1. En línea (la más recomendada): A través de la Sucursal Virtual en el sitio web de la AFC (www.afc.cl). Puede ingresar con su Clave Única o con su clave de la AFC. Allí deberá completar sus datos y subir una imagen del documento que acredita su cesantía.3

  2. Presencial: Acudiendo a cualquier sucursal de la AFC a lo largo del país con su cédula de identidad vigente y el documento de término de contrato.19


2.3. ¿Cuánto Dinero y por Cuánto Tiempo?


Los pagos del seguro son mensuales y se calculan como un porcentaje del promedio de sus remuneraciones imponibles de los últimos meses. Es importante saber que los pagos son decrecientes, es decir, el primer pago es el más alto y los siguientes van disminuyendo.

La siguiente tabla le muestra cómo se estructuran los pagos dependiendo de si se financian con su CIC o con el FCS. Esto es vital para que pueda planificar sus finanzas familiares durante el período de cesantía.

Tabla 2: Estructura de Pagos del Seguro de Cesantía (CIC vs. FCS)


Mes

Pago con cargo a la CIC (% de remuneración promedio)

Pago con cargo al FCS (% de remuneración promedio, con valores mínimos y máximos)

1

70%

70% (con tope superior e inferior definidos por ley)

2

60%

55% (con tope superior e inferior)

3

45%

45% (con tope superior e inferior)

4

40%

40% (con tope superior e inferior)

5

35%

35% (con tope superior e inferior)

6 en adelante

30% (hasta que se agote el saldo de su cuenta)

Se pueden activar hasta 2 pagos adicionales si la tasa de desempleo nacional es alta.16

Fuentes: 4



Suspensión del Pago: Tenga muy presente que los pagos se detendrán automáticamente en cuanto la AFC detecte que usted ha comenzado un nuevo trabajo (a través de una nueva cotización previsional pagada por un empleador).4


2.4. Beneficios Adicionales: Más Allá del Dinero


El Seguro de Cesantía es una protección integral que va más allá del cheque mensual. Mientras esté recibiendo los pagos, usted también tiene derecho a:

  • Cobertura de Salud: Mantiene su derecho a la atención de salud a través de FONASA.28 Si usted cotiza en una ISAPRE, debe contactarla para informar su situación y ver las opciones para mantener su plan, que generalmente implican pagar el costo total de forma particular.32

  • Asignación Familiar: Si cobraba este beneficio, lo seguirá recibiendo si su pago del seguro es con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).16

  • Aporte a su Pensión (AFP): Para evitar que se generen "lagunas" en sus ahorros para la jubilación, la AFC depositará en su cuenta de AFP el equivalente al 10% del monto de su prestación mensual. Este beneficio aplica tanto si cobra con cargo a la CIC como al FCS.16

  • Apoyo para Encontrar un Nuevo Empleo: Al solicitar el seguro, especialmente si accede al FCS, se activan mecanismos para ayudarlo a reinsertarse laboralmente. Esto incluye el acceso a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y a posibles becas de capacitación a través del SENCE.2Atención: la inscripción y participación activa en la BNE (postular a ofertas, asistir a entrevistas) es un requisito obligatorio para mantener los pagos del Fondo Solidario. Si no cumple, sus pagos pueden ser suspendidos.12



Sección 3: Análisis de Situaciones Especiales y Tipos de Despido


Cada término de contrato es diferente. A continuación, analizamos los escenarios más comunes y cómo afectan su derecho al Seguro de Cesantía.


3.1. Si Usted Renuncia (Renuncia Voluntaria, Art. 159 N°2)


Si usted decide renunciar a su trabajo, tiene derecho a cobrar el seguro, pero con una limitación importante: solo podrá retirar los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).1 No tendrá acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), ya que este se reserva para despidos involuntarios.19 Para tramitar el cobro, deberá presentar su carta de renuncia, la cual debe estar ratificada ante un ministro de fe.26


3.2. Si su Contrato Termina (Plazo Fijo u Obra, Art. 159 N°4 y 5)


Cuando su contrato a plazo fijo llega a su fin, o cuando concluye la obra o faena para la que fue contratado, se considera una causal de término involuntaria. Por lo tanto, usted tiene derecho a acceder a los fondos de su CIC y, si estos son insuficientes y cumple con los demás requisitos (como las 10 cotizaciones), también puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).19 El documento para acreditarlo es el finiquito o, en su defecto, un certificado especial de la Inspección del Trabajo.26


3.3. Si lo Despiden por Faltas (Despido Disciplinario, Art. 160)


Un despido disciplinario ocurre cuando el empleador invoca una falta grave de su parte, como por ejemplo, falta de probidad, ausencias injustificadas, o incumplimiento grave de sus obligaciones. En este caso, al igual que en la renuncia, usted tiene derecho a cobrar el seguro, pero únicamente con cargo a los fondos de su Cuenta Individual (CIC).13

Muchos trabajadores creen erróneamente que un despido "por culpa" les hace perder todos sus derechos, pero no es así. El sistema distingue claramente entre lo que es su propiedad personal (su CIC) y lo que es un beneficio social colectivo (el FCS). La ley sanciona la falta negándole el acceso al fondo solidario, pero no puede quitarle el dinero que usted y su empleador han ahorrado en su cuenta personal. Este conocimiento es vital, ya que le asegura una red de seguridad mínima incluso en el peor de los escenarios de despido.


3.4. Casos Particulares: Reglas Especiales que Debe Conocer


  • Trabajadoras de Casa Particular: Desde su incorporación al sistema en 2020, tienen plenos derechos.6 La cotización total es del 4,11% de su remuneración imponible y es pagada íntegramente por el empleador. Este monto se divide en tres partes: un 2,2% va a su CIC, un 0,8% va al FCS, y un 1,11% va a una cuenta de ahorro para indemnización en su AFP.1 Para efectos de cobrar el seguro, los requisitos y beneficios son los mismos que para un trabajador con contrato indefinido.13

  • Trabajadores Pensionados: Si usted se jubila, tiene derecho a retirar en un solo giro la totalidad del saldo que tenga en su CIC, y este retiro está libre de impuestos.1 Una vez pensionado, ya no cotiza para el seguro, a menos que su pensión sea por invalidez parcial.2

  • Trabajador Fallecido: En caso de fallecimiento, los fondos de la CIC no se pierden. Se pagan íntegramente a los beneficiarios que usted haya designado en la AFC o, si no los hay, a sus herederos legales.1

  • Estado de Catástrofe: Si usted vive o trabaja en una zona que ha sido declarada oficialmente como zona de catástrofe (por un terremoto, inundación, etc.), la ley establece reglas especiales y más flexibles para acceder al seguro. Generalmente, se reduce el número de cotizaciones requeridas y se pueden mejorar los montos de los pagos.25



Sección 4: El Despido por "Necesidades de la Empresa" (Art. 161): Un Análisis Profundo para Proteger su Finiquito


Esta es, por lejos, una de las causales de despido más utilizadas por los empleadores y, al mismo tiempo, una de las más conflictivas. Es fundamental que usted entienda sus derechos en este escenario.


4.1. ¿Qué es (y qué NO es) la Causal "Necesidades de la Empresa"?


El despido por "necesidades de la empresa", regulado en el artículo 161 del Código del Trabajo, no es un cheque en blanco para que el empleador lo despida cuando quiera. La ley es muy estricta y exige que la decisión se fundamente en hechos objetivos, graves y permanentes que hagan inevitable la separación del trabajador.37

Algunos ejemplos que la ley menciona son la modernización de los servicios (ej. la automatización de su puesto), bajas importantes en la productividad, o cambios en las condiciones del mercado o de la economía que afecten a la empresa. No es válida si la verdadera razón es un bajo rendimiento personal, una mala relación con un jefe, o simplemente el deseo de contratar a otra persona en su lugar, quizás por un sueldo menor.37

La Carga de la Prueba: En un juicio laboral, es el empleador quien tiene la obligación de probar que esas "necesidades" eran reales, objetivas y que justificaban su despido. Si no puede demostrarlo con pruebas concretas, el despido será declarado injustificado.41


4.2. El Descuento de la AFC de su Finiquito: La Clave del Conflicto


Aquí está el punto central del problema. Cuando un empleador lo despide invocando el artículo 161, la ley le permite hacer algo que en ninguna otra causal puede hacer: descontar de su indemnización por años de servicio una parte del dinero del Seguro de Cesantía.43

Específicamente, el empleador puede descontar la parte que él aportó a su Cuenta Individual (CIC). Si usted tenía contrato indefinido, esto corresponde al 1,6% de su remuneración imponible por cada mes trabajado.45

Límite Importante: El empleador solo puede descontar los aportes que él mismo realizó durante el tiempo que usted trabajó para esa empresa. No puede, bajo ninguna circunstancia, tocar los fondos que se acumularon en su CIC gracias a empleadores anteriores.46


4.3. La Sentencia Judicial a su Favor: Cuando el Despido es Declarado "Injustificado"


Este es el conocimiento más poderoso que usted puede tener. ¿Qué pasa si usted demanda y un juez determina que su despido por "necesidades de la empresa" no tenía una justificación real?

La respuesta de los tribunales chilenos, incluyendo la Corte Suprema, es unánime y contundente: si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente, el empleador pierde totalmente el derecho a realizar el descuento de la AFC.47

La lógica legal es simple y se basa en un principio del derecho que dice que "lo accesorio sigue la suerte de lo principal".48 La causal de despido (lo principal) es lo que autoriza el descuento (lo accesorio). Si la causal se cae porque el juez la declaró injustificada, el descuento se cae con ella. Permitir que el empleador se quede con ese dinero sería, como han dicho los propios tribunales, "premiar un actuar indebido" y un aprovechamiento de su propia falta.51

Para usted, una sentencia favorable tiene dos consecuencias económicas directas y muy significativas:

  1. Devolución Íntegra del Descuento: El juez ordenará que su ex-empleador le restituya el 100% del dinero que le descontó de su finiquito por concepto de AFC. Este monto, además, se le debe pagar con los reajustes e intereses correspondientes.47

  2. Sanción al Empleador (Recargo Legal): Como castigo por haber invocado una causal de despido sin justificación, la ley (artículo 168 del Código del Trabajo) establece que su indemnización por años de servicio debe ser incrementada en un 30%.42

Esto transforma por completo la situación. El empleador, al invocar el Art. 161, hace una apuesta: intenta ahorrarse dinero del finiquito a través del descuento de la AFC. Pero si no puede probar su caso en tribunales, no solo debe devolver lo que descontó, sino que además es castigado con una multa considerable (el recargo del 30%). Esto demuestra que la ley no es neutral; protege activamente al trabajador contra el uso abusivo de esta causal de despido y le da a usted un poder de negociación muy importante.



Sección 5: Su Plan de Acción: Cómo Defender lo que es Suyo


Saber sus derechos es el primer paso. El segundo, y más importante, es saber cómo ejercerlos. Aquí tiene un plan de acción claro y concreto.


5.1. Su Herramienta Más Importante: La "Reserva de Derechos"


Si usted es despedido por "necesidades de la empresa" y no está de acuerdo con la causal o con el descuento de la AFC, debe utilizar su herramienta más poderosa al momento de firmar el finiquito: la reserva de derechos.

¿Qué es? Es una frase simple que usted debe escribir, con su puño y letra, en todas las copias del finiquito antes de poner su firma. Con esta frase, usted deja constancia de que, si bien está recibiendo el pago, no está de acuerdo con todo lo que dice el documento y se reserva el derecho de reclamar judicialmente en el futuro.38

¿Por qué es CRUCIAL? Firmar un finiquito "puro y simple" (sin reserva) tiene el efecto de un acuerdo final. La ley entiende que usted aceptó todo: la causal de despido, los montos pagados y el descuento realizado. En la práctica, firmar sin reserva le cierra casi por completo la puerta para poder demandar después.53

Es su Derecho Innegable: La ley lo ampara. Ni su empleador, ni el notario, ni funcionario alguno pueden impedirle que usted escriba la reserva de derechos en su finiquito. Si alguien se lo intenta prohibir, usted tiene derecho a no firmar y a dejar constancia de la situación en la Inspección del Trabajo.55

¿Cómo y Qué Escribir? La reserva debe ser específica. No basta con poner "me reservo el derecho". Debe indicar claramente qué es lo que se reserva. Aquí tiene un ejemplo efectivo que puede adaptar:

"Firmo el presente finiquito con expresa reserva de derechos para demandar judicialmente por la causal de despido injustificado, indebido o improcedente; por la restitución del descuento del seguro de cesantía imputado a mi indemnización; y por diferencias en la base de cálculo y en los montos de las indemnizaciones pagadas." 52


5.2. Los Pasos a Seguir: De la Firma a la Demanda


  1. PASO 1: FIRMAR CON RESERVA DE DERECHOS. Es el paso más importante y el primero. No firme el finiquito sin haber escrito la reserva. Si se lo impiden, no firme y busque asesoría inmediatamente.57

  2. PASO 2: BUSCAR ASESORÍA LEGAL INMEDIATA. Una vez firmado con reserva, contacte a un abogado especialista en derecho laboral. Este tipo de demandas, por ley, requieren el patrocinio de un abogado. No puede hacerlo solo.41

  3. PASO 3: RECLAMO EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (Opcional pero recomendado). Su abogado probablemente le recomendará presentar un reclamo formal en la Inspección del Trabajo. Esto abre una instancia de mediación donde se podría llegar a un acuerdo con su ex-empleador. Además, este trámite tiene un efecto muy importante: "congela" o suspende el plazo que tiene para demandar.41

  4. PASO 4: DEMANDA JUDICIAL. Si en la Inspección del Trabajo no se llega a un acuerdo satisfactorio, el siguiente paso es que su abogado presente la demanda formal ante los Tribunales del Trabajo para iniciar el juicio.46


5.3. ¡Cuidado con los Plazos! El Tiempo Corre en su Contra


En el derecho laboral, los plazos son muy estrictos y fatales. Si se le pasa el plazo, pierde su derecho a reclamar para siempre.

  • Plazo General para Demandar: Usted tiene un plazo de 60 días hábiles para presentar la demanda por despido injustificado. Los días hábiles son de lunes a sábado, sin contar los domingos ni los feriados.41

  • Efecto de la Suspensión: Como mencionamos, el reclamo en la Inspección del Trabajo suspende este plazo. Sin embargo, el tiempo total desde el día del despido hasta la presentación de la demanda (contando los días de suspensión) nunca puede exceder los 90 días hábiles.41

El mensaje es claro: no espere. Desde el mismo día en que lo despiden, el reloj empieza a correr. Contacte a un abogado lo antes posible.



Conclusión: La Información es su Mejor Defensa


Hemos recorrido en detalle el funcionamiento del Seguro de Cesantía, una pieza clave de su protección social. Ahora sabe que no es solo un fondo de dinero, sino un sistema con dos componentes (CIC y FCS), cada uno con sus propias reglas de acceso.

Más importante aún, ahora comprende a fondo la causal de "necesidades de la empresa". Sabe que no es una carta blanca para el empleador, que tiene requisitos muy estrictos y que la ley lo protege firmemente contra su uso abusivo. El descuento de la AFC no es un castigo para usted, sino un beneficio para el empleador que solo es válido si el despido fue justo. Si no lo fue, la ley está de su lado para que recupere ese dinero y para que su ex-empleador sea sancionado.

La "reserva de derechos" no es una simple frase, es la llave que mantiene abierta la puerta de la justicia. Úsela. Los plazos no son una sugerencia, son una barrera. Cúmplalos.

No tenga miedo de preguntar, de reclamar y de buscar ayuda profesional. En el derecho laboral, sus derechos no se defienden solos. Requieren que usted sea proactivo, que esté informado y que tome las acciones correctas en el momento oportuno. Esperamos que esta guía sea la herramienta que necesita para empezar.

Fuentes citadas

  1. Seguro de Cesantía - ChileAtiende, acceso: julio 2, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/62932-seguro-de-cesantia

  2. Seguro de cesantía, acceso: julio 2, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/seguro-de-cesantia

  3. Seguros de cesantía: Qué es y cómo funciona | Buk, acceso: julio 2, 2025, https://www.buk.cl/blog/seguros-de-cesantia-como-funciona

  4. Seguro de Cesantía | Randstad Chile, acceso: julio 2, 2025, https://www.randstad.cl/mercado-laboral/contratacion/seguro-de-cesantia-que-es-y-como-cobrarlo/

  5. ¿Qué trabajadores están obligados a cotizar para el seguro de cesantía? - DT - Consultas, acceso: julio 2, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95302.html

  6. Trabajadoras de Casa Particular logran el derecho al Seguro de Cesantía - CUT, acceso: julio 2, 2025, https://cut.cl/web/trabajadoras-de-casa-particular-logran-el-derecho-al-seguro-de-cesantia/

  7. ¿Qué es el Seguro de Cesantía? - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/empleadores/esta-formando-una-empresa/que-es-el-seguro-de-cesantia/

  8. Declaración jurada de término de contrato para seguro de desempleo - DT, acceso: julio 2, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119178.html

  9. ¿Quiénes están excluidas o excluidos de cotizar en el seguro de cesantía?, acceso: julio 2, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3820.html

  10. Movimientos de mi Cuenta Individual de Cesantía (CIC) - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/afiliados/es-trabajador/movimientos-de-mi-cuenta-individual-de-cesantia/

  11. Afiliación - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/app/uploads/2025/05/2_AFC_triptico_2025-web.pdf

  12. Fondos de cesantía - SP. Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile, acceso: julio 2, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9903.html

  13. ¿Qué necesito para tramitar el Seguro de Cesantía? - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/requisitos-y-condiciones-para-cobrar-el-seguro/

  14. ¿Qué es el Seguro de Cesantía? - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/que-es-el-seguro/

  15. ¿Cómo se financia el Seguro de Cesantía? - AFP Capital, acceso: julio 2, 2025, https://www.afpcapital.cl/centro-de-ayuda/preguntas-frecuentes/seguro-de-cesantia/como-se-financia-el-seguro-de-cesantia

  16. ¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario? (FCS) - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-es-el-fondo-solidario-de-cesantia/

  17. ¿Cómo acceder al Fondo de Cesantía Solidario? - Bolsa Nacional de Empleo, acceso: julio 2, 2025, https://www.bne.cl/postulantes/login-cesantia

  18. Fondo de Cesantía Solidario (FCS) - Ventanilla Única Social, acceso: julio 2, 2025, https://www.ventanillaunicasocial.gob.cl/ficha/2/fondo-cesantia-solidario

  19. Fondo de Cesantía Solidario (FCS) - ChileAtiende, acceso: julio 2, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/36646-fondo-de-cesantia-solidario-fcs

  20. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para hacer uso del seguro de cesantía? - DT - Consultas - Dirección del Trabajo, acceso: julio 2, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95312.html

  21. www.chileatiende.gob.cl, acceso: julio 2, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/62932-seguro-de-cesantia#:~:text=Cada%20afiliado%20o%20afiliada%20a,el%20dinero%20en%20giros%20mensuales.

  22. Preguntas Frecuentes - AFC Chile Seguro de Cesantía, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/generales/

  23. ¿Cuánto me deben descontar de mi sueldo para el seguro de cesantía?, acceso: julio 2, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-3590.html

  24. Cómo se financia el Seguro de Cesantía - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/como-se-financia/

  25. Fortalecimiento al Seguro de Cesantía - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/fortalecimiento-al-seguro-de-cesantia/

  26. DOCUMENTO DE TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/app/uploads/2022/03/LISTADO-DOCUMENTOS_AFC.pdf

  27. ¿Qué documentos sirven para solicitar el Seguro? - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/como-cobrar-el-seguro-de-cesantia-sin-tener-finiquito/

  28. Beneficios del Seguro de Cesantía - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/beneficios/beneficios-del-seguro-de-cesantia/

  29. ¿Qué hacer si se suspende el pago de mi beneficio? - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/que-hacer-si-se-suspende-el-pago-de-mi-beneficio/

  30. www.bcn.cl, acceso: julio 2, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/seguro-de-cesantia#:~:text=El%20seguro%20de%20cesant%C3%ADa%20no,Empleo%20y%20becas%20de%20capacitaci%C3%B3n.

  31. Seguro de Cesantía - SP. Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile, acceso: julio 2, 2025, https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9894.html

  32. Cobrar el Seguro de Cesantía y cobertura de salud - ChileAtiende, acceso: julio 2, 2025, https://www.chileatiende.gob.cl/momentos-de-vida/Quedar+sin+trabajo/Cobrar+el+Seguro+de+Cesant%C3%ADa

  33. Cicular N°6 (Seguro de Cesantía) - Superintendencia de Pensiones, acceso: julio 2, 2025, https://www.spensiones.cl/apps/GetFile.php?id=001&namefile=CAFC6.pdf

  34. Seguro de Cesantía para trabajadores y trabajadoras de casa particular - YouTube, acceso: julio 2, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=e89pJ6l_KfY

  35. Preguntas Frecuentes de Afiliados - AFC Chile Seguro de Cesantía, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/

  36. Beneficios y requisitos ante estado de catástrofe - AFC, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/afiliados/quedo-cesante-o-esta-cobrando-su-seguro/beneficio-ante-estado-de-catastrofe-o-calamidad-publica/

  37. Despido por Necesidades de la Empresa en Chile - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: julio 2, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/despido-por-necesidades-de-la-empresa-en-chile

  38. ¿Despido por necesidades de la empresa? - grupodefensa.cl, acceso: julio 2, 2025, https://grupodefensa.cl/publicacion/despido-por-necesidades-de-la-empresa/

  39. Corte suprema establece sentido y alcance de la causal de necesidades de la empresa. - Lizama Abogados, acceso: julio 2, 2025, https://www.lizamabogados.cl/alerta-laboral-corte-suprema-establece-sentido-y-alcance-de-la-causal-de-necesidades-de-la-empresa/

  40. ¿En qué consiste la causal de necesidades de la empresa? - DT - Consultas, acceso: julio 2, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60535.html

  41. Demanda por Descuento Seguro de Desempleo / AFC | - Defensa del Trabajo, acceso: julio 2, 2025, https://defensadeltrabajo.cl/demanda/descuento-afc/

  42. TEMUCO, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintidós de octubre de - Poder Judicial, acceso: julio 2, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/4492

  43. www.dt.gob.cl, acceso: julio 2, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-95307.html#:~:text=Si%20el%20trabajador%20fue%20despedido,la%20cuenta%20individual%20del%20trabajador.

  44. Para imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado al seguro de cesantía el empleador debe acreditar que se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo. - Diario Constitucional, acceso: julio 2, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/10/12/para-imputar-a-la-indemnizacion-por-anos-de-servicio-lo-aportado-al-seguro-de-cesantia-el-empleador-debe-acreditar-que-se-configuran-los-presupuestos-del-articulo-161-del-codigo-del-trabajo/

  45. www.afc.cl, acceso: julio 2, 2025, https://www.afc.cl/que-es-el-seguro-de-cesantia/preguntas-frecuentes/afiliados/#:~:text=Si%20el%20despido%20es%20por,%25)%20de%20la%20indemnizaci%C3%B3n%20correspondiente.

  46. Descuento AFC en finiquito: cómo evitarlo o recuperarlo con ..., acceso: julio 2, 2025, https://defensadespidos.cl/descuento-afc-finiquito/

  47. Descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía solo procede cuando el término de los servicios del trabajador se produce por necesidades de la empresa. - Diario Constitucional, acceso: julio 2, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/11/descuento-del-aporte-del-empleador-al-seguro-de-cesantia-solo-procede-cuando-el-termino-de-los-servicios-del-trabajador-se-produce-por-necesidades-de-la-empresa/

  48. Despido injustificado: no procede imputar seguro de cesantía a indemnización por años de servicio. - Diario Constitucional, acceso: julio 2, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/05/19/despido-injustificado-no-procede-imputar-seguro-de-cesantia-a-indemnizacion-por-anos-de-servicio/

  49. ES CONDICIÓN SINE QUA NON PARA QUE EL EMPLEADOR PUEDA IMPUTAR A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO LOS MONTOS APORTADOS AL, acceso: julio 2, 2025, https://www.lot.cl/doc/doc_562_210809010838.PDF

  50. No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía si el despido es declarado injustificado. - Diario Constitucional, acceso: julio 2, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/02/18/no-procede-el-descuento-del-aporte-del-empleador-al-seguro-de-cesantia-si-el-despido-es-declarado-injustificado/

  51. Empresa complementó indemnización con seguro de cesantía al despido injustificado de trabajador: Corte lo declara ilegal - El Desconcierto, acceso: julio 2, 2025, https://eldesconcierto.cl/2025/06/02/empresa-complemento-indemnizacion-con-seguro-de-cesantia-al-despido-injustificado-de-trabajador-corte-lo-declara-ilegal

  52. Cómo recuperar el descuento del seguro de desempleo en el finiquito por despido injustificado - YouTube, acceso: julio 2, 2025, https://m.youtube.com/shorts/0nvQJN84V_Y

  53. Cómo evitar el descuento de AFC en tu finiquito » Tus Abogados ..., acceso: julio 2, 2025, https://www.tusabogadoslaborales.cl/como-evitar-el-descuento-de-afc-en-tu-finiquito/

  54. Despido por necesidades de la empresa - Derecho fácil, acceso: julio 2, 2025, https://derechofacil.cl/derecho-laboral/despido-por-necesidades-de-la-empresa/

  55. Reserva de derechos ¿Cómo se hace? 2024 - Cumbre Abogados, acceso: julio 2, 2025, https://cumbreabogados.cl/reserva-de-derechos-en-el-finiquito

  56. Reserva de derechos en finiquito - DerechoPedia, acceso: julio 2, 2025, https://www.derechopedia.cl/Reserva_de_derechos_en_finiquito

  57. Reserva de derechos en el finiquito: qué es, ejemplos y cómo escribirla correctamente, acceso: julio 2, 2025, https://www.misabogadoslaborales.cl/reserva-de-derechos-en-el-finiquito/

  58. Trabajadores y trabajadoras podrán hacer reserva de derechos en finiquitos sin necesidad de consentimiento del empleador - DT - Noticias, acceso: julio 2, 2025, https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-122528.html

  59. Reserva de Derechos en tu Finiquito: Lo Que Debes Saber - TikTok, acceso: julio 2, 2025, https://www.tiktok.com/@derecho_facil/video/7503356966463442182

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