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La prescripción adquisitiva, o usucapión, es una institución esencial del Derecho Civil patrimonial. SegĆŗn el artĆculo 2492 del Código Civil chileno, permite adquirir el dominio de bienes ajenos tras poseerlos por un tiempo determinado y cumplir requisitos legales. Cumple una doble función: consolida situaciones de hecho, dando seguridad jurĆdica, y sanciona la inactividad del propietario.
El legislador chileno, siguiendo la tradición romana, bifurcó este instituto en dos vertientes principales: la prescripción adquisitiva ordinaria y la extraordinaria. La primera se fundamenta en una posesión regular, es decir, aquella que procede de un justo tĆtulo y ha sido adquirida de buena fe, requiriendo plazos mĆ”s breves para su consumación.3Ā (este nĆŗmero y similares, corresponden a Notas al Pie de pĆ”gina, cuya fuente aparece al final de este documento).
La segunda, en cambio, opera como un mecanismo residual y de saneamiento, aplicable precisamente cuando faltan los requisitos de la posesión regular.1Ā Con su plazo de adquisición mĆ”s extenso y requisitos menos exigentes en cuanto a la justificación del tĆtulo y la buena fe, la prescripción extraordinaria representa un delicado equilibrio entre la protección del derecho de dominio y la necesidad social de dar estabilidad a la propiedad aparente, consolidando el derecho en manos de quien ha ejercido la posesión de manera prolongada y ostensible.
A pesar de su aparente simplicidad conceptual, la prescripción adquisitiva extraordinaria es una de las Ć”reas mĆ”s disputadas y prolĆficas en controversias dentro del derecho de bienes chileno. Su aplicación prĆ”ctica ha generado intensos debates doctrinarios y una jurisprudencia fluctuante. Este informe se adentrarĆ” en el anĆ”lisis exhaustivo de esta figura, estructurĆ”ndose en torno a cuatro ejes de controversia que definen su complejidad: (1) la precisa calificación de la posesión Ćŗtil para prescribir, examinando sus caracteres de pĆŗblica, pacĆfica, continua y no equĆvoca; (2) el momento exacto en que se produce la interrupción civil de la prescripción, una cuestión que divide a la doctrina y a los tribunales; (3) la espinosa aplicación de la prescripción en contextos de comunidad, especialmente entre coherederos y familiares, donde la lĆnea entre posesión y mera tolerancia se vuelve difusa; y (4) la forma procesal de su alegación, discutiendo si debe ser interpuesta como acción o puede oponerse como excepción.
El rĆ©gimen de la prescripción adquisitiva extraordinaria se encuentra consagrado principalmente en los artĆculos 2510 y 2511 del Código Civil. El artĆculo 2510 sienta las bases de la institución, estableciendo que "el dominio de cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria", confirmando asĆ su carĆ”cter subsidiario y su función como mecanismo de saneamiento para situaciones posesorias que no cumplen con las exigencias de la regularidad.1Ā El precepto articula sus reglas fundamentales en tres numerales que la distinguen radicalmente de su par ordinaria.
La primera regla establece la innecesariedad de tĆtulo alguno.1Ā A diferencia de la prescripción ordinaria, que requiere que la posesión proceda de un "justo tĆtulo" traslaticio de dominio, la vĆa extraordinaria prescinde de esta exigencia. Esto la convierte en el instrumento idóneo para consolidar el dominio en casos de posesión irregular, donde el poseedor o bien carece de todo tĆtulo o el que invoca es "injusto" segĆŗn la enumeración del artĆculo 704 del Código Civil.7
La segunda regla consagra una presunción de derecho de la buena fe, "sin embargo de la falta de un tĆtulo adquisitivo de dominio".1Ā Esta es una de sus caracterĆsticas mĆ”s definitorias. Mientras que en la prescripción ordinaria la buena fe es un elemento subjetivo de la posesión regular que debe existir al menos al momento de la adquisición, en la extraordinaria la ley la asume como una verdad incontrastable (
iuris et de iure). Esto significa que la mala fe del poseedor, es decir, su conocimiento de que la cosa no le pertenece, es irrelevante para efectos de adquirir por esta vĆa. La ley, en aras de la seguridad jurĆdica, opta por sanear la posesión prolongada, aun cuando esta se haya iniciado con conciencia de la ajenidad del bien.
Estas diferencias estructurales se resumen en la siguiente tabla comparativa, que permite visualizar las distintas exigencias de cada institución.
Criterio | Prescripción Ordinaria (Arts. 2507, 2508) | Prescripción Extraordinaria (Arts. 2510, 2511) | Referencias (Código Civil) |
Posesión Requerida | Regular (Art. 702) | Irregular (Art. 708) | 702, 708 |
TĆtulo | Justo TĆtulo | No requiere tĆtulo alguno | 703, 704, 2510.1ĀŖ |
Buena Fe | Requerida (al inicio) | Se presume de derecho | 702, 706, 2510.2ĀŖ |
Plazo (Muebles) | 2 aƱos | 10 aƱos | 2508, 2511 |
Plazo (Inmuebles) | 5 aƱos | 10 aƱos | 2508, 2511 |
Suspensión | Se suspende (Art. 2509) | No se suspende (salvo entre cónyuges) | 2509, 2511 |
MĆ”s allĆ” de la ausencia de tĆtulo y la presunción de buena fe, el pilar fundamental de la prescripción extraordinaria es la posesión. El artĆculo 700 del Código Civil la define como "la tenencia de una cosa determinada con Ć”nimo de seƱor o dueƱo", de lo que se desprenden sus dos elementos constitutivos: el corpus, o tenencia material, y el animus domini, o la intención de comportarse como propietario.10Ā Sin embargo, no cualquier posesión habilita para adquirir el dominio. La ley y la doctrina exigen que esta sea "Ćŗtil", lo que significa que debe estar exenta de vicios y cumplir con ciertos caracteres que la hagan idónea para fundar la prescripción.9
El anÔlisis doctrinal y jurisprudencial ha decantado los siguientes caracteres de la posesión útil:
Posesión PĆŗblica (no clandestina):Ā La posesión debe ejercerse de manera visible, notoria y sin ocultamiento, de modo que pueda ser conocida por quienes tienen derecho a oponerse a ella, principalmente el verdadero dueƱo.14Ā La clandestinidad, definida como el vicio de ejercer la posesión ocultĆ”ndola, la torna inĆŗtil para prescribir, pues impide que el propietario pueda defender su derecho.7Ā La jurisprudencia es constante en exigir la prueba de actos materiales y externos que revelen de forma inequĆvoca elanimus domini, como la construcción de cercos, la realización de cultivos o la edificación.18
Posesión PacĆfica (no violenta):Ā La posesión no debe haber sido adquirida ni mantenida mediante la fuerza fĆsica o moral.14Ā La violencia es un vicio que afecta la posesión en su origen y, mientras subsiste la fuerza, impide que el plazo de prescripción comience a correr. La pacificidad es, por tanto, la antĆtesis de la violencia y un requisito indispensable para una posesión Ćŗtil.7
Posesión Continua (no interrumpida): El poseedor debe mantener el corpus y el animus de forma ininterrumpida durante todo el lapso de diez años que exige la ley.1 La continuidad se pierde por la interrupción, sea esta natural (cuando se pierde la posesión materialmente) o civil (cuando el dueño ejerce una acción judicial), fenómeno que se analizarÔ en detalle mÔs adelante.
Posesión No EquĆvoca:Ā Los actos del poseedor deben manifestar de manera clara e indubitable su intención de actuar como propietario exclusivo. La posesión no puede ser ambigua o susceptible de ser interpretada como un acto de mera tenencia o como el ejercicio de un derecho limitado. Este carĆ”cter es de suma relevancia en contextos de posesión entre familiares o comuneros, donde los actos pueden ser fĆ”cilmente confundidos con actos de "mera tolerancia".15
La necesidad de que la posesión sea pĆŗblica y pacĆfica, incluso en la prescripción extraordinaria, se ve reforzada por la regla 3ĀŖ del propio artĆculo 2510. Dicha norma, al regular la excepcional situación en que un mero tenedor podrĆa llegar a prescribir, le exige probar "haber poseĆdo sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo".1Ā Esta exigencia explĆcita para el caso mĆ”s anómalo de prescripción confirma que la ausencia de vicios es un requisito general para toda posesión Ćŗtil. Ello se explica porque la prescripción opera como una sanción a la negligencia del dueƱo. Dicha negligencia no puede serle imputada si este ignoraba la posesión por ser clandestina, o si estaba impedido de oponerse a ella por la violencia. En consecuencia, una posesión que no es pĆŗblica y pacĆfica no puede servir de base para la usucapión, pues no se puede sancionar al dueƱo por una inactividad que no le es atribuible.
El artĆculo 2511 del Código Civil establece el lapso de tiempo necesario para adquirir por prescripción extraordinaria, fijĆ”ndolo en diez aƱos.1Ā Este plazo es Ćŗnico y se aplica tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles, a diferencia de la prescripción ordinaria que contempla plazos diferenciados de dos y cinco aƱos, respectivamente.3
La caracterĆstica mĆ”s notable de este plazo es la regla general de su no suspensión. El mismo artĆculo 2511 dispone que este lapso "corre contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artĆculo 2509".1Ā Esto significa que, a diferencia de la prescripción ordinaria, el plazo de diez aƱos no se detiene en beneficio de personas incapaces como los menores de edad, los dementes o quienes estĆ©n bajo potestad parental, tutela o curadurĆa. El legislador, privilegiando la certeza y la consolidación de la propiedad, establece un plazo fatal que corre sin interrupciones subjetivas.
Sin embargo, esta regla de no suspensión tiene una excepción de gran importancia, contenida en el inciso final del artĆculo 2509: "La prescripción se suspende siempre entre cónyuges".1Ā La doctrina y la jurisprudencia han entendido que el adverbio "siempre" le confiere a esta norma un carĆ”cter absoluto, aplicable tanto a la prescripción ordinaria como a la extraordinaria. El fundamento de esta excepción radica en la protección de la armonĆa familiar y en la inconveniencia de forzar a los cónyuges a litigar entre sĆ durante la vigencia del matrimonio para interrumpir una prescripción que pudiera estar corriendo en su contra.
La continuidad de la posesión es un requisito sine qua non para prescribir. La interrupción es, precisamente, el hecho que hace cesar la posesión o la inactividad del dueño, provocando la pérdida de todo el tiempo transcurrido. El Código Civil distingue entre interrupción natural y civil.
La interrupción natural se produce por un hecho material que impide la continuación de la posesión. El artĆculo 2502 contempla dos hipótesis 1:
Cuando se hace imposible el ejercicio de actos posesorios: El ejemplo clÔsico es una heredad que queda permanentemente inundada. En este caso, el efecto es similar a una suspensión, pues solo se descuenta el tiempo que duró la imposibilidad, sin perderse el tiempo anterior.7
Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona: Este es el caso mÔs común y su efecto es drÔstico: se pierde todo el tiempo de posesión acumulado. Si el antiguo poseedor recupera la posesión, comienza a correr un nuevo plazo desde cero.7
La interrupción civil es "todo recurso judicial intentado por el que se pretende dueño de la cosa, contra el poseedor".1 Constituye el acto por el cual el dueño sale de su pasividad y manifiesta su voluntad de reclamar el dominio. La doctrina y la jurisprudencia han interpretado la expresión "recurso judicial" en un sentido amplio, comprendiendo no solo la demanda reivindicatoria, sino cualquier gestión judicial que tenga por objeto la recuperación de la cosa o el reconocimiento del dominio.25
El punto mÔs controvertido, que ha generado una jurisprudencia vacilante, es determinar el momento exacto en que este "recurso judicial" produce el efecto de interrumpir la prescripción. La discusión se centra en si basta la mera presentación de la demanda ante el tribunal o si es necesaria su notificación vÔlida al poseedor antes de que se cumpla el plazo.
Esta fluctuación jurisprudencial refleja una tensión entre dos principios fundamentales del ordenamiento. Por un lado, el fundamento de la prescripción como sanción a la negligencia del titular del derecho, que favorece la tesis de la presentación, pues con ella cesa la inactividad. Por otro lado, la protección de la seguridad jurĆdica y el derecho a la defensa del demandado, que sustenta la tesis de la notificación, ya que solo a travĆ©s de ella el poseedor toma conocimiento de la acción dirigida en su contra.25
La tesis de la presentaciónĀ sostiene que el artĆculo 2518 del Código Civil solo exige la existencia de una "demanda judicial" para interrumpir, y la presentación de la misma es el acto que inequĆvocamente demuestra que el titular ha abandonado su pasividad. Exigir la notificación, un acto que a menudo depende de la diligencia de un receptor judicial y de la posibilidad de ubicar al demandado, podrĆa castigar injustamente al demandante que ha actuado oportunamente.25
En contraposición, la tesis de la notificación, actualmente mayoritaria en la Corte Suprema, argumenta que la interrupción es un acto recepticio; debe llegar a conocimiento de la persona a quien perjudica para surtir efectos. Se basa en el tenor del artĆculo 2503 N°1, que establece que la interrupción no se produce si "la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal". Si una notificación defectuosa no interrumpe, con mayor razón no podrĆa hacerlo la ausencia total de notificación. Esta postura privilegia la certeza jurĆdica y el debido proceso, impidiendo que el plazo de prescripción quede suspendido indefinidamente por la sola voluntad del demandante sin que el poseedor tenga conocimiento de ello.27
La siguiente tabla sintetiza los argumentos de esta crucial controversia:
Tesis | Fundamento Principal | Argumentos Clave | Tendencia Jurisprudencial | Fuentes Clave |
Presentación de la Demanda | Cese de la inactividad del titular. La prescripción sanciona la negligencia, y al demandar, esta cesa. | - El Art. 2518 solo exige "demanda judicial". - La notificación depende de terceros y puede ser difĆcil. - Distinción entre efecto sustantivo (interrupción) y procesal (emplazamiento). | Minoritaria, pero con respaldo en algunas salas de la C. Suprema y doctrina. | 25, PeƱailillo, Fabres. |
Notificación de la Demanda | Acto recepticio. La interrupción debe ser conocida por el poseedor para ser efectiva. | - Argumento a fortiori del Art. 2503 N°1. - Protección de la seguridad jurĆdica y el derecho a defensa. - Evita que el plazo de prescripción quede al arbitrio del demandante. | Mayoritaria en la jurisprudencia reciente de la C. Suprema. | 25, Meza Barros. |
La aplicación de la prescripción adquisitiva adquiere matices particulares en contextos donde existen vĆnculos jurĆdicos o afectivos previos entre el poseedor y el dueƱo, como en las comunidades y las relaciones familiares. En estos casos, los tribunales suelen examinar los hechos con un escrutinio mayor para distinguir la verdadera posesión de los actos de mera tolerancia.
La posibilidad de que un comunero adquiera por prescripción la cosa comĆŗn, o las cuotas de los demĆ”s, ha sido objeto de una clĆ”sica controversia doctrinal.24Ā La tesis tradicional lo negaba, argumentando que el comunero posee pro indiviso, en nombre propio y de los demĆ”s, por lo que su posesión no serĆa exclusiva. Sin embargo, la doctrina y jurisprudencia modernas han admitido esta posibilidad, pero bajo requisitos muy estrictos.24
La clave para que un comunero pueda prescribir contra los otros es la interversión de su tĆtulo. No basta que simplemente ocupe la cosa o la explote económicamente; debe realizar actos inequĆvocos que manifiesten su voluntad de poseer la totalidad del bien de forma exclusiva y excluyente, desconociendo abiertamente los derechos de los demĆ”s comuneros.16Ā La jurisprudencia ha considerado como actos de interversión, por ejemplo, la enajenación de la cosa comĆŗn como si fuera propia, la realización de construcciones de envergadura sin el consentimiento de los demĆ”s, o el rechazo explĆcito y formal a las solicitudes de partición o de rendición de cuentas.9Ā En el Ć”mbito de la pequeƱa propiedad raĆz, el Decreto Ley 2.695 incluso contempla un procedimiento para que un comunero pueda regularizar la propiedad a su nombre, bajo ciertos supuestos especĆficos.33
Un caso particular es la prescripción entre coherederos. Un heredero puede adquirir el derecho real de herencia por prescripción extraordinaria de diez aƱos, conforme al artĆculo 2512 del Código Civil, si ha poseĆdo la herencia con Ć”nimo de heredero exclusivo.1Ā Asimismo, podrĆa adquirir un bien singular de la herencia, no en su calidad de heredero, sino como poseedor exclusivo de dicha especie, siempre que logre acreditar una posesión con los caracteres ya analizados, que excluya a los demĆ”s.9
El artĆculo 2499 del Código Civil es una norma capital para entender los lĆmites de la posesión, al establecer que "la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna".1Ā Un acto de mera tolerancia es aquel que el dueƱo permite por benevolencia, amistad o espĆritu de buena vecindad, sin la intención de constituir un derecho en favor del tercero ni de abandonar su propio dominio. El tercero, a su vez, se aprovecha de la cosa reconociendo dominio ajeno, por lo que es un mero tenedor.42
Esta figura cobra especial relevancia en el contexto de las relaciones familiares. La jurisprudencia ha sido consistentemente rigurosa al analizar demandas de prescripción entre parientes cercanos, como padres e hijos o hermanos. En estos casos, la ocupación prolongada de un inmueble por un familiar, sin un contrato de por medio, a menudo es calificada por los tribunales como un acto de mera tolerancia derivado de los lazos afectivos y los deberes morales de ayuda mutua, y no como una posesión con animus domini.42
La existencia de un vĆnculo familiar estrecho genera una presunción de hecho de que la ocupación se fundamenta en la liberalidad y tolerancia del dueƱo, y no en un Ć”nimo de apropiación por parte del ocupante. Esto torna la posesión en "equĆvoca", pues los actos del ocupante no permiten discernir con claridad si se siente dueƱo o si es un simple beneficiario de la condescendencia familiar. Para desvirtuar esta presunción y poder prescribir, el familiar ocupante tiene la pesada carga de probar que realizó actos de una hostilidad y exclusividad tales que rompieron inequĆvocamente la relación de tolerancia. No basta con vivir en el inmueble y pagar los servicios bĆ”sicos; se requieren actos de desconocimiento del dominio ajeno, como impedir el acceso al dueƱo, intentar enajenar el bien como propio o negarse formalmente a restituirlo. Es por esta razón que los tribunales examinan estos casos con "mayor escrutinio", demandando una prueba mucho mĆ”s robusta de la interversión del tĆtulo de mero tenedor (tolerado) a poseedor exclusivo.
Una caracterĆstica fundamental de la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, es que no opera de pleno derecho. El artĆculo 2493 del Código Civil establece que "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio".1Ā Esta exigencia procesal ha generado una importante discusión sobre la forma en que debe hacerse valer la prescripción adquisitiva en juicio.
La tesis mayoritaria en la doctrina y jurisprudenciaĀ sostiene que la prescripción adquisitiva debe ser alegada por vĆa de acciónĀ o, si el prescribiente es demandado, por vĆa de demanda reconvencional.8Ā El fundamento principal de esta postura es que la prescripción adquisitiva no busca simplemente enervar o rechazar la acción del demandante (por ejemplo, una acción reivindicatoria), sino que persigue un objetivo mucho mĆ”s amplio: obtener una declaración judicial de que el poseedor ha adquirido el dominio. Esta declaración, contenida en la sentencia, es la que, una vez inscrita, permite sanear el tĆtulo y hacerlo oponible
erga omnes.8
Por otro lado, la tesis minoritariaĀ admite que la prescripción pueda oponerse como una simple excepción perentoria. Si bien esta vĆa es procesalmente apta para lograr el rechazo de la demanda contraria, sus efectos son limitados. La sentencia que acoge la excepción solo produce cosa juzgada entre las partes del litigio (efecto relativo) y no confiere al demandado un tĆtulo para inscribir su dominio en el Conservador de Bienes RaĆces, dejando la situación registral del inmueble sin sanear.46
La preferencia jurisprudencial por la vĆa de la acción o reconvención estĆ” intrĆnsecamente ligada a la estructura y finalidad del sistema registral inmobiliario chileno. El objetivo Ćŗltimo de quien alega la prescripción sobre un inmueble no es solo defenderse en un juicio, sino consolidar su derecho de propiedad y publicitarlo frente a toda la comunidad. En el ordenamiento chileno, esta oponibilidad se logra a travĆ©s de la inscripción en el Registro Conservatorio.12Ā Una sentencia que meramente acoge una excepción no es un tĆtulo que permita practicar una nueva inscripción y cancelar la anterior. En cambio, la sentencia que acoge una acción o reconvención de prescripción, al declarar el dominio, se convierte, por mandato del artĆculo 2513 del Código Civil, en el tĆtulo que debe inscribirse. Por lo tanto, la exigencia de alegar la prescripción como acción es una consecuencia lógica y necesaria para lograr el saneamiento completo del tĆtulo de dominio dentro del marco del sistema registral.
Una vez que la prescripción ha sido alegada y judicialmente declarada, la sentencia produce efectos trascendentales que consolidan la situación del prescribiente.
CarÔcter Declarativo del Fallo: La sentencia judicial no "constituye" el dominio; se limita a constatar y declarar que el poseedor ya ha adquirido el derecho por haber operado el modo de adquirir prescripción, al cumplirse los requisitos de posesión y plazo establecidos por la ley. Es, por tanto, un fallo de naturaleza declarativa.46
Efecto Retroactivo:Ā La adquisición del dominio se retrotrae al dĆa en que se inició la posesión Ćŗtil. Este efecto tiene consecuencias de gran importancia prĆ”ctica: se validan los actos de disposición (ej. hipotecas, arrendamientos) que el poseedor haya realizado sobre la cosa durante el plazo de prescripción, y se consolidan en su patrimonio los frutos que haya percibido, incluso si estaba de mala fe.8
La Sentencia como TĆtulo Inscribible (Art. 2513 CC):Ā Para los bienes raĆces, el artĆculo 2513 establece que "la sentencia judicial que declara una prescripción harĆ” las veces de escritura pĆŗblica para la propiedad de bienes raĆces o de derechos reales constituidos en ellos". Esta sentencia, una vez ejecutoriada, constituye el tĆtulo que debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes RaĆces. Dicha inscripción es la que finalmente otorga oponibilidad al nuevo dominio frente a terceros, cancela la inscripción anterior a nombre del antiguo propietario y sanea de manera definitiva la historia jurĆdica del inmueble.1
En definitiva, la prescripción adquisitiva extraordinaria, lejos de ser una figura estÔtica o arcaica, es una institución viva y dinÔmica. Su estudio y aplicación son un reflejo de las tensiones fundamentales del Derecho Civil: el equilibrio entre la protección del dominio formal y la realidad de las situaciones de hecho, entre la seguridad del trÔfico y la justicia del caso particular. La continua labor de la doctrina y la jurisprudencia en la interpretación de sus requisitos y efectos demuestra su vigencia y su rol insustituible como herramienta para dar certeza y estabilidad al derecho de propiedad en Chile.
Ley Chile - DFL 1 30-MAY-2000 MINISTERIO DE JUSTICIA - BCN, acceso: junio 24, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986&idParte=8720565
Derecho de Pertenencia - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, acceso: junio 24, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/m2-8.pdf
QuĆ© es la PRESCRIPCIĆN ADQUISITIVA en Chile - Vercetti Propiedades, acceso: junio 24, 2025, https://www.vercettipropiedades.cl/prescripcion-adquisitiva.html
PRESCRIPCION ADQUISITIVA CHILE - YouTube, acceso: junio 24, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=_k29uGBzeiE
Sobre la posesión para adquirir el dominio de un inmueble por prescripción adquisitiva en Cataluña. Tribunal Superior de Just, acceso: junio 24, 2025, https://revistas.uautonoma.cl/index.php/rjyd/article/download/2037/1476
La Prescripción - G&M Abogados, acceso: junio 24, 2025, https://gymabogados.cl/2022/07/30/la-prescripcion/
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USUCAPIĆN DEL COMUNERO - debe probarse la interversión del tĆtulo, esto es, de coposesión en posesión exclusiva, pues - Tribunal Superior de MedellĆn, acceso: junio 24, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310301420160035201.pdf
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI REPĆBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PĆBLICO PROCESO : DECLARACIĆN DE PE, acceso: junio 24, 2025, https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=78e00b51-89ba-92f0-f20a-fee08fe8e511&groupId=6098902
Es erróneo afirmar que la posesión deja de ser pacĆfica cuando fue adquirida violentamente (Cas. N.Āŗ 2730-2017 Lima norte) - Jurisprudencias | Actualidad Civil, acceso: junio 24, 2025, https://actualidadcivil.pe/jurisprudencia/es-erroneo-afirmar-que-la-posesion-deja-de-ser-pacifica-cuando-fue-adquirida-violentamente-cas-no-2730-2017-lima-norte/1
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Freirina CAUSA ROL : C-186-2016 CARATULADO : INVERSIONES E - Poder Judicial, acceso: junio 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/4785
La prescripción adquisitiva - Buena Inversión, acceso: junio 24, 2025, https://www.buenainversion.cl/blog/prescripcion-adquisitiva/
LA PRESCRIPCION, acceso: junio 24, 2025, http://www.josemiguellecaros.cl/v2/wp-content/uploads/2015/05/La-Prescripcion.pdf
La prescripcion.pdf - Juan Andres Orrego AcuƱa, acceso: junio 24, 2025, https://www.juanandresorrego.cl/assets/pdf/apu/ap_4/La%20prescripcion.pdf
LA INTERRUPCIĆN CIVIL DE LA PRESCRIPCIĆN EN LA ..., acceso: junio 24, 2025, https://academiaderechocivil.udp.cl/cms/wp-content/uploads/2023/12/La-interrupcion-civil-de-la-prescripcion-en-la-jurisprudencia-de-la-Corte-Suprema-durante-el-2022.-%C2%BFPresentacion-o-notificacion-de-la-demanda.pdf
LA INTERRUPCIĆN CIVIL DE LA PRESCRIPCIĆN - Repositorio AcadĆ©mico - Universidad de Chile, acceso: junio 24, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/147063/La-interrupci%C3%B3n-civil-de-la-prescripci%C3%B3n.pdf
DE NUEVO SOBRE LA INTERRUPCIĆN CIVIL DE LA PRESCRIPCIĆN Y LA NECESIDAD DE UN COMPORTAMIENTO PROCESAL EFECTIVO DEL DEMANDANTE S, acceso: junio 24, 2025, https://lyd.org/wp-content/uploads/2022/10/Libro_Sentencias_Destacadas_2021_Capitulo10.pdf
Alertas - Lizama Abogados, acceso: junio 24, 2025, https://www.lizamabogados.cl/corte-suprema-ratifica-que-la-interrupcion-de-la-prescricion-extintiva-de-las-acciones-contempladas-en-el-articulo-510-del-codigo-del-trabajo-se-produce-con-la-notificacion-valida-de-la-demanda/
Necesidad de notificación legal de la demanda encontrĆ”ndose vigente el plazo de prescripción de la acción, para efectos de producir la interrupción civil de la prescripción. Sistematización de argumentos doctrinarios y jurisprudenciales en favor y en contra de tal tesis | Revista de Derecho de la Universidad Católica de la SantĆsima Concepción, acceso: junio 24, 2025, https://revistas.ucsc.cl/index.php/revistaderecho/article/view/1414
Santiago, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol N° C-2503-2016 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sob - Poder Judicial, acceso: junio 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/45914
La mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación una condición para alegarla, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: junio 24, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/03/20/la-mera-presentacion-de-la-demanda-interrumpe-la-prescripcion-siendo-la-notificacion-una-condicion-para-alegarla-resuelve-la-corte-suprema/
PRESCRIPCIĆN ENTRE COMUNEROS - Es viable, siempre y cuando el comunero que pretende usucapir, haya ejercido actos de seƱ - Tribunal Superior de MedellĆn, acceso: junio 24, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05266310300220110010701.pdf
Redalyc.EN TORNO A LA PRESCRIPCIĆN ENTRE COMUNEROS, POR APLICACIĆN DEL DECRETO LEY N° 2.695, EN LA JURISPRUDENCIA RECIENTE, acceso: junio 24, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/3710/371041345015.pdf
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente SC1302-2022 Radicación n° 11001-31-03-031-2015-00519-01, acceso: junio 24, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SC1302-2022-2015-00519-01.pdf
Reconocimiento del derecho de condueƱos del inmueble es incompatible con posesión exclusiva y excluyente | Ćmbito JurĆdico, acceso: junio 24, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/reconocimiento-del-derecho-de-conduenos-del-inmueble-es-incompatible
Plazo para reclamar herencia en Chile - Becker Abogados, acceso: junio 24, 2025, https://www.beckerabogados.cl/blog/plazo-reclamar-herencia-chile/
Demanda de prescripción adquisitiva de derecho real de herencia, se acoge., acceso: junio 24, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/01/22/demanda-de-prescripcion-adquisitiva-de-derecho-real-de-herencia-se-acoge/
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal de la carpeta electrónica, compareció don ĆLVARO FRANCISCO FUENTES SUAREZ, factor d - Poder Judicial, acceso: junio 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/15731
Comunero que demanda de precario para recuperar inmueble de la comunidad debe hacer mención de la voluntad de accionar de los demÔs herederos. - Diario Constitucional, acceso: junio 24, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/12/30/comunero-que-demanda-de-precario-para-recuperar-inmueble-de-la-comunidad-debe-hacer-mencion-de-la-voluntad-de-accionar-de-los-demas-herederos/
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¿Cómo Funciona La Prescripción En Chile? - AIJ Abogados, acceso: junio 24, 2025, https://www.aijabogados.cl/prescripcion/
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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES TEORĆA DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES - Juan Andres Orrego AcuƱa, acceso: junio 24, 2025, https://juanandresorrego.cl/assets/pdf/jur/Criterios%20jurisprudenciales%20-%20Teor%C3%ADa%20de%20los%20Bienes%20y%20de%20los%20Derechos%20Reales.pdf
Prescripción adquisitiva de inmueble no procede frente a tĆtulo inscrito, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: junio 24, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/07/29/prescripcion-adquisitiva-de-inmueble-no-procede-frente-a-titulo-inscrito-resuelve-la-corte-suprema/
C.A. de Concepci nó - Poder Judicial, acceso: junio 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/41228
ChillÔn trece de febrero de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 24°), que se, acceso: junio 24, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/23664