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Principio de Tercero Excluido en la Sana Crítica Laboral Chilena

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 28 jun
  • 17 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo a fondo del tema



Introducción: La Racionalidad como Imperativo en la Justicia Laboral


Este informe se adentra en el análisis del principio de tercero excluido, uno de los pilares de la lógica formal, y su función como componente esencial del sistema de valoración de la prueba de la sana crítica en el derecho procesal laboral chileno. Se examinará su consagración normativa, su tratamiento doctrinal y su aplicación y control por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. La reforma procesal laboral en Chile significó un cambio paradigmático desde un sistema de prueba tasada hacia la sana crítica, buscando un equilibrio entre la libertad del juez para ponderar la prueba y la necesidad de una decisión racional y fundamentada.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Este cambio posiciona a las reglas del correcto entendimiento humano —lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos— como el núcleo del razonamiento judicial.3

Se argumentará que el principio de tercero excluido, al imponer una estructura bivalente (verdadero/falso) a las proposiciones fácticas, actúa como una regla de cierre fundamental para evitar la indeterminación y la arbitrariedad judicial. Sin embargo, su aplicación en el contexto laboral, marcado por la asimetría de las partes y principios protectores, genera tensiones teóricas y prácticas significativas que la doctrina y la jurisprudencia aún no resuelven de manera uniforme.


Capítulo I: Fundamentos y Estructura del Sistema de Sana Crítica



1.1 La Sana Crítica en el Ordenamiento Jurídico Chileno: Un Sistema Intermedio


La sana crítica se define como un sistema de valoración probatoria que se ubica en una posición intermedia entre la rigidez de la prueba legal o tasada y la discrecionalidad de la libre convicción.5 A diferencia del sistema de prueba tasada, no asigna un valor predeterminado y fijo a cada medio de prueba, otorgando al juez una mayor libertad para ponderar los elementos de convicción según las particularidades del caso concreto. Por otro lado, a diferencia del sistema de libre o íntima convicción, que permite al juez formar su convencimiento sin necesidad de exteriorizar sus fundamentos, la sana crítica impone la obligación ineludible de motivar la sentencia, explicando el proceso racional que condujo a la decisión.3 Se trata, por tanto, de una "libertad modulada" o reglada, cuyos límites son la racionalidad y la intersubjetividad.1

Su origen es netamente hispánico, y su incorporación en Chile ha sido paulatina pero expansiva, abarcando hoy materias como la penal, de familia y, de manera central para este análisis, la laboral.1 Su finalidad es guiar al juez en la reconstrucción de los hechos de una manera que sea lógicamente coherente, empíricamente plausible y científicamente informada, permitiendo así un control posterior de la racionalidad de sus decisiones y contribuyendo a la búsqueda de la verdad procesal.3


1.2 Marco Normativo: El Artículo 456 del Código del Trabajo


La consagración normativa de la sana crítica en materia laboral se encuentra en el artículo 456 del Código del Trabajo, cuyo análisis es fundamental para comprender su alcance y particularidades.12

El inciso primero del artículo establece la regla general: "El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Con esto, se instaura como el sistema de valoración por defecto en la judicatura laboral.

El inciso segundo detalla el contenido de esta obligación y constituye el núcleo de la exigencia de fundamentación. Su primera parte señala: "Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime". Esta disposición no solo enumera los componentes tradicionales de la sana crítica (lógica, ciencia, experiencia), sino que introduce un elemento distintivo: las "razones jurídicas".

La segunda parte del inciso agrega directrices para el análisis probatorio: "En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador". Existe un debate doctrinal sobre si estos últimos criterios (multiplicidad, gravedad, etc.) son elementos autónomos o meras guías para la aplicación de las reglas principales.2

En cualquier caso, es la obligación de fundamentar, de exteriorizar el razonamiento, lo que distingue a la sana crítica de la libre convicción y la transforma en un sistema de persuasión racional, susceptible de control por las partes y los tribunales superiores.6


1.3 Los Componentes Estructurales de la Sana Crítica



1.3.1 Los Principios de la Lógica


Constituyen el andamiaje formal del razonamiento judicial. Son reglas universales, estables y permanentes que buscan garantizar la coherencia y la correcta derivación del pensamiento, evitando el absurdo y la arbitrariedad.3 La doctrina y la jurisprudencia identifican cuatro principios lógicos fundamentales derivados de la lógica clásica aristotélica: el de identidad, el de no contradicción, el de razón suficiente y, el que centra este estudio, el de tercero excluido.3


1.3.2 Las Máximas de la Experiencia


Son juicios hipotéticos de contenido general, extraídos de la observación de lo que ocurre comúnmente en la vida social y que forman parte del acervo cultural de una comunidad.19 Actúan como premisas mayores en el silogismo judicial, permitiendo al juez inferir conclusiones sobre los hechos específicos del caso a partir de lo que es normal o habitual.21 A diferencia de la lógica, carecen de universalidad y son contingentes, variando con el tiempo y el lugar.3


1.3.3 Los Conocimientos Científicamente Afianzados


Corresponden a saberes técnicos o científicos que gozan de respaldo y consenso en la comunidad de expertos respectiva. Operan como un conector objetivo y fiable en la inferencia probatoria, relevando al juez de la responsabilidad de validar dicho conocimiento, aunque sí debe valorar la pertinencia y calidad del medio de prueba que lo introduce al proceso (e.g., un informe pericial).1


1.3.4 La Singularidad Laboral: Las "Razones Jurídicas" y su Controvertida Naturaleza


La inclusión de las "razones jurídicas" como un elemento a expresar en la valoración de la prueba, según el artículo 456 del Código del Trabajo, constituye una notable particularidad del sistema laboral chileno que no se replica en otras áreas como la procesal penal (artículo 297 del Código Procesal Penal) o de familia (artículo 32 de la Ley 19.968).4 Esta singularidad ha generado un intenso debate doctrinal sobre su significado y alcance.15

Se han propuesto principalmente tres interpretaciones. Una minoritaria la considera un mero error legislativo o una frase redundante. Otra sugiere que es una remisión a las escasas normas de prueba tasada que subsisten. Sin embargo, la tesis mayoritaria en la doctrina y con creciente acogida en la jurisprudencia sostiene que esta frase es la puerta de entrada para que los principios sustantivos del derecho del trabajo, como el principio protector y su manifestación en la regla indubio pro operario, informen y modulen la valoración de la prueba.15

Esta interpretación implica que el sistema de sana crítica en materia laboral no es "puro" o meramente formal. Es, en realidad, un sistema híbrido que fusiona la exigencia de racionalidad formal (lógica, experiencia, ciencia) con una finalidad teleológica y protectora propia del derecho sustantivo que aplica. No se puede, por tanto, hablar de "la" sana crítica en Chile como un concepto monolítico. La versión laboral es una lex specialis del sistema, una construcción normativa que deliberadamente introduce una tensión entre la objetividad del razonamiento y la orientación protectora del juicio. El análisis de cualquier principio lógico, como el de tercero excluido, debe necesariamente hacerse cargo de esta hibridación fundamental.


Capítulo II: El Principio de Tercero Excluido: De la Lógica Formal al Razonamiento Judicial



2.1 Definición y Alcance en la Lógica Clásica


El principio de tercero excluido, conocido en latín como tertium non datur ("no se da un tercero"), es una ley fundamental del pensamiento en la lógica clásica, formulada por Aristóteles.26 Establece que entre dos proposiciones que son contradictorias entre sí, no existe una tercera opción; una de ellas debe ser necesariamente verdadera y la otra, falsa. Su formulación simbólica es P∨¬P (la proposición P es verdadera, o la proposición no-P es verdadera).27 Este principio es el fundamento de la lógica bivalente, que asume que todo enunciado sobre el mundo solo puede tener dos valores de verdad: verdadero o falso, excluyendo cualquier estado intermedio como "indeterminado", "posible" o "parcialmente verdadero".26


2.2 La Función del Principio en la Argumentación Jurídica y la Prueba Judicial


En el ámbito del razonamiento judicial, el principio de tercero excluido cumple una función estructural crucial. Obliga al juez a adoptar una decisión binaria respecto de cada uno de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del juicio: o los declara "probados" o los declara "no probados".3 Este imperativo lógico impide que la sentencia deje cuestiones fácticas esenciales en un limbo de incertidumbre, utilizando fórmulas ambiguas como "podría haber ocurrido" o "no está claro si ocurrió". La decisión debe ser categórica.32

Este principio interactúa directamente con las reglas sobre la carga de la prueba (onus probandi). Si la parte que tiene la carga de acreditar un hecho (proposición P) no logra generar en el juez la convicción necesaria para tenerlo por probado, el principio del tercero excluido fuerza la conclusión de que la proposición contradictoria (¬P) es la que debe tenerse por cierta para los efectos de la sentencia. De este modo, se produce un relevo de prueba para la contraparte respecto de ese hecho.2


2.3 Críticas Filosóficas y su Relevancia para el Derecho


A pesar de su estatus canónico, el principio ha sido objeto de importantes críticas filosóficas. La lógica intuicionista, liderada por Brouwer, no niega el principio, pero "recusa" su aplicación universal, especialmente para proposiciones sobre las cuales no se posee un método efectivo de prueba o refutación, una situación común en el ámbito judicial donde la prueba puede ser incompleta o equívoca.29 Asimismo, el desarrollo de lógicas polivalentes, que admiten valores de verdad intermedios, ha demostrado que la bivalencia no es la única forma posible de estructurar el pensamiento.29

Desde la filosofía del derecho procesal, autores como Claudio Palavecino critican la aplicación del principio como una manifestación de "ingenuidad epistémica", argumentando que el juez nunca accede a una realidad "desnuda" y binaria, sino que trabaja con un cúmulo de narrativas, relatos e interpretaciones.11 En este contexto, la verdad se asemejaría más a la coherencia de un relato que a su correspondencia con un hecho externo, lo que pone en tensión la aplicación de un principio que asume una realidad objetiva y bivalente.

Estas críticas revelan una faceta fundamental de la aplicación del principio en el derecho. En el contexto judicial, el principio de tercero excluido no opera tanto como una ley sobre la realidad ontológica, sino como una norma procesal pragmática de cierre argumentativo. Su función principal no es afirmar que la realidad es intrínsecamente binaria, sino imponer al juez el deber de resolver la incertidumbre de una manera binaria para hacer posible la subsunción de los hechos en la norma jurídica y, con ello, la dictación de una sentencia. El derecho, para ser operativo, requiere premisas fácticas claras y determinadas; no puede aplicar consecuencias jurídicas a hechos "indeterminados".

El principio del tercero excluido, por tanto, es el mecanismo lógico que obliga al juez a traducir la compleja escala de grises de la probabilidad probatoria en el lenguaje binario (blanco o negro) de una decisión jurídica: "probado" o "no probado". Su vigencia se debe a que garantiza la decidibilidad del conflicto, una necesidad funcional del sistema de justicia que prevalece sobre las complejidades filosóficas de la verdad y la realidad.


Capítulo III: Aplicación y Control del Principio de Tercero Excluido en la Jurisprudencia Laboral



3.1 El Recurso de Nulidad como Mecanismo de Control


El principal instrumento para controlar la correcta aplicación de la sana crítica, y por ende de sus componentes lógicos, es el recurso de nulidad. La causal específica se encuentra en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que procede cuando la sentencia "haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica".34

La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que el control que se ejerce a través de esta causal es de derecho estricto. No constituye una nueva instancia que permita a los tribunales superiores revalorar la prueba.35 El adjetivo "manifiesta" implica que la infracción debe ser ostensible, evidente e indudable, un error en la estructura lógica del razonamiento que sea perceptible de la sola lectura del fallo.34 Por ello, se impone al recurrente una elevada carga argumentativa: debe individualizar con precisión el principio lógico vulnerado (identidad, no contradicción, tercero excluido o razón suficiente), explicar detalladamente cómo se produjo la infracción en el razonamiento del juez, y demostrar de qué manera ese vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.34


3.2 La Infracción al Principio de Tercero Excluido en la Práctica Judicial


La vulneración directa del principio de tercero excluido es difícil de encontrar explícitamente en la jurisprudencia, ya que los jueces rara vez dejan un hecho controvertido en un estado de indeterminación manifiesta. Generalmente, el principio se aplica de forma implícita al dar por no probado un hecho que no alcanzó el estándar de convicción. Sin embargo, el vicio puede manifestarse de forma encubierta a través de formulaciones ambiguas o elusivas que impiden comprender si un hecho fue o no tenido por acreditado.


3.3 La Infracción a Principios Lógicos Conexos (No Contradicción y Razón Suficiente)


La vulneración de la lógica en los fallos laborales se canaliza con mayor frecuencia a través de la infracción a los principios de no contradicción y de razón suficiente, los cuales están íntimamente ligados al de tercero excluido.

El principio de no contradicción es la otra cara del tercero excluido. Si este último prohíbe la indeterminación, la no contradicción prohíbe la coexistencia de dos afirmaciones opuestas sobre el mismo hecho.3 Es uno de los vicios lógicos más alegados y, en ocasiones, acogidos por las cortes. Por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Chillán, en un fallo de octubre de 2024, anuló una sentencia que declaraba un despido como justificado e injustificado a la vez, por considerar que se trataba de una contradicción insalvable.42 De manera similar, la Corte de Apelaciones de Santiago, en la causa Rol N° 3975-2023, acogió un recurso de nulidad al constatar que el juez de grado había establecido proposiciones fácticas contradictorias sobre el valor liberatorio de un finiquito.43

El principio de razón suficiente exige que toda conclusión fáctica del juez esté debidamente fundada en las pruebas del proceso, a través de una inferencia lógica y coherente.3 Su vulneración es, quizás, la más invocada en los recursos de nulidad, y se produce cuando el fallo da por probado un hecho sin prueba que lo sustente (afirmación dogmática), cuando la prueba es manifiestamente insuficiente, o cuando el razonamiento del juez es ilógico, arbitrario o meramente aparente.6


3.4 Tabla de Análisis Jurisprudencial


La siguiente tabla sistematiza fallos relevantes que abordan el control de la logicidad en las sentencias laborales, evidenciando los criterios utilizados por los tribunales superiores para acoger o rechazar los recursos de nulidad fundados en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo.

Causa (Rol)

Tribunal

Principio Lógico Invocado/Vulnerado

Resumen del Vicio Alegado o Constatado

Decisión de la Corte

C.A. Santiago, Rol N° 3975-2023 43

C.A. Santiago

No Contradicción

La sentencia establece proposiciones fácticas contradictorias sobre el valor de un finiquito, rechazándolo para una acción pero aceptándolo para otra.

Acoge Recurso de Nulidad

C.A. Chillán, Sentencia 11/10/2024 42

C.A. Chillán

No Contradicción

El fallo califica un mismo despido como justificado (por incumplimiento grave) e injustificado (por no acreditarse otras causales), lo que es lógicamente contradictorio.

Acoge Recurso de Nulidad

C.S., Rol N° 22.062-2021 40

Corte Suprema

Tercero Excluido, No Contradicción, Razón Suficiente

El recurrente alega los vicios de forma genérica, sin desarrollar con precisión cómo se vulnera cada principio en el razonamiento del fallo. Se confunde la crítica a la logicidad con la calificación jurídica.

Rechaza Recurso de Nulidad

C.A. La Serena, Rol N° 250-2019 45

C.A. La Serena

No Contradicción, Causalidad

El recurrente no logra señalar la contradicción argumentativa específica, y su alegato se asemeja más a una falta de fundamentación, que es otra causal de nulidad.

Rechaza Recurso de Nulidad

C.A. Santiago, Rol N° 3875-2021 38

C.A. Santiago

No Contradicción, Tercero Excluido, Razón Suficiente

El recurrente ataca la calificación jurídica de la relación como laboral, lo que constituye una cuestión de mérito y no una infracción manifiesta a la lógica.

Rechaza Recurso de Nulidad


Capítulo IV: Análisis Doctrinal y Perspectivas Críticas



4.1 La Visión de los Autores Clave


La doctrina ha jugado un papel fundamental en la configuración del entendimiento de la sana crítica. El jurista uruguayo Eduardo Couture sentó las bases al definirla como la conjunción de la lógica y la experiencia, advirtiendo que la mera corrección formal del razonamiento no garantiza la justicia de la decisión.16 En Chile, autores contemporáneos han profundizado este análisis.

Javier Maturana ha insistido en el vínculo indisoluble entre la sana crítica y la obligación de motivar la sentencia.15

Enrique Fernández ha distinguido entre las "reglas tradicionales" (lógica, experiencia, ciencia) y las "no tradicionales" (multiplicidad, gravedad, etc.) del artículo 456.15

Rodrigo Coloma y Claudio Agüero han propuesto entender la lógica no como un conjunto rígido de silogismos, sino como reglas sobre el uso correcto del lenguaje en la argumentación.10 Por su parte,

Claudio Palavecino ha introducido una crítica más profunda, cuestionando la "ingenuidad epistémica" de creer que el juez puede acceder a una verdad objetiva y binaria, proponiendo en cambio un concepto de verdad como coherencia argumentativa.11


4.2 La Tensión con la Realidad Procesal: Límites y Peligros de la Sana Crítica


La aplicación de la sana crítica y del principio de tercero excluido no está exenta de tensiones y peligros. Primero, existe una disonancia fundamental entre la exigencia de certeza binaria del principio (verdadero o falso) y la realidad del proceso judicial, donde la prueba raramente conduce a la certeza absoluta, sino más bien a grados de probabilidad.31 Segundo, a pesar de los límites que impone, la sana crítica siempre conlleva el riesgo de la arbitrariedad. Un juez podría utilizar un lenguaje aparentemente lógico y racional para encubrir prejuicios, intuiciones o una decisión tomada a priori, transformando la fundamentación en una "fórmula camuflada" de la libre convicción.9 El control de la logicidad, en este sentido, es un control sobre el discurso del juez, no necesariamente sobre la racionalidad de su proceso mental de descubrimiento.11

La jurisprudencia de los tribunales superiores sobre la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo revela una tensión irresoluta entre un control de logicidad "formal" y uno "sustancial". El discurso oficial de las cortes, especialmente en las sentencias que rechazan los recursos, se aferra a un control estrictamente formal, afirmando que no pueden realizar una nueva valoración de la prueba y que su labor se limita a revisar la estructura lógica del razonamiento judicial.35 Sin embargo, en la práctica, las sentencias que acogen los recursos de nulidad por esta causal demuestran que es imposible detectar un vicio lógico sin realizar un análisis sustancial del contenido de la prueba y de las premisas fácticas. Para determinar que una sentencia es "contradictoria" o que una conclusión "carece de razón suficiente", el tribunal de alzada debe inevitablemente examinar el mérito de los medios probatorios. Por ejemplo, en el caso Rol N° 3975-2023, la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo que analizar el contenido del finiquito para poder identificar la contradicción en el razonamiento del juez de grado.43 Este acto es sustancial, no meramente formal. Esta disonancia entre la teoría declarada y la práctica efectiva genera incertidumbre y explica la jurisprudencia a veces errática en la materia.


4.3 La Interacción con Principios Sustantivos del Derecho del Trabajo


El nudo crítico más complejo en la materia laboral es la colisión potencial entre la rigidez de la lógica formal, encarnada en el principio de tercero excluido, y la flexibilidad de los principios protectores del trabajador, cuya entrada al proceso de valoración se habilita a través de las "razones jurídicas" del artículo 456.15 Ante una situación de duda probatoria, ¿debe el juez aplicar el principio indubio pro operario y favorecer la tesis del trabajador, o debe aplicar el tercero excluido, forzando una decisión binaria que podría perjudicar a la parte que tenía la carga de la prueba? La doctrina y la jurisprudencia no ofrecen una respuesta unívoca, y los fallos oscilan entre ambas posturas, a veces sosteniendo que el principio protector solo opera en la interpretación de la norma y no en la apreciación de los hechos, y otras veces admitiendo su influencia en la ponderación probatoria.15


Conclusiones: El Principio de Tercero Excluido como Garantía y Desafío


El análisis realizado permite concluir que el principio de tercero excluido, como componente de la lógica formal, desempeña un rol indispensable en la estructura racional de la valoración probatoria bajo el sistema de sana crítica en el derecho laboral chileno. Actúa como una regla de cierre argumentativo, imponiendo al juez el deber de resolver la controversia fáctica de manera binaria ("probado" o "no probado"), lo que constituye un límite fundamental contra la indeterminación y la arbitrariedad judicial.

No obstante, su aplicación enfrenta desafíos significativos. Primero, la tensión filosófica entre la bivalencia que el principio impone y la naturaleza eminentemente probabilística de la prueba judicial. Segundo, la tensión normativa, específica del derecho laboral chileno, entre la rigidez de la lógica formal y la flexibilidad de los principios protectores del trabajador, introducidos a través de las "razones jurídicas" del artículo 456 del Código del Trabajo. Tercero, la tensión jurisprudencial entre un control de logicidad que se declara "formal" pero que en la práctica es inevitablemente "sustancial".

El principio de tercero excluido es, por tanto, una herramienta necesaria pero no exenta de complejidad. Su aplicación no puede ser mecánica ni ciega a las particularidades del proceso laboral. El desarrollo futuro de una jurisprudencia más coherente y predecible en esta materia dependerá de la capacidad de los tribunales para transparentar y unificar los criterios de control, superando la falsa dicotomía entre lo formal y lo sustancial, y asumiendo la tarea de armonizar la exigencia de racionalidad lógica con el imperativo de protección que define al derecho del trabajo.


Fuentes citadas

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  29. TO BE OR NOT TO BE o El principio del tercero excluido - UNAM, acceso: junio 27, 2025, https://www.filosoficas.unam.mx/~Tdl/Enc3/armijos.htm

  30. 32) VIII.1: Principio de tercero excluido. - YouTube, acceso: junio 27, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=xOEaVFsLOlU

  31. Valoración probatoria: exigencias legales, jurisprudenciales y doctrinales - Academia Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2023/02/MD51-Valoracion-probatoria_-Exigencias-legales-jurisprudenciales-y-doctrinales.pdf

  32. principio del tercero excluido - Diccionario Usual del Poder Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://diccionariousual.poder-judicial.go.cr/index.php/diccionario/principio-del-tercero-excluido

  33. sana crítica, acceso: junio 27, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2019/02/DE206.HTML

  34. Artículo 478 del Código del Trabajo - DerechoPedia, acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_478_del_C%C3%B3digo_del_Trabajo

  35. El recurso de nulidad laboral de la causal del artículo 478, literal b), del código del Trabajo chileno: revisión de las limitantes, un diagnóstico y una mirada a soluciones - SciELO México, acceso: junio 27, 2025, https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332022000200133

  36. No procede a través de la nulidad laboral valorar nuevamente la prueba rendida en el juicio, salvo que se acredite que infracción a las reglas de la sana critica. - Diario Constitucional, acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2023/09/01/no-procede-a-traves-de-la-nulidad-laboral-valorar-nuevamente-la-prueba-rendida-en-el-juicio-salvo-que-se-acredite-que-infraccion-a-las-reglas-de-la-sana-critica/

  37. Unificación - Sana Crítica y Valoración de la prueba - Rol N° 22.339-2014 - DerechoPedia, acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Unificaci%C3%B3n_-_Sana_Cr%C3%ADtica_y_Valoraci%C3%B3n_de_la_prueba_-_Rol_N%C2%B0_22.339-2014

  38. Por sentencia de dieciséis de noviembre dos m - Poder Judicial, acceso: junio 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/26094

  39. CA de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de julio, acceso: junio 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/26788

  40. Arica, nueve de junio de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado ..., acceso: junio 27, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/22062

  41. Principio de no contradicción - DerechoPedia, acceso: junio 27, 2025, https://derechopedia.cl/Principio_de_no_contradicci%C3%B3n

  42. Sentencia dictada en causa laboral que yerra en su motivación para justificar como se alcanza la decisión, se declara nula por contradecir los principios de la sana crítica. - Diario Constitucional, acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/10/11/sentencia-dictada-en-causa-laboral-que-yerra-en-su-motivacion-para-justificar-como-se-alcanza-la-decision-se-declara-nula-por-contradecir-los-principios-de-la-sana-critica/

  43. Fallo que infringió el principio de no contradicción incurre en vicio de nulidad., acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/02/27/fallo-que-infringio-el-principio-de-no-contradiccion-incurre-en-vicio-de-nulidad/

  44. Control de logicidad en el marco de las decisiones judiciales | Yoaldo Hernández Perera, acceso: junio 27, 2025, https://yoaldo.org/?p=827

  45. Corte de La Serena desestimó nulidad laboral contra sentencia que ..., acceso: junio 27, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/05/17/corte-de-la-serena-desestimo-nulidad-laboral-contra-sentencia-que-acogio-tutela-por-despido-por-razones-politicas-de-funcionario-de-la-seremi-del-interior-de-la-region-de-coquimbo/

  46. EL CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y EXCEPCIONAL DEL RECURSO DE NULIDAD EXIGE AL RECURRENTE LA OBLIGACIÓN DE PRECISAR CON RIGUROSIDAD, acceso: junio 27, 2025, https://www.lot.cl/doc/doc_361_200723100742.PDF

  47. ¿Qué es la sana crítica? La valoración judicial del dictamen experto* - Juezas y Jueces para la Democracia, acceso: junio 27, 2025, https://juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/articulosinteres/ZUBIRI.pdf

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