top of page

La Teoría de la Posesión Inscrita de Humberto Trucco: El verdadero sistema del Código Civil frente a las distorsiones jurisprudenciales

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 6 mar
  • 5 Min. de lectura

El eminente jurista y ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile Humberto Trucco (Cauquenes, 22 de septiembre de 1882 - Santiago, 18 de abril de 1951) publicó una fundamental monografía titulada "Teoría de la posesión inscrita dentro del Código Civil chileno" en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (Edición Bicentenario, Doctrinas Esenciales, Derecho Civil, Bienes). En esta obra, el autor aborda la revisión dogmática del verdadero sistema ideado por Andrés Bello en materia de posesión de bienes raíces, la consagración de la inscripción conservatoria como una ficción legal inexpugnable, y la resolución del aparente conflicto probatorio entre los artículos 924 y 925 del Código Civil. Dado el tremendo valor práctico y estratégico de este análisis para desarticular las habituales distorsiones de nuestra jurisprudencia, nos ha parecido sumamente interesante compartir con ustedes un resumen detallado de este trabajo.


1. La originalidad del sistema y el triple rol de la inscripción

La monografía comienza destacando la profunda originalidad del Código Civil chileno respecto de sus fuentes históricas. Mientras que en la antigua legislación española el registro público solo tenía por finalidad dar publicidad a hipotecas y gravámenes, el sistema introducido por Andrés Bello dotó a la inscripción de un carácter que no tenía en ninguna otra legislación de la época, otorgándole un triple rol jurídico:

  1. Es el símbolo y la forma especial única de efectuar la tradición del dominio y demás derechos reales sobre bienes raíces (con excepción de las servidumbres).

  2. Constituye el requisito, garantía y prueba de la posesión de los bienes raíces.

  3. Actúa como medio de publicidad para dar a conocer las cargas y gravámenes.

Para el autor, buscar luces en legislaciones extranjeras resulta inoficioso, pues el Registro Conservatorio fue una innovación radical y propia de nuestro Código.


2. La ficción legal como base de la posesión inscrita

El autor expone que toda posesión exige doctrinariamente dos elementos: la tenencia material de la cosa (corpus) y el ánimo de señor o dueño (animus). Sin embargo, el legislador chileno construyó todo el sistema inmobiliario sobre una verdadera "ficción legal": la ley presume de derecho que el poseedor inscrito, con título anotado por más de un año, tiene a su favor ambos elementos constitutivos por el solo hecho de la inscripción.

De esta manera, la inscripción se erige como un requisito insoslayable para adquirir y conservar la posesión. El autor deduce esto armónicamente de diversos preceptos del Código: el artículo 724 establece que nadie puede "adquirir" la posesión de inmuebles sino por la inscripción; el artículo 696 señala que los títulos no transfieren la posesión "efectiva" mientras no se inscriban; y el artículo 728 asegura al poseedor inscrito de tal forma que no puede perder su posesión ni aun por el apoderamiento material que haga otro con ánimo de señor.


3. El falso conflicto probatorio entre los artículos 924 y 925

Uno de los aportes centrales del estudio es la destrucción del error jurisprudencial que suele contraponer el artículo 924 (que prueba la posesión por la inscripción) con el artículo 925 (que la prueba por hechos materiales, como la corta de maderas, construcción de cerramientos o plantaciones). Según Trucco, los tribunales inventaron las locuciones antijurídicas "posesión material" y "posesión inscrita", poniendo en pugna los textos legales.

La monografía demuestra que el sistema es armónico si se interpreta respetando su sentido natural y obvio:

  • El artículo 924 se aplica única y exclusivamente a los inmuebles inscritos (con inscripción mayor a un año). Constituye una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. Admitir que contra un poseedor inscrito se pueda oponer la prueba de hechos materiales (artículo 925) es un absurdo lógico que destruiría la garantía registral, pues el ocupante material no tendría título traslaticio inscrito (impidiendo la posesión regular), no podría prescribir (prohibido por el art. 2505), y el propio art. 728 señala que quien se apodera materialmente de un predio inscrito no adquiere posesión.

  • El artículo 925 se refiere exclusivamente a los inmuebles no inscritos (o a aquellos con inscripción menor a un año). Solo en estos casos la ley reconoce la prueba de la posesión mediante hechos positivos.


4. La recta interpretación del artículo 724 y el artículo 729

El estudio advierte que el artículo 724 ("nadie podrá adquirir la posesión de ella sino por este medio") no debe leerse de forma ciega y absoluta, sino que es imperativo distinguir la situación del inmueble:

  • Si el inmueble ya está inscrito: La regla es de rigor absoluto. Nadie puede adquirir la posesión sin una nueva inscripción.

  • Si el inmueble NO está inscrito: El artículo 724 solo aplica si se invoca un título traslaticio (como la compraventa), porque requiere tradición. Sin embargo, no aplica si se invoca un título constitutivo (como la prescripción) o si se trata de un simple apoderamiento material con ánimo de señor.

Sobre este último punto, el autor explica que el artículo 729 (que permite perder la posesión por despojo violento o clandestino) no es una excepción al artículo 724, sino que se aplica exclusivamente a inmuebles no inscritos donde un usurpador se apodera del predio. La ley castiga así la desidia del dueño que, pudiendo haber inscrito su título, no lo hizo.

Además, el autor deduce que es jurídicamente inaceptable hablar de posesión violenta o clandestina en contra de un predio que sí está inscrito, pues la inscripción exige voluntad o decreto judicial para cancelarse (excluyendo la fuerza física) y es por esencia un registro público y manifiesto (excluyendo la clandestinidad).


5. La sanción al propietario negligente y el debate de las "inscripciones vacías"

La monografía se hace cargo de la mayor objeción formulada contra la teoría de la posesión inscrita: la supuesta "consecuencia monstruosa" de que un falso adquirente compre un inmueble ajeno no inscrito, lo inscriba a su nombre y, por el paso de treinta años (plazo de prescripción extraordinaria de la época), expulse al verdadero dueño que vivía materialmente allí desde tiempo inmemorial.

Trucco rechaza tajantemente la doctrina que intentaba salvar al dueño original argumentando que la inscripción del falso adquirente era una "inscripción vacía o hueca". Aceptar la teoría de las inscripciones vacías destruiría el espíritu de la ley y la fe en el Registro Conservatorio.

Para el autor, el absurdo y la monstruosidad de perder el dominio son solo aparentes. Constituyen una severa y justa sanción de la ley contra la extrema incuria y negligencia del verdadero dueño. A los ojos de la ley, ese propietario abandonó sus derechos: primero, por no inscribir su propiedad para ampararse en el sistema; y segundo, por dejar que el falso adquirente publicara avisos y fijara carteles y mantuviera su inscripción durante treinta años sin formular reclamo judicial alguno.


6. Las acciones del dueño inscrito frente al detentador material

Finalmente, frente a la crítica de que el dueño de un inmueble inscrito que pierde la tenencia material se quedaría sin la acción reivindicatoria (puesto que el usurpador material no es legalmente "poseedor" al no tener inscripción), Trucco concluye que esto "no es para alarmar a nadie".

El autor argumenta que el dueño inscrito tiene expedito el camino para ejercer diversas acciones nominadas o innominadas para expulsar al detentador: puede usar la acción posesoria de restablecimiento (si fue despojado violentamente de la mera tenencia en los últimos seis meses), la acción de precario (artículo 2195 del Código Civil) o la acción criminal por el delito de usurpación (artículo 457 del Código Penal), manteniendo incólume su derecho protegido por el Registro.

Comentarios

Obtuvo 0 de 5 estrellas.
Aún no hay calificaciones

Agrega una calificación
Logo Aguila & Cía

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page