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Cumplimiento Ejecutivo de la Sentencia Laboral

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • 23 jun
  • 22 Min. de lectura

Introducción: La Materialización del Derecho del Trabajo en la Fase de Ejecución


La etapa de cumplimiento de una sentencia laboral firme y ejecutoriada representa el momento culminante del principio protector que inspira a toda la judicatura del trabajo. Es en esta fase procesal donde el derecho sustantivo, laboriosamente reconocido en un fallo judicial, se transforma en una realidad tangible y efectiva para el trabajador. La eficacia y celeridad con que se desarrolla este procedimiento son, por tanto, consustanciales al concepto de "tutela judicial efectiva", pues una sentencia que no puede ser ejecutada en tiempo y forma se convierte en una mera declaración de intenciones, frustrando el propósito fundamental del derecho laboral.1 (este número y similares, corresponden a Notas al Pie de página, cuya fuente aparece al final de este documento).

Sin un mecanismo de cobranza robusto, el reconocimiento de un derecho carece de valor práctico, lo que socava la confianza en el sistema de justicia.

El ordenamiento jurídico chileno ha diseñado un procedimiento de ejecución laboral con características marcadamente distintas a las del procedimiento ejecutivo civil. Esta diferenciación no es casual, sino que responde a la naturaleza especial de los créditos laborales, considerados de carácter alimentario. Mientras la ejecución civil se erige sobre un principio de igualdad formal entre las partes y un impulso procesal rogado, la ejecución laboral se caracteriza por un potente impulso de oficio por parte del tribunal, la improcedencia de la institución del abandono del procedimiento y un régimen de excepciones extremadamente restrictivo para el deudor.3 

Estas particularidades buscan proteger a la parte considerada más débil de la relación laboral y asegurar que el pago de lo adeudado se realice con la mayor celeridad posible.

El presente informe tiene por objeto analizar de manera exhaustiva y crítica el procedimiento de cobranza que sigue a una sentencia laboral firme en Chile.

Para ello, se estructurará el análisis en distintas secciones que abordarán, en primer lugar, el marco normativo y los principios rectores que lo informan.

Posteriormente, se detallará el inicio del cumplimiento forzoso, las fases del procedimiento de apremio, el embargo y la realización de los bienes.

Se dedicará una sección especial al estudio de las incidencias procesales, como las defensas del ejecutado y los derechos de terceros, para finalmente ofrecer un análisis comparativo con el procedimiento civil y una síntesis de los desafíos y nudos críticos del sistema actual.


Sección 1: Marco Normativo y Principios Rectores del Procedimiento Ejecutivo Laboral



Fuentes Legales


El andamiaje normativo que regula la ejecución de las sentencias laborales es un sistema complejo que combina normas especiales con la aplicación supletoria de la legislación común, siempre bajo el prisma de los principios protectores del derecho del trabajo.

  • Código del Trabajo (CT): Constituye la fuente principal y el pilar del procedimiento. Específicamente, el Párrafo IV del Título I del Libro V, titulado "Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales", que abarca los artículos 463 a 473, establece las reglas fundamentales de la tramitación.5

  • Supletoriedad del Código de Procedimiento Civil (CPC): El artículo 465 del Código del Trabajo dispone que, en ausencia de una norma expresa en el propio código o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que regula la ejecución de las resoluciones judiciales.5 Sin embargo, esta remisión normativa no es absoluta; está condicionada a que las normas del CPC no contravengan los principios formativos del proceso laboral, como la celeridad, la gratuidad y el impulso de oficio. Este diálogo normativo es constante y, en ocasiones, genera tensiones interpretativas.

  • Leyes Especiales: Es relevante mencionar la existencia de normativas como la Ley N° 17.322, que regula la cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social. Aunque este informe se centra en la ejecución de sentencias, esta ley ilustra la complejidad del ecosistema normativo, ya que establece un procedimiento y un régimen de excepciones propio, distinto al del cumplimiento de sentencias laborales.7


El Principio de Impulso Procesal de Oficio


Este principio es el verdadero motor del procedimiento ejecutivo laboral y su principal rasgo distintivo.

  • Fundamento y consagración legal: El artículo 463 del Código del Trabajo es categórico al señalar que "La tramitación de los títulos ejecutivos laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal".6 Este mandato, complementado por los principios de celeridad y concentración del artículo 425 del mismo cuerpo legal 11, impone al órgano jurisdiccional un rol activo y protagónico. El fundamento de esta norma radica en el interés público de que los créditos de naturaleza alimentaria, indispensables para la subsistencia del trabajador y su familia, se satisfagan con la máxima prontitud, liberando al ejecutante de la carga de instar por cada trámite.11

  • Manifestaciones prácticas: La actuación de oficio se traduce en que el tribunal debe, por iniciativa propia, dictar todas las resoluciones y ordenar todas las diligencias necesarias para llevar la ejecución a término. Esto abarca desde la orden de liquidar el crédito y notificar al deudor, hasta decretar el embargo de bienes, fijar las bases del remate y, finalmente, ordenar el pago al trabajador, sin necesidad de que este último presente escritos solicitando cada uno de estos pasos.6


La Inaplicabilidad del Abandono del Procedimiento


Como corolario lógico del impulso de oficio, el legislador ha establecido la improcedencia del abandono del procedimiento en materia laboral.

  • Análisis del Art. 429 CT: Este artículo, de aplicación general a todo el juicio laboral, establece que el tribunal debe adoptar todas las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, como consecuencia directa de este deber, "no será aplicable el abandono del procedimiento".12

  • Justificación y Debate Constitucional: La razón de ser de esta norma es proteger al trabajador, quien a menudo carece de los recursos económicos o del conocimiento técnico para impulsar constantemente un juicio, radicando la responsabilidad del avance del proceso en el propio tribunal. No obstante, esta regla ha generado una significativa tensión con los derechos del deudor a la seguridad jurídica y a ser juzgado en un plazo razonable, lo que ha dado lugar a numerosos requerimientos de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.12

Esta tensión revela una paradoja inherente al sistema. El legislador, al establecer el impulso de oficio y prohibir el abandono, buscaba proteger al trabajador y garantizar la celeridad del cobro, partiendo de la premisa de que el tribunal sería un motor eficiente.11 

Sin embargo, la realidad judicial, como demuestran los casos llevados al Tribunal Constitucional, evidencia que los tribunales pueden permanecer inactivos durante largos períodos.14 En un juicio civil, una inactividad prolongada sería sancionada con el abandono del procedimiento, otorgando certeza jurídica al deudor. En el ámbito laboral, debido a esta prohibición, la inactividad del tribunal y del acreedor no tiene una sanción procesal extintiva, lo que permite que un juicio "reviva" en cualquier momento, manteniendo al deudor en un estado de incertidumbre perpetua. De este modo, un principio diseñado para la celeridad se transforma, por la vía de su corolario, en una fuente potencial de dilación indefinida y de inseguridad jurídica cuando el Estado, a través de sus tribunales, incumple su deber de actuar de oficio. La protección se convierte en una espada de Damocles para el deudor, lo que parece contradecir el objetivo de un "procedimiento racional y justo" que la Constitución garantiza. La respuesta del Tribunal Constitucional, que ha sostenido que la solución a la inactividad judicial es la responsabilidad del Estado y no el abandono del procedimiento 13, ofrece una solución teórica que, en la práctica, brinda poco consuelo al deudor afectado en un caso concreto.


Otros Principios Formativos


Adicionalmente, el procedimiento se rige por el principio de gratuidad, consagrado en el artículo 430 del Código del Trabajo, que establece que toda actuación, trámite o diligencia realizada por funcionarios del tribunal será gratuita para las partes.17 El principio de concentración, si bien es más visible en las audiencias orales de la fase declarativa, se manifiesta en la ejecución a través de la búsqueda de celeridad y la evitación de trámites innecesarios.


Sección 2: Inicio del Cumplimiento Forzoso: Título Ejecutivo y Competencia



La Sentencia Firme y Ejecutoriada como Título Ejecutivo (Art. 464 N°1 CT)


El punto de partida de todo el procedimiento de cobranza es la existencia de un título al que la ley le otorga la fuerza para exigir un cumplimiento forzado.

  • Una sentencia adquiere el carácter de "firme o ejecutoriada" cuando ya no procede recurso legal alguno en su contra, o cuando, habiéndose interpuesto, estos han sido resueltos definitivamente. Este es el título ejecutivo por antonomasia para el procedimiento que se analiza, según lo dispuesto en el artículo 464 N°1 del Código del Trabajo.6

  • Una manifestación de la primacía del cumplimiento inmediato se observa en el tratamiento del recurso de unificación de jurisprudencia. El artículo 483-A del Código del Trabajo establece que la interposición de este recurso, por regla general, no suspende la ejecución de la sentencia recurrida. La suspensión solo procede excepcionalmente cuando el cumplimiento de la sentencia haga imposible llevar a efecto el fallo que se dicte si se acoge el recurso, o cuando la parte vencida rinda una caución o "fianza de resultas" suficiente para responder por los perjuicios.21

  • Es importante distinguir la sentencia de los otros títulos ejecutivos laborales enumerados en el artículo 464, como la transacción, la conciliación, el avenimiento o los finiquitos.20 Si bien el procedimiento de cobro de estos títulos es similar, presenta matices y, como se verá más adelante, suscita problemas constitucionales de mayor envergadura en cuanto al derecho a defensa del ejecutado.


La Competencia Jurisdiccional


La reforma procesal laboral introdujo una especialización funcional para la etapa de ejecución, con el objetivo de dotarla de mayor eficiencia.

  • Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional (JCLP): Creados por la Ley N° 20.022, son tribunales altamente especializados cuya competencia exclusiva es la ejecución de títulos ejecutivos laborales y previsionales.7 Su existencia refleja la importancia que el legislador otorgó a la eficacia en esta fase crítica del proceso, separándola de la función declarativa de los Juzgados de Letras del Trabajo.2

  • Juzgados de Letras del Trabajo: En aquellos territorios jurisdiccionales donde no se han instalado JCLP, la competencia para conocer de la ejecución recae en los mismos Juzgados de Letras del Trabajo que dictaron la sentencia de primera instancia.24

  • Remisión de Antecedentes: El artículo 466 del Código del Trabajo establece un mecanismo expedito para iniciar la cobranza. Una vez que la sentencia está ejecutoriada, el tribunal que la dictó tiene un plazo de cinco días para remitir todos los antecedentes al JCLP competente, dando así inicio formal a la fase de ejecución.5


El Rol de la Oficina Judicial Virtual (OJV)


La tramitación del procedimiento ejecutivo laboral es eminentemente electrónica, lo que se alinea con los principios de celeridad, economía procesal y gratuidad. Todas las actuaciones se realizan a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial. Esto permite a los abogados y a las partes ingresar demandas y escritos, revisar el estado de la causa, recibir notificaciones y, en general, interactuar con el tribunal de manera remota y asincrónica.26


Sección 3: El Procedimiento de Cumplimiento de la Sentencia: Fases y Actuaciones Clave


Una vez que la causa se encuentra en el tribunal de cobranza competente, se inicia una secuencia de actos procesales escritos y de oficio, destinados a liquidar la deuda y obtener su pago.


Fase de Liquidación del Crédito (Art. 466 CT)


Este es el primer paso administrativo para cuantificar la obligación.

  • Actuación de la Unidad de Liquidación: Los JCLP cuentan con una unidad administrativa especializada, o un funcionario designado, encargada de realizar los cálculos.2 Una vez que el tribunal recibe los antecedentes, esta unidad tiene un breve plazo de tres días para practicar la liquidación del crédito.5

  • Contenido de la Liquidación: La liquidación debe detallar el capital adeudado por cada concepto condenado en la sentencia (indemnizaciones, remuneraciones, etc.) y aplicar los reajustes e intereses legales que correspondan. Generalmente, el reajuste se calcula según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha en que la obligación se hizo exigible y la fecha del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables.

  • Notificación y Requerimiento de Pago: La liquidación es notificada a las partes por carta certificada enviada a los domicilios registrados en el proceso. En la misma comunicación, se requiere al deudor para que pague la suma total liquidada dentro de un plazo de cinco días hábiles.5


La Objeción a la Liquidación (Art. 469 CT)


El ejecutado dispone de un incidente específico y muy acotado para cuestionar la liquidación practicada por el tribunal.

  • Incidente Específico: Dentro de los mismos cinco días que tiene para pagar, el deudor puede objetar la liquidación. Esta es su primera oportunidad de defensa en la fase ejecutiva.

  • Causales Taxativas: La ley es estricta y solo permite fundar la objeción en tres causales:

    • a) la existencia de manifiestos errores de cálculo numérico;

    • b) una alteración de las bases de cálculo o de los elementos utilizados para liquidar (por ejemplo, tomar una remuneración base incorrecta); o

    • c) una incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de interés.5 

    • Es fundamental destacar que no se puede discutir el fondo de la obligación ni la procedencia de los conceptos adeudados, pues ello ya fue resuelto en la sentencia.

  • Tramitación y Resolución: De la objeción se da traslado a la parte ejecutante por tres días. Con o sin su respuesta, el tribunal resuelve "de plano", es decir, sin más trámite. Solo si considera que los antecedentes son insuficientes, puede oír a la contraria. Conforme al artículo 472 del Código del Trabajo, la resolución que falla la objeción es, por regla general, inapelable.6


Medidas para Asegurar el Pago


El legislador ha previsto mecanismos adicionales para asegurar la efectividad del cobro.

  • Retención de la Devolución de Impuestos (Art. 467 CT): El tribunal, ya sea de oficio o a petición del trabajador, puede ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de la devolución anual de impuestos a la renta que le correspondiere al empleador deudor, las sumas adeudadas en el juicio. Esta medida, calificada por la ley como cautelar, es de alta eficacia práctica, especialmente contra empleadores que continúan operando.5

  • Acuerdos de Pago (Art. 468 CT): Si las partes llegan a un acuerdo sobre una modalidad de pago en cuotas, este debe ser ratificado ante el juez de la causa para tener validez. Dicho pacto adquiere mérito ejecutivo y, en caso de incumplimiento de una sola de las cuotas, se hace exigible el saldo total de la deuda. Adicionalmente, la ley faculta al juez para aplicar un recargo de hasta un 150% sobre el saldo insoluto como sanción por el incumplimiento, lo que desincentiva fuertemente la morosidad en los acuerdos.5


Sección 4: El Cuaderno de Apremio: Embargo y Realización de los Bienes


Si el deudor no paga voluntariamente dentro del plazo legal, el procedimiento avanza hacia la fase de apremio, que consiste en la incautación y venta forzosa de sus bienes para satisfacer el crédito del trabajador.


La Traba del Embargo


  • Inicio: Transcurrido el plazo de cinco días desde la notificación de la liquidación sin que se haya verificado el pago, el tribunal, de oficio, despacha el mandamiento de ejecución y embargo, dando inicio al cuaderno de apremio.27

  • Individualización de Bienes: Un ministro de fe (receptor judicial) es el encargado de trabar el embargo. El acreedor puede designar bienes específicos para ser embargados. Si no lo hace, el deudor puede ofrecer bienes suficientes. En ausencia de ambas situaciones, el ministro de fe debe seguir el orden de prelación establecido supletoriamente en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil: dinero, otros bienes muebles, bienes raíces y, finalmente, salarios y pensiones en la parte embargable.27

  • Actuación con Fuerza Pública: Es común que el deudor o terceros se opongan a la diligencia de embargo. En tal caso, el acreedor puede solicitar al tribunal que autorice el ingreso al domicilio del deudor con el auxilio de la fuerza pública (Carabineros de Chile), para así materializar la incautación de los bienes.28


Los Bienes Inembargables


No todos los bienes del deudor pueden ser objeto de embargo. La ley protege ciertos activos por considerarlos indispensables para la subsistencia del deudor y su familia.

  • Reglas Generales (Art. 445 CPC): Se aplica supletoriamente el catálogo de bienes inembargables del Código de Procedimiento Civil, que incluye, entre otros, el lecho del deudor, su cónyuge e hijos, la ropa indispensable, los libros relativos a la profesión del deudor, y los instrumentos necesarios para su trabajo.

  • Regla Especial Laboral (Art. 57 CT): Esta es la norma protectora más relevante en esta materia. Establece que las remuneraciones de los trabajadores son, por regla general, inembargables. Sin embargo, introduce una excepción clave: se puede embargar la parte de la remuneración que exceda de 56 Unidades de Fomento (UF). Esta limitación tiene, a su vez, dos excepciones importantes: no se aplica para el cobro de deudas por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, ni para indemnizaciones por daños que el trabajador haya causado al empleador en el ejercicio de sus funciones. En estos dos casos, se puede embargar hasta el 50% de la remuneración del trabajador deudor.27


La Administración de los Bienes Embargados


Una vez embargados los bienes, se nombra a un depositario, quien tiene la responsabilidad de custodiarlos y conservarlos hasta el momento del remate. Si el embargo recae sobre una empresa o un establecimiento comercial, el depositario asume el rol de interventor judicial, con facultades de administración para asegurar la continuidad del giro y proteger el valor del activo embargado.27


El Procedimiento de Remate


La venta forzosa de los bienes es la última etapa para obtener los fondos necesarios para pagar al acreedor.

  • Principios Aplicables: El artículo 471 del Código del Trabajo señala que los trámites del procedimiento de apremio deben ser fijados por el tribunal en coherencia con los principios de la judicatura laboral (celeridad, impulso de oficio), teniendo como referencia las reglas de la ejecución civil contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en todo lo que no se oponga a dichos principios.6

  • Fases del Remate: Aunque guiado por los principios laborales, el procedimiento de remate sigue en gran medida las etapas del CPC: se realiza una tasación de los bienes embargados por peritos, el tribunal fija las bases del remate (condiciones de la subasta, monto mínimo para las posturas), se ordena la publicación de avisos en diarios para dar publicidad a la subasta, y finalmente se lleva a cabo el remate público, adjudicando los bienes al mejor postor.27


Sección 5: Las Incidencias del Proceso: Defensas del Ejecutado y Derechos de Terceros


Durante la fase de ejecución pueden surgir diversas controversias que alteran el curso normal del procedimiento. Estas incidencias provienen tanto de las defensas que intenta el deudor como de las reclamaciones de terceros ajenos al juicio.


La Oposición a la Ejecución: Un Régimen de Excepciones Taxativo (Art. 470 CT)


El legislador laboral ha limitado drásticamente las defensas que el ejecutado puede oponer para enervar la ejecución de una sentencia.

  • Análisis de las Excepciones Admisibles: El artículo 470 del Código del Trabajo establece un catálogo cerrado y taxativo de solo cuatro excepciones que el deudor puede interponer contra la ejecución de la sentencia 6:

  • Pago de la deuda: Acreditar que la obligación ya fue cumplida total o parcialmente.

  • Remisión: Probar que el acreedor perdonó o condonó la deuda.

  • Novación: Demostrar que la obligación original fue reemplazada por una nueva, extinguiéndose la primera.

  • Transacción: Presentar un contrato en que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, pusieron fin al litigio.

  • Tramitación: Estas excepciones deben oponerse dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago, acompañando antecedentes escritos que les den sustento. De la oposición se confiere traslado al ejecutante por tres días y, con o sin su respuesta, el tribunal falla sin más trámite. La sentencia que resuelve las excepciones es apelable, pero solo en el efecto devolutivo, lo que significa que la tramitación del cumplimiento y el apremio no se suspenden mientras la Corte de Apelaciones resuelve el recurso.6

El diseño de este régimen de excepciones revela una tensión constitucional fundamental entre la protección del crédito laboral y el derecho a defensa del ejecutado. Cuando lo que se ejecuta es una sentencia, la restricción de defensas encuentra una justificación sólida: el deudor ya tuvo una oportunidad plena de defensa durante la fase declarativa del juicio, donde pudo oponer todas las excepciones y defensas que la ley le franquea. Permitirle reabrir el debate en la fase de ejecución atentaría contra la cosa juzgada y el principio de celeridad.22

Sin embargo, el problema sistémico surge porque el artículo 473 del Código del Trabajo hace aplicable este mismo régimen restrictivo a la ejecución de otros títulos ejecutivos laborales (como finiquitos, actas de comparendo ante la Inspección del Trabajo o instrumentos colectivos), los cuales no emanan de un juicio previo.22 En estos casos, el empleador ejecutado no ha tenido una instancia anterior para defenderse ampliamente. Podría estar siendo ejecutado en base a un título que adolece de nulidad, que es falso o cuya obligación ya se encuentra prescrita, sin tener la posibilidad de alegar estas defensas fundamentales que el Código de Procedimiento Civil sí contempla en su artículo 464.22 El legislador, en su afán de agilizar toda cobranza laboral, creó una "norma de talla única" que, si bien es racional para la ejecución de sentencias, resulta potencialmente inconstitucional por vulnerar el derecho a defensa y la igualdad de armas (garantizados en el Art. 19 N°3 de la Constitución) cuando se aplica a títulos que no han sido objeto de un contradictorio previo. La jurisprudencia vacilante del Tribunal Constitucional sobre este punto 22 ha generado una profunda inseguridad jurídica, donde la posibilidad de defensa de un ejecutado puede depender del criterio de la sala del tribunal que, eventualmente, revise su caso.


Las Tercerías en el Juicio Ejecutivo Laboral


Dado que el Código del Trabajo no contiene una regulación especial sobre la intervención de terceros en la ejecución, se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil (artículos 518 y siguientes). Una tercería es la acción de un tercero, ajeno a la relación entre trabajador y empleador, que reclama tener derechos sobre los bienes que han sido embargados.28

  • Análisis de los Tipos de Tercería:

  • Tercería de Posesión: Es la más frecuente. Un tercero (por ejemplo, un familiar del deudor que habita en el mismo domicilio) alega ser el poseedor de los bienes muebles embargados. Su principal efecto es que, una vez interpuesta, suspende el procedimiento de apremio (es decir, el remate de los bienes) hasta que el incidente sea resuelto por el tribunal.32

  • Tercería de Dominio: El tercero alega ser el dueño de los bienes embargados. Su prueba es más exigente que la de la posesión, pero produce el mismo efecto suspensivo sobre el cuaderno de apremio.32

  • Tercería de Prelación: Un tercero, que también es acreedor del deudor, alega tener un crédito preferente para pagarse antes que el trabajador ejecutante (por ejemplo, un acreedor hipotecario sobre un inmueble embargado). Esta tercería no suspende la ejecución, sino que busca establecer un orden de pago sobre el producto del remate.32

  • Tercería de Pago: Un tercero, acreedor valista (sin preferencia), solicita concurrir al pago con el producto del remate, argumentando que el deudor no tiene otros bienes con los cuales satisfacer su crédito. Tampoco suspende la ejecución.32

La aplicación de las reglas civiles sobre tercerías en el contexto laboral genera una notable fricción procesal. El procedimiento de cobranza laboral está diseñado para ser sumamente expedito, con plazos breves y un fuerte impulso de oficio.6 

Por el contrario, las tercerías se rigen por las normas del CPC, un cuerpo normativo más lento, formalista y rogado. La interposición de una tercería de posesión o dominio, que son las más comunes, tiene el efecto de paralizar el remate, que es el corazón del apremio.34 La tramitación de este incidente puede extenderse por varios meses 34, deteniendo por completo el objetivo principal del juicio ejecutivo laboral: el pago rápido al trabajador.

Esta situación crea una contradicción inherente en el sistema: mientras se acelera al máximo la relación procesal entre ejecutante y ejecutado, se permite que la intervención de un tercero, regulada por un procedimiento más lento, congele todo el proceso. Esto puede ser, y a menudo es, utilizado estratégicamente por deudores para dilatar el pago, valiéndose de familiares o empresas relacionadas para interponer tercerías y neutralizar la celeridad que el legislador laboral pretendía garantizar.37


Otros Incidentes


Además de las excepciones y las tercerías, pueden promoverse otros incidentes, como la nulidad procesal por vicios que hayan causado un perjuicio irreparable a alguna de las partes 17, o el incidente de cobro de honorarios por parte de los abogados que intervinieron en la causa, cuya tramitación también se rige por las reglas generales.39


Sección 6: La Actuación de Oficio del Tribunal: El Motor del Procedimiento


El principio de impulso procesal de oficio, consagrado en el artículo 463 del Código del Trabajo, no es una mera declaración programática, sino que se materializa en una serie de deberes concretos para el tribunal, que actúa como director del proceso y principal responsable de su avance.


Manifestaciones Concretas del Impulso Procesal


En la práctica, la actuación de oficio del juez y de las unidades administrativas del tribunal 23 se traduce en que deben, sin esperar solicitud del acreedor:

  • Remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente.6

  • Ordenar y practicar la liquidación del crédito en los plazos legales.6

  • Despachar el mandamiento de ejecución y embargo si no hay pago voluntario.

  • Ordenar las diligencias de notificación, requerimiento de pago y embargo.

  • Decretar el remate de los bienes, fijar sus bases y ordenar las publicaciones correspondientes.


Facultades Correccionales y Saneadoras (Art. 429 CT)


El rol activo del tribunal se ve reforzado por las facultades que le confiere el artículo 429 del Código del Trabajo para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del juicio. Este deber de saneamiento busca evitar futuras declaraciones de nulidad, asegurando la eficiencia y validez del procedimiento y reafirmando la responsabilidad del tribunal en la correcta y expedita conducción del proceso.17


La Labor de las Unidades de Cumplimiento y Liquidación


El diseño institucional de los JCLP es clave para la materialización del impulso de oficio. Estos tribunales cuentan con unidades administrativas especializadas en el cumplimiento y la liquidación de créditos.23 Esta estructura permite que una maquinaria administrativa, no jurisdiccional, se encargue de la mayoría de los trámites de impulso (cálculos, notificaciones, coordinación con receptores), liberando al juez para que se concentre en su función esencial: resolver las controversias jurídicas que puedan surgir, como las objeciones a la liquidación, las excepciones a la ejecución o las tercerías.


Sección 7: Análisis Comparativo, Conclusiones y Recomendaciones


El modelo chileno de ejecución de sentencias laborales se presenta como un sistema robusto, especializado y marcadamente protector, diseñado para dar eficacia a los derechos de los trabajadores. Sus rasgos distintivos —el impulso de oficio, la gratuidad, la improcedencia del abandono del procedimiento y un régimen de defensa severamente limitado para el deudor— lo diferencian sustancialmente de su contraparte civil.


Cuadro Comparativo: Procedimiento Ejecutivo Laboral vs. Procedimiento Ejecutivo Civil


La siguiente tabla sintetiza las diferencias fundamentales entre ambos sistemas, las cuales explican la naturaleza única del procedimiento laboral y operan bajo filosofías radicalmente distintas.


Característica

Procedimiento Ejecutivo Laboral (Cumplimiento de Sentencia)

Procedimiento Ejecutivo Civil (General)

Impulso Procesal

De Oficio (Art. 463 CT). El tribunal dirige y avanza el proceso.

Rogado / A instancia de parte. Las partes deben impulsar el procedimiento.

Abandono del Procedimiento

No es aplicable (Art. 429 CT). El juicio no se extingue por inactividad.

Aplicable. Se puede solicitar tras 6 meses de inactividad (Art. 152 CPC).

Excepciones Oponibles

Taxativas y restringidas (Art. 470 CT): Pago, remisión, novación, transacción.

Amplias (Art. 464 CPC): 18 excepciones, incluyendo prescripción, incompetencia, nulidad de la obligación, falsedad del título, etc.

Rol del Tribunal

Activo y director del proceso. Ordena diligencias de oficio.

Pasivo. Resuelve las peticiones de las partes.

Formalidad

Menos formal y más expedito. Plazos breves, tramitación concentrada.

Más formal y ritualista. Plazos más extensos y una secuencia de trámites más compleja.

Tribunal Competente

Especializado: Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional o Juzgado de Letras del Trabajo.

General: Juzgado de Letras en lo Civil.

Gratuidad

Las actuaciones de funcionarios del tribunal son gratuitas para las partes (Art. 430 CT).

No existe una regla de gratuidad general; se aplican las normas sobre costas.


Identificación de los Desafíos y Nudos Críticos


Del análisis realizado se desprenden tres nudos críticos principales que desafían la coherencia y eficacia del sistema:

  1. La tensión no resuelta entre protección y debido proceso: El régimen de excepciones de "talla única" para todos los títulos ejecutivos laborales, si bien justificado para las sentencias, genera serias dudas de constitucionalidad cuando se aplica a títulos no judiciales, limitando desproporcionadamente el derecho a defensa del ejecutado.

  2. La paradoja de la prohibición del abandono del procedimiento: Una medida diseñada para la celeridad puede, en la práctica, convertirse en una fuente de inseguridad jurídica y dilación indefinida cuando el tribunal no ejerce activamente su rol de impulsor.

  3. La fricción entre la celeridad laboral y la tramitación civil de las tercerías: La aplicación de las normas del CPC a las tercerías, especialmente su efecto suspensivo, introduce una vía de paralización que contradice el espíritu del procedimiento ejecutivo laboral y puede ser utilizada con fines dilatorios.


Conclusiones Finales y Perspectivas de Reforma


En conclusión, el procedimiento de cobranza tras una sentencia laboral firme en Chile es un modelo avanzado y coherente con los principios protectores del derecho del trabajo. Su diseño, centrado en el impulso de oficio y la especialización, busca activamente materializar los derechos de los trabajadores de manera rápida y eficiente.

No obstante, el sistema presenta "costuras" problemáticas en la intersección con otros cuerpos normativos y en la aplicación de sus reglas más estrictas. Los debates constitucionales en torno al régimen de excepciones y al abandono del procedimiento, así como los desafíos prácticos que imponen las tercerías, demuestran que el equilibrio entre celeridad, protección y el derecho a un procedimiento racional y justo es delicado y no está completamente resuelto.

Una posible vía de reforma, sugerida por la doctrina 22, podría consistir en la creación de un régimen de excepciones diferenciado: mantener el actual sistema restrictivo para la ejecución de sentencias firmes, pero establecer un catálogo más amplio de defensas —que incluya, por ejemplo, la prescripción y la nulidad del título— para la ejecución de otros títulos ejecutivos que no provienen de un proceso declarativo previo. Esto permitiría alcanzar un mejor equilibrio entre la necesaria rapidez del cobro y el fundamental derecho a defensa del ejecutado, fortaleciendo la legitimidad y coherencia del sistema de justicia laboral en su conjunto.

Fuentes citadas

  1. NUEVOS PROCEDIMIENTOS LABORALES, INTRODUCIDOS POR LA LEY Nº 20.087, CON ESPECIAL ÉNFASIS EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO Memori - Repositorio Académico - Universidad de Chile, acceso: junio 16, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/113221/de-salvad%C3%B3_f.pdf?sequence=1

  2. DIFICULTADES ACTUALES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA ..., acceso: junio 16, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/132641/Dificultades%20actuales%20en%20el%20cumplimiento%20de%20la%20sentencia%20laboral.pdf

  3. INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA LABORAL, acceso: junio 16, 2025, https://anl.cl/producto/introduccion-al-procedimiento-de-cobranza-laboral/

  4. 3121-16 - Tribunal Constitucional, acceso: junio 16, 2025, https://www.tribunalconstitucional.cl/descargar_sentencia3.php?id=3121

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