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El "Levantamiento del Velo Corporativo" en Chile: ¿Cuándo se rompe la limitación de responsabilidad?

  • Foto del escritor: Mario E. Aguila
    Mario E. Aguila
  • hace 1 día
  • 5 Min. de lectura

Uno de los dogmas fundamentales del Derecho Comercial moderno es la distinción entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de sus socios o accionistas. El artículo 2053 del Código Civil chileno consagra expresamente que "la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados". Esta separación patrimonial y jurídica es el pilar que permite la limitación de responsabilidad, incentivando la inversión y el emprendimiento al acotar el riesgo empresarial¹.

Sin embargo, la realidad jurídica y económica ha demostrado que esta estructura, concebida para fines lícitos de comercio, puede ser utilizada abusivamente como una carátula para defraudar a terceros, burlar la ley o incumplir obligaciones contractuales. Ante este escenario, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado la teoría del levantamiento del velo corporativo (disregard of legal entity o piercing the corporate veil), una herramienta excepcional que permite prescindir de la forma externa de la persona jurídica para alcanzar a quienes se esconden tras ella.


1. Fundamento: El abuso de la personalidad jurídica

La personalidad jurídica es un instrumento técnico creado por el ordenamiento para facilitar el tráfico jurídico y la organización patrimonial. No obstante, cuando este privilegio se desvía de su función económico-social y se utiliza para fines antisociales o fraudulentos, el Derecho debe reaccionar. El "abuso de la personalidad jurídica" se configura cuando la sociedad se instrumentaliza para obtener resultados que el ordenamiento prohíbe obtener a las personas naturales directamente, o para perjudicar derechos de terceros amparándose en la inmunidad patrimonial².

La doctrina del levantamiento del velo postula que es lícito, en casos concretos, ignorar la independencia de la entidad para penetrar en su sustrato personal y patrimonial. No se trata de declarar la nulidad de la sociedad ni de su disolución, sino de declarar la inoponibilidad de la estructura societaria en una situación específica, impidiendo que los socios o controladores utilicen la separación patrimonial como escudo frente al fraude³.


2. Criterios de Aplicación en el Derecho Chileno

A diferencia de otros sistemas que cuentan con normas generales sobre el abuso de la forma societaria (como el artículo 54 de la Ley de Sociedades argentina), en Chile no existe una disposición general única que regule sistemáticamente esta materia. Sin embargo, esto no ha impedido su aplicación. La construcción dogmática en nuestro país se sustenta en principios generales del derecho civil, tales como:

  • La buena fe en la ejecución de los contratos.

  • La prohibición del fraude a la ley.

  • La prohibición del abuso del derecho.

  • La primacía de la realidad sobre las formas⁴.

Existen, sin embargo, manifestaciones legislativas expresas que recogen esta doctrina. El caso más paradigmático es la Ley N° 19.857 sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.). Su artículo 12 establece que el titular responderá ilimitadamente con su patrimonio personal si la empresa celebra actos simulados, oculta sus bienes o si el titular retira utilidades que no corresponden, descapitalizando la empresa en perjuicio de acreedores⁵. Asimismo, en materia laboral y tributaria, se reconoce la facultad de perseguir responsabilidades más allá de la persona jurídica formal cuando existe una "unidad económica" o confusión patrimonial que perjudica a trabajadores o al fisco⁶.


3. Supuestos Fácticos: ¿Cuándo se levanta el velo?

La jurisprudencia y la doctrina nacional, siguiendo tendencias comparadas (especialmente del derecho anglosajón y español), han identificado grupos de casos donde procede esta técnica:

A. Confusión de Patrimonios y "Alter Ego": Ocurre cuando no existe una separación real entre los activos de la sociedad y los de sus socios, o entre distintas sociedades de un mismo grupo. La sociedad es un mero "alter ego" o títere del controlador, careciendo de voluntad propia. En estos casos, la autonomía es una ficción destinada a fragmentar artificialmente la responsabilidad⁷.

B. Infracapitalización (Material o Nominal): Se presenta cuando la sociedad se constituye con un capital irrisorio o manifiestamente insuficiente para el desarrollo de su objeto social y los riesgos inherentes a su actividad. Si bien en Chile no existen normas generales rígidas de capital mínimo (salvo para sociedades especiales como Bancos o AFP), la doctrina señala que operar una empresa con una infracapitalización severa traslada abusivamente el riesgo de la insolvencia a los acreedores, lo que puede justificar la responsabilidad personal de los socios o administradores por las deudas sociales⁸.

C. Fraude a la Ley o a los Acreedores: Consiste en utilizar la sociedad para eludir una prohibición legal que afecta al socio (por ejemplo, prohibiciones de contratar) o para burlar derechos de acreedores (vaciamiento patrimonial transfiriendo activos a una sociedad nueva para dejar las deudas en la antigua)⁹.


4. Consecuencias Jurídicas

La aplicación del levantamiento del velo no destruye la persona jurídica para todos los efectos, sino que la "desestima" para el caso concreto. La consecuencia principal es la comunicación de responsabilidad: los socios, controladores o la sociedad matriz pasan a responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones que se pretendieron evadir. Se imputan directamente al sustrato personal (los socios) los actos o deudas que formalmente aparecían bajo la titularidad de la sociedad¹⁰.


En aguilaycia.cl, comprendemos que la estructura societaria es vital para los negocios, pero no puede ser refugio para el fraude. Asesoramos tanto en la estructuración de gobiernos corporativos que prevengan estas contingencias (compliance), como en la defensa de acreedores víctimas del abuso de formas jurídicas.


Notas y Referencias

  1. Sobre la separación patrimonial como efecto de la personalidad jurídica y su consagración en el art. 2053 del Código Civil, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 60 y ss.,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 43 y ss.,.

  2. Sobre el concepto de abuso de la personalidad jurídica y su distinción de la simple nulidad, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, pp. 101-102,,; y Vásquez Palma, Sociedades, p. 119 y ss.,.

  3. Sobre la naturaleza de la técnica como una inoponibilidad o desestimación para el caso concreto sin disolver la sociedad, véase: Vásquez Palma, Sociedades, pp. 124-125,,,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 65,.

  4. Sobre la fundamentación en principios generales como la buena fe y el fraude a la ley ante la ausencia de norma general, véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 120,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 62,.

  5. Sobre la consagración expresa del levantamiento del velo en la Ley N° 19.857 de E.I.R.L. (arts. 12 y 8), véase: Manual Cibertec, p. 23,; y Vásquez Palma, Sociedades, p. 122,,.

  6. Sobre la aplicación en materia laboral (concepto de empresa y unidad económica) y tributaria, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, pp. 106-107,,; y Vásquez Palma, Sociedades, pp. 123, 128,,.

  7. Sobre la confusión de patrimonios, la teoría del "alter ego" y su recepción en la jurisprudencia (fallo Allianz c/ Naviera Ultrajas), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 127,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 87,.

  8. Sobre la infracapitalización como causal de abuso y responsabilidad de los administradores/socios, véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, pp. 135-136,,; y Vásquez Palma, Sociedades, p. 126,.

  9. Sobre el fraude a la ley y a los acreedores como fundamento para desestimar la personalidad, véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 127,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 62,.

  10. Sobre el efecto de responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios o controladores al aplicarse la doctrina, véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 124,,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 66,.

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