top of page

Acción reivindicatoria v. Acción de Demarcación

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 24 jun
  • 21 Min. de lectura

Después de esta infografía, desarrollo del tema en profundidad.

Introducción: El Dilema Procesal ante la Incertidumbre de los Linderos


La delimitación de la propiedad inmueble constituye uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta la paz social y la seguridad del tráfico jurídico. Sin embargo, en la práctica forense chilena, los conflictos que emanan de la incertidumbre en los deslindes de predios colindantes representan una fuente inagotable de controversias de compleja resolución. El problema central, que este informe se propone analizar con exhaustividad, radica en la concurrencia y, a menudo, colisión entre dos acciones protectoras del dominio: la acción de demarcación, consagrada en el artículo 842 del Código Civil, y la acción reivindicatoria, establecida en el artículo 889 del mismo cuerpo legal.

La jurisprudencia de nuestros tribunales ha oscilado, no sin contradicciones, al momento de determinar la vía procesal idónea para resolver estas disputas. Frecuentemente, se observa una tendencia a desestimar la acción de demarcación cuando los hechos del caso sugieren una pretensión restitutoria sobre una franja de terreno, aun cuando la raíz del conflicto sea una genuina incertidumbre sobre la línea divisoria.1 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

Esta situación genera una delicada zona de penumbra procesal para el litigante, quien se enfrenta al riesgo de ver su demanda rechazada por una errónea calificación de la acción, con la consiguiente pérdida de tiempo y recursos.

La importancia de una correcta distinción entre ambas acciones trasciende el mero academicismo. De ella dependen aspectos cruciales del litigio, tales como el procedimiento aplicable —sumario para la demarcación, en la práctica habitual, u ordinario de lato conocimiento para la reivindicación—, la distribución y el objeto de la carga probatoria, y la naturaleza misma de la sentencia a obtener.1 Una elección equivocada puede conducir al fracaso de una pretensión legítima por consideraciones puramente formales, frustrando la tutela judicial efectiva del derecho de propiedad.

El presente informe abordará esta problemática desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial, con el objetivo de sistematizar los criterios que permiten diferenciar ambas acciones y orientar su correcta aplicación. Para ello, se estructurará el análisis en cinco secciones. Las dos primeras se dedicarán al estudio individualizado de la acción de demarcación y la acción reivindicatoria, desentrañando su naturaleza, requisitos y finalidades. La tercera sección se adentrará en el núcleo del conflicto, analizando los criterios de diferenciación desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, con especial énfasis en el rol de la posesión material. La cuarta sección ampliará el espectro de análisis para incluir otras acciones, como la de precario y la del injusto detentador, que han surgido como mecanismos alternativos ante las lagunas del sistema clásico, especialmente en el contexto de la posesión inscrita. Finalmente, la quinta sección propondrá una síntesis sistémica y estratégica, integrando marcos teóricos contemporáneos y analizando las tácticas procesales que permiten al litigante navegar esta compleja área del derecho.


Sección I: La Acción de Demarcación como Facultad del Dominio (Artículo 842 CC)



1.1. Concepto, Objeto y Finalidad: La fijación de límites como manifestación de la exclusividad de la propiedad


La acción de demarcación, contemplada en el artículo 842 del Código Civil, establece que "Todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndose la demarcación a expensas comunes".1 

Conceptualmente, la demarcación es el conjunto de operaciones destinadas a fijar de manera permanente y visible la línea de separación entre dos o más predios contiguos de distintos propietarios.4 Su objeto es puramente declarativo: no busca crear, modificar ni extinguir derechos, sino obtener certeza jurídica sobre un límite que se presenta como incierto o controvertido.3

La finalidad primordial de esta acción es conservatoria y constituye una manifestación directa del carácter exclusivo del dominio. Al permitir al propietario precisar los contornos exactos de su predio, la demarcación previene futuras usurpaciones y consolida la seguridad de la tenencia, garantizando que el ejercicio del derecho de propiedad se desarrolle dentro de sus justos límites materiales.4 Se trata, en esencia, de materializar en el terreno lo que los títulos expresan en el plano jurídico.


1.2. Naturaleza Jurídica: El debate doctrinal sobre su calificación como servidumbre o mera facultad del dominio


El Código Civil de Bello sitúa la demarcación dentro del Título XI del Libro II, "De las servidumbres".4 No obstante esta ubicación sistemática, la doctrina nacional mayoritaria, encabezada por juristas como Daniel Peñailillo y Hernán Corral, ha sostenido de forma consistente que la demarcación no constituye una servidumbre en sentido técnico.4 Una servidumbre, por definición, implica un gravamen impuesto sobre un predio (sirviente) en utilidad de otro predio (dominante) de distinto dueño. En la demarcación, no existe tal relación de servicio o utilidad de un predio sobre otro; ambos propietarios se encuentran en una posición de igualdad y beneficio recíproco.4

En consecuencia, la doctrina la ha recalificado como una mera facultad inherente al derecho de dominio.4 Es una potestad que emana directamente de la propiedad y que permite a su titular ejercer uno de sus atributos esenciales: la exclusión. Sin embargo, esta calificación como "mera facultad" no captura completamente la complejidad del instituto. El artículo 842 no solo confiere un derecho, sino que impone una obligación correlativa al vecino de "concurrir" a la demarcación, soportando los gastos de manera común. Esta obligación no nace de un contrato ni de un hecho ilícito, sino de la ley, por la sola circunstancia de la vecindad. Esta estructura la aproxima a la figura de las obligaciones propter rem o ambulatorias, que gravan a quien sea dueño del predio en un momento determinado. Por tanto, la acción de demarcación presenta una naturaleza jurídica híbrida: es una facultad del dominio en su origen, pero se ejerce a través de una acción que tiene una faceta real (determinar el objeto del dominio) y una faceta personal (exigir al vecino el cumplimiento de una obligación de hacer y de dar). Esta dualidad es fundamental para comprender las particularidades de su ejercicio y procedimiento.


1.3. Requisitos de Procedencia: El presupuesto esencial de la "incertidumbre de los límites"


Para que la acción de demarcación sea procedente, deben concurrir copulativamente ciertos requisitos:

  1. Predios Colindantes de Distintos Dueños: La acción presupone la existencia de al menos dos inmuebles contiguos. No procede si los predios están separados por un bien nacional de uso público, como un río o un camino, ya que en tal caso no existe un lindero común entre particulares.4

  2. Incertidumbre de los Límites: Este es el presupuesto central y más controvertido de la acción.1 La incertidumbre no debe entenderse como la mera ausencia de un cerco físico. Es un concepto jurídico que alude a un estado de controversia o confusión sobre la exacta ubicación de la línea divisoria, que puede originarse por diversas causas: títulos de dominio con descripciones ambiguas o contradictorias, planos inexistentes o discordantes, o una discrepancia entre la realidad material y los antecedentes registrales.5

La prueba de esta incertidumbre es, por tanto, crucial. No se trata de probar un hecho negativo (la ignorancia sobre el límite), sino de acreditar positivamente la existencia de una controversia fundada en antecedentes que impiden tener por cierta la línea divisoria. La jurisprudencia ha sido vacilante en este punto. Si bien algunos fallos han entendido correctamente esta noción, otros han incurrido en una simplificación riesgosa al rechazar de plano la acción de demarcación por la sola existencia de un cerco o muro divisorio.2 Dicha aproximación es incorrecta, pues ignora que ese cerco puede ser precisamente la causa del conflicto, si una de las partes alega que fue instalado unilateralmente y en una ubicación que no corresponde a los títulos.4 La existencia de un cerco no elimina la incertidumbre jurídica si su legitimidad está en disputa.


1.4. Aspectos Procesales: El procedimiento judicial aplicable y la imprescriptibilidad de la acción


La titularidad activa de la acción de demarcación corresponde al dueño del predio y, en virtud de la presunción del artículo 700 del Código Civil, también al poseedor.4 En el caso de una comunidad, se ha discutido si un comunero puede accionarla por sí solo. La doctrina mayoritaria y alguna jurisprudencia se inclinan por la afirmativa, considerándola un acto de conservación de la cosa común que beneficia a todos los comuneros.4

Una de las características más notables de esta acción es su imprescriptibilidad. Al ser una facultad emanada del dominio, no se extingue por su no ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2499 del Código Civil.1 El derecho a demarcar subsiste mientras se mantenga la calidad de dueño.

En cuanto al procedimiento, existe un debate doctrinal. Autores como Corral y Peñailillo, al negar su carácter de servidumbre legal, sostienen que debería tramitarse conforme a las reglas del juicio ordinario. No obstante, reconocen que, por la naturaleza del conflicto y la necesidad de una solución expedita, es plausible aplicar las reglas del juicio sumario, invocando la causal genérica del artículo 680 N°1 del Código de Procedimiento Civil.4 En la práctica judicial, es frecuente que esta acción se tramite en procedimiento sumario, lo que tiene importantes consecuencias en la celeridad y en el alcance de la discusión probatoria.1


Sección II: La Acción Reivindicatoria como Tutela Fundamental de la Propiedad (Artículo 889 CC)



2.1. Concepto y Alcance: La acción del dueño no poseedor contra el poseedor no dueño


La acción reivindicatoria o acción de dominio es la herramienta por excelencia que el ordenamiento jurídico confiere al propietario para la defensa de su derecho. El artículo 889 del Código Civil la define como "la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela".4

De esta definición se desprenden sus caracteres esenciales. Es una acción real, pues se ejerce sobre la cosa sin respecto a determinada persona; persecutoria, ya que permite al dueño perseguir la cosa en manos de quien se encuentre; y restitutoria, pues su finalidad última es la recuperación material del bien. Su naturaleza puede ser mueble o inmueble, dependiendo del objeto sobre el que recae. Al igual que el dominio que protege, la acción es perpetua, en el sentido de que no se extingue por el mero no uso, sino únicamente por la prescripción adquisitiva del dominio por parte de un tercero.4


2.2. Requisitos de Procedencia: Análisis de sus elementos constitutivos


Para que la acción reivindicatoria prospere, deben concurrir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que el actor sea dueño de la cosa: Puede ser propietario pleno o nudo, absoluto o fiduciario. La carga de acreditar esta calidad recae íntegramente en el demandante.4

  2. Que el actor no esté en posesión de la cosa: Este requisito, que parece evidente, se torna de una complejidad mayúscula tratándose de bienes inmuebles inscritos. La teoría de la inscripción-ficción, que asimila la inscripción a la posesión, podría llevar a la conclusión paradójica de que el dueño con título inscrito nunca pierde la posesión y, por tanto, no podría reivindicar.4 La jurisprudencia, en un esfuerzo por dar coherencia al sistema, ha matizado esta postura, entendiendo que la privación de la tenencia material del inmueble es suficiente para configurar este requisito, pues el dueño no goza de una posesión "íntegra".4

  3. Que el demandado sea el actual poseedor de la cosa: La acción debe dirigirse contra quien detenta la cosa con ánimo de señor y dueño. Esta exigencia constituye la principal fuente de insuficiencia del sistema protector del dominio, ya que, en su concepción clásica, deja sin tutela al propietario frente a quien ocupa la cosa como mero tenedor.4

  4. Que se trate de una cosa susceptible de reivindicación: La regla general es que todas las cosas, corporales e incorporales (derechos reales), son reivindicables. La cosa debe ser singular, lo que excluye a las universalidades jurídicas como la herencia (que tiene su propia acción de petición de herencia), y debe estar debidamente individualizada en la demanda, de modo que no quepa duda sobre su identidad y contornos.4


2.3. La Prueba del Dominio: La probatio diabolica y el rol de la prescripción adquisitiva como mecanismo de prueba


El requisito más arduo de satisfacer para el reivindicante es la prueba de su dominio. Dado que el poseedor demandado se ampara en la presunción de dominio del artículo 700 del Código Civil, el actor debe desvirtuarla con una prueba contundente de su propio derecho. Cuando el dominio del actor proviene de un modo derivativo (como la tradición por compraventa), se enfrenta a la denominada probatio diabolica: teóricamente, debería acreditar la validez de su propio título y la de todos los títulos de sus antecesores en una cadena ininterrumpida hasta llegar a un adquirente por un modo originario (ocupación, accesión, prescripción).4

Esta prueba es, en la mayoría de los casos, imposible de producir. Por ello, la institución de la prescripción adquisitiva se erige como el mecanismo probatorio fundamental del dominio. En lugar de intentar la prueba diabólica, el actor puede probar que él, o él sumando el tiempo de sus antecesores (agregación de posesiones), ha poseído la cosa durante el plazo necesario para adquirirla por prescripción (ordinaria o extraordinaria). Al probar los hechos que configuran la prescripción, está probando que ha adquirido el dominio por un modo originario, lo que sanea cualquier vicio en la cadena de títulos anterior y le permite reivindicar como dueño.4

En la práctica judicial, esto significa que la acción reivindicatoria, aunque teóricamente es un juicio sobre el dominio, se transforma en un juicio sobre la posesión. El litigio no se centra en quién es el "verdadero dueño" en un sentido absoluto, sino en cuál de las partes puede acreditar una posesión que le permita invocar la prescripción a su favor. El juicio se convierte, en efecto, en una contienda sobre quién tiene un mejor derecho a poseer, lo que atenúa la rigurosidad de la probatio diabolica y acerca el análisis a una valoración relativa de los antecedentes de las partes, una idea que resuena con la reconstrucción teórica de las acciones reales propuesta por Fernando Atria, donde se distingue entre la necesidad de una prueba absoluta y una relativa del dominio según la naturaleza del conflicto.4


Sección III: Criterios de Diferenciación en la Jurisprudencia y la Doctrina


La línea que separa la acción de demarcación de la reivindicatoria es, en la teoría, nítida, pero en la práctica procesal se torna difusa y permeable, dando lugar a una jurisprudencia que, aunque busca ser coherente, a menudo genera perplejidad en los litigantes.


3.1. El Tránsito de la Incertidumbre a la Usurpación: ¿Cuándo se desnaturaliza la acción de demarcación?


La jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha sido consistente en sostener que ambas acciones persiguen objetivos distintos: la demarcación busca declarar y fijar un deslinde incierto, mientras que la reivindicación persigue recuperar la posesión de una porción de terreno de la que el dueño ha sido despojado.1 El punto de inflexión, y por ende de conflicto, ocurre cuando la fijación de la línea divisoria correcta implica, como consecuencia necesaria, la restitución de una franja de terreno que el vecino está ocupando.

En este escenario, la doctrina judicial predominante ha establecido que la acción de demarcación "se desnaturaliza" y debe ser rechazada si se utiliza como un mecanismo "encubierto" para obtener una restitución posesoria.1 Se argumenta que, si lo que se pretende es privar a una de las partes de la posesión de un terreno para entregársela a otra, la vía idónea e ineludible es la acción reivindicatoria, que cuenta con un procedimiento de lato conocimiento apto para debatir cuestiones de dominio y posesión.1


3.2. El Criterio de la Posesión Material: Análisis de la jurisprudencia que utiliza la posesión efectiva de la franja en disputa como factor decisivo


Para materializar la distinción anterior, los tribunales han recurrido a un criterio fáctico fundamental: la existencia de posesión material sobre la franja de terreno en disputa.1 La regla jurisprudencial puede sintetizarse de la siguiente manera:

  • Si la zona en conflicto es un terreno sobre el cual ninguno de los colindantes ejerce actos posesorios claros y exclusivos, o si la controversia se limita a la interpretación de los títulos sin una ocupación material definida, procede la acción de demarcación.

  • Por el contrario, si uno de los vecinos ejerce posesión material sobre la franja de terreno en litigio —mediante actos como cercos, cultivos, construcciones u otros de análoga significación—, la acción que debe entablar el propietario que se siente perjudicado es la acción reivindicatoria.1

Este criterio, en el fondo, no es solo una regla de prueba, sino que opera como un principio de orden procesal. La posesión material es un hecho externo, visible y con una fuerte presunción de legitimidad. Al exigir la vía reivindicatoria (con su procedimiento ordinario, más solemne y garantista) para alterar un estado posesorio consolidado, los tribunales protegen el statu quo y la seguridad jurídica. No se permite que una situación de posesión fáctica sea revertida a través de un procedimiento sumario y meramente declarativo como la demarcación. Quien pretenda alterar dicha situación debe asumir la carga probatoria completa del dominio y someterse al escrutinio de un juicio de lato conocimiento.


3.3. Síntesis Doctrinal y la Paradoja de la Singularización


La doctrina, en pluma de autores como Peñailillo y Corral, suscribe esta distinción clásica, aunque advierte sobre su complejidad en la práctica.4 Sin embargo, esta solución jurisprudencial genera una notable paradoja para el litigante, que podría denominarse la "paradoja de la singularización". Por un lado, para que la acción de demarcación no sea rechazada por considerarse una reivindicación encubierta, la jurisprudencia exige que la porción de terreno cuya restitución se seguiría de la nueva línea

no esté singularizada o individualizada en la demanda.2 Por otro lado, uno de los requisitos esenciales para la procedencia de la acción reivindicatoria es, precisamente, la

singularización de la cosa que se pretende reivindicar.12

Esta situación coloca al demandante en una encrucijada estratégica de alto riesgo. Si detalla con precisión la franja de terreno en su demanda de demarcación, corre el riesgo de que el tribunal la califique como reivindicatoria y la rechace por improcedencia de la vía. Si, por el contrario, opta por la reivindicación pero no logra singularizar adecuadamente la porción (por la misma incertidumbre de los límites que originó el conflicto), su demanda puede ser desestimada por falta de un requisito esencial de la acción. Esta dificultad demuestra que la distinción, aunque conceptualmente clara, es de una aplicación práctica extraordinariamente delicada.

No obstante, algunos fallos han intentado matizar este rigor, admitiendo que de la demarcación se siga una restitución, siempre que el objeto principal de la acción siga siendo la fijación de la línea y la porción a restituir sea una consecuencia de ello, y no el objeto principal y predeterminado de la demanda.2


3.4. Tabla 1: Cuadro Comparativo de Acciones en Conflictos de Deslindes


Para sistematizar las diferencias expuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:


Criterio de Comparación

Acción de Demarcación (Art. 842 CC)

Acción Reivindicatoria (Art. 889 CC)

Finalidad Principal

Declarativa: Obtener certeza sobre una línea divisoria incierta.

Restitutoria: Recuperar la posesión de una cosa singular.

Naturaleza del Conflicto

Incertidumbre sobre la ubicación de los deslindes.

Disputa sobre el dominio y la posesión de una porción de terreno específica.

Sujeto Pasivo

Propietario o poseedor del predio colindante.

Poseedor actual (no dueño) de la cosa reivindicada.

Prueba Requerida

Probar la contigüidad y la incertidumbre de los límites. La carga probatoria es compartida.

Probar el dominio propio (probatio diabolica) y la posesión del demandado.

Objeto de la Pretensión

La fijación de una línea y la instalación de hitos.

La restitución de una cosa singular y determinada.

Procedimiento Típico

Juicio sumario (discutido, pero frecuente en la práctica).

Juicio ordinario de lato conocimiento.

Efecto de la Sentencia

Declara un derecho preexistente. No constituye nuevo título.

Declara el dominio y condena a la restitución.


Sección IV: La Posesión Inscrita y el Abanico de Acciones ante el Despojo Material


La estructura clásica de protección del dominio, centrada en la acción reivindicatoria, muestra sus mayores fisuras frente a una de las instituciones más características y debatidas del derecho civil chileno: la posesión inscrita de los bienes raíces. La tensión entre el título registral y la realidad material ha obligado a la doctrina y la jurisprudencia a buscar soluciones más allá del esquema tradicional.


4.1. El Desafío del Poseedor Inscrito: La insuficiencia del esquema clásico frente al despojo material por un no-poseedor


Como se ha señalado, la acción reivindicatoria exige que el dueño esté privado de la posesión. Sin embargo, la teoría de la "inscripción-ficción" postula que la posesión de los inmuebles inscritos se adquiere, conserva y pierde a través de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Bajo una interpretación estricta de esta teoría, el propietario con inscripción vigente nunca pierde la posesión, aunque un tercero ocupe materialmente el inmueble. Esta interpretación conduce a un resultado inaceptable: el dueño inscrito, al no estar "desposeído" en términos registrales, carecería de acción reivindicatoria.4

Esta paradoja revela una falla estructural en el sistema, que dejaría al propietario registral desprotegido frente a la ocupación de hecho. Para evitar este absurdo, la práctica jurídica ha desarrollado una serie de "válvulas de escape", recurriendo a otras acciones que permiten sortear la rigidez de la reivindicatoria. Esto evidencia una "procesalización" de la defensa del dominio, donde el éxito de la pretensión del dueño no depende únicamente de la fuerza de su título, sino de su capacidad para calificar jurídicamente al ocupante y encuadrarlo en la categoría procesal que le abra la puerta a la acción más eficaz.


4.2. La Acción contra el Injusto Detentador (Art. 915 CC): Un remedio estatutario contra la mera tenencia


El propio Código Civil ofrece una primera alternativa en su artículo 915, que dispone: "Las reglas de este título [el de la acción reivindicatoria] se aplicarán contra el que poseyendo a nombre ajeno retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin ánimo de señor". Este precepto, a menudo denominado la acción contra el "injusto detentador", permite dirigir una acción restitutoria contra quien es un mero tenedor, pero cuya tenencia es ilegítima.4

Su alcance ha sido objeto de diversas interpretaciones. Para algunos, es una verdadera acción reivindicatoria especial que amplía la legitimación pasiva al mero tenedor.4 Para otros, es una acción restitutoria autónoma a la que solo se le aplican las reglas sobre prestaciones mutuas de la reivindicatoria.4 Una tercera postura la restringe a aquellos tenedores que recibieron la cosa del propio actor (como un arrendatario o comodatario que se niega a restituir).4 Independientemente de la tesis que se adopte, el artículo 915 constituye una herramienta legal expresa para actuar contra un ocupante que no califica como poseedor, siendo teóricamente idónea para el dueño inscrito que ha sido despojado materialmente.


4.3. La Acción de Precario (Art. 2195 CC): La construcción jurisprudencial como mecanismo de protección del dominio


Quizás la solución más utilizada en la práctica para superar la insuficiencia de la reivindicatoria ha sido la acción de precario. Fundada en el inciso segundo del artículo 2195, que define el precario como "la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño", la jurisprudencia ha transformado esta figura en una potente y flexible acción de dominio.4

Su éxito radica en dos factores. Primero, sus requisitos son más laxos que los de la reivindicatoria: el demandante solo debe probar su dominio y que el demandado ocupa la cosa "sin contrato previo" y por "mera tolerancia". La prueba de la ausencia de contrato, al ser un hecho negativo, invierte la carga probatoria, obligando al demandado a justificar su tenencia con un título oponible al dueño.4 Segundo, se tramita en un procedimiento sumario, mucho más célere que el juicio ordinario de la reivindicación.4

Esta acción se ha convertido en el vehículo procesal predilecto del dueño con inscripción vigente para obtener la restitución del inmueble frente a ocupantes de hecho, familiares o terceros que carecen de un título que justifique su permanencia.


4.4. Análisis Comparativo: Criterios para la elección entre la acción reivindicatoria, la del Art. 915 y la de precario en conflictos de ocupación de franjas de terreno


La elección entre estas tres acciones en un conflicto de deslindes que implica la ocupación de una franja de terreno dependerá crucialmente de la calificación jurídica que pueda darse al ocupante:

  • Si el vecino ocupante realiza actos posesorios inequívocos (construye, cerca, cultiva con ánimo de dueño), la acción procedente es la reivindicatoria, pues se configura el supuesto del "poseedor no dueño".

  • Si el vecino ocupante es un mero tenedor que retiene indebidamente (por ejemplo, un antiguo arrendatario de una porción que ahora se niega a restituir tras vencer el contrato), la acción del artículo 915 es la vía estatutaria específica.

  • Si el vecino ocupa la franja sin un título que lo justifique y por una actitud pasiva o de simple tolerancia del dueño, la acción de precario es la más idónea y expedita, especialmente si el dueño quiere evitar las complejidades probatorias de la reivindicatoria.

El sistema de acciones, por tanto, no debe verse como un conjunto de compartimentos estancos, sino como un ecosistema adaptativo. La rigidez y las lagunas de la acción reivindicatoria han impulsado la expansión y el uso estratégico de las acciones de los artículos 915 y 2195. La jurisprudencia, al flexibilizar los requisitos del precario, no está actuando contra la ley, sino respondiendo a una necesidad sistémica para mantener la coherencia y eficacia del ordenamiento jurídico en la protección del derecho de propiedad.


Sección V: Hacia una Comprensión Sistémica y Estratégica


El análisis de la concurrencia de acciones en conflictos de deslindes no puede agotarse en la mera descripción de cada figura procesal. Requiere una visión de conjunto que devele la lógica interna del sistema y ofrezca al jurista herramientas estratégicas para enfrentar la litigación. Esta comprensión sistémica revela que la diversidad de acciones no es un defecto, sino un mecanismo de ajuste y proporcionalidad.


5.1. Una Reconstrucción Racional del Sistema: La teoría de las acciones reales de Fernando Atria y la lógica de la proporcionalidad en la prueba del dominio


La aparente contradicción y superposición de acciones puede ser comprendida a la luz de la teoría de la reconstrucción racional del sistema de acciones reales propuesta por Fernando Atria.4 Según este autor, el sistema se diversifica para alcanzar un principio de proporcionalidad: ofrecer la protección jurídica con la mayor facilidad posible, adecuando las exigencias probatorias a la naturaleza específica de la controversia.

Desde esta perspectiva, la existencia de la acción de demarcación junto a la reivindicatoria no es una redundancia. La demarcación, con su procedimiento más simple y su carga probatoria compartida, es la herramienta proporcional para resolver un conflicto de incertidumbre. Exigir en este caso la prueba diabólica del dominio sería desproporcionado. Por el contrario, la acción reivindicatoria, con su exigencia de prueba absoluta del dominio, es la herramienta proporcional para resolver un conflicto de usurpación posesoria, donde se enfrentan dos pretensiones de dominio excluyentes sobre una misma cosa.

Las acciones alternativas de los artículos 915 y 2195 encajan en esta misma lógica. Permiten al dueño actuar contra un detentador sin tener que desplegar la prueba completa del dominio que exige la reivindicatoria, bastando una prueba relativa de su mejor derecho frente a quien no tiene título alguno. Así, el sistema ofrece un abanico de acciones con distintas intensidades probatorias, permitiendo al juez y a las partes ajustar el remedio a la magnitud del conflicto, evitando que el dueño quede desprotegido por exigencias procesales excesivas.


5.2. Estrategias Procesales en la Práctica Forense: La acumulación principal y subsidiaria de acciones como técnica para mitigar el riesgo procesal


La incertidumbre sobre la calificación que el tribunal dará a los hechos —especialmente en la delgada línea que separa la incertidumbre del despojo— genera un considerable riesgo procesal. Una respuesta estratégica y prudente a este riesgo es la acumulación de acciones, permitida por el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.14

Un litigante puede, en su demanda, interponer la acción reivindicatoria como pretensión principal y, en subsidio, para el caso de que la primera sea desestimada, la acción de demarcación. O bien, puede plantear la estrategia inversa. Esta técnica permite al actor cubrir ambas contingencias:

  • Si el tribunal considera que existe una disputa sobre la posesión de una franja determinada, se pronunciará sobre la acción principal (reivindicatoria).

  • Si, en cambio, estima que el núcleo del conflicto es la incertidumbre de la línea divisoria y rechaza la reivindicación por no ser la vía idónea, deberá entonces conocer y resolver la acción subsidiaria (demarcación).

La acumulación subsidiaria es una herramienta procesal fundamental para mitigar el riesgo derivado de la "paradoja de la singularización" y de la estricta calificación que hacen los tribunales. Permite que el fondo del asunto sea resuelto, evitando que una demanda bien fundada en derecho sustantivo fracase por una cuestión de encuadramiento procesal.


5.3. Conclusiones y Recomendaciones


Del análisis exhaustivo de la doctrina y la jurisprudencia, se desprenden las siguientes conclusiones y recomendaciones para la correcta aproximación a los conflictos de deslindes:

  1. El Criterio Rector es la Posesión Material: La jurisprudencia chilena ha consolidado la posesión material de la franja en disputa como el criterio decisivo para distinguir entre la acción de demarcación y la reivindicatoria. La existencia de actos posesorios por parte del demandado sobre el terreno controvertido inclinará la balanza, de manera casi concluyente, hacia la necesidad de interponer una acción reivindicatoria.

  2. La Demarcación Requiere Probar la Incertidumbre: Para que la acción de demarcación prospere, no basta con la simple inexistencia de un cerco. El actor debe construir un caso sólido, basado en títulos, planos y peritajes, que demuestre una incertidumbre jurídica real y controvertida sobre la ubicación de la línea divisoria.

  3. La Reivindicación es un Juicio sobre el Dominio: Si se opta por la vía reivindicatoria, el litigante debe estar preparado para un juicio de lato conocimiento donde la prueba de su dominio será el eje central. La prescripción adquisitiva se erige como la herramienta probatoria más eficaz para superar la probatio diabolica.

  4. No Descartar las Acciones Alternativas: Ante un despojo material por parte de un ocupante que no califica como poseedor, el dueño inscrito debe considerar seriamente la acción contra el injusto detentador (art. 915 CC) o la acción de precario (art. 2195 CC), que ofrecen vías procesales más expeditas y con requisitos probatorios distintos.

  5. Utilizar la Acumulación Subsidiaria: Dada la incertidumbre inherente a la calificación judicial, se recomienda encarecidamente al abogado litigante emplear la técnica de la acumulación subsidiaria de acciones. Interponer la reivindicación y, en subsidio, la demarcación (o viceversa), constituye una estrategia procesal prudente que maximiza las posibilidades de obtener una sentencia de fondo y minimiza el riesgo de un rechazo por razones formales.

En definitiva, la concurrencia de acciones en conflictos de deslindes es un reflejo de la complejidad misma del derecho de dominio, que amalgama aspectos registrales, fácticos y jurídicos. No existe una solución mecánica o unívoca. La elección de la acción correcta exige un análisis casuístico y profundo de los antecedentes, una comprensión de la lógica sistémica del ordenamiento y una estrategia procesal inteligente. El rol del juez, en este contexto, no es el de un mero aplicador de reglas, sino el de un arquitecto de la solución justa, que debe ponderar los principios de seguridad jurídica, protección de la posesión y tutela del dominio para resolver, con equidad y buen juicio, las disputas que nacen en las fronteras de la propiedad.


Fuentes citadas

  1. Algunas reflexiones acerca de la acción de - demarcación - Facultad de Derecho UDD, acceso: junio 23, 2025, https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/files/2021/01/AJ-Num-24-P227.pdf

  2. Diferencias-entre-la-accion-de-demarcacion-y-la-accion-de-reinvindicacion.pdf, acceso: junio 23, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/126750/Diferencias-entre-la-accion-de-demarcacion-y-la-accion-de-reinvindicacion.pdf;sequence=1

  3. Arica, a veintidós de julio de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de 08 de mayo de 2019, con excepc, acceso: junio 23, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/1699

  4. Acciones reales, parte especial. La acción de precario - Atria.pdf

  5. SENTECIA CORTE SUPREMA CASACION FORMA, acceso: junio 23, 2025, https://media.elmostrador.cl/2012/02/Fallos-Corte-Suprema.pdf

  6. ▷ Demarcación de Terrenos en Chile | DCWABOGADOS, acceso: junio 23, 2025, https://dcwabogados.cl/demarcacion-terrenos-o-predios-en-chile/

  7. Casuísticas y soluciones judiciales. Acción demarcación y cerramiento | Inteligencia Jurídica, acceso: junio 23, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/casuisticas-y-soluciones-judiciales-accion-demarcacion-y-cerramiento/

  8. Primera Sala: Existiendo cercos no es posible acción de demarcación y cerramiento, acceso: junio 23, 2025, https://www.portal.ijuridica.cl/2022/12/primera-sala-existiendo-cercos-no-es-posible-accion-de-demarcacion-y-cerramiento/

  9. LEGITIMADO PASIVO EN LAS ACCIONES DE DOMINIO - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: junio 23, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/178481/Legitimado%20pasivo%20en%20las%20acciones%20de%20dominio.pdf

  10. Acción Reivindicatoria en Chile - Aguila & Compañía - Puerto Montt, acceso: junio 23, 2025, https://www.aguilaycia.cl/post/acci%C3%B3n-reivindicatoria-en-chile

  11. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES TEORÍA DE LOS BIENES Y DE LOS DERECHOS REALES - Juan Andres Orrego Acuña, acceso: junio 23, 2025, https://juanandresorrego.cl/assets/pdf/jur/Criterios%20jurisprudenciales%20-%20Teor%C3%ADa%20de%20los%20Bienes%20y%20de%20los%20Derechos%20Reales.pdf

  12. Acción reivindicatoria. Requisitos. - Diario Constitucional, acceso: junio 23, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2024/06/14/accion-reivindicatoria-requisitos/

  13. Redalyc.LA CONCURRENCIA DE ACCIONES REALES Y LA POSESIÓN MATERIAL, acceso: junio 23, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/3710/371052293003.pdf

  14. Acción Reivindicatoria. Acumulación con la acción de deslinde y amojonamiento, acceso: junio 23, 2025, https://roleplayjuridico.com/accion-reivindicatoria-acumulacion-con-la-accion-de-deslinde-y-amojonamiento/

  15. estudio de las singularidades de la acción de deslinde y - Cuadernos de Derecho Privado, acceso: junio 23, 2025, https://cdp.editorialbercal.es/index.php/cuadernos/article/download/19/14/13

  16. Acción de Demarcación y Cerramiento | PDF | Caso de ley | Posesión (Ley) - Scribd, acceso: junio 23, 2025, https://es.scribd.com/doc/190722470/18052-Accion-de-demarcacion-y-cerramiento

Comments

Rated 0 out of 5 stars.
No ratings yet

Add a rating

Aguila & Cía. Abogados en Puerto Montt - Concepción 120, piso 8, Puerto Montt

bottom of page