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Tutela Laboral y Despido Indirecto en Chile

Foto del escritor: Mario E. AguilaMario E. Aguila


Introducción

El Derecho del Trabajo chileno ha experimentado una evolución significativa en las últimas décadas, con especial énfasis en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. Diversos autores y fallos de la jurisprudencia coinciden en que la legislación laboral chilena ha avanzado en la protección de los derechos de los trabajadores, lo que se refleja en la incorporación de nuevas instituciones y la actualización de las existentes 1. En este contexto, la tutela laboral y el despido indirecto se han consolidado como instituciones claves para garantizar la dignidad y el respeto de los trabajadores en el ámbito laboral.

Este reporte tiene como objetivo analizar en profundidad la legislación, doctrina y jurisprudencia, tanto judicial como administrativa, relativa a la tutela laboral y el despido indirecto en Chile. Se examinarán los principales aspectos de cada institución, incluyendo su ámbito de aplicación, requisitos, causales, procedimientos y las últimas tendencias en la interpretación de la ley.

Tutela Laboral

Legislación

El procedimiento de tutela laboral se encuentra regulado en el Código del Trabajo, específicamente en los artículos 485 y siguientes. Este procedimiento tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de los trabajadores cuando estos resulten lesionados por el empleador en el ejercicio de sus facultades.

Inicialmente, el procedimiento de tutela laboral solo se aplicaba a los trabajadores del sector privado. Sin embargo, la Ley N° 21.280, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2020, amplió su ámbito de aplicación a los funcionarios públicos. Esta ley modificó el Código del Trabajo para determinar el alcance del procedimiento de tutela laboral, incluyendo expresamente a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, entre otros 2.

Los derechos fundamentales que se tutelan son aquellos reconocidos en la Constitución Política de la República, y que el Código del Trabajo especifica en el artículo 485. Entre ellos se encuentran:

  • El derecho a la vida e integridad física y psíquica.

  • El respeto y protección a la vida privada y a la honra.

  • La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos.

  • La libertad de expresión y de información.

  • La libertad de trabajo y su protección.

  • El derecho a la no discriminación.

  • El derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva.

  • La garantía de indemnidad.

Es importante destacar la reciente Ley N° 21.643, conocida como "Ley Karin", que introduce modificaciones al Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. Esta ley, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2024, fortalece la tutela laboral al establecer un marco legal más robusto para la protección de los trabajadores frente a estas conductas 3.

Doctrina

La doctrina ha destacado la importancia de la tutela laboral como mecanismo para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales en el ámbito laboral. José Luis Ugarte Cataldo, en su análisis sobre los derechos fundamentales del trabajador, señala que este procedimiento surge como respuesta a la necesidad de proteger a los trabajadores frente a los eventuales abusos de poder por parte del empleador, quien en el contexto de la relación laboral ostenta una posición de mando y de obediencia 4.

En este sentido, se ha planteado la idea de la "Ciudadanía en la Empresa", que implica la proyección de los derechos ciudadanos del trabajador al interior del contrato de trabajo, limitando el poder del empleador. Gamonal y Guidi, al respecto, señalan que la ciudadanía en la empresa busca "la proyección de los derechos ciudadanos del trabajador al interior del contrato de trabajo, específicamente como límites al poder del empleador" 5.

La evolución del concepto de "Ciudadanía en la Empresa" ha tenido un impacto significativo en el balance de poder en las relaciones laborales. Al reconocer la existencia de derechos fundamentales del trabajador dentro de la empresa, se limita el poder de dirección del empleador y se promueve un ambiente laboral más justo y respetuoso. La jurisprudencia ha ido consolidando esta idea, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales en casos de prácticas antisindicales, acoso laboral y sexual, entre otros 1.

Jurisprudencia

La jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de las Cortes de Apelaciones, ha contribuido a la consolidación de la tutela laboral como un mecanismo efectivo para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Se han resuelto casos en los que se ha reconocido la vulneración de derechos fundamentales por actos de discriminación, acoso laboral, acoso sexual, vulneración a la libertad de expresión, entre otros.

Un fallo relevante de la Corte Suprema, en el caso "Vallejos con Consejo de Defensa del Estado", unificó la jurisprudencia en cuanto a la aplicación del procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos 6. En este caso, se determinó que los juzgados del trabajo son competentes para conocer de demandas de tutela laboral interpuestas por funcionarios públicos, siempre que no existan normas en su estatuto especial que regulen la materia.

El Tribunal Constitucional también ha tenido un rol importante en la configuración de la tutela laboral. En el caso de la Universidad de Chile, el Tribunal se pronunció sobre la constitucionalidad de la sanción de excluir a la universidad de contratar con el Estado por dos años, tras haber sido condenada por vulneración de derechos fundamentales en un juicio de tutela laboral. Si bien el Tribunal finalmente declaró inaplicable la sanción por considerarla desproporcionada, este caso ilustra la importancia de la tutela laboral y su impacto en las instituciones 7.

Jurisprudencia Administrativa

La Dirección del Trabajo ha emitido diversos dictámenes y circulares que contribuyen a la interpretación y aplicación de la normativa sobre tutela laboral.

En el Dictamen N° 9, de 31 de diciembre de 2008, la Dirección del Trabajo sistematizó los derechos y garantías objeto de tutela especial por este procedimiento, incluyendo el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra, la libertad de conciencia, la libertad de expresión, la libertad de trabajo, el derecho a la no discriminación, la garantía de indemnidad y las prácticas antisindicales 8.

Asimismo, la Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes que aclaran el sentido y alcance de la Ley N° 21.280, sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. En el Dictamen N° 2925/57, de 28 de diciembre de 2021, se analiza la interpretación del inciso 1° del artículo 485 del Código del Trabajo y las modificaciones a los artículos 486 y 489, estableciendo con mayor precisión el alcance de la tutela laboral para los funcionarios públicos 9.

Además, la Dirección del Trabajo, en su Orden de Servicio N° 9 de 2008, establece el procedimiento administrativo en caso de denuncia por vulneración de derechos fundamentales en el marco de la Ley 20.087. Este procedimiento administrativo, que se lleva a cabo en la Inspección del Trabajo, es un paso previo al procedimiento judicial de tutela laboral y busca promover la conciliación entre las partes 8.

Despido Indirecto

Legislación

El despido indirecto, también conocido como autodespido, se encuentra regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo. Esta figura permite al trabajador poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurre en alguna de las causales de terminación del contrato contempladas en los artículos 160 N° 1, 5 y 7 del Código del Trabajo 10.

Las causales que puede invocar el trabajador son:

  • Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, cometidas por el empleador:

  • Falta de probidad.

  • Conductas de acoso sexual.

  • Vías de hecho.

  • Injurias.

  • Conducta inmoral.

  • Conductas de acoso laboral.

  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Para ejercer el despido indirecto, el trabajador debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato 11. Es fundamental que en esta carta se detallen de manera clara los hechos que motivan el despido indirecto y la causal legal que se aplica al caso 12.

El trabajador tiene un plazo de 60 días hábiles desde la terminación de los servicios para demandar ante los tribunales de justicia. Este plazo se suspende mientras se tramita un reclamo ante la Inspección del Trabajo, pero no puede exceder los 90 días hábiles 10.

Es importante destacar que la indemnización por años de servicio puede ser aumentada en caso de despido indirecto, dependiendo de la causal invocada:

  • En caso de las causales del artículo 160 N° 1 y 5, la indemnización puede ser aumentada hasta en un 80%.

  • En caso de la causal del artículo 160 N° 7, la indemnización se aumenta en un 50% 10.

Los pasos a seguir para realizar el despido indirecto son:

  1. Redactar una carta al empleador señalando que se autodespide, incluyendo los hechos y la causal legal que justifican la decisión.

  2. Enviar la carta dentro de los 3 días siguientes al empleador y a la Inspección del Trabajo.

  3. Presentar una demanda en contra del ex empleador en un juzgado del trabajo dentro de los 60 días siguientes a la separación del trabajador 12.

Doctrina

La doctrina ha analizado la naturaleza jurídica del despido indirecto, su compatibilidad con otras instituciones del derecho laboral, como la nulidad del despido y la tutela laboral, y los requisitos para su procedencia.

Se ha discutido si el despido indirecto es una manifestación de la condición resolutoria tácita del derecho común o una institución propia del derecho del trabajo. Algunos autores, como Nastasia Ormazábal Estay, sostienen que el despido indirecto es una figura propia del derecho laboral, con características y requisitos específicos que la diferencian de la condición resolutoria tácita del derecho común 13.

En cuanto a la compatibilidad con otras acciones legales, la doctrina ha evolucionado hacia la aceptación de que el despido indirecto es compatible con la Nulidad del Despido, la Tutela laboral y la Compensación por fuero. Inicialmente se discutía esta compatibilidad, pero actualmente la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria aceptan que el autodespido es una modalidad del despido y, por tanto, puede acumularse con otras acciones 14.

Un aspecto relevante a considerar es la posibilidad de ejercer el despido indirecto mientras el trabajador se encuentra con licencia médica. Si bien no existe una prohibición expresa en la ley, es importante analizar cuidadosamente el tipo de incumplimiento y los plazos, ya que la situación de licencia médica puede afectar el ejercicio de la acción 14.

Jurisprudencia

La jurisprudencia ha abordado diversos aspectos del despido indirecto, como la procedencia de la acción en casos de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, la necesidad de que el trabajador cumpla con las formalidades legales para su ejercicio, y la compatibilidad con otras acciones laborales.

En un fallo relevante, la Corte Suprema resolvió que la acción de nulidad de despido es compatible con la acción de despido indirecto 15. Este fallo unifica la jurisprudencia en cuanto a la posibilidad de que el trabajador, al demandar por despido indirecto, también pueda solicitar la nulidad del despido si se dan las condiciones para ello.

La jurisprudencia también ha establecido criterios para determinar la procedencia del despido indirecto en casos de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. En el caso de "Aguilera Fuentes con Ilustre Municipalidad de Chillán", la Corte Suprema determinó que el no pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador constituye un incumplimiento grave que justifica el despido indirecto, incluso si se trata de algunos meses dentro de una relación laboral 16.

En cuanto a la necesidad de cumplir con las formalidades legales, la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el caso "Murua Méndez con Municipalidad de El Bosque", estableció que la carta de despido indirecto debe cumplir con exigencias similares a la carta de despido directo que debe elaborar el empleador, incluyendo la causal legal invocada y los hechos en que se funda 17.

Jurisprudencia Administrativa

La Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes que aclaran el procedimiento para poner término a la relación laboral mediante la figura del despido indirecto, las causales que se pueden invocar y los efectos de la acción.

En el Dictamen N° 335/2, de 19 de enero de 2017, la Dirección del Trabajo se pronuncia sobre la procedencia del despido indirecto y la necesidad de que el trabajador cumpla con las formalidades legales, como el envío de la carta de aviso al empleador con copia a la Inspección del Trabajo 18.

También se ha pronunciado sobre la obligación del empleador de entregar el finiquito al trabajador que se autodespide, estableciendo que, si bien no existe una obligación expresa en la ley, el empleador debe poner a disposición del trabajador el finiquito en los plazos estipulados 19.

Análisis y Conclusiones

Tanto la tutela laboral como el despido indirecto son instituciones fundamentales en el Derecho del Trabajo chileno, que buscan proteger la dignidad y los derechos de los trabajadores.

La tutela laboral se ha consolidado como un mecanismo efectivo para la protección de los derechos fundamentales, con un amplio ámbito de aplicación que incluye a los funcionarios públicos. La Ley N° 21.280 y la "Ley Karin" han fortalecido esta institución, ampliando su alcance y estableciendo un marco legal más robusto para la protección de los trabajadores.

El despido indirecto, por su parte, permite al trabajador poner término al contrato de trabajo ante incumplimientos graves por parte del empleador, garantizando el acceso a las indemnizaciones correspondientes. La jurisprudencia ha ido precisando los criterios para la procedencia de la acción y la necesidad de cumplir con las formalidades legales.

La doctrina y la jurisprudencia han contribuido a la correcta interpretación y aplicación de la normativa, resolviendo las principales controversias y adaptando las instituciones a las nuevas realidades del mundo laboral.

Sin embargo, aún existen desafíos en la aplicación de estas instituciones. En el caso de la tutela laboral, se ha planteado la necesidad de mejorar los mecanismos de prueba para facilitar la acreditación de la vulneración de derechos fundamentales, especialmente en casos de acoso laboral o discriminación. En cuanto al despido indirecto, se ha señalado la necesidad de una mayor claridad en la definición de las causales y la necesidad de agilizar los procedimientos judiciales para que los trabajadores puedan acceder a la justicia de manera oportuna.

Es fundamental que los trabajadores conozcan sus derechos en estas materias, y que cuenten con la asesoría legal necesaria para ejercerlos de manera efectiva. La Dirección del Trabajo tiene un rol clave en la difusión de la normativa y en la orientación a los trabajadores, a través de sus dictámenes, circulares y plataformas de atención al público.

Tabla Resumen





Institución

Descripción

Causal

Plazo para demandar

Requisitos

Artículos relevantes

Tutela Laboral

Procedimiento judicial que busca proteger los derechos fundamentales de los trabajadores.

Lesión de derechos fundamentales por el empleador.

60 días hábiles desde la vulneración.

- Presentar la denuncia ante la Inspección del Trabajo. - Interponer la demanda ante el juzgado del trabajo.

Artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo.

Despido Indirecto

Facultad del trabajador de poner término al contrato de trabajo ante incumplimientos graves del empleador.

Causales del artículo 160 N° 1, 5 y 7 del Código del Trabajo.

60 días hábiles desde la terminación de los servicios.

- Comunicar por escrito al empleador el término del contrato, con copia a la Inspección del Trabajo. - Indicar la causal legal y los hechos que la fundamentan. - Interponer la demanda ante el juzgado del trabajo.

Artículo 171 del Código del Trabajo.

Fuentes citadas

1. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL ÁMBITO DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 18, 2025, https://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2010/de-marquez_d/pdfAmont/de-marquez_d.pdf

2. Ley 21280 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: febrero 18, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151417

3. Ley Karin | Instituto de Seguridad Laboral, acceso: febrero 18, 2025, https://www.isl.gob.cl/ley-karin/

4. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR: El nuevo procedimiento de tutela laboral, acceso: febrero 18, 2025, https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2013/06/derechos-fundamentales-trabajador.pdf

5. PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES PARA FUNCIONARIOS PÚBLICOS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL E - Repositorio UCHILE, acceso: febrero 18, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/179916/Procedimiento-de-tutela-laboral-de-derechos-fundamentales-para-funcionarios-publicos-la-sentencia-del-Tribunal-Constitucional-en-requerimiento.pdf

6. Corte Suprema. Vallejos con Consejo de Defensa del Estado. Recurso de unificación de jurisprudencia – CDE – Depto. de Estudios y Biblioteca, acceso: febrero 18, 2025, https://www.cde.cl/estudiosybiblioteca/docs/revista-28/b-jurisprudencia-de-interes/derecho-laboral/corte-suprema-vallejos-con-consejo-de-defensa-del-estado-recurso-de-unificacion-de-jurisprudencia/

7. STC Rol N° 6180-19-INA - Tribunal Constitucional Chile, acceso: febrero 18, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=11081

8. Orden de Sevicio sobre procedimiento de tutela laboral - Dirección del Trabajo, acceso: febrero 18, 2025, https://www.dt.gob.cl/transparencia/Orden_de_Servicio_No_9_31.12.2008_DERECHO_FUNDAMENTAL.pdf

9. ORD. N°2925/57 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo, acceso: febrero 18, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-121628.html

10. E) Despido indirecto o autodespido - Mi Pyme Cumple, acceso: febrero 18, 2025, https://mipymecumple.cl/preg1/?tem=7&sub=33

11. ¿Qué es el Autodespido o Despido Indirecto? - Defensa del Trabajo, acceso: febrero 18, 2025, https://defensadeltrabajo.cl/blog/que-es-el-autodespido-o-despido-indirecto/

12. ¿En qué consiste el autodespido o despido indirecto? - Buk, acceso: febrero 18, 2025, https://www.buk.cl/blog/en-que-consiste-el-autodespido-o-despido-indirecto

13. NATURALEZA JURÍDICA DEL DESPIDO INDIRECTO: ¿CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA O INSTITUCIÓN PROPIA DEL DERECHO DEL TRABAJO? - Catálogo PUCV - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, acceso: febrero 18, 2025, http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-6000/UCC6277_01.pdf

14. Autodespido o despido indirecto - DerechoPedia, acceso: febrero 18, 2025, https://www.derechopedia.cl/Autodespido_o_despido_indirecto

15. Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema. - Diario Constitucional, acceso: febrero 18, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/07/20/accion-de-nulidad-de-despido-es-compatible-con-aquella-de-despido-indirecto-resuelve-la-corte-suprema/

16. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad Del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE - Poder Judicial, acceso: febrero 18, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/30510

17. Unificación Rol N° 34.447-2017 - Exigencia de la Carta de Despido Indirecto o Autodespido, acceso: febrero 18, 2025, https://derechopedia.cl/Unificaci%C3%B3n_Rol_N%C2%B0_34.447-2017_-_Exigencia_de_la_Carta_de_Despido_Indirecto_o_Autodespido

18. ORD. N°335/2 - DT - Normativa 3.0 - Dirección del Trabajo, acceso: febrero 18, 2025, https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-110967.html


Artículo preparado con la ayuda de la IA


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