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El conflicto normativo del Arbitraje en la S.A.: ¿Forzoso o Facultativo? (La antinomia del Art. 125 LSA vs. COT)

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 6 horas
  • 4 Min. de lectura

En la estructuración de la estrategia de litigio corporativo, la determinación del tribunal competente es la primera y más decisiva de las batallas. Tratándose de la Sociedad Anónima (S.A.), nuestro ordenamiento jurídico presenta una de las contradicciones normativas más fascinantes y debatidas en materia societaria: ¿Es el arbitraje entre accionistas verdaderamente forzoso o queda a la mera voluntad del demandante?

Este dilema surge de la abierta antinomia entre el Código Orgánico de Tribunales (COT) y la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), una tensión que ha forzado a la jurisprudencia de la Corte Suprema a fijar líneas divisorias para proteger la fuerza vinculante de los estatutos sociales.

A continuación, analizamos este conflicto legal, las críticas constitucionales a la normativa y cómo los tribunales superiores han resuelto la procedencia del arbitraje en la S.A.


1. La Antinomia: El mandato del COT vs. la "sustracción" de la LSA

El punto de partida histórico e institucional del derecho chileno es que los conflictos societarios requieren de una judicatura especializada. Así lo consagra el artículo 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, el cual establece imperativamente que las diferencias que ocurran entre los socios de una sociedad anónima son materia de arbitraje forzoso¹.

Sin embargo, el artículo 125 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas introdujo una regla disruptiva que desestabilizó este principio. Dicha norma dispone que el arbitraje legal se entiende "sin perjuicio de que, al producirse un conflicto, el demandante pueda sustraer su conocimiento de la competencia de los árbitros y someterlo a la decisión de la justicia ordinaria"².

Esta facultad unilateral otorgada al demandante transforma, en la práctica, un arbitraje forzoso en uno facultativo o voluntario. Doctrina autorizada, como la de Torres Zagal, califica esta regla como un retroceso para el derecho comercial y levanta serias dudas sobre su constitucionalidad. El argumento es de peso jerárquico: el COT tiene rango de Ley Orgánica Constitucional (LOC), mientras que la LSA es una ley común u ordinaria. Por ende, una ley simple no debió tener la fuerza para derogar o modificar tácitamente el mandato de arbitraje forzoso consagrado en una LOC³.


2. La solución jurisprudencial: La fuerza de la Cláusula Compromisoria

Frente a esta colisión normativa, ¿puede un accionista simplemente ignorar el pacto social e ir a la justicia civil ordinaria? La Corte Suprema ha debido intervenir para trazar una línea interpretativa basada en el principio de la autonomía de la voluntad (pacta sunt servanda).

A partir de fallos emblemáticos (como la doctrina sentada en el caso Kotliarenco con Banco de Chile de 1992 y reafirmada en los años posteriores), el máximo tribunal ha establecido una distinción fundamental: la facultad de "sustraer" el litigio y llevarlo a la justicia ordinaria (Art. 125 LSA) solo opera frente al silencio de los estatutos. Es decir, si las partes nada dijeron y rige el arbitraje supletorio de la ley (ante un árbitro arbitrador), el demandante puede optar por la judicatura común.

Pero si los fundadores o accionistas pactaron y reglamentaron expresamente el arbitraje mediante una cláusula compromisoria en los estatutos sociales, esta constituye un contrato válidamente celebrado (Art. 1545 del Código Civil). En este escenario, la opción del artículo 125 de la LSA no procede y el demandante está obligado a someterse al juez árbitro, ya que no puede desconocer unilateralmente la jurisdicción que él mismo, o sus antecesores, consintieron al aprobar los estatutos⁴.


3. Los "Demandantes Calificados": Excepción legal a la sustracción

Para agregar una capa más de complejidad, el legislador intentó corregir parte de esta anomalía mediante la Ley N° 20.382 (2009), limitando quiénes pueden ejercer este derecho de sustracción.

Se modificó el artículo 125 de la LSA para prohibir expresamente el recurso a la justicia ordinaria a ciertos actores clave de la corporación. Hoy en día, no pueden ejercer este derecho (y por tanto, deben litigar forzosamente ante árbitros): los directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales, y aquellos accionistas que posean acciones cuyo valor libro o bursátil supere las 5.000 Unidades de Fomento⁵. La ley presume que estos agentes relevantes cuentan con los recursos y la sofisticación para acudir a la justicia arbitral, reservando la "gratuidad" de la justicia ordinaria solo para accionistas minoritarios de menor cuantía patrimonial.


En aguilaycia.cl, nuestro equipo de litigantes cuenta con vasta experiencia en el diseño de cláusulas compromisorias y en la defensa estratégica de conflictos societarios ante la justicia arbitral y ordinaria. Asesórese con nosotros para blindar sus estatutos y asegurar el tribunal competente para la protección de su inversión.


Notas y Referencias

  1. Sobre el carácter de arbitraje forzoso para los conflictos entre socios de una sociedad anónima establecido en el Código Orgánico de Tribunales, véase: COT, Art. 227 N° 4,.

  2. Sobre la regla especial de la Ley de Sociedades Anónimas que permite al demandante sustraer el conocimiento de los árbitros, véase: LSA, Art. 125,.

  3. Sobre la crítica a la constitucionalidad del artículo 125 de la LSA por derogar tácitamente una norma de rango orgánico constitucional (COT) mediante una ley común, y su calificación como un retroceso en el derecho comercial, véase: Torres Zagal, Óscar, Derecho de Sociedades,,,.

  4. Sobre la jurisprudencia de la Corte Suprema (doctrina del caso Kotliarenco y posteriores) que establece que la opción de recurrir a la justicia ordinaria del artículo 125 solo opera ante el silencio estatutario, debiendo respetarse obligatoriamente la cláusula compromisoria expresamente pactada, véase:,,,.

  5. Sobre la reforma introducida por la Ley N° 20.382 que restringe la aplicación de esta norma y prohíbe ejercer la opción de acudir a la justicia ordinaria a directores, gerentes, ejecutivos principales y accionistas con una participación superior a 5.000 UF, véase: LSA, Art. 125,,.

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