¿Es posible excluir a un socio en una Sociedad de Responsabilidad Limitada?
- Mario E. Aguila

- hace 1 día
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Una de las situaciones más complejas y desgastantes en la vida corporativa es el quiebre de la confianza entre los socios. En las sociedades de capital (como la SpA o la S.A.), la solución suele ser financiera: la venta de acciones. Sin embargo, en las sociedades de personas (como la Sociedad de Responsabilidad Limitada o la Colectiva), donde la identidad de los socios es esencial (intuitu personae), el conflicto puede paralizar la empresa.
Frecuentemente, los clientes llegan a la consulta con una pregunta directa: "¿Puedo echar a mi socio?". La respuesta tradicional ha sido que, salvo acuerdo unánime, la única salida es disolver la sociedad completa. Sin embargo, la doctrina moderna y la legislación comercial chilena ofrecen una alternativa más eficiente: la exclusión del socio, una herramienta que permite expulsar al miembro infractor para salvar la empresa.
A continuación, analizamos las causales legales, la construcción doctrinaria de la "justa causa" y los procedimientos para materializar esta separación forzada.
1. El Dilema: Disolución vs. Exclusión
Históricamente, en las sociedades de personas, el incumplimiento de las obligaciones de un socio o la pérdida de la affectio societatis (la voluntad de colaborar) conducía irremediablemente a la disolución de la sociedad. Esto se basaba en que el contrato no podía subsistir si fallaba el vínculo personal entre los asociados¹.
Sin embargo, esta solución es económicamente ineficiente: destruye una unidad productiva en marcha por la culpa de uno solo. Por ello, la tendencia moderna del Derecho Comercial, apoyada en el principio de conservación de la empresa, favorece la "disolución parcial" o exclusión. Esto implica que el vínculo jurídico se rompe solo respecto del socio infractor, quien es separado de la compañía (previo pago de su haber), permitiendo que la sociedad continúe operando con los socios restantes².
2. Causales Legales Expresas de Exclusión
Aunque no existe una norma general única que regule la exclusión en todos los casos, el Código de Comercio y el Código Civil chileno contemplan situaciones específicas donde se autoriza explícitamente a los consocios a expulsar a un integrante:
A. Mora en el Aporte (El socio que no paga): Es el caso más claro. Si un socio no entera su aporte en la forma y época estipulada, incurre en incumplimiento grave. El artículo 379 del Código de Comercio otorga una opción a los demás socios: pueden proceder ejecutivamente contra los bienes del moroso o, alternativamente, excluirlo de la sociedad. En este último caso, la sociedad subsiste con los socios cumplidores³.
B. Uso Indebido de Fondos o Firma Social: El artículo 404 Nº 2 del Código de Comercio prohíbe a los socios aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares o usar la firma social para fines propios. La ley es severa: el socio que viola esta prohibición no solo debe devolver las ganancias y soportar las pérdidas, sino que "podrá también ser excluido de la sociedad por sus consocios"⁴.
C. Negativa a Aumentar el Aporte por "Mutación de Circunstancias": El artículo 2087 del Código Civil establece un caso interesante: si por un cambio imprevisto de circunstancias no puede lograrse el objeto social sin aumentar el capital, y un socio se niega a contribuir, los demás socios pueden exigirle que se retire; es decir, excluirlo para salvar el negocio⁵.
3. La Construcción Doctrinaria: Exclusión por Incumplimiento Grave
¿Qué ocurre si la conducta del socio no encuadra exactamente en los casos anteriores, pero es igualmente destructiva (ej. administración fraudulenta, competencia desleal no regulada, bloqueo societario)?
La doctrina nacional, encabezada por autores como Puelma Accorsi y Jequier, sostiene que es procedente la exclusión judicial por incumplimiento grave de las obligaciones societarias, aun sin texto legal expreso para el caso específico. El fundamento es la aplicación de las reglas generales de los contratos bilaterales (la condición resolutoria tácita): si un socio incumple sus deberes de lealtad, colaboración o administración, los demás tienen derecho a pedir la resolución del contrato, pero solo respecto del incumplidor.
Los tribunales arbitrales han acogido esta tesis, entendiendo que la sanción justa no es destruir la empresa (disolución total), sino extirpar la causa del conflicto (el socio infractor). Esto aplica especialmente cuando la conducta del socio lo hace "indigno de confianza" o cuando existe una deslealtad manifiesta que hace intolerable la vida en común⁶.
4. Efectos de la Exclusión
Cuando se decreta la exclusión (ya sea por acuerdo unánime de los restantes socios en los casos legales, o por sentencia arbitral en los casos de conflicto), se producen los siguientes efectos:
Continuidad: La sociedad no se disuelve; mantiene su personalidad jurídica y su RUT, continuando el giro con los socios que quedan.
Liquidación Parcial: El socio excluido tiene derecho a que se le pague el valor de su participación. Esto no significa devolverle sus bienes en especie, sino pagarle en dinero el valor actual de su interés social (valor de la empresa en marcha, no valor de liquidación)⁷.
Responsabilidad: El socio excluido sigue siendo responsable ante terceros por las deudas contraídas por la sociedad hasta el momento en que su exclusión se inscribe en el Registro de Comercio⁸.
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Notas y Referencias
Sobre la concepción tradicional de que la discordia o el incumplimiento llevaban a la disolución total, y la evolución hacia la conservación de la empresa mediante la exclusión, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 345 y 411,; y Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, p. 198,.
Sobre el concepto de exclusión como una resolución parcial del contrato de sociedad que permite la subsistencia de la persona jurídica, véase: Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, p. 199,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 591,.
Sobre la facultad de excluir al socio moroso en el aporte según el Art. 379 del Código de Comercio, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 344,; y Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, p. 75,.
Sobre la causal de exclusión por uso indebido de fondos o firma social del Art. 404 Nº 2 del Código de Comercio, véase: Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, p. 289,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 397,.
Sobre la exclusión por negativa a aumentar aportes ante mutación de circunstancias (Art. 2087 CC), véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, pp. 345-346,; y Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, p. 73,.
Sobre la procedencia de la exclusión judicial por causas graves no taxativas (incumplimiento de deberes, pérdida de confianza) basada en principios generales y la conservación de la empresa, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 412 y Tomo II p. 591,; y Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, pp. 200-201,.
Sobre el derecho del socio excluido a recibir el valor de su interés (liquidación parcial) y que este costo debe ser asumido por los socios restantes o la sociedad sin descapitalizarla, véase: Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, p. 201,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo I, p. 392,.
Sobre la responsabilidad del socio excluido por las deudas anteriores a la inscripción de la modificación social, véase: Jequier, Curso de Derecho Comercial Vol I Tomo II, p. 175 y 272,.


































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