Responsabilidad Civil de los Directores en S.A. y SpA
- Mario E. Aguila

- hace 1 día
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Asumir un cargo en el directorio de una empresa es, a menudo, percibido como la culminación de una carrera exitosa o una posición de prestigio. Sin embargo, desde la óptica jurídica, ser director implica sentarse en una "silla caliente". Lejos de ser figuras decorativas, los directores son los administradores fiduciarios del patrimonio ajeno y, bajo la legislación chilena, están sujetos a un régimen de responsabilidad severo, solidario e inderogable.
En el ecosistema empresarial actual, dominado por la Sociedad por Acciones (SpA), existe la errónea creencia de que la flexibilidad de este tipo social relaja los deberes de sus administradores. Nada más lejos de la realidad: si una SpA opta por un directorio, o si sus estatutos guardan silencio sobre ciertos deberes, se aplica supletoriamente el estricto estándar de la Sociedad Anónima Cerrada.
A continuación, ofrecemos un análisis exhaustivo sobre los deberes de diligencia y lealtad, las presunciones de culpa y los riesgos patrimoniales que enfrentan quienes dirigen las empresas en Chile.
1. La Naturaleza del Cargo: ¿Mandato o Función Orgánica?
Para entender la responsabilidad, primero hay que entender el vínculo. Aunque históricamente se consideraba a los directores como simples mandatarios de los accionistas, la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas (LSA) moderna adoptó la teoría del órgano. Esto significa que el directorio no es un mero apoderado, sino parte de la estructura misma de la sociedad¹.
De esto deriva una consecuencia fundamental: el director no se debe al accionista que lo eligió. El artículo 39 de la LSA es tajante al establecer que los directores elegidos por un grupo o clase de accionistas tienen los mismos deberes para con la sociedad y los demás accionistas que los restantes directores, "no pudiendo faltar a éstos y a aquélla a pretexto de defender los intereses de quienes los eligieron"². El director debe lealtad a la compañía como ente independiente, no al controlador que le dio el voto.
2. El Estándar de Conducta: La Culpa Leve y el Deber de Diligencia
El corazón de la responsabilidad civil del director reside en el artículo 41 de la LSA. La ley no exige que el director sea infalible ni que garantice el éxito económico (obligación de medios, no de resultados), pero sí impone un estándar de conducta: emplear el "cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios"³.
En términos jurídicos, esto equivale a la culpa leve. Esto implica que el director responde no solo por actos maliciosos (dolo), sino también por negligencia o falta de cuidado ordinario⁴. Este deber de diligencia se desglosa en obligaciones activas:
Deber de Informarse: El director no puede alegar ignorancia. Tiene el derecho y el deber de ser informado plena y documentadamente por el gerente general sobre la marcha de la empresa en cualquier momento⁵.
Participación Activa: Debe asistir a las sesiones, provocar la discusión de temas relevantes y supervigilar la actuación de los gerentes y ejecutivos principales⁶.
Deber de Custodia: Es responsable de que la sociedad lleve sus libros de actas, contabilidad y registro de accionistas con la regularidad exigida por la ley⁷.
3. El Deber de Lealtad y los Conflictos de Interés
Si el deber de diligencia exige "hacer bien el trabajo", el deber de lealtad exige hacerlo "para el beneficio exclusivo de la sociedad". El conflicto de interés es el terreno más resbaladizo para un director.
A. Operaciones con Partes Relacionadas (Art. 44 LSA) Una sociedad anónima cerrada (y una SpA que se remita a estas normas) solo puede celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés (por sí mismos o a través de parientes o empresas relacionadas) cuando:
La operación sea conocida y aprobada previamente por el directorio.
Se ajuste a condiciones de equidad similares a las que prevalecen en el mercado.
El director interesado debe informar su interés y abstenerse de votar, debiendo dejarse constancia en el acta⁸.
La infracción a estas normas no anula necesariamente el contrato, pero otorga a la sociedad y a los accionistas el derecho a exigir indemnización de perjuicios y, lo que es más grave, a pedir el reembolso de las ganancias que el director (o sus relacionados) haya obtenido indebidamente⁹.
B. Prohibiciones Específicas (Art. 42 LSA) La ley prohíbe expresamente a los directores:
Usar en beneficio propio o de terceros las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo (usurpación de oportunidades corporativas)¹⁰.
Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad sin autorización previa.
Presentar a los accionistas cuentas irregulares o informaciones falsas¹¹.
4. Régimen de Responsabilidad: Solidaridad e Inmutabilidad
Si un directorio aprueba una operación perjudicial o negligente, la responsabilidad no se divide entre sus miembros: es solidaria. Esto significa que cualquier perjudicado (la sociedad, un accionista o un tercero acreedor) puede demandar el total de la indemnización a cualquiera de los directores que concurrieron al acuerdo¹².
Este régimen es de orden público. El artículo 41 inciso 2° de la LSA declara nula cualquier estipulación de los estatutos o acuerdo de la junta de accionistas que tienda a liberar o limitar la responsabilidad de los directores. Es decir, la sociedad no puede "perdonar" anticipadamente la negligencia de sus administradores¹³.
¿Cómo salvar la responsabilidad? (El Disidente) La única forma de exonerarse de responsabilidad frente a un acuerdo negligente o ilegal del directorio es mediante la oposición formal. No basta con abstenerse o votar en contra; el director debe exigir que su oposición quede constancia en el acta de la sesión y debe darse cuenta de ello en la próxima junta de accionistas¹⁴.
5. Las Presunciones de Culpabilidad (Art. 45 LSA)
Para facilitar la prueba a las víctimas de una mala administración, la ley establece casos en los que se presume la culpa de los directores y su responsabilidad solidaria por los perjuicios causados. Esto invierte la carga de la prueba: es el director quien debe probar que actuó diligentemente. Los casos son¹⁵:
Si la sociedad no llevare sus libros o registros (contabilidad, actas).
Si se repartieren dividendos provisorios habiendo pérdidas acumuladas.
Si la sociedad ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones.
Si los directores se benefician indebidamente de un negocio social que irrogue perjuicio a la sociedad.
6. La Acción Indemnizatoria: ¿Quién puede demandar?
Tradicionalmente, solo la sociedad podía demandar a sus directores por el daño al patrimonio social. Sin embargo, la legislación moderna permite vías directas e indirectas:
La Sociedad: A través de un nuevo directorio o liquidador.
Accionistas Individuales y Terceros: Pueden demandar directamente si sufren un daño personal y directo (Art. 133 LSA)¹⁶.
La Acción Derivada (Art. 133 bis): Un accionista o grupo de accionistas que represente al menos el 5% de las acciones puede demandar a los directores en nombre y beneficio de la sociedad por las pérdidas sufridas por el patrimonio social debido a infracciones legales o estatutarias¹⁷. Si ganan, la indemnización va a la caja de la empresa, pero la sociedad debe pagar las costas del juicio a los accionistas demandantes.
7. Aplicación a la Sociedad por Acciones (SpA)
La SpA es flexible y permite en sus estatutos fijar libremente el régimen de administración (puede ser un administrador único, un directorio, o un gerente con amplios poderes). Sin embargo, el artículo 424 del Código de Comercio establece una regla de cierre vital: en silencio de los estatutos, la SpA se rige supletoriamente por las normas de la Sociedad Anónima Cerrada¹⁸.
Esto implica que:
Si la SpA tiene Directorio, se aplican plenamente los artículos 41 a 45 de la LSA (deberes, solidaridad, conflictos de interés).
Si la SpA tiene un Administrador, aunque la estructura sea distinta, el deber de cuidado y lealtad se mantiene por analogía y por las reglas del mandato mercantil, siendo aplicable el estándar de culpa leve en la gestión de negocios ajenos¹⁹.
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Notas y Referencias
Sobre la naturaleza orgánica del directorio y el abandono de la teoría del mandato en la Ley 18.046, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 629,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 201,.
Sobre el deber de imparcialidad y la independencia del director respecto de los accionistas electores (Art. 39 LSA), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 637,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 615,.
Sobre el estándar de conducta del Art. 41 LSA, véase: Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 214,.
Sobre la equivalencia con la culpa leve y el rechazo a la condonación de culpa futura, véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 637-638,; y Vásquez Palma, Sociedades, p. 634-635,.
Sobre el derecho-deber de informarse (Art. 39 inc. 2 LSA), véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 635,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 215,.
Sobre el deber de participación activa descrito en el Reglamento de S.A., véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 636,.
Sobre la responsabilidad por la custodia de libros y registros (Art. 7 LSA y presunción Art. 45), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 639-640,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 640,.
Sobre el procedimiento para operaciones con partes relacionadas en S.A. Cerrada (Art. 44 LSA), véase: Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 216-218,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 625-626,.
Sobre las sanciones y el derecho de reembolso de beneficios en caso de infracción al Art. 44, véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 643-644,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 218,.
Sobre la prohibición de usurpar oportunidades comerciales (Art. 42 N° 6 LSA), véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 467,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 222,.
Sobre la prohibición de presentar cuentas irregulares (Art. 42 N° 4 LSA), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 642,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 221,.
Sobre la responsabilidad solidaria de los directores (Arts. 41 y 133 LSA), véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 638,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 223,.
Sobre la nulidad de cláusulas de exoneración de responsabilidad (orden público), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 649,; y Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 403,.
Sobre la exoneración mediante constancia de oposición en el acta (Art. 48 LSA), véase: Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 640,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 113,.
Sobre las presunciones de culpabilidad del Art. 45 LSA, véase: Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 215,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 639,.
Sobre la acción directa de indemnización de terceros y accionistas (Art. 133 LSA), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 650,; y Puelma Accorsi, Sociedades Tomo II, p. 626,.
Sobre la acción derivada del Art. 133 bis LSA (5% de acciones), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 651-653,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 223,.
Sobre la aplicación supletoria de normas de S.A. Cerrada a la SpA (Art. 424 C.Com), véase: Vásquez Palma, Sociedades, p. 493,; y Guerrero y Zegers, Manual de Derecho de Sociedades, p. 281,.
Sobre la aplicación de deberes fiduciarios en administradores de SpA bajo reglas de mandato, véase: Puga Vial, La Sociedad Anónima, p. 734,; y Vásquez Palma, Sociedades, p. 493,.


































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