Despido por "Imprudencia Temeraria": El límite legal entre el error humano y la negligencia inexcusable
- Mario E. Aguila
- hace 2 horas
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La seguridad en el lugar de trabajo es una responsabilidad compartida. Si bien el ordenamiento jurídico impone al empleador el deber principal de proteger eficazmente la vida y salud de su personal (artículo 184 del Código del Trabajo), la ley también exige al trabajador un estricto deber de cuidado en sus funciones.
Cuando el dependiente transgrede gravemente esta obligación, el empleador está facultado para aplicar una de las sanciones más severas de nuestra legislación: el despido sin derecho a indemnización por incurrir en "actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos" (artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo).
Sin embargo, en la práctica empresarial surgen interrogantes críticas: ¿Cualquier descuido o accidente justifica este despido? ¿Es necesario que se produzca una tragedia o basta con poner en riesgo a la empresa? A continuación, analizamos cómo la doctrina y la jurisprudencia unificada resuelven estos conflictos.
1. ¿Qué se entiende por "Imprudencia Temeraria"?
Para que el despido sea justificado, los tribunales exigen distinguir entre un simple descuido y una conducta temeraria. El error humano, la impericia o la "imprudencia simple" derivada del cansancio o la monotonía (imprudencia profesional) no configuran esta causal, ya que son riesgos inherentes a la actividad laboral que el empleador debe prevenir¹.
La jurisprudencia de la Corte Suprema ha definido la imprudencia temeraria como una conducta extremadamente negligente. No se requiere necesariamente la intención de causar un daño (dolo), sino que basta con un olvido inexcusable de las precauciones que la prudencia común aconseja. Es el caso del trabajador que, conociendo perfectamente los protocolos de seguridad y teniendo los implementos a su disposición, decide deliberadamente ignorarlos, ejecutando acciones que, de mediar malicia, constituirían un delito².
2. El debate del daño: ¿Basta con el peligro o se exige un perjuicio real?
Un error común en la administración de recursos humanos es creer que para invocar esta causal se debe esperar a que el trabajador rompa una máquina costosa o cause lesiones graves a un colega.
La Corte Suprema ha zanjado este debate estableciendo que el verbo "afectar", utilizado por el legislador, no es sinónimo de producción cierta de un daño material. La jurisprudencia ha determinado que basta la posibilidad concreta o el alto riesgo de que el perjuicio se produzca. La justificación de este criterio radica en que la ley busca sancionar la puesta en peligro de la salud de otros dependientes, en directa armonía con la obligación esencial del empleador de garantizar ambientes de trabajo seguros³. Obligar a la empresa a esperar un resultado fatal o lesivo para recién poder despedir al infractor, tornaría inútil el sistema preventivo.
3. Casuística: Ejemplos validados por los Tribunales
Revisando los fallos recientes y la jurisprudencia consolidada de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, encontramos ejemplos claros de cuándo se configura legítimamente esta causal:
Negativa a usar Elementos de Protección Personal (EPP): Se declaró justificado el despido de un trabajador que, tras haber sufrido un accidente previo en un ojo y haber recibido una nueva inducción específica sobre los riesgos de su labor, fue sorprendido días después trabajando nuevamente sin sus lentes de seguridad. El tribunal estimó que esta rebeldía irresponsable hace imposible la convivencia y pone en riesgo la obligación legal de cuidado del empleador⁴.
Acrobacias o atajos peligrosos: La Dirección del Trabajo y la doctrina citan como ejemplo clásico de imprudencia temeraria el caso de un operario de planta química que, para ahorrar tiempo, cruzó saltando por sobre los contenedores de líquidos disolventes en lugar de utilizar las pasarelas habilitadas, cayendo y sufriendo quemaduras graves. Su actuar temerario justificó plenamente la causal extintiva⁵.
Infracciones graves de tránsito en vehículos corporativos: En el rubro del transporte, se ha validado el despido de choferes que conducen a exceso de velocidad camiones con cargas peligrosas, o que ignoran señales de tránsito expresas provocando colisiones. La justicia entiende que desobedecer las leyes de tránsito, habiendo recibido capacitación y existiendo prohibiciones en el reglamento interno, es una imprudencia temeraria que expone a terceros y a la empresa⁶.
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Notas y Referencias
Sobre la distinción entre la imprudencia simple o profesional (atribuible al cansancio o rutina) y la imprudencia temeraria exigida por la ley, véase: Domínguez, Álvaro, Las causales del despido disciplinario en Chile, pp. 760-763.
Sobre la definición de imprudencia temeraria como el olvido inexcusable de la prudencia común sin necesidad de dolo específico, véase: Corte Suprema, Rol 292-2013; y Corte de Apelaciones de Concepción, Rol 326-2014.
Sobre el criterio consolidado de la Corte Suprema de que la expresión "afectar" no exige daño consumado, sino la mera posibilidad o riesgo concreto de que el perjuicio ocurra, véase: Corte Suprema, Rol 775-2004; y Corte Suprema, Rol 292-2013.
Sobre la validación del despido por el no uso reiterado de elementos de protección personal pese a inducciones y accidentes previos, véase: Corte de Apelaciones de Antofagasta, jurisprudencia sobre incumplimientos a normas de seguridad y actos temerarios, citado en Derecho del Trabajo Chileno, Castro y Moreno.
Sobre la configuración de la imprudencia temeraria por la ejecución de atajos o maniobras peligrosas no autorizadas (ejemplo de contenedores químicos), véase: Castro, K. y Moreno, C., Derecho del Trabajo Chileno, p. 361.
Sobre la procedencia de la causal ante infracciones de seguridad en la conducción de vehículos y cargas de la empresa, véase: Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 69-2018; y Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2005-2020.










