Exigencias Jurídicas, Contables y Tributarias para la División de una Sociedad Anónima (S.A.) o por Acciones (SpA)
- Mario E. Aguila

- hace 11 horas
- 6 Min. de lectura

La división de sociedades es una herramienta estratégica de reorganización empresarial recurrente para separar unidades de negocio, aislar contingencias o estructurar el ingreso de nuevos inversionistas. De acuerdo con nuestra legislación, la división consiste en la distribución del patrimonio de una sociedad entre sí misma y una o más sociedades que se constituyen al efecto, correspondiéndole a los accionistas de la sociedad dividida la misma proporción en el capital de las nuevas entidades¹.
Dada su naturaleza de acto jurídico corporativo complejo, la división de una Sociedad Anónima (S.A.) o de una Sociedad por Acciones (SpA) exige el cumplimiento estricto de una serie de requisitos desde tres dimensiones fundamentales: jurídica, contable y tributaria.
A continuación, sistematizamos las principales exigencias para que este proceso se ejecute conforme a la normativa vigente.
1. Exigencias desde el punto de vista Jurídico
Desde la óptica corporativa, la división es un acto unilateral de la sociedad que se escinde, pero que requiere formalidades equivalentes a una reforma de estatutos y a la constitución de nuevas sociedades:
Aprobación en Junta Extraordinaria de Accionistas (JEA): La división debe ser acordada necesariamente en una JEA, requiriéndose la asistencia obligatoria de un Notario Público que certifique que el acta es expresión fiel de lo ocurrido².
Quórum calificado: Para aprobar la división, la consecuente disminución del capital de la sociedad originaria y los estatutos de las nuevas sociedades, se exige el voto favorable de, a lo menos, las dos terceras partes (2/3) de las acciones emitidas con derecho a voto³.
Derecho a información: En una fecha no posterior a la del primer aviso de citación de la JEA, el directorio debe poner a disposición de los accionistas los antecedentes críticos, incluyendo el proyecto de división, los balances y los informes periciales. Esta obligación solo puede omitirse si el acuerdo se adopta por la unanimidad de las acciones emitidas⁴.
Formalización y plazos registrales: El acta de la JEA debe reducirse a escritura pública. Un extracto de esta debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Para las Sociedades Anónimas, el plazo para esta inscripción y publicación es de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Para las Sociedades por Acciones (SpA), el plazo especial es de un mes⁵.
2. Exigencias desde el punto de vista Contable
La contabilidad en un proceso de división es el instrumento mediante el cual se materializa la asignación exacta de los patrimonios:
Balances de División y Pro Forma: Debe prepararse un balance que servirá de base para la división (que no puede tener una antigüedad superior a seis meses respecto de la junta si no se usa el anual). Además, deben confeccionarse los balances pro forma de la sociedad que se divide y de las nuevas que nacen, presentando con exactitud la distribución de las cuentas de activo, pasivo y patrimonio⁶.
Disminución del Capital: La división obliga a realizar una disminución del capital social de la empresa madre. La cuenta de capital es la única cuenta patrimonial de la sociedad escindida que obligatoriamente debe ser objeto de división y distribución proporcional⁷.
Prohibición de patrimonio financiero negativo: Contablemente, el proceso no puede resultar en la creación de una sociedad con un patrimonio financiero negativo. Es decir, los pasivos exigibles asignados a una de las entidades no pueden superar el valor de las inversiones efectivas o activos asignados a la misma⁸.
3. Exigencias desde el punto de vista Tributario
La división se rige por el principio de neutralidad tributaria, siempre que se cumplan estrictamente las directrices del Servicio de Impuestos Internos (SII):
Asignación del Capital Propio Tributario (CPT) y Registros Empresariales: El CPT, el capital efectivamente aportado y los saldos de los registros tributarios de rentas empresariales (como RAI, DDAN, REX y SAC) deben ser distribuidos a las nuevas sociedades en la misma proporción en que se divide el patrimonio (CPT o financiero) de la sociedad madre⁹.
Incomunicabilidad de Pérdidas y Créditos Fiscales: Una regla crítica es que, si la sociedad madre presenta una pérdida tributaria acumulada o remanentes de Crédito Fiscal IVA, estos atributos son "personalísimos". Se radican únicamente en la empresa que se divide y no pueden ser distribuidos proporcionalmente a las nuevas sociedades creadas¹⁰.
Neutralidad en IVA: La división no se considera un hecho gravado con el Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), ya que no existe una transferencia de dominio o enajenación material, sino una "reasignación" o especificación de derechos preexistentes¹¹.
Inicio de Actividades y RUT: La sociedad que se divide no requiere dar aviso de término de giro, pues su existencia legal continúa y solo disminuye su capital. Sin embargo, las nuevas sociedades son contribuyentes distintos y deben dar aviso de inicio de actividades, además de obtener su propio RUT dentro de los dos meses siguientes a su constitución¹².
En aguilaycia.cl, nuestro equipo de abogados corporativos y tributarios posee vasta experiencia estructurando divisiones y reorganizaciones empresariales complejas. Contáctenos para asegurar que la reestructuración de su empresa cumpla estrictamente con la normativa vigente y maximice sus eficiencias operativas sin contingencias fiscales.
Notas y Referencias
Sobre la definición legal de la división de una sociedad anónima, contemplada en el Art. 94 de la Ley N° 18.046 (aplicable a las SpA), véase: Puga Vial, Juan Esteban, La Sociedad Anónima y otras Sociedades por Acciones, p. 626; y Torres Zagal, Oscar, Derecho de Sociedades, p. 385.
Sobre la exigencia de Junta Extraordinaria de Accionistas con asistencia obligatoria de Notario Público (Art. 57 de la Ley N° 18.046), véase: Torres Zagal, Oscar, Derecho de Sociedades, p. 385; y Puga Vial, Juan Esteban, La Sociedad Anónima y otras Sociedades por Acciones, p. 629.
Sobre el quórum legal de aprobación correspondiente a dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto (Art. 67 de la Ley N° 18.046), véase: Torres Zagal, Oscar, Derecho de Sociedades, p. 384; y Puga Vial, Juan Esteban, La Sociedad Anónima y otras Sociedades por Acciones, p. 630.
Sobre la obligación del directorio de poner a disposición los antecedentes documentales y balances previo a la junta, véase: Guerrero Valenzuela y Zegers, Manual sobre Derecho de Sociedades, p. 256.
Sobre los plazos de inscripción y publicación del extracto, que es de 60 días para la S.A. y el plazo especial de un mes para la Sociedad por Acciones (Art. 426 del Código de Comercio), véase: Torres Zagal, Oscar, Derecho de Sociedades, p. 517.
Sobre la necesidad de contar con un balance de división y la elaboración de los balances pro forma, véase: Guerrero Valenzuela y Zegers, Manual sobre Derecho de Sociedades, p. 257.
Sobre el efecto ineludible de la disminución de capital para la sociedad que se divide, la cual debe reflejarse contablemente, véase: Puga Vial, Juan Esteban, La Sociedad Anónima y otras Sociedades por Acciones, p. 631.
Sobre la imposibilidad de originar una sociedad con patrimonio financiero negativo a consecuencia de una división (Oficio del SII N° 3.382 de 1998), véase: Torres Zagal, Oscar, Derecho de Sociedades, p. 415; y Puga Vial, Juan Esteban, La Sociedad Anónima y otras Sociedades por Acciones, p. 638.
Sobre la asignación proporcional del Capital Propio Tributario y los registros tributarios de rentas empresariales a las nuevas sociedades, véase: Circular N° 73 de 2020 del SII; y Hernández y Vargas, El Proceso de División en una Reorganización Empresarial, p. 53.
Sobre el criterio reiterado del SII de que las pérdidas tributarias y los créditos fiscales (como el IVA) son personalísimos y se radican únicamente en la sociedad escindida, véase: Puga Vial, Juan Esteban, La Sociedad Anónima y otras Sociedades por Acciones, p. 639; y Hernández y Vargas, El Proceso de División en una Reorganización Empresarial, p. 55.
Sobre la no configuración de hecho gravado con IVA en la división al no existir transferencia material de bienes sino radicación de derechos (Circular N° 124 de 1975), véase: Puga Vial, Juan Esteban, La Sociedad Anónima y otras Sociedades por Acciones, p. 640.
Sobre la obligación de obtener RUT e iniciar actividades para las nuevas sociedades, y la no exigencia de término de giro para la matriz, véase: Torres Zagal, Oscar, Derecho de Sociedades, p. 277; y Hernández y Vargas, El Proceso de División en una Reorganización Empresarial, p. 47.


































Comentarios