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La Tutela Laboral en la Administración Pública en régimen de Contrata

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila

La Tutela Laboral en Chile es un procedimiento judicial que busca proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, establecido en la reforma laboral de 2007 (1). Si bien en sus inicios su aplicación a los funcionarios públicos no estaba clara, la Ley N° 21.280 de 2020 los incluyó expresamente, extendiendo esta protección a quienes se desempeñan en la Administración Pública en régimen de Contrata. Este artículo analiza en detalle la Tutela Laboral en Chile, su vínculo con la Administración Pública y los derechos de los trabajadores a contrata, considerando las últimas modificaciones al Código del Trabajo y la jurisprudencia relevante.


¿Qué es la Tutela Laboral?


La Tutela Laboral es un procedimiento judicial especial regulado por el Código del Trabajo chileno. Se utiliza para resolver conflictos que surgen cuando se vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores en el contexto de la relación laboral (2). Este procedimiento se tramita en la justicia laboral y se aplica a todos los trabajadores, incluyendo a los funcionarios públicos (2). Busca proteger a los trabajadores de actos arbitrarios o desproporcionados por parte del empleador que limiten el ejercicio de sus derechos sin justificación suficiente (2).


El objetivo principal de la Tutela Laboral es garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, reconociendo la dignidad humana como base de las relaciones laborales (3). Este procedimiento surge como respuesta a la necesidad de asegurar un mecanismo de protección de los derechos fundamentales de los trabajadores dentro del contexto de la relación laboral (4). Se enmarca dentro de los esfuerzos por modernizar la justicia laboral y previsional en Chile, buscando un sistema más accesible, célere e imparcial (5).


Preguntas Frecuentes sobre la Tutela Laboral


A continuación, se presentan algunas preguntas frecuentes sobre la Tutela Laboral en Chile, extraídas de información proporcionada por la Caja de Compensación Los Andes (6):

  • ¿A qué se refiere la Tutela Laboral? Se refiere a las cuestiones que surgen en la relación laboral cuando se afectan los derechos fundamentales de los trabajadores por la aplicación de normas laborales, y estos derechos resultan lesionados por el ejercicio de las facultades del empleador.

  • ¿Cuáles son los derechos y actos tutelados en la relación laboral? Algunos de los derechos tutelados incluyen la libertad de trabajo, el derecho a la libre elección del trabajo, el acoso sexual, el acoso laboral, los actos de discriminación y la garantía de indemnidad.

  • ¿Puedo interponer otra acción laboral conjuntamente con la acción de Tutela? Sí, es posible. La denuncia por vulneración de derechos fundamentales puede presentarse junto con acciones por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

  • ¿Qué antecedentes debo aportar para iniciar una acción de Tutela Laboral? Se debe aportar el contrato de trabajo y anexos, liquidaciones de sueldo, comprobante de reclamo ante la Inspección del Trabajo, carta de despido (si aplica), certificados de cotizaciones de AFP, FONASA o ISAPRE, AFC, lista de testigos y cualquier otro antecedente que pruebe la denuncia.


Derechos Fundamentales Protegidos


Los derechos fundamentales que protege la Tutela Laboral son aquellos consagrados en la Constitución Política de la República de Chile. El Código del Trabajo especifica los siguientes:

  • Derecho a la vida e integridad física y psíquica, cuando la vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.

  • Respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador y su familia.

  • Inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

  • Libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

  • Libertad de expresión e información sin censura previa.

  • Libertad de trabajo y su libre elección, así como la libertad de asociación.

  • Derecho a la no discriminación.

  • Garantía de Indemnidad (protección contra represalias por ejercer acciones judiciales o participar en fiscalizaciones).

Es importante destacar que la protección de la Tutela Laboral se extiende también a los derechos fundamentales "no laboralizados", es decir, aquellos que no han recibido un reconocimiento legal específico para su aplicación en la relación laboral, pero que son igualmente relevantes para la dignidad y el respeto del trabajador (9). Un ejemplo de esto es el derecho a la libertad de expresión, cuya vulneración puede ser denunciada a través de la Tutela Laboral, como se evidenció en un caso donde se sancionó a un empleador por iniciar un sumario administrativo en contra de un trabajador por expresar su opinión (10).



La Tutela Laboral en la Administración Pública


Inicialmente, existían dudas sobre la aplicación de la Tutela Laboral a los funcionarios públicos. Sin embargo, la Ley N° 21.280 de 2020, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2020, aclaró este punto, incluyendo expresamente a los funcionarios de la Administración del Estado (11). Esta ley, que modifica los artículos 486 y 489 del Código del Trabajo, determina el alcance del procedimiento de tutela laboral y extiende su aplicación a los siguientes:

  1. Funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada.

  2. Funcionarios del Congreso Nacional y del Poder Judicial.

  3. Trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación.

  4. Trabajadores que se desempeñen en los órganos constitucionales: Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Servicio Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central.

  5. Trabajadores de los órganos estatales cuyas propias leyes declaren como autónomos.

Con esta modificación, los funcionarios públicos, incluyendo aquellos que se desempeñan en régimen de Contrata, pueden acceder a la Tutela Laboral en caso de que sus derechos fundamentales sean vulnerados en el contexto de su relación funcionaria (8). Esto se aplica incluso a miembros de las Fuerzas Armadas, quienes a pesar de tener su propio estatuto, son considerados funcionarios públicos y, por lo tanto, están amparados por el procedimiento de tutela laboral (4).



Modificaciones Recientes al Código del Trabajo


Es importante tener en cuenta las recientes modificaciones introducidas al Código del Trabajo que impactan en la Tutela Laboral, especialmente en el contexto de la Administración Pública:

  • Ley N° 21.690: Introduce modificaciones en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad.

  • Ley N° 21.675: Establece medidas para prevenir la violencia contra las mujeres.

  • Ley N° 21.645: Regula el trabajo a distancia y el teletrabajo.(13)



Estas modificaciones reflejan la evolución del derecho laboral en Chile y la necesidad de adaptar la Tutela Laboral a las nuevas realidades del trabajo.



El Concepto de "Ciudadanía en la Empresa"


El concepto de "ciudadanía en la empresa" (7) es fundamental para comprender el alcance de la Tutela Laboral en la Administración Pública. Este concepto reconoce que la empresa no es solo un espacio de ejercicio de poder empresarial, sino también un ámbito donde los trabajadores tienen derechos y libertades que deben ser respetados. La Tutela Laboral, al proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, contribuye a la construcción de una "ciudadanía en la empresa" al interior de la Administración Pública, promoviendo un ambiente laboral digno y de mutuo respeto.



Fuentes de Controversias Laborales


En el contexto de la Administración Pública, es importante identificar las principales fuentes de controversias laborales que pueden dar lugar a la aplicación de la Tutela Laboral. Según un estudio sobre el acceso a la tutela judicial efectiva laboral (14), algunas de las causas más comunes de conflictos son:

  • Condiciones laborales que atentan contra la salud y seguridad de los trabajadores.

  • Irregularidades en el registro y la formalización del empleo.

  • Desconocimiento de los derechos laborales y de la seguridad social, tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores.

La identificación de estas fuentes de conflicto permite a la Administración Pública tomar medidas preventivas para evitar la vulneración de los derechos de los trabajadores y promover un ambiente laboral más justo y equitativo.



El Régimen de Contrata en la Administración Pública


El régimen de Contrata en la Administración Pública chilena se caracteriza por ser un empleo de carácter transitorio (15). Los contratos a contrata tienen una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovados a discreción de la autoridad. Esta temporalidad se justifica por la necesidad de la Administración Pública de ajustar su dotación de personal a la disponibilidad de fondos establecida anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público (16).


A diferencia de los funcionarios de planta, que tienen un vínculo estatutario con la Administración, los trabajadores a contrata se rigen por las normas del Código del Trabajo, con algunas excepciones establecidas en el Estatuto Administrativo. Sin embargo, la legislación chilena no define con precisión el régimen aplicable al personal contratado a honorarios, lo que genera incertidumbre sobre sus derechos y la aplicación del Código del Trabajo (17).



Naturaleza Jurídica de la Contrata


La "contrata" se considera un cargo público, al igual que los cargos de planta, a través del cual se realiza la función administrativa (16). No obstante, su naturaleza jurídica es objeto de debate. Mientras que la Contraloría General de la República ha reconocido el derecho de propiedad sobre la estabilidad en el empleo para los funcionarios a contrata, no ha reconocido el derecho de propiedad sobre el cargo, lo que implica una diferencia sustancial en cuanto a la protección legal que se les otorga (16).



Término de la Contrata


El término de la contrata puede producirse por diversas causales, incluyendo el vencimiento del plazo, la supresión del cargo o la decisión de la autoridad. En muchos casos, se incluye la cláusula "o hasta que sean necesarios sus servicios", lo que otorga a la autoridad la facultad de poner término al contrato de forma anticipada (16). Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que la decisión de no renovar una contrata debe estar debidamente fundada, especialmente en los casos de "confianza legítima", donde se han producido contrataciones reiteradas (18).



Vínculo entre la Tutela Laboral y la Administración Pública en régimen de Contrata


La inclusión de los funcionarios públicos en el ámbito de aplicación de la Tutela Laboral implica que los trabajadores a contrata tienen la posibilidad de reclamar la protección de sus derechos fundamentales ante la justicia laboral (8). Esto representa un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores del sector público, quienes anteriormente se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad frente a posibles abusos o arbitrariedades por parte de la Administración.


La jurisprudencia ha reconocido la procedencia de la Tutela Laboral para los funcionarios públicos a contrata, confirmando que los juzgados laborales son competentes para conocer este tipo de demandas (19). Un ejemplo de esto es el caso de una funcionaria pública a contrata que interpuso una demanda de tutela laboral por vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión de la no renovación de su contrato, y el tribunal laboral se declaró competente para conocer la causa (20).


Derechos y Deberes de los Trabajadores a Contrata


Los trabajadores a contrata en la Administración Pública tienen los mismos derechos y deberes que los demás trabajadores, consagrados en el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo (15). Entre sus derechos se encuentran:

  • Remuneración por sus servicios.

  • Feriados, permisos y licencias.

  • Prestaciones de seguridad social.

  • Afiliación a asociaciones de funcionarios.

  • Estabilidad en el empleo, sujeta a las condiciones del régimen de contrata. (21)



Entre sus deberes se encuentran:

  • Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua.

  • Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución.

  • Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

  • Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico.

  • Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente.

  • Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico.

  • Observar estrictamente el principio de probidad administrativa.

  • Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados.

  • Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.

  • Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia.

  • Denunciar a la justicia los crímenes o simples delitos y a la autoridad los hechos de carácter irregular.(15)



Además, el Estatuto Administrativo establece una serie de prohibiciones para los funcionarios públicos, incluyendo a los trabajadores a contrata, como:

  • Ejercer facultades o atribuciones que no les correspondan.

  • Intervenir en asuntos en los que tengan interés personal o familiar.

  • Actuar en contra de los intereses del Estado.

  • Solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios.

  • Utilizar recursos de la institución para fines ajenos a los institucionales.

  • Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado.

  • Organizar o pertenecer a sindicatos, dirigir huelgas o participar en actos que perturben el normal funcionamiento de la institución.(22)


Causales de Despido de los Trabajadores a Contrata



Las causales de despido de los trabajadores a contrata en la Administración Pública se encuentran reguladas en el Estatuto Administrativo. A diferencia del régimen laboral común, el Estatuto Administrativo no establece un listado de causales específicas de despido, sino que faculta a la autoridad para poner término al contrato a contrata cuando lo estime conveniente, siempre que se cumplan los requisitos de fundamentación y notificación (18).


Algunos ejemplos de causales que la autoridad puede invocar para la desvinculación de un trabajador a contrata son:

  • Una deficiente evaluación del desempeño del servidor.

  • La modificación de las funciones del órgano o su reestructuración.

  • La supresión o modificación de planes, programas o una alteración de su prioridad.

  • Nuevas condiciones presupuestarias o de dotación del servicio que obliguen a reducir personal.(18)


Confianza Legítima


Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido el principio de "confianza legítima" en el caso de las contrataciones a contrata reiteradas. Esto significa que, si un trabajador a contrata ha sido contratado en forma sucesiva e ininterrumpida por al menos dos veces, la Administración Pública debe fundamentar debidamente la decisión de no renovar su contrato (18). Este principio busca proteger a los trabajadores a contrata de desvinculaciones arbitrarias y garantizar un grado de estabilidad laboral, a pesar de la naturaleza temporal de su vínculo con la Administración.



Despido en otros países


Es interesante comparar el régimen de despido en Chile con el de otros países. En algunos países, como Estados Unidos, el despido puede producirse sin expresión de causa. En otros, como Alemania, se aplica el concepto de "despido socialmente injustificado", que considera si el despido se debe a causas relacionadas con el trabajador o a necesidades operativas urgentes de la empresa (23). En España, el despido por necesidades de la empresa o causas económicas requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones para que sea procedente (23). Estas diferencias reflejan la diversidad de enfoques en la regulación del despido a nivel internacional.



Indemnizaciones por Despido


En caso de despido, los trabajadores a contrata tienen derecho a las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo, incluyendo la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por feriado proporcional (24). Estas indemnizaciones buscan compensar al trabajador por la pérdida de su empleo y garantizar un nivel mínimo de protección económica.



Tipos de Indemnización


En Chile, existen tres tipos de indemnizaciones generales por término de contrato:

  • Indemnización por antigüedad: Se calcula en función de los años de servicio del trabajador.

  • Indemnización por sanción ante despido injustificado: Se aplica cuando el despido no se ajusta a las causales legales.

  • Indemnización por sanción agravada ante despido con lesión de derechos esenciales: Se aplica cuando el despido vulnera derechos fundamentales del trabajador.(25)



Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo


A diferencia de los trabajadores del sector privado, los trabajadores a contrata no tienen derecho a la indemnización por falta de aviso previo cuando el término del contrato se produce por el vencimiento del plazo convenido (26). Esto se debe a que, en este caso, el trabajador tiene conocimiento previo de la fecha de término de su contrato.


Efectos de la Eliminación del Tope de Años de Servicio


Actualmente, existe un tope de 11 años para el cálculo de la indemnización por años de servicio. Sin embargo, se ha presentado un proyecto de ley que busca eliminar este tope (27). De aprobarse este proyecto, se podrían generar diversos efectos, como un incremento en el costo de la contratación a plazo indefinido, un aumento de la informalidad laboral y una mayor tendencia a la automatización de tareas.


Fuero Laboral


El fuero laboral es una protección especial que impide el despido del trabajador sin la autorización previa de un juez. En el caso de los trabajadores a contrata en la Administración Pública, el fuero laboral se aplica principalmente en los casos de negociación colectiva y de representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (28).



Fuero en la Negociación Colectiva


Durante la negociación colectiva, los trabajadores a contrata gozan de fuero laboral, lo que significa que no pueden ser despedidos sin la autorización de un juez, salvo que se cumplan ciertas causales específicas, como la censura de la asamblea sindical o la aplicación de una sanción por un tribunal competente (28). Este fuero busca proteger a los trabajadores que participan en la negociación colectiva de posibles represalias por parte del empleador.



Fuero de los Representantes de los Trabajadores


Los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad también gozan de fuero laboral durante el ejercicio de sus funciones (28). Este fuero busca garantizar la independencia de los representantes de los trabajadores y protegerlos de posibles presiones o discriminaciones por parte del empleador.



Procedimiento para Interponer una Demanda de Tutela Laboral


El procedimiento para interponer una demanda de Tutela Laboral en el régimen de Contrata en la Administración Pública es el mismo que se aplica a los demás trabajadores (2). El trabajador debe presentar una demanda ante el juzgado de letras del trabajo competente, dentro de los plazos establecidos en el Código del Trabajo (29).



A continuación, se detallan los pasos a seguir:

  1. Presentar la demanda: La demanda debe presentarse por escrito ante el juzgado de letras del trabajo que corresponda al domicilio del empleador.

  2. Contenido de la demanda: La demanda debe contener la individualización del trabajador y del empleador, la descripción de los hechos que constituyen la vulneración de derechos fundamentales y las peticiones que se formulan al tribunal.

  3. Plazos: La demanda debe interponerse dentro de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se produjo la vulneración de derechos, en el caso de vulneraciones ocurridas con relación laboral vigente. En el caso de vulneraciones ocurridas con ocasión del despido, el plazo es de 60 días hábiles contados desde la separación del trabajador (29).

  4. Tramitación de la demanda: Una vez presentada la demanda, el tribunal la notificará al empleador y citará a las partes a una audiencia de juicio.

  5. Prueba: En la audiencia de juicio, las partes podrán presentar pruebas para acreditar sus alegaciones.

  6. Sentencia: El juez dictará sentencia, acogiendo o rechazando la demanda.(30)



Es importante que el trabajador cuente con la asesoría de un abogado especialista en derecho laboral para la correcta interposición de la demanda y la defensa de sus derechos.



Resumen de Aspectos Clave de la Tutela Laboral para Trabajadores a Contrata

Aspecto

Descripción

Tutela Laboral

Procedimiento judicial que protege los derechos fundamentales de los trabajadores.

Derechos Fundamentales

Derecho a la vida, integridad física y psíquica, vida privada, honra, libertad de expresión, etc.

Administración Pública

La Tutela Laboral se aplica a los funcionarios públicos, incluyendo a los trabajadores a contrata.

Régimen de Contrata

Empleo de carácter transitorio en la Administración Pública.

Derechos de los trabajadores a contrata

Remuneración, feriados, permisos, seguridad social, etc.

Deberes de los trabajadores a contrata

Desempeñar las funciones del cargo, cumplir la jornada, obedecer órdenes, etc.

Causales de despido

A discreción de la autoridad, sujeto a fundamentación y notificación.

Indemnizaciones

Indemnización por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, etc.

Fuero laboral

Protección especial contra el despido en casos de negociación colectiva, etc.

Procedimiento de demanda

Presentar demanda ante el juzgado de letras del trabajo competente.

Conclusiones



La Tutela Laboral en Chile es un mecanismo fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores, incluyendo a aquellos que se desempeñan en la Administración Pública en régimen de Contrata. La Ley N° 21.280 de 2020 ha venido a zanjar las dudas sobre la aplicación de este procedimiento a los funcionarios públicos, garantizando la protección de sus derechos fundamentales.


La inclusión de los trabajadores a contrata en el ámbito de la Tutela Laboral representa un cambio significativo en la legislación chilena, reconociendo la importancia de proteger los derechos de estos trabajadores, a pesar de la temporalidad de su vínculo con la Administración. El principio de "confianza legítima" limita la discrecionalidad de la autoridad en la desvinculación de trabajadores a contrata, otorgándoles un grado de seguridad laboral.


Sin embargo, persisten desafíos en la aplicación de la Tutela Laboral en la Administración Pública, como la falta de claridad en la regulación del régimen de contrataciones a honorarios y la necesidad de profundizar en la protección de los derechos de los trabajadores frente a posibles despidos arbitrarios.


Es fundamental que los trabajadores a contrata conozcan sus derechos y los mecanismos de protección que les ofrece la ley, para poder ejercerlos de manera efectiva en caso de que sean vulnerados. La Tutela Laboral se presenta como una herramienta clave para garantizar el respeto a la dignidad y los derechos fundamentales de estos trabajadores en el contexto de la Administración Pública chilena.



Fuentes citadas


1. Noticiero Judicial: Cápsula Educativa - ¿Qué es tutela laboral? - YouTube, acceso: febrero 19, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=NgF0_kYaJ1c

2. Tutela laboral, acceso: febrero 19, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/tutela-laboral

3. Orden de Sevicio sobre procedimiento de tutela laboral - Dirección del Trabajo, acceso: febrero 19, 2025, https://www.dt.gob.cl/transparencia/Orden_de_Servicio_No_9_31.12.2008_DERECHO_FUNDAMENTAL.pdf

4. El procedimiento de tutela laboral y su aplicación a los funcionarios públicos de las Fuerzas Armadas tras la entrada - Derecho UACh, acceso: febrero 19, 2025, https://www.derecho.uach.cl/index.php/archivos/226/Prensa/952/jordi-delgado.pdf

5. LA TUTELA ANTICIPADA EN EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL. ESTUDIO Y ANÁLISIS PARA SU ACERTADA COMPRENSIÓN - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 19, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/143959/La-tutela-anticipada-en-el-procedimiento-de-tutela-laboral.pdf

6. Tutela Laboral - Corporación de Asistencia Judicial, acceso: febrero 19, 2025, https://www.cajmetro.cl/faq/laborales/tutela-laboral/

7. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR: El nuevo procedimiento de tutela laboral, acceso: febrero 19, 2025, https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2013/06/derechos-fundamentales-trabajador.pdf

8. Alcances de la Ley que otorga tutela laboral a los funcionarios públicos., acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/11/26/alcances-de-la-ley-que-otorga-tutela-laboral-a-los-funcionarios-publicos/

9. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 19, 2025, https://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-marquez_d/pdfAmont/de-marquez_d.pdf

10. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA LABORAL MATERIA: VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE - Poder Judicial, acceso: febrero 19, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/33944

11. ORD. N°2925/57 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo, acceso: febrero 19, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121628.html

12. Ley 21280 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 19, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151417

13. Código del Trabajo - DT - Normativa 3.0, acceso: febrero 19, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-95516.html

14. EL ACCESO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA LABORAL | Revista Latinoamericana de Derecho Social - Elsevier, acceso: febrero 19, 2025, https://www.elsevier.es/es-revista-revista-latinoamericana-derecho-social-89-articulo-el-acceso-a-tutela-judicial-S1870467015000251

16. regulación jurídica del término del empleo a contrata en la administración pública - Repositorio Digital, acceso: febrero 19, 2025, https://repositoriodigital.uct.cl/bitstream/handle/10925/932/RCHDCP_CASTILLO_REGULACION_2011.pdf?sequence=3

17. El control de la estabilidad en la función pública en Chile - Redalyc, acceso: febrero 19, 2025, https://www.redalyc.org/journal/5038/503865771004/html/

18. Desvinculación de contratas en el sector público: requisitos y acciones de reclamo, acceso: febrero 19, 2025, https://www.slsabogados.cl/desvinculacion-de-contratas-en-el-sector-publico/

19. Juzgados Laborales son competentes para conocer la acción de tutela laboral ejercitada por funcionario público a contrata. - Diario Constitucional, acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2022/03/24/juzgados-laborales-son-competentes-para-conocer-la-accion-de-tutela-laboral-ejercitada-por-funcionario-publico-a-contrata/

20. Unificación - Tutela laboral y funcionarios públicos - Rol N° 37.905-2017 - DerechoPedia, acceso: febrero 19, 2025, https://derechopedia.cl/Unificaci%C3%B3n_-_Tutela_laboral_y_funcionarios_p%C3%BAblicos_-_Rol_N%C2%B0_37.905-2017

21. Derechos y Obligaciones de los Funcionarios Públicos - Subdere |, acceso: febrero 19, 2025, https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/articles-83985_archivo_fuente.pdf

22. Ley 19653 SOBRE PROBIDAD ADMINISTRATIVA APLICABLE DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 19, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=149264

23. Terminación de contrato de trabajo por motivos económicos - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 19, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/34506/2/CTRL_necesidad_empresa__PAIA_2023.pdf

24. 3892-17 - Tribunal Constitucional Chile, acceso: febrero 19, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=3892

25. Las indemnizaciones por término de contrato ante el despido (*1) - CENTRASS UTalca, acceso: febrero 19, 2025, https://www.centrass.utalca.cl/docs/documentos/Tercer%20Panel%20Ponencia%20General.pdf

27. La indemnización por años de servicio (“IAS”) se encuentra establecida en los artículos 163 y siguientes del Código del Trabajo. No obstante, a lo largo de todo este texto podemos encontrar normas relacionadas. - Lizama Abogados, acceso: febrero 19, 2025, https://www.lizamabogados.cl/alerta-laboral-proyecto-de-ley-que-elimina-el-tope-de-anos-para-efecto-de-ias/

28. 1 “Análisis normativo del fuero sindical en el Código del Trabajo y proyecto de ley sobre la materia.” I. - Senado, acceso: febrero 19, 2025, https://tramitacion.senado.cl/appsenado/index.php?mo=transparencia&ac=doctoInformeAsesoria&id=27985

29. Procedimiento de tutela laboral consagra dos tipos de acciones; la denuncia por vulneración de derechos fundamentales ocurridas con relación laboral vigente y las cometidas con ocasión del despido. - Diario Constitucional, acceso: febrero 19, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/01/29/procedimiento-de-tutela-laboral-consagra-dos-tipos-de-acciones-la-denuncia-por-vulneracion-de-derechos-fundamentales-ocurridas-con-relacion-laboral-vigente-y-las-cometidas-con-ocasion-del-despido/

30. Tutela de Derechos Fundamentales de los funcionarios de la administración pública - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 19, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/130615/Tutela-de-Derechos-Fundamentales-de-los-funcionarios-de-la-administraci%C3%B3n-p%C3%BAblica.pdf;sequence=1


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