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Comités de Trabajo e Incumplimientos de inmobiliaria

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 2 jul
  • 19 Min. de lectura


Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.


Introducción



Contexto y Alcance


El presente informe analiza el régimen jurídico de las organizaciones comunitarias funcionales en Chile, en particular los "comités de trabajo", como una manifestación del derecho de asociación consagrado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política de la República.1 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

Se aborda la Ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el Decreto Supremo N° 58 del Ministerio del Interior, como el marco general que habilita la creación de estas entidades.2


Problemática Central


La consulta plantea un escenario de creciente relevancia práctica: la autogestión de servicios básicos, como el agua potable, por parte de comunidades en nuevos loteos o desarrollos inmobiliarios, y la necesidad de estas organizaciones de contar con herramientas jurídicas efectivas para la defensa de sus intereses colectivos frente a incumplimientos contractuales o legales por parte de las empresas inmobiliarias. Esta situación exige un análisis integrado de la normativa sobre organización comunitaria, la regulación sectorial de los servicios sanitarios y el derecho procesal.


Estructura del Informe


El análisis se estructura en tres capítulos. El Capítulo I examina el marco normativo general de la Ley N° 19.418, definiendo la naturaleza y tipología de las organizaciones comunitarias y profundizando en la figura del "comité de trabajo". El Capítulo II desarrolla un caso práctico sobre la constitución de un comité de trabajo para la gestión del agua, detallando el proceso de obtención de personalidad jurídica, Rol Único Tributario (RUT), y su necesaria articulación con la normativa sectorial específica. Finalmente, el Capítulo III analiza la legitimación procesal activa del comité para demandar a empresas inmobiliarias, evaluando distintas vías procesales y la jurisprudencia aplicable.


Objetivo


El objetivo de este informe es proveer un análisis exhaustivo y dogmáticamente fundado que sirva como una herramienta de consulta de alto nivel para la comprensión de las facultades, los procedimientos y el potencial de estas organizaciones en el ordenamiento jurídico chileno, con un enfoque en la resolución de problemas prácticos que enfrentan las comunidades organizadas.


Capítulo I: Marco Normativo de las Organizaciones Comunitarias en la Ley N° 19.418



1.1. Naturaleza y Tipología de las Organizaciones Comunitarias


La Ley N° 19.418 establece el marco jurídico para la constitución, organización, finalidades, atribuciones y disolución de las organizaciones comunitarias en Chile.2 Este cuerpo legal distingue fundamentalmente entre dos categorías de organizaciones, diferenciadas por el vínculo que une a sus miembros y su ámbito de acción.3

La primera categoría corresponde a las Organizaciones Territoriales, cuyo arquetipo es la Junta de Vecinos. Estas entidades agrupan a las personas que residen en un mismo territorio geográfico delimitado, denominado "unidad vecinal", con el objeto general de promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos.3

La segunda categoría es la de las Organizaciones Funcionales. La ley las define como aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tienen por objeto "representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva".3 A diferencia de las juntas de vecinos, su nexo no es el territorio compartido, sino un interés común y específico, como pueden ser las actividades deportivas (clubes deportivos), el apoyo mutuo (centros de madres, clubes de adulto mayor) o la consecución de un objetivo concreto (comités de adelanto, comités de trabajo).6

Ambas tipologías comparten principios rectores que definen su naturaleza jurídica: son personas jurídicas de derecho privado, no persiguen fines de lucro y deben operar con estricto respeto a la libertad religiosa y política de sus integrantes, quedando prohibida toda forma de proselitismo.8


1.2. El "Comité de Trabajo" como Organización Funcional


La ley menciona de forma expresa a los "comités de trabajo" como un ejemplo de organización comunitaria funcional.6 Esta figura se caracteriza por su notable flexibilidad y su enfoque en una finalidad específica. Mientras la junta de vecinos tiene un mandato amplio y territorial, el comité de trabajo permite a un grupo de personas organizarse para abordar una problemática o gestionar un proyecto concreto, como la seguridad ciudadana, la recuperación de espacios públicos, la cultura, o, como es pertinente a la consulta, la administración de un servicio básico como el agua potable.10

Es fundamental distinguir al "comité de trabajo", que es una organización funcional con personalidad jurídica propia y patrimonio separado, de otras figuras como el "comité de vecinos" que algunas fuentes mencionan como una simple delegación de atribuciones de una junta de vecinos, carente de personalidad jurídica independiente.11 La constitución como organización funcional autónoma es la que confiere al grupo la capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, y de actuar válidamente en el mundo jurídico.

La Ley N° 19.418 opera como un "marco habilitante" o un "contenedor jurídico". La normativa es deliberadamente parca en la regulación detallada de cada tipo de organización funcional. No existe un capítulo sobre "comités de agua" o "comités de pavimentación". En su lugar, la ley provee un andamiaje procedimental y estructural genérico, en consonancia con el principio de autonomía de los cuerpos intermedios amparado por la Constitución.1 Este diseño legal permite que sean los propios miembros quienes, a través de la redacción de sus estatutos, doten de contenido, fines y reglas específicas a su organización. La ley entrega el "contenedor" —la personalidad jurídica—, pero es la comunidad la que debe aportar el "contenido" —el objeto social y las normas de funcionamiento—. De ello se desprende que la efectividad de un comité de trabajo depende críticamente de la calidad y precisión de sus estatutos. Un estatuto genérico, como los modelos que a menudo circulan 9, es un punto de partida insuficiente; debe ser adaptado sustancialmente para reflejar las necesidades y complejidades del objetivo específico, como la gestión de un sistema de agua.


1.3. Proceso General de Constitución y Adquisición de Personalidad Jurídica


El proceso para constituir una organización funcional y dotarla de personalidad jurídica es un acto reglado que se desarrolla en varias etapas:

  1. Asamblea Constitutiva: El acto fundacional es una asamblea que debe celebrarse en presencia de un ministro de fe. La ley designa como tales al secretario municipal, a un funcionario municipal delegado por el alcalde, a un notario público o a un oficial del Registro Civil.7

  2. Quórum de Constitución: Para las organizaciones funcionales, se exige un número mínimo de miembros: 15 personas en el sector urbano y 10 en el sector rural.6 Los socios deben ser mayores de 15 años para afiliarse.5

  3. Contenido del Acto Constitutivo: En la asamblea se aprueban los estatutos de la organización y se elige un directorio provisorio. El acta de la asamblea, que debe incluir la nómina de asistentes con su individualización y los estatutos aprobados, constituye la documentación fundacional.6

  4. Obtención de Personalidad Jurídica: La personalidad jurídica no se obtiene automáticamente en la asamblea, sino mediante el depósito de una copia autorizada del acta de constitución y de los estatutos en la secretaría municipal de la comuna correspondiente. Este trámite debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la asamblea constitutiva.6

  5. Registro e Impugnación: La municipalidad tiene la obligación de inscribir a la organización en un registro público.2 El secretario municipal dispone de un plazo de 30 días para objetar la constitución si esta no se ajusta a la ley. Si transcurrido dicho plazo no hay objeciones, la personalidad jurídica se entiende concedida de pleno derecho.

Una vez obtenida la personalidad jurídica, el directorio provisional debe convocar a una asamblea general extraordinaria para elegir al directorio definitivo, que administrará la organización por el período que fijen los estatutos, el cual no puede exceder de tres años.5


1.4. Gobernanza y Representación Legal


La administración de una organización comunitaria recae en un Directorio, que debe estar compuesto por, a lo menos, tres miembros titulares: Presidente, Secretario y Tesorero.7 Los directores deben ser mayores de 18 años, tener una antigüedad mínima de un año como afiliados (salvo en la primera elección) y cumplir con otros requisitos de idoneidad establecidos en la ley.2

La piedra angular de la capacidad de la organización para actuar frente a terceros es el artículo 4°, inciso segundo, de la Ley N° 19.418, que dispone: "Corresponderá al presidente de cada junta de vecinos y de cada una de las demás organizaciones comunitarias la representación judicial y extrajudicial de las mismas y, en su ausencia, al vicepresidente o a quien lo subrogue, de acuerdo con los estatutos".8

Esta norma confiere al Presidente la personería para actuar en nombre de la organización ante los tribunales de justicia, autoridades administrativas y particulares. Esta representación es amplia y no requiere, en principio, de un poder especial otorgado por la asamblea para cada gestión específica, a menos que los propios estatutos impongan dicha limitación. Esta facultad es esencial, pues habilita al comité para celebrar contratos, gestionar permisos, abrir cuentas bancarias y, de manera crucial, ejercer las acciones legales necesarias para la defensa de los intereses de la organización y sus miembros.


Capítulo II: Caso Práctico - Constitución de un Comité de Trabajo para la Gestión de Agua en un Loteo



2.1. Fundamento Jurídico y Procedimiento Constitutivo


Para que una comunidad de un loteo pueda gestionar su propio sistema de agua, el vehículo jurídico idóneo es la creación de un "Comité de Trabajo para la Administración de Agua Potable", constituido como una organización comunitaria funcional al amparo de la Ley N° 19.418.

El procedimiento práctico, siguiendo las directrices de manuales como el de la Municipalidad de Calbuco 6, sería el siguiente:

  1. Convocatoria y Quórum: Un grupo de al menos 10 o 15 propietarios o residentes del loteo, dependiendo de si la zona se califica como rural o urbana, convoca a una asamblea constitutiva.6

  2. Ministro de Fe: Se coordina la presencia de un ministro de fe (notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal) para que certifique el acto.7

  3. Redacción y Aprobación de Estatutos: Este es el paso más crítico. Los estatutos no pueden ser genéricos; deben ser redactados con precisión para reflejar el objeto específico de la organización. Deben incluir, como mínimo:

  4. Objeto Social Detallado: Por ejemplo: "Gestionar, operar, mantener y administrar el sistema de producción y distribución de agua potable particular del loteo [Nombre del Loteo], velando por la calidad, cantidad y continuidad del servicio para todos sus asociados, de acuerdo a la normativa sanitaria y de servicios sanitarios rurales vigente".9

  5. Derechos y Obligaciones de los Socios: Detallar el derecho a recibir el servicio y la obligación correlativa de pagar oportunamente las cuotas fijadas, así como el deber de cuidar las instalaciones.14

  6. Régimen de Cuotas/Tarifas: Establecer el mecanismo por el cual la asamblea o el directorio fijarán las cuotas ordinarias (para cubrir costos de operación, mantención y administración) y las cuotas extraordinarias (para financiar reparaciones mayores, mejoras o inversiones).9

  7. Elección de Directorio Provisorio y Depósito Municipal: En la misma asamblea se elige un directorio provisorio.6 Posteriormente, se deposita el acta y los estatutos en la secretaría municipal para formalizar la obtención de la personalidad jurídica.


2.2. Obtención de Rol Único Tributario (RUT)


Una vez que la municipalidad ha inscrito a la organización y esta posee personalidad jurídica, el paso siguiente e indispensable es obtener el Rol Único Tributario (RUT) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Sin este registro, el comité no puede operar financieramente: no puede abrir cuentas bancarias, recibir pagos de cuotas de manera formal, emitir comprobantes ni postular a fondos públicos.6

El procedimiento ante el SII se realiza preferentemente en línea 16:

  • Acceso y Autenticación: El representante legal (Presidente del comité), utilizando su Clave Única o Clave Tributaria personal, ingresa al portal sii.cl, a la sección "RUT e Inicio de actividades".18

  • Formulario y Documentación: Se debe completar el Formulario 4415 electrónico de "Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades".19 El sistema requerirá adjuntar en formato digital los documentos que acreditan la existencia y representación de la organización: copia autorizada de los estatutos, copia del acta de constitución y el certificado de vigencia de la personalidad jurídica emitido por la municipalidad.19

  • Emisión del RUT: Tras la revisión y validación de los antecedentes por parte de un funcionario del SII, el servicio emite el certificado de inscripción en el RUT. Este documento puede ser descargado en formato electrónico (e-RUT) y es la cédula de identidad tributaria de la organización.17


2.3. Interacción con la Normativa Sectorial: El Cruce entre la Ley 19.418 y la Ley 20.998


Constituir el comité bajo la Ley N° 19.418 es solo el primer paso del andamiaje jurídico. Para operar legalmente un servicio de agua potable, la organización se ve enfrentada a una "doble vía" regulatoria y a una "jurisdiccionalidad múltiple" que es crucial comprender. La Ley 19.418 provee la personalidad jurídica (el "quién es" la organización), pero la Ley N° 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales (SSR) y la normativa sanitaria (principalmente el Código Sanitario y el Decreto Supremo N° 735) proveen el marco operacional (el "cómo" debe operar).22

La Ley 20.998 fue promulgada para profesionalizar y regular la gestión de los sistemas de Agua Potable Rural (APR), que históricamente operaban con un alto grado de informalidad. Esta ley reconoce explícitamente a los comités constituidos bajo la Ley 19.418 como los operadores naturales de estos sistemas, pero los somete a un régimen de licencias de operación, fiscalización por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y una regulación tarifaria específica.24

Adicionalmente, la infraestructura del sistema y la calidad del agua deben contar con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud correspondiente, que fiscaliza el cumplimiento de las normas sanitarias para el agua de consumo humano.25

Esto implica que el comité debe interactuar y cumplir con las exigencias de al menos tres entidades estatales distintas:

  1. La Municipalidad: Para su constitución y vigencia como organización comunitaria.

  2. El Ministerio de Obras Públicas (MOP), a través de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, y la SISS: Para la obtención y mantención de la licencia de operación, la aprobación de planes de inversión y la fijación de tarifas.22

  3. La SEREMI de Salud: Para la autorización sanitaria inicial del proyecto y la fiscalización periódica de la calidad del agua.25

Un punto de particular complejidad surge de la definición de "rural". Un loteo nuevo puede estar ubicado en una zona geográficamente rural, en un área de extensión urbana (peri-urbana), o incluso dentro del límite urbano pero sin cobertura de una empresa sanitaria concesionada. El espíritu tanto de la Ley 20.998 como de la normativa sanitaria es regular todo sistema de provisión de agua para consumo humano que no esté bajo el régimen de las concesionarias urbanas.24 Por lo tanto, es altamente probable que un comité de aguas de un loteo nuevo, sin acceso a la red pública, sea considerado un "operador de servicio sanitario rural" para los efectos de la Ley 20.998, debiendo someterse a sus exigencias. Operar al margen de esta ley, amparándose únicamente en la personalidad jurídica de la Ley 19.418, expondría al comité a la ilegalidad, a posibles sanciones y a la imposibilidad de acceder a subsidios y programas de apoyo estatal.24

La siguiente tabla resume esta dualidad regulatoria:

Tabla 1: Comparativa de Regímenes Jurídicos para un Comité de Aguas

Aspecto Jurídico/Operacional

Ley N° 19.418 (Organizaciones Comunitarias)

Ley N° 20.998 (Servicios Sanitarios Rurales)

Normativa Sanitaria (Código Sanitario / DS 735)

Constitución y Personalidad Jurídica

Rige plenamente. Proceso de asamblea, estatutos, depósito municipal.2

Reconoce al comité constituido bajo Ley 19.418 como operador potencial.24

No aplica.

Gobernanza Interna (Directorio, Asambleas)

Rige plenamente. Define estructura, roles y quórums.2

Establece incompatibilidades adicionales para dirigentes (e.g., alcaldes, concejales).22

No aplica.

Representación Legal y Judicial

Rige plenamente. Art. 4° otorga representación al Presidente.8

No modifica la representación general, pero la asume para efectos de la licencia.

No aplica.

Operación del Servicio de Agua

No regula la operación técnica.

Rige plenamente. Establece régimen de licencia indefinida, evaluación quinquenal, y planes de inversión.22

Rige plenamente. Requiere aprobación de proyecto y fiscaliza calidad del agua.25

Régimen Financiero y Tarifario

Regula cuotas generales y patrimonio.9

Rige plenamente. Establece cálculo de tarifas por la SISS, fondos de reserva y subsidios estatales.27

No aplica.

Fiscalización

Municipalidad (supervigilancia general).

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) fiscaliza la operación y gestión.29

SEREMI de Salud fiscaliza la calidad del agua y condiciones sanitarias.25


Capítulo III: La Facultad del Comité para Demandar a Inmobiliarias en Representación de sus Socios



3.1. La Legitimación Activa del Comité: Fundamentos y Alcance


La capacidad de un comité de trabajo para demandar judicialmente a una empresa inmobiliaria se fundamenta en su personalidad jurídica y en la facultad de representación judicial que el artículo 4° de la Ley N° 19.418 confiere a su Presidente.8 Al ser una persona jurídica, el comité es un sujeto de derecho distinto de sus miembros, con patrimonio propio y capacidad para actuar en juicio.

Para que esta representación sea ejercida válidamente, la acción judicial debe estar directamente relacionada con el objeto social del comité, tal como está definido en sus estatutos. Si los estatutos establecen fines como "velar por la correcta entrega y funcionamiento de la infraestructura común del loteo" o "defender los derechos de los asociados derivados de la adquisición de sus inmuebles en lo que respecta a los servicios básicos", la legitimación del comité para demandar por incumplimientos en estas materias se ve considerablemente robustecida. La acción judicial se convierte, así, en un medio idóneo para el cumplimiento de los fines para los cuales la organización fue creada.9


3.2. Vías Procesales para Reclamar Incumplimientos de la Inmobiliaria


Existen diversas vías procesales que un comité podría explorar, cada una con sus propias características, ventajas y riesgos.

a) Acción Ordinaria de Indemnización de Perjuicios (Código Civil):

Esta es la vía procesal general para reclamar por incumplimientos contractuales, como vicios de construcción en las áreas comunes o la no entrega de obras prometidas (por ejemplo, el sistema de agua potable). El comité podría actuar de dos maneras:

  1. Como demandante directo: Si el daño afecta el patrimonio del propio comité. Por ejemplo, si la inmobiliaria se comprometió a ceder los derechos de aprovechamiento de aguas al comité una vez constituido y no lo hizo.

  2. En representación de sus socios: El comité, a través de su presidente, podría representar a un grupo de socios que le otorguen un mandato judicial específico para demandar en su nombre. En este caso, se configuraría un litisconsorcio activo, donde el comité unifica la representación procesal, simplificando la tramitación. La base de esta representación es el mandato civil, no una representación legal inherente de los intereses individuales de cada socio.

b) Acción Colectiva bajo la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley N° 19.496):

Esta vía es especialmente atractiva cuando una misma infracción afecta a un grupo grande de personas, ya que la sentencia que se dicte puede tener efectos erga omnes, beneficiando a todos los consumidores afectados, hayan o no comparecido en el juicio.30 Sin embargo, para un comité de trabajo constituido bajo la Ley N° 19.418, esta vía presenta un obstáculo procesal significativo.

La Ley N° 19.496 otorga legitimación activa para interponer acciones colectivas al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y a las "Asociaciones de Consumidores".32 El problema radica en que el régimen de constitución de una "Asociación de Consumidores" es distinto al de una organización comunitaria. Las primeras se rigen por las normas de las asociaciones gremiales (Decreto Ley N° 2.757) y deben inscribirse en un registro especial en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.34

La normativa del SERNAC es categórica al señalar que las organizaciones constituidas bajo la Ley de Juntas de Vecinos (el marco de la Ley 19.418) no son consideradas Asociaciones de Consumidores para efectos de la Ley del Consumidor y, por ejemplo, no pueden postular a sus fondos concursables.34 Aunque un documento de la Universidad de Chile sugiere que una organización funcional

podría constituirse como tal 35, esto implicaría seguir el camino constitutivo de las asociaciones de consumidores, no el de la Ley 19.418.

Este "hiato de legitimación" implica que si un comité de trabajo, constituido únicamente bajo la Ley 19.418, interpone una acción colectiva de consumo, se expone a que la inmobiliaria demandada oponga con altas probabilidades de éxito una excepción de falta de legitimación activa, lo que podría llevar a que la demanda sea declarada inadmisible o rechazada sin un pronunciamiento sobre el fondo.

c) Recurso de Protección (Constitucional):

Esta es una acción cautelar de urgencia que se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva cuando un acto u omisión arbitrario o ilegal amenaza, perturba o priva del legítimo ejercicio de ciertas garantías constitucionales taxativamente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución.36

  • Procedencia: En el contexto de un loteo, podría ser viable si la conducta de la inmobiliaria vulnera:

  • El derecho a la vida e integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1): Si la falta de agua potable o su mala calidad representa un riesgo para la salud de los residentes.

  • El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Art. 19 N° 8): Si el desarrollo del proyecto o la falta de obras de mitigación causa un daño ambiental.37

  • El derecho de propiedad (Art. 19 N° 24): Frente a vicios constructivos de tal magnitud que afecten la esencia del dominio o el uso y goce de los inmuebles.

  • Ventajas y Legitimación: Es un procedimiento rápido y expedito. La jurisprudencia ha sido tradicionalmente amplia en reconocer la legitimación activa de juntas de vecinos y otras formas de organización comunitaria que actúan en defensa de un grupo de afectados.39


3.3. Análisis Jurisprudencial Relevante


La revisión de la jurisprudencia reciente confirma que las organizaciones comunitarias son litigantes cada vez más activos en conflictos con desarrollos inmobiliarios. Sin embargo, las acciones más frecuentes y con mayor tasa de éxito no son las colectivas de consumo, sino las reclamaciones ante los Tribunales Ambientales en contra de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) defectuosas 37 y los

Recursos de Protección por vulneración de garantías fundamentales.39

Esta tendencia jurisprudencial valida la capacidad de representación de estas organizaciones en sedes contencioso-administrativas y constitucionales. Estratégicamente, esto sugiere que para un comité de aguas que enfrenta incumplimientos de una inmobiliaria, la vía más segura y probada no es la del consumo, sino la denuncia de irregularidades en los permisos administrativos (como la RCA) o la tutela de derechos fundamentales a través del recurso de protección.


Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas


  1. Versatilidad del Comité de Trabajo: La Ley N° 19.418 ofrece, a través de la figura del "comité de trabajo", una herramienta corporativa sumamente flexible y eficaz para la acción comunitaria. Su potencial, sin embargo, solo se materializa plenamente a través de la redacción de estatutos precisos y detallados que definan claramente su objeto y facultades, robusteciendo así su legitimación para actuar en la defensa de los intereses de sus miembros.

  2. Complejidad Regulatoria en la Gestión del Agua: La constitución de un comité para la gestión del agua en un loteo es un proceso que excede con creces el marco de la Ley N° 19.418. Es imperativo que la organización y sus asesores legales comprendan y naveguen la "jurisdiccionalidad múltiple" que imponen la Ley N° 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales y la normativa sanitaria. La interacción coordinada con la Municipalidad, el MOP/SISS y la SEREMI de Salud es ineludible. Ignorar este marco operacional específico no solo expone al comité a la ilegalidad, sino que también le impide acceder a importantes programas de subsidio y apoyo técnico estatal.

  3. Estrategia Procesal contra Inmobiliarias:

  4. Representación General Asegurada: La representación judicial del comité por su presidente, consagrada en el artículo 4° de la Ley 19.418, es una base jurídica sólida y suficiente para que la organización litigue en defensa de sus fines estatutarios.

  5. Vía de Consumo (Acción Colectiva): Esta vía, si bien teóricamente atractiva por sus efectos expansivos, presenta un riesgo procesal significativo debido al "hiato de legitimación" existente. No es la ruta recomendada para un comité constituido exclusivamente bajo la Ley 19.418. Para utilizar esta herramienta, la comunidad debería evaluar la constitución paralela de una "Asociación de Consumidores", cumpliendo con los requisitos y procedimientos específicos que la rigen.

  6. Vías Recomendadas: Las estrategias procesales más seguras, eficientes y con mayor respaldo jurisprudencial para una organización comunitaria que enfrenta incumplimientos de una inmobiliaria son:

  7. El Recurso de Protección, para la tutela urgente de garantías constitucionales vulneradas, como el derecho a la vida, a la salud o a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

  8. Las acciones de reclamación ante los Tribunales Ambientales, si existen vicios o ilegalidades en la evaluación ambiental del proyecto inmobiliario.

  9. La acción civil ordinaria de indemnización de perjuicios, donde el comité actúe con mandatos específicos de los socios afectados, para reclamar por vicios de construcción o incumplimientos contractuales directos.

En definitiva, el comité de trabajo es un instrumento idóneo para la organización y autogestión comunitaria. Su éxito, no obstante, depende de una comprensión cabal de su doble naturaleza: es una entidad corporativa cuya existencia y gobernanza se rigen por la Ley 19.418, pero cuya actividad específica —en este caso, la provisión de agua— está intensamente regulada por un marco sectorial que no puede ser soslayado. La elección de la estrategia procesal adecuada, a su vez, debe basarse en un análisis pragmático de las vías con mayor probabilidad de éxito, privilegiando aquellas donde su legitimación activa es indiscutida.

Fuentes citadas

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  2. Ley Chile - Ley 19418 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30785

  3. LEY N° 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. - IND, acceso: julio 1, 2025, https://ind.cl/wp-content/uploads/2021/10/Ley-Junta-Vecinos.pdf

  4. JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: UN ESTUDIO EN TORNO A LA LEY N° 19.418 - Catálogo PUCV - Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, acceso: julio 1, 2025, http://opac.pucv.cl/pucv_txt/txt-7500/UCC7881_01.pdf

  5. MANUAL DEL/A DIRIGENTE/A - Municipalidad Lo Espejo, acceso: julio 1, 2025, https://www.loespejo.cl/wp-content/uploads/2023/12/Manual-del-Dirigentea.pdf

  6. 1) INTRODUCCION De acuerdo a la ley 19.418 Sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias las personas se puedan - MUNICIPALIDAD DE CALBUCO, acceso: julio 1, 2025, https://www.municipalidadcalbuco.cl/wp-content/uploads/2021/04/Manual-de-Procedimientos-Org.-Comunitarias.pdf

  7. Organizaciones Comunitarias Funcionales (OCF) - Municipalidad de Rapa Nui, acceso: julio 1, 2025, https://rapanui.net/secciones/4722

  8. Ley Nº 19 418 Sobre Juntas de Vecinos y Demas Organizaciones Comunitarias - Scribd, acceso: julio 1, 2025, https://es.scribd.com/document/724424203/ley-n%C2%BA-19-418-sobre-juntas-de-vecinos-y-demas-organizaciones-comunitarias

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  32. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL EXAMEN DE ADMISIBILIDAD ..., acceso: julio 1, 2025, https://revistas.uautonoma.cl/index.php/rjyd/article/download/271/265/273

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  34. Preguntas frecuentes sobre participación ciudadana en temas de consumo - SERNAC, acceso: julio 1, 2025, https://www.sernac.cl/preguntas-frecuentes-sobre-participacion-ciudadana-en-temas-de-consumo/

  35. Efecto Económico de la Aplicación de la ley 19.496 - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: julio 1, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/114493/de-antoniz_m.pdf?sequence=1

  36. Recurso de protección, acceso: julio 1, 2025, https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/recurso-de-proteccion

  37. Tribunal acoge parcialmente reclamación de vecinos por megaproyecto inmobiliario en Plaza Egaña | Nacional | BioBioChile, acceso: julio 1, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2021/11/26/tribunal-acoge-parcialmente-reclamacion-de-vecinos-por-megaproyecto-inmobiliario-en-plaza-egana.shtml

  38. Tercer Tribunal Ambiental acoge reclamación y ordena al SEA dejar sin efectos RCA del proyecto inmobiliario Bahía Pucón, acceso: julio 1, 2025, https://3ta.cl/noticias/tercer-tribunal-ambiental-acoge-reclamacion-y-ordena-al-sea-dejar-sin-efectos-rca-del-proyecto-inmobiliario-bahia-pucon/

  39. CS revocó sentencia y acogió parcialmente protección deducido por vecinos de comuna de Quilpué contra inmobiliarias por inminente construcción de proyectos inmobiliarios en sector donde viven. - Diario Constitucional, acceso: julio 1, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2020/05/19/cs-revoco-sentencia-y-acogio-parcialmente-proteccion-deducido-por-vecinos-de-comuna-de-quilpue-contra-inmobiliarias-por-inminente-construccion-de-proyectos-inmobiliarios-en-sector-donde-viven/

  40. CS confirmó sentencia que desestimó recurso de protección deducido por vecinos de inmuebles ocupados irregularmente. - Diario Constitucional, acceso: julio 1, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2021/05/24/cs-confirmo-sentencia-que-desestimo-recurso-de-proteccion-deducido-por-vecinos-de-inmuebles-ocupados-irregularmente/

  41. Tribunal anuló parcialmente resolución que aprobó proyecto inmobiliario en Huechuraba. También suspendió los efectos de la parte no anulada de la RCA hasta que termine de reevaluarse la iniciativa., acceso: julio 1, 2025, https://tribunalambiental.cl/sentencia-r-263-2020-carmen-oriente-huechuraba-sea/

  42. Sentencias | Tribunal Ambiental, acceso: julio 1, 2025, https://tribunalambiental.cl/sentencias-e-informes/sentencias/

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