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¿Cómo denunciar si estas sufriendo Violencia Intrafamiliar? 

  • Foto del escritor: Elizabeth Sanchez
    Elizabeth Sanchez
  • 25 jun
  • 14 Min. de lectura

La violencia intrafamiliar (VIF) representa una de las problemáticas sociales y legales más apremiantes en Chile. El Estado chileno, consciente de la gravedad de estas conductas, ha desarrollado un marco normativo robusto para su prevención, sanción y erradicación, así como para la protección integral de las víctimas. La piedra angular de esta legislación es la Ley N° 20.066, promulgada en 2005, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar.1 (Estos números corresponden al pie de página, con la fuente respectiva.) Esta normativa ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo para ampliar su alcance y proteger a un espectro más amplio de sujetos pasivos, reflejando una adaptación continua a las necesidades sociales.1



¿Qué se Entiende por Violencia Intrafamiliar (VIF)?


La comprensión precisa de lo que constituye violencia intrafamiliar es fundamental para su identificación y denuncia efectiva. La Ley N° 20.066, en su Artículo 5°, define la VIF como "todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente".10 Esta definición se amplía para incluir situaciones en las que la conducta violenta ocurre entre los padres de un hijo común, o cuando recae sobre una persona menor de edad, un adulto mayor o una persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.2 La Ley N° 21.675, a su vez, refuerza esta protección al extender la definición para abarcar la violencia contra niños, niñas y adolescentes cuyo objetivo directo sea dañar a sus madres o cuidadoras.3

La violencia intrafamiliar no se limita a las agresiones físicas, sino que se manifiesta en diversas formas que impactan profundamente la integridad de las víctimas. La legislación chilena reconoce explícitamente y aborda estos distintos tipos:

  • Violencia Física: Incluye actos como empujones, golpes, patadas y lesiones de diversa gravedad.6 La violencia física es una de las manifestaciones más visibles del maltrato intrafamiliar.6

  • Violencia Psicológica: Abarca conductas como insultos, humillaciones, gritos, amenazas, intimidación, control, manipulación, aislamiento y coacción, que vulneran la integridad psicológica de la persona.3 Los celos excesivos, el control y el aislamiento son señales claras de este tipo de violencia.13

  • Violencia Sexual: Se refiere a cualquier acción que vulnere la libertad, integridad y autonomía sexual de la víctima, incluyendo violación, maltrato y abuso sexual.3

  • Violencia Económica: Implica la negación o condicionamiento de dinero necesario para el sustento propio o de los hijos, extorsión, apropiación de bienes o salario, y el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, todo ello con el propósito de ejercer control o generar dependencia económica.3




¿Quién Puede Denunciar y Dónde Hacerlo?


La legislación chilena busca asegurar la máxima accesibilidad a la denuncia, permitiendo que un amplio rango de personas actúe frente a la violencia intrafamiliar.


Legitimación Activa para Denunciar


Cualquier persona tiene la capacidad de denunciar un hecho de violencia intrafamiliar. Esto incluye a la víctima directa, así como a familiares, amigos, vecinos o cualquier individuo que tenga conocimiento de los hechos.6 Esta disposición es fundamental, ya que a menudo las víctimas se encuentran en situaciones de vulnerabilidad que les impiden denunciar por sí mismas. Además, los funcionarios públicos tienen el deber legal de denunciar cualquier situación de VIF de la que tomen conocimiento, y pueden solicitar que su identidad se mantenga en secreto para su protección.9 En casos de menores de edad, personas incapaces, adultos mayores o personas con discapacidad que no puedan accionar por sí mismos, sus representantes legales están obligados a presentar la denuncia.8


Puntos de Denuncia Oficiales


Las denuncias pueden realizarse en diversas instituciones, ofreciendo opciones tanto presenciales como, en algunos casos, en línea. Es importante destacar que para la denuncia inicial no es requisito indispensable contar con un abogado.8

  • Carabineros de Chile: Es posible acudir a cualquier comisaría para presentar una denuncia. En situaciones de emergencia o riesgo inminente, se puede llamar al 133 (número de emergencias) o al 149 (Fono Familia).7 El Fono Familia 149 opera las 24 horas del día, los 7 días de la semana, brindando apoyo preventivo y orientación a víctimas o posibles víctimas de VIF.16 Si bien la Comisaría Virtual permite realizar constancias, la denuncia directa de VIF generalmente requiere la verificación presencial de los hechos.18

  • Policía de Investigaciones (PDI): Las denuncias pueden realizarse en cualquier oficina de la PDI. En casos de peligro inminente, se puede llamar al 134.7

  • Ministerio Público / Fiscalía: Se puede acudir a la fiscalía correspondiente al domicilio de la víctima. Además, se ofrece la opción de denunciar en línea a través del sitio web www.fiscaliadechile.cl. El Call Center de la Fiscalía es el 600 333 0000.5

  • Juzgados de Familia: La denuncia puede presentarse directamente en el tribunal de familia correspondiente al domicilio de la víctima.2 Para quienes disponen de ClaveÚnica, es posible iniciar el proceso en línea a través de la Oficina Judicial Virtual (ojv.pjud.cl).9

La existencia de múltiples puntos de entrada para la denuncia de VIF (policía, fiscalías, tribunales de familia) y líneas de ayuda especializadas (149, 1455) 5 constituye un enfoque estratificado para el apoyo a las víctimas.



El Proceso de Denuncia: Pasos Clave y Evidencia


El proceso de denuncia de violencia intrafamiliar en Chile, si bien busca ser accesible, implica una serie de pasos y la consideración de diversos tipos de evidencia para fortalecer el caso y asegurar la protección de la víctima.


Requisitos Iniciales y el Testimonio


Para interponer una denuncia de VIF, el testimonio de la persona afectada es, por sí solo, suficiente; no se requiere de antemano la presentación de pruebas documentales o físicas.8 Sin embargo, es altamente recomendable aportar cualquier medio que pueda corroborar la violencia sufrida, ya que esto puede fortalecer significativamente el proceso.12 Al momento de denunciar, es crucial relatar todos los hechos de manera detallada. Se aconseja a las víctimas preparar y anotar previamente los puntos más importantes para asegurar que no se omita información relevante.9 Es importante destacar que el proceso de denuncia no tiene costo alguno para la víctima.8


La Constatación de Lesiones


En los casos donde ha existido violencia física, es un paso fundamental asistir a un centro de salud para la constatación de lesiones. El Servicio Médico Legal (SML) es la institución encargada de realizar estos exámenes periciales, generalmente a solicitud de fiscalías o tribunales.26 El informe pericial emitido por el SML es un documento clave, ya que certifica la gravedad, antigüedad, tiempo de curación y el nivel de incapacidad de las lesiones, constituyéndose como una evidencia de gran peso en la investigación judicial.26

Un aspecto relevante introducido por la legislación reciente es que, en el contexto de VIF, las lesiones físicas ya no podrán ser calificadas como "leves" sino como "menos graves".9 Esta reclasificación subraya la mayor seriedad con la que el sistema legal chileno aborda estos casos, lo que puede influir en las penas y medidas de protección aplicables. Es crucial que la víctima solicite y conserve una copia del certificado de lesiones emitido por el centro de salud, ya que este documento será una prueba esencial en el proceso.9


Otros Medios de Prueba (Evidencia)


Los procedimientos en los juzgados de familia se rigen por principios como la oralidad, la concentración y la inmediación, lo que implica que las audiencias y la presentación de pruebas deben realizarse directamente en presencia del juez.14 Cualquier elemento que pueda demostrar las agresiones, el maltrato o las amenazas es valioso y puede ser presentado como prueba.9 Entre los tipos de evidencia aceptados se incluyen:

  • Pruebas Físicas: Fotografías de lesiones, hematomas, marcas, o cualquier daño corporal visible. También se considera evidencia física la propiedad dañada como resultado de la agresión.9

  • Testimonios de Testigos: Familiares, amigos, vecinos o cualquier persona que haya presenciado o tenga conocimiento directo del maltrato o sus efectos puede testificar. Su declaración puede aportar un valor significativo al caso.9

  • Historiales Médicos: Los registros clínicos detallados de las lesiones, incluyendo su cronología, causas probables y las evaluaciones de profesionales de la salud, son una fuente de evidencia objetiva.28

  • Pruebas Electrónicas: Documentos digitales como videos, cartas, correos electrónicos, mensajes o audios enviados a través de plataformas como WhatsApp u otras redes sociales, así como grabaciones y registros de llamadas telefónicas, son medios de prueba válidos.9 Los especialistas en informática forense pueden recuperar datos ocultos o eliminados, lo que puede ser crucial para establecer cronologías y revelar amenazas o admisiones de culpabilidad.28 La validez de estas pruebas electrónicas depende de la observancia de la "cadena de custodia", un procedimiento riguroso que asegura que la evidencia no se pierda, destruya o altere desde su recolección hasta su presentación en juicio.29

  • Informes Psicológicos y Sociales: Estos informes, elaborados por profesionales, son esenciales para acreditar el daño psicológico sufrido por la víctima y para contextualizar la violencia dentro del entorno familiar.9

  • Documentos de Denuncias Anteriores: Si existen reportes previos de violencia, estos son importantes para establecer un patrón de maltrato habitual, lo que puede influir en la gravedad de las sanciones.9

Aunque la ley establece que el testimonio de la víctima es suficiente para presentar una denuncia 8, la práctica judicial demuestra que la presentación de evidencia adicional, especialmente médica y electrónica 9, fortalece considerablemente el caso. Esta necesidad de corroboración se debe a que, si bien el sistema legal reconoce el trauma que puede afectar la memoria de la víctima, la obtención de pruebas objetivas es fundamental para lograr una condena o la imposición de medidas de protección sólidas. La reciente reclasificación de las lesiones de VIF de "leves" a "menos graves" 9 enfatiza aún más la importancia de una evidencia robusta para que el sistema judicial trate estos casos con la seriedad que merecen. Esto plantea un desafío práctico para las víctimas: aunque su testimonio es legalmente suficiente, la carga de la prueba en el tribunal a menudo exige evidencia tangible para asegurar resultados favorables, especialmente si el caso escala a un proceso penal.


Medidas Cautelares: Tu Seguridad es Prioridad



Tipos de Medidas Cautelares y Accesorias


Los jueces de familia o los fiscales del Ministerio Público tienen la obligación de decretar de inmediato medidas cautelares al tomar conocimiento de una denuncia de VIF.12 Estas medidas están orientadas a proteger la vida, la integridad personal y la seguridad de los miembros de la familia, así como a resguardar su subsistencia económica e integridad patrimonial.1

Las medidas cautelares que puede decretar el Tribunal (basadas en el Artículo 92 de la Ley 19.968 y el Artículo 34 de la Ley 21.675) incluyen:

  • Obligación de abandono del hogar: El agresor puede ser obligado a abandonar el hogar que comparte con la víctima.2

  • Prohibición de acercamiento y comunicación: Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, o a cualquier otro lugar que esta frecuente. Esta prohibición puede ser supervisada mediante monitoreo telemático (brazalete electrónico) si se determina un riesgo alto para la víctima.2 Asimismo, se puede prohibir o restringir todo tipo de comunicaciones entre el agresor y la víctima.3

  • Fijación de alimentos provisorios: Se pueden establecer provisionalmente las pensiones de alimentos para la víctima y/o los hijos.3

  • Régimen provisorio de cuidado personal: Se puede determinar un régimen provisional de cuidado personal de niños, niñas o adolescentes y la forma en que se mantendrá la relación directa y regular con los progenitores.3

  • Prohibición de actos o contratos: Se puede prohibir al agresor celebrar actos o contratos sobre ciertos bienes.3

  • Prohibición de porte y tenencia de armas: Se prohíbe al agresor el porte y tenencia de armas de fuego, municiones y cartuchos, y se dispone su retención.3

  • Reserva de identidad: Se puede decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante o de la propia víctima.5

  • Medidas para adultos mayores o personas con discapacidad: Establecimiento de medidas de protección específicas para estos grupos vulnerables.5

  • Asistencia a programas: Se puede requerir la asistencia obligatoria del agresor a programas terapéuticos o de rehabilitación para el control de impulsos o la orientación familiar.3

Además de las medidas cautelares provisionales, los tribunales de familia o penales, al dictar sentencia, deben establecer una o más medidas accesorias especiales (Artículo 36 de la Ley 21.675).1 Estas pueden incluir la obligación de abandonar el hogar, la prohibición de acercamiento o comunicación, la prohibición de portar armas o la asistencia a programas de reeducación. La duración de estas medidas oscila entre seis meses y dos años, con posibilidad de prórroga si se mantienen las circunstancias que las justifican.3


Incumplimiento de Medidas Cautelares


El incumplimiento de las medidas cautelares decretadas por el tribunal es una falta grave que puede acarrear consecuencias severas para el agresor, incluyendo la prisión preventiva.10 El juez tiene la facultad de ordenar el arresto del agresor por hasta 15 días si este no respeta las medidas de protección.9 En caso de que se produzca un incumplimiento, es crucial que la víctima contacte de inmediato a Carabineros, quienes tienen la obligación de detener al agresor que no acate las órdenes judiciales.9

El marco legal chileno ha establecido un conjunto sólido de medidas cautelares y accesorias para la protección de las víctimas.1 La intención es proporcionar una protección inmediata y continua. Sin embargo, la propia existencia de disposiciones para el

incumplimiento de estas medidas 10 sugiere que, en la práctica, estas órdenes no siempre son suficientes para prevenir nuevas agresiones. La necesidad de que las víctimas llamen a Carabineros de inmediato si las medidas son quebrantadas 9 pone de manifiesto que el sistema se apoya en una aplicación activa y en la vigilancia de la víctima, en lugar de ser un escudo protector completamente auto-ejecutable. Esto revela una brecha entre la provisión legal y la realidad práctica. El desafío no radica solo en decretar las medidas, sino en su cumplimiento consistente e inmediato. La implementación del "monitoreo telemático" (brazalete electrónico) 2 es una respuesta directa a este desafío, buscando mejorar la supervisión en tiempo real y, con ello, la efectividad de las órdenes de protección. Esto demuestra un esfuerzo continuo por fortalecer la aplicación práctica de las salvaguardas legales, reconociendo que un documento judicial, por sí solo, a menudo no basta para detener a un agresor.


Apoyo Integral para Víctimas de Violencia Intrafamiliar


El Estado chileno, en conjunto con diversas organizaciones de la sociedad civil, ha establecido una red de apoyo integral para las víctimas de violencia intrafamiliar, que va más allá de la mera denuncia y busca brindar acompañamiento en diversas esferas.


Servicios de Apoyo Gubernamentales


El Estado chileno ofrece una serie de servicios cruciales para las víctimas a través de distintas instituciones:

  • Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG): Esta entidad es fundamental en la prevención, atención y erradicación de la violencia de género.1

  • Centros de la Mujer: Estos centros proporcionan un espacio seguro con profesionales que ofrecen apoyo psicológico, social y jurídico, adaptándose a los tiempos y decisiones de las víctimas. Están distribuidos en todas las regiones del país.7

  • Fono Orientación y Ayuda Violencia contra la Mujer 1455: Una línea telefónica gratuita y confidencial, atendida por especialistas, que informa sobre los derechos de las víctimas, los procesos de denuncia y los servicios disponibles de SernamEG. Opera desde las 08:00 hasta las 00:00 horas.7

  • WhatsApp Mujer +569 9700 7000: Un canal de comunicación silencioso y seguro que brinda información, orientación y contención emocional, disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.9



Conclusiones


La lucha contra la violencia intrafamiliar en Chile ha experimentado una evolución significativa, marcada por un compromiso legislativo creciente y una expansión de los mecanismos de protección y apoyo. La promulgación de la Ley N° 20.066 y, más recientemente, la Ley N° 21.675, reflejan un entendimiento más profundo de la complejidad de la violencia, especialmente aquella basada en el género. Esta progresión legal no solo ha ampliado la definición de VIF para incluir diversas formas de maltrato (físico, psicológico, sexual, económico, simbólico, institucional, etc.), sino que también ha extendido la protección a un mayor número de personas vulnerables dentro del núcleo familiar.

El sistema chileno ha establecido múltiples vías para la denuncia, desde las fuerzas policiales y el Ministerio Público hasta los Juzgados de Familia, incluyendo canales de emergencia y plataformas en línea. Esta accesibilidad es fundamental para que las víctimas puedan dar el primer paso hacia la seguridad y la justicia. Si bien el testimonio de la víctima es suficiente para iniciar una denuncia, la recopilación de pruebas adicionales (médicas, electrónicas, testimoniales) es crucial para fortalecer el caso y asegurar la aplicación de medidas cautelares y sanciones efectivas.

Las medidas de protección y cautelares disponibles son amplias y buscan resguardar la integridad y seguridad de las víctimas de manera inmediata. Sin embargo, la persistencia del incumplimiento de estas medidas subraya la necesidad de una vigilancia y aplicación continuas, un desafío que se busca mitigar con herramientas como el monitoreo telemático.

Finalmente, la red de apoyo para las víctimas es integral, combinando servicios gubernamentales como SernamEG y la Corporación de Asistencia Judicial, con el invaluable trabajo de organizaciones de la sociedad civil y fundaciones. Esta colaboración es esencial para ofrecer no solo asistencia legal, sino también apoyo psicológico y social, y espacios seguros como las casas de acogida.

En resumen, denunciar la violencia intrafamiliar en Chile es un acto de valentía que activa un sistema legal y de apoyo diseñado para proteger a las víctimas y sancionar a los agresores. Aunque el camino puede ser complejo, la evolución del marco legal y la existencia de una red de apoyo multifacética demuestran un compromiso continuo con el derecho a una vida libre de violencia para todos los miembros de la familia.

Obras citadas

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  4. APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.066 SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CONTEXTO DE IGUALDAD DE GÉNERO Y EN ESPECIAL LA VIOLENCIA CO, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://repositorio.uft.cl/server/api/core/bitstreams/7aad9683-cda3-4559-bb41-830a68b476d8/content

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  6. Violencia intrafamiliar (VIF): qué es, tipos y medidas legales - Abogaley, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.abogaley.cl/violenciaintrafamiliar/

  7. ¿Qué hacer si soy víctima o testigo de violencia? – MinMujeryEG - Ministerio de la Mujer, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://minmujeryeg.gob.cl/?page_id=3911

  8. ¿Cómo hacer una denuncia de violencia familiar y de género? - Ministerio Público, fecha de acceso: junio 25, 2025, https://www.mpba.gov.ar/denunciasviolencia

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