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AGRESIÓN ANIMAL BAJO LA LEGISLACIÓN CHILENA VIGENTE

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 4 días
  • 29 Min. de lectura

I. Introducción: Marco Normativo de la Tenencia Responsable y Agresiones Animales en Chile

La Ley N° 21.020, conocida comúnmente como "Ley Cholito" y promulgada en 2017, constituye el eje central de la regulación sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía en Chile.1 (estos números corresponden a las notas de pie de página, con la fuente respectiva).

Su objetivo primordial, delineado en su Artículo 1°, es múltiple: establecer las obligaciones y derechos de quienes son responsables de animales de compañía, proteger la salud y el bienestar de estos animales a través de una tenencia consciente y, crucialmente para el presente análisis, regular la responsabilidad que emana de los daños a personas o a la propiedad que sean consecuencia de la acción de dichas mascotas o animales de compañía.1 Esta legislación representa un cambio significativo en la concepción jurídica de los animales, transitando desde una visión tradicional que los consideraba meramente como bienes muebles, como se desprendía del Código Civil 4, hacia un reconocimiento de su condición de seres vivos que merecen protección, poniendo un fuerte acento en la responsabilidad de sus tenedores.

Es fundamental comprender que la Ley N° 21.020 no opera de forma aislada. Por el contrario, su aplicación se ve complementada y, en diversas materias, se remite a las disposiciones generales sobre responsabilidad extracontractual contenidas en el Código Civil chileno, particularmente en lo referente a los daños causados por animales.5 Asimismo, se entrelaza con las tipificaciones delictivas establecidas en el Código Penal, especialmente cuando las conductas configuran maltrato animal o cuando las agresiones derivan en lesiones a personas.2 Esta interconexión normativa da lugar a un sistema legal complejo y multifacético, donde un mismo incidente de agresión animal puede desencadenar consecuencias en las esferas administrativa, civil y penal simultáneamente.

La evolución legislativa en Chile ha mostrado una tendencia progresiva hacia una mayor protección de los animales. La Ley N° 20.380 sobre Protección de Animales ya había marcado un hito al reconocerlos como "seres vivos y parte de la naturaleza".4 Si bien propuestas más recientes que buscaban incorporar el concepto de "sintiencia" animal en el marco constitucional no prosperaron 4, reflejan una corriente de pensamiento que influye en la interpretación y el espíritu de leyes como la N° 21.020. Este contexto es vital para entender la profundidad del cambio que esta última ley introduce, al codificar y centralizar de manera más sistemática la responsabilidad asociada a la tenencia de mascotas. Anteriormente, esta materia se encontraba más dispersa y sujeta en mayor medida a las interpretaciones de las normas generales del Código Civil.5 La Ley N° 21.020, al introducir obligaciones específicas, sistemas de registro y un marco sancionatorio administrativo más detallado, no solo clarifica las responsabilidades, sino que también provee a las autoridades competentes, como municipalidades y entidades sanitarias, de herramientas más directas y efectivas para la fiscalización y la imposición de sanciones. El propósito subyacente es fomentar una mayor prevención de incidentes y asegurar una respuesta más ágil y eficaz ante los incumplimientos.

Este marco normativo busca un equilibrio, a veces delicado, entre la protección del bienestar animal y la salvaguarda de la seguridad pública. La ley persigue "proteger la salud y el bienestar animal" 1 y, simultáneamente, "regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad".1 Es en este punto donde el concepto de "tenencia responsable" se erige como el pilar que articula dicho equilibrio. Las medidas específicas para animales calificados como potencialmente peligrosos, tales como el uso obligatorio de bozal o la eventual esterilización 1, pueden interpretarse como restricciones para el animal, pero se justifican en aras de la seguridad colectiva. Por ende, el incumplimiento de las obligaciones inherentes a una tenencia responsable es lo que activa los diversos mecanismos sancionatorios y reparatorios que contempla el ordenamiento jurídico.

II. Responsabilidad del Dueño o Tenedor del Animal Agresor

La legislación chilena es explícita al determinar sobre quién recae la responsabilidad en caso de incidentes con animales de compañía. El Artículo 10 de la Ley N° 21.020 establece de manera inequívoca que "será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor".2 Complementariamente, el reglamento de esta ley introduce la figura del "tenedor responsable", especificando que las normativas de tenencia se aplican a toda mascota o animal de compañía, sin distinción de especie ni de la razón por la cual se le tenga.8 Esta aproximación legal busca asegurar que siempre exista una persona identificable a cargo del animal y, por tanto, responsable de sus acciones y de las consecuencias que estas puedan generar.

Obligaciones Generales de Tenencia Responsable

La Ley N° 21.020 y su reglamento imponen una serie de deberes fundamentales a quienes tienen animales de compañía. Estas obligaciones no solo buscan garantizar el bienestar del animal, sino también prevenir situaciones de riesgo para la comunidad. Entre las principales se encuentran:

  • Registro e Identificación: Todo dueño o poseedor debe registrar a su mascota en el Registro Nacional de Mascotas y asegurar su identificación mediante un dispositivo permanente, como un microchip.1

  • Cuidados Básicos: Proveerle alimento adecuado y suficiente, un albergue que lo proteja de las condiciones ambientales, y un trato acorde a sus necesidades etológicas.4

  • Atención Veterinaria: Brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su salud y bienestar, incluyendo vacunaciones y desparasitaciones.4

  • No Sometimiento a Sufrimiento: Evitar cualquier acción u omisión que le cause dolor o sufrimiento innecesario.4

  • Prohibición de Abandono: El abandono de un animal es estrictamente prohibido y se considera una forma de maltrato animal, sancionada penalmente.2

  • Manejo en Espacios Públicos: El tenedor debe asegurar que su animal no circule libremente en la vía pública y debe mantenerlo bajo su control para evitar que cause daños o molestias a terceros. No está permitido mantener animales fuera de la residencia o en espacios públicos donde exista riesgo de ataque.10

Responsabilidad Civil por Daños Causados por Animales (Código Civil)

Independientemente de las responsabilidades administrativas o penales que puedan surgir de la Ley N° 21.020, el Código Civil chileno establece un régimen de responsabilidad por los daños que los animales puedan ocasionar:

  • Artículo 2326 del Código Civil: Este artículo consagra una presunción de culpa del dueño o de quien se sirve de un animal por los daños que este cause, incluso si se hubiere soltado o extraviado. El dueño solo podrá eximirse de responsabilidad si prueba que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa suya o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.5

  • Artículo 2327 del Código Civil: Este precepto establece una responsabilidad más estricta para el caso de daños causados por un "animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio". En tal situación, el daño será siempre imputable a quien lo tenga, y no se admitirá como excusa la alegación de haber sido imposible evitar el daño.5 Es crucial destacar que la Ley N° 21.020, en su articulado, establece que un animal calificado como "potencialmente peligroso" será considerado "animal fiero para todos los efectos legales" 1, lo que conecta directamente esta categoría con el régimen de responsabilidad objetiva del Artículo 2327 del Código Civil.

Esta distinción entre un régimen de responsabilidad basado en la culpa presunta (Art. 2326 CC) y uno de responsabilidad estricta (Art. 2327 CC y Ley 21.020 para animales potencialmente peligrosos) tiene implicaciones significativas. Para los dueños de animales calificados como potencialmente peligrosos, la prueba de haber actuado con diligencia es, en principio, irrelevante si el animal causa un daño; la responsabilidad es prácticamente automática. En cambio, para los dueños de otros animales, existe la posibilidad de eximirse de responsabilidad si logran demostrar la ausencia de culpa. Esto coloca a las víctimas de ataques por animales potencialmente peligrosos en una posición probatoria más favorable al momento de interponer demandas civiles por indemnización de perjuicios.

El Concepto de "Animal Potencialmente Peligroso" (APP) y Obligaciones Específicas

La Ley N° 21.020 y su reglamento 8 introducen la categoría de "Animal Potencialmente Peligroso" (APP), sujeta a un régimen de tenencia más estricto. Un canino puede ser calificado como APP a través de tres vías:

  1. Por Pertenencia a Ciertas Razas: Se consideran APP los ejemplares de las razas Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu, así como sus cruces de primera generación con cualquier otra raza canina.3

  2. Por Decisión de la Autoridad Sanitaria: La SEREMI de Salud puede calificar a un canino como APP si presenta un gran desarrollo de la masa muscular y músculos masticatorios (con excepciones para perros de asistencia), o si tiene un historial de haber causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona, o si registra dos o más mordeduras a personas en el sistema ministerial.8

  3. Por Decisión Judicial: Un juez competente, previa denuncia, puede calificar a un canino como APP si ha causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro animal de su misma especie.8

La tenencia de un APP conlleva obligaciones adicionales y más rigurosas para el responsable 1:

  • Solo las personas mayores de edad pueden ser tenedoras de un APP.

  • En espacios públicos, es obligatorio el uso de correa, arnés y bozal adecuados.

  • En la residencia, el animal debe mantenerse en un espacio con cerco seguro para evitar escapes y no puede quedar al cuidado de menores de 18 años.

  • El tenedor y el canino deben participar en un curso de adiestramiento de obediencia certificado.

  • El tenedor debe asistir a una charla sobre tenencia responsable.

  • El animal debe ser inscrito en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos.

La creación de esta categoría y las obligaciones asociadas reflejan una mayor exigencia de cuidado y diligencia por parte del legislador, reconociendo el riesgo incrementado que estos animales pueden representar.

El sistema de registro e identificación de mascotas, que incluye la obligación de implantar un microchip 1, es una pieza angular del sistema. Su propósito no se limita al control poblacional o sanitario, sino que se erige como una herramienta fundamental para hacer efectiva la responsabilidad del dueño en casos de agresión, pérdida o abandono. Sin un método de identificación fiable, resultaría extremadamente difícil, si no imposible, atribuir la responsabilidad a un individuo específico si un animal es encontrado suelto después de un incidente o si es abandonado. Aunque el incumplimiento de la obligación de registro es una infracción en sí misma, y no exime de responsabilidad si la tenencia se prueba por otros medios, la baja tasa de registro de mascotas reportada en estudios (un 27.4% según un estudio de 2021 11) evidencia una debilidad sistémica que puede obstaculizar la plena aplicación de la ley.

A continuación, se presenta una tabla que resume las principales obligaciones del tenedor de un animal en Chile:

Tabla 1: Principales Obligaciones del Tenedor de un Animal en Chile

Obligación

Descripción

Base Legal (Ley 21.020 / Reglamento / CC)

Aplicable a

Registro e Identificación

Inscripción en Registro Nacional de Mascotas, implantación de microchip.

Ley 21.020, Reglamento

Todos los Animales

Alimentación Adecuada

Proveer alimento en cantidad y calidad suficientes para sus necesidades.

Ley 21.020, Reglamento

Todos los Animales

Albergue Seguro y Adecuado

Proporcionar un lugar de resguardo de las condiciones climáticas y seguro.

Ley 21.020, Reglamento

Todos los Animales

Cuidados Veterinarios

Brindar atención veterinaria preventiva y curativa necesaria.

Ley 21.020, Reglamento

Todos los Animales

No Abandono

Prohibición estricta de abandonar al animal.

Ley 21.020, Código Penal

Todos los Animales

Manejo en Espacios Públicos

Mantener al animal bajo control, con correa si es necesario, y recoger sus excrementos. No permitir que deambule suelto.

Ley 21.020, Reglamento, Ordenanzas Municipales

Todos los Animales

Uso de Bozal, Correa y Arnés (APP)

Obligatorio en espacios públicos para animales calificados como Potencialmente Peligrosos.

Ley 21.020, Reglamento

Animales Pot. Peligrosos

Cerco Seguro en Residencia (APP)

Mantener al APP en un lugar con cerco seguro para evitar escapes; no al cuidado de menores.

Reglamento Ley 21.020

Animales Pot. Peligrosos

Adiestramiento en Obediencia (APP)

Participar junto con el canino APP en un curso de adiestramiento certificado.

Ley 21.020, Reglamento

Animales Pot. Peligrosos

Responsabilidad por Daños

Responder civilmente por los daños que el animal cause a personas o propiedad.

Código Civil (Arts. 2326, 2327), Ley 21.020

Todos los Animales

III. Vías de Acción Legal Frente a una Agresión Animal

Frente a un incidente de agresión animal, la legislación chilena contempla diversas vías de acción que la víctima o cualquier persona afectada puede emprender. Estas vías se despliegan en las esferas administrativa, penal y civil, cada una con sus propios procedimientos, autoridades competentes y objetivos.

A. Esfera Administrativa

  1. Denuncias ante Municipalidades (Juzgados de Policía Local - JPL):Los Juzgados de Policía Local (JPL) son competentes para conocer y sancionar las infracciones a la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas.7 Las municipalidades, a su vez, desempeñan un rol crucial en la fiscalización del cumplimiento de esta ley y tienen la facultad de dictar ordenanzas municipales que complementen la normativa general, siempre dentro del marco legal.1El procedimiento habitual implica la interposición de una denuncia por parte del afectado o de cualquier persona que tenga conocimiento de una infracción. Estas pueden incluir situaciones como un animal que deambula suelto sin supervisión, agresiones a personas u otros animales, la no recolección de heces en espacios públicos, o el incumplimiento de las medidas especiales para Animales Potencialmente Peligrosos (APP), como la no utilización de bozal.10 Para formalizar la denuncia, generalmente se requiere la identificación del denunciante y la aportación de pruebas que sustenten los hechos, como fotografías, videos o testimonios.16 Es importante notar que algunas municipalidades pueden no aceptar denuncias anónimas para asegurar la trazabilidad y transparencia del proceso.16Las consecuencias de una denuncia acogida por el JPL pueden incluir la imposición de multas al tenedor responsable, las cuales pueden fluctuar entre 1 y 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).3 Además, el juez de policía local está facultado para ordenar todas aquellas medidas que estime pertinentes para asegurar el bienestar de las personas y del propio animal involucrado.7 Esta vía administrativa es frecuentemente utilizada para abordar contravenciones a la tenencia responsable que, si bien pueden no constituir delitos penales graves, representan un incumplimiento de las obligaciones legales y un riesgo para la comunidad.

  2. Denuncias ante la Autoridad Sanitaria (SEREMI de Salud):La Autoridad Sanitaria, representada por la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, tiene competencias específicas en materia de agresiones animales, particularmente en lo relativo a la vigilancia epidemiológica de la rabia y la calificación de especímenes caninos como APP.8En caso de una mordedura de un animal a una persona, es fundamental notificar a la Autoridad Sanitaria. Parte del protocolo estándar implica la observación del animal mordedor durante un período determinado (generalmente 10 días para perros y gatos) para descartar el riesgo de rabia.17 La SEREMI de Salud también está facultada para calificar a un canino como APP si este cumple con los criterios establecidos en el reglamento, como haber causado lesiones a personas o tener múltiples registros de mordeduras en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud.8Las actuaciones de la Autoridad Sanitaria pueden derivar en la calificación oficial del animal como APP, lo que conlleva la obligación para el tenedor de cumplir con una serie de medidas de seguridad más estrictas. Adicionalmente, la autoridad puede ordenar la esterilización del animal, la realización de evaluaciones psicológicas al dueño, o incluso la exigencia de contratar un seguro de responsabilidad civil.8 El enfoque principal de esta vía administrativa es la protección de la salud pública y la prevención de riesgos sanitarios y de seguridad que puedan derivarse de animales específicos.

B. Esfera Penal

  1. Denuncias por Maltrato Animal (Artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal):El Código Penal chileno sanciona el maltrato animal. El Artículo 291 ter define este delito como "toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal".2 Esta tipificación puede ser aplicable en contextos de agresión si, por ejemplo, el ataque del animal a una persona u otro animal es resultado directo de un acto de maltrato infligido por su propio dueño (como instigarlo a atacar) o de una negligencia grave en su cuidado que lo haya tornado agresivo. Es importante destacar que el abandono de un animal también es considerado una forma de maltrato animal y, por ende, es penalmente sancionable.2

  2. Denuncias por Delitos de Lesiones (Artículos 395 y siguientes del Código Penal) o Cuasidelito de Lesiones (Artículos 490, 492 del Código Penal):Cuando la agresión de un animal a una persona resulta en lesiones (sean estas leves, graves o gravísimas), y este resultado es atribuible a una conducta negligente o culpable (o incluso dolosa, en escenarios más extremos) por parte del dueño o tenedor del animal, se abre la vía para una denuncia penal por el delito o cuasidelito de lesiones.6Si bien el análisis de 6 se refiere al Código Penal español, el principio subyacente de que la negligencia del dueño que conduce a lesiones causadas por su animal puede tener relevancia penal es plenamente aplicable en el ordenamiento jurídico chileno. La jurisprudencia nacional, como el caso resuelto en Viña del Mar donde se condenó al dueño de un perro por cuasidelito de lesiones graves tras un ataque 10, confirma la viabilidad de esta acción penal. La efectividad de esta vía dependerá crucialmente de la capacidad de la víctima o del Ministerio Público para probar la negligencia o dolo del dueño. No es suficiente que el animal haya agredido; se debe demostrar que la agresión fue consecuencia de una acción u omisión culpable del responsable del animal, como, por ejemplo, no haber tomado las precauciones debidas (dejar suelto a un perro conocido por su agresividad, no utilizar bozal en un APP en la vía pública, etc.). La recopilación exhaustiva de evidencia sobre las circunstancias de la agresión y el comportamiento previo tanto del dueño como del animal es, por lo tanto, fundamental.

  3. Procedimiento de Denuncia Penal:Las denuncias penales por maltrato animal o por lesiones resultantes de una agresión animal deben interponerse ante el Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros de Chile, o la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), específicamente a través de su Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (BIDEMA).12 Es requisito fundamental proporcionar una narración clara y detallada de los hechos, la fecha y lugar del suceso, la identificación del presunto responsable (si se conoce), y adjuntar todas las pruebas disponibles, tales como fotografías, videos, testimonios de testigos, informes médicos de las lesiones sufridas por la víctima, o informes veterinarios si otro animal resultó afectado.12

C. Esfera Civil

  1. Demanda de Indemnización de Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual: Esta vía tiene como objetivo principal obtener una reparación económica por los daños y perjuicios que la víctima haya sufrido como consecuencia de la agresión animal. El fundamento legal de esta acción se encuentra en las normas generales de responsabilidad extracontractual del Código Civil (principalmente los Artículos 2314, 2326 y 2327 5), así como en el Artículo 10 de la Ley N° 21.020, que refuerza la responsabilidad del dueño o poseedor por los daños causados por su mascota.10 La demanda puede perseguir la compensación por diversos tipos de daños, incluyendo daños materiales (gastos médicos, daño a la propiedad), lucro cesante (ingresos dejados de percibir) y daño moral (sufrimiento psicológico y afectación a la calidad de vida).10 La competencia para conocer de estas demandas recae, por regla general, en los Juzgados Civiles. Sin embargo, los Juzgados de Policía Local también pueden conocer de la acción civil indemnizatoria cuando esta se interpone conjuntamente con la denuncia infraccional y la cuantía de lo demandado se encuentra dentro de sus límites de competencia.12 Esta vía es de suma importancia para la víctima, ya que las sanciones administrativas o penales impuestas al responsable del animal no siempre conllevan una compensación económica directa para quien sufrió el daño.

La coexistencia de estas tres esferas de acción legal –administrativa, penal y civil– permite un abordaje multidimensional de los incidentes de agresión animal. Si bien esto ofrece una protección legal más completa, también puede generar una considerable complejidad para la persona que busca justicia o reparación. Una misma agresión puede dar lugar a un procedimiento ante el JPL por infracción a la Ley de Tenencia Responsable, una investigación penal por lesiones o maltrato, y una demanda civil por indemnización de perjuicios. Cada una de estas vías tiene un enfoque distinto: la administrativa busca el cumplimiento de la normativa específica y la imposición de sanciones contravencionales (generalmente multas); la penal persigue la investigación y el castigo de conductas que revisten el carácter de delito; y la civil se orienta a la reparación íntegra del daño causado a la víctima. Navegar estos procesos de manera eficiente y comprender cómo se interrelacionan (por ejemplo, una sentencia penal condenatoria puede servir como un importante antecedente probatorio en un juicio civil posterior) a menudo requiere de asesoría legal especializada.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de las vías de acción legal disponibles:

Tabla 2: Comparativa de Vías de Acción Legal Frente a Agresión Animal en Chile

Vía Legal

Autoridad/Tribunal Competente

Objetivo Principal

Tipo de Denuncia/Acción

Posibles Sanciones/Resultados Inmediatos

Base Legal Principal

Administrativa - Municipal

Juzgado de Policía Local (JPL)

Sancionar infracciones a la Ley de Tenencia Responsable, asegurar bienestar.

Denuncia por tenencia irresponsable, incumplimiento de ordenanzas.

Multas (1-30 UTM), órdenes específicas (ej. mejorar condiciones de tenencia).

Ley N° 21.020, Ley N° 18.287, Ordenanzas Municipales.

Administrativa - Sanitaria

Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud

Proteger la salud pública, control de zoonosis (rabia), calificar APP.

Notificación de mordedura, solicitud de calificación de APP.

Observación del animal, calificación como APP, obligación de esterilización, seguro de responsabilidad civil, evaluación del dueño.

Código Sanitario, Ley N° 21.020 y su Reglamento.

Penal

Ministerio Público (Fiscalía), Carabineros, PDI (BIDEMA)

Investigar y sancionar delitos (maltrato animal, lesiones).

Denuncia o querella por maltrato animal, lesiones, cuasidelito de lesiones.

Penas de presidio, multas penales, inhabilidad para tenencia de animales, otras accesorias.

Código Penal (Arts. 291 bis, 291 ter, 395 y ss., 490, 492), Ley N° 21.020.

Civil

Juzgados Civiles, Juzgados de Policía Local (acción conjunta)

Obtener reparación económica (indemnización) por los daños sufridos.

Demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

Pago de una suma de dinero por daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Código Civil (Arts. 2314, 2326, 2327), Ley N° 21.020 (Art. 10).

IV. Sanciones para el Responsable y Medidas Respecto del Animal Agresor

El ordenamiento jurídico chileno contempla un abanico de sanciones para el dueño o tenedor del animal que incurre en conductas irresponsables o ilícitas, así como una serie de medidas que pueden adoptarse directamente sobre el animal agresor, con el fin de gestionar el riesgo y proteger a la comunidad.

A. Sanciones para el Dueño o Tenedor

Las sanciones aplicables al responsable del animal pueden variar significativamente en naturaleza y severidad, dependiendo de la gravedad de la infracción o delito cometido y de la vía legal a través de la cual se persiga la responsabilidad.

  1. Multas (expresadas en Unidades Tributarias Mensuales - UTM):

  2. Infracciones a la Ley N° 21.020: Las contravenciones a las disposiciones de la Ley de Tenencia Responsable, conocidas por los Juzgados de Policía Local, pueden ser sancionadas con multas que van desde 1 a 30 UTM.3 Esto incluye, por ejemplo, no registrar al animal, no recoger sus heces en la vía pública, o no cumplir con las medidas de seguridad para APP.

  3. Maltrato Animal (Artículo 291 bis del Código Penal):

  4. Por actos de maltrato o crueldad que no causen lesiones graves o la muerte del animal, la multa puede ser de 2 a 30 UTM.7

  5. Si el maltrato causa lesiones graves a la integridad física del animal o su muerte, la multa se eleva, pudiendo alcanzar de 20 a 30 UTM.7

  6. Peleas de Animales: Quienes promuevan o difundan espectáculos de peleas de animales pueden ser sancionados con multas de 2 a 20 UTM.2

  7. Penas Privativas de Libertad (Presidio):Estas sanciones, de mayor gravedad, se aplican en el ámbito penal:

  8. Maltrato Animal (Artículo 291 bis del Código Penal):

  9. Por actos de maltrato o crueldad, o si se causa daño al animal (sin llegar a lesiones graves o muerte), la pena de presidio puede ir desde el grado mínimo a medio (61 días a 3 años).7

  10. Si como resultado del maltrato se causan lesiones graves a la integridad física del animal o se le provoca la muerte, la pena de presidio se establece en su grado medio (541 días a 3 años).7 Proyectos de ley han buscado endurecer estas penas 9, pero las citadas corresponden a la legislación vigente.

  11. Lesiones a Personas: Si la agresión de un animal a una persona configura un delito de lesiones (dolosas o culposas) imputable al dueño, se aplicarán las penas generales que el Código Penal establece para dichos delitos, las cuales variarán según la gravedad de las lesiones (leves, menos graves, graves, gravísimas). Un caso judicial mencionado en la documentación de respaldo resultó en una condena de 100 días de presidio menor por un cuasidelito de lesiones graves causadas por un perro.10

  12. Inhabilidad para la Tenencia de Animales:En los casos más graves de maltrato animal, específicamente cuando se causan daños significativos, lesiones graves a la integridad física o la muerte del animal, la ley contempla la sanción adicional de inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animal.7 Esta medida busca impedir que personas que han demostrado crueldad o una grave irresponsabilidad vuelvan a tener animales a su cargo.

  13. Otras Sanciones Administrativas:En el ámbito de la fiscalización de criaderos y establecimientos de venta de animales, la reincidencia en infracciones a la Ley N° 21.020 puede llevar a la clausura temporal del establecimiento (hasta por tres meses) o incluso a su clausura definitiva.2

A continuación, se presenta una tabla que detalla las posibles sanciones para el responsable:

Tabla 3: Detalle de Sanciones para el Responsable por Agresión o Tenencia Irresponsable de Animales

Tipo de Infracción/Delito

Base Legal

Sanción Pecuniaria (Multa en UTM)

Pena Privativa de Libertad

Otras Sanciones

Infracciones a la Ley N° 21.020 (generales)

Ley N° 21.020, Art. 31

1 a 30 UTM

No aplica


Maltrato o crueldad animal (sin lesiones graves/muerte animal)

Código Penal, Art. 291 bis inc. 1°

2 a 30 UTM

Presidio menor en grados mínimo a medio


Maltrato animal causando daño (sin lesiones graves/muerte animal)

Código Penal, Art. 291 bis inc. 2°

10 a 30 UTM

Presidio menor en grados mínimo a medio

Inhabilidad absoluta perpetua para tenencia animal

Maltrato animal causando lesiones graves o muerte al animal

Código Penal, Art. 291 bis inc. 3°

20 a 30 UTM

Presidio menor en grado medio

Inhabilidad absoluta perpetua para tenencia animal

Lesiones a personas por negligencia del dueño (cuasidelito)

Código Penal (ej. Art. 490, 492)

Variable según gravedad (puede incluir multa)

Variable según gravedad (ej. presidio menor)

Suspensión de cargo u oficio público (caso Viña)

Promoción/difusión de peleas de animales

Ley N° 21.020, Art. 11

2 a 20 UTM

Penas del Art. 291 bis CP para organizadores


Incumplimiento reiterado en criaderos/locales de venta

Ley N° 21.020, Art. 27

Multa duplicada (hasta 60 UTM)

No aplica

Clausura temporal o definitiva del establecimiento

B. Medidas Respecto del Animal Agresor

Las medidas que se pueden adoptar en relación con el animal que ha protagonizado un episodio de agresión no tienen un carácter punitivo hacia el animal en sí mismo, sino que están orientadas a la gestión del riesgo que este pueda representar para la seguridad pública y, en algunos casos, a su rehabilitación o manejo adecuado.

  1. Evaluación y Calificación como "Potencialmente Peligroso" (APP):Tras un incidente de agresión, o si un canino presenta ciertas características o historial, puede ser evaluado por la Autoridad Sanitaria o por un juez competente. Si se cumplen los criterios legales, el animal puede ser formalmente calificado como APP.8 Esta calificación es un paso fundamental, ya que activa una serie de obligaciones y restricciones específicas para su tenedor, diseñadas para minimizar el riesgo de futuras agresiones.

  2. Obligación de Adiestramiento en Obediencia:La Ley N° 21.020 y su reglamento establecen que los dueños o tenedores de especímenes caninos calificados como APP tienen la obligación de someterlos a un curso de adiestramiento de obediencia.1 Este adiestramiento debe ser impartido por personas con la competencia adecuada y debe ser certificado. El objetivo es modificar conductas problemáticas y mejorar la socialización y el control del animal.

  3. Esterilización Obligatoria:La Autoridad Sanitaria o el juez competente, al momento de calificar a un canino como APP, o en casos donde el animal haya causado lesiones o la muerte a una persona, pueden disponer su esterilización obligatoria.8 Esta medida busca no solo controlar la reproducción de animales con potencial agresivo, sino también puede tener efectos en la mitigación de ciertas conductas influenciadas por factores hormonales. Si bien algunos proyectos de ley han reforzado esta idea 9, el reglamento vigente ya otorga esta facultad a la autoridad.

  4. Uso Obligatorio de Medidas de Seguridad en Espacios Públicos:Para los animales calificados como APP, es mandatorio que, al circular por espacios públicos, utilicen en todo momento correa, arnés y bozal adecuados a su tamaño y morfología.8 Esta es una de las medidas más visibles y directas para prevenir mordeduras o ataques a terceros.

  5. Posible Incautación y Derivación a Centros de Mantención Temporal:En situaciones de mayor gravedad, como cuando un perro calificado como APP ha causado lesiones graves o la muerte a una persona, el juez competente puede ordenar la incautación del animal.15 Asimismo, los jueces de policía local están facultados para disponer el ingreso de una mascota a un centro de mantención temporal, cuyos costos de alimentación, cuidados y tratamientos veterinarios deben ser asumidos por el infractor.13 Estos centros deben estar debidamente inscritos en un registro nacional.2

  6. Eventual Eutanasia:La legislación chilena, tal como se desprende de los documentos analizados, se enfoca primordialmente en medidas de manejo, rehabilitación, restricción y control del animal agresor. La Ley N° 21.020 y su reglamento no establecen la eutanasia como una sanción o medida estándar directa para un animal por el solo hecho de haber agredido. Si bien se contempla la incautación de animales que han causado lesiones graves o la muerte 15, no se detalla su destino final en términos de eutanasia obligatoria. De hecho, se indica que las ordenanzas municipales no pueden contemplar "la utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal" 14, lo cual, aunque se refiere al control poblacional, subraya una reticencia al sacrificio como primera opción. La eutanasia, de proceder, sería una medida extrema, probablemente reservada para casos donde se determine, tras una evaluación veterinaria exhaustiva, que el animal representa un riesgo incontrolable para la seguridad pública o que padece un sufrimiento intratable e irreversible, y no como una consecuencia punitiva directa de la agresión. Este tipo de decisiones requerirían un análisis caso a caso, basado en criterios técnicos y veterinarios, y no se encuentran explícitamente reguladas como una "sanción" en los textos principales.

Es notorio que las medidas aplicables al animal agresor se centran más en la gestión del riesgo futuro y en la posibilidad de rehabilitación que en un castigo al animal en sí. Acciones como el adiestramiento obligatorio, la esterilización o el uso de elementos de seguridad como el bozal 1 buscan modificar el comportamiento del animal o, en su defecto, limitar su capacidad de infligir daño. Este enfoque contrasta con las sanciones dirigidas al dueño, que sí tienen un carácter punitivo (multas, privación de libertad). Subyace a esta distinción el reconocimiento de que la agresividad animal puede tener múltiples causas, muchas de ellas manejables o atribuibles a una tenencia inadecuada, y que el animal no actúa con la "culpabilidad" que se atribuye a un ser humano. La responsabilidad principal, por tanto, recae en el tenedor. No obstante, la efectividad de estas medidas sobre el animal depende críticamente de una fiscalización continua y del compromiso real del dueño para cumplirlas. Si no existe un seguimiento adecuado por parte de las autoridades para verificar que el dueño efectivamente somete al animal a adiestramiento, utiliza el bozal en público o mantiene las condiciones de seguridad en el domicilio, el riesgo de reincidencia en la agresión puede persistir, constituyendo un punto débil en la aplicación de la ley.

V. Tipos de Indemnización para la Persona Afectada

Cuando una persona sufre una agresión por parte de un animal, y se establece la responsabilidad de su dueño o tenedor, la víctima tiene derecho a solicitar una indemnización por los perjuicios sufridos. Esta indemnización busca, en la medida de lo posible, reparar integralmente el daño causado. La legislación chilena, a través del Código Civil, reconoce principalmente tres categorías de perjuicios indemnizables: el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.

  1. Daño Emergente:El daño emergente se refiere a la pérdida o disminución patrimonial directa, efectiva y concreta que la víctima sufre como consecuencia inmediata del hecho ilícito, en este caso, la agresión del animal.21 Representa el empobrecimiento real del afectado.21En el contexto de una agresión animal, el daño emergente puede comprender una variedad de gastos en los que la víctima ha debido incurrir:

  2. Gastos Médicos: Incluye costos de atención de urgencia, hospitalización, consultas médicas con especialistas, intervenciones quirúrgicas, medicamentos, tratamientos de rehabilitación y fisioterapia, material de curación, y cualquier otro desembolso necesario para la recuperación física de la víctima.10

  3. Gastos Farmacéuticos: Compra de medicamentos recetados.

  4. Costos de Atención Psicológica o Psiquiátrica: Tratamientos terapéuticos para abordar el trauma, estrés postraumático, ansiedad o fobias derivadas del ataque.

  5. Daño a la Propiedad: Reparación o reposición de bienes personales que resultaron dañados durante la agresión, como vestimenta, anteojos, teléfonos móviles u otros objetos.

  6. Gastos Veterinarios: Si la agresión también afectó a una mascota de la víctima, los costos de su atención veterinaria también pueden ser reclamados como daño emergente. La acreditación del daño emergente se realiza fundamentalmente a través de documentos que respalden los gastos incurridos, tales como boletas, facturas, recibos de honorarios médicos, presupuestos de reparación, entre otros.

  7. Lucro Cesante:El lucro cesante corresponde a la pérdida de la ganancia o utilidad económica que la víctima ha dejado de percibir como consecuencia directa de la agresión y las lesiones sufridas.21 Se trata de una proyección de ingresos futuros que se vieron frustrados por el hecho dañoso.En casos de agresión animal, el lucro cesante puede manifestarse como:

  8. Días no Trabajados: La remuneración o ingresos que la víctima dejó de percibir durante el período en que estuvo incapacitada para trabajar debido a las lesiones.

  9. Pérdida de Capacidad de Ganancia Futura: Si las secuelas de la agresión son permanentes o de largo plazo y disminuyen la capacidad de la víctima para generar ingresos en el futuro, se puede reclamar una compensación por esta pérdida proyectada.10 La prueba del lucro cesante suele ser más compleja que la del daño emergente, ya que implica demostrar no solo la pérdida de ingresos actual, sino también la certeza de ganancias futuras frustradas. Para ello, se pueden utilizar contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, informes periciales contables que proyecten la pérdida de ingresos, entre otros medios probatorios.

  10. Daño Moral:El daño moral se refiere al sufrimiento, dolor, angustia, aflicción psicológica, impacto en la calidad de vida, temor, trauma, cicatrices con efecto desfigurante, y en general, a toda perturbación o menoscabo no patrimonial que experimenta la víctima como consecuencia de la agresión.10 El concepto de daño moral ha experimentado una importante evolución en la jurisprudencia chilena, reconociéndose cada vez más su entidad y la necesidad de su reparación.22A diferencia del daño emergente y el lucro cesante, el daño moral no tiene una correspondencia económica directa. Su cuantificación es una tarea compleja que queda entregada a la apreciación prudencial del juez, quien considerará la gravedad del impacto en la víctima, la naturaleza de las lesiones, las secuelas físicas y psicológicas, la edad de la víctima, y todas las circunstancias particulares del caso.La acreditación del daño moral puede realizarse a través de informes psicológicos o psiquiátricos que den cuenta del impacto emocional y del trauma sufrido, testimonios de la víctima y de personas cercanas, fotografías de las lesiones y sus secuelas, y cualquier otro medio que permita al tribunal dimensionar la magnitud del sufrimiento experimentado.

La indemnización por daño moral adquiere una particular relevancia en los casos de agresión animal. Estos eventos suelen generar un fuerte impacto psicológico en las víctimas, que puede traducirse en miedo persistente, ansiedad, desarrollo de fobias específicas hacia los animales (especialmente perros), trastornos del sueño, y una afectación general a su bienestar emocional y social.10 Este impacto puede ser especialmente severo en niños o cuando las lesiones resultan en cicatrices visibles y desfigurantes. Los tribunales chilenos han mostrado una tendencia a reconocer esta aflicción y a conceder indemnizaciones por este concepto, siendo crucial una adecuada acreditación del daño mediante informes periciales especializados.

Es fundamental que la víctima de una agresión animal comprenda que tiene la carga de probar tanto la existencia de los perjuicios sufridos como su cuantía.10 Además, un elemento central en cualquier demanda civil por indemnización es la prueba del nexo causal. Esto significa que se debe demostrar fehacientemente que los daños reclamados (médicos, económicos, morales) son una consecuencia directa de la agresión animal y que, a su vez, dicha agresión es imputable a la acción u omisión culpable (negligencia) del dueño o tenedor del animal.19 No basta con haber sido mordido; es necesario conectar ese hecho con los gastos incurridos, la pérdida de ingresos y el sufrimiento padecido, y vincular todo ello con la falta de cuidado o la infracción normativa del responsable del animal. Por ello, la documentación inmediata y exhaustiva del incidente –como dejar constancia en Carabineros, buscar atención médica urgente, tomar fotografías de las lesiones y del lugar, y recabar datos de testigos– es de vital importancia para establecer sólidamente esta cadena causal en un eventual juicio. La asesoría de un abogado es altamente recomendable para la correcta recopilación de pruebas y la adecuada presentación de la demanda civil.12

A continuación, se presenta una tabla que resume los tipos de indemnización que una persona afectada podría solicitar:

Tabla 4: Tipos de Indemnización por Agresión Animal en Chile

Tipo de Daño

Concepto Legal

Ejemplos Específicos en Agresiones Animales

Medios de Prueba Comunes

Daño Emergente

Pérdida patrimonial directa, efectiva y concreta sufrida por la víctima como consecuencia inmediata del hecho.

Gastos médicos (consultas, hospitalización, cirugía, medicamentos, rehabilitación, terapia física), gastos farmacéuticos, costos de atención psicológica/psiquiátrica, daño a vestimenta u objetos personales, gastos veterinarios de mascota afectada.

Boletas, facturas, recibos de honorarios, informes médicos, presupuestos de reparación, comprobantes de gastos.

Lucro Cesante

Ganancia o utilidad económica dejada de percibir por la víctima como resultado directo del hecho dañoso.

Días de trabajo perdidos, disminución de ingresos por incapacidad temporal, pérdida de capacidad de ganancia futura por secuelas permanentes o de largo plazo, pérdida de oportunidades de negocio.

Contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos (SII), informes periciales contables, certificados de cotizaciones previsionales, testimonios sobre actividad laboral/comercial.

Daño Moral

Sufrimiento, dolor, angustia, aflicción psicológica, menoscabo a la calidad de vida, y otros padecimientos no patrimoniales.

Trauma psicológico, estrés postraumático, ansiedad, fobias, depresión, dolor físico y emocional, impacto por cicatrices desfigurantes, alteración de actividades cotidianas y sociales, pérdida de disfrute de la vida.

Informes periciales psicológicos y psiquiátricos, testimonios de la víctima y de terceros (familiares, amigos), fotografías de lesiones y secuelas, historial médico, cualquier prueba que acredite el sufrimiento y la afectación a la integridad psíquica y moral.

VI. Conclusiones y Recomendaciones Prácticas

El análisis de la legislación chilena vigente en materia de agresión animal revela un marco normativo robusto, centrado en la figura de la tenencia responsable y la atribución de responsabilidad primordial al dueño o poseedor del animal. La Ley N° 21.020 ("Ley Cholito") se erige como el pilar de esta regulación, estableciendo obligaciones claras para los tenedores, definiendo categorías como la de "Animal Potencialmente Peligroso" con exigencias específicas, y articulándose de manera coherente con las disposiciones del Código Civil en materia de responsabilidad extracontractual y con las tipificaciones del Código Penal para casos de maltrato o lesiones.

La víctima de una agresión animal dispone de múltiples vías de acción –administrativa (municipal y sanitaria), penal y civil– para buscar la sanción del responsable, la adopción de medidas respecto del animal y la reparación integral de los daños sufridos. Las sanciones para el dueño pueden ir desde multas hasta penas privativas de libertad e inhabilidad para la tenencia de animales, mientras que las medidas sobre el animal agresor se orientan a la gestión del riesgo y la rehabilitación, más que al castigo.

Recomendaciones para Víctimas de Agresiones Animales:

  1. Acción Inmediata y Documentación:

  2. Buscar atención médica de urgencia de forma inmediata para tratar las lesiones y obtener un diagnóstico preciso.

  3. Denunciar el hecho lo antes posible ante Carabineros de Chile para dejar constancia formal del incidente.

  4. Paralelamente, considerar denunciar ante el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar de los hechos por infracción a la Ley de Tenencia Responsable y, si hay mordedura, notificar a la SEREMI de Salud para la activación de protocolos sanitarios (observación del animal por rabia).

  5. Recopilar toda la información posible: datos del animal (raza, tamaño, color), del dueño o tenedor (nombre, dirección, teléfono), y de testigos presenciales (nombres, contacto).

  6. Tomar fotografías claras de las lesiones sufridas, del lugar donde ocurrió la agresión y, si es posible y seguro, del animal agresor.

  7. Asesoría Legal Especializada:

  8. Consultar con un abogado a la brevedad. Un profesional podrá orientar sobre las vías legales más adecuadas (penal, civil, administrativa), los plazos para actuar, y la estrategia a seguir para obtener la sanción del responsable y la reparación de los daños.

  9. Conservación de Pruebas:

  10. Guardar meticulosamente todos los comprobantes de gastos médicos (boletas de consultas, farmacia, exámenes, tratamientos), informes médicos y psicológicos, presupuestos de reparaciones, y cualquier otro documento que pueda acreditar los perjuicios sufridos. Estos serán fundamentales para una eventual demanda de indemnización.

Recomendaciones para Dueños de Mascotas para Prevenir Incidentes y Cumplir la Ley:

  1. Cumplimiento Estricto de la Normativa:

  2. Registrar a la mascota en el Registro Nacional e implantarle el microchip de identificación.

  3. Cumplir con todas las obligaciones de tenencia responsable: proporcionar alimentación adecuada, albergue seguro y protegido, cuidados veterinarios regulares (vacunas, desparasitación), y un trato que asegure su bienestar físico y etológico.

  4. Jamás abandonar a un animal.

  5. Prevención Activa de Agresiones:

  6. Socializar adecuadamente al animal desde temprana edad, exponiéndolo de forma controlada y positiva a diversas personas, animales y entornos.

  7. Nunca permitir que el animal deambule suelto y sin supervisión en la vía pública o en espacios comunes. Utilizar siempre correa al pasearlo.

  8. Si el animal ha sido calificado como Potencialmente Peligroso (APP) o tiene antecedentes de agresividad, utilizar obligatoriamente bozal en espacios públicos, además de la correa y el arnés.

  9. Asegurar que el domicilio (casa o departamento) cuente con cierres perimetrales seguros para evitar escapes que puedan poner en riesgo a terceros.

  10. Educación y Adiestramiento Continuo:

  11. Informarse sobre el comportamiento de la especie y raza del animal. Considerar el adiestramiento en positivo impartido por profesionales calificados, especialmente si se observan conductas problemáticas.

  12. Para dueños de APP, cumplir con la obligación de realizar el curso de adiestramiento en obediencia certificado.

  13. Seguro de Responsabilidad Civil:

  14. Considerar seriamente la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños que la mascota pueda ocasionar a terceros. Esta medida es especialmente recomendable, y en algunos casos obligatoria 8, para tenedores de animales calificados como APP.

Desafíos y Perspectivas Futuras:

A pesar de contar con un marco legal avanzado, la plena efectividad de la Ley N° 21.020 y sus normativas asociadas enfrenta desafíos significativos. Uno de los principales es asegurar una fiscalización constante y eficiente por parte de las autoridades competentes (municipalidades, SEREMI de Salud) para verificar el cumplimiento de las obligaciones de tenencia, especialmente en lo referente a animales potencialmente peligrosos y al registro de mascotas. El bajo porcentaje de animales inscritos en el Registro Nacional, como se ha evidenciado en estudios 11, limita la trazabilidad y la capacidad de hacer efectivas las responsabilidades.

Asimismo, se requiere una mayor inversión en educación ciudadana para promover una cultura de tenencia verdaderamente responsable, que vaya más allá del mero cumplimiento formal de la ley y abarque un entendimiento profundo de las necesidades del animal y de las implicancias de su convivencia en sociedad. La legislación chilena sobre tenencia responsable y agresión animal, si bien comprensiva, depende críticamente de su aplicación efectiva y de un cambio cultural hacia una mayor conciencia cívica.

La tendencia legislativa y social, tanto en Chile como a nivel internacional, apunta hacia una creciente protección de los animales y una mayor exigencia de responsabilidad a sus tenedores. Iniciativas legislativas que buscan endurecer sanciones por abandono 11 o discusiones sobre el reconocimiento de la sintiencia animal 4 son indicativas de que este es un campo del derecho en constante evolución. Esto sugiere que los dueños de mascotas deben permanecer atentos a posibles modificaciones normativas y a un estándar de cuidado que, previsiblemente, continuará elevándose en el futuro, tanto por exigencia legal como por la propia evolución de la conciencia social.

Fuentes citadas

  1. Ley Chile - Ley 21020 - Biblioteca del Congreso Nacional, acceso: junio 8, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037

  2. Ley 21020 SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA - BCN, acceso: junio 8, 2025, https://www.bcn.cl/leychile/Navegar/imprimir?idNorma=1106037&idParte=

  3. Ley 21020, acceso: junio 8, 2025, https://faolex.fao.org/docs/pdf/chi226771.pdf

  4. Modifica el Código Civil para reconocer a los animales como seres sintientes, acceso: junio 8, 2025, https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=67749&formato=pdf

  5. Ataques de ganado por animales silvestres - BCN, acceso: junio 8, 2025, https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/20703/5/Ataques%20de%20animales%20silvestres%20a%20ganado.pdf

  6. Los animales como posibles sujetos de derecho penal, acceso: junio 8, 2025, https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/articulos/a_20080526_86.pdf

  7. Ley Cholito: Qué es y cómo puede afectar a los conductores - Autofact, acceso: junio 8, 2025, https://www.autofact.cl/blog/mi-auto/infracciones/ley-cholito

  8. Ley-21020-Diario-Oficial.pdf, acceso: junio 8, 2025, https://portal.muninatales.cl/wp-content/uploads/2023/05/Ley-21020-Diario-Oficial.pdf

  9. 3 años de cárcel y más: las nuevas penas por infringir la Ley Cholito según proyecto del Congreso | BBCL Contigo, acceso: junio 8, 2025, https://www.biobiochile.cl/noticias/servicios/toma-nota/2025/03/11/3-anos-de-carcel-y-mas-las-nuevas-penas-por-infringir-la-ley-cholito-segun-proyecto-del-congreso.shtml

  10. Diario Concepción: Dueños de perros que atacaron a mujer podrían ..., acceso: junio 8, 2025, https://www.cajmetro.cl/diario-concepcion-duenos-de-perros-que-atacaron-a-mujer-podrian-ser-condenados/

  11. Modifica la ley N° 21.020 con el objeto de establecer medidas para prevenir el abandono de animales y aumentar las penas aplica - Cámara de Diputados, acceso: junio 8, 2025, https://www.camara.cl/verDOC.aspx?prmID=78780&prmTipo=FICHAPARLAMENTARIA&prmFICHATIPO=DIP&prmLOCAL=0

  12. Tenencia Responsable de Animales - Wolfenson Abogados, acceso: junio 8, 2025, https://www.wolfenson.cl/tenencia-responsable-de-mascotas

  13. Guía: 11 puntos sobre la tenencia responsable de mascotas, acceso: junio 8, 2025, https://www.comunidadfeliz.cl/post/11-cosas-que-debes-saber-sobre-la-tenencia-responsable-de-mascotas-en-chile

  14. El rol de las municipalidades en el contexto de la ley de tenencia responsable de mascotas: Comentario a la sentencia de la Corte Suprema Rol N°31.065 de 2021. Alfonso Henríquez, 2021. - dacc@udec.cl - Universidad de Concepción, acceso: junio 8, 2025, https://dacc.udec.cl/el-rol-de-las-municipalidades-en-el-contexto-de-la-ley-de-tenencia-responsable-de-mascotas-comentario-a-la-sentencia-de-la-corte-suprema-rol-n31-065-de-2021-alfonso-henriquez-2021/

  15. Responsabilidad por daños ocasionados por animales peligrosos, acceso: junio 8, 2025, https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/docs-download/1430

  16. Denuncias sobre Tenencia Responsable de Mascotas ..., acceso: junio 8, 2025, https://www.temuco.cl/tramites-servicios/denuncias-sobre-tenencia-responsable-de-mascotas/

  17. Seguimiento de la persona mordida, prevención de la rabia | Trámites - GUB.UY, acceso: junio 8, 2025, https://www.gub.uy/tramites/seguimiento-persona-mordida-prevencion-rabia

  18. ¿Cómo denunciar maltrato animal? Padre de Mascota - gabrica.cl, acceso: junio 8, 2025, https://www.gabrica.cl/como-denunciar-maltrato-animal/

  19. Demandar por una mordedura de perro y reclamar compensación, acceso: junio 8, 2025, https://www.zdfirm.com/es/faqs/cuando-puede-demandar-por-una-lesion-por-mordedura-de-perro/

  20. Algún consejo legal para cuando un perro te ataca y el dueño no quiere colaborar? - Reddit, acceso: junio 8, 2025, https://www.reddit.com/r/chile/comments/15q4hfi/alg%C3%BAn_consejo_legal_para_cuando_un_perro_te_ataca/

  21. Daño Emergente en Chile: características y aspectos claves ..., acceso: junio 8, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/cl/dano-emergente/

  22. EL DAÑO MORAL DE LOS DUEÑOS POR ATAQUES EN SUS MASCOTAS THE MORAL DAMAGE OF OWNERS FROM ATTACKS ON THEIR PETS. - Revistas UV - Universidad de Valparaíso, acceso: junio 8, 2025, https://revistas.uv.cl/index.php/rcs/article/download/2815/pdf/10447

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