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Despido por "Falta de Probidad": ¿Qué conductas justifican la máxima sanción laboral?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 10 horas
  • 5 Min. de lectura

En el ámbito de las relaciones laborales, la confianza es el pilar fundamental que sustenta el vínculo entre el empleador y el trabajador. Cuando esta confianza se quiebra por un actuar deshonesto, la legislación chilena contempla una de las causales de despido más severas: la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones (artículo 160 N° 1 letra a del Código del Trabajo).

Sin embargo, la ley no define expresamente qué significa "falta de probidad", dejando esta labor a la doctrina y a los tribunales de justicia. A menudo, los empleadores dudan sobre si una conducta es lo suficientemente grave para aplicar esta causal o si necesitan esperar una condena penal para actuar.

A continuación, analizamos qué dice la jurisprudencia y la doctrina sobre las situaciones que configuran la falta de probidad y los criterios que aplican los jueces laborales.


1. ¿Qué se entiende por "Falta de Probidad"?

La doctrina y la Dirección del Trabajo han definido la probidad como la honradez, integridad y rectitud en el actuar. Por consiguiente, la falta de probidad es la ausencia de estos atributos en el proceder del trabajador frente a las obligaciones que le impone su contrato¹.

No se trata de un simple error o negligencia; la jurisprudencia exige que exista un actuar moralmente reprochable, un comportamiento fraudulento, abusivo o carente de rectitud, ejecutado con la voluntad o intención de obtener un beneficio indebido o causar un perjuicio².

Un requisito esencial introducido por la ley es que esta conducta debe ocurrir "en el desempeño de sus funciones" o con ocasión de ellas. Si un trabajador comete un acto deshonesto en su vida privada, totalmente ajeno a la empresa (por ejemplo, solicitar fraudulentamente la devolución de un arancel universitario personal), no se configura esta causal laboral³.


2. El mito del monto robado y la sentencia penal

Un error frecuente en la gestión de recursos humanos es creer que, para despedir por falta de probidad ante un hurto, el monto de lo sustraído debe ser elevado, o que se requiere una querella y condena penal previa. Los tribunales han derribado ambas creencias:

  • La gravedad está en la confianza, no en el monto: La jurisprudencia ha establecido que la gravedad de la inconducta no se mide necesariamente por el valor económico de la cosa sustraída. El hecho de apropiarse de bienes de la empresa es un acto ímprobo que destruye irrevocablemente la confianza. A modo de ejemplo, los tribunales han validado despidos por hechos aparentemente menores, como la sustracción de un chocolate o menudencias, argumentando que quien pierde la honradez quiebra la relación laboral⁴.

  • Independencia de la vía penal: La responsabilidad laboral es independiente de la penal. El juez laboral evalúa si el acto fue "deshonesto" para los fines del contrato, no si cumple con los estrictos estándares de un delito criminal. Por ende, un trabajador puede ser despedido lícitamente por falta de probidad incluso si en sede penal resulta sobreseído, absuelto por falta de pruebas, o si el Ministerio Público decide archivar provisionalmente la causa⁵.


3. Casuística: Ejemplos sancionados por los tribunales

La revisión de fallos recientes de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema nos entrega un catálogo claro de conductas que configuran esta causal:

  • Sustracción y apropiación indebida: Desde llevarse un computador y sus accesorios a la casa sin permiso, hasta guardias de seguridad que, aprovechando su posición, sustraen mercadería de las bodegas que debían custodiar⁶.

  • Adulteración de documentos para beneficio personal: Es el caso de trabajadores que adulteran comprobantes de venta para apropiarse de la diferencia, o aquellos que presentan boletas falsas (por ejemplo, de atenciones dentales inexistentes) para obtener reembolsos fraudulentos del Fondo de Bienestar de la empresa⁷.

  • Falsificación de licencias médicas: Los tribunales han fallado que presentar una licencia médica falsa para ausentarse del trabajo constituye un grave engaño al empleador y una abierta falta de probidad, pues el trabajador finge una enfermedad para mantener su sueldo y obligar a la empresa a buscar un reemplazo⁸.

  • Abuso de posición jerárquica: Se ha validado el despido por falta de probidad de un subgerente o jefe que solicitaba préstamos de dinero a sus propios subalternos, aprovechándose de su autoridad y afectando el clima y la imagen de la compañía⁹.

  • Alteración de datos operativos: Un caso llamativo resuelto por las Cortes validó el despido de una directora de un establecimiento educacional que incorporó notas a los registros de alumnos de cuarto medio, sin respaldo de evaluación alguna, con el único fin de aumentar sus promedios académicos¹⁰.


4. La Falta de Probidad del Empleador (Autodespido)

Finalmente, es vital recordar que el deber de probidad es recíproco. La jurisprudencia ha establecido que el empleador también puede incurrir en falta de probidad. El caso más típico y sancionado es cuando la empresa descuenta de la remuneración del trabajador los montos correspondientes a cotizaciones de seguridad social, pero no los paga en las instituciones respectivas. Esta apropiación de dineros del trabajador habilita a este último a poner término al contrato mediante la figura del "autodespido" o despido indirecto¹¹.


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Notas y Referencias

  1. Sobre la definición de probidad como honradez, integridad y rectitud en el actuar y el obrar del trabajador, véase: Corte de Apelaciones de Antofagasta, Rol 242-2005; y Dirección del Trabajo, en línea jurisprudencial.

  2. Sobre la exigencia de un comportamiento deshonesto, fraudulento y reprochable sin necesidad de que esté tipificado penalmente, véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2147-2017; e Irureta, P., La falta de probidad como causa de extinción del contrato de trabajo.

  3. Sobre el requisito esencial de que la conducta se ejecute en el desempeño de las funciones y el rechazo de la causal ante conductas de la vida privada (ej. devolución de arancel universitario), véase: Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol 443-2009; y Corte Suprema, Rol 547-2004.

  4. Sobre la irrelevancia del valor económico de la especie sustraída y la primacía del quiebre de confianza (ejemplo del chocolate), véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 426-2014; y Lizama, L. y Lizama, D., Manual de derecho individual del trabajo.

  5. Sobre la independencia de la jurisdicción laboral respecto de la penal y la suficiencia de acreditar la deshonestidad al margen de sentencias absolutorias o archivos de fiscalía, véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2135-2017; y Doctrina clásica laboral.

  6. Sobre la sustracción de especies informáticas y la vulneración de confianza por parte de personal de vigilancia, véase: Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 769-2018; y Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 1215-2010.

  7. Sobre la adulteración de informes, boletas y la obtención fraudulenta de reembolsos médicos, véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 2308-2018; y Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 79-2018.

  8. Sobre la presentación de licencias médicas falsas como maquinación engañosa constitutiva de falta de probidad, véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 779-2015.

  9. Sobre el abuso de jefaturas al pedir dinero prestado a subordinados como vulneración del respeto, libertad y probidad, véase: Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 526-2017.

  10. Sobre la alteración maliciosa de notas de alumnos sin respaldo evaluativo por parte de directivos educacionales, véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 999-2014.

  11. Sobre la configuración de la falta de probidad del empleador ante el no pago de cotizaciones previsionales retenidas, habilitando el autodespido, véase: Corte de Apelaciones de Santiago, Rol 229-2003.

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